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Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
POLITICA AMBIENTAL -
REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA ACUMAR -
- MODIFICACIONES
Resolución (ACUMAR) 38/16. Del 7/6/2016. B.O.: 13/6/2016.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Sustitución del
Artículo N° 3 del Anexo I de la Resolución (ACUMAR) 377/11.
Bs.
As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, la
Resolución ACUMAR N° 377/2011 y sus modificatorias, la
Resolución ACUMAR N° 24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine
que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y
de operación.
Que
en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución
N° 377/2011, mediante la cual aprobó como Anexo I el Reglamento
de Sanciones de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el
cual establece los lineamientos que la ACUMAR y sus órganos
integrantes deben observar en los procedimientos sancionatorios
aplicables a las actividades y/o establecimientos radicados en
el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que
mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el
Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la
estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente
modificar el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, a fin de
adecuarlo a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de
esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo
vigente.
Que
en tal sentido corresponde sustituir el texto del artículo 3 del
Anexo I, el cual establece el procedimiento interno a llevar a
cabo por las diversas áreas del organismo para la aplicación de
sanciones a partir de la toma de conocimiento de una conducta
pasible de ser sancionada.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente
resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que
ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de la ACUMAR.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 26.168.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 3 del ANEXO I de la
Resolución ACUMAR N° 377/2011 REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA
ACUMAR por el siguiente:
“ARTÍCULO 3.-
El Director
General de Fiscalización y Adecuación Ambiental, deberá iniciar el
procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ (10) días
hábiles a partir de la toma de conocimiento de una conducta pasible de
ser sancionada. El expediente iniciado a tal efecto deberá contener un
Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de la conducta
incurrida por el administrado, la valoración de la gravedad de la misma,
la determinación de la posible sanción a ser aplicada conforme la
normativa vigente y la totalidad de los antecedentes del caso.
En
caso de tratarse de una multa, el monto a sugerir en cada caso
se obtendrá de multiplicar la cantidad de módulos
correspondientes a la infracción imputada por el coeficiente
resultante de la aplicación de la fórmula del Anexo II del
presente Reglamento. Independientemente del valor obtenido como
producto de la aplicación de la fórmula del Anexo II, deberá
tomarse como valor de coeficiente mínimo 0,5 y como máximo 6.
Posteriormente se girarán las actuaciones a la SECRETARIA
GENERAL a fin de que en un plazo de DOS (2) días hábiles
notifique al titular del establecimiento de la imputación
realizada otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles para
efectuar su descargo.
Transcurrido el plazo estipulado sin que el descargo haya sido
efectuado las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen.
En el caso de haberse presentado el descargo por parte del
titular del establecimiento, la SECRETARIA GENERAL girará las
actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN
AMBIENTAL, a fin de que la misma realice un informe en el cual
analice el descargo presentado en un plazo de CINCO (5) días
hábiles.
Posteriormente las actuaciones serán giradas a la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente
dictamen. La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dictaminará
en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y remitirá las actuaciones
al Vicepresidente de Gestión Ambiental quien, en caso de prestar
conformidad con lo actuado, elevará las actuaciones al CONSEJO
DIRECTIVO para la determinación y aprobación de la sanción a ser
aplicada en cada caso, teniendo en cuenta la sugerencia
realizada en el Informe Técnico, la gravedad del hecho y los
antecedentes del caso e instrucción al Sr. Presidente de la
ACUMAR para el dictado del acto administrativo correspondiente.
En
caso que el CONSEJO DIRECTIVO resuelva introducir modificaciones
al proyecto de acto administrativo propiciado, las actuaciones
deberán volver a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a fin
de emitir nuevo dictamen en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Una vez suscripto el acto administrativo por el Sr. Presidente
de la ACUMAR, la SECRETARIA GENERAL notificará al administrado
lo resuelto en un plazo de DOS (2) días hábiles.
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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