Provincias / Río Negro (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

FORESTACION - EMPRENDIMIENTOS - FONDO FIDUCIARIO

Decreto (PEP) 745/11. Del 8/7/2011. B.O.: 11/8/2011. Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal. Objetivos. Recursos. Beneficiarios. Implementación de un "Registro de titulares de emprendimientos forestales de la provincia de Río Negro". Reglamentación de la ley 4225.

Visto, el Expediente N° 24.616-DB-2009, del Registro del Ministerio de Producción, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Q N° 4.225 que crea el "Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal", cuyo destino es financiar, en el marco de las actividades del "Plan Forestal Rionegrino", asistencias financieras y técnicas;

Que dentro de las políticas a implementar, el Ministerio de Producción ha aprobado por Resolución N° 771/09 el Plan Forestal Rionegrino, tendiente a construir un modelo de gestión forestal;

Que la citada Ley se enmarca en los alcances de la Ley Forestal de la Provincia Ley Q N° 757 que establece la necesidad de propiciar un Régimen de Promoción Forestal, resultando oportuna su implementación;

Que el Estado Provincial se encuentra abocado al apoyo de políticas activas de desarrollo, de la producción y la competitividad de distintos sectores de la economía provincial;

Que son objeto del Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal: a) Promocionar las inversiones forestales. b) Promover la reconversión productiva de las tierras fiscales y privadas. c) Proteger los bosques naturales. d) Evitar la destrucción de suelos en cuencas hidrográficas. e) Contener la desertificación y la protección de los bosques contra plagas e incendios forestales.;

Que corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley Q N° 4.225 conforme lo establece el Artículo 12 de la misma;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00689-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 181 Inciso 5) de la Constitución Provincial.

Por ello: el Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:

Art. 1° - Ratificar la Resolución del Ministerio de Producción N° 771/09 que aprueba el "Plan Forestal Rionegrino", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° - Aprobar la reglamentación de la Ley Q N° 4.225 que crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º - Autorizar al Ministro de Producción, a suscribir en representación del Estado Provincial, el Contrato de Fideicomiso, a ser suscripto entre el Estado Provincial y Río Negro Fiduciaria S.A., que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 4° - Facultar a la Autoridad de Aplicación del "F.F.D.F.", a dispone los procedimientos administrativos que resulten más conveniente para la implementación del presente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta.

Art. 5° - El Fondo Fiduciario "F.F.D.F", que se instrumenta en virtud del presente decreto se extinguirá una vez cumplido su objeto o en el plazo máximo de 12 (doce) años, lo que ocurra primero. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro período igual, en virtud de resolución fundada emanada del Ministerio de Producción. Del mismo modo continuará vigente el plazo que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio de ejecución. Una vez extinguido el Fondo, el Fiduciario procederá a transferir los bienes fideicomitidos que quedaren como remanente al Fideicomisario.

Art. 6° - Los gastos operativos que demanden, la puesta en marcha y el funcionamiento del "F.F.D.F." serán solventados por las partidas presupuestarias que le asigne el Ministerio de Producción.

Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.

Art. 8° - Comuníquese, etc.

Anexo al Decreto N° 745

República Argentina

Provincia de Río Negro

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Nº 771

Viedma, 16 de septiembre de 2009.

Visto, el Expediente N° 25243-DB-09 del registro del Ministerio de Producción, y;

CONSIDERANDO

Que por el mismo se tramita la implementación del Plan Forestal Rionegrino;

Que la Ley "Q" 757 denominada "Ley Forestal de la Provincia de Río Negro" constituye la ley marco para la defensa; mejoramiento, ampliación y aprovechamiento de la riqueza forestal, siendo necesaria la intervención de la autoridad forestal en la promoción, administración y regulación de la actividad forestal provincial;

Que la Dirección de Bosques como Autoridad de Aplicación de la Ley "Q" 757 ha llevado adelante desde su sanción, acciones y estudios por sí o mediante organismos regionales, nacionales e internacionales, tendientes a promocionar la actividad, evaluando su problemática regional, técnicas productivas, comercialización y mercados.

Que particularmente se destaca el estudio realizado con el Consejo Federal de Inversiones en el año 1991 denominado Plan Forestal Rionegrino para el Corto, Mediano y Largo Plazo, que fue la base de las líneas de trabajo y desarrollo de las políticas forestales aplicadas.

Que en ese sentido se desarrollaron estudios tendientes a conformar cuencas forestales, destacándose especialmente el Estudio de Desarrollo de la Cuenca Foresto-Industrial del Valle Medio y el inicio del Proceso de Ordenación Territorial de los Recursos Nativos de la Región Andina;

Que recientemente se ha sancionado la Ley de Presupuestos Mínimos de conservación de los Bosques Nativos (Ley N° 26.331), a la cual la provincia adhirió por la Ley N° 4366;

Que asimismo se estimula la forestación, mediante la sanción de la Ley Nacional N° 26.432 que prorroga la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados;

Que a nivel provincial se crea el Fondo fiduciario de Desarrollo Forestal por Ley N° 4.225 que se encuentra en reglamentación;

Que en virtud de este impulso hacia el sector forestal las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut han conformado el Consejo Forestal Patagónico (COFOPA), e invitado formalmente al resto de las provincias patagónicas a integrarlo;

Que actualmente se encuentran en desarrollo programas de carácter regional de incumbencia forestal como el Plan Forestal Regional Patagónico que dará sustento al Plan Forestal Nacional y la implementación de la Ley de Presupuestos Mínimos para conservación de los Bosque Nativo Ley 26.331;

Que busca cubrir una necesidad que subyace y antecede a las jurisdicciones políticas que es la de actuar y planificar sobre un sistema homogéneo con herramientas semejantes, principalmente en legislación, regulaciones, estudios de impacto ambiental, ordenamiento ambiental, protección de los recursos, etc.

Que la Ley N° 26331 obliga al desarrollo de Planes de Ordenamiento Territorial en cada jurisdicción pero con evaluaciones a nivel regional lo que obliga a generar acciones planificadas en forma interprovinciales;

Que en el ámbito provincial es necesario fortalecer acciones que prioricen la conservación y usufructo para las generaciones venideras del recurso nativo, con capacidad de recuperar las áreas degradadas y poner en valor sus capacidades de protección, de reservas de ecosistemas únicos y de sus valores escénicos.

Que asimismo se torna obligatorio desarrollar una política tendiente a lograr un importante crecimiento y mejoramiento del recurso forestal provincial, orientada a la producción de materia prima de calidad que posibilite un mayor rendimiento industrial, mejorando las condiciones de competitividad en calidad y costos.

Que la Autoridad de Aplicación lleva adelante múltiples acciones, por las distintas demandas que tiene la actividad forestal como generadora de servicios, siendo esta función en muchos casos, de un valor social y económico significativamente superior al valor que pueda generar como proveedora de mercancías.

Que esta complejidad de acciones y propuestas obligan a generar y establecer a nivel provincial, una planificación propia, rescatando potencialidades, dando respuesta a la demanda del sector, estableciendo objetivos y propuestas de acción, dentro del marco institucional y su adecuación a la normativa provincial;

Que se han hecho las consultas pertinentes, generando la participación de los profesionales del sector;

Que se ha evaluado la historia forestal provincial, su participación económica en el desarrollo provincial; la actual organización institucional, su manejo y aprovechamiento;

Que se ha relevado la problemática que plantea el desarrollo armónico de la actividad forestal, consensuando los dispares ambientes, objetivos productivos, uso sostenible y potencialidades productivas para la demanda de madera de los distintos mercados provinciales, nacionales e internacionales.

Que finalmente se han elaborado los lineamientos estratégicos para el desarrollo forestal provincial, estableciendo la visión de desarrollo, los objetivos y metas a ser logradas en base a programas específicos;

Que esta planificación no se considera cerrada, sino que se encuentra abierta a revisiones periódicas, para consensuar metodologías y propuestas a los efectos de maximizar los resultados;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción a fojas 68/69 y Fiscalía de Estado a fojas 70 vuelta;

Que la presente Resolución se dicta en el marco de las facultades de la Ley de Ministerios Ley K N° 4002 Artículo 20 Incisos 2, 4 y 5;

Por ello:

El Ministro de Producción resuelve:

Art. 1° - Aprobar el Plan Forestal Rionegrino (PFR) que como ANEXO acompaña la presente Resolución.

Art. 2° - La Dirección de Bosques deberá elaborar la propuesta presupuestaria para cada Programa Forestal previsto en el PFR a los efectos de ser incorporada al próximo presupuesto anual.

Art. 3° - Registrar, comunicar, tomar razón y archivar.

Provincia de Río Negro

Ministerio de Producción

DIRECCION DE BOSQUES

PLAN FORESTAL RIONEGRINO

AGOSTO 2009

INDICE Capítulo 1.

1.1. Introducción

1.2. Antecedentes

1.2.1 Descripción general del territorio 1.2.1.1 Población y características regionales 1.2.1.2. Historia y autonomía

1.2.2 Historia de la extracción y el manejo forestal

1.2.3 Iniciativas recientes

Capítulo 2

2.1 Caracterización Forestal

2.1.1 El Recurso Nativo

2.1.1.1 El Bosque Andino

2.1.1.2 El Monte Xerofítico

2.1.1.3 El Monte Ribereño:

2.1.2 El Recurso implantado

2.1.2.1 Zona Andina

2.1.2.2 Valles Irrigados

2.2 Organización Institucional

2.2.1 Personal

2.2.2 Vinculación Institucional

2.3 Manejo y aprovechamiento forestal

2.3.1 Bosques Nativos

2.3.1.1 Bosques Andinos

2.3.1.2 Montes Xerofíticos

2.3.2 Bosque Implantado.

2.3.2.1 Región Andina

2.3.2.2 Áreas Bajo Riego

2.3.3 Sistema de Administración

Capítulo 3.

3.1 Análisis de problemáticas

3.1.1 Producción Forestal en Valles irrigados.

3.1.2 Producción Forestal en Zona Andina. 3.1.2.1 Demanda y oferta leñera

3.1.3 Actividad Industrial

3.1.4 Sistemas de fomento

3.1.5 Sistema de fiscalización forestal

3.1.6 Control de Plagas Forestales

3.1.7 Prevención y Control de Incendios Forestales

Capítulo 4

4.1 Visión

4.2 Objetivos Generales

4.3 Lineamientos Estratégicos para el desarrollo forestal

4.3.1 Programa "Uso Sustentable de los Bosques Andino Patagónico"

4.3.1.1 Justificación

4.3.1.2 Objetivos Específicos

4.3.1.3 Metas

4.3.1.4 Acciones Propuestas

4.3.2 Programa "Desarrollo Foresto-Industrial Andino"

4.3.2.1 Justificación

4.3.2.2 Objetivos Específicos

4.3.2.3 Metas

4.3.2.4 Acciones Propuestas

4.3.3 Programa "Desarrollo Foresto-Industrial Áreas Bajo Riego"

4.3.3.1 Justificación

4.3.3.2 Objetivos Específicos

4.3.3.3 Metas

4.3.3.4 Acciones Propuestas.

4.3.4 Programa "Manejo Sustentable del Monte Xerofítico"

4.3.4.1 Justificación

4.3.4.2 Objetivos Específicos

4.3.4.3 Metas

4.3.4.4 Acciones Propuestas

4.3.5 Programa "Servicios Forestales Comunitarios"

4.3.5.1 Justificación

4.3.5.2 Objetivos Específicos

4.3.5.3 Metas

4.3.5.4 Acciones Propuestas

4.3.6 Aspectos Institucionales

4.4 Mecanismos de Fomento.

4.4.1 Régimen de "Promoción de la Actividad Forestal Rionegrina" (PrAFoR)

4.4.1.1 Promoción de Inversiones en Plantaciones y Actividades Silviculturales

- Línea de Prefinanciamiento de Plantaciones Forestales y Actividades Silviculturales

- Línea de Financiamiento No Reintegrable

4.1.1.2. Promoción en Control y Manejo de Plagas e Incendios Forestales

- Línea de Asistencia al Control y Manejo de Plagas Forestales

- Línea de Prevención de Incendios Forestales

4.1.1.3 Promoción en Conservación y Uso Sustentable de los Bosques Nativos

4.1.1.4 Promoción en Extensión y Capacitación

Capítulo 1.

1.1. Introducción

El presente Plan Forestal de la Provincia de Río Negro se ha concebido como una manera de institucionalizar las distintas acciones, propuestas, proyectos, reglamentaciones, acuerdos y estudios, que en el marco de la Ley Forestal Provincial y por accionar de la Dirección de Bosques como autoridad de aplicación de la misma se han ido desarrollando desde su sanción.

Particularmente se destaca el estudio realizado con el Consejo Federal de Inversiones en el año 1991 denominado Plan Forestal Rionegrino para el Corto, Mediano y Largo Plazo, que es la base de las líneas de trabajo y desarrollo que se impulsan como políticas forestales. De tal manera se han llevado adelante líneas de manejo del bosque nativo y propuesta de desarrollo de cuencas forestales.

Actualmente bajo el impulso de leyes nacionales, como la Ley de Presupuestos Mínimos de conservación de los Bosques Nativos (Ley N° 26.331); la Ley N° 26.432 que prorroga la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, aunado a leyes provinciales recientes como la Ley N° 4.225 que crea el Fondo fiduciario de Desarrollo Forestal y, de leyes provinciales, como las que ratifican y adhieren a las anteriores, han potenciado la necesidad de institucionalizar estas propuestas de desarrollo forestal, en el marco de las políticas públicas impulsadas por el Estado Provincial.

Sumado a esto, a nivel regional comienza la construcción del Plan Forestal Patagónico, sobre la base de consensos locales, provinciales y regionales, con la visión compartida de las administraciones forestales de las cinco provincias Patagónicas, constituyéndose el escenario oportuno para establecer los lineamientos de conservación y manejo sustentable de los recursos nativos, como de la producción sostenible de la foresto-industria provincial.

1.2. Antecedentes

1.2.1. Descripción general del territorio

1.2.1.1 Población y características regionales

La geografía provincial y la forma en que fue colonizada le impusieron características distintivas respecto al resto del país, al dividir la jurisdicción en regiones. De esta manera disponemos de una región conocida como el Alto Valle, donde las obras de riego que permitieron la agricultura implicaron una importante concentración de población. La región de puerto sobre el litoral atlántico donde se desarrolla la actividad pesquera y playas que favorecen el turismo; la zona que comprende la ciudad capital de provincia, Viedma, donde se concentra la actividad estatal; una región cordillerana donde lagos, bosques y montañas se desarrollan como recursos turísticos; y finalmente una zona denominada "Línea Sur", que no presenta la concentración de población de las anteriores y que se encuentra orientada a la producción ovina.

Población por departamento - Río Negro.

Año 2001.

Tabla 1

Fuente: INDEC (Censo 2001)

La población de la Provincia, según datos del censo poblacional del año 1991, asciende a 552.822 habitantes con una densidad de 2.72 hab./km2.

La topografía general de la provincia es muy variada, presentando al oeste una faja que pertenece al sector cordillerano, en el centro y hacia el Atlántico se continúa la Patagonia extra andina conformada por mesetas escalonadas, completando el panorama topográfico en el norte (NO-NE) una faja de valles aluviales.

Estas tres zonas geomorfológicas diferenciadas desde el punto de vista geográfico y climático le dan una heterogeneidad en las condiciones naturales a la región que determinan su desarrollo productivo. Estos factores son los que sientan las bases para la localización de los distintos asentamientos humanos.

De acuerdo a particularidades geográficas y características económicas y sociales, la Provincia de Río Negro se divide en zonas bien delimitadas:

Zona Norte:

Los recursos más importantes son el petróleo y el gas, basándose en ellos la actividad económica de la zona.

Zona Andina:

La explotación de los recursos paisajísticos y en menor medida, los forestales, son sus principales actividades. En la zona de El Bolsón, cobran importancia la producción de lúpulo y frutas finas.

Alto Valle:

Su actividad principal está basada en la agricultura intensiva bajo riego. La producción más importante corresponde a frutales de pepita (pera y manzana), a las que le siguen la vid y otras frutas y hortalizas.

Paralelamente, se ha desarrollado una importante actividad agro-industrial, que incluye a la actividad forestoindustrial que provee entre otras transformaciones, envases a la actividad frutihortícola.

A lo largo de los aproximadamente 100 Km. del valle irrigado, se encuentra la mayor densidad poblacional de la Provincia.

Valle Medio:

La principal actividad económica es la fruti-horticultura, que se alterna con la producción de forrajes y viñedos, siendo importantes también la ganadería y la apicultura.

Zona Noreste:

En la ribera del río Colorado se produce manzana y vid bajo riego, mientras que en la zona de secano se explota la ganadería bovina.

Zona Atlántica:

En el Valle Inferior del río Negro, se desarrolla una importante actividad agrícola bajo riego (IDEVI); la ganadería extensiva de bovinos y ovinos en secano y en la costa del Océano Atlántico se explota la minería y la pesca. La Administración Pública ocupa un lugar importante en la economía de esta región.

Zona Sur:

Es una meseta ubicada entre los 200 y 300 m sobre el nivel del mar, y que ocupa más del 50% de la superficie provincial.

Su clima es muy árido y con fuertes vientos, lo que determina que las actividades predominantes sean la cría extensiva de ovinos y caprinos, con la minería como una actividad secundaria.

1.2.1.2. Historia y autonomía

A fines del siglo XIX se incorpora la región a la economía nacional, siendo la explotación de la lana, el vehículo de dicha incorporación.

Con la construcción (entre 1910 y 1916) de canales de riego, que permitieron irrigar en un principio aproximadamente 20.000 ha. en el Alto Valle del río Negro, se inicia un nuevo sistema de producción que originó importantes corrientes inmigratorias de origen europeo y dio paso al desarrollo de la fruticultura, que reconoce dos etapas: 1930-1957 y 1957 hasta el presente.

La producción de petróleo comenzó a principios de la década del '60 en la zona de Catriel y trajo aparejado un importante crecimiento de la población del área.

La terminación del tramo ferroviario entre ingeniero Jacobacci y San Carlos de Bariloche en 1934, facilitó la aparición de nuevos asentamientos urbanos, iniciándose así la actividad turística en la Provincia que adquirió (a partir de 1968) una importancia creciente con la pavimentación de su acceso, y constituyendo hoy otro de los sectores de crecimiento de la economía provincial.

En la órbita de la administración del Estado, la ciudad de Viedma se consolido como centro de las actividades gubernamentales de la nueva provincia, instituida en 1957. Poco después la creación y puesta en marcha de las obras de riego del Valle Inferior (1960-1970) se abrieron nuevas oportunidades productivas para la región.

En 1983, con la habilitación del Puerto de San Antonio Oeste, la Provincia concreta la posibilidad de una mayor apertura externa para su producción y la región patagónica en su conjunto.

La actividad agropecuaria debe su relevancia a la actividad frutícola (peras y manzanas), que representa entre el 60 y 70% del sector Agricultura. Cabe remarcar que la dinámica de la actividad frutícola no sólo adquiere relevancia en su participación dentro del sector agropecuario, sino conformando un verdadero complejo agroindustrial (con conexiones directas e indirectas) con prácticamente todos los sectores de la estructura económica y social de la Provincia, incidiendo mucho no sólo sobre la dinámica de la región del Valle, sino sobre toda la economía provincial.

En cuanto a los demás sectores de la economía, nos encontramos con un sector industrial manufacturero que está dentro de los más dinámicos de la Provincia. Las principales actividades manufactureras son: "Elaboración y envase de frutas y hortalizas", "Sustancias químicas industriales", "Elaboración de vinos", "Industria frigorífica" e "Industrias alimenticias varias".

La actividad de empaque y almacenaje de manzanas y peras, sufrió una importante reconversión durante la década del '80 con la consolidación de empresas empacadoras con instalaciones frigoríficas de atmósfera controlada, lo que pudo incrementar seguramente su peso en la actividad económica.

La importancia del turismo en la actividad económica provincial no resulta desdeñable sobre todo por sus repercusiones en diversos rubros de actividad, especialmente enfocados en la zona andina y recientemente en la costa atlántica.

1.2.2. Historia de la extracción y el manejo forestal

Con fecha 3 de abril de 1967 la provincia dicta la Ley N° 487 de adhesión a la Ley Nacional N° 13.273 de "Defensa de la Riqueza Forestal". Mediante esta adhesión la provincia adquiere una serie de beneficios, encontrándose entre los principales la participación en la ayuda federal afectada a obras de forestación, reforestación y regímenes crediticios.

Como contrapartida, adquiere una serie de obligaciones, que en definitiva significan la administración conjunta (Nación/Provincia) del recurso forestal natural y el ordenamiento pautado de la generación de nuevos recursos a través de programas de forestación y reforestación.

Esta situación, se prolongó hasta el año 1972 cuando la provincia dicta la Ley N° 757, destinada a darle un rol más activo a la Provincia en la generación y administración de la política forestal en su territorio, manteniendo la adhesión a la Ley N° 13.273, ajustando algunos aspectos y haciendo especial hincapié en el aprovechamiento ordenado del recurso y en el incremento de las masas boscosas de todo tipo.

En cuanto a las actividades de fomento de la actividad forestal, se apoyaron principalmente en los estímulos económicos ofrecidos a nivel nacional, fundamentalmente el Crédito Fiscal Ley N° 21.695, manteniendo la exención al impuesto inmobiliario por superficie forestada, como estímulo provincial.

En cuanto al ordenamiento territorial, la Ley provincial dedica un capítulo exclusivo a la zona forestal andina con reglamentaciones específicas para su administración, dada la importancia de los recursos forestales naturales y la disponibilidad de tierras fiscales aptas para la forestación.

Finalmente, al visualizar el comportamiento errático y la escasa motivación del sector privado en las actividades de forestación; a principios de 1986, mediante la Ley N° 2022 se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir una empresa forestal mixta con participación mayoritaria del Estado provincial, quedando consolidada mediante el Decreto N° 100/86 bajo el nombre Empresa Forestal Rionegrina (EMFOR.S.A.).-El sistema de promoción nacional a partir de incentivos a la forestación se modifica a partir de la sanción de la Ley N° 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados, recientemente prorrogada por diez años (Ley N° 26.432). La provincia adhirió por Ley N° 3.314 y modificatorias.

Paralelamente a estas actividades el organismo provincial trabajó en la obtención de información básica para el apoyo a la generación de tecnología tanto en el manejo de los bosques nativos como en la implantación y manejo de las plantaciones con especies de rápido crecimiento, como es el caso del álamo, coníferas del género Pínus, etc. En la zona andina cabe destacar el importante trabajo de ordenación de la masa natural (Lote 'Loma del Medio).

También se realizaron estudios sobre salicáceas en la zona de riego: "Estudios de crecimiento del Álamo". Serie Técnica N° 2 - "Ensayos de comportamiento de Álamos", 1978 y trabajos de relevamiento del recurso forestal en la zona de valles: "Evaluación del Recurso Forestal de las áreas bajo riego"(1).

En 1990 se impulsa el estudio con financiamiento del CFI que produce el Estudio Plan Forestal Rionegrino(2) que propone una planificación para el corto, mediano y largo plazo en base a un minucioso relevamiento de la información disponible e información generada por el mismo estudio. Este Plan se constituyó en el referente forestal provincial, que dio lugar a los estudios subsiguientes, que reforzado la propuesta y puntualizando las líneas de desarrollo productivo del sector forestal.

Es así como se realizaron los siguientes estudios considerados relevantes. Para la zona de áreas bajo riego: "Actualización del Inventario Forestal en Áreas Bajo Riego"(3); "Estudio de suelos para la selección de sitios forestales en Valles de Colonia Josefa, Negro Muerto y Guardia Mitre"(4); "Estudio de Mercado Internacional de Madera de Alamo y Eucalipto"(5); "Alternativas tecnológicas de industrialización de la madera de álamo - Formulación de Proyectos Silvopastoriles y/o Forestoindustriales con riego"(6); "Evaluación de las Alternativas de Riego y sus costos para los Valles de Colonia Josefa, Negro Muerto y Guardia Mitre"(7) y Actualización del Plan Forestal Rionegrino Desarrollo de Cuencas Forestales en el Marco del PFR: Valle Medio"(8).

Para la zona andina: "Reconocimiento de suelo y Evaluación de la aptitud forestal de la región precordillerana"(9); por el área de Planificación de la provincia se realiza el estudio: "Proyecto de Estrategias de Gestión territorial"(10); en 1996 se realiza el estudio: "Evaluación de las Masas Forestales Nativas en la Zona Andina de Río Negro"(11); en 2003 se inicia el "Proceso de Ordenación Territorial de los Recursos Naturales Renovables. Fase 1"(12) que se visualiza en tres fases, desarrollándose con fondos del CFI el proyecto "Desarrollo de Herramientas y Estrategias. Dentro de estos alcances se realiza también el estudio "Caracterización de Áreas Críticas y de Conservación del Cerro Otto"(13) que da las Bases para el Ordenamiento Territorial en la zona de referencia.

La sanción de la Ley 26.331 y el período de reglamentación, detienen este proceso provincial de ordenamiento territorial a los efectos de amoldarse a sus requerimientos. Al mismo tiempo se inicia, un nuevo proceso de Ordenación del Territorio en base a una concepción regional con el resto de las provincias patagónicas, que tiene como fundamento el acordar metodologías, propuestas y normativas bajo términos consensuados regionalmente.

Estos acuerdos se establecen en el marco del funcionamiento del "Consejo Forestal Patagónico" (COFOPA) conformado por las provincias patagónicas, como un órgano político y técnico regional, para consensuar acciones conjuntas.

En la actualidad se encuentra en desarrollo el estudio de Ordenación Territorial exigido por la Ley N° 26.331; se ha acordado la conformación de la Autoridad de Aplicación Provincial de la misma en una Unidad Ejecutora Provincial conformada por la Secretaría General de Gobierno y por el Ministerio de Producción, en base a las áreas técnicas del CODEMA y la Dirección de Bosques respectivamente.

1.2.3. Iniciativas recientes

Como se ha expresado, se destacan las siguientes iniciativas:

Bosques cultivados: Prorroga de los beneficios de la Ley N° 25.080 de Inversiones en Bosques Cultivados por diez años, lo que genera un margen de estabilidad y confianza en el sector forestal.

Respaldado por este beneficio, la posibilidad de generar un período de plantación con un horizonte de mediano plazo, permite elaborar propuestas propias de fomento y en base a la problemática propia de la provincia.

Bosques Nativos: La sanción de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos cuya finalidad según su Art. 1 es "el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad."

Tiene como objetivos: a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos

Patagónico. Junio 2008

Por lo tanto establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos, obligando a las jurisdicciones provinciales a realizar un Ordenamiento Territorial de sus bosques nativos.

Recientemente reglamentada por el Decreto Nacional N° 91/09 permitirá generar el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos contemplando la percepción social del territorio y mediante la creación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, otorgar compensaciones a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Por lo anteriormente detallado esta Ley obliga a generar a nivel provincial, una zonificación de los bosques nativos, no solo de los correspondientes a la zona andina sino también a los considerados dentro de los montes xerofíticos. Estos ambientes, se consideran a nivel provincial, proveedores de servicios ambientales asociados a procesos de erosión y por ende desertificación. En tal sentido es necesario contar con una evaluación de su estado, usos y necesidades de preservación.

Esto es uno de los objetivos del recientemente creado Servicio Forestal Zonas Áridas que por la Resolución N° 460/07 impulsa la regulación y el control de los desmontes en los ambientes áridos.

Es necesario tener presente los acuerdos y progresos reglamentarios dados en el marco de Mecanismos de Desarrollo Limpio, a partir de la Ley N° 25438 por la que se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático en el año 2001 y que con fecha 16 de febrero de 2005 entró en vigor, promoviendo el desarrollo sostenible y la estabilización de las concentraciones de emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero en la atmósfera

En este sentido es necesario tener en cuenta la Resolución de la SAGPyA N°: 825/2004 por la que se aprueban las Normas de Procedimiento para la Evaluación Nacional de Proyectos presentados ante la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio y el Decreto Nacional N° 1070/ 2005 que crea el Fondo Argentino del Carbono.-Capítulo 2.

2.1. Caracterización Forestal

2.1.1. El Recurso Nativo

El inventario Nacional de Bosques Nativos detalla dos condiciones del recurso: Tierras con Bosques Nativos y Otras Tierras Forestales. En los cuadros siguientes se puede observar su significado en superficie y la relación entre provincia y la superficie nacional.

tabla 2

Nota: Los valores con (*) corresponden al año 1998. Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos.

El resto de los datos fueron actualizados al año 2002. No se contempla áreas de hielos continentales.

Fuente: Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal (UMSEF). Dirección de Bosques. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Jefatura de Gabinete de Ministros

2.1.1.1. El Bosque Andino: Se pueden identificar cuatro ecosistemas producto de la amplia variación en la precipitación que se registra entre las zonas al oeste donde las nubes provenientes del Océano Pacífico descargan hasta 4.000 mm. anuales de precipitación en la zona de Puerto Blest y el extremo este de la región donde en la zona de la estepa las precipitaciones apenas si alcanzan 500 mm anuales. Adicionalmente, las marcadas diferencias en la topografía que va desde unos 700 m.s.n.m en el Lago Nahuel Huapi hasta las cumbres de las montañas con elevaciones de hasta 3400 m.s.n.m, definen las cuatro zonas identificadas como: zona de montaña andina, bosque húmedo, bosque de transición y estepa patagónica o pastizales subandinos.

El recurso provincial cubre la región occidental que se extiende de Norte a Sur sobre la cordillera y en una estrecha franja de aproximadamente 50 km. de Oeste a Este. La superficie sobre la cual tiene competencia la provincia se encuentra delimitada en su parte norte por el Río Villegas, al Sur el paralelo 42° Latitud Sur, límite con la Provincia de Chubut; al Oeste el Límite internacional con la República de Chile y al Este, una línea que sigue el cauce del río Chubut.

Buena parte del recurso se encuentra al norte del Río Villegas, bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales. (Parque Nacional Nahuel Huapi).

2.1.1.2. El Monte Xerofítico: Este ambiente pertenece a la Provincia Fitogeográfica del Monte y ocupa las dos terceras partes de la superficie de la provincia. Se encuentra subdividido en dos grandes áreas ecológicas conocidas como: Monte Oriental, que ocupa el noreste de la provincia, en la que presenta un mayor desarrollo en altura y densidad; y el área de Monte Occidental, que abarca el resto de superficie con distribución del monte.

Si bien su valor maderable es prácticamente nulo, el monte produce leña de excelente calidad por su poder calórico y cumple importantes funciones de protección de los suelos poco evolucionados de la región.

El aporte de energía que hace, fundamentalmente a las áreas rurales y en especial, a la población de bajos recursos, no solo de la región de la Línea Sud sino también de otras áreas intra y extraprovinciales, lo vuelve un recurso con demanda sostenida y en retracción en algunas zonas.

Por otra parte, cabe mencionar que este recurso también ha sufrido una degradación importante a través del desmonte que con fines agrícolas se produjo en el noreste de la provincia y que tuvo un significativo aumento a principios de la presente década.

2.1.1.3. El Monte Ribereño: Se extiende a lo largo de los ríos e islas internas, y está constituido fundamentalmente por, "Sauce Colorado", (Salix humboldtiana), que ha cumplido históricamente un doble propósito: protección de las márgenes y provisión de leña y madera aserrable para los primeros pobladores. Ellos de alguna manera fueron los iniciadores de la industria del aserrado en la región y aun hoy proveen de la materia prima.

Actualmente se ha colonizado con otras especies exóticas, que por su adaptabilidad cumplen el rol de protección de riberas.

2.1.2. El Recurso implantado

El recurso implantado, considerado con fines maderables y sujetos a los sistemas de beneficios financieros y fiscales, está distribuido en dos zonas bien diferenciadas

2.1.2.1. Zona Andina

Con montes de coníferas (Pínus ponderosa; Pinos Contorta var. latífolia; Pínus radiata; "Pino oregón", Pseudotsuga menziessi; cubren una superficie de aproximadamente 10.000 Ha. Si bien inicialmente se permitía la extracción de bosques nativos para la implantación de bosques cultivados de exóticas, posteriormente se cambió a promocionar las áreas de ecotono o precordillera con condiciones favorables para el desarrollo de bosques cultivados.

A los efectos de evaluar su potencialidad, los indicadores económicos de una forestación de coníferas rondan entre el 8 y el 10% de Tasa Interna de Retorno, con un corte estimado a los 35 años aproximadamente y dependiendo de los suelos sobre los que se ha asentado la misma.

2.1.2.2. Valles Irrigados

El desarrollo agrícola y la colonización de los distintos valles que fueron entrando bajo riego, desarrolló una masa forestal basada en las cortinas forestales, que permitió la instalación de una amplia forestoindustria dirigida al embalaje de los productos agrícolas y frutícolas.

Principalmente ubicadas sobre el Alto Valle del Río Negro, hoy se desarrolla sobre el Valle Medio e Inferior, como así también sobre los valles de Catriel y Río Colorado.

Prácticamente se basan en el cultivo del Álamo seguido de sauces híbridos pero en una menor escala.

Para la producción de álamos la Tasa Interna de Retorno promedia un 12% de rentabilidad, para un tiempo de corte de 12 años.

2.2. Organización Institucional

Estructura a partir del Ministerio de Producción

Distribuida en los siguientes niveles: a) Secretaria de Producción, b) Subsecretaria de Producción y Recurso Naturales y c) Dirección General de Recursos Naturales.

Relación directa:

Dirección de Bosques: Director: vinculado con el sector desde la gestión Servicios Forestales: involucrados directamente en el terreno.

Dada la importancia del recurso forestal y su problemática, se crea el Servicio Forestal Andino en la misma Ley Forestal Provincial, con misiones y funciones específicas para la jurisdicción andina.

Posteriormente se pone en funcionamiento el Servicio Forestal Áreas Bajo Riego y Zonas Áridas con asiento en el Alto Valle y recientemente por Resolución Ministerial N° 460/07 se desglosa el Servicio mencionado, creándose el Servicio Forestal Zonas Áridas con asiento en Viedma.

Delegaciones: existen en las localidades de mayor referencia, delegaciones del Ministerio de Producción que son ventanillas de entrada a los requerimientos del sector.

2.2.1. Personal

El recurso personal es muy variable, presentando mayor disponibilidad en la zona andina. El mismo se halla ubicado en el Servicio Forestal Andino, distribuido en las localidades de Bariloche y El Bolsón. Le sigue Viedma, donde se encuentra el asentamiento central de la Dirección de Bosques.

2.2.2. Vinculación Institucional

La provincia posee vinculación a través de proyectos y acuerdos con distintas instituciones provinciales y nacionales. Entre provincias, generalmente limítrofes, existen acuerdos por temas específicos como el sanitario o el contralor forestal (Ej.: caso de Río Negro y Chubut con Sirex y Platypus).

La Dirección de Bosques se vincula a los siguientes Organismos:

- Nacionales: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, (SayDS); Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, (SAGPyA); Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, (SENASA); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, (INTA); Instituto Nacional de Semillas, (INASE); Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, (CONICET); Plan Nacional del Manejo del Fuego, (PNMF), Administración General de Ingresos Públicos, (AFIP); Universidades: del Comahue, Don Bosco, Río Negro, La Plata, Mendoza; entre otras.

- Internacionales: CONAF (Chile); Controladora de Plagas Forestales (Chile); FAO;

- Regionales y provinciales: Corporaciones de Fomento, CIEFAP, Municipios, Organismos privados.

- Asociaciones, organizaciones de productores, ONG, Cooperativas, Empresas forestales (Corfone-EMFOR.S.A), CODEMA, Turismo, Sindicato de madereros, Sociedades rurales, COFOPA, Departamentos provinciales de agua.

- Fuerzas de seguridad: Gendarmería Nacional, Policía provincial y Defensa Civil.

2.3. Manejo y aprovechamiento forestal

Uno de los indicadores cuantitativos que nos permite medir la importancia de la forestoindustria en la economía provincial, es el peso relativo que ésta adquiere en la conformación del Producto Bruto Geográfico.

En los dos cuadros que se observan abajo se detallan, por un lado, el Valor Bruto de la Producción del sector "Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos" en la Provincia de Río Negro para el año 2004 y, por el otro, el Producto Bruto Geográfico (PBG) de Río Negro para el período comprendido entre los año 2001 y 2006.

Valor Agregado a precios básicos por rama de actividad (Año 2004) (14).

En pesos.

tabla 3

Como surge de los datos, la contribución de la actividad forestal primaria en el año 2004 fue del 0,13% (considerando el Valor Bruto de la Producción).

De acuerdo a los datos históricos (15) en el año 1988 el sector "Silvicultura y extracción de madera" contribuyó con el 0,55% al PBG de ese año. La industria tuvo un peso mayor ya que aportó el 1% al Producto rionegrino.

Si consideramos solamente el análisis de la participación global del sistema forestal, hablaríamos de una escasa incidencia del mismo en la economía provincial.

Al hacer un examen más detallado de los componentes de la participación del sector, se puede apreciar que dicho valor enmascara la dinámica actual y la potencialidad del sistema, dado que en el caso de la producción primaria, el valor surge de una actividad prácticamente complementaria donde la mayoría del volumen comercializado proviene del aprovechamiento de cortinas forestales en la zona de riego donde la función principal del recurso es la protección.

Con los ratios expuesto se evidencia un importante retroceso en la actividad forestal primaria regional que hace necesaria su recuperación como abastecedora de insumos, tanto a la industria local de aserradero como a la nacional.

2.3.1. Bosques Nativos

2.3.1.1. Bosques Andinos

El área bajo jurisdicción provincial es de aproximadamente 196.000 Ha., con funciones productivas, protectoras y escénicas. Se debe, tener en cuenta que dentro de esta área se incluyen las correspondientes al Área Natural Protegida provincial Río Azul- Lago Escondido con 80.000 ha y Ciprés de las Guaytecas.

Si bien hay una extracción como proveedoras de mercancías (rollizos maderables y leña) se restringen a especies enfermas, muertas en pié o caídas, como así también a aquellas que por sus condiciones de peligrosidad (daño temido para las personas o instalaciones), deban ser extraídas.

No se habilita la extracción en verde, ni el desmonte con cambio de uso de suelo a excepción de aquellos proyectos considerados de necesidad pública, como calles de accesos, tendido eléctrico u otros. Igualmente estos deben presentar Estudios de Impacto Ambiental para su evaluación.

A continuación se detalla un cuadro con la superficie del Bosque Andino Patagónico por estrato en hectáreas. Se detallan las Tierras forestales (Bosques nativos de diferentes especies) con una superficie parcial de 254.321 Ha y Otras

tabla 4

Parque Nacional Nahuel Huapi

El Parque Nacional se encuentra ubicado al norte del río Villegas, tomando tierras de la provincia de Río Negro y Neuquén.

La donación de tierras efectuada por el Perito Francisco Pascasio Moreno el 6 de noviembre de 1903, constituye el núcleo sobre el cual se crea -en el año 1934- el Parque Nacional Nahuel Huapi.

Por su valor ecológico y paisajístico, protege una extensa área representativa de la región andina del norte de la Patagonia.

Se encuentra ubicado en el sudoeste de la Provincia de Neuquén y noroeste de la Provincia de Río Negro y abarca una superficie de 705.000 hectáreas, estando su manejo bajo la Administración de Parques Nacionales.

Superficie por tipo forestal dentro de Parques nacionales correspondientes a Río Negro

tabla 5

*Solo incluye masa boscosa, no incluye hielos continentales dentro de PN.

Áreas Naturales Protegidas (ANP)

Desde 1993 por Ley N° 2669 se crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas que son territorios naturales o seminaturales comprendidos dentro de ciertos límites bien definidos, afectados a protección legal y manejo especial para lograr uno o varios objetivos de conservación. Esta misma ley ratifica las ANP existentes y creadas por otras normativas.

Dentro del los ambientes andinos mencionados se encuentran:

tabla 6

2.3.1.2. Monte Xerofítico

Se divide al área cubierta por monte xerófilo nativo de la provincia de Río Negro en dos grandes regiones: 1°- Monte Oriental rionegrino que ocupa los departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, y sector noreste de Avellaneda y San Antonio: 2°- Monte Occidental rionegrino que ocupa todo el área de monte xerófilo que resta, fuera del área oriental definida precedentemente.

Para la región de Monte Oriental se permite el desmonte para chacras permanentes, franjas y picadas de hasta un 60% de la superficie de cada predio en aquellos menores de 2500 ha, hasta un 50% de superficie de cada predio en aquellos de 2500 ha a 5000 ha y hasta un 40% de la superficie de cada predio en aquellos mayores de 5000 Has.

Para la región del Monte Occidental se permite el desmonte de hasta un 20% de la superficie de cada predio.

Quedan fuera de estos alcances los valles bajo riego y áreas potencialmente regables, si existieran proyectos de regadío y cultivos intensivos.

Las intervenciones que se realicen con el fin de abrir el monte o disminuir su cobertura para mejorar el pastizal natural, pero permitan el rebrote de los arbustos, se considerarán pertenecientes a la fracción de monte del predio.

Áreas Naturales Protegidas

En estos ambientes se encuentran insertas las siguientes Áreas Naturales Protegidas y sujeta a sus planes de manejo o restricciones propias hasta la reglamentación e implementación de sus planes de manejo:

Tabla 7

2.3.2. Bosque Implantado.

tabla 8

Con respecto a la evolución de la superficie anual forestada, en el período 1990-2004, se observó un notable decaimiento de las mismas con la falta de subsidios en determinados momentos y la crisis socioeconómica que atravesó el país en el año 2001.

2.3.2.1. Región Andina: Con montes de coníferas (Pínus ponderosa; Pinos Contorta var. latífolia; Pínus radiata; "Pino oregón", Pseudotsuga menziessi; cubren una superficie de aproximadamente 10.000 Has.

Las principales zonas forestadas son: en la zona del bosque leñero, Cuesta del Ternero, Los Repollos, El Foyel, Valle del Manso y en la estepa, San Ramón y Pilcaniyeu (1.200 m.s.n.m.)

La conformación según especies se estima en un 45% de Pínus ponderosa, 35% de Pínus contorta var. Latífolia (ambas especies sobre las zonas con mayores restricciones en la calidad de sitio), 10% Pínus radiata, "Pino oregón" 8% (con mayores requerimientos ecológicos) y el 2% restante, se distribuye entre otras especies.

Las forestaciones fueron realizadas principalmente a través de estímulos económicos otorgados por el Estado nacional (Desgravaciones impositivas, Subsidios Ley N° 21.695 Crédito Fiscal hasta la actual Ley N° 25080). Otra forma de forestar que tubo la provincia fue mediante compensación de lo extraído del monte nativo (por cada 50 m3 de Ciprés extraído ó 300 m3 estereo de leña, se debía forestar una hectárea), relacionado esto con las concesiones de tierras, hoy no aplicado.

En el período 88-90 se manifestó, una tendencia creciente gracias a la acción de la Empresa Forestal Provincial, que durante el período 88/89, forestó un total de 1.617 Ha como tope de plantación máxima lograda en forma anual, lo que marca la potencialidad de la empresa.

2.3.2.2. Áreas Bajo Riego:

En estas áreas se encuentra la mayor concentración de formaciones implantadas que reconocen su origen en la sistematización de las chacras con cortinas protectoras desde principio de siglo que alcanzaron una superficie estimada en 25.000 ha incluyendo los macizos productivos originados fundamentalmente por la acción de las leyes nacionales de promoción.

Si bien las cortinas protectoras no son manejadas para la comercialización como madera rolliza o postes, constituyen el principal recurso que sustenta hasta el presente, a la industria de la región.

De acuerdo a los datos del Inventario Forestal en áreas de riego de 1982, la existencia alcanzaba, aproximadamente a 3,3 millones de m3, de los cuales el 77,5% estaban en el Alto Valle, seguido por General Conesa con el 9,1 % y Valle Medio con el 7,8%.(16)

El inventario, realizado con la asistencia del CFI, en el año 1991 encontró una importante disminución en las existencias, (2,2 millones de m3) tendencia que, en base a informaciones de seguimiento y control forestal, ha continuado hasta nuestros días.(17)

Los Álamos denominados piramidales o criollos (Pópulus nigra c.v. Itálica, P. nigra c.v. Thayssiana, Pópulus alba c.v. Boleana), representan más del 80% del material implantado en cortinas, mientras que en los macizos predominan los álamos híbridos (Pópulus euroamericano c.v. I.214; c.v. I 488 y Conti 12).

De acuerdo a informaciones propias se forestaron hasta el presente, aproximadamente 14.000 Has. mediante los mecanismos de promoción forestal, con un comportamiento errático en el ritmo de forestación.

2.3.3. Sistema de Administración

El sistema de gestión del aprovechamiento forestal, se basa en la Evaluación, Fiscalización y Monitoreo del recurso, la metodología utilizada es la siguiente:

- Extensión de Guías. (Disposiciones comunes a Silvicultor, Transportista, Aserraderos, Acopiadores y Distribuidores).

- Responsables: Es obligación de cada propietario, transportista, industrial o concesionario tomar y/o exigir las guías forestales y/o documentos complementarios respectivos

- Actividades: La Guía Forestal y/o documentos complementarios debe tramitarse para las siguientes actividades: extracción, transporte, tenencia y/o comercialización del producto, subproducto y del material elaborado o semielaborado de origen forestal.

- Es obligatorio gestionar la Guía Forestal para uso en la misma propiedad:

Se debe gestionar la Guía Forestal para la extracción y/o aprovechamientos que se realicen para uso en la misma propiedad, independientemente del carácter de onerosa o no que pueda tener la Guía Forestal según las reglamentaciones vigentes.

Para la jurisdicción de Zona Andina, los requerimientos son los siguientes:

El organismo sectorial que interviene es el Servicio Forestal Andino (Bariloche - El Bolsón), que fiscalizan la plantación, enriquecimiento de bosque nativo y actividades silviculturales (poda, raleo y manejo de rebrote) a través de la implementación de la Ley 25080.

En los cortes tanto de bosque nativo (bajo ciertos criterios de sustentabilidad) o implantado, el procedimiento es similar: 1). Solicitud o Autorización de Corte, 2). Marcado, 3). Permiso de corte, 4). Cubicación y Guía.

Para el Transporte se solicita Guía y Vales de tránsito.

Para la instalación de industria (Aserraderos fijos), el procedimiento exige la Solicitud de Inscripción en el Registro Provincial de Industria (RPI) y en el caso de Aserraderos móviles, un formulario según la reglamentación provincial de Aserraderos Móviles. Para la instalación de Carpinterías se requiere la Inscripción al Registro de Plantas de Industrialización Secundaria de Productos Forestales.

Para el caso de Importadores, el requerimiento se basa en la solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores de Productos y Subproductos Forestales.

En la jurisdicción de Áreas Bajo Riego, el organismo sectorial interviniente es el Servicio Forestal de Áreas Bajo Riego (SFABR) La Plantación y actividades silviculturales (poda, raleo y manejo de rebrote) se promueven a través de la Ley 25080.

Para los Cortes el procedimiento consiste en la presentación de la Solicitud de Corte, para lo cual se requiere la titularidad del predio y proyecto a ejecutar, extendiéndose si corresponde la Guía Forestal de Corte que acredita la procedencia legal del producto, destino y consignatario.

En general para el Transporte de material forestal se requiere la Guía de Corte y el Vale de Tránsito o Guía de Removido según corresponda.

Para el acopio de material forestal y su distribución posterior se necesita llenar la Solicitud en el Registro de Acopiadores y Distribuidores.

Las actividades sobre los ambientes del monte xerofítico están bajo la jurisdicción del Servicio Forestal Zonas Áridas (SFZA). Para autorización de desmontes se tramita la Ficha de Solicitud de Autorización para Desmonte, se evalúa y en caso de aprobarse se emite una Disposición de Autorización. Con ella se tramita las Guías de corte y Removido, donde se determina el volumen maderable y las especies aprovechadas.

Los desmontes de ambientes xerofíticos en áreas bajo riego, se tratan bajo la jurisdicción del SFABR, que exige para su habilitación, la autorización de riego provisto por autoridad competente.

Capítulo 3.

3.1. Análisis de problemáticas

3.1.1. Producción Forestal en Valles irrigados.

Para evaluar el comportamiento de la oferta de productos maderables, es conveniente identificar el origen del recurso que sustenta esta oferta.

Esta identificación de alguna manera nos permitirá obtener elementos de juicio para ponderar el análisis cuantitativo del balance de materia prima.

Al analizar la composición del recurso forestal regional nos encontramos que, un 80% son cortinas de protección y solo el 20% restante son macizos destinados a la producción. Siendo la protección el principal origen del recurso, la producción de madera rolliza queda subordinada a decisiones de manejo que no contemplan la maximización de la renta maderable.

Cuando hablamos de subordinación de la función de producción de madera rolliza, nos referimos a que la decisión de vender del productor no responde al manejo silvícola de la masa, sino a las necesidades tecnológicas y financieras de la producción dominante en el establecimiento.

Esta situación genera una oferta aleatoria que condiciona el flujo de abastecimiento a la industria, provocando un desfasaje financiero entre los períodos de corta y la demanda de los productos elaborados.

Por otra parte, la ausencia de un planteo productivo para la obtención de madera rolliza, genera una estructura de funcionamiento de la masa arbórea que deriva en la obtención de madera de baja calidad, (madera de tensión, fustes torcidos, presencia de nudos, gran dispersión en los diámetros, etc.)

Sin lugar a dudas, esta situación nos permite sostener la existencia de una tendencia progresiva hacia el deterioro del recurso maderable, proveniente de las plantaciones de cortinas de protección y aumento en la aleatoriedad de la oferta, al no existir una selección del capital forestal en función de la renta maderable sostenida en cantidad y calidad. Por otra parte, nos encontramos que los macizos productivos (20% de la superficie implantada), presentan una marcada dispersión en la disponibilidad de materia prima. Esta dispersión tiene su origen en el comportamiento errático que ha tenido la actividad forestadora en el último decenio. A esta situación le debemos sumar que gran parte de estas plantaciones se encuentran sin recibir los cuidados culturales mínimos, generando un recurso maderable de muy baja calidad.

La marcada dispersión en la disponibilidad de materia prima y la alta heterogeneidad en la calidad de la misma, hacen que los macizos productivos no compensen la inestabilidad de la oferta actual de materia prima, así como la tendencia al deterioro progresivo del recurso forestal regional.

Si además asumimos que el mayor porcentaje de las extracciones han presionado sobre el recurso de buena calidad, nos encontramos que en un futuro muy cercano se agotarían todas las existencias maderables de buena calidad.

Este proceso de deterioro progresivo no sólo podría significar la desaparición del recurso de buena calidad, sino que paulatinamente caería el rendimiento industrial.

Esto provocaría una caída en el nivel de competitividad de la producción local, tanto por calidad como en precio, por incremento en los gastos de transporte en la búsqueda de mejores recursos.

3.1.2. Producción Forestal en Zona Andina.

En esta región el recurso implantado se generó a partir de la incorporación

de coníferas de rápido crecimiento, tanto en la reconversión de los bosques leñeros y reforestación de áreas aprovechadas, como en la zona de transición hacia la estepa.

Las especies más difundidas son: Pínus ponderosa, Pínus contorta var. latífolia, Pínus radiata, Pseudotsuga menziessi y Pínus murrayana.

Si bien en un principio la tendencia fue plantar Pínus radiata, actualmente, donde las condiciones de oferta técnica, precipitación y calidad de los suelos lo permiten, se utiliza Pseudotsuga menziesii, y a medida que van disminuyendo las condiciones del sitio, Pínus ponderosa, Pínus contorta o Pínus murrayana.

Esta última especie es poco exigente en lo que respecta a suelos, siendo utilizada para recuperar suelos degradados por distintos factores (erosión hídrica, eólica, sobrepastoreo, etc.)

Los sistemas de producción en un principio se orientaban hacia la plantación de altas densidades (2.500 pl/Ha) reduciéndose actualmente.

En cuanto al manejo de las mismas, se observa un escaso grado de evolución en las prácticas silvícolas y en la mayoría de los casos, el grado de intervención responde a prácticas sistemáticas, donde la fijación de turnos de cortas y raleos no responde a la evolución de la masa.

Estas altas densidades y malos manejos permitió el desarrollo de la plaga forestal Sirex sp. que afecta actualmente a toda la región andina.

La implantación forestal no alcanzo el ritmo de implantación planificado, encontrándonos hoy con baja superficie implantada, cuyo mayor desarrollo, un 10% de las forestaciones están en período de poda y raleo (alrededor de los 20-25 años).

Sólo existen mínimas forestaciones en período de corte, no sustentando hoy el desarrollo industrial.

Si bien existen tierras con aptitud forestal en tierras fiscales sin bosques nativos, no existen incentivos para su promoción atadas a la tenencia de las mismas.

3.1.2.1 Demanda y oferta Leñera

El Ñire (Nothofagus antárctica) es fundamentalmente la especie principal que se utiliza en el aprovechamiento leñero de la región.

Con el inicio del "Plan Calor", plan social por el que se abastece del recurso energético a la población más carenciada de la región andina y de la región central y sur de la provincia, se realizaron desmontes en los bosques denominados "leñeros" donde predominaba el Ñire, generando prácticamente tala rasa, se elaboraba el material cortado y se distribuía.

Posteriormente y en la actualidad el Plan Calor es abastecido desde otras regiones y este ambiente sufre menos presión para un uso tan intensivo. Igualmente se torna imperioso generar acciones coordinadas entre las instituciones responsables de proveer a través del Plan Calor el material leñoso y la Dirección de Bosques, como autoridad sobre el recurso natural.

Igualmente se mantiene la demanda del recurso energético y si bien la llegada del gas a muchas localidades ha paliado en algunos casos esta solicitud, la mayor población y la instalación de barrios de características humildes de condiciones socioeconómicas deficitarias, equipara o agrava la extracción del recurso leñero.

Existe una superficie cubierta de aproximadamente 63.000 hectáreas de Ñire que están recibiendo un corte no selectivo y que es necesario controlar y poner bajo planes de manejo. Este manejo sustentable del recurso, no ha sido convenientemente evaluado y deberá ser puesto en valor a la hora de establecer los límites del ordenamiento territorial a los que la provincia se adecuara por la Ley 26331.

3.1.3. Actividad Industrial

Prácticamente toda la actividad de la industria del aserrado está ligada a las actividades de empaque y construcción.

El sector aserraderos está caracterizado en general por tener gran amplitud en la dimensión de los establecimientos; teniendo un gran porcentaje de aserraderos con personal reducido, adquiriendo algunos carácter de "empresas familiares". La infraestructura general de los establecimientos acusa variaciones considerables entre sí, encontrándose desde modernos edificios con sectores debidamente definidos y equipados, hasta instalaciones antiguas con equipamiento insuficiente, circuitos eléctricos deteriorados, no aplicándose en muchos casos normas elementales de seguridad para cubrir accidentes o eventuales incendios.

Los equipos y maquinarias también acusan una gran variabilidad de modelos aún para realizar una misma operación fabril.

En cuanto a la organización industrial existen ciertas limitaciones operativas, con diferentes capacidades productivas y nivel empresarial.

Todo esto implica una capacidad ocupada mediocre, con desaprovechamiento de la potencia instalada (Hp). No existiendo un buen uso de la maquinaria disponible. No obstante ello presenta en general un aprovechamiento aceptable de la materia prima leñosa, con buena utilización de la energía consumida en relación con la madera aserrada producida. Además gran diversidad de productos en escuadras y largos; adecuada estacionalidad en la producción de la madera; heterogeneidad en calidad y dimensiones de la madera rolliza.

Del análisis realizado se desprende que la foresto-industria regional posee una importante base material y de recursos humanos que está siendo subutilizada, debido a distintos factores:

a) EXTERNOS:

- Competencia envase de cartón

- Caída en la demanda de los productos a empacar

- Inseguridad en el abastecimiento de madera rolliza (el recurso existente no podría abastecer a la industria si ésta utilizara su capacidad instalada a pleno)

b) INTERNOS:

- Problemas operativos y de adecuación tecnológica. Como limitante estructural, al igual que en la región andina, es el abastecimiento de materia prima de calidad y en cantidad, el que compromete el desarrollo actual del sector y que se irá haciendo cada vez más crítico en el futuro.

3.1.4. Sistemas de fomento

Las actividades de fomento han estado ligadas fundamentalmente a los estímulos económicos nacionales para tareas de forestación y reforestación, vigentes hoy por la Ley 26432 que prorroga por 10 años más los alcances del sistema de promoción dispuestos en la Ley 25080. A pesar de que esta herramienta de promoción es un importante incentivo económico, los resultados obtenidos, hasta el presente, fueron muy escasos.

Al analizar las expectativas de forestación, y su relación con la superficie adjudicada y la efectivamente plantada nos encontraremos con un comportamiento errático para las distintas relaciones.

La baja participación de la provincia en la instrumentación del subsidio se cubrió con la aparición de EMFORSA, que logra revertir la tendencia decreciente en los niveles de eficiencia de utilización, en especial para la zona Andina.

Esta dependencia exclusiva del sistema de promoción nacional, deja supeditado a resultados atados a los vaivenes económicos del estado nacional y sus políticas para el sector.

3.1.5. Sistema de fiscalización forestal

El acompañamiento de toda la actividad por parte de la administración provincial, especialmente en lo que respecta a la fiscalización de la actividad, presenta una marcada variación de su eficiencia.

Lo anterior repercutió en un inadecuado seguimiento de las demandas del sector, relajándose las medidas de control y facilitándose así acciones que son contraproducentes para el desarrollo de forestaciones como por ejemplo, las plantaciones en lugares inapropiados, especies inadecuadas, etc.

Si bien en los últimos años esta tendencia se revirtió, se cuenta aun con un sistema muy acotado de equipamiento y personal capacitado en el área de desarrollo forestal, y en la implementación de planes forestales, tanto de manejo de especies nativas como exóticas implantadas.

3.1.6 Control de Plagas Forestales

El ataque detectado de plagas que afectan fundamentalmente a las plantas cultivadas (Álamos y Pinos), que son fronterizos a la calificación de cuarentenarias, presentan una alta restricción a la actividad forestal que pretende obtener madera de calidad para la actividad industrial interna y externa. A su vez, las restricciones internacionales al estado sanitario de los embalajes, comienzan a causar inconvenientes en los mercados de exportación de los productos provinciales.

Se destacan así la presencia de las siguientes plagas y enfermedades: En la Zona Andina:

Sirex Noctilio - Avispa barrenadora. Ataca en el sector cordillerano a las plantas de pinos. En Argentina se detectó su presencia en 1985 en la provincia de Entre Ríos Departamento de Gualeguaychú, sobre P. taeda. En la Región Patagónica se detecto en San Carlos de Bariloche en 1993.

También se conoce la presencia de un conjunto de plagas de importancia relativa menor, que de no proceder a su manejo podrían convertirse en plagas que afecten la producción

Para las Áreas Bajo Riego

Megaplatypus mutatus -Taladrillo -. Afecta a los álamos en áreas bajo riego cuando su diámetro es mayor a los 15 cm. Se declaró de Interés Provincial la lucha contra Platypus por Decreto N 1031 de 1998.

Septoria Musiva - Cancrosis -. Ataca las plantas de álamos, es un patógeno que se encuentra en todos los valles rionegrinos en forma masiva.- Pulgón en Álamos y Sauces

Para esta temática se cuenta con la colaboración y el apoyo de varias instituciones entre otras la Universidad Nacional La Plata, (Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales), Universidad Nacional del Comahue, el INTA, el CIEFAP, la Secretaría de Fruticultura, la Corporación Nacional Forestal de Chile y FUNBAPA.

Anualmente se llevan acciones de control biológico sobre la avispa barrenadora de los pinos, Sirex noctilio mediante tareas de inoculación del nematodo Beddingia siricidicola B. y la introducción y establecimiento de otros agentes como Megarhyssa nortoni y Rhyssa persuasoria.

Si bien se ha tratado de mantener un esquema básico de acciones para el control de las plagas, la inexistencia de un presupuesto específico para las acciones de sanidad y personal capacitado, restringen los resultados a la disponibilidad financiera anual.

En el año 2005 se sanciona la Ley Provincial N° 3983 que declara obligatoria y de interés provincial, la lucha contra las plagas forestales en la Provincia de Río Negro y que tiene como objeto la "Creación de un Plan Provincial de Manejo de Plagas Forestales" para evaluar la evolución de la población de las plagas forestales en la Región Andino Patagónica y en las áreas bajo riego y con el propósito del monitoreo y control de las mismas conforme a un esquema de control integrado.-Este Plan aun no reglamentado, deberá integrarse al presente Plan Forestal, pautándose la metodología de fomento, fortalecimiento institucional y presupuestario, para el cumplimiento coherente del desarrollo forestal y polo productivo provincial.

3.1.7. Prevención y Control de Incendios Forestales

En el año 1996 por la Ley provincial 2966 se crea el Servicio de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (SPLIF) como ente desconcentrado en los términos del artículo 67 de la ley n° 847 y que como autoridad de aplicación depende de la Subsecretaría de Producción y Recursos Naturales. El SPLIF tiene como fin principal entender en la organización, planificación y ejecución de todas las acciones necesarias e inherentes a la prevención y extinción de los incendios forestales y a la protección de bienes y personas implicados en los mismos.

Fuera de esta jurisdicción, actúa desde el año 1993 el Comité de Prevención y Lucha Contra Incendios de Pastizales y Montes (COPLIN), creado por la Ley 2740 cubriendo los departamentos del noreste de la Provincia. Este comité está conformado, además del gobierno provincial, por los municipios y entidades privadas que adhieren al comité y/o son invitadas a participar.

Su función principal, es la coordinación de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la infraestructura existente a fin de lograr un ágil y eficiente accionar en la prevención y lucha de incendios de montes y pastizales.

Ambos organismos actúan bajo la coordinación directa de la Subsecretaría de Producción y Recursos Naturales, y si bien la Dirección de Bosques y los servicios forestales, participan de reuniones y coordinación de eventos, lo hacen desde un concepto de igualdad de autoridad.

Esto ha generado vertebrar con mayor o menor resultado, distintos mecanismo de cruce de información, entre los Servicios Forestales, que no siempre son de rápida resolución. Así es el caso que se ha articulado en la jurisdicción de El Bolsón un sistema de comunicación automática entre el SPLIF y el SFA para que ambos organismos conozcan las autorizaciones que se van realizando y poder de esta manera realizar los controles y monitoreo pertinente.

Capítulo 4.

PLANIFICACION Y PROGRAMACION FORESTAL

4.1. Visión

Tomando en cuenta la posible evolución del Recurso Forestal Provincial y los requerimientos de un mercado que si bien está en expansión, se hace cada vez más competitivo, nos encontramos con que se pueden presentar serias restricciones no sólo para aprovechar a pleno la capacidad de industrialización del sistema, sino que no se podrá sostener el nivel actual de actividad.

Esta circunstancia crea la necesidad de desarrollar una política tendiente a lograr un importante crecimiento y mejoramiento del recurso forestal provincial, orientada a la producción de materia prima de calidad que posibilite un mayor rendimiento industrial, mejorando las condiciones de competitividad en calidad y costos.

Este crecimiento en la cantidad y calidad de la materia prima, tiene que ser acompañado por un incremento en la eficiencia de la actividad industrial local.

Resumiendo, la disponibilidad de tierras ecológicamente aptas; la posibilidad de desarrollar un paquete tecnológico que implique un mayor rendimiento del recurso actual y potencial; las posibilidades que ofrece el mercado interno y externo; y la disponibilidad de una infraestructura industrial con capacidad ociosa y flexibilidad para adaptarse a las necesidades del mercado, con niveles bajos de inversión, se constituyen en las condiciones básicas para que la actividad oficial y privada encuentren los mecanismos para financiar las necesidades planteadas.

Por otra parte, es necesario fortalecer acciones que prioricen la conservación y usufructo para las generaciones venideras, de un recurso nativo que se encuentra en condiciones de protección por normas legales y de uso actual, con capacidad de ser recuperadas sus áreas degradadas y puestos en valor sus capacidades de protección, de reservas de ecosistemas únicos y de sus valores escénicos. En este sentido, el medioambiente nativo, hoy más que nunca, se ve afectado directa o indirectamente; por un lado, por la presión de grandes intereses económicos relacionados con el desarrollo inmobiliario o por el uso del turismo de aventura de alto impacto y, por otro, debido a la radicación de grandes conglomerados urbanos de condiciones económicas paupérrimas que adolecen de las mínimas condiciones de salubridad y servicios.

En ese contexto, el presente Plan tiene como visión de largo plazo los siguientes puntos:

- Respetar y potenciar las funciones de los Bosques Nativos y cultivados, valorando los beneficios ambientales y oportunidades laborales en un todo integrado a las demás actividades económicas.

- Conservar la funcionalidad de los Bosques Nativos preservando sus valores paisajísticos, conservación de flora y fauna, protección de cuencas, fijación de carbono atmosférico, conservación de la biodiversidad y equilibrios ecosistémicos.

- Alcanzar la provisión total de madera, tanto en cantidad como en calidad, a partir de los bosques cultivados principalmente y del manejo sustentable de los bosques nativos.

- Establecer un desarrollo forestoindustrial económicamente viable, diversificado, moderno y con niveles de competitividad a nivel nacional e internacional, bajo criterios certificados de responsabilidad social y ambiental.

- Establecer políticas forestales articuladas a nivel regional.

4.2. Objetivos Generales

Contribuir a:

- Proteger y mejorar la calidad del ambiente.

- Aumentar la disponibilidad de bienes y servicios.

- Mejorar la distribución de bienes y servicios.

- Aumentar el empleo y mejorar las condiciones de trabajo.

- Aumentar la disponibilidad de divisas.

- Generar una mayor integración social y productiva a nivel regional con las provincias limítrofes.

4.3. Lineamientos Estratégicos para el Desarrollo Forestal

Tomando en cuenta el destino y localización de las distintas propuestas, se han organizado en cinco Programas, que hacen al desarrollo del recurso como generador de materia prima y su posterior industrialización; al uso sustentable de los recursos nativos y a aquellos aspectos relacionados con la actividad forestal como generadora de servicios comunitarios.

4.3.1. Programa "Uso Sustentable del Bosque Andino Patagónico"

4.3.1.1. Justificación

A nivel global la mayoría de los países industrializados y muchos de los denominados emergentes o en vías de desarrollo han sufrido un continuo deterioro ambiental. En contraste con ello, Patagonia es todavía una de las regiones más prístina y menos poblada del planeta con una enorme riqueza en recursos naturales (agua dulce, bosques, grandes extensiones de tierras). A pesar de ello, los recursos naturales están siendo sometidos a diversos usos no planificados afectando la sustentabilidad del recurso y provocando conflictos que obstaculizan sensiblemente el desarrollo socioeconómico.

La zona andina provincial no es ajena a esta situación y resulta por lo tanto perentoria la definición de un rumbo estratégico y consensuado de desarrollo respecto del uso del suelo y de los recursos naturales renovables que posibilite la conservación de ecosistemas boscosos, la rehabilitación de áreas degradadas, el manejo sustentable y la identificación de áreas para la promoción de forestaciones.

Permanentes conflictos de usos del suelo, la continua degradación de los recursos forestales y sus productos no madereros, el desconocimiento acerca del potencial para forestación de las tierras, la urbanización acelerada y no planificada en las zonas de interfase, una actividad turística en constante crecimiento son acontecimientos cuya magnitud exige urgentemente una toma de decisión acerca de la necesidad de planificar e instrumentar acciones en el marco de un proceso de ordenación del territorio.

Estos fueron los justificativos para iniciar el Proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en la provincia de Río Negro, que actualmente propone la Ley de Presupuestos Mínimos de Conservación de los Bosques Nativos, sumando de esta manera, una herramienta más a la propuesta provincial dentro del Plan Forestal Rionegrino.

4.3.1.2. Objetivos Específicos

- Promover la ordenación forestal, las prácticas de conservación de los bosques nativos y la restauración de bosques degradados

- Conservar el valor escénico y de protección del Bosque Nativo consolidando las áreas de Bosque permanente y recuperando áreas degradadas.

- Racionalizar y promover el aprovechamiento integral y sostenible de los bienes y servicios del Bosque Nativo.

- Racionalizar el incremento de la superficie implantada, promoviendo el avance hacia áreas marginales para favorecer el crecimiento del Bosque Nativo.

- Contribuir a mejorar los ingresos prediales a través de la incorporación de una actividad ahorro-productiva.

- Incrementar y mejorar las condiciones de empleo.

4.3.1.3. Metas

Los lineamientos básicos para cada período son: Corto - Mediano Plazo

- Desarrollar y consolidar el Ordenamiento Territorial de la Región Andina. Establecer una zonificación en el uso del suelo, tratando de consolidar el bosque nativo en su área natural, estableciendo las distintas zonas destinadas a la producción y protección, con pautas de manejo para cada una.

- Lograr un mejor aprovechamiento del recurso existente, en base a criterios e indicadores de manejo sostenible.

- Poner en valor el recurso energético leñero e incorporando alternativas de industrialización para hacer más eficiente la transformación del recurso energético.

- Consolidar una alta incorporación a los alcances de la Ley 26331 con planes de manejo.

- Establecer metodología de participación integrada en las acciones de prevención y las acciones de control y supresión de los incendios forestales.

Mediano - Largo Plazo.

- Asegurar una utilización a pleno de la infraestructura de industrialización disponible.

- Lograr una readecuación de la capacidad y estructura industrial.

- Recuperar el área natural del Bosque Nativo y consolidar la implementación de las pautas de uso sustentable. Fundamentalmente, consolidar las funciones protectoras y escénicas del bosque nativo.

- Establecer un ritmo de recuperación de áreas degradadas superiores a las 200 Ha por año.

- Maximizar la incorporación de predios con Bosques Nativos, a los alcances de la Ley 26331 bajo planes de manejo.

- Consolidar una estrategia común de desarrollo de la región con las Provincias Patagónicas.

4.3.1.4. Acciones Propuestas

/ Relevamiento del recurso Forestal Regional

/ Desarrollar áreas demostrativas de manejo del recurso nativo.

/ Coordinar con las instituciones involucradas en el Plan Calor (Ministerio de Familia, Gobierno, Comisiones de Fomento y Municipios) las propuestas y actividades previstas para cada período, promoviendo un plan plurianual.

/ Implementar un proyecto piloto para el diseño de pautas de manejo de uso múltiple de los Ñirantales.

/ Fomentar las alternativas de industrialización del recurso leñero (briquetas) y, el desarrollo y comercialización de equipos de alta eficiencia de combustión. / Realizar una evaluación del avance del Pino oregón sobre distintos áreas del Bosque Nativo.

/ Promover el establecimiento de un sistema de certificación de prácticas culturales y de manejo.

/ Desarrollar un proyecto para la identificación de microemprendimientos productivos sobre aprovechamiento de subproductos del bosque.

/ Preparación de un proyecto para la normalización y tipificación de la producción.

/ Realizar un inventario de proyectos, conjuntamente con las provincias de Neuquén, Chubut y La Pampa. Para evaluar la factibilidad de compatibilizar sus objetivos e insertarlos en una estrategia de desarrollo común para la región.

/ Compatibilizar proyectos de manejo del recurso de las Áreas Naturales Protegidas provinciales con la Administración de Parques Nacionales (APN.).

/ Fortalecer las actividades del Servicio Forestal Andino. Resaltar la producción de especies forestales nativas en los viveros de Mallín Ahogado y Bariloche como ejes del desarrollo y extensión propuesto para el bosque nativo.

/ Promover y consolidar los mecanismos entre los Servicios Forestales, que viabilicen las acciones de prevención, (tales como talleres, reuniones y comisiones especiales u otros) y faciliten las tareas de control y supresión de incendios forestales.

4.3.2. Programa "Desarrollo Foresto-industrial Andino"

4.3.2.1. Justificación

La marcada subutilización de la estructura del sistema foresto-industrial regional y de las potencialidades que ofrece la región para el desarrollo del mismo, se constituyen en las condiciones objetivas básicas para el diseño de acciones tendientes a lograr un mayor aprovechamiento de esas circunstancias o características particulares.

Estas restricciones pueden ser superadas a partir de la implementación de distintas medidas.

En el caso de los problemas de abastecimiento de materia prima, si bien el recurso nativo presentará una oferta limitada a partir de las limitaciones propias de la aplicación de la Ley 26331, la misma puede ser compensada a partir de la entrada en producción de los macizos de especies exóticas de rápido crecimiento, en el mediano plazo.

Existe una importante superficie ecológicamente apta en la zona de ecotono para poder incrementar el recurso disponible en el largo plazo. Esta zona, se encuentra al oeste de las formaciones boscosas constituyendo una estrecha franja (de norte a sur) delimitada aproximadamente por las isohietas de 800 mm. al oeste y 400 mm. al este. Aquí la disponibilidad de tierras, con distintos grados de aptitud, para la implantación de macizos comerciales, se estima en el orden de las 60.000 Has. Esta zona que conforma un paisaje de transición hacia la estepa precordillerana y patagónica, se caracteriza por la presencia de una vegetación arbustiva con "Coirón" y "Neneo" como flora típica, evidenciándose en gran parte del área importantes signos de degradación de los suelos producida por el sobre-pastoreo.

En cuanto a la subutilización del recurso, los bajos niveles de aprovechamiento de la materia prima pueden superarse a partir de la incorporación de tecnología de bajo costo (capacitación, mejorar los elementos de corte, etc.)

El excelente desarrollo que se obtiene de las distintas coníferas exóticas utilizadas, propone su consiguiente uso en cantidad y calidad, aunque debe mantenerse la apertura técnica suficiente para evaluar otras especies que permitan una oferta de madera diversificada limitando así los riesgos sanitarios y posibles cambios en la demanda futura.

En cuanto al tema Sanitario, es indispensable dar pleno cumplimiento a la Ley 3983 a nivel provincial, pero a su vez, promover el desarrollo de acciones en conjunto con las provincias de la región, articular convenios y generar reglamentaciones unificadas.

4.3.2.2. Objetivos Específicos

- Incrementar y mejorar el Recurso Forestal Regional.

- Racionalizar el incremento de la superficie implantada, promoviendo el avance hacia áreas marginales para el crecimiento del Bosque Nativo.

- Contribuir a mejorar los ingresos prediales a través de la incorporación de una actividad ahorro-productiva.

- Incrementar y mejorar la utilización de la infraestructura industrial disponible.

- Incrementar y mejorar las condiciones de empleo.

4.3.2.3. Metas

Los lineamientos básicos para cada período son: Corto - Mediano Plazo

- Desarrollar y consolidar el Ordenamiento Territorial de la Región Andina y su área de ecotono hacia los ambientes áridos. Establecer una zonificación en el uso del suelo, consolidando el bosque nativo en su área natural, estableciendo las distintas zonas destinadas a la producción y protección.

- Lograr un mejor aprovechamiento del recurso existente.

- Consolidar un ritmo de implantación de: 500 Ha/año.

- Establecer medidas de control y monitoreo de la plaga Sirex noctilio, estableciendo como meta anual

Mediano - Largo Plazo

- Asegurar una utilización a pleno de la infraestructura de industrialización disponible.

- Lograr una readecuación de la capacidad y estructura industrial.

- Establecer una cuenca de abastecimiento en el área del ecotono, a partir de consolidar la implantación de macizos de rápido crecimiento para la producción de madera rolliza libre de nudos.

- Establecer un ritmo de plantación superior a las 1000 Ha. por año.

4.3.2.4. Acciones Propuestas

/ Relevamiento del recurso Forestal de la Región Andina provincial.

/ Continuar con el relevamiento de tierras de aptitud forestal, complementando el estudio con un relevamiento catastral para conocer las condiciones de tenencias, sobre todo en el área de ecotono.

/ Incentivar la implantación de macizos productivos, promoviendo a través de EMFOR S.A. el establecimiento de una Cuenca Forestal en el área de ecotono.

/ Preparar información de base para facilitar la promoción a potenciales inversores.

/ Reglamentar y financiar el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal como herramienta de fomento.

/ Desarrollar un proyecto piloto para incorporar la actividad forestal en establecimientos ganaderos del área de ecotono.

/ Consolidar la tenencia de la tierra en base a la ejecución de proyectos forestales, facilitándolo a través de EMFOR S.A. como herramienta de ejecución y promoción.

/ Realizar una evaluación del avance del Pino oregón sobre distintas áreas del Bosque Nativo. / Promover el establecimiento de un sistema de certificación de prácticas culturales y de manejo, que valoricen en un futuro la madera rolliza vendida.

/ Establecer un sistemas de certificación de predios forestales libres de Sirex noctilio o de sanidad controlada basado en monitoreos y prácticas culturales y de manejo de plagas.

/ Garantizar la procedencia de la madera como producida en los predios de sanidad controlada. / Proteger las áreas detectadas como libres de plagas y las que estén bajo tratamiento.

/ Desarrollar un proyecto para la identificación de microemprendimientos productivos sobre aprovechamiento de subproductos del bosque. / Actualización del Censo Industrial / Preparación de un proyecto de capacitación a nivel obrero y empresarial (Técnicos afilado, organización del aserradero, etc.)

/ Preparación de un proyecto para la normalización y tipificación de la producción.

/ Preparación de un proyecto para la evaluación de alternativas de uso de los residuos de aserradero. / Coordinar con las instituciones involucradas en el Plan Calor (Ministerio de Familia, Gobierno, Comisiones de Fomento y Municipios) el desarrollo de metodologías alternativas a las especies nativas con el uso de material de podas y raleos de las plantaciones. / Realizar un inventario de proyectos, conjuntamente con las provincias de Neuquén y Chubut; evaluando la factibilidad de compatibilizar objetivos e insertarlos en una estrategia de desarrollo común para la región, con la participación directa de EMFOR S.A. y de las empresas provinciales regionales.-/ Propender a la celebración de acuerdos de colaboración y/o asociación entre la Empresa Forestal Rionegrina y sus pares de provincias vecinas o con empresas privadas relacionadas con el sector.

/ Compatibilizar proyectos de manejo del recurso en áreas de Reserva con la Administración de Parques Nacionales (APN.). / Articular los mecanismos que faciliten las tareas de prevención, control y supresión de incendios forestales en los bosques cultivados, entre los Servicios Forestales. / Fortalecer las actividades del Servicio Forestal Andino. Resaltar la producción de especies forestales nativas en los viveros de Mallín Ahogado y Bariloche como ejes del desarrollo y extensión propuesto para el bosque nativo.

/ Proponer un mecanismo de certificación para la extracción sustentable de leña.

4.3.3. Programa "Desarrollo Foresto-Industrial Áreas Bajo Riego"

4.3.3.1. Justificación

Esta propuesta encuentra su justificación en la capacidad actual y potencial del sistema foresto - industrial como contribución al desarrollo de éstas áreas.

A pesar del bajo grado de utilización de su capacidad productiva (60% de capacidad ociosa), la foresto-industria se constituye en una de las principales ramas industriales en la demanda de mano de obra, ocupando el segundo lugar en la generación de empleo, llegando en algunos valles a representar hasta un 41% del personal ocupado por la industria manufacturera.

Esta subutilización de su capacidad productiva, le ha significado dejar de producir por un valor de aproximadamente U$S 25-30 millones/año, imposibilitando la generación de 900/1000 puestos de trabajo permanentes.

La marcada aleatoriedad, en cantidad y fundamentalmente en calidad, de la oferta de madera rolliza ha sido la principal causa de la pérdida de mercados (ya sea por no poder responder a los volúmenes requeridos o bien por perder competitividad en calidad y costos).

En el mediano a largo plazo, estas restricciones lejos de superarse, tenderán a agravarse por la falta de madera dado el bajo nivel de plantación, impidiendo no sólo cualquier posibilidad de expansión de la actividad industrial sino que no podrá mantenerse el nivel de ocupación actual de la infraestructura de industrialización.

En cuanto al tema Sanitario, si bien se han tomado iniciativas a nivel regional (Pcia. de Río Negro, Neuquén, Chubut, La Pampa y Bs. As.) en conjunto con Senasa para el control del Megaplatypus mutatus, es indispensable apoyar acciones de investigación y desarrollo de técnicas para definir una metodología de control y lucha contra la plaga. Igualmente debe darse el pleno cumplimiento a la Ley 3983 a nivel provincial, generándose las partidas presupuestarias que garanticen su implementación.

Resumiendo, se puede precisar que el significativo aporte que realiza actualmente la foresto-industria; las posibilidades actuales y potenciales que presenta el mercado de productos forestales; la disponibilidad de una infraestructura industrial con capacidad ociosa y flexibilidad para adaptarse a las condiciones de dicho mercado; y la disponibilidad de tierras ecológicamente aptas para el desarrollo de un recurso que posibilite un abastecimiento sostenido de madera de calidad; se constituyen en las condiciones objetivas básicas para sostener las distintas propuestas, tendientes a superar las restricciones planteadas.

4.3.3.2. Objetivos Específicos

- Incrementar y mejorar el recurso forestal de la región.

- Racionalizar la ampliación del recurso, promoviendo la conformación de cuencas de abastecimiento.

- Aumentar y mejorar la utilización de la infraestructura industrial disponible.

- Promover el crecimiento de la capacidad industrial a partir de un desarrollo integrado al recurso maderable.

- Favorecer una mayor utilización de las condiciones que ofrece el mercado externo de productos forestales.

4.3.3.3. Metas

Corto - Mediano Plazo.

Los lineamientos básicos para este período están dirigidos a:

- Mejorar las condiciones de abastecimiento, tomando como hipótesis una demanda de 200.000 a 350.000 m3/año. Sobre esta base se identificó la necesidad de lograr un incremento significativo en el ritmo de forestación, sumado a actividades de manejo del recurso actual, tanto sobre las cortinas de protección como sobre los macizos productivos, estableciéndose para el corto plazo una meta de 500 a 850 Ha por año.

- Mejorar el rendimiento y la productividad de la industria: Las actividades básicas en este sentido estarán dirigidas a mejorar el rendimiento de la materia prima, a partir de mejorar la relación "insumo/producto" y a un mayor aprovechamiento de los residuos.

- En cuanto a la productividad, las actividades estarán dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo y la capacitación de la mano de obra.

- Potenciar el desarrollo de cuencas forestales.

- Establecer normativa, autoridad de aplicación y el sistema adecuado de prevención, control y lucha contra incendios forestales, en áreas cultivadas bajo riego.

Mediano - Largo Plazo

- Desarrollo de cuencas forestales, equilibrando sus potencialidades forestales, industriales y ambientales: o Desarrollar la Cuenca Forestoindustrial de Salicáceas en el Valle Medio y Río Colorado. o Impulsar el establecimiento de una Cuenca Forestal en el valle de Catriel.

- Las expectativas de evolución en la demanda de productos forestales permiten estimar un requerimiento de 450.000 a 500.000 m3/año, tomando en cuenta solamente las necesidades internas; a ello le debemos sumar las distintas posibilidades que ofrece el mercado externo, por lo tanto, las necesidades de forestación serán mayores que las planteadas anteriormente, por lo que se estima establecer como meta de implantación en el mediano plazo de 1.100 a 1.300 Ha /año.

4.3.3.4. Acciones Propuestas.

/ Concretar la contratación de un profesional que se constituya en "Promotor" del desarrollo de las cuencas de salicáceas.

/ Incentivar la implantación de macizos productivos, promoviendo a través de EMFOR S.A. el establecimiento de Cuencas Forestales.

/ Preparar información de base para facilitar la promoción a potenciales inversores.

/ Reglamentar y financiar el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal como herramienta de fomento. / Desarrollar propuesta y promocionar la conformación de fideicomisos entre privados.

/ Desarrollar a nivel provincial la normativa respecto de la aplicación del Derecho Real de Superficie.

/ Relevamiento permanente del recurso forestal regional

/ Fortalecer el sistema de fiscalización y control del movimiento de madera rolliza (guía forestal).

/ Proteger las áreas detectadas como libres de plagas y las que estén bajo tratamiento, promoviendo la investigación y el desarrollo de metodologías de control biológico del Megaplatypus mutatus.

/ Establecer un sistemas de certificación de predios forestales o madera libres de plagas, basado en monitoreos, prácticas silviculturales y de manejo de plagas.

/ Implementar una red de ensayos de introducción de especies, tratamientos silviculturales, manejo y alternativas de riego.

/ Desarrollar un proyecto piloto para la incorporación y evaluación de sistemas de uso múltiple del suelo.

/ Relevamiento de suelos de aptitud forestal, el estado de dominio en zona de islas y áreas sin infraestructura de riego.

/ Relevamiento permanente de las industrias forestales

/ Desarrollar un proyecto de capacitación, a nivel empresarial y obrero y de asistencia técnica;

/ Desarrollar un proyecto de normalización y tipificación de la producción del área.

/ Realizar un inventario de proyectos, conjuntamente con las provincias de Neuquén, Chubut y La Pampa; evaluando la factibilidad de compatibilizar objetivos e insertarlos en una estrategia de desarrollo común para la región, con la participación directa de EMFORSA con las empresas provinciales.-

/ Formalizar acuerdos o convenios entre la Empresas Forestal Rionegrina y sus pares de provincias vecinas o con empresas privadas relacionadas con el sector.-.

/ Fortalecer las actividades del Servicio Forestal Áreas Bajo Riego, aprovechando la infraestructura disponible, fundamentalmente rescatando el vivero de Lamarque para la creación de una estación forestal que sea el eje del desarrollo del proyecto de extensión propuesto.

/ Establecer un programa rector del manejo del fuego en ambientes cultivados, tanto de macizos como cortinas forestales, asociado o no a otros cultivos.

4.3.4. Programa "Manejo Sustentable del Monte Xerofítico"

4.3.4.1. Justificación

Las zonas norte y este de la provincia de Río Negro se encuentran dentro de la Provincia Fitogeográfica del Monte. La misma ocupa las dos terceras partes de la superficie provincial y se caracteriza por la presencia de una vegetación arbustiva baja, generalmente compuesta por tres estratos de arbustos de hojas pequeñas, muchas veces espinosos. En al estrato inferior se agregan gramíneas, la mayoría de crecimiento otoño-invernal, así como otras hierbas anuales y perennes.

En los primeros años de esta década, favorecidas por un ciclo hídrico de mayor humedad, los desmontes destinados a actividades agrícolas han tenido un fuerte incremento, lo que conlleva a un notorio cambio del paisaje por la progresiva desaparición del monte. Estudios recientes (Lini R.; 2008)(18) revelaron que la tasa de desmonte para uso agrícola de secano sextuplicaron las tasas de la última etapa del siglo pasado.

La profunda sequía que se instaló a partir del año 2005, malogró varios años de siembras, evidenciando claramente que se estaba trabajando en un área marginal para este tipo de agricultura y sin los recaudos necesarios para la conservación del suelo, la diversidad biológica, así como de otros aspectos ambientales y productivos.

La problemática descripta puso de manifiesto la necesidad del estado rionegrino de contar con una evaluación del estado del recurso y su utilización a los fines de poder establecer pautas de manejo sustentable en la aplicación de leyes existentes cuya implementación se debe profundizar.

Por ello fue creado el Servicio Forestal Zonas Áridas, mediante Resolución del Ministerio de Producción N° 460/07, a fines regular y controlar los desmontes y a través de la articulación o participación en grupos de trabajo con organismos de investigación, la generación y recopilación de información, a fin de ampliar los conocimientos específicos que puedan colaborar con la implementación de un manejo más racional de los recursos, que atienda las necesidades presentes sin descuidar la conservación para el futuro.

En este contexto resulta por lo tanto perentoria la articulación de acciones, definiendo un rumbo estratégico y de desarrollo respecto del uso sostenible del suelo y de los recursos naturales renovables que posibilite la conservación de los ecosistemas xerofíticos, la rehabilitación de áreas degradadas y el manejo sustentable, con un adecuado proceso de consensuar propuestas, entre los distintos actores del sector.

4.3.4.2. Objetivos Específicos

- Contribuir a mejorar las condiciones ambientales, racionalizando el aprovechamiento del monte xerofítico, tendiendo a asegurar el rendimiento sostenido de bienes y servicios.

- Contribuir a la protección del suelo, evitando y previniendo los procesos de erosión y consecuentemente de desertificación.

- Conservar la biodiversidad del monte y los servicios ambientales que presta.

- Regular la actividad leñera como oferta energética y como elemento ambiental de la zona árida.

- Contribuir a mejorar la oferta energética en áreas críticas.

4.3.4.3. Metas

Corto - Mediano Plazo.

- Iniciar mediante metodologías participativas un proceso de Ordenación Territorial del recurso nativo de zonas áridas, tanto del monte occidental como del monte oriental.

- Definir y poner en práctica, los alcances y limitaciones del uso sustentable de estos ambientes en consonancia con los otros programas provinciales y nacionales.

- Conocer la distribución actual del Espinal en la provincia y su área ecotonal con el Monte, a los fines de evaluar la necesidad de un manejo especial, o la viabilidad de su ingreso a la jurisdicción de la Ley 26331.

- Establecer los mecanismos de monitoreo y seguimiento mediante imágenes satelitales y conformación del Sistema de Información Geográfico.

Mediano - Largo Plazo

- Dejar establecido un Ordenamiento Territorial de la totalidad del ambiente xerofítico, estableciendo adecuadamente las factibilidades técnicas para un uso sustentable, consensuando acciones con todos los actores que participan en el sector.

- Establecer los mecanismos de asesoramiento y extensión, en forma equilibrada con las acciones de monitoreo y fiscalización, propendiendo a una adecuada internalización del uso sostenible, tanto del productor rural, como de los leñateros dedicados a la extracción comercial de leña y de los extensionistas.

- Desarrollar un Manual de Buenas Prácticas de manejo sustentable de los ambientes xerofíticos,

- Establecer un mecanismo de Certificación de manejo con la aplicación de las Buenas Prácticas.

4.3.4.4. Acciones Propuestas

/ Iniciar el Proceso de Ordenación de los Recursos Naturales del Monte y Espinal de la provincia, confeccionando:

/ El mapa de vegetación y uso del área del Monte y del Espinal de la provincia.

/ Elaborar un Sistema de Información Geográfico que integre las unidades de vegetación y uso, con información relacionada como relevamiento catastral, condiciones de tenencias, otras actividades productivas, suelos, solicitudes de desmonte, material extraído, etc.

/ Actualización del Registro de leñateros o de otros actores relacionados con el recurso leñero.

/ Desarrollar un proyecto para promover la diversificación e identificar los microemprendimientos productivos sobre nuevos o distintos usos o aprovechamientos comerciales de subproductos del monte.

/ Desarrollar áreas demostrativas de manejo del recurso nativo.

/ Desarrollar pruebas experimentales de manejo del recurso nativo para recuperación de áreas degradadas.

/ Fortalecer las actividades del Servicio Forestal Zonas Áridas, a los fines de poder abarcar las diferentes realidades de cada zona, mejorando su potencial productivo, minimizando los riesgos y controlando los posibles excesos en la utilización de los recursos.

/ Unificar criterios y esfuerzos con otros sectores productivos y sus programas: Ganadería, (Ley Ovina, Prolana, etc.; Fauna, Agricultura y Minería.

/ Propiciar la elaboración de un Manual de Buenas Prácticas de manejo del monte xerofítico, para asesorar sobre las alternativas más convenientes, en los diversos ambientes presentes, para un adecuado manejo del monte y del suelo que lo sustenta.

/ Preparación de un proyecto para la normalización y tipificación de la producción y Certificación.

4.3.5. Programa "Servicios Forestales Comunitarios"

4.3.5.1. Justificación

Este programa encuentra su justificación en las distintas demandas que tiene la actividad forestal como generadora de servicios, siendo esta función en muchos casos, de un valor social y económico significativamente superior al valor que pueda generar como proveedora de mercancías.

Estando estos servicios reflejados en las obligaciones que exige la Ley Forestal Provincial, se han creado viveros provinciales en distintas localidades rionegrinas, que consolidan las políticas de desarrollo, protección y ornamentación de todas las actividades conexas del quehacer provincial.

Es así que, con el objetivo de ser la base de la estructura en que se asienta el presente programa, dependientes de la Dirección de Bosques, se han creado y desarrollado 5 viveros forestales, estratégicamente ubicados: dos en áreas bajo riego (Viedma y Pomona), dos en zona andina (El Bolsón y Bariloche) y uno en la zona sur (Ing. Jacobacci). Por otra parte, auspiciando y colaborando con el Programa Forestal del Ente de Desarrollo de la Región Sur, se han desarrollado 6 viveros en esta región, en acuerdo con los municipios locales.

La protección y regulación de cuencas hidrográficas, la disminución de los efectos erosivos, regulación de las condiciones ambientales, abastecimiento energético, protección y mejoramiento de la infraestructura vial, protección de actividades productivas, ornamentación con fines turísticos y recreacionales, son algunas de las funciones a tener en cuenta en este programa.

4.3.5.2. Objetivos Específicos

- Contribuir a la protección y regulación de cuencas hidrográficas.

- Contribuir a mejorar la oferta energética en áreas críticas.

- Contribuir a mejorar la calidad del ambiente en áreas urbanas y rurales

- Entregar a precios de fomento simientes, estacas y plantas a través de los viveros provinciales.

- Promover plantaciones en inmuebles afectados a explotaciones agrícola-ganaderas, en caminos, en zonas urbanas y turísticas.

- Propiciar las forestaciones y reforestaciones en las márgenes de los cursos de aguas, embalses e islas y para la fijación de dunas.

- Mejorar la utilización de la infraestructura industrial disponible.

- Promover la utilización y aplicación de los productos forestales no madereros, como alternativa de aprovechamiento al poblador rural.

4.3.5.3. Metas

Corto - Mediano Plazo.

- Ejecutar estudios y proyectos tendientes a contribuir al autoabastecimiento energético de pobladores y comunidades aisladas de la región. A la provisión de leña le debemos agregar los importantes efectos en la regulación de las condiciones ambientales. Se propone ejecutar anualmente un mínimo de 30 has anuales, beneficiando a un total de aproximadamente 70 familias. Las actividades previstas contemplan el abastecimiento del material de plantación y el asesoramiento técnico para la implantación y manejo de las forestaciones.

- Creación de refugios forestales sobre distintas Rutas del territorio provincial.

o Se propone el arbolado mediante bosquetes aislados de las Rutas, entre ellas en la Ruta Provincial N° 1, en todo su tramo.

o En el caso especial de la Ruta Nacional N° 3, se propone realizar mediante convenio con Vialidad Nacional la ejecución de reparos forestales, manejando mediante poda y raleo la regeneración natural de las especies autóctonas.

- Desarrollo de un proyecto de extensión forestal para establecimientos educacionales. Esta propuesta tiene por objeto recuperar en las escuelas, la cultura del árbol y la conciencia de la importancia de conservar los recursos vegetales nativos. Para su desarrollo, se propone la realización de talleres de trabajo con docentes para la identificación de las distintas propuestas didácticas

- Generar un relevamiento de las necesidades de arbolado de las Comisiones de Fomento y desarrollar una planificación de desarrollo de esta temática para cada uno.

- Fortalecer el accionar de los Viveros Forestales, estableciendo una cuota de producción para las forestaciones bajo este Programa.

Mediano - Largo Plazo

- Desarrollar un inventario forestal sobre la zonas de ribera de los río Limay, Negro y Colorado evaluando las condiciones de desarrollo del sauce criollo o colorado (Salix humboldtiana), como especie forestal nativa.

- Promover técnicas de buenas prácticas de manejo del arbolado urbano, para ofertar a los municipios rionegrinos.

4.3.5.4. Acciones propuestas.

/ Implementar un proyecto piloto para el diseño de pautas de manejo de los sectores dunícolas.

/ Unificar criterios y esfuerzos con otros sectores productivos y sus programas: Dirección de Ganadería, Agricultura, Fauna y Minería, Ley Ovina, Prolana y demás programas nacionales.

/ Vincular el Ordenamiento Territorial y las propuestas de uso sustentable del recurso, a las metodologías de prevención y manejo del fuego del COPLIN.

/ Elaborar un manual de Buenas Prácticas de Manejo del Arbolado Urbano.

/ Desarrollar un proyecto piloto para incorporar la actividad forestal en establecimientos ganaderos con acceso al agua a partir de la construcción y puesta en marcha del Acueducto Ganadero Turístico.

/ Desarrollar proyectos sobre Productos Forestales No Madereros (PFNM), buscando la identificación de técnicas productivas y su comercialización.

/ Preparación de proyectos de capacitación a nivel obrero y empresarial (Técnicos afilado, organización del aserradero, etc.)

/ Resaltar la producción de especies forestales nativas en los viveros de Viedma e Ing. Jacobacci como ejes del desarrollo y extensión propuesto para el poblador rural, con fines de bosque energético, protección, ornamental y/o con usos alternativos, como los PFNM.

/ Forestaciones con fines energéticos en distintas localidades de la "Línea Sur".

/ Arbolado urbano. Esta actividad tiene por objeto contribuir a desarrollar y organizar la infraestructura del arbolado urbano, en los distintos municipios de la Provincia.

/ Desarrollo de un proyecto de extensión forestal para establecimientos educacionales. Para su desarrollo, se propone la realización de talleres de trabajo con docentes para la identificación de las distintas propuestas didácticas.

4.3.6. Aspectos Institucionales

En este sentido, se pueden resaltar los siguientes aspectos centrales a tener en cuenta:

El primero está relacionado con la necesidad de fortalecer la estructura de funcionamiento de la Dirección de Bosques, aprobando un organigrama y definiendo acabadamente sus misiones y funciones. Reforzar el área encargada de continuar con las tareas de formulación de proyectos y su vinculación con la Dirección de Estudios y Proyectos.

El segundo aspecto, está relacionado con la creación de un espacio institucional que permita la participación de los distintos sectores relacionados con la actividad forestoindustrial, (la legislación prevé el "Consejo de Promoción Forestal") donde se conserten los lineamientos básicos que orientarán la implementación de las distintas propuestas de acción.

El tercer aspecto está relacionado con el fortalecimiento de los Servicios Forestales, descentralizando, dando mayor autonomía económica, promoviendo la incorporación de nuevos profesionales. En este sentido se resalta la aplicación de la Ley N° 26331 que especialmente a través del Servicio Forestal Andino deberá evaluar, monitorear, fiscalizar y ejecutar, los planes de manejo que implementa dicha normativa. Así mismo el Servicio Forestal Zonas Áridas verá aumentado su accionar a medida que se avance en el Ordenamiento Territorial del recurso, tendiendo a complejizarse su metodología de intervención. En este mismo sentido es fundamental en las áreas bajo riego, fortalecer las delegaciones en los distintos valles.

Jerarquizar y potenciar el desarrollo de los Viveros Forestales Provinciales, como elementos impulsores de forestaciones en la cuenca forestal de Valle Medio y en general todos aquellos proyectos de áreas bajo riego.

Por último, cabe señalar que se mantienen con absoluta vigencia las razones que dieron origen a la Empresa Forestal Provincial, EMFORSA y que debe constituirse en el instrumento materializador de las actividades de promoción y en un vínculo activo entre la actividad primaria, la industria y el sector oficial.

4.4. Mecanismo de Fomento.

A los efectos de aplicar la Ley 4225 que crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal se impulsa consolidar los programas de promoción a los que estará destinado dicho fondo, de tal manera de consolidarlo como la herramienta financiera que dará cumplimiento a las metas propuestas en el presente Plan Forestal.

Así se crea el régimen de "Promoción de Actividades Forestales Rionegrinas" (PrAFoR) dirigido a todos los productores con establecimientos en la Provincia de Río Negro, estableciéndose en el mismo las modalidades de las asistencias financieras y técnicas por cada tipo de actividad.

La Autoridad de Aplicación administrará, ordenará y controlará el cumplimiento de las normas establecidas en la presente reglamentación, dictando las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la mejor ejecución de la presente.

La Autoridad de Aplicación presupuestará anualmente las necesidades de readecuación de su estructura para realizar las tareas de monitoreo, control y fiscalización.

4.4.1.1. Promoción de Inversiones en Plantaciones y Actividades Silviculturales

Esta promoción destina a inversiones privadas, gubernamentales y/o mixtas, se ejecutará a través de las siguientes líneas de promoción:

- Línea de Prefinanciamiento de Plantaciones Forestales y Actividades

Silviculturales - Ley 25.080

Esta promoción tiene como finalidad asistir a las inversiones que se realicen en forestaciones de tipo productivas en todo el territorio provincial y que se encuentre enmarcadas dentro de los parámetros que establece el régimen de la Ley Nacional de Inversiones para Bosques Cultivados (Ley N° 25.080), o aquella que la sustituya o complemente; adelantando los desembolsos, los que serán restituidos en su totalidad al FFDF una vez que la citada Ley abone el monto de las inversiones realizadas.

- Línea de Financiamiento No Reintegrable

Este financiamiento tiene como meta asistir a forestaciones con fines protectores y/o energéticos y a tareas silviculturales.

El mismo contempla las plantaciones tanto en áreas de secano como bajo riego al igual que las tareas silviculturales.

A fin de implementar y controlar su cumplimiento, esta línea se dividirá en dos operatorias:

a) Forestaciones en zonas áridas con fines protectores y/o energéticos fuera de las áreas irrigadas reconocidas por el Departamento Provincial de Aguas; para superficies iguales o menores a una hectárea ó hasta 800 plantas en cortinas simples o dobles.

b) Forestaciones y/o tareas silviculturales con fines madereros, protectores y/o energéticos en secano y áreas bajo riego establecidas.

4.1.1.2. Promoción en Control y Manejo de Plagas e Incendios Forestales

Esta Promoción se subdivide en dos líneas:

- Línea de Asistencia al Control y Manejo de Plagas Forestales

Tendrá como finalidad asistir a las acciones tendientes a contener y/o controlar las plagas forestales que afecten forestaciones de tipo productivas en todo el territorio Provincial.

Asimismo se asistirán las actividades de raleos, cortes y destrucción del material forestal que deban ser erradicados.

- Línea de Prevención de Incendios Forestales

Este subprograma cubrirá los aspectos de prevención, asistiendo las actividades que promuevan acciones de poda, limpieza y raleos, como así también la apertura de cortafuegos y accesos a lugares de alto riesgo.

4.1.1.3. Promoción en Conservación y Uso Sustentable de los Bosques Nativos

Esta promoción se establecerá en el marco de la Ley de Conservación de los Bosques Nativos Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N° 26.331 y sus normas reglamentarias.

Se pautarán sus alcances de acuerdo a lo que establezca el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y las pautas de los Planes de Manejo, que sus efectos se establezcan.

4.4.1. Régimen de "Promoción de la Actividad Forestal Rionegrina" (PrAFoR)

El PrAFoR comprende los siguientes ítems:

- "Promoción de Inversiones en Plantaciones y Actividades Silviculturales".

- "Promoción para el Control y Manejo de Plagas e Incendios Forestales".

- "Promoción en Conservación y Uso Sustentable de los Bosques Nativos".

- "Promoción en Extensión y Capacitación".

Será su Autoridad de Aplicación la Dirección de Bosques dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro.

El financiamiento del PrAFoR se realizará a través del Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal y estará destinado a inversiones privadas, gubernamentales y/o mixtas.

A tales efectos, la Dirección de Bosques elevará anualmente al Ministerio de Producción la partida presupuestaria necesaria para atender las erogaciones que insuma el PrAFoR al igual que los montos a asignar a cada programa y subprograma.

4.1.1.4. Promoción en Extensión y Capacitación

Esta Promoción tendrá como finalidad impulsar las buenas prácticas forestales, el agregado de mayor valor a la producción y la incorporación de tecnología a través de una mayor capacidad de los recursos humanos.

Tendrá como destinatario toda la actividad productiva forestal, favoreciendo el desarrollo de cuencas forestales y estableciendo la metodología de financiamiento que se realizará a través de terceros.

ANEXO II

Artículo 1° - La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para dar plena vigencia al "Plan Forestal Rionegrino" en sus alcances, tanto en lo que refiere a asistencias financieras como técnicas, para dar sustento al sistema de promoción que ésta Ley establece, acordando el pertinente contrato con Río Negro Fiduciario SA.

Se entiende por "asistencia financiera" a todo aquel aporte económico en efectivo o en especie que permita adquirir los insumos y ejecutar las acciones que son objetivo del "Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal" (FFDF).

Entiéndase por "asistencia técnica" al aporte en personal, tanto profesional como operativo, que permita llevar adelante las tareas de extensión, capacitación, ejecución y fiscalización en cumplimiento de los objetivos del FFDF.

Se entiende por "promocionar las inversiones forestales" a toda actividad de apoyo o asistencia, tanto financiera como técnica, cuyo fin sea la implantación de bosques, la producción del material de propagación, la preparación del sitio, la plantación, el riego, el manejo y la cosecha de los mismos. También se incluye a aquéllas que tiendan a su mejoramiento o tecnificación, la protección y el combate contra plagas, enfermedades, fuegos y meteoros y los trabajos de investigación y desarrollo, aunque no incluyan en el emprendimiento la plantación propiamente dicha.

La asistencia financiera podrá ser reintegrable, bajo la figura de créditos o prefinanciaciones, o no reintegrable, como en el caso de un subsidio.

Se entiende por "promover la reconversión productiva de tierras fiscales y privadas" a todas aquellas acciones tendientes a reemplazar total o parcialmente actividades agrícolas o pecuarias existentes por forestación; buscando aprovechar la aptitud potencial del área o sitio con un uso óptimo del suelo y reducir la siniestralidad, para alcanzar una producción capaz de competir exitosamente en el mercado local y de lograr una incursión eficiente en los mercados externos.

Los criterios que se considerarán para asegurar el éxito de la reconversión productiva de las tierras serán: económicos, de tiempo y de sustentabilidad.

Se entiende por "proteger los bosques naturales", a todas aquellas actividades de asistencia financiera y técnica tendientes a cumplimentar y/ o coadyuvar en el "enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques naturales o nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad" en un todo de acuerdo con los alcances de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y la Ley Forestal de la Provincia Ley N° Q 757.

Se entiende por "evitar la destrucción de suelos en cuencas hidrográficas", a todas aquellas actividad o acciones de índole forestal cuyo objetivo sea la prevención y/o recuperación de áreas degradadas por acciones antrópicas y/ o naturales que exponen los suelos a condiciones de erosión hídrica y/o eólica y que desencadenen efectos sobre las condiciones de los ecosistemas locales y regionales.

Para atender este último aspecto quedan dentro del alcance de la presente reglamentación las siguientes acciones:

1. La puesta en funcionamiento de planes de manejo forestal y el financiamiento de su monitoreo y control.

2. La recuperación de bosques nativos degradados enmarcados en el contexto de un Plan de Manejo.

3. El manejo de bosques nativos que provean servicios ambientales.

4. El manejo y uso múltiple de bosques en el caso de comunidades indígenas y pequeños productores, incluyendo los bosques comunitarios.

5. La implementación de sistemas silvopastoriles que garanticen la renovación del bosque y la sostenibilidad del sistema.

6. El desarrollo de recursos para capacitación e investigación.

8. El financiamiento de organizaciones de productores.

9. El manejo de riberas de ambientes fluviales como así también las acciones tendientes a la estabilización de las mismas.

Se entiende por "contener la desertificación" a todas aquellas actividades de asistencia financiera y técnica que desde el ámbito forestal permiten contener o atenuar los efectos producidos por los procesos que desembocan en la desertificación, quedando dentro de estos alcances algunos de los siguientes puntos:

1. El control y monitoreo del desmonte.

2. La ejecución de forestaciones con especies nativas o exóticas, con fines protectores y/o energéticos.

3. El manejo y las acciones de estabilización de ambientes dunícolas y medanosos.

Se entiende por "proteger los bosques contra plagas e incendios forestales" a aquellas acciones que promuevan las buenas prácticas forestales y silviculturales. Las mismas se describen a continuación:

1. Cortafuegos.

2. Podas y raleos con fines sanitarios.

3. Talas sanitarias.

Artículo 2° - Del inciso a) al i) excluyendo al inciso c): Sin Reglamentar.

Inciso c) Los aportes del presupuesto provincial anual no serán inferiores al cero coma cinco por mil (0,5‰) de Rentas Generales que se establecerá anualmente en las partidas que asigne el presupuesto provincial. A tal fin la Tesorería depositará automáticamente y día a día los fondos que ingresen a Rentas Generales y que se destinen para este Fondo en la cuenta corriente creada a tales efectos.

Artículo 3º - SIN REGLAMENTAR.

Artículo 4° - Respecto de los alcances del Artículo 4° se establece que el presente Fondo financiará los cinco programas que conforman el Plan Forestal Rionegrino:

- Programa "Uso Sustentable de los Bosques Nativos"

- Programa "Desarrollo Foresto - industrial Andino"

- Programa "Desarrollo Foresto - industrial Áreas Bajo Riego"

- Programa "Manejo Sustentable del Monte Xerofítico"

- Programa "Servicios Forestales Comunitarios"

Este financiamiento se efectuará bajo los alcances del régimen de "Promoción de Actividades Forestales Rionegrinas" (PrAFoR) que está dirigido a todos los productores con establecimientos en la Provincia de Río Negro.

La Autoridad de Aplicación reglamentará la documentación específica que deberán presentar los aspirantes a ingresar a los beneficios del Fondo y las características técnicas de los proyectos, en lo que hace a lo establecido en los Incisos a); c) y d) del Art. 4°.

En lo que respecta al inciso b), la Autoridad de Aplicación establecerá en función del destino que se le dé a los fondos y previa consulta con el Fiduciario, las características de las garantías o avales que resulten necesarios a fin de garantizar la devolución de los fondos que así lo requieran.

Artículo 5° - A los efectos de definir los alcances de las actividades a financiar se establece:

a) La implantación forestal, tendrán como objetivo los siguientes destinos:

- producción maderera,

- leñera y

- de protección.

b) Las actividades de manejo silvicultural, poda y raleo se evaluarán en forma independiente de las otras actividades, asociándose con temáticas sanitarias cuando las condiciones así lo requieran. Estas actividades tendrán como fin la obtención de productos madereros de la mayor calidad posible, tendientes a permitir una elaboración industrial de mayor valor agregado.

c) Las actividades de protección y lucha contra plagas e incendios forestales estarán dirigidas a la ejecución de acciones de control en campo, tratamiento de la madera y en apoyo al desarrollo de nuevas tecnologías.

d) Se contemplarán como Capacitación de los productores y de la mano de obra aquellas actividades de extensión y asesoramiento que propendan a una adecuada internalización del uso sostenible tanto del bosque nativo como el recurso implantado, valoricen la actividad forestal, su elaboración generando mayor valor agregado, impulsando su desarrollo desde una perspectiva regional y propendiendo a la participación directa de los interlocutores locales.

e) La Autoridad de Aplicación reglamentará la modalidad de gastos correspondientes al 5 por ciento referido a las actividades de extensión, control y fiscalización, que esta tendría a su cargo.

En todos los puntos aquí detallados se propiciará el uso sustentable de los bosques nativos en un todo de acuerdo con la Ley de Conservación de los Bosques Nativos Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N° 26.331 y la reglamentación que a partir de ella se genere.

Artículo 6º - La Autoridad de Aplicación establecerá los alcances de los "Proyectos de Plantación, Manejo o Protección", en un todo de acuerdo con los sistemas de promoción nacional a las que la Provincia de Río Negro halla adherido y/ o las que en el futuro las reemplacen, tanto para Bosques Cultivados, como para los Bosques Nativos.

Artículo 7° -La tenencia o titularidad de la tierra deberá cubrir el período de ejecución del "Proyecto de Plantación, Manejo o Protección" como mínimo hasta la fecha establecida de corte. En caso de tierras fiscales, la Autoridad de Aplicación Provincial a cargo de estas, deberá emitir una certificación que avale tal tenencia, favoreciendo los proyectos forestales el acceso a la consolidación de la tenencia.

Para estos casos se contemplarán todos los beneficios fiscales e impositivos a los que el estado provincial está sujeto, tal cual lo expresado en el Articulo precedente.

Artículo 8° - Para acceder a los beneficios, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración Jurada estableciendo su condición ante otros regímenes de promoción económico-productiva Provincial y/o Nacional.

b) Certificado de Libre Deuda otorgado por la Dirección General de Rentas Provincial.

Artículo 9° - SIN REGLAMENTAR.

Artículo 10 - SIN REGLAMENTAR.

Artículo 11 - La autoridad de aplicación se reserva el derecho de realizar las consultas técnicas, económicas, financieras y legales pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo exigido por esta Ley.

Artículo 1° - SIN REGLAMENTAR.

ANEXO III

CONTRATO DE FIDEICOMISO - Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal "F.F.D.F."

Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Ministro de Producción, Ing. JUAN ACCATINO, por una parte, en adelante llamado "EL FIDUCIANTE", en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° y por la otra Río Negro Fiduciaria S.A., representada en este acto por el Sr. RAUL CARLOS CALAFELL, en su carácter de Presidente del Directorio, en adelante "EL "FIDUCIARIO"; convienen en celebrar el presente contrato de fideicomiso a efectos de constituir el "Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal" "F.F.D.F." de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES

Que la Provincia ha resuelto financiar, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 4225 que crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal y el Decreto N°.- que la reglamenta, asistencias financieras y técnicas en el marco de las actividades del "Plan Forestal Rionegrino" establecido por Resolución N° 771/09 y que tienen como objetivo: El crecimiento de la actividad forestal, su desarrollo productivo y el uso sostenible de los recursos forestales nativos.

Que se implementará el uso sustentable de los bosques nativos en un todo de acuerdo con la Ley de Conservación de los Bosques Nativos, Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N° 26331 y en base a la reglamentación provincial que en ese marco se dicte.

Que se fomentará la implantación forestal a partir de macizos preferentemente buscando obtener madera de calidad y cortinas forestales con fines protectores.

Que la actividad de Manejo silvicultural, poda y raleos se evaluarán en forma independiente de las otras actividades, asociándose con temática sanitaria cuando las condiciones así lo requieran. Estas actividades tendrán como fin la obtención de un producto maderero de mayor calidad posible, tendientes a asistir una elaboración industrial de mayor valor agregado.

Que la actividad de Protección contra Plagas e Incendios Forestales está dirigida a realizar acciones de control en campo, tratamiento de la madera y en apoyo al desarrollo de nuevas tecnologías.

Que se contempla como Capacitación de los productores y de la mano de obra aquellas actividades de extensión y asesoramiento que propendan a una adecuada internalización del uso sostenible tanto del bosque nativo como el recurso implantado, valorizando la actividad forestal, su elaboración y generación de mayor valor agregado, impulsando su desarrollo desde una perspectiva regional y propendiendo a la participación directa de los interlocutores locales.

Que el Fiduciario es la sociedad anónima denominada Río Negro Fiduciaria S.A. creada por la Ley N° 3.134 y con amplia experiencia y trayectoria en la constitución de fondos fiduciarios provinciales;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la norma aludida Río Negro Fiduciaria S.A. se encuentra facultada para constituirse en fiduciario del "F.F.D.F." cuyos recursos serán los expuestos en el Art. 2 de la Ley 4225 y su Decreto Reglamentario;

Que, consecuentemente, es intención del Fiduciante ceder y transferir fiduciariamente al Fiduciario, en los términos y con el alcance del Título I de la Ley N° 24.441 de la República Argentina, la titularidad de los Bienes Fideicomitidos (tal como son definidos más adelante);

Que por el presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se constituirá en titular del dominio fiduciario de los Bienes Fideicomitidos;

SECCIÓN I. DEFINICIONES.

"Fiduciante ": Provincia de Río Negro y otras personas físicas o jurídicas que se incorporen en tal carácter al presente contrato de fideicomiso. "Fiduciario": Río Negro Fiduciaria S.A.

"Beneficiarios": Provincia de Río Negro y -en caso de corresponder-los fiduciantes que se incorporen al presente contrato de fideicomiso.

"Fideicomisario": Es el Fiduciante o los Fiduciantes, a prorrata de sus partes.

"Bienes Fideicomitidos": Son todos los aportes del Tesoro Provincial al presente contrato de fideicomiso y los demás bienes señalados en el artículo segundo del presente contrato.

"Contrato de Fideicomiso" o "Contrato" o "Fideicomiso": Es el presente Contrato de Fideicomiso de Administración para la gestión de políticas de desarrollo, capacitación y mejoramiento de la actividad forestal en la Provincia de Río Negro.

"Día Hábil": Es el día en el cual las entidades financieras están obligadas o autorizadas a operar en la Provincia de Río Negro, según el caso.

"Cuenta Fiduciaria": Son las cuentas corrientes a ser abiertas a nombre del Fideicomiso, en las entidades financieras bancarias que el Fiduciante disponga y/o aquellas que las reemplacen o complementen en el futuro.

SECCIÓN II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. OBJETO. CESION FIDUCIARIA

Artículo 1° - Constitución del Fideicomiso. Objeto:

Las partes constituyen el presente Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal, con el efecto de:

1- Administrar el patrimonio fideicomitido con los alcances del Artículo 4° del Decreto Reglamentario ....de la Ley 4225.-

2- Desarrollar los cinco programas que el "Plan Forestal Rionegrino" establece para la realización de asistencias financieras y técnicas bajo el régimen de "Promoción de Actividades Forestales Rionegrinas" (PrAFoR) que comprende el siguiente detalle:

- "Promoción de Inversiones en Plantaciones y Actividades Silviculturales".

- "Promoción para el Control y Manejo de Plagas e Incendios Forestales".

- "Promoción en Conservación y Uso Sustentable de los Bosques Nativos".

- "Promoción en Extensión y Capacitación".

3- Adoptar políticas de financiamiento directo ha dicho sector;

4- Proveer a la organización, estructuración y funcionamiento de los programas de capacitación que implemente la Dirección de Bosques;

5- Promover la Investigación Científica y Técnica para el desarrollo de la actividad forestal;

6- Celebrar acuerdos-convenios con Institutos, Universidades, Centros de Investigación y demás organismos nacionales e internacionales sean estos de orden público o privado, tendientes al cumplimiento del objeto.

Artículo 2° - BIENES FIDEICOMITIDOS:

El Patrimonio fideicomitido estará constituido por:

a) El porcentaje que fija la autoridad de aplicación del Fondo Fiduciario Hidrocarburífero Río Negro (F.F.H.R.N.), creado por Ley 3322;

b) Los aportes provenientes de los compromisos asumidos por las empresas adjudicatarias de las nuevas áreas hidrocarburíferas;

c) Los aportes que le pudiera asignar anualmente el presupuesto provincial;

d) El reintegro de los recursos del Fondo y el producto generado por la colocación de sus recursos;

e) El importe de las multas que se pudieren recaudar por la aplicación de la presente;

f) Aportes de otros organismos y/o programas provinciales, nacionales o internacionales;

g) Aportes de bienes no dinerarios o de capital;

h) Créditos de la banca multilateral;

i) Los bienes que adquiera el fideicomiso;

j) Todo otro bien y/o derecho que ceda el Fiduciante al presente Fideicomiso.

k) Aportes de recursos provenientes de Rentas Generales de la Provincia de Río Negro, en los mismos términos del apartado c);

l) Donaciones, aportes, bienes, derechos y/o recursos de organismos internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales;

m) Sumas de dinero que pudieran aportar nuevos fiduciantes;

n) Aportes que a los fines del presente realicen Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Fundaciones, en efectivo y/o en especie, financiamiento del Banco de la Nación Argentina, Banco Mundial, Organismos Multilaterales de Crédito, C. F. I. y cualquier otra entidad vinculada o no con el objeto del presente;

o) Aportes provenientes de otros Fondos Fiduciarios Provinciales, programas nacionales de distintos organismos que se canalicen mediante la Provincia de Río Negro. El Fiduciario, por el presente acepta de conformidad la transmisión fiduciaria y la recibe en nombre propio y para beneficio de los Beneficiarios, en su calidad de Fiduciario en los términos del Título I de la Ley 24.441 y se obliga a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria transferida de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y la citada ley y a transmitir el remanente de los Bienes Fideicomitidos, de verificarse su existencia, al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario, al momento de extinción del Fideicomiso.

La transferencia fiduciaria de las sumas de dinero indicadas en el presente artículo, se producirá con los sucesivos depósitos de fondos y la transferencia de bienes con las modalidades y formalidades que corresponda según la naturaleza de los mismos, por parte del Fiduciante.

SECCION III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 3° - La autoridad de aplicación del régimen establecido por la presente, será la Dirección de Bosques dependiente del Ministerio de Producción.

ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4° - Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal:

a) Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A. ejerza su función como Fiduciario a los efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 1º;

b) Asistir en la gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas contingentes, entre otras, ante organismos nacionales e internacionales de crédito;

c) Adoptar las medidas que resulten necesarias o convenientes a efectos de cumplir el texto y finalidad del presente, del Contrato de Fideicomiso y de los respectivos contratos.

d) Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes;

e) Proponer al Fiduciario la contratación de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorías, y demás contratos que sean necesarios o convenientes para la gestión del Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal;

SECCION IV - FIDUCIANTE

Artículo 5° - Funciones

El Fiduciante tendrá las siguientes funciones básicas, las que en forma expresa no han sido delegadas al Fiduciario, a saber:

a) Diseñar programas para el mejoramiento de la organización, estructura y funcionamiento de la Dirección de Bosques y de las delegaciones zonales distribuidas en el territorio provincial;

b) Formular programas de capacitación y asesoramiento que permitan un mejoramiento de la fiscalización de la actividad forestal.

c) Instruir sobre eventuales aspectos inherentes a la operatoria fiduciaria y dictar las instrucciones necesarias para que el Fiduciario ejerza sus funciones.

DE LAS FACULTADES INSTRUCTIVAS DEL FIDUCIANTE.

Artículo 6° - El Fiduciante emitirá instrucciones y recomendaciones que efectuará y comunicará al Fiduciario por sí o por intermedio de la Autoridad de Aplicación juntamente con los demás fiduciantes que se incorporen en el futuro.

SECCION V. DE LOS BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIO

Artículo 7° - Beneficiarios.

Será considerado Beneficiario del presente Fideicomiso, el Fiduciante.

Artículo 8°. Derecho del Beneficiarios. El Beneficiario tiene derecho a:

a) Recibir los beneficios de las inversiones destinadas al objeto del presente fideicomiso conforme su destino.

b) Asignar, en su caso y de corresponder, en forma total o parcial los bienes fideicomitidos a mecanismos de revolving, afectándolos a la operatoria.

c) Solicitar al Fiduciario todas las aclaraciones que considere necesarias respecto del cumplimiento de sus funciones y otras cuestiones que pudieren surgir en el transcurso de la ejecución del Fideicomiso

Artículo 9° - Fideicomisario.

A la extinción del Fideicomiso, liquidado el mismo, todo remanente de los bienes corresponderá al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario.

SECCIÓN VI

FIDUCIARIO - ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES FIDEICO-MITIDOS

Artículo 10 - Facultades genéricas.

Designase fiduciario del fondo creado por el presente a Río Negro Fiduciaria SA. El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria, dentro de los alcances y con las limitaciones previstas en el presente Contrato. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos que aquéllos que surgen expresamente del Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna responsabilidad tácita o implícita.

Artículo 11 - Facultades y Obligaciones específicas. El Fiduciario ejercerá la administración y ejecución del encargo fiduciario por sí o por personal a su cargo, asumiendo una función indelegable respecto de terceros y de conformidad con las instrucciones que imparta el Fiduciante o, en su caso, la Autoridad de Aplicación.

En este contexto los Bienes Fideicomitidos serán recibidos, administrados, liberados y aplicados por el Fiduciario, conforme las instrucciones, términos y condiciones que le imparta la Autoridad de Aplicación, con destino al objeto del presente fideicomiso, sin perjuicio de las facultades que a continuación se detallan:

a) Depositar los desembolsos efectuados por los fiduciantes en la cuenta fiduciaria;

a) Inscribir en los registros pertinentes los bienes recibidos o adquiridos a nombre del fideicomiso;

a) Requerir la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las actividades a desarrollar;

a) Suscribir por medio de sus representantes, la documentación necesaria a fin de cumplir el encargo fiduciario;

a) Solicitar y ejecutar las instrucciones y/o recomendaciones que le imparta el Fiduciante;

a) Realizar reclamos por la vía judicial o extrajudicial;

a) Designar uno o más apoderados a efectos de suscribir documentación, tanto de carácter público como privado, a fin de cumplir con el encargo fiduciario establecido en el presente Contrato;

a) Informar al Fiduciante o, en su caso a la Autoridad de Aplicación, de cualquier desvío manifiesto e injustificado en el cumplimiento de las metas proyectadas y, de producirse el mismo, suspender la asistencia financiera;

a) Rendir cuentas cuando lo solicite el Fiduciante, a través de una memoria detallada de las operaciones realizadas y del manejo de los fondos;

a) Confeccionar los informes trimestrales previstos en la Ley 3134;

a) A la finalización del presente Fideicomiso, deberá presentar la rendición definitiva de cuentas, respecto de sus funciones;

a) Una vez cumplido el plazo de vigencia del presente Contrato de Fideicomiso o cumplido su objeto, en caso de existir un remanente y no registrar deudas pendientes de cancelación, el Fiduciario transferirá los bienes existentes al Fideicomisario.

Artículo 12 - De las Erogaciones del Fiduciario. Queda expresamente establecido que el Fiduciario dispondrá de los fondos fideicomitidos exclusivamente a través de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s y/o mediante transferencias y/o la emisión de Cheques y/u otros medios de pago autorizados por el Fiduciante. El Fiduciario se abstendrá de emitir cheques en exceso de los montos existentes en la Cuenta Fiduciaria a su fecha de emisión.

Artículo 13 - De los Pagos.

a) Todos los pagos realizados por terceros en virtud de las obligaciones emergentes de los contratos que celebrare con el Fiduciario, deberán ser depositados en la/s Cuenta/s Fiduciaria/s, acompañándose al Fiduciario el correspondiente comprobante de depósito, a efectos de acreditar el pago correspondiente.

a) Si a pesar de lo dispuesto en el punto anterior el Fiduciario recibiera cualquier pago en concepto de cancelación de sumas de dinero adeudadas al Fideicomiso, éste se obliga a recibirlos por cuenta y orden de éste y a depositar tales sumas de dinero de inmediato en la Cuenta Fiduciaria correspondiente, emitiendo el recibo pertinente.

Artículo 14 - Flujo de Fondos.

a) Todas las sumas de dinero que ceda el Fiduciante al presente Fideicomiso se efectivizará mediante el correspondiente depósito en la Cuenta Fiduciaria. Los cheques y/o cheques de pago diferido y/o sumas de dinero en efectivo por cancelación de pasivos que el Fiduciario perciba con motivo del presente Contrato serán recibidos por el Fiduciario por cuenta y orden del Fideicomiso y depositados por éste en la Cuenta Fiduciaria;

a) El Fiduciario llevará un registro de flujos de fondos que ingresen y egresen al Fideicomiso.

Artículo 15 - Actos prohibidos.

El Fiduciario no podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos ni aplicarlos a un objeto distinto al establecido en este contrato de Fideicomiso. El Fiduciario no podrá igualmente gravar en ningún caso los Fondos que conformen el Fideicomiso. La presente disposición se reputa como un pacto expreso en contrario al principio normativo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 24.441.

Artículo 16 - Gastos Deducibles.

Constituirán Gastos Deducibles sobre los Bienes Fideicomitidos los que a continuación se enumeran:

a) Los impuestos, tasas o contribuciones, que en su caso pudiesen corresponder y sean aplicables al Fideicomiso.

b) Los demás gastos directamente relacionados con la operatoria;

c) El reintegro de gastos al Fiduciante.

Artículo 17 - Reembolso de Gastos Deducibles.

El Fiduciario no estará obligado a afrontar con recursos propios cualquier tipo de gastos y/o costos que constituyan o no un gasto deducible emergente de la ejecución del Fideicomiso.

En caso de hacerlo, deberán ser reintegrados al Fiduciario de inmediato por el Fiduciante.

Artículo 18 - Impuestos

a) Serán con cargo a los Bienes Fideicomitidos el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el presente Fideicomiso o que recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el carácter público de los mismos, considerándoselos en consecuencia alcanzados por las exenciones de que gozan tales bienes en general y el particular del impuesto a las transacciones financieras.-a) El Fiduciario no estará obligado a adelantar con recursos propios las sumas necesarias para cubrir el pago de los mismos. El Fiduciario estará facultado para realizar las deducciones admitidas que fueren necesarias, las que en principio se realizarán en forma prioritaria a cualquier otra gestión inherente al encargo fiduciario.

a) El Fiduciario podrá presentarse por ante las autoridades respectivas del orden Municipal, Provincial o Nacional, requiriendo exenciones, diferimientos, y/o cualquier otra ventaja impositiva o fiscal que afecte o alcance al objeto fiduciario en general y en particular el impuesto a las transacciones financieras.

Artículo 19 - Rendición de cuentas. Auditoría.

El Fiduciario pondrá a disposición del Fiduciante la pertinente rendición de cuentas junto con la documentación respaldatoria en forma trimestral en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.441, ello sin perjuicio de la información que, previo requerimiento, el Fiduciante pueda solicitar adicionalmente sobre el presente Fideicomiso. Asimismo, el Fiduciante se reserva expresas facultades de solicitar los correspondientes resúmenes de la Cuenta Fiduciaria.

Artículo 20 - Facultades generales del Fiduciario:

A los fines del presente, las partes acuerdan que El Fiduciario adquiere las facultades necesarias y asume las responsabilidades correspondientes para realizar los actos jurídicos a fin de administrar, disponer y realizar los bienes fideicomitidos, conforme los estándares de prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios. Para ello tendrá las más amplias facultades para elegir y aplicar las políticas de disposición que considere pertinentes y que se encuentra autorizado a contratar servicios de asesoramiento o consultoría profesional privada, de firmas competentes o de entidades financieras, pagando la remuneración o comisión a convenirse según la tarea encomendada, para el cumplimiento de los fines del presente. En ningún caso el fiduciario se compromete a afectar ni disponer de su propio patrimonio para el cumplimiento del presente contrato. Las obligaciones contraídas en el cumplimiento del o con el fideicomiso, serán exclusivamente satisfechas o con cargo a los bienes fideicomitidos, según los términos del art. 16 y concs. de la ley 24.441. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del Fiduciante y del beneficiario. Se deja expresamente establecido que el fiduciario no asume ninguna responsabilidad, salvo su dolo o culpa, para el caso de desvalorización, pérdidas o quebrantos, respecto de los bienes fideicomitidos, ni como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. Queda bien entendido que respecto al objeto y finalidad del presente, sus obligaciones como fiduciario son básicamente de medios y excepcionales, y restrictivamente de resultado. El fiduciario sólo compromete sus mejores esfuerzos para el cumplimiento de las funciones, objeto y finalidad, asignadas en el presente contrato. El fiduciario no asume, garantiza, ni compromete ninguna obligación para el caso de insuficiencia de los bienes fideicomitidos. No existen responsabilidades implícitas de ningún tipo de atribución al Fiduciario.

Artículo 21 - Obligaciones generales del fiduciario:

El Fiduciario asume las siguientes obligaciones y funciones respecto de los bienes fideicomitidos:

b) Administrar y realizar los bienes transmitidos por el presente con procedimientos basados en criterios de igualdad de oportunidades y eficiencia para el cumplimiento del encargo fiduciario;

c) Cancelar las obligaciones respecto del beneficiario del presente, al solo criterio del fiduciario y ejecutar las acciones señaladas en el objeto del presente contrato;

d) Mantener los fondos líquidos depositados en una cuenta corriente o caja de ahorro que a tales efectos abrirá a su nombre en cumplimiento del presente fideicomiso;

e) Rendir cuentas trimestrales, a través de un informe que elevará a la Legislatura de Río Negro en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3134;

f) Llevar una contabilidad separada del Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal en la Provincia de Río Negro constituido por el presente contrato;

g) Presentar rendición definitiva de cuentas respecto de sus funciones a la finalización del contrato;

h) Transmitir al o los Fideicomisario/s el dominio de los bienes fideicomitidos que quedaren remanentes una vez vencido el plazo del presente fideicomiso.

Sin que implique limitación de lo expresado precedentemente, el fiduciario estará facultado, a efectos de cumplir con los fines del presente, para iniciar, proseguir, contestar, reconvenir, rechazar y desistir cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier clase de tribunal (judicial, arbitral o administrativo) con relación al presente, a los bienes fideicomitidos que integran el respectivo patrimonio separado y en relación a la función o carácter de fiduciario, con facultades de realizar acuerdos, transacciones, avenimientos, conciliaciones o cualquier otra forma de terminación de pleitos y disputas; asistir a juicios verbales y al cotejo de documentos, firmas y letras o exámenes periciales, interpelar, declinar o prorrogar jurisdicción, poner o absolver posiciones, producir todo otro género de pruebas e informaciones, interponer o renunciar recursos legales o derechos adquiridos en virtud de prescripciones u otras causas, oponer o interrumpir prescripciones, comprometer las causas en árbitros o arbitradores, tachar, transigir o rescindir transacciones, prestar juramentos, pedir toda especie de medida cautelar y sus levantamientos, desalojos y desahucios, conceder esperas o quitas y acordar términos, nombrar o consentir el nombramiento de administradores de bienes, tasadores, rematadores, escribanos, tutores, curadores, partidores y peritos de toda índole, hacer, aceptar o rechazar consignaciones en pago u obligaciones, exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, adoptar o solicitar medidas conservatorias, testimonios, inscripciones, solicitar la quiebra de sus deudores, asistir a las juntas de acreedores, prestar conformidad con propuestas de concordato, verificar u observar créditos y su graduación, nombrar liquidadores y comité de vigilancia o acreedores y formar o ser parte de ellos, aceptar y rechazar o renovar concordatos.

El fiduciario podrá cumplir las funciones que asume por la presente cláusula en forma directa, o a través de agentes o apoderados que designe, en tanto y en cuanto mantenga el debido control y vigilancia sobre sus actos.

Cuando lo estime conveniente, o cuando se deba requerir, dar, notificar o solicitar al fiduciante cualquier hecho, acto o circunstancia que pueda modificar, alterar o incumplir el fin previsto en este contrato y siempre que tal hecho, acto o circunstancia sea materialmente importante para el fin del fideicomiso, el fiduciario requerirá, por escrito, instrucciones y/o elevará propuestas al fiduciante que deberá responderlas en un plazo no superior a diez días hábiles, o en el menor que fije el fiduciario en caso de fundada urgencia. En caso de falta de pronunciamiento del fiduciante en el plazo fijado, se entenderá que éste acepta las propuestas que hubiese presentado el fiduciario. El fiduciante no podrá rechazar los requerimientos de instrucciones o propuestas que el fiduciario someta a su consideración sin expresión concreta de los fundamentos de tal decisión.

Salvo en lo que respecta a sus obligaciones expresas establecidas en el presente, antes de que el fiduciario actúe o se abstenga de actuar bajo el presente, podrá requerir los dictámenes legales relacionados con sus funciones bajo el presente. El fiduciario no será responsable por cualquier acción u omisión de buena fe y sin que medie negligencia por su parte al basarse en dicho dictamen legal.

El fiduciario tendrá derecho, en cualquier momento, a solicitar instrucciones respecto de la administración de los bienes fideicomitidos en cualquier tribunal competente.

El fiduciario se podrá basar y gozará de plena protección al hacerlo, en cualquier resolución, declaración, certificado, instrumento, dictamen, informe, notificación, solicitud, consentimiento, orden, garantía u otro papel o documento que, de buena fe, considere que es genuino y que ha sido firmado o presentado por la o las partes pertinentes o, en el caso de cables, facsímiles o e-mails, que hayan sido enviado por la o las partes contratantes. De no mediar mala fe, negligencia o inconducta dolosa por su parte, el fiduciario se podrá basar en forma concluyente, en lo que hace a la veracidad de las declaraciones y exactitud de las opiniones allí expresadas, en cualesquiera certificados, órdenes, documentos, solicitudes o dictámenes suministrados al fiduciario en relación con el presente, sin tener que verificar su autenticidad ni su contenido.

Si se solicitara o instruyera al fiduciario para adoptar cualquier medida específica en relación a los bienes fideicomitidos, el fiduciario no tendrá obligación alguna de ejercer cualquiera de los derechos o facultades en la forma así solicitada o en la forma en que fuera instruido, a menos que el Fiduciante y/o terceros hayan otorgado al fiduciario seguridades e indemnidades adecuadas y satisfactorias para el fiduciario por todos los costos, gastos (incluyendo honorarios razonables de abogados) y responsabilidades en los que pueda incurrir en el cumplimiento de dicha solicitud o instrucción, incluyendo los adelantos razonables que sean requeridos por el fiduciario. Dicha indemnidad deberá ser otorgada por el Fiduciante o por cualquier otra persona.

El fiduciario efectuará todas las prestaciones y registros y tomará todas las demás medidas necesarias para conservar, perfeccionar y proteger la naturaleza de su derecho como fiduciario sobre los bienes fideicomitidos de conformidad con el presente, y defenderá el derecho, título e interés como fiduciario en y con respecto a dichos bienes fideicomitidos.

El fiduciario conservará y mantendrá su existencia y realizará todos los actos necesarios para desarrollar su actividad en forma adecuada y eficiente, incluyendo la obtención y mantenimiento de todos los derechos, habilitaciones, permisos, licencias, concesiones, autorizaciones gubernamentales y privilegios, con excepción de los derechos, permisos y privilegios que no sean significativos para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente.

El fiduciario cumplirá con todos los requerimientos legales cuyo incumplimiento podría, en forma individual o en conjunto, afectar significativamente de manera adversa las actividades, perspectivas o la capacidad del fiduciario de cumplir con sus obligaciones bajo el presente.

Artículo 22 - Responsabilidad

En ningún caso el Fiduciario será responsable por un cambio material adverso en el valor o estado de los activos que constituyan el Fideicomiso. Queda absolutamente prohibido al fiduciario:

1) Liberarse de su obligación de rendir cuentas.

2) Liberarse de responsabilidad frente al fiduciante y beneficiarios, por actos de dolo o culpa, realizados por éste o sus dependientes, sin perjuicio de las limitaciones de responsabilidad del fiduciario que se establecen en el presente.

3) Adquirir para sí los bienes fideicomitidos.

4) Contratar personal a cargo del fondo fiduciario sin el previo consentimiento, otorgado por escrito, del fiduciante.

Artículo 23 - Indemnidad del Fiduciario.

El Fiduciante libera al Fiduciario de la responsabilidad emergente del resultado económico y/o financiero de la ejecución del presente Fideicomiso, salvo, culpa grave o dolo. El Fiduciario podrá ejercer cualquiera de las facultades o cumplir cualquier función o gestión bajo el presente fideicomiso, directamente o a través de los agentes, mandatarios o apoderados que expresamente designe a tal fin. El fiduciario, sus gerentes, agentes, mandantes y mandatarios serán indemnizados y mantenidos indemnes por todo costo, dafio o pérdida, acción o gasto de cualquier naturaleza, incluyendo el resultado de condenas judiciales y el pago de honorarios legales razonables que el fiduciario deba pagar o le sean impuestos como resultado de su actuación en carácter de fiduciario bajo el presente contrato, con cargo a su patrimonio no fiduciario, con la excepción de los originados en su dolo o culpa. A tales efectos, el fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer acciones sobre los bienes fideicomitidos, sin perjuicio de las acciones que le correspondan contra el o los obligados a la inmunidad del fiduciario. Los fiduciantes y beneficiarios estarán obligados a dicha indemnidad.

El fiduciario está facultado para ajustar su conducta al asesoramiento y dictamen profesional que elija y se brinde por escrito.

Ni el fiduciario, ni sus gerentes, funcionarios o empleados serán responsables o asumen obligación alguna frente al Fiduciante y beneficiarios por los actos y hechos por ellos realizados u omitidos según los términos de este contrato y disposiciones aplicables, salvo que mediare culpa o dolo de aquéllos.

El fiduciario tendrá las funciones que se especifican en el presente contrato y aquellas complementarias que sean necesarias para dichos fines y no tendrá ninguna obligación o responsabilidad tácita o implícita.

El fiduciario, en ningún caso, podrá ser requerido a que tome cualquier acción que, según su opinión, razonablemente sea: a) contraria a este contrato o las leyes; o b) lo exponga a responsabilidad frente a terceros.

Lo establecido en la presente mantendrá su vigencia aun en el caso de renuncia o remoción del fiduciario, extinción del fideicomiso o su liquidación.

Artículo 24 - Plazo de vigencia del contrato fiduciario. El presente contrato fiduciario tendrá una vigencia de doce (12) años, contados a partir de la fecha de la firma del presente.

Artículo 25 - Cese del Fiduciario.

El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:

a) Por disolución de la sociedad Fiduciaria, quiebra, intervención, suspensión o liquidación.

b) Por renuncia del Fiduciario, con expresión de causa o sin ella, presentada al o los Fiduciantes.

c) El Fiduciante, en su calidad de tal en el presente, podrá remover al Fiduciario de su calidad de fiduciario bajo el presente, sin expresión de causa, notificando fehacientemente tal decisión al Fiduciario con una antelación no menor de treinta (30) días, e identificando al nuevo Fiduciario. Transcurrido ese plazo el Fiduciario entregará los bienes fideicomitidos al nuevo Fiduciario, dando por concluida su gestión.

Artículo 26 - Designación del Fiduciario Sustituto.

Si se produjera cualquiera de las situaciones previstas en el artículo anterior, el Fiduciante deberá designar dentro de los treinta (30) días de producida dicha circunstancia un fiduciario sustituto al que se le transmitirá el patrimonio fideicomitidos.

Hasta tanto el fiduciario sustituto acepte el cargo, el Fiduciante podrá designar un Fiduciario "ad-hoc", pudiendo recaer tal designación en una persona física o jurídica.

Artículo 27 - Renuncia del Fiduciario.

El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento al Fideicomiso, mediante notificación fehaciente al Fiduciante con una antelación no menor de sesenta (60) días en cuyo caso queda liberado de las responsabilidades asumidas por el presente contrato al momento de efectuarse la transferencia del patrimonio fideicomitido al nuevo fiduciario sucesor, salvó culpa o dolo determinado por sentencia firme de un Tribunal competente. La renuncia del Fiduciario tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio fideicomitido al fiduciario sustituto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9° inciso e) de la Ley N° 24.441.

Artículo 28 - Fusión o transformación.

En caso de fusión, consolidación, transformación o sucesión del fiduciario, la sociedad resultante de dicha reorganización societaria será el nuevo fiduciario a los efectos del presente Contrato y continuará con las obligaciones establecidas en el presente.

Artículo 29 - Formalidades de la sustitución.

El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el fiduciario sucesor, será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluida la transferencia de la propiedad fiduciaria del patrimonio fideicomitido, la que será oponible a terceros una vez cumplidas las formalidades legales que requiera la naturaleza de los bienes fideicomitidos.

Se deberá notificar en forma inmediata a la entidad bancada respectiva la sustitución operada a los efectos de mantener la regular administración de la Cuenta Fiduciaria. De ser requerido cualquier documento complementario, podrá ser otorgado por el fiduciario sucesor. En caso de que el fiduciario sucesor no pudiere obtener del fiduciario anterior la transferencia del patrimonio fideicomitido, se podrá solicitar al juez que supla la inacción de aquél otorgando todos los actos que fueren necesarios a ese fin.

Artículo 30 - Remuneración del Fiduciario.

El Fiduciario no percibirá honorarios como retribución del servicio a prestar de acuerdo con este contrato, pudiendo únicamente recuperar los gastos en que incurra para el efectivo cumplimiento del mismo, incluidos aquellos originados en su estructura orgánica y operativa, en la proporción que determine el Fiduciario con ajuste a la prorrata que establezca entre los fondos que administra y en un todo de acuerdo con la Autoridad de Aplicación.

SECCIÓN VII

EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO

Artículo 31 - Causales de extinción.

El Fideicomiso tendrá como causas de su extinción, las que se indican a continuación:

a) El vencimiento del plazo.

b) El cumplimiento del objeto del presente contrato.

c) La rescisión anticipada resuelta por las Partes.

d) Por decisión del Fiduciante sin expresión de causa, previa notificación al Fiduciario, en los términos y plazos establecidos en el Artículo 230, inciso d) de la Ley N° 24.441.

Artículo 32 - Liquidación.

Producida una de las causales de extinción previstas, el Fiduciario procederá a la liquidación del Fideicomiso, dejándose sin efecto la cesión fiduciaria, salvo en la medida que fuera necesario para atender al pago de las erogaciones pendientes y los gastos deducibles. En el supuesto de insuficiencia de los bienes fideicomitidos para responder a las obligaciones del fideicomiso, el fiduciario será el liquidador (salvo que la insuficiencia se debiera a su dolo o culpa) y como tal procederá a la liquidación de los bienes fideicomitidos y entregará a los acreedores el producto neto del capital fideicomitido conforme al orden de privilegios vigente para las quiebras.

Artículo 33 - Notificación de la extinción anticipada.

En caso de extinción anticipada, el Fiduciario procederá a comunicarla a los Beneficiarios y, en su caso, el mecanismo de eventual continuación de la operatoria.

SECCIÓN VIII

DOMICILIOS. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.

Artículo 34 - Domicilios para notificaciones.

Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado al Fiduciario, al Fiduciante o en su caso a la Autoridad de Aplicación, deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo postal y/o actuación notarial, a los domicilios y a personas que a continuación se detallan:

Al Fiduciante en calle Belgrano 544 Primer Piso de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.

A la Autoridad de Aplicación en calle Belgrano 544 Octavo Piso de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.

Al Fiduciario en Ruta 22, Km. 1200 de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.

Las Partes quedan facultadas para modificar el domicilio, lo que deberá ser comunicado en forma fehaciente y con la debida antelación.

Artículo 35 - Jurisdicción.

En caso de controversia, las partes establecen la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los ... días del mes de del año dos mil diez.

(1) CFI en colaboración con la Dirección de Bosques. Mayo 1982

(2) CFI Ing. R. Manfredi. Agosto 1991

(3) CFI Ing. G. Tolone y otros. Junio 1991

(4) CFI Ing. N. Irisarri, Ing. E. Ayala Torales. Septiembre 1993

(5) CFI Ing. M. Aguerre. Febrero 1994

(6) CFI Ing. I. Andia. Junio 1995

(7) CFI Ing. E. Lui. Junio 1995

(8) CFI Ing. G. Braier Noviembre 2006

(9) CFI Ing. J. Irisarri e Ing. J. Mendía Octubre 1991

(10) CFI Arq. C. Fulco Noviembre 1995

(11) CFI Ing. Cuello Febrero 1996

(12) CFI Fundación para el Desarrollo Forestal y del Ecoturismo Patagónico. Marzo 2006

(13) Ministerio de Producción - Fundación para el Desarrollo Forestal y del Ecoturismo

(14) "Producto Bruto Geográfico de la Provincia de Río Negro. Año base 2004"; Informe Final: CFI - Provincia de Río Negro; Octubre de 2008.

(15) Ver "Plan Forestal Rionegrino para el corto, mediano y largo plazo", Tomo II (Anexos), CFI, Agosto de 1991.

(16) Ver "Plan Forestal Rionegrino para el corto, mediano y largo plazo", Tomo II (Anexos), CFI, Agosto de 1991.

(17) Ver "Actualización del Inventario Forestal en Áreas Bajo Riego. Junio 1991

(18) Lini Roberto M.; 2008. Evaluación del Avance del Desmonte para Uso Agrícola en el Noreste Rionegrino.

Citas Legales: ley 4225: LXVII-E, 5345.

 

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