|
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
CUENCA MATANZA RIACHUELO -
SISTEMA DE INDICADORES
– MODELO CONCEPTUAL - APROBACION
Resolución (ACUMAR) E 39/17. Del 23/3/2017. B.O.: 28/3/2017.
Cuenca Matanza Riachuelo. Deroga la Resolución (ACUMAR) 1234/13.
Aprueba el “Modelo conceptual adoptado para el Sistema de
indicadores de ACUMAR”.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017
VISTO el Expediente N° ACR N° 0002059/2015, la Ley N° 26.168,
las Resoluciones ACUMAR N° 1234/2013, N° 5/2017, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine
que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y
de operación.
Que
con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y
OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza -
Riachuelo)”, disponiendo en el Punto I) Objetivos, la obligación
de la ACUMAR de adoptar alguno de los sistemas internacionales
de medición que se encuentran disponibles a fin de medir en
nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la
sentencia de referencia.
Que
el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con un
Sistema de Indicadores que permita medir la evolución hacia
objetivos previamente fijados.
Que
en tal sentido la ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y en el
marco de lo ordenado precedentemente, la Resolución ACUMAR N°
566/2010, protocolizada con fecha 24 de noviembre de 2010,
mediante la cual se aprobó el Sistema de Indicadores del
organismo.
Que
durante el año 2012 se inició un proceso de revisión del Sistema
de Indicadores implementado por la ACUMAR, advirtiéndose la
necesidad de su actualización, la que se materializó mediante la
Resolución N° 1234/13 y Disposición N° 18/2014, aprobando un
marco conceptual ajustado; un nuevo listado de indicadores, y su
cronograma de publicación.
Que
atento lo establecido en el Anexo III de la citada Resolución N°
1234/13, el cual estipula un plazo no mayor a los tres años
entre sucesivas revisiones, y el requerimiento del Juzgado
Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°2
de Morón de noviembre de 2014, la ACUMAR comenzó un proceso de
análisis integral del Sistema de Indicadores con vistas a su
modificación y perfeccionamiento.
Que
en base a los elementos anteriores, y como consecuencia de los
trabajos de ajuste realizados, es que resulta oportuno
actualizar el nuevo Listado de Indicadores, el nuevo Cronograma
de publicación y las Fichas metodológicas.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente
resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que
ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la
ACUMAR.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.
Por
ello,
LA
PRESIDENTE
DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derogar la Resolución ACUMAR N° 1234/2013 y la
Disposición Presidencia Ejecutiva N° 18/2014.
ARTÍCULO 2°. - Aprobar el “Modelo conceptual adoptado para el
Sistema de indicadores de ACUMAR” que, como Anexo GDE-IF-2017-04321727-APN-ACUMAR#MAD,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. -
(art. modificado por
resolución E 30/18 ACUMAR) Aprobar el “Listado de
indicadores y Cronograma de Publicación”, que como Anexo IF-2017-31649965-APN-
DPCYM#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. -
(art. modificado por
resolución E 30/18 ACUMAR)
Aprobar las “Fichas Metodológicas” correspondientes al nuevo
listado de indicadores, las que como Anexo IF-
2017-32889355-APN-DPCYM#ACUMAR, forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5°. - Establecer la obligatoriedad del envío de la
información relativa al Sistema de Indicadores, para las áreas
con responsabilidad en su elaboración, de acuerdo con el
“Cronograma de publicación” aprobado como AnexoGDE-IF-2017-04321724-APN-ACUMAR#MAD.
ARTÍCULO 6°. - Requerir a las áreas responsables de la
elaboración de los indicadores, la presentación de un primer
informe con la información actualizada de cada indicador a su
cargo, a los efectos de realizar, en el plazo de 30 días de
entrada en vigencia de la presente norma, una primera
publicación completa del Sistema de Indicadores.
ARTÍCULO 7°. - Aprobar los “Instrumentos de mejora continua”,
los que, como Anexo GDE-IF-2017-04321719-APN-ACUMAR#MAD forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF)
ANEXO II
(formato PDF) (anexo modificado por
resolución E 30/18 ACUMAR)
ANEXO III
(formato PDF) (anexo modificado por
resolución E 30/18 ACUMAR)
ANEXO IV
(formato PDF)
|