Argentina, Residuos Peligrosos |
Decreto 831/93. Anexos III, IV, V y VI.
Anexo III - LINEAMIENTOS PARA LA FIJACION DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD DE AGUA PARA CONSTITUYENTES PELIGROSOS. a) Vertidos en ríos, arroyos, canales. Deberá cumplirse: Cd - 10 Cr Qd - 0,1 Qr Donde: Cd: estándar de calidad de agua para un constituyente peligroso determinado. Cr. Objetivo de calidad de agua para el uso más restrictivo en el cuerpo receptor. Qd: estándar para el caudal diario del vertido. Qr: caudal diario mínimo anual promedio de los últimos 10 años que interviene en la dilución del vertido. b) Vertidos en lagos, lagunas, embalses. Deberá cumplirse: Cd - 10 Cr Qd- 0,1 H/to Donde: H profundidad efectiva de mezcla del volumen de cuerpo receptor que interviene en la dilución. to: tiempo de residencia hidráulica para el volumen y el caudal de cuerpo receptor que intervienen en la dilución. c) Vertidos en estuarios (sin influencia de vientos). Deberá cumplirse: Cd - 10 Cr Qd - 0,1 Qr exp [ - UX/E] Donde: U: velocidad de corriente en dirección de la marea. X: distancia del punto de vertido a la costa en la dirección de la marea. E: coeficiente de dispersión en la dirección de la marea. NOTAS: Se podrán establecer estándares de vertidos que satisfagan los lineamientos en términos de caudales másicos aunque no lo hagan en forma separada en términos de concentración o caudal volumétrico. Estos lineamientos simplificados corresponden a condiciones de vertido y cuerpos receptores no universales. En caso de no ser aplicables, la autoridad de aplicación deberá contemplar su adaptación o desarrollos pertinentes. La AUTORIDAD DE APLICACION ESTABLECERA LOS ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL, LOS OBJETIVOS DE CALIDAD AMBIENTAL Y LOS LIMITES DEL PERMISO DE VERTIDO /EMISION: a) otorgando plazos razonables y suficientes a los sujetos que realizan el vertido, para que adapten sus instalaciones a los nuevos requerimientos; b) realizando de manera previa una evaluación de costo económico - beneficio ambiental respecto de las medidas a ser adoptadas, teniendo en consideración las tecnologías disponibles; y c) procurando no establecer estándares u objetivos diferenciales para industrias en competencia, de manera tal de afectar su capacidad de ofrecer sus bienes y servicios al mercado en condiciones de similitud en sus estructuras de costos ambientales. Anexo IV - IDENTIFICACION DE UN RESIDUO COMO PELIGROSO. La identificación de un residuo como peligroso, se efectuará en base a dos procedimientos: Y - Mediante listados. Si se encuentra presente en alguno de los dos listados siguientes: a) Lista de elementos o compuestos químicos peligrosos: b) Lista de industria y/o procesos con alta posibilidad de producir residuos que contengan compuestos peligrosos: II - En base a características de riesgo. Si cumple con una o más de las siguientes características: A) INFLAMABILIDAD: Con esta característica se identifican residuos que presenten riesgo de ignielón, siendo inflamable bajo las condiciones normales de almacenaje, transporte, manipuleo, y disposición o bien que sean capaces de agravar severamente una combustión una vez iniciada, o que sean capaces de originar fuegos durante tareas rutinarias de manejo que puedan producir humos tóxicos y crear corrientes convectivas que puedan transportar tóxicos a áreas circundantes: Un residuo exhibe la característica de inflamabilidad, si una muestra representativa del mismo, cumple alguna de las siguientes condiciones: 1) Líquido inflamable, de acuerdo al artículo 2, Anexo II, Código 113. Determinación según Norma IRAM I. A. P. A 65 -39 (punto de inflamación Pensky -Martens, vaso cerrado). Se asimila a la clase 3 del Reglamento de Transporte de Materiales Peligrosos. (R. T. M. P.): 2) Sólido inflamable, de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051, Código H4. 1: 3) Sustancia o desecho, que presenta las características mencionadas en el Anexo II de la Ley 24.051, Código H4.3: Ej.: ver en tabla I, los compuestos identificados con la letra F: Las dos categorías anteriores están contempladas en la Norma IRAM 3795 (sólido inflamable, sólido espontáneamente inflamable y sólido que en contacto con agua o humedad despide gases inflamables). Se asimilan a las clases 4.1, 4.2, y 4.3 del R. T. M. P. (Reglamento de Transporte de Materiales Peligrosos): 4) Gas inflamable, según se define en la Norma IRAM 3795 (gases inflamables); se asimila en la clase 2 del R T. M. P. (Reglamento de Transporte de Materiales Peligrosos) 5) Oxidante, de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051, Código H5.1: Ej.: Clorato, Permanganato, Peróxido, Nitrato Inorgánico: se asimila a la clase 5 del R. T. M. P. (Reglamento de Transporte de Materiales Peligrosos): B) CORROSIVIDAD: En base a esta característica se identifica a aquellos residuos que presenten un riesgo para la salud y el ambiente debido a que: a) En caso de ser depositados directamente en un relleno de seguridad y al entrar en contacto con otros residuos, pueden movilizar metales tóxicos: b) Requieren un equipamiento especial (recipientes, contenedores, dispositivos de conducción) para su manejo, almacenamiento y transporte, lo cual exige materiales resistentes seleccionados: c) Pueden destruir el tejido vivo en caso de un contacto: (Anexo II de la Ley 24.051, Código H8): Se considera entonces, que un residuo presenta la característica de corrosividad, si verifica alguna de las siguientes condiciones: 1) Es un residuo acuoso y tiene un pH - 2 ó pH - 12,5. 2) Es líquido y corroe el acero SAE 1020 en una proporción superior a 6,35 mm. por año a una temperatura de 55° C, de acuerdo al método identificado en Nase, Stándard HIN 01-69. C) REACTIVIDAD: Esta característica identifica a aquellos residuos que debido a su extrema inestabilidad y tendencia a reaccionar violentamente o explotar, plantean un problema para todas las etapas del proceso de gestión de residuos peligrosos. (Anexo II de la Ley 24.051, Código H8). Se considera que un residuo presenta características de reactividad, si una muestra representativa del mismo cumple alguna de las siguientes condiciones: 1. Es normalmente inestable y sufre cambios fácilmente sin detonación. 2 Reacciona violentamente con agua. Ejemplo: Tabla 1, compuestos identificados con la Letra V. 3. Forma mezclas potenciales explosivas con agua. 4. Cuando se mezcla con agua genera gases tóxicos, vapores o humos en cantidad suficiente como para representar un peligro para la salud y el ambiente. Ejemplo: Tabla I, compuestos identificados con la Letra T. 5. Es portador de cianuros o sulfuros, por lo cual, al ser expuesto en condiciones de pH entre 2 y 12,5, puede generar gases, vapores o emanaciones tóxicas en cantidad suficiente como para representar un peligro para la salud o el ambiente. 6. Es capaz de detonar o reaccionar explosivamente si es sometido a una acción iniciadora fuerte o si es calentado en condición confinada, es decir en condición de volumen constante. 7. Es capaz de detonar fácilmente, de descomponerse o de reaccionar explosivamente en condiciones normales de presión y temperatura. 8. Es un explosivo, entendiéndose por tal a aquellas sustancias o mezclas de sustancias susceptibles de producir en forma súbita reacción exotérmica con generación de grandes cantidades de gases. Ejemplo: diversos nitroderivados orgánicos, pólvoras, determinados ésteres nitríticos y otros. (Ley 19.587, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Capítulo 18 del Decreto Reglamentario). Se halla contemplado además en la Norma IRAM 3798 y se asimila a la Clase 1 del R. T. M. P. (Reglamento de Transporte de Materiales Peligrosos). D) LIXIVIABILIDAD: Con esta característica se identifican aquellos residuos que, en caso de ser dispuestos en condiciones no apropiadas, pueden originar lixiviados donde los constituyentes nocivos de dichos residuos alcancen concentraciones tóxicas. Los parámetros cuyas concentraciones se determinarán son los siguientes: 1) Arsénico 2) Bario 3) Cadmio 4) Cinc 5) Cobre 6) Cromo total 7) Mercurio 8) Niquel 9) Plata 10) Plomo 11) Selenio 12) Aldrín + Dieldrín 13) Atrazina 14) Clordano 15) 2,4-D 16) Endosulián 17) Heptacloro + Heptacloro epoxi 18) Lindano 19) MCPA 20) Metoxicloro 21) Paraquat 22) Trifluralina 23) Bifelinos policlorados 24) Compuestos fenólicos 25) Hidrocarburos aromáticos polinucleares La especificación de cuáles de estos parámetros se controlarán, se decidirá en base al origen o al presunto origen del residuo. Las concentraciones límites y los métodos de análisis están descriptos en el Anexo VI de la presente Reglamentación. Dado que el objetivo de la presente característica es regular la disposición de sólidos y semisólidos atendiendo a pautas de efectos ambientales, los parámetros a controlar no son excluyentes, considerándose el estudio de otros parámetros cuando la naturaleza del residuo así lo requiera. El estudio de nuevos parámetros y los límites admisibles estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación. Cuando se trate de los siguientes residuos: a) Barros cloacales. b) Barros provenientes de plantas de tratamiento de líquidos residuales industriales. c) Barros provenientes de plantas de tratamiento conjunto de líquidos residuales industriales y cloacales. En caso de que cumplan con los siguientes requisitos: 1) No estar incluidos en el Listado de Barros Riesgoso 2) Cumplir con las condiciones especificadas en lo relativo a: (Anexo V de la presente Reglamentación). - Líquidos libres - Sólidos Totales - Nivel de estabilización - Sólidos volátiles - pH - Inflamabilidad - Sulfuros - Cianuros 3) Cumplir con las condiciones especificadas para los 25 parámetros mencionados en el Anexo VI de la presente Reglamentación. Caso contrario, quedarán excluidos de ser considerados peligrosos y serán recibidos directamente en Rellenos Sanitarios para residuos sólidos domésticos que funcionen habilitados oficialmente en las distintas jurisdicciones, debiendo ser dispuestos en celdas separadas de diseño especial para dichos sólidos y semisólidos. E) TOXICIDAD: Esta característica identifica a aquellos residuos o a sus productos metabólicos que poseen la capacidad de, a determinadas dosis, provocar por acción química o químico-física un daño en la salud, funcional u orgánico, reversible o irreversible, luego de estar en contacto con la piel o las mucosas o de haber penetrado en el organismo por cualquier vía. Comprende a lo mencionado en el Anexo II dela Ley 24.051, Código H6.1, H11 y H12. Se debe diferenciar entre: Toxicidad aguda: El efecto se manifiesta luego de una única administración. Toxicidad subaguda o subcrónica: El efecto se manifiesta luego de la administración o contacto con el material durante un período limitado. Ejemplo: de 1 a 3 meses. Toxicidad crónica: El efecto tóxico se manifiesta luego de una administración o contacto durante períodos mucho más prolongados. Las determinaciones de toxicidad se pueden subdividir en dos grandes categorías: a) Toxicidad Humana: - Toxicidad oral - Toxicidad por inhalación - Toxicidad por penetración dérmica - Toxicidad por irritación dérmica b) Ecotoxicidad: - Ambiente acuático - Ambiente terrestre A fin de cuantificar resultados de toxicidad, se empleará el índice LD50 o dosis letal media, la cual indica la dosis (o cantidad total realmente ingresada dentro de un organismo) de una sustancia que dentro de un determinado período es mortal para el hombre o animal. En experimentos con animales, la dosis letal media indica la dosis mortal promedio, o sea la dosis para la cual el 50 % de la población de animales bajo experimento mueren por efecto de la sustancia administrada. LC50: Indica concentración letal media, es decir la concentración en el ambiente. Un residuo presenta esta característica si: a) Se ha determinado que es letal para el ser humano en bajas dosis, y en estudios con animales se ha determinado que presenta: LD50 (absorción oral en ratas) - 50 mg/kg de peso del cuerpo. LD50 (penetración dérmica en ratas o conejos) - 200 mg/kg de peso del cuerpo. LC50 (absorbida por inhalación en ratas) - 2 mg/1 del aire del ambiente. b) Si es capaz de otra manera de causar o contribuir significativamente a un aumento de enfermedades graves irreversibles o enfermedades discapacitantes reversibles. F) INFECCIOSIDAD: Esta característica identifica a aquellos residuos capaces de provocar una enfermedad infecciosa. Un residuo se considerara infeccioso si contiene microbios patógenos con suficiente virulencia y en tal cantidad, que la exposición al residuo por parte de un huésped sensible puede derivar en una enfermedad infecciosa. Comprende a lo mencionado en el Anexo II de la Ley 24.051, Código H6.2. Independientemente de los mencionados en el Anexo I de la Ley 24.051, categorías Y1, Y2, Y3, en la Tabla 2 correspondiente al presente Anexo, se mencionan diferentes categorías de residuos infecciosos. G) TERATOGENICIDAD: Esta característica identifica a aquellos residuos que por su composición producen efectos adversos sobre el feto, pudiendo provocar la muerte del embrión u ocasionar deformaciones, o conducir a una merma del desarrollo intelectual o corporal. H) MUTAGENICIDAD: Esta característica de riesgo, identifica a aquellos residuos que en base a las sustancias que contienen provocan mutaciones en el material genético de las células somáticas o de las células germinales. Las mutaciones en las células corporales pueden ser causantes de cáncer, mientras que las mutaciones en las células germinales (embrionarias y esperma) se pueden transmitir hereditariamente. I) CARCINOGENICIDAD: Con esta característica se identifica a aquellos residuos capaces de originar cáncer. J) RADIAACTIVIDAD: Un residuo presenta esta característica si una muestra representativa del mismo emite espontáneamente radiaciones a un nivel mayor que el de base. Radiación significa la emisión de alguno o algunos de los siguientes elementos: neutrones alfa, beta, gama, o rayos X; y electrones de alta energía, protones u otras partículas atómicas; exceptuando ondas de sonido o de radio y de luz visible infrarroja o ultravioleta. Los residuos con esta característica, escapan al ámbito de la Ley conforme su artículo 2, párrafo 3°, y este reglamento, estando a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica la normatización y fiscalización de su manejo. En lo que respecta a las características de: toxicidad, mutagenicidad, teratogenicidad, y carcinogenicidad, no se especifican determinaciones o ensayos de laboratorio para identificar sustancias o residuos con algunas de estas características; sin embargo La Autoridad de Aplicación en base al conocimiento científico existente, incluirá en el listado I a) sustancias y productos que configuren estos riesgos, identificando cuál o cuáles de tales riesgos presentan. Dicho listado será actualizado periódicamente, no debiendo transcurrir más de DOS (2) años entre una actualización y otra. TABLA 1: SELECCION DE MATERIALES SENSIBLES AL AGUA En contacto con agua, estos compuestos originan: - Gases inflamables (F). - Productos tóxicos (T). - Reacciones violentas (V). TABLA 2: DIFERENTES CATEGORIAS DE RESIDUOS INFECCIOSOS Residuos provenientes de situaciones de aislamiento (pacientes hospitalizados en situación de aislamiento). Cultivos y cepas de agentes infecciosos (provenientes de laboratorios de investigación académicos e industriales; de la producción de vacunas y productos biológicos). Sangre humana y productos sanguíneos (suero, plasma y otros). Residuos Patológicos. Consisten en: tejidos biológicos, órganos, partes del cuerpo y fluidos corporales removidos durante cirugías y autopsias. Elementos punzacortantes contaminados: agujas hipodérmicas, jeringas, recipientes de vidrio rotos, bisturíes, los cuales han tomado contacto con agentes infecciosos durante la atención de pacientes o durante su empleo en laboratorios de investigación. Cadáveres de animales contaminados: Se refiere a animales intencionalmente expuestos a microbios patógenos durante investigaciones biológica, o durante pruebas "in vivo" de fármacos. Alimentos contaminados: restos de comidas provenientes de áreas de pacientes hospitalizados en situación de aislamiento. - LISTADO DE BARROS RIESGOSOS Serán excluidos de toda consideración de recepción: 1) Barros de recuperación de solventes halogenados que puedan contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos: Cloruro de metileno Dicloro metano Fluorocarbonos clorados Percloroetileno Tetracloroetileno Tetracloruro de carbono 1,1,2 - Tricloro - 1,2,2 Trifluoroetano 1, 1, 1 - Tricloroetano Trifluorometano u otros barros de diferente origen pero que puedan contener este tipo de compuestos. 2) Barros de recuperación de otros solventes clorados, que puedan contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos: Cloro benceno Orto - diclorobenceno Pentaclorofenol 2,3,4,6 - Tetraclorofenol 2,4,5 - Triclorofenol 2,4,6 - Triclorofenol u otros barros de distinto origen pero que puedan contener este tipo de compuestos. 3) Barros de recuperación de solventes no halogenados, que puedan contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos: Acetato de butido Isobutanol Acetato de etilo Isopropanol Acetona n-Hexano Acido cresílico Metanol Alcohol n-butílico Metil etil cetona Benceno Nitrobenceno Ciclohexanona 2 - Nitrobenceno Cresoles Piridina Disulfuro de carbono Propilenglicol Etanol Tolueno Eter etílico Triacetato de glicerol Etil benceno Xileno 2 - Etoxietanol u otros barros de diferente origen que puedan contener este tipo de compuestos. 4) Barros que contengan materiales capaces de reaccionar violentamente con agua o que potencialmente puedan formar mezclas explosivas con agua, o bien que al ser mezclados con agua puedan generar vapores o emanaciones tóxicas en cantidad tal que representen un riesgo para la salud de los operarios encargados del manipuleo y de la disposición final de estos barros. 5) Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción de explosivos, o bien barros que puedan contener sustancias explosivas. 6) Barros que contengan sustancias inflamables de bajo punto de ignición (temperatura de inflamación menor a 60 C). 7) Barros oleosos, se incluyen entre otros los siguientes materiales: Material flotante de células de flotación con aire (DAF), procedente de la industria petroquímica. Barros de fondo de separadores API, de la industria del petróleo. Barros de fondo de tanques, procedentes de la industria petroquímica. 8) Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción de biocidas o bien barros que puedan contenerlos. 9) Barros de proceso originados en la producción de compuestos orgánicos tipificados como tóxicos: u otros barros de diferente origen pero que puedan contener estos compuestos o bien otros compuestos inorgánicos identificados como tóxicos. 1. - LIMITES ESTABLECIDOS PARA LOS PARAMETROS FISICOS DE LOS BARROS Para que un barro pueda ser recepcionado en un relleno sanitario para residuos sólidos domésticos y dispuesto en celdas separadas, los parámetros estudiados deberán respetar los límites que a continuación se exponen para cada uno de ellos. 1.1 - Líquidos libres: Los barros a disponer no deberán evidenciar presencia de líquidos libres, con el propósito de reducir a un mínimo la generación de lixiviados. 1.2 - Sólidos totales: La concentración de sólidos totales deberá ser mayor o igual al 20 %. El límite anterior que impone un contenido de humedad no mayor del 80 %, tiene por objetivos minimizar la producción de lixiviados y permitir condiciones adecuadas de manejo desde el punto de vista operativo. 1.3 - Sólidos volátiles: La concentración de sólidos volátiles es un parámetro indicativo del nivel de estabilización por vía biológica de un barro. En tal sentido, tomando como referencia el barro crudo, la reducción de sólidos volátiles será mayor o igual al 40 % para el barro digerido. 1.4 - Nivel de estabilización: Los barros estabilizados biológicamente, sometidos a la Prueba de Nivel de Estabilización no deberán producir una deflexión de oxígeno disuelto mayor del 10 %, según se indica en la técnica de ensayo correspondiente. Esta prueba es complementaria a la de reducción de sólidos volátiles. 1.5 - pH: Los barros estabilizados biológicamente deberán presentar un pH comprendido en el rango 6-8. Los barros estabilizados químicamente con cal, que será el único método por esta vía aceptado, deberán presentar un pH comprendido en el rango 12. 1.6 - Inflamabilidad: Los barros deberán presentar un flash- point mayor de 60° C. 1.7 Sulfuros: Para los sulfuros se fija como límite máximo un valor de 500 mg H2s/Kg de residuo como total de sulfuro liberado. 1.8 - Cianuros: Para los cianuros se establece como límite máximo un valor de 250 mg HCN/Kg de residuo como total de cianuro liberado. 2 - TECNICAS ANALITICAS Se detallan a continuación las técnicas a usar en las determinaciones analíticas de los parámetros citados, algunas de las cuales se presentan en forma anexa. 2.1 - Líquidos libres: Ensayo de líquidos libres - Federal Register / Vol. 47 N° 38 Thursday, February 25, 1982 / Proposed Rules (ver técnica adjunta). 2.2 - Sólidos totales: Método 209-F. Standard Methods for the examination of water and wastewater (1985). 2.3 - Sólidos volátiles: Método 209-F. Standard Methods for the examination of water and wastewater (1985). 2.4 - Nivel de estabilización: Prueba de Nivel de Estabilización (ver Técnica Adjunta). 2.5 - pH: Ref Método 423 (Standard Methods for the examination of water and wastewater, 1985) (Ver técnica adjunta). 2.6 - Inflamabilidad: Se determinará el flash- point según las técnicas E 502-84 y D 3278-82. 2.7 - Sulfuros: Método 9030 (Test Methods for Evaluating Solid Waste - Physical/ Chemical Methods 1987). 2.8 - Cianuros: Método 9010 (Test Methods for Evaluating Solid Waste - Physical/ Chemical Methods 1987). TECNICAS ADJUNTAS: 2.1 - Ensayo de líquidos libres: El examen propuesto para 100 ml. es una muestra representativa de los desechos de un contenedor para ser puesto en un filtro cónico de 400 micrones durante 5 minutos. El filtro especificado, es un filtro estándar, comúnmente viable y de bajos costos de almacenamiento. Dicho filtro deberá ubicarse debajo de la canaleta, sobre anillos o cilindros, para captar líquidos que pasan por un filtro. Si alguna cantidad de líquido libre llegara a sobrepasar el filtro, el desecho será considerado capaz de sostener cualquier líquido libre.- (Federal Register/ vol 47, N° 38/ Thursday, February 25, 1982/ Proposed Rules). 2.4 - Prueba de Nivel de Estabilización de Barros: Esta prueba era aplicada a los barros provenientes de plantas de tratamiento de desagües líquidos que utilicen procedimientos biológicos para su tratamiento. No será aplicada al procedimiento químico de estabilización con cal u otros procedimientos químicos. El ensayo que se describe a continuación no expresa grados o etapas de estabilización del barro, sino que se consideraran sus resultados a los fines de establecer un límite para su aceptación en rellenamientos sanitarios. a) - La muestra para el ensayo, de aproximadamente 250 g., deberá ser representativa del total de la masa de barro tratado para lo cual se procederá a aplicar el procedimiento del cuarteo. b) - El ensayo tendrá validez si el mismo se efectúa inmediatamente después de extraída la muestra, o bien si se enfría la misma a por lo menos 4° C para su remisión a laboratorio. No se considerarán los resultados de muestras que se analicen pasadas las dos horas de su extracción, ni de aquellas muestras que no cumplan el requisito de estar confinadas en frascos de boca ancha o bolsas plásticas sin contenido de aire en su interior, para lo cual se cerrarán a fin de cumplir este requisito. Procedimiento de análisis: En una serie de cuatro frascos, que pueden ser los que se utilizan para efectuar la DBO, o con cierre hermético, de no más de unos 300 ml. de capacidad, se procede a colocar rápidamente 5, 10, 20 y 40 gramos (+ - 0,1 gramo) de la muestra en cada frasco. Se llenarán inmediatamente después a su introducción en cada uno de los frascos con agua destilada y aereada a 20° C, con un tenor mínimo de 7 mg/l de oxígeno, cerrando cada uno de los frascos y procurando su dispersión por agitación de los mismos, y dejando reposar. Tomando un tiempo inicial promedio que no excederá de 5 minutos entre el llenado y cerrado del primero al último frasco, se procede a determinar el oxígeno disuelto a los 5, 10, 20 y 30 minutos del tiempo inicial promedio. Conocida la concentración de oxígeno disuelto inicial de agua destilada de dilución y la deflexión del mismo en la serie de cuatro frascos, se calculará el porcentaje de deflexión respecto del oxígeno disuelto inicial, para lo cual se considerará que el volumen ocupado por el barro en cada uno de los frascos de 5, 10, 20 y 40 ml., respectivamente, para cada uno de los frascos de la serie. La deflexión de oxígeno disuelto no será mayor en promedio del 10 % del oxígeno disuelto del agua destilada de dilución, a fin de considerar que el barro se encuentra estabilizado. 2.5 - Determinación del pH: Para la determinación del pH de una muestra, se tomarán 10 g. de la misma y se mezclarán con 25 cm3. de agua destilada. Se dejará en reposo durante 30 minutos, se agitará nuevamente y se procederá a medir potenciométricamente el pH. Posteriormente se efectuará una dilución mediante el agregado de 25 cm3. de agua destilada, se agitará y se procederá a medir el pH nuevamente. Se hará una segunda dilución, igual que la primera, y se medirá el pH según se explicó. Se deberán informar los resultados de las tres mediciones. Referencia: Método 423 (Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 1985). 1 - LIMITES ESTABLECIDOS PARA LOS PARAMETROS QUIMICOS DE LOS BARROS Los barros destinados al relleno sanitario con residuos sólidos domésticos, se dispondrán en celdas separadas, respetando los parámetros químicos preestablecidos cuyos límites a continuación se describen: 1.1 - Arsénico: Este parámetro se determinará sobre el lixiviado resultante de someter una muestra del barro al Procedimiento de Extracción que en este mismo anexo se detalla. Esta prueba tiene como objeto tratar de reproducir la condición más adversa a que se vería expuesto el barro en el relleno, y por tanto medir la cantidad del contaminante en estudio que pasaría al lixiviado eventualmente. Para el arsénico en el lixiviado se adopta un límite máximo de 1 ml/l que resulte de adoptar el criterio de la U. S. EPA de fija dicha concentración como 100 veces el criterio de calidad de aguas. En este caso se toma como criterio de calidad 0,01 ml/1 (Normas de Calidad y Control para aguas de bebida. 1. Suministros Públicos - Argentina 1973). 1.2 - Bario: Aplicando lo expuesto en 1.1, para el Bario se establece un límite máximo de 100 mg/1. En este caso se toma como criterio de calidad 1 mg/l (agua de bebida, Cuality Criteria for Water - U. S. EPA, 1976). 1.3 - Cadmio: Aplicando lo expuesto en 1.1, para el Cadmio se establece un límite máximo de 0,5 mg/1. Se adopta con criterio de calidad 0,005 mg/1 (Water Cuality Criteria - WHO - 1984, Agua de bebida). 1.4 - Cinc: Se establece un límite máximo de 500 mg/1. En este caso se toma como criterio de calidad 5 mg/1 (Water Cuality Criteria y 0. S. N.). 1.5 - Cobre: Se establece un límite máximo de 100 mg/1. En este caso se toma como criterio de calidad 1 mg/l (Water Cuality Criteria y 0. S. N.). 1.6 - Cromo Total: Aplicando lo expuesto en 1.1, para el Cromo se fija un límite máximo de 5 mg/l. Se adopta como criterio de calidad 0,05 mg/1 (Water Cuality Criteria - WHO -1984, Agua de bebida). 1.7 - Mercurio: De acuerdo con 1.1, para el Mercurio se fija un límite máximo de 0,1 mg/l. Se adopta en este caso como criterio de calidad 0,001 mg/1 (Water Cuality Criteria - WHO - 1984, Agua de bebida). 1.8 - Níquel: Análogamente a 1.1, para el Níquel se establece un límite máximo de 1,34 mg/l. Se adopta como criterio de calidad 0,0134 mg/l (Agua ambiente, Federal Register - 1980 - EPA - Water Cuality Criteria Documents). 1.9 - Plata: Aplicando lo expuesto en 1.1, para la Plata se fija un límite máximo de 5 mg/l. Se adopta como criterio 0,05 mg/l (Agua de bebida Cuality Criteria for Water -U. S. EPA, 1976). 1.10 - Plomo: Análogamente a 1.1, para el Plomo se establece un límite máximo de 1 mg/l. Se adopta como criterio de calidad 0,01 mg/l (Normas de Calidad y Control para Aguas de bebida - 1. Suministros Públicos, Argentina - 1973). 1.11 - Selenio: Análogamente a 1.1, para el Selenio se establece como límite máximo 1 mg/l. Se toma como criterio de calidad 0,01 mg/1 (Water Cuality Criteria - WHO - 1984). 1.12 - Aldrin - Dieldrín: Análogamente a 1.1, se adopta un límite máximo de 3 x 10-3 mg/l. Se adopta como criterio de calidad 3 x 10-5 mg/l (Agua de Bebida, Water Cuality Criteria - WHO - 1984). 1.13 - Atrazina: Corresponde lo expuesto en 1.19 del presente. 1.14 - Clordano: De acuerdo con 1.1 se establece como límite máximo 0,03 mg/l. Como criterio de calidad se toma 0,0003 mg/l (Agua de Bebida, Water Cuality Criteria - WHO - 1984). 1.15 - 2,4 - D: Análogamente a 1.1, se establece un límite máximo de 10 mg/l. Se adopta 0,1 mg/l como criterio de calidad (Agua de Bebida, Water Cuality Criteria -WHO - 1984). 1.16 - Endosulfan: Aplicando lo expuesto en 1.1, para el Endosulfan se establece un límite máximo de 7,4 mg/1. Se adopta como criterio de calidad 0,074 mg/l (Agua ambiente, Federal Register - 1980 - EPA -Water Cuality Criteria Documents). 1.17 - Heptacloro - Heptacloepoxi: Análogamente a 1.1, se establece un límite máximo de 0,01 mg/l. Se adopta como criterio de calidad 0,0001 mg/1 (Agua ambiente, Federal Register - 1980 - EPA - Water Criteria Documents). 1.18 - Lindano: Según lo expuesto en 1.1, se fija como límite 0,3 mg/l. Se adopta como criterio de calidad 0,003 mg/l (Agua de Bebida, Water Cuality Criteria - WHO - 1984). 1.19 - MCPA: De acuerdo a 1.1, se establece como límite máximo ND (No Detectable), de acuerdo con la técnica analítica que se especifica por separado. Como criterio de calidad se toma ND (Agua Cruda, Water Cuality Interpretive Report N° 1 - Inland Waters Directorate - Environment Canada). 1.20 - Metoxicloro: De acuerdo con 1.1, se fija un límite máximo de 3 mg/l. Se adopta como criterio de calidad 0,03 mg/l (Agua de Bebida, Water Cuality Criteria - WHO - 1984). 1.21 - Paraquat: Corresponde lo expuesto en 1.19. 1.22 - Trifluralina: Corresponde lo expuesto en 1.19. 1.23 - Bifenilos - Policlorados: Análogamente a 1.1 se establece como límite máximo 7,9 x 10-6 mg/l. Se toma como criterio de calidad 7,9 x 10-8 mg/l (Agua ambiente, Federal Register - 1980 - EPA - Water Cuality Criteria Documents). 1.24 - Compuestos Fenólicos: De manera similar a 1.1, se fija como límite 0,1 mg/l (expresado como Fenol). Se toma como criterio de calidad 0,001 mg/l (Especificaciones para Agua de bebida - O. S. N.). 1.25 - Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares: En forma similar para lo expuesto en 1.1 se establece un límite máximo de 2,8 x 10-4 mg/l. Como criterio de calidad se adoptó 2,8 x 10-6 mg/l (Agua ambiente, Federal Register - 1980 - EPA -Water Cuality Criteria Documents). TECNICAS ANALITICAS: Se detallan a continuación las técnicas a usar en las determinaciones analíticas de los parámetros citados: 2.1 - Arsénico Procedimiento de Extracción: Sección 7 - Test Methods for Evaluating Solid Waste - EPA - S 846 (1980). Determinación de Arsénico: Método 8.51 - Test Methods for Evaluating Solid Waste - EPA - SW 846 (1980). 2.2 - Bario: Método 8.52 - Test Methods for Evaluating Solid Waste - EPA - SW 846 (1980). Procedimiento de Extracción: Ver 2.1 2.3 - Cadmio: Método 8.53 - Test Methods for Evaluating Solid Waste - EPA - SW 846 (1980). Procedimiento de Extracción: Ver 2.1 2.4 - Cinc: Método 7951 (Test Methods for Evaluating Solid Waste Physical Chemical Methods - 1987). Procedimiento de Extracción: Ver 2.1 2.5 - Cobre: Método: 7211 (Test Methods for Evaluating Solid Wast Physical Chemical Methods - 1987). Procedimiento de Extracción: Ver 2.1 2.6 - Cromo Total: Método 8.54 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA SW 846 (1980). Procedimiento de extracción: Ver 2.1 2.7 - Mercurio: Método 8.57 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA SW (1980). Procedimiento de extracción: Ver 2.1 2.8 - Niquel: Método 8.58 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA SW (1980). Procedimiento de extracción: Ver 2.1. 2.9 - Plata: Método 8.60 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA SW (1980). Procedimiento de extracción: Ver 2.1. 2.10 - Plomo: Método 8.56 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA SW ( 1980). Procedimiento de extracción: Ver 2.1. 2.11 - Selenio: Metodo 8.59 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA SW (1980). (ver anexo). Procedimiento de extracción: Ver 2.1. 2.12 - Aldrin + Dieldrín: Corresponde C 2. 16. 2.13 - Atrazina: Procedimiento de extracción: Ver C 2. 1.- Determinación de Atrazina: Reversed - phase high perfomance Liquid chromatoghaphy of some common herbicides - T. H. Byast, Journal of Chromatoghaphy, 134 (1977) 216-218. 2.14 - Clordano: corresponde C 2. 16. 2.15 - 2,4-D: Método 840 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste -EPA SW (1980). Método 509 B - Standard Methods for the Examination of water and wastewater (1985). Procedimiento de extracción: Ver 2. 1. 2.16 - Endosulfan: Método 8.08 - Test Methods for Evaluatig Solid Waste - EPA SW 846 (1980). Método 509 A - Standard Methods for the examination of water and wastewater (1985). Procedimiento de extracción: Ver 2.1 2.17 - Heptacloro + Eptacloroepoxi: Corresponde 2.16 2.18 - Lindano: Corresponde 2.16. 2.19 - MCPA: Corresponde 2.15. 2.20 - Metoxicloro: Corresponde 2.16. 2.21 - Paraquat: Procedimiento de extracción: Ver 2.1. 2.22 - Trifluralina: Procedimtento de extracción: Ver 2.1. 2.23 Bifenilos Policlorados: Corresponde 2.16. 2.24 - Compuesto Fenólicos: Procedimiento de extracción 2.1. Determinación de Compuesto Fenólicos: Método 420.1 - Methods for chemical analysis of water and wastewater EPA 600 4. 79-020 (1979). 2.25 - Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares: Procedimiento de extracción: Ver 2.1. Determinación de HAP Método 8.10 - Tests Methods for Evaluating Solid waste - EPA SW 846 (1980). |
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