Bs. As.,
21/10/2009
VISTO el
expediente Nº 3644/09 del registro AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 y la
RESOLUCION ACUMAR 2/2009
CONSIDERANDO:
Que por el
citado expediente se establece la necesidad de contar con un
Cuerpo de Notificadores que permita cumplir con la mayor
celeridad posible y sin incrementar los gastos de la tramitación
de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, con obligación
legal de notificar los actos administrativos que se dicten como
consecuencia de la aplicación de la Resolución ACUMAR Nº 1/08
sancionada el 22 de diciembre de 2008 (B.O. 31/03/09).
Que la
experiencia ha indicado que la notificación de las resoluciones
adoptadas por ACUMAR en virtud de la Declaración de Agente
Contaminante a los establecimientos, sean éstos pertenecientes a
personas físicas o jurídicas, industriales o comerciales,
resulta un incremento desmedido de costos a la Administración,
aún cuando se realice mediante el procedimiento de Carta
Documento, provocando demoras inconducentes en la continuidad
del proceso.
Que dichas
dificultades pueden ser resueltas con la creación de un cuerpo
especial en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, destinado a formalizar las notificaciones que se
produzcan en la tramitación de las actuaciones en los términos
de procedimientos previstos en la Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08
y 2/09 sancionadas el 20 de abril de 2009 (B.O. 22/04/09).
Que la
creación de un Cuerpo de Notificadores, implica la aplicación de
principios procesales administrativos básicos tales como el de
celeridad, economía procesal, sencillez y eficacia en los
trámites, informalismo, impulsión e instrucción de oficio de los
actos administrativos dictados en el ámbito de ACUMAR, en los
términos del artículo 1 de la Ley 19.549.
Que siendo
la notificación de dichos actos un requisito esencial para la
eficacia de los actos administrativos, con la creación del
Cuerpo de Notificadores, no sólo se da cabal cumplimiento a
dicho mandato, sino que, por este proceso, ACUMAR garantiza
plenamente el derecho del administrado a tomar conocimiento de
los actos emanados por el ente.
Que por lo
expresado la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO se convierte
en garante del Debido Proceso Adjetivo, proporcionando al
administrado plenos derechos a manifestarse, ofrecer y producir
las pruebas de las que intente valerse, interponer recursos y
fundarlos, a obtener una respuesta formal, en síntesis, el
derecho de toda persona a un proceso legal sustantivo o de
ejercicio de defensa en juicio, conforme lo expresamente
señalado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Que estas
garantías importan del mismo modo para la ACUMAR ajustar a
derecho la totalidad de sus procedimientos en consonancia con el
principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la
Constitución Nacional.
Que este
principio además tiene fundamento en la naturaleza jurídica
misma de ACUMAR, ya que por tratarse de un ente
interjurisdiccional, en su desempeño y actividad, está sometido
al triple control dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION, in re "MENDOZA, Silvia B. y otros c/ Estado Nacional
y otros s/ daños derivados de la Contaminación del Río Matanza
Riachuelo", en la sentencia del 8 de julio 2008: 1) del Juzgado
Federal de Ejecución de sentencia de Quilmes; 2) de la Auditoría
General de la Nación; 3) del Cuerpo Colegiado, formado por las
organizaciones de la sociedad civil, terceros adherentes en el
proceso judicial, bajo la coordinación del Defensor del Pueblo.
Que en el
marco del estricto cumplimiento de estas garantías y principios,
resulta necesario consagrar un reglamento que permita otorgar a
los administrados, UN MARCO PROCEDIMENTAL en base al cual, la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, va a ejecutar las metas
previstas en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia
recaída en los autos "MENDOZA Silvia B.", en concordancia con
las instrucciones emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, con
competencia judicial exclusiva y excluyente, en la ejecución de
la misma.
Que con el
propósito de cumplir los objetivos en el marco previsto, en el
PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA CUENCA, y las
órdenes consecuentes dispuestas por mandas judiciales, resulta
imprescindible dictar los actos administrativos de fondo y
forma, relativos a la prevención, el control en relación, y la
recomposición del daño ambiental colectivo proveniente, de la
Actividad Industrial.
Que en ese
contexto, resulta necesario extremar de manera enérgica,
efectiva y ejecutiva, aunque con criterio flexible, los recaudos
formales complementarios de resoluciones y actos administrativos
de LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, para acelerar los
mecanismos de notificación de los mismos, a fin de evitar por un
inútil dispendio de tiempo, un eventual agravamiento del daño
ambiental causado, la rápida implementación de una recomposición
del ambiente afectado, y en definitiva, las relevantes tareas de
identificar a los denominados "agentes contaminantes", programar
Planes de Reconversión Industrial (PRI) de los mismos, y hacer
cesar la contaminación ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la
ACUMAR tiene facultades legales para dictar un procedimiento
específico para la adopción de medidas de carácter preventivas,
dentro de las cuales se inscriben la declaración de agentes
contaminantes y el programa de reconversión industrial, conforme
las previsiones de las Resoluciones ACUMAR Nros. 21/08 y 2/09.
Que la Ley
26.168 otorgó a ACUMAR entre otras facultades, la de llevar a
cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento
administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan
Integral de referencia.
Que en este
sentido y garantizando los principios procesales antes aludidos,
ACUMAR dispone de atributos legales suficientes para establecer
mecanismos de notificación de las resoluciones que dicte y de
los diversos actos administrativos, de alcance individual y
específicos.
Que sin
perjuicio de la aprobación del Reglamento serán de aplicación
subsidiaria las normas relativas a notificaciones previstas en
la Ley 19.549 y decretos reglamentarios y del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
Que aun
cuando se trate de normativa específica, la que se implementa
por este acto, la misma se encuentra dentro de las normativas de
la Ley de Procedimientos Administrativos Nacional, toda vez que
la forma de notificación que se adopta por la presente, tiene
base en la regla general contenida en el primer párrafo del
Artículo 41 de dicha Ley 19.549, en virtud de la cual, las
notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé
certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se
recibió la notificación y, en su caso, contenido del sobre
cerrado si éste se empleare.
Que en
igual sentido lo ha expresado el artículo 7 de la Resolución
ACUMAR Nº 5/09 sancionada el 30 de junio de 2009 (B.O.
03/07/09), el cual establece que: "Las notificaciones podrán
realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de
recepción del instrumento en que se recibió la notificación. Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se tendrán
por válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio
constituido si lo hubiere o, a opción de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo: a) en el domicilio del establecimiento objeto
de la inspección, b) en el domicilio real denunciado, c) en el
domicilio legal."
Que del
mismo modo resulta necesario establecer un procedimiento de
notificación que permita además dar fecha cierta de los actos
administrativos a notificar, proponiéndose a estos efectos un
formulario que el Cuerpo de Notificadores utilizará para cumplir
con sus misiones y funciones.
Que por
Reunión Extraordinaria del CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO de fecha 19 de agosto de 2009, resultó
aprobada la Creación del CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES, el
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES y el FORMULARIO DE CEDULA DE
NOTIFICACION.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la ACUMAR ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades legales conferidas
por la Ley 26.168, las Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08, 2/09 y
6/09,
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º
— Créase en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO el CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES en el marco de
las Resoluciones ACUMAR 1/08 y 2/09.
ARTICULO 2º
— Apruébese el REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º
— Apruébese el MODELO DE FORMULARIO DE CEDULA DE NOTIFICACION
,que como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de
la República Argentina, y archívese. — Dr. HOMERO MÁXIMO
BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ANEXO I
REGLAMENTO
DE NOTIFICACIONES
ARTICULO 1
- El presente reglamento será de aplicación específica a los
fines de proceder a la notificación formal de los actos
administrativos emanados de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, en el marco de las Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08 y
2/09. Ello sin perjuicio de la aplicación de las normas
procedimentales previstas en el Decreto Nº 1883 del 19 de
septiembre de 1991, reglamentario de la Ley 19.549.
ARTICULO 2
- Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por las
Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08 y 2/09, deberán al momento de
efectuarse la inspección o en la primera presentación formal
ante esta AUTORIDAD, deberán constituir domicilio legal en la
jurisdicción de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichos
domicilios deberán mantenerse actualizados, bajo apercibimiento
de considerar válidas la totalidad de las notificaciones allí
realizadas.
ARTICULO 3
- La notificaciones de los actos administrativos emanados de la
ACUMAR, dictados en el marco de la Resoluciones ACUMAR Nº 1/08 y
2/09, podrán efectuarse:
a) Por
acceso directo de la parte interesada, su apoderado o
representante legal al expediente, dejándose constancia expresa
y previa justificación de identidad del notificado; se
certificará copia íntegra del acto;
b) Por
presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento
fehaciente de acto respectivo;
c) Mediante
CEDULA ACUMAR con copia certificada del acto administrativo
objeto de la notificación. La misma será entregada al
representante legal de la persona física o jurídica notificada.
En el caso que éste no se encontrare, la notificación personal
también podrá efectuarse a quien resulte ser el máximo
responsable del establecimiento o explotación comercial;
debiendo en tal supuesto el oficial notificador dejar expresa
constancia de la función desempeñada por el receptor. En caso
que el establecimiento o explotación comercial se encuentre
cerrado, por falta de número domiciliario, o frente a la
negativa de la recepción, o rechazo, o ausencia de responsables,
el oficial notificador fijará el acto administrativo objeto de
notificación, en la puerta de acceso del domicilio, dejando
constancia de cualquiera, con descripción de los hechos, de
estas circunstancias que justifican esta última diligencia. La
CEDULA ACUMAR deberá contener los datos que prevé el artículo
137 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
d) Mediante
Carta Documento;
e) La
CEDULA ACUMAR y/o la carta documento, deberá transcribir el acto
administrativo objeto de la notificación, como asimismo de los
recursos administrativos de impugnación y recurso judicial
específico, reglamentario de LA ACUMAR.
ARTICULO 4
- A los fines previstos en el artículo 2 inc. c), se crea el
CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES de ACUMAR.
ARTICULO 5
- El personal designado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO como CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES de la ACUMAR,
actuará como oficial notificador y contará con las facultades
necesarias y suficientes tendientes a dar cumplimiento al
objetivo propuesto.
ARTICULO 6
- El personal designado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO como CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES, será personal
perteneciente a la ACUMAR o en su defecto de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que se desempeñe como trabajador de Planta Permanente
o bajo el Régimen de la Resolución S.G.P. Nº 48/02.
ARTICULO 7
- El oficial notificador dejará junto con la Cédula ACUMAR,
copia certificada al interesado del acto administrativo,
haciendo constar en la CEDULA ACUMAR, la firma del receptor, el
día y la hora de la entrega. Esta CEDULA ACUMAR se agregará al
expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la
diligencia, suscripta por el notificador y el interesado o
receptor salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo
cual se dejará constancia.
ARTICULO 8
- Las notificaciones realizadas en los términos previstos en el
artículo 2, inc. C del presente reglamento, serán plenamente
válidas a todos los efectos legales, incluido el inicio de
plazos administrativos y procesales.
ARTICULO 9
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la
Resolución ACUMAR Nº 5/09, serán igualmente validas las
notificaciones realizadas en el domicilio real del
establecimiento o explotación comercial, salvo que la persona
física o jurídica titular del mismo denunciare un nuevo
domicilio como legal o constituido, en tal supuesto las
notificaciones serán realizadas en dicho domicilio, mediante el
procedimiento aprobado por el presente reglamento.
ARTICULO 10
- En el caso que acto administrativo contenga anexos y/o
documentación agregada, la misma deberá ser notificada siguiendo
idénticos procedimientos a los descriptos en el artículo 7.
ARTICULO 11
- Las notificaciones se diligenciarán dentro de los TRES (3)
días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de
notificación y la CEDULA ACUMAR deberá indicar los recursos que
se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del
cual deben articularse los mismos, o en su caso si el acto agota
las instancias administrativas.
ARTICULO 12
- Aplícase de modo supletorio los artículos 139 y 141 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como la Ley 19.549
y Decretos Reglamentarios.
ANEXO II
CEDULA DE
NOTIFICACION