Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS
PELIGROSOS - MANUAL DE GESTION PARA
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Resolución (MAyDS)
192/16. Del 9/6/2016. B.O.: 15/6/2016. Residuos Peligrosos.
Apruébase el Manual de Gestión para los Procedimientos
Administrativos sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en cuanto a su observancia
para todos los trámites a que da lugar la aplicación de la Ley
N° 24.051. Modifica resolución 737/01 SAyDS. Deroga resolución
502/13 SAyDS.
Bs. As., 09/06/2016
VISTO el Expediente
N° CUDAP: EXP-JGM:0006103/2016 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051,
su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, la Ley
General del Ambiente N° 25.675, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se propicia la sustitución del artículo 7° de
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1 de junio de 2001,
modificado por la Resolución N° 485 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 23 de junio de 2015, por
el que se aprobó el Manual de Gestión para los Procedimientos
Administrativos sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS PELIGROSOS de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL
AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la ex SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que asimismo se
propicia la derogación de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 502 del 30 de abril de
2013.
Que el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad de aplicación
de la Ley N° 24.051 inscribe a solicitud de los administrados
y/o de oficio a todas aquellas personas físicas o jurídicas
responsables de la generación, transporte, tratamiento y/o
disposición final de residuos peligrosos, toda vez que se
encuadren en las previsiones establecidas por el artículo 1° de
dicha norma.
Que el artículo 5° de
la Ley N° 24.051, al referirse al Certificado Ambiental Anual,
lo define como el “instrumento que acredita, en forma exclusiva,
la aprobación del sistema de manipulación, transporte,
tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a
los residuos peligrosos”.
Que los artículos 5°,
15°, 23°, 24° y 34° de la Ley N° 24.051 establecen los
requisitos a cumplimentar por los generadores y operadores de
residuos peligrosos para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL
DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Que el seguro
ambiental establecido por el artículo 22 de la Ley General del
Ambiente N° 25.675, no se encuentra previsto en los artículos
mencionados, como requisito y/o exigencia legal a los fines de
la inscripción en el citado Registro, ni para la obtención o
renovación del Certificado Ambiental Anual.
Que compete a la
Autoridad de Aplicación de la ley N° 24.051 dictar todas las
normas complementarias que fueren menester y expedirse respecto
a la mejor interpretación y aplicación de la misma, como así
también establecer los procedimientos internos para el
otorgamiento del Certificado Ambiental Anual, conforme lo
dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 831/93.
Que por tal motivo y
a efectos de imprimir celeridad a la tramitación de las
actuaciones para la obtención del Certificado Ambiental Anual,
se considera condición suficiente que los generadores de
residuos peligrosos acrediten haber puesto en conocimiento de la
autoridad ambiental local su actividad.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente, en virtud de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 24.051 y 25.612 y los Decretos
Nros. 831 del 23 de abril de 1993, 1343 de fecha 25 de julio de
2002, 481 del 31 de julio de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1
de junio de 2001, modificado por la Resolución N° 485 de la ex
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 23 de junio
de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Manual de
Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados en
el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
en cuanto a su observancia para todos los trámites a que da
lugar la aplicación de la Ley N° 24.051, que como Anexo, forma
parte integrante de la presente. Dicho Manual de Gestión para
los Procedimientos Administrativos, por poseer el carácter de
fundamento de la gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE
RESIDUOS PELIGROSOS, deberá estar disponible, en la página web
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE”.
ARTÍCULO 2° —
Derógase la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 502 del 30 de abril de 2013.
ARTÍCULO 3° — La
presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Manual de
Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados en el
ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
— NOTA
ACLARATORIA —
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución
192/2016
En la
edición del Boletín Oficial Nº 33.400 del 15 de Junio de 2016, página
28, T.I. Nº 41121/16, donde se publicó la citada norma, se omitió por
parte de este organismo el Anexo “Manual de Gestión de Residuos
Peligrosos”, el que se publica en la edición web del BORA -
www.boletinoficial.gob.ar.
Fecha de
publicación 23/06/2016 |