|
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
POLITICA AMBIENTAL - CUENCA
MATANZA RIACHUELO -
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO INTERNO
Resolución (ACUMAR) 44/16. Del 7/6/2016. B.O.: 13/6/2016.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Sustitución de la
definición de “Disposición” incluida en el Artículo N° 2 y del
Artículo N° 7 del Anexo I de la Resolución (ACUMAR) 852/12.
Bs.
As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168,
las Resoluciones ACUMAR N° 852/2012 y N° 24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine
que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y
de operación.
Que
en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución
N° 852/2012 mediante la cual aprobó como Anexo I el “Manual de
Procedimiento Administrativo Interno de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo”, con el objeto de unificar, sistematizar y
simplificar los criterios básicos a emplear en la tramitación de
las actuaciones y procedimientos administrativos de las
diferentes áreas de la ACUMAR.
Que
mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el
Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la
estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente
modificar la Resolución ACUMAR N° 852/2012, a fin de adecuarla a
los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma
la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que
en tal sentido corresponde sustituir los textos de los artículos
2°, 7° y 32 del ANEXO I, en los cuales se establece un glosario
de definiciones, se regula la apertura de incidentes y se
enumeran los funcionarios que se encuentran autorizados a firmar
los documentos de la ACUMAR, respectivamente.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente
resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que
ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de la ACUMAR.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 26.168.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase la definición de “Disposición”
incluida en el Artículo 2° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR
N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la siguiente:
“Disposición: Decisión emanada de alguno de los Vicepresidentes
del organismo, sobre cuestiones o asuntos de su competencia”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Artículo 7° del ANEXO I de la
Resolución ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- FORMACIÓN DE INCIDENTE
Para la apertura del incidente el área depositaria del
expediente principal, advertida la situación que da lugar a la
apertura del incidente, deberá requerirlo por memorando a la
MESA GENERAL DE ENTRADAS. El título del incidente será: carátula
del expediente principal s/ incidente de xxxxx (Ejemplo:
FISCALIZACIÓN). El foliado del incidente se realizará en la
parte inferior derecha de la hoja. El depositario del principal
girará el incidente al área que corresponda según la materia.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el inciso c) del Artículo 32 del ANEXO
I de la Resolución ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, por el siguiente:
“c)
Vicepresidente de Gestión Política y Social y Vicepresidente de
Gestión Ambiental (Notas Externas, Memorandos, Providencias,
Convenios, Circulares, Disposiciones, Informes y Escritos
Judiciales en representación de la ACUMAR)”.
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
|