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Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS
PELIGROSOS - PROTOCOLO PARTICULAR
ADICIONAL
Resolución
(SAyDS) 315/05. Del 23/3/2005. B.O.: 1/4/2005. Control y fiscalización de
la gestión de residuos peligrosos regulados por la Ley Nº 24.051 en los
ámbitos donde la Prefectura Naval Argentina ejerce su jurisdicción.
Protocolo Particular Adicional al Convenio de Cooperación Mutua vigente
entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Prefectura
Naval Argentina - Anexo Residuos Peligrosos.
Bs.
As., 23/3/2005
VISTO
el Expediente Nº 70-00756/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente
en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que
por el expediente citado en el VISTO tramitó la suscripción de un
PROTOCOLO PARTICULAR ADICIONAL al CONVENIO DE COOPERACION MUTUA vigente
entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL
INTERIOR - ANEXO RESIDUOS PELIGROSOS – cuyo objetivo fue acordar un
mecanismo de control y fiscalización de la gestión de los residuos
peligrosos regulados por la Ley 24.051, en los ámbitos donde la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ejerce su jurisdicción conforme la Ley 18.398
"Ley General de la Prefectura Naval Argentina", artículo 5º
inciso a) sub-inciso 23), especialmente para los devenidos de las llamadas
operaciones normales de los buques.
Que
las operaciones normales de buques, entendidas como aquellas maniobras que
ejecutan los buques en forma rutinaria durante su actividad, incluyendo
aquellas para las cuales fueron construidos, generan residuos regulados
por la Ley nacional 24.089 que aprueba el CONVENIO INTERNACIONAL PARA
PREVENIR LA CONTAMINACION DEL MAR - MARPOL MARITINE POLLUTION - 73/78, y
sus normas complementarias, y la Ley 22.190 sobre Régimen de Prevención
y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas y otros elementos del Medio
Ambiente por Agentes Contaminantes provenientes de Buques y Artefactos
Navales, normas que tiene como autoriad de aplicación a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que
ciertos residuos regulados por las leyes mencionadas en el párrafo
anterior se clasifican como peligrosos en el marco de la Ley 24.051, su
Decreto reglamentario 831/93 y sus normas complementarias, normas que
tiene como autoridad de aplicación a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que
el artículo 2º de la Ley 24.051 excluye de sus alcances a los residuos
derivados de las operaciones normales de los buques, eximiendo en
consecuencia de las responsabilidades administrativas de inscripción y
registración a los buques en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y
OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS creado por la norma citada en su
artículo 4º, cuando éstos generan residuos peligrosos, no así de la
responsabilidad ambiental de su gestión cuando en las operaciones de
transbordo son descargados a otros buques, para su transporte, o a puertos
debidamente habilitados para su transporte, tratamiento y/o disposición
final.
Que
lo manifestado anteriormente ha implicado una laguna normativa, de
fiscalización y control en la trazabilidad de los residuos con
características peligrosas devenidos de esas operaciones normales que,
una vez que abandonan el buque donde fueron generados, no encuentran una
gestión adecuada y sustentable implicando, en ocasiones, contaminación a
los recursos naturales fluviales, marítimos, lacustres y terrestres, ante
su inadecuado transporte, almacenamiento temporario, tratamiento y/o
disposición final.
Que
el PROTOCOLO PARTICULAR celebrado viene a establecer un mecanismo de
fiscalización y control coordinado entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR, en sus respectivos ámbitos
de competencias, para aquellos residuos peligrosos generados por las
actividades normales de los buques.
Que
el PROTOCOLO PARTICULAR delega en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del
MINISTERIO DEL INTERIOR el otorgar los "Manifiestos de
Transporte" que establece la Ley 24.051 en su artículo 12 a través
de las distintas PREFECTURAS DE ZONAS del país, como así también
requerir a todo buque que genere o transporte residuos peligrosos el
"Manifiesto de Transporte" donde estarán identificados los
sujetos involucrados en la gestión de los residuos, así como la calidad
y cantidad de material transportado, solicitando además el
acompañamiento de los residuos con la Hoja de Ruta y un Plan de Acción
para casos de emergencia.
Que
el PROTOCOLO PARTICULAR establece un procedimiento especial para el
control y la fiscalización de las actividades de recepción,
manipulación, transporte, tratamiento y almacenamiento de los residuos
peligrosos alcanzados por los Anexos I y II de la Ley 24.051 en el ámbito
marítimo, fluvial, lacustre y portuario de jurisdicción nacional, de
todo sujeto alcanzado por el régimen de la ley mencionada.
Que
el PROTOCOLO PARTICULAR entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de
su firma.
Que
como consecuencia de lo expuesto es necesario dar publicidad lo acordado
entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL
INTERIOR en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION antes de la entrada en
vigencia del PROTOCOLO PARTICULAR.
Que
resulta oportuno invitar a las jurisdicciones locales a que acuerden, en
el ámbito de sus competencias y a través de sus reparticiones
ambientales, medidas similares a la presente medida.
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de
lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92, sus
modificatorios y complementarios), Decreto 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y modificatorios, Decreto 295 de fecha 30 de junio de 2003, artículo
60 de la Ley 24.051 y el Artículo 60 de la Ley 25.612 según Decreto de
Promulgación 1343 de fecha 25 de julio de 2002 y Decreto 923 de fecha 21
de julio de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1º — Ordénase la publicación PROTOCOLO PARTICULAR ADICIONAL al
CONVENIO DE COOPERACION MUTUA vigente entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR - ANEXO RESIDUOS PELIGROSOS,
suscripto el día 28 de Febrero del año 2005, que como ANEXO I forma
parte de la presente.
Art.
2º — Invítase a las jurisdicciones locales a que acuerden, en el
ámbito de sus competencias y a través de sus reparticiones ambientales,
medidas similares a la presente.
Art.
3º — De forma.
PROTOCOLO
PARTICULAR ADICIONAL AL CONVENIO DE
COOPERACION MUTUA
ANEXO
RESIDUOS PELIGROSOS
En
el marco del Convenio de Cooperación mutua subscripto el 28 de mayo de
1992 entre la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la actual
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, en adelante "LA SECRETARIA", con domicilio en 9 de
Julio 1925 de Capital Federal, y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en
adelante "LA PREFECTURA", con domicilio en Avenida Eduardo
Madero 235 de Capital Federal, representadas en este acto por el Señor
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable Lic. Atilio SAVINO y el
Señor Director de Protección de Medio Ambiente Prefecto General Néstor
VEDOVATTI (acorde Disposición POLE, DM, 3 Nº 16/04) suscriben el
presente PROTOCOLO PARTICULAR ADICIONAL ANEXO RESIDUOS PELIGROSOS,
conforme lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio de
Cooperación, sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
OBJETIVO
PRIMERA:
El presente Anexo Residuos Peligrosos tiene por objetivo acordar un
mecanismo de control y fiscalización de la gestión de los residuos
peligrosos regulados por la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, en los
ámbitos donde LA PREFECTURA ejerce su jurisdicción conforme la Ley Nº
18.398 "Ley General de la Prefectura Naval Argentina", artículo
5º inciso a) sub-inciso 23).
PROCEDIMIENTO
ESPECIAL
SEGUNDA:
LA SECRETARIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL,
teniendo en cuenta los artículos 28 inciso e) de la Ley Nº 24.051 y del
Decreto Nº 831/93, y el artículo 30 —segundo párrafo— de la Ley Nº
24.051, y el artículo 23 del Decreto Nº 831/93, conjuntamente con LA
PREFECTURA, por medio de la DIRECCION DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE,
acuerdan el siguiente procedimiento para el control y la fiscalización de
las actividades de recepción, manipulación, transporte, tratamiento y
almacenamiento de los residuos peligrosos alcanzados por los Anexos I y II
de la ley citada en el ámbito marítimo, fluvial, lacustre y portuario de
jurisdicción nacional, de todo sujeto alcanzado por el régimen de la Ley
Nº 24.051:
a)
La PREFECTURA, en el ámbito de su jurisdicción, requerirá a todo buque
o artefacto naval, que se dedique a colectar y transportar residuos
peligrosos generados por terceros, el Manifiesto de Transporte al que
alude el artículo 12 de la Ley Nº 24.051 al momento de la transferencia
en puerto de los residuos peligrosos colectados, en el que deberá: 1 –
Estar identificado el o los sujetos involucrados que entregan los residuos
peligrosos: terceros, terceros buques o artefactos navales, plataformas;
el transportista - buque o artefacto naval, vehículo terrestre; y el
operador - planta de recepción en jurisdicción del puerto (operador por
almacenamiento), planta de tratamiento y/o disposición final en
jurisdicción del puerto o fuera de él. 2 – Estar identificada la
calidad y cantidad de residuos peligrosos generados. 3 – El Manifiesto
de Transporte deberá estar acompañado por la Hoja de Ruta y el Plan de
Acción para casos de emergencia.
Forma
parte del presente, el modelo de Manifiesto de Transporte conforme
Resolución SDSyPA Nº 11/02.
b)
Cuando los residuos peligrosos colectados y transportados por buques o
artefactos navales se transfieran en puerto a plantas de recepción y
almacenamiento transitorio, el circuito administrativo del Manifiesto de
Transporte culminará en la planta de recepción y almacenamiento
transitorio, que revestirá la categoría de "operador por
almacenamiento". conforme la Resolución SRNyAH Nº 123/95.
c)
Cuando los residuos peligrosos almacenados en las plantas de recepción y
almacenamiento transitorio, sean retirados para su tratamiento y/o
disposición final fuera de la jurisdicción portuaria, LA PREFECTURA
requerirá un Manifiesto de Transporte expedido por Autoridad Competente,
en el que figurará en calidad de generador la planta de recepción y
almacenamiento transitorio. En cuanto a los demás requerimientos del
manifiesto corresponden las mismas exigencias que el ítem a) puntos 1, 2
y 3.
d)
La descarga a muelles, terminales portuarias o monoboyas, de residuos
peligrosos desde buques o artefactos navales por ellos originados,
provenientes de sus operaciones normales a bordo, con destino a plantas de
recepción y almacenamiento transitorio, a plantas de tratamiento y/o
disposición final, deberá estar declarada a través de un Manifiesto de
Transporte donde se identificarán los datos enunciados en el ítem a)
puntos 1, 2 y 3, y cuya confección estará a cargo de quien reciba el
residuo peligroso.
CIRCUITO
DEL MANIFIESTO
TERCERA:
Atento la necesidad imperiosa de un procedimiento rápido y efectivo para
la gestión de los residuos peligrosos alcanzados por la Ley Nº 24.051 en
el ámbito de la jurisdicción de LA PREFECTURA, se acuerda el siguiente
procedimiento en cuanto a la utilización del Manifiesto de Transporte por
parte de quienes los reciban, manipulen, transporten u operen por
almacenamiento:
a)
El circuito del Manifiesto de Transporte confeccionado por los sujetos
mencionados en esta cláusula comenzará con la entrega del original a la
dependencia jurisdiccional de LA PREFECTURA que corresponda.
b)
La dependencia jurisdiccional que corresponda derivará a LA PREFECTURA,
DIRECCION DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, los originales recibidos.
c)
LA PREFECTURA, a través de la DIRECCION DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE,
derivará en forma mensual a LA SECRETARIA, DIRECCION NACIONAL DE GESTION
AMBIENTAL, los originales de los Manifiestos de Transporte recibidos en el
transcurso del mes inmediato anterior.
DEBER
DE INFORMAR
CUARTA:
LA SECRETARIA, a través del REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES
DE RESIDUOS PELIGROSOS, y LA PREFECTURA, por medio de la DIRECCION DE
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, se mantendrán informadas respecto de todas
las actividades y actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente Anexo Residuos Peligrosos y de todo hecho que una parte tenga
conocimiento relacionado con la gestión de residuos peligrosos en el
ámbito marítimo, fluvial, lacustre y portuario de jurisdicción
nacional.
CONTRAPRESTACION
DE LA SECRETARIA
QUINTA:
LA SECRETARIA se compromete a brindar al personal perteneciente a LA
PREFECTURA capacitación en el conocimiento de los aspectos técnicos y
legales, operativos y administrativos en materia ambiental, en particular
en la gestión de residuos peligrosos establecidos en la normativa
ambiental nacional y local. Asimismo, LA SECRETARIA renueva su compromiso
de participar a LA PREFECTURA en actividades de cooperación que propendan
y faciliten el mejoramiento, la conservación y la recuperación del
ambiente y el logro de un desarrollo sustentable en su jurisdicción, como
así también en programas y proyectos con financiación nacional e
internacional que la primera ejecute y que se relacionen con las misiones
y funciones de la segunda, cuando ello fuera posible en los términos de
ejecución bajo los cuales se hubiera convenido el respectivo
financiamiento para tales programas o proyectos. Lo acordado en la
presente será entendido como contraprestación en los términos del
Convenio de Cooperación Mutua.
REVISION
DEL PROTOCOLO
SEXTA:
Teniendo en cuenta la sanción de la Ley Nº 25.612 que establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral
de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, las partes
acuerdan revisar el presente Protocolo Particular Adicional al momento en
que la norma mencionada cobre plena operatividad.
ENTRADA
EN VIGOR - VENCIMIENTO - PRORROGA
SEPTIMA:
El presente acuerdo complementario entrará en vigor a partir de los
SESENTA (60) días de su firma, y tendrá una vigencia de DOS (2) años a
partir de su entrada en vigor, renovándose automáticamente en forma
sucesiva y por períodos iguales, salvo su denuncia de cualquiera de las
partes con una antelación de SESENTA (60) días.
Leído
que fue el presente, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del
mes de Febrero del año dos mil cinco.





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