Ecofield - Política Ambiental - Resolución (MAyDS) 382/21.

 

Argentina / Política Ambiental

- modifica y/o complementa a: resolución 269/19 SAYDS.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - EMISIONES CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES - RESOLUCION 269/19 - MODIFICACION

Resolución (MAyDS) 382/21. Del 15/11/2021. B.O.: 17/11/2021. Tránsito y Seguridad Vial. Contaminación. Emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones. Modifica la Resolución 269/19 MAyDS.

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto los Anexos I (IF-2019-63852647-APN-SSFYR#SGP) y II (IF-2019-63853192-APN-SSFYR#SGP) de la RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP que sustituyeron los Anexos I y II aprobados por los artículos 6° y 7° de la Resolución SAyDS Nº 1.270/02.

ARTÍCULO 2°.- Créanse a través de los trámites a distancia TAD, los TRES (3) Registros identificados como Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Livianos, Licencia para Configuración Ambiental Motores Pesados, y Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Pesados, con motivo de la tramitación de la respectivas Licencias, según lo indicado en el Decreto N° 32/2018. Compete la gestión de los mencionados Registros a la Coordinación de la Unidad Técnica Operativa de Emisiones Gaseosas Vehiculares (UTOEV) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, o la que en el futuro la reemplace. Cada Registro contendrá TRES (3) Trámites denominados: Obtención, Extensión y Actualización.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Instructivo establecido para la tramitación de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) que como Anexo I (IF-2021-98128611-APN-SSFYR#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 4° de la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las Certificaciones componentes de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética, y de Etiquetado de Eficiencia Energética, en el equivalente a NOVECIENTOS CUARENTA (940) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 5° de la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las solicitudes de extensión de una Licencia para Configuración Ambiental (LCA) en todas sus variantes, ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética o de Consumo y CO2 (Etiquetado de Eficiencia Energética), en el equivalente a DOSCIENTOS DOCE (212) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.”.

ARTÍCULO 6°.- A partir del dictado de la presente, el Número de Etiqueta de Eficiencia Energética será incorporado a la Licencia para Configuración Ambiental (LCA).

ARTÍCULO 7°.- Toda tramitación que con motivo de obtener una Licencia nueva/extensión/actualización en condición de Subsanación y/o pendiente de incorporación de Información, que no sea resuelta por parte del administrado dentro de los SEIS (6) meses desde que fuera requerida la subsanación y/o la presentación de la información por parte del administrado, será dada de baja, teniendo que comenzar un nuevo trámite, dejando sin efecto el respectivo pago.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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