Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
POLITICA AMBIENTAL - CUENCA
MATANZA RIACHUELO -
COMITE ACADEMICO ASESOR
- INFORMES
Resolución (ACUMAR) 43/16. Del 7/6/2016. B.O.: 13/6/2016.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Sustitución del
Artículo N° 8 de la Resolución (ACUMAR) 805/13. Comité Académico
Asesor (CAA) de la ACUMAR.
Bs.
As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168,
las Resoluciones ACUMAR N° 805/2013 y N° 24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine
que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y
de operación.
Que
en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución
N° 805/13, mediante la cual creó un Comité Académico Asesor como
una instancia de consulta y asesoramiento externa a la
estructura organizativa de la ACUMAR conformado por
especialistas expertos en la materia, a fin de asesorar a las
autoridades en cuestiones puntuales, propiciando una efectiva
participación de los sectores académicos en los procesos de
gestión y toma de decisiones.
Que
mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el
Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la
estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente
modificar la Resolución ACUMAR N° 805/2013, a fin de adecuarla a
los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma
la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente
resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que
ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de la ACUMAR.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 26.168.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 8 de la Resolución ACUMAR
N° 805/2013 Comité Académico Asesor (CAA) de la ACUMAR por el
siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- INFORMES. El Comité se expedirá mediante informes
escritos los cuales contendrán las propuestas y conclusiones
técnicas a las que se haya arribado, los que deberán ser
elevados por el Coordinador al CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR
para su consideración. Los informes no tendrán carácter
vinculante y deberán ser suscriptos por la totalidad de los
miembros integrantes del Comité”.
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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