VISTO el
expediente Nº JGM 0057817/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº
92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, la Resolución
ACUMAR Nº 278/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional.
Que,
asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la
Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que la Ley
Nº 26.168 establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, el
Consejo Directivo de la ACUMAR, en Reunión Ordinaria de fecha 24
de agosto de 2010, decidió por unanimidad delegar en el
Presidente del organismo la declaración de Agente Contaminante,
en los casos en que haya previa conformidad de todos los
miembros presentes del Consejo Ejecutivo, instruyendo al mismo a
la incorporación de este procedimiento en el proyecto de
modificación de Reglamento de Fiscalización que se encontraba en
ese momento en estudio.
Que, a
través de la Resolución Nº 278/2010 la ACUMAR aprobó como Anexo
I el Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos
de la Cuenca Matanza Riachuelo, regulando en su artículo 16 el
procedimiento para la declaración de agente contaminante.
Que,
habiéndose detectado un error material en la confección del
mencionado artículo, corresponde proceder a su rectificación a
fin de adecuarlo a lo ordenado por el Consejo Directivo en la
Reunión ut supra mencionada.
Que,
asimismo cabe destacar que dicha corrección no constituye
modificación sustancial del acto administrativo señalado y sólo
se subsana un error material deslizado en la redacción del mismo
Que ha
tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y el artículo 15 inciso h) de la Resolución Nº 3/2010.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º
— Rectifíquese el Artículo 16 del Anexo I de la
Resolución ACUMAR Nº 278/2010,
Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la
Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO
16.- EL CONSEJO EJECUTIVO, una vez efectuada la revisión
correspondiente y por unanimidad de los presentes, se expedirá
sobre la declaración de Agente Contaminante y elevará las
actuaciones al Sr. PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO para el
dictado del Acto Administrativo pertinente, todo ello en un
plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles. En caso de no
obtenerse la totalidad de los votos afirmativos de los
presentes, se elevará al CONSEJO DIRECTIVO para su decisión".
ARTICULO 2º
— La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 3º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.