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Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
POLÍTICA AMBIENTAL - CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución (ACUMAR) 259/24. Del 17/10/2024. B.O.: 18/10/2024.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Las personas
humanas o jurídicas cuyas actividades correspondan al curtido,
pelado, salado y/o terminación de cueros, sean o no agentes
contaminantes y generen efluentes líquidos industriales
derivados de estos procesos, podrán presentar como Plan de
Adecuación un Plan para el traslado de su actividad al Parque
Industrial Curtidor (PIC) ubicado en Lanús (Bs. As.) y/o para
derivar sus efluentes líquidos industriales a la Planta de
Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales (PTELI)
construida al efecto en dicho predio.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el expediente EX-2024-88285009-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº
26.168, y la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP),
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in
fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna
y de operación.
Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al
organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto
de las actividades industriales, la prestación de servicios
públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en
la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de
prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional
de los recursos naturales.
Que mediante la Resolución Nº 12/2019, ACUMAR aprobó el “Régimen
de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y
Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo”, por el cual se propició actualizar y unificar en una
misma norma los procedimientos de control industrial y
sancionatorio, teniendo como objeto mejorar la gestión y
tratamiento de las actuaciones relacionadas con los
establecimientos que con su actividad generen afectación al
ambiente de la Cuenca Matanza Riachuelo y a su población.
Que, conforme establece el artículo 27 de la Resolución N°
12/2019, los establecimientos declarados como Agente
Contaminante deberán presentar un Plan de Adecuación que deberá
contener la información solicitada en su Anexo I: “Contenidos
mínimos del Plan de Adecuación”.
Que asimismo, el artículo 31 de dicha norma establece que “..el
Plan de Adecuación a presentar deberá contener metas y
actividades, las cuales deben resultar coherentes entre sí, ser
especificadas en forma detallada, incluir la fecha de
cumplimiento y su cuantificación con indicadores de resultado.”
Que, se encuentra en proceso de ejecución la creación de un
Parque Industrial Curtidor (PIC) ubicado en la calle General
Olazábal 5190 del Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires,
junto con los procesos industriales y plantas de tratamiento que
éste demande (Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos
Industriales- PTELI), impulsado por ACUMAR en el marco del Plan
Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que, a dicho Parque Industrial, se promueve el traslado de
industrias del sector curtidor, teniendo como objetivo mejorar
su desempeño ambiental y mantener el empleo, permitiendo hacer
más efectivo su monitoreo y control, agilizar las tareas
tendientes a la adecuación ambiental y realizar un tratamiento
compartido y adecuado de los efluentes industriales.
Que los establecimientos cuya actividad principal consiste en el
curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, generan
efluentes de sus procesos húmedos que representan un riesgo al
ambiente y para la salud de los habitantes de la Cuenca por los
analitos críticos (cromo, sulfuros, entre otros) derivados de
sus procesos.
Que, en el marco de las acciones de fiscalización que lleva a
cabo ACUMAR, se ha detectado la existencia de establecimientos
dedicados a esas actividades que han sido declarados como Agente
Contaminante, en los términos de la Resolución N° 12/20219.
Que, habiendo asumido ACUMAR la construcción de un Parque
Industrial específico para los establecimientos del rubro de
procesamiento de cueros que involucren generación de efluentes
en sus procesos, resulta conveniente promover la instalación de
ese tipo de establecimientos en dicho parque o bien llevar a
cabo las acciones necesarias para su conexión a la PTELI a fin
de que los efluentes generados en sus procesos productivos
reciban el tratamiento adecuado en dicha planta.
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución N°
12/2019, los establecimientos declarados Agente Contaminante
deben presentar un Plan de Adecuación, de conformidad con las
previsiones contenidas en el artículo 27 y concordantes de dicha
Resolución.
Que los establecimientos que a la fecha revisten la condición de
Agente Contaminante, o bien que sean declarados como tales
durante el plazo establecido en la presente norma, podrán
manifestar su voluntad de traslado al PIC o derivación de sus
efluentes líquidos industriales a la PTELI construida a tal
efecto, en los términos y condiciones que se establecen en el
articulado de la presente.
Que, dicha presentación, en los términos exigidos, será
considerado a todos los efectos como un Plan de Adecuación, en
un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la
Resolución N° 12/2019.
Que, no obstante, no ser agentes contaminantes, los
establecimientos cuyas actividades correspondan al curtido,
pelado, salado y/o terminación de cueros, podrán manifestar su
intención de trasladarse al PIC o conectar los efluentes
industriales por éstos generados a la PTELI del Parque.
Que, como estímulo para enfrentar los costos derivados de
actividades de traslado o conexión a la PTELI del PIC, los
establecimientos podrán presentar una solicitud debidamente
fundada del beneficio de la aplicación de los montos de las
infracciones derivadas del Capítulo IV de la Resolución N°
12/2019.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de
su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e
instruyó a esta PRESIDENCIA a la suscripción del acto
administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas cuyas actividades
correspondan al curtido, pelado, salado y/o terminación de
cueros, sean o no agentes contaminantes y generen efluentes
líquidos industriales derivados de estos procesos, podrán
presentar como Plan de Adecuación en los términos del artículo
27 de la Resolución N° 12/2019, un Plan para el traslado de su
actividad al Parque Industrial Curtidor (PIC) ubicado en Lanús,
provincia de Buenos Aires y/o para derivar sus efluentes
líquidos industriales a la Planta de Tratamiento de Efluentes
Líquidos Industriales (PTELI) construida al efecto en dicho
predio.
ARTÍCULO 2°.- El Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor
(PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de
Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), deberá
presentarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores
a la entrada en vigencia de la presente, y observar el formato
que se aprueba como ANEXO I
(IF-2024-111062124-APN-DFYAA#ACUMAR), conteniendo actividades
que resulten coherentes entre sí, especificadas en forma
detallada, incluir el plazo de cumplimiento y su cuantificación
con indicadores de resultado y costos, acreditar la personería
del responsable legal y la matriculación del responsable técnico
conforme al artículo 42 de la Resolución N° 12/2019. El Plan de
Traslado o de Conexión no podrá tener una duración superior a
SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 3°.- Excepcionalmente y por única vez, dentro del plazo
de QUINCE (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia
de la presente medida, las personas indicadas en el artículo 1°
podrán manifestar su voluntad de trasladar su actividad al PIC
y/o de derivar sus efluentes líquidos industriales a la PTELI.
Dicha manifestación, deberá efectuarse expresamente mediante la
suscripción de una Carta Compromiso que como ANEXO II (IF
2024-111034681-APN-DFYAA#ACUMAR), forma parte de la presente, e
integrará posteriormente el Plan de Traslado al Parque
Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de
Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI)
que se presente.
ARTÍCULO 4°.- La manifestación de voluntad de traslado o de
conexión, efectuada dentro del plazo establecido y de acuerdo a
los términos del artículo precedente, otorgará al manifestante
el beneficio prescripto en el artículo 7° de la presente,
siempre que se dé cumplimiento oportuno al Plan de Adecuación
presentado y se declare al establecimiento como Adecuado.
Asimismo, pospondrá el inicio del cómputo del plazo establecido
en el artículo 2°, el que comenzará a correr a partir de la
fecha de la presentación de la manifestación de voluntad de
traslado o conexión.
ARTÍCULO 5°.- Tanto la Carta Compromiso de manifestación de
voluntad de traslado o de conexión, como la presentación del
Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan
de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos
Industriales del PIC (PTELI), deberán efectuarse en forma
electrónica, a través del sitio web http://establecimientos.acumar.gob.ar,
ingresando con el usuario y clave que se le otorga al
empadronarse, o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6º.- La DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, a través de las
áreas competentes, analizará el Plan de Traslado o de Conexión,
y se expedirá sobre su aceptación o rechazo, en los términos y
condiciones establecidos en la Resolución N° 12/2019 para el
análisis de los Planes de Adecuación. En caso que el Plan de
Traslado o Plan de Conexión presentado tuviera observaciones por
parte de ACUMAR, será de aplicación lo establecido para los
Planes de Adecuación B en el artículo 34° de la Resolución N°
12/2019, pudiendo intimarse a realizar las modificaciones que
resulten necesarias.
ARTÍCULO 7°.- Junto con la Carta Compromiso se podrá presentar
una solicitud debidamente fundada, para destinar los montos de
las infracciones que se hayan imputado al solicitante, que se
encuentren en instancia administrativa y sean de causa anterior
al dictado de la presente, derivadas del Capítulo IV de la
Resolución N° 12/2019, para financiar las actividades necesarias
para el traslado al PIC o para la conexión a la PTELI, conforme
lo establecido por el artículo 58° de la Resolución N° 12/2019.
El porcentaje previsto por el artículo 58 de la Resolución N°
12/2019, se podrá extender hasta un CIEN POR CIENTO (100%),
conforme a la evaluación que realizará la DIRECCIÓN GENERAL
AMBIENTAL, quien se expedirá simultáneamente junto con la
aprobación del Plan de Traslado o Conexión.
El impulso del trámite del procedimiento sancionatorio, se
mantendrá en suspenso hasta el efectivo cumplimiento de las
actividades comprometidas en el Plan de Traslado o Plan de
Conexión, en el plazo previsto en la Carta Compromiso. El
incumplimiento del Plan, implicará la reanudación automática del
procedimiento sancionatorio y habilitará al cobro total de los
montos de la o las multas, más los intereses devengados.
ARTÍCULO 8º.- El plazo de finalización del traslado o conexión
declarado en la Carta Compromiso y/o en el Plan de Traslado al
Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la
Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC
(PTELI), resulta de cumplimiento obligatorio; llegado éste sin
encontrarse finalizadas las actividades se considerará
incumplimiento automático.
En caso que las actividades comprometidas en el Plan
correspondiente no puedan cumplirse en el plazo propuesto, el
sujeto obligado deberá presentar un Informe Técnico con una
antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles al plazo de
finalización indicado en la Carta Compromiso. El informe deberá
acreditar que las causales no corresponden a la acción u omisión
del sujeto obligado y contener un plan para dar cumplimiento con
el compromiso asumido, cuyo plazo de ejecución no podrá ser
mayor a TRES (3) meses respecto del plazo previsto inicialmente.
Frente a presentaciones incompletas o que, a consideración de la
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, tuvieran observaciones, será de
aplicación lo establecido para los Planes de Adecuación B, en el
artículo 34° de la Resolución N° 12/2019.
ARTÍCULO 9º.- Cumplido el plazo de finalización del traslado o
de la conexión declarada en la Carta Compromiso, la DIRECCIÓN
GENERAL AMBIENTAL, evaluará el efectivo cumplimiento de las
actividades propuestas y se expedirá sobre el cumplimiento o
incumplimiento de los compromisos asumidos, a través del dictado
del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 10°.- El incumplimiento, habilitará la aplicación de
las sanciones prevista en el Capítulo IV de la Resolución Nº
12/2019, incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
monto que surja como resultado del cálculo efectuado conforme lo
establecido en el artículo 44 bis) de la Resolución Nº 12/2019,
pudiendo aplicarse de manera sucesiva y simultánea la medida de
clausura preventiva.
ARTÍCULO 11°.- Cumplida la obligación asumida en la Carta
Compromiso y el Plan correspondiente por parte de un
establecimiento declarado Agente Contaminante, la DIRECCIÓN
GENERAL AMBIENTAL declarará como Adecuado al establecimiento,
ordenando la exclusión del Registro de Agentes Contaminantes.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, notifíquese a las personas humanas o
jurídicas cuyas actividades sean el curtido, pelado, salado y/o
terminación de cueros que se encuentren registrados en ACUMAR,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO I (formato
PDF) - Plan de Traslado a pico o conexión a su PTELI
ANEXO II (formato
PDF) - Carta Compromiso |