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Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
PROGRAMA DE
CALIDAD DE LAS AGUAS EN LA FRANJA COSTERA SUR DEL RIO DE LA
PLATA - CREACION
Resolución (SAyDS)
520/14. Del 23/5/2014. B.O.: 11/6/2014. Recursos Hídricos.
Créase el Programa de Calidad de las Aguas en la Franja Costera
Sur del Río de la Plata.
Bs. As., 23/5/2014
VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0043429/2013 del registro de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 48 del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo (TRPFM) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en 1973, se establece que cada
Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y en
particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y
adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los convenios
internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a
las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos
internacionales.
Que en función de tales obligaciones, el Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo estableció la creación de dos
comisiones binacionales, la Comisión Administradora del Río de
la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
(CTMFM), las cuales posteriormente acordaron constituir el
Consorcio CARP-CTMFM, responsables de la dirección del Proyecto
FREPLATA junto con los organismos ambientales nacionales de la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en el ámbito del Proyecto FREPLATA “Protección Ambiental del
Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la
Contaminación y Restauración de Hábitats” (FREPLATA I), la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
aprobaron en 2007 el compromiso de avanzar en la implementación
del Programa de Acción Estratégico (PAE) para la mejora
ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo a través del
trabajo mancomunado de los miembros de dos COMITES
INTERSECTORIALES NACIONALES (CIN).
Que por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, el Comité
Intersectorial Nacional está encabezado por la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS e integrado por el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) del MINISTERIO DE JEFATURA DE
GABINETE Y GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA
DE PROTECCION AMBIENTAL (APRA) del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ESPACIO PUBLICO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES. Adicionalmente
cuenta con la participación activa de las empresas de agua y
saneamiento AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y AGUAS
BONAERENSES S.A. (ABSA).
Que el Proyecto “Reducción y Prevención de la Contaminación de
Origen Terrestre en el Río de la Plata y su Frente Marítimo” (FREPLATA
II) desde el año 2010 viene implementando el Programa de Acción
Estratégica acordado como conclusión de la labor desarrollada
por el Proyecto FREPLATA I.
Que en el marco del Proyecto FREPLATA se impulsó a los gobiernos
locales ubicados a lo largo de la franja costera sur a conformar
una red de intercambio de información, hoy denominada Red de
Intercambio de Información de los Gobiernos Locales (RIIGLO),
que desde 2004 mide con frecuencia estacional la calidad del
agua desde San Femando hasta Berisso.
Que el Proyecto FREPLATA II —previsto para ejecutarse en un
período de CUATRO (4) años— está próximo a su fin en 2014,
volviéndose necesario que la autoridad ambiental nacional
garantice la continuidad de las actividades de monitoreo de la
calidad de las aguas del Río de la Plata en su rol de
coordinadora de las distintas jurisdicciones con competencia en
el área.
Que conforme lo establece el artículo 7° de la Ley Nº 25.688,
corresponde a la Autoridad Nacional de Aplicación fijar los
parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas y
elaborar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento
y uso racional del recurso. Dicho plan debe contener como mínimo
las medidas necesarias para la coordinación de las acciones que
se desarrollen en las diferentes cuencas hídricas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida en virtud de los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, 481 de fecha 31 de julio de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA DE CALIDAD DE LAS AGUAS EN LA
FRANJA COSTERA SUR DEL RIO DE LA PLATA.
ARTICULO 2° — El PROGRAMA tendrá un ámbito territorial de
actuación definido por el área del Río de la Plata que se
extiende desde San Fernando hasta Magdalena y desde la línea de
costa hasta los tres mil (3.000) metros. El alcance del área de
actuación podrá ser modificado por acuerdo mutuo entre las
instituciones participantes del PROGRAMA.
ARTICULO 3° — El PROGRAMA se desarrollará bajo la coordinación
institucional y política de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE
POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, encargada
de canalizar las relaciones de esta última con los demás
organismos de la Administración Pública Nacional con competencia
específica en las respectivas materias.
ARTICULO 4° — La conducción operativa del PROGRAMA será
designada por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS
AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 5° — El PROGRAMA tendrá como objetivo general realizar
un monitoreo permanente de la calidad del agua y sedimentos.
Dicho monitoreo se realizará a partir de mediciones fijas con
sensores automáticos continuos y de la toma de mediciones
manuales periódicas tanto de acceso terrestre como desde
embarcaciones. Los análisis estarán a cargo de laboratorios
homologados por las autoridades competentes.
ARTICULO 6° — Son funciones del PROGRAMA:
a) Monitorear, analizar y evaluar las condiciones ambientales
con el objetivo de identificar el grado de alteración de los
niveles de calidad del agua y sedimentos respecto de los valores
de referencia disponibles en cada jurisdicción involucrada en el
área de actuación, siendo complementados por valores
internacionales de ser necesario.
b) Articular la participación de organismos nacionales,
provinciales y locales a los fines prácticos del monitoreo de la
calidad de agua y sedimentos.
c) Garantizar un fluido intercambio de datos entre los
participantes a través de aportes al Sistema Integrado de
Información gestionado desde la SECRETARIA DE AMBIENTE y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
d) Procesar, analizar y divulgar la información generada a otros
organismos públicos y privados involucrados e interesados, así
como a la sociedad civil en general.
e) Brindar asistencia técnica y logística a la Red de
Intercambios de Información de los Gobiernos Locales (RIIGLO) en
la medición continua de parámetros de calidad de agua.
f) Elaborar, a partir de las acciones de monitoreo realizadas,
niveles guía de calidad de agua con las jurisdicciones
intervinientes e instituciones nacionales involucradas en la
materia para la zona de la Franja Costera Sur del Río de la
Plata.
g) Acordar e Implementar, en forma conjunta con las autoridades
competentes de las jurisdicciones comprendidas, un sistema de
alerta a fin de poder solicitar la intervención correspondiente
en cada caso,
h) Promover, en base a la información obtenida, propuestas para
la gestión y la toma de decisiones.
i) Desarrollar otras funciones pertinentes a los fines del
monitoreo del Río de la Plata cuando la autoridad de la
SUBSECRETARIA así lo considere necesario.
ARTICULO 7° — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS
AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS invitará a
participar de las acciones del PROGRAMA a representantes de las
siguientes instituciones:
- el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE del
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
-la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
- la AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ESPACIO PUBLICO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.
- el SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA.
- la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA.
- el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION.
- los municipios costeros comprendidos en el área de actuación
del programa representados por la Red de Intercambios de
Información de los Gobiernos Locales.
- la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
- la empresa AGUAS BONAERENSES S.A.
La participación de estas instituciones en el PROGRAMA será
articulada a través de actas.
ARTICULO 8° — El PROGRAMA no preverá una erogación adicional de
recursos provenientes del Tesoro Nacional. El mismo podrá ser
fortalecido a través de fuentes de financiamiento externo
(aportes de otros organismos nacionales o provinciales,
entidades públicas o privadas y/o agencias de financiamiento
nacionales, extranjeras o multilaterales).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |