Bs. As.,
8/9/2011
VISTO el
expediente Nº ACR 0012403/2011, la Ley Nº 26.168, las
Resoluciones Nº 3/2010, N° 377/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la
facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de
operación, así como facultades de regulación, control, y fomento
respecto de las actividades industriales, la prestación de
servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia
ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente
en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y
utilización racional de los recursos naturales.
Que en la
sentencia recaída en autos "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS
C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados
de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)" el 8
de julio del 2008, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
obligó a la Autoridad de Cuenca, entre otras cosas, a realizar
inspecciones a todas las empresas existentes en la Cuenca, a la
identificación de aquellas que se consideren agentes
contaminantes, la intimación a todas las identificadas como
agentes contaminantes para que presenten el correspondiente plan
de tratamiento, y a resolver el cese en el vertido, emisión y
disposición de sustancias contaminantes de aquellas que no hayan
presentado plan de tratamiento o que presentado el mismo, no
haya resultado aprobado, facultando a la ACUMAR, en orden a
tales fines a realizar cualquier otra medida cuando exista
situación social de gravedad.
Que en uso
de las facultades que le son propias la ACUMAR aprobó la
Resolución Nº 377/2011 y sus modificatorias, por intermedio de
la cual se estableció el Reglamento de Sanciones aplicables a
los incumplimientos de las normas dictadas en ejercicio de sus
funciones.
Que
mediante la sentencia referida en el considerando segundo, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION otorgó competencia en la
ejecución de la sentencia referida al Juzgado Federal de Primera
Instancia de Quilmes.
Que el
Señor Juez Federal a cargo del citado Juzgado, en la Resolución
Judicial de fecha 25 de agosto de 2011 en el considerando 3º)
puso de manifiesto que resulta imperioso hacer efectiva la
totalidad de las multas impuestas, ya que las mismas están
destinadas a conformar el Fondo de Compensación Ambiental, cuya
finalidad protectoria de los derechos humanos, y preventiva,
mitigadora y recomponedora de los daños ambientales, torna
exigible su urgente efectivización; agregando que la
recomposición ambiental no debe considerarse exclusiva
responsabilidad del Estado, toda vez que el sector privado
también debe responder y remediar el daño ambiental generado.
Que
asimismo, en el punto IV de la parte resolutiva de la Resolución
citada en el párrafo precedente, el Señor Juez Federal de
Quilmes ordenó a la ACUMAR implementar los recursos materiales y
humanos para sus distintos componentes internos, a fin de
efectivizar la totalidad de las multas impuestas.
Que el
funcionamiento propio de la ACUMAR, la implementación de las
resoluciones anteriormente mencionadas y la aplicación eficaz de
los principios de economía y celeridad en los trámites, tornan
aconsejable aprobar una norma tendiente a agilizar los actuales
procedimientos sancionatorios implementados por el organismo.
Que en
función de lo expresado en los considerandos precedentes queda
de manifiesto la configuración de la urgencia, en relación al
dictado de una norma con los alcances descriptos, en los
términos de lo dispuesto por el artículo 15 inciso h) de la
Resolución Nº 3/2010, resultando en consecuencia habilitado el
Presidente del organismo para firmar el presente acto
administrativo con la obligación de rendir cuenta de lo actuado
al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la
resolución adoptada.
Que, ha
tomado intervención el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1°
— Sustitúyase el artículo 4º del Anexo I, Reglamento de
Sanciones de la ACUMAR, de la RESOLUCION Nº
377/2011, por el que
seguidamente se detalla:
"ARTICULO
4° - Las sanciones correspondientes a los incumplimientos de
deberes formales regulados en el Capítulo II del presente
Reglamento serán aplicadas en forma automática. Para los
incumplimientos formales a las obligaciones de empadronamiento,
no será necesario requerimiento previo, pudiendo iniciarse, el
procedimiento sancionatorio, con una notificación emitida por el
sistema informático de la ACUMAR. En los restantes casos de
incumplimientos formales previstos en el Capítulo II del
presente Reglamento, la notificación se realizará conforme lo
establecido en el Reglamento de Notificaciones vigente de la
ACUMAR.
Dentro del
plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la notificación, el
infractor podrá presentar su descargo o pagar voluntariamente la
multa automática aplicada. En este último caso, el monto de la
misma se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y la
infracción no se considerará como un antecedente a efectos de la
reincidencia. El pago deberá acreditarse ante la ACUMAR en un
plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuado.
En caso de
no pagarse la multa en el plazo establecido, se perderá el
beneficio otorgado y la ACUMAR continuará con el procedimiento
sancionatorio iniciado, conforme lo establecido en el artículo
3º del presente Reglamento."
Art. 2° —
Derógase el artículo 5º del Anexo I, Reglamento de Sanciones de
la ACUMAR, de la RESOLUCION Nº
377/2011.
Art. 3° —
En los casos de los procedimientos sancionatorios iniciados en
virtud de lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la
Resolución N° 377/2011, en los que existan descargos efectuados
por los administrados, la continuación de dichos procedimientos
se regirá por lo establecido en la presente Resolución. En
aquellos casos en los que no existan descargos efectuados por
los administrados, se perderá el beneficio de la reducción del
monto de la multa impuesta y la infracción se considerará como
un antecedente a los efectos de la reincidencia, continuándose
con el procedimiento ordinario dispuesto por el artículo 3° del
Anexo I de la Resolución N° 377/2011.
Art. 4° —
La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 5° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.