Resolución
(JGM) 721/14. Del 28/8/2014. B.O.: 9/9/2014. Créase el
Programa “GENERO, AMBIENTE Y DESARROLLO - GAD”, en el ámbito
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0024281/2012 del
Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
General del Ambiente Nº 25.675, los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 481 de
fecha 5 de marzo de 2003 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y su
modificatorio designan a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS como autoridad de aplicación de la Ley General del
Ambiente.
Que la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA en su artículo 75,
inciso 22, otorga jerarquía constitucional a determinados
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre los
que se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, reafirmando
así el carácter de política pública de la inclusión de la
mujer y la perspectiva de género.
Que distintos instrumentos internacionales señalan a la
equidad entre los géneros como un aspecto fundamental de la
sustentabilidad, en efecto, la Agenda 21, suscripta en la
Cumbre de la Tierra organizada durante la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en
1992, y lo trata específicamente en su Capítulo 24, donde
establece un programa de acción al respecto titulado
“Medidas Mundiales en favor de la Mujer para lograr un
Desarrollo Sostenible y Equitativo”, que propone acciones
concretas conducentes a superar la actual situación de
discriminación que afecta a las mujeres.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lleva adelante planes,
programas y proyectos orientados al desarrollo sustentable,
con implicancias directas en los ciudadanos y ciudadanas.
Que el pleno respeto de los Derechos Humanos forma parte del
desarrollo sostenible y éste ha de lograrse mediante una
armonización de las políticas económicas, sociales,
culturales y ambientales.
Que la inclusión de la mujer y la perspectiva de género
constituyen una verdadera política pública que la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS debe atender y promover para dotar a
sus acciones de mayor equidad.
Que dada la complejidad de la temática ambiental, se hace
necesario incorporar el enfoque de género para lograr
condiciones de igualdad y equidad entre los géneros a través
del diseño, formulación, ejecución y evaluación de
programas, acciones e iniciativas de la política ambiental.
Que la conformación del Programa “GENERO, AMBIENTE Y
DESARROLLO - GAD” no implica erogación alguna ni tampoco
modifica la estructura vigente de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, establecida en la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 58 de fecha 9 de marzo de 2007.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente
acto en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 977 de
fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Programa “GENERO, AMBIENTE Y
DESARROLLO - GAD”, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTICULO 2° — El mencionado Programa se implementará en la
DIRECCION DE PARTICIPACION Y COMUNICACION SOCIAL de la
DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 3° — Serán objetivos generales del presente
Programa:
a) Favorecer la participación y acciones de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de ambiente,
género y desarrollo sustentable.
b) Fortalecer e incorporar la perspectiva de género, en las
acciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con
proyección nacional e internacional.
ARTICULO 4° — Serán objetivos específicos del Programa:
a) Potenciar iniciativas de distintos organismos del ámbito
gubernamental y no gubernamental, que promuevan programas,
proyectos y acciones ambientales con perspectiva de género.
b) Sensibilizar acerca de la importancia del enfoque de
género en temas de desarrollo sustentable, de acuerdo a las
distintas realidades regionales, ambientales y culturales.
c) Generar estudios y sistemas de información de
experiencias en materia de género y desarrollo sustentable.
d) Facilitar la comunicación y el intercambio de
experiencias entre las Organizaciones de la Sociedad Civil
vinculadas al tema de género y ambiente a nivel
internacional, nacional y local.
e) Fortalecer la perspectiva de género como premisa para el
desarrollo de políticas públicas ambientales a nivel interno
y externo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 5° — Facúltase a la DIRECCION DE PARTICIPACION Y
COMUNICACION SOCIAL de la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION
INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE
POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a crear grupos de trabajo para gestionar e
implementar en forma adecuada las actividades inherentes a
las funciones del Programa “GENERO, AMBIENTE Y DESARROLLO -
GAD”, convocando para ello a personal de las áreas de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS vinculadas al tema o a
funcionarios, profesionales y técnicos de otros organismos
que por su trayectoria resulten referentes significativos.
ARTICULO 6° — Asígnase la ejecución del Programa “GENERO,
AMBIENTE Y DESARROLLO - GAD” a la DIRECCION DE PARTICIPACION
Y COMUNICACION SOCIAL de la DIRECCION NACIONAL DE
ARTICULACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
ARTICULO 7° — La creación del Programa “GENERO, AMBIENTE Y
DESARROLLO - GAD” no demandará erogación alguna.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.