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POLITICA
AMBIENTAL NACIONAL - PROGRAMA ACCION NACIONAL - APROBACION
Resolución
(SAyDS)
250/03. Del 6/3/2003. B.O.: 5/5/2003. Apruébase el Programa
de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y
Mitigación de los efectos de la Sequía y su Documento Base.
Objetivos. Metodología. Diagnóstico de la desertificación.
Aspectos institucionales, jurídicos y económicos. Areas del
Programa de Acción.
CAPITULO
5
Aspectos
Institucionales, Jurídicos y Económicos
Aspectos
institucionales
El
heterogéneo esquema legal que regula, en mayor o menor medida,
directa o indirectamente, diversos aspectos del proceso de la
desertificación ha gestado una pluralidad de organismos que
intervienen en esta materia.
La
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable es la
principal autoridad de aplicación en materia ambiental y,
consecuentemente, en el tema de la desertificación.
Las
misiones y funciones asignadas a esta Secretaría en esta temática
se ve complementada, con el hecho de ser autoridad de aplicación,
de un conjunto de leyes vinculadas a la problemática de la
desertificación, entre las que se encuentra la ley Nº 22.428
de fomento a la conservación de los suelos y la ley de defensa
de la riqueza forestal, entre otras.
Además,
de manera específica, se le encomienda la tarea de recuperación
y control de los recursos vegetales silvestres y de la calidad
del agua y el suelo.
Dentro
del ámbito de esta Secretaría se encuentra el Instituto
Nacional del Agua y el Ambiente, que reemplazó al Instituto
Nacional de Ciencia y Técnicas Hídricas INCYTH. Dentro de sus
acciones, pueden encontrarse ciertas áreas temáticas que se
vinculan con la problemática de la desertificación.
La
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación también
ejerce importantes actividades relacionadas con esta materia.
Dentro
del ámbito de esta Secretaría se encuentra el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), creado por el
decreto Ley Nº 21.680/56 "…para impulsar, vigorizar y
coordinar el desarrollo de la investigación y extensión
agropecuaria y acelerar con los beneficios de estas funciones
fundamentales la tecnificación y el mejoramiento de la empresa
agraria y de la vida rural". En cumplimiento de ello, el
INTA está desarrollando una tarea de singular importancia en el
tema de la desertificación.
En
otro orden, la Subsecretaría de Minería es el organismo
encargado de intervenir a fin de evitar el impacto que genera en
los suelos la industria minera.
Por
su parte, la Subsecretaría de Energía Eléctrica es
responsable, en coordinación con la Subsecretaría de
Combustibles, de promover programas conducentes al uso racional
de la energía.
Precisamente,
la Subsecretaría de Combustible es el organismo responsable de
promover y supervisar la explotación racional de los recursos
hidrocarburíferos y la preservación del medio ambiente en
todas las etapas de la industria petrolera. Cabe destacar que
esta actividad tiene un alto impacto ambiental en diversas zonas
áridas y semiáridas del país.
La
Secretaría de Ciencia y Tecnología, por su parte, también
trabaja en materia de desertificación. Existe en su ámbito una
Comisión de Zonas Aridas y también destacados institutos
dedicados a la problemática de la desertificación, como el
Instituto Argentino de Investigación de Zonas Aridas, IADIZA y
el Centro de Estudios Naturales Renovables de las Zonas Semiáridas,
CERZOS.
Por
su parte, a la Subsecretaría de Población de la Secretaría de
Interior se le encomienda proponer y ejecutar las políticas,
planes y proyectos en materia poblacional. Sobre el particular,
vale recordar la importancia de este tipo de políticas en el
fenómeno de la desertificación.
A
la Subsecretaría de Recursos Hídricos se le confiere la
facultad de coordinar la planificación y ejecución de la política
hídrica nacional y la elaboración del marco regulatorio,
vinculando la acción de las distintas jurisdicciones y
organismos intervinientes en la problemática hídrica.
Específicamente,
le corresponde planificar la política sobre cuencas. No
obstante ello, debe señalarse que mediante el decreto 1381/96
se consolidan importantes atribuciones en materia hídrica, y en
cuencas, a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable, y en especial a la Subsecretaría de Política Hídrica
y Ordenamiento Ambiental.
Desde
luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto ha tenido una destacada labor en el Comité
Intergubernamental de Negociaciones encargado de sancionar la
Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación y
su tarea continúa colaborando en el seguimiento de dicha
Convención y en las acciones regionales sobre la materia.
Así
también, debe recordarse que la legislación en la materia ha
determinado que la Gendarmería Nacional es Policía de los
Recursos Naturales en las zonas de frontera, contando con una
unidad específica.
La
Jefatura de Gabinete de Ministros, que cuenta con una Dirección
de Desarrollo Sustentable y el Servicio Meteorológico Nacional,
son, entre otros, organismos cuyas actividades se relacionan con
los recursos naturales, y, por ende, con la desertificación.
Existen
otras entidades que también se vinculan con esta materia. Por
caso, el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y el
Consejo Federal Agropecuario (CFA).
Esta
referencia a los diferentes organismos nacionales, que, en mayor
o menor medida intervienen en la problemática de la
desertificación permite inferir la necesidad de coordinar el
accionar interinstitucional a fin de hacer más eficiente la
lucha contra ese flagelo.
Desde
luego, y dado el reparto de competencias determinado por la
Constitución Nacional, las instituciones provinciales tienen un
rol fundamental en esta materia.
En
este contexto, las constituciones provinciales que han sido
reformadas luego de la recuperación de la democracia en 1983,
casi en su totalidad han incorporado la problemática del
ambiente y los recursos naturales.
Al
respecto, entre las provincias que han privilegiado la cuestión
ambiental pueden citarse a Córdoba, Catamarca, Jujuy,
Corrientes, Formosa, La Rioja, Río Negro, Salta, San Juan, San
Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
Estas
breves referencias al rol provincial en materia de recursos
naturales y, particularmente en lo relativo a la desertificación,
son por lo demás elocuentes para demostrar la necesidad de un
fecundo trabajo interinstitucional entre la Nación y los
diferentes gobiernos provinciales.
En
ese orden, la propia metodología instrumentada en el Programa
de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación, que se
basa en la más amplia participación de todos los sectores, públicos
y privados, involucrados en esta problemática, genera, por lo
pronto, dos resultados positivos en esa dirección.
Uno
de tipo coyuntural y otro estructural.
En
primer lugar, ofrece en forma inmediata un cauce institucional a
los diferentes organismos nacionales, provinciales y municipales
que trabajan en el tema de la desertificación, posibilitando
una coordinación de esfuerzos y una consecuente optimización
de resultados.
En
segundo lugar, el Programa constituye un importante ámbito
institucional, que facilita un amplio debate en el cual se
analice la necesidad de sugerir la elaboración de pautas
normativas armónicas y unificadoras en esta materia.
Aspectos
jurídicos
En
1996 la Convención Internacional de Lucha contra la
Desertificación ha sido ratificada por el Congreso de la Nación.
Sin
perjuicio de ello, hay un heterogéneo y complejo conjunto de
normas nacionales y provinciales que se refieren, en mayor o
menor medida, al problema de la desertificación.
En
tal sentido sería apropiado desarrollar una tarea de análisis
jurídico a fin de armonizar y ensamblar las diferentes normas
imperantes en nuestra materia con la propia Convención
Internacional de Lucha contra la Desertificación.
Tal
como fuera señalado precedentemente, la integralidad del
proceso de la desertificación, que involucra no sólo a los
distintos recursos naturales, sino que se vincula también con
aspectos económicos, sociales, políticos, industriales,
urbanos e impositivos, entre tantos otros, conduce a que este
fenómeno sea alcanzado por un numeroso y disímil espectro de
normas.
La
Constitución Nacional
La
Constitución Nacional, reformada en 1994, ha incorporado un
conjunto de disposiciones vinculadas al derecho ambiental.
Básicamente,
se ha garantizado el derecho a un ambiente sano y el correlativo
deber de preservarlo. Se ha dado cabida también a la noción de
desarrollo sustentable y biodiversidad, a la vez que se alude a
la necesidad de velar por la educación y la información
ambiental.
En
otro orden, se plantea el papel sustancial de las provincias,
como titulares originarios de los recursos naturales, delineándose
las facultades en la materia del Estado nacional y de los
gobiernos locales.
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Derecho
a un ambiente sano. Desarrollo Sustentable
Art.
Nº 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo".
Deberes
del Estado y los particulares. Biodiversidad Información
y Educación Ambiental
Art.
Nº 41: "El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la
protección de ese derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica,
y a la información y educación ambientales".
Presupuestos
Mínimos
Art.
Nº 41: "Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales".
Facultades
Provinciales
Art.
Nº 124: "Corresponde a las provincias el dominio
originario de los recursos naturales existentes en su
territorio".
Facultades
Nacionales
Art.
Nº 75 incs. 18 y 19: "Facultades del Congreso
Nacional "Proveer lo conducente a la prosperidad
del país, al adelanto y bienestar de todas las
provincias...", "Proveer lo conducente al
desarrollo humano..."
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Esta
normativa, vinculada específicamente a la temática de la
desertificación, permite inferir que se ha establecido el deber
de los particulares de preservar el suelo y de recomponerlo si
ha sido degradado. A la vez, se fija la obligación estatal de
garantizar la efectiva protección del suelo.
Asimismo,
se determina la misión del Gobierno Nacional de fijar
presupuestos mínimos de degradación, reservándose a las
autoridades provinciales la facultad de complementar tales
requisitos.
La
Ley de Fomento a la Conservación de Suelos
En
el terreno normativo específico, debe considerarse
primariamente la Ley de Fomento a la Conservación de Suelos Nº
22.428, dado que la desertificación afecta primordialmente a
este recurso.
Esta
Ley, sancionada en marzo de 1981, tuvo por objeto promover y
coordinar acciones privadas y públicas con el fin de alentar la
conservación y recuperación de la capacidad productiva de los
suelos.
Estuvo
destinada a prevenir y controlar la degradación de las tierras,
provocada por la acción del hombre y manifestada por la aparición
de la erosión, la salinización y alcalinización en áreas de
riego y la desertización en regiones áridas y semiáridas.
La
tierra en la Argentina está caracterizada por una casi
exclusiva pertenencia al dominio privado, mientras que en
materia de jurisdicción sobre el recurso, por la estructura
federal de la organización política de la Argentina, la misma
corresponde exclusivamente a la Provincia.
Por
esta razón esta Ley Nacional es una ley de adhesión, que no
obliga a las provincias hasta que las mismas consienten a su
cumplimiento.
A
fines de noviembre de 1983 se habían adherido al régimen de la
ley todas las provincias que componen la Nación.
Los
beneficios de la Ley (subsidios, créditos, etc.) están
dirigidos fundamentalmente a los productores agropecuarios,
tanto en su condición de propietarios, como de arrendatarios y
aparceros con la autorización del propietario.
Sin
perjuicio de ello, la aplicación de la Ley Nº 22.428 de
Fomento a la Conservación de los Suelos, desarrollada por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en acuerdo con
las provincias adherentes, sólo consideró para financiar las
prácticas conservacionistas al mecanismo de entrega de
subsidios a los productores.
La
utilización de este instrumento económico durante 7 años,
(1982-1989) permitió incorporar 2.800.000 ha. bajo manejo
conservacionista y otras 2.500.000 ha. como áreas protegidas.
El
monto aportado por la Nación de casi 14.000.000 de dólares
(actualizados a 1992), correspondió al 40-50 % del total
invertido en conservación, siendo el resto aportado por el
sector privado, compuesto por más de 1000 productores
agropecuarios beneficiados con la ley.
Participaron
19 provincias sobre un total de 22, en las que se establecieron
82 Distritos de Conservación con un total de 202 consorcios,
conformados por 1022 productores agropecuarios.
Este
subsidio sobre el costo privado de la conservación del suelo ha
actuado como incentivo económico de las inversiones de los
productores que decidieron incorporarse al sistema. Pero sólo
el 0.2 % de los productores fueron alcanzados por estos
beneficios, para un área total correspondiente al 3 % de la
superficie agropecuaria nacional.
No
se ha efectuado una estricta evaluación técnico-económica,
tanto a nivel nacional como provincial, del impacto de estas
acciones en la adopción de tecnología conservacionista más
allá de las prácticas subsidiadas, aunque se descuenta una
mayor conciencia de los productores en el problema de la erosión.
En
contraposición, la suspensión de los aportes nacionales en
1989 por las dificultades financieras del Estado Nacional sumado
al de los estados provinciales, llevó a un marcado deterioro de
los equipos técnicos provinciales de conservación de suelos,
excepto en aquellas pocas provincias que contaban con una
normativa propia para tal objetivo.
La
Ley de Defensa de la Riqueza Forestal
En
otro orden, una particular importancia reviste la Ley de Defensa
de la Riqueza Forestal Nº 13.273, T. O. Decreto Nº 710/95,
especialmente a lo referente a la protección del suelo, dado
que contiene una serie de disposiciones vinculadas con la
problemática de la desertificación.
Declara
bosque protector a aquellos que sirvan para proteger el suelo,
así como también a los utilizados como defensa contra la acción
de elementos como el viento.
Más
adelante, se establece que queda prohibida la devastación de
bosques y tierras forestales y la utilización irracional de
productos forestales.
También,
se señala que los trabajos de forestación y reforestación de
los bosques protectores serán ejecutados por el Estado con
conocimiento de los propietarios o por éstos directamente.
Otras
normas nacionales
También
existen disposiciones aplicables al problema de la desertificación
en el Código Civil y en otras normas nacionales.
El
Código Civil establece el ejercicio regular del derecho de
propiedad, prohibiendo el ejercicio abusivo del mismo. En rigor,
el Código no se limita a fijar restricciones y límites al
dominio, sino que también dispone medidas protectoras del
ambiente y los recursos naturales.
En
ese orden, la reforma al artículo Nº 2513, introducida por la
Ley Nº 17.711, se inserta en la línea doctrinaria orientada a
limitar el derecho absoluto del propietario del fundo. El viejo
texto permitía la desnaturalización, la degradación y aun la
destrucción de la propiedad. El nuevo artículo determina que
el uso y goce de la propiedad debe ser realizado mediante un
temperamento que suponga un ejercicio general de tal derecho.
Una
especial consideración merecen las leyes Nº 13.246 y 22.298 de
arrendamientos y aparcerías rurales, que consideran la erosión
del suelo como causal de extinción de estos contratos, además
de obligar a los aparceros y arrendatarios a prevenir y evitar
este tipo de degradación del recurso.
Por
otra parte, debe hacerse mención a la legislación que regula
la cuestión hídrica. En efecto, el manejo y la utilización
del agua incide de manera significativa en el proceso de
desertificación. Por caso, puede citarse la Ley Nº 23.879 de
Prevención del Impacto Ambiental de la utilización de recursos
hídricos.
También
es importante la normativa referida a las cuencas. Por caso, la
Ley 22.697, Comisión Regional del Río Bermejo, Ley 22.721
Comité Interjurisdiccional del Río Colorado, Ley 23.896,
Autoridad Interjurisdiccional de los Ríos Limay, Negro y Neuquén.
Además,
debe tenerse presente la normativa específica del Código Civil
en materia de aguas. Sobre el particular, debe tenerse presente
que en dicho cuerpo legal se establece el principio publicísticio
del agua; es decir, colocar a este recurso, fundamentalmente, en
el ámbito del domino público.
En
otro orden, la legislación de minería tiene una particular
relación con la preservación del suelo. Especialmente, el Artículo
282 de la Ley Nº 24.585 se refiere al impacto sobre los suelos
generado por la actividad minera. Asimismo, la Ley Nº 24.196 de
inversiones mineras, exige la adopción de determinadas
conductas ambientales.
La
normativa vigente en materia de hidrocarburos (Ley Nº 17.319 y
ccdtes.) también se vincula con la problemática de la
desertificación. En este contexto, la afectación de los suelos
producida por la actividad petrolera ha gestado una regulación
específica tendiente a armonizar, con mayor o menor éxito, el
desarrollo de esta actividad con la preservación de los
recursos naturales afectados.
Las
Leyes de ordenamiento territorial también tienen incidencia en
materia de desertificación, toda vez que regulan la utilización
de los diversos recursos naturales.
La
Ley Nº 15.336 de energía eléctrica cuenta con normas de
prevención ambiental.
Naturalmente,
la política impositiva tiene una singular relación con los
procesos de desertificación, en la medida que pueden inducir a
determinados usos de la tierra.
Esta
primera lista de normas que, en mayor o menor medida, directa o
indirectamente, regulan aspectos vinculados con la problemática
de la desertificación permite apreciar la necesidad de realizar
una armonización legislativa.
Desde
luego este complejo esquema legal contiene no pocas
contradicciones, estando formado por normas de épocas muy
diferentes y que responden a criterios técnicos y políticos,
también disímiles.
Un
elemento que se presenta con nitidez es la segmentación
normativa. Esto significa que cada recurso natural (agua, suelo,
bosque, etc.) es tratado en forma separada. Lo mismo pasa con la
minería y los hidrocarburos.
Por
cierto, este temperamento normativo agudiza las contradicciones
y se condice con la convergencia de organismos que, en mayor o
menor medida, actúan en materia de desertificación.
No
obstante, esta tendencia comenzó a revertirse por un variado
conjunto de factores.
La
razón determinante que llevó a merituar la necesidad de una
regulación integral de los recursos naturales ha sido la
conciencia de la integralidad e interdependencia de los
problemas ambientales y de recursos naturales, considerándose
que sería deseable el dictado de un marco legal unificado que
aborde integralmente la problemática de los recursos naturales
y, por ende, la referida a la desertificación.
En
esta misma inteligencia, por caso, la gestión integrada de
cuencas es considerada como una metodología institucional armónica
de los recursos naturales. Al respecto, se ha señalado que las
cuencas hidrográficas como unidades sistémicas de planificación
de las actividades del hombre, constituyen un marco práctico y
objetivo para el desarrollo sostenible.
La
Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación
propone el manejo integrado de cuencas, dentro de su articulado.
Asimismo,
la referida Convención establece dentro de las obligaciones
generales de las partes firmantes la de adoptar "…un
enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los aspectos físicos,
biológicos y socioeconómicos de los procesos de desertificación
y sequía" y la de arbitrar "…mecanismos
institucionales, según corresponda, teniendo en cuenta la
necesidad de evitar duplicaciones".
Luego,
la referida Convención prescribe como obligación específica
de los países afectados, entre los que se encuentra la República
Argentina, la de "…crear un entorno propicio, según
corresponda, mediante el fortalecimiento de la legislación
pertinente en vigor y, en caso de que ésta no exista, la
promulgación de nuevas leyes y el establecimiento de políticas
y programas de acción a largo plazo".
Concomitantemente
con ello, y a nuestro juicio, la nueva Constitución Nacional
supone también un basamento filosófico para el diseño de un
marco jurídico que regule a los recursos naturales en forma armónica
y abarcativa.
La
Legislación Provincial
En
nuestro país, la casi totalidad de las provincias que
modificaron sus constituciones luego de la recuperación democrática
han dado cabida al derecho ambiental y de los recursos
naturales.
Dentro
de este marco, la legislación provincial, al igual que en el
orden nacional, se ocupa de la desertificación desde un diverso
conjunto de normas.
Las
provincias han regulado el uso y la conservación de suelos a
través de diversos instrumentos jurídicos. Al respecto, se han
ocupado del tema las constituciones, códigos rurales, leyes
específicas de suelos, o genéricas de recursos naturales,
decretos, resoluciones, etc.
A
la vez, también han recurrido a la creación de Servicios de
Conservación, Programas de Recuperación, entre otros
mecanismos institucionales de protección del suelo.
Asimismo,
la totalidad de las provincias argentinas han adherido a la Ley
Nacional de Fomento a la Conservación de Suelos Nº 22.428.
Del
mismo modo, los Estados Provinciales han dictado leyes sobre
bosques, aguas, ordenamiento territorial, códigos rurales,
entre otras normas, que tienen una particular importancia en
materia de desertificación.
Provincias
como Córdoba, Neuquén, Tierra del Fuego y Mendoza, entre
otras, han dictado leyes ambientales siguiendo un criterio
integral y abarcativo de los distintos recursos naturales.
Aspectos
económicos
Uno
de los temas centrales en la problemática de la desertificación
es la institucionalización de mecanismos económicos tendientes
a prevenir, revertir y combatir ese flagelo.
Sobre
el particular, primariamente deben tenerse presente las medidas
de fomento instrumentadas en cada recurso natural, como el
suelo, los bosques, etc.
Al
respecto, la Convención Internacional de Lucha contra la
Desertificación advierte la necesidad de inventariar los
mecanismos de apoyo financiero existentes en las diversas áreas.
En
este contexto, la Ley Nº 22.428 contempla diversas medidas de
fomento, como los subsidios o los créditos especiales.
A
su vez, las leyes provinciales de suelos también instrumentaron
diversos mecanismos tendientes a evitar la degradación de ese
recurso.
El
otorgamiento de créditos, la creación de Fondos Especiales de
Conservación de Suelos, el asesoramiento a los productores, la
concesión de subsidios y la cesión de maquinarias, son algunos
de los mecanismos de fomento instrumentados por las provincias.
Otras
medidas implementadas estuvieron orientadas a inducir a los
productores a la adopción de prácticas conservacionistas
mediante políticas de desgravaciones impositivas.
También
dentro del terreno de las medidas tributarias se ha procurado
desgravar impuestos nacionales mediante el establecimiento de prácticas
a ser adoptadas por los productores, orientadas a la conservación
de los suelos.
La
ley de defensa de la riqueza forestal Nº 13.273, T. O decreto Nº
710/95, dispone el fomento y conservación de las masas
forestales mediante distintos instrumentos, como créditos
especiales, exenciones tributarias, premios y otros estímulos.
En
ese orden, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido diversas
medidas de fomento forestal.
Debe
señalarse que, tanto las leyes provinciales de suelos, como la
normativa forestal nacional, no sólo inducen al fomento de
suelos y bosques, sino que también determinan un conjunto de
penalidades para aquellos que adopten prácticas lesivas para
los recursos naturales.
Por
su parte, la legislación minera y de hidrocarburos prevén
mecanismos de compensación económica respecto de los suelos
afectados por el desarrollo de esas actividades.
La
Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación
reconoce el rol sustancial del financiamiento para el logro de
sus objetivos.
Así,
en los Artículos Nº 20 y 21 se hace referencia a la orientación
hacia el cofinanciamiento de fuentes múltiples, el
reforzamiento de la eficiencia y la efectividad de las fuentes y
mecanismos actuales de financiamiento, la elaboración de
estrategias innovadoras para la movilización y canalización de
recursos para las actividades de lucha contra la desertificación
y la sequía.
En
relación al financiamiento nacional, la Convención alude a la
necesidad de facilitar el establecimiento de fondos nacionales
de lucha contra la desertificación, incluidos los que entrañan
la participación de las ONGs, a fin de canalizar rápida y
eficientemente recursos financieros para acciones locales.
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