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Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - EMISIONES
CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES - RESOLUCION 269/19 -
MODIFICACION
Resolución (MAyDS) 382/21. Del 15/11/2021.
B.O.: 17/11/2021. Tránsito y Seguridad Vial. Contaminación.
Emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones. Modifica la
Resolución 269/19 MAyDS.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto los Anexos I (IF-2019-63852647-APN-SSFYR#SGP)
y II (IF-2019-63853192-APN-SSFYR#SGP) de la RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP
que sustituyeron los Anexos I y II aprobados por los artículos
6° y 7° de la Resolución SAyDS Nº 1.270/02.
ARTÍCULO 2°.- Créanse a través de los trámites a
distancia TAD, los TRES (3) Registros identificados como
Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Livianos,
Licencia para Configuración Ambiental Motores Pesados, y
Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Pesados, con
motivo de la tramitación de la respectivas Licencias, según lo
indicado en el Decreto N° 32/2018. Compete la gestión de los
mencionados Registros a la Coordinación de la Unidad Técnica
Operativa de Emisiones Gaseosas Vehiculares (UTOEV) dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente
de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, o la que en el futuro la
reemplace. Cada Registro contendrá TRES (3) Trámites
denominados: Obtención, Extensión y Actualización.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Instructivo
establecido para la tramitación de la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA) que como Anexo I (IF-2021-98128611-APN-SSFYR#MAD)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 4° de la
Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“Fíjase el derecho de tramitación por cada una
de las Certificaciones componentes de la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA), ya sea de emisiones Sonoras,
Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética, y de Etiquetado de
Eficiencia Energética, en el equivalente a NOVECIENTOS CUARENTA
(940) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de
cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará
automáticamente tomando como criterio la variación en el valor
de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el
TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el
transcurso del año.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 5° de la
Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“Fíjase el derecho de tramitación por cada una
de las solicitudes de extensión de una Licencia para
Configuración Ambiental (LCA) en todas sus variantes, ya sea de
emisiones Sonoras, Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética
o de Consumo y CO2 (Etiquetado de Eficiencia Energética), en el
equivalente a DOSCIENTOS DOCE (212) Unidades Retributivas (UR)
por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho
de tramitación se actualizará automáticamente tomando como
criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el
cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen
Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus
modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del
año.”.
ARTÍCULO 6°.- A partir del dictado de la
presente, el Número de Etiqueta de Eficiencia Energética será
incorporado a la Licencia para Configuración Ambiental (LCA).
ARTÍCULO 7°.- Toda tramitación que con motivo de
obtener una Licencia nueva/extensión/actualización en condición
de Subsanación y/o pendiente de incorporación de Información,
que no sea resuelta por parte del administrado dentro de los
SEIS (6) meses desde que fuera requerida la subsanación y/o la
presentación de la información por parte del administrado, será
dada de baja, teniendo que comenzar un nuevo trámite, dejando
sin efecto el respectivo pago.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en
vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |