Argentina, Residuos peligrosos

- modifica y/o complementa a: decreto 831/93 PEN.

- modificada y/o complementada por: resolución 189/96 SRNyAH.

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

RESIDUOS PELIGROSOS - PARAMETROS Y NORMAS TECNICAS

Resolución (SRNyAH) 224/94. Del 1/6/1994. B.O.: 16/6/1994. Residuos Peligrosos de Alta y Baja Peligrosidad. Definición. Normas.

1º - El grado de peligrosidad de un residuo generado se establecerá en base a lo declarado bajo juramento por el generador en relación a las siguientes características:

A) Contenido porcentual de sustancias peligrosas en el residuo generado, tomando en cuenta los constituyentes que figuran en el anexo I de la ley 24.051.

Dicha calificación se hará según lo detallado en el anexo A de la presente resolución.

Cuando contengan algunos de los desechos descriptos entre Y-1 y Y-17, serán considerados de alta peligrosidad independientemente de la concentración en los otros constituyentes.

Los Y-18 a Y-45 inclusive ("operaciones de eliminaciones de residuos peligrosos") serán considerados particularmente y de acuerdo al contenido de sus constituyentes peligrosos.

Serán de baja peligrosidad aquellos desechos, de estas categorías, que contengan concentraciones de los constituyentes correspondientes menores a las indicadas en el anexo A de la presente resolución.

B) Características de peligrosidad descriptas en una o más clases de las Naciones Unidas, listadas en el anexo II de la ley 24.051. De acuerdo a ello:

Se considerarán de alta peligrosidad todos los residuos que posean las siguientes características:

B)1. Explosividad:

Se entiende por sustancia explosiva o deshecho explosivo a toda sustancia o deshecho sólido o líquido (o las mezclas de sustancias o deshechos) que por sí misma sean capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.

B)2. Inflamabilidad:

B)2.1: Se entiende por: Líquidos inflamables: aquellos líquidos o mezclas de líquidos o líquidos con sólidos en solución o suspensión, cuyo punto de inflamabilidad sea menor de 60,5 C, según normas IRAM.

B)2.2: Sólidos inflamables aquellos sólidos cuyo punto de inflamabilidad sea menor de 60,5 C, según norma IRAM (3795).

B)3. Corrosividad: Será de alta peligrosidad cualquier residuo que corroa el acero SAE 1020, en una proporción superior a 6,35 mm./año.

2º - Un residuo será de alta peligrosidad cuando así lo determine una o más de las características definido en el art. 1º de la presente resolución.

3º - Cuando las comprobaciones científicas o tecnológicas, debidamente reconocidas internacionalmente o incluidas en acuerdos internacionales, recomienda la incorporación de nuevas sustancias, la autoridad de aplicación podrá incluirlas en el referido anexo, mediante la resolución.

4º - En los casos en los que, por aplicación de las tolerancias de los métodos de determinación indicados para los cálculos que categorizan a los generadores como "generador de residuos de baja peligrosidad" o como "generador de residuos de alta peligrosidad", se verifiquen superposiciones entre una u otra categoría, la autoridad de aplicación resolverá siguiendo el criterio más severo, a efectos de minimizar las consecuencias ambientales de las emisiones.

5º - A los efectos de la aplicación de esta resolución, se considerarán como la versión oficial, la presente, hasta tanto sea finalizada la traducción oficial que se ha dispuesto, a los efectos de dar cumplimiento a las normas que exigen el idioma castellano para las resoluciones de los organismos oficiales.

La versión en inglés, ha sido realizada siguiendo lo dispuesto en la nomenclatura internacional para sustancias químicas.

6º - De forma.

Anexo A (formato PDF) 

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