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Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MEDIO AMBIENTE –
IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCURIO
Resolución (SAyDS) 71/19. Del 12/2/2019. B.O.: 13/2/2019. Medio
Ambiente. Establécese que para las operaciones de importación o
exportación de mercurio será exigible la tramitación del
Consentimiento Fundamentado Previo ante la Secretaría de Control
y Monitoreo Ambiental, conforme lo establecido en el artículo 3º
del CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO.
(Nota Ecofield:
derogada por
resolución 299/21
MAyDS.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019
VISTO: El expediente EX-2018-56338382-APN-DRIMAD#SGP del
Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que
el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el
artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que
conforme Decreto Nº 958/2018 son objetivos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE con dependencia de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entender en
la formulación, implementación y ejecución de la política
ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y
elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento
ambiental del territorio y su calidad ambiental.
Que
mediante Ley Nº 27.356 se aprobó el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE
EL MERCURIO, en adelante el Convenio, el cual tiene por objetivo
proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y
liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de
mercurio.
Que
el aludido Convenio regula en su artículo 3º las fuentes de
suministro y el comercio de mercurio, y el comercio entre países
parte y no parte del Convenio.
Que
respecto al comercio entre países parte, el Convenio prohíbe la
importación de mercurio a excepción de que el mismo se utilice
para un uso permitido en los términos del artículo 2º, inciso k)
del Convenio, o para un almacenamiento temporal ambientalmente
racional conforme artículo 10; y que, asimismo, la parte
importadora haya otorgado el consentimiento por escrito.
Que
para el caso de que el exportador no sea parte, el Convenio
prohíbe la importación de mercurio a excepción que el exportador
certifique que el mercurio no procede de la minería primaria de
mercurio o de una planta de cloro-álcali desmantelada; y que,
asimismo, la parte importadora haya comunicado su consentimiento
por escrito.
Que, por todo ello, es necesario establecer un mecanismo de
verificación previo a las operaciones de importación alcanzadas
por el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO con el objeto de
efectuar el seguimiento y control del comercio internacional del
mercurio.
Que, en tal sentido, es preciso que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su carácter de punto focal
operativo del convenio de Minamata, tome intervención en dichas
operaciones de importación y exportación del mercurio valiéndose
de los lineamientos fijados a nivel internacional, pudiendo
además requerir información adicional para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el Convenio de
Minamata.
Que
a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas
en el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, es necesaria la
intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, en forma previa a la operación de
importación o exportación de mercurio.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de
su competencia.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 958/2018.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1 º.- Establécese que para las operaciones de
importación o exportación de mercurio será exigible la
tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo ante la
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, conforme lo
establecido en el artículo 3º del CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL
MERCURIO.
Artículo 2º.- Dése intervención a la Dirección General de
Aduanas a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente
medida.
Artículo 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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