Visto, el
Expediente N° 24.616-DB-2009, del Registro del Ministerio de Producción,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Q N°
4.225 que crea el "Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal", cuyo
destino es financiar, en el marco de las actividades del "Plan Forestal
Rionegrino", asistencias financieras y técnicas;
Que dentro de las
políticas a implementar, el Ministerio de Producción ha aprobado por
Resolución N° 771/09 el Plan Forestal Rionegrino, tendiente a construir
un modelo de gestión forestal;
Que la citada Ley
se enmarca en los alcances de la Ley Forestal de la Provincia Ley Q N°
757 que establece la necesidad de propiciar un Régimen de Promoción
Forestal, resultando oportuna su implementación;
Que el Estado
Provincial se encuentra abocado al apoyo de políticas activas de
desarrollo, de la producción y la competitividad de distintos sectores
de la economía provincial;
Que son objeto del
Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal: a) Promocionar las inversiones
forestales. b) Promover la reconversión productiva de las tierras
fiscales y privadas. c) Proteger los bosques naturales. d) Evitar la
destrucción de suelos en cuencas hidrográficas. e) Contener la
desertificación y la protección de los bosques contra plagas e incendios
forestales.;
Que corresponde al
Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley Q N° 4.225 conforme lo
establece el Artículo 12 de la misma;
Que han tomado
debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del
Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°
00689-11;
Que el presente
Decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 181
Inciso 5) de la Constitución Provincial.
Por ello: el
Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:
Art. 1° - Ratificar
la Resolución del Ministerio de Producción N° 771/09 que aprueba el
"Plan Forestal Rionegrino", que como Anexo I forma parte integrante del
presente Decreto.
Art. 2° - Aprobar
la reglamentación de la Ley Q N° 4.225 que crea el Fondo Fiduciario de
Desarrollo Forestal que como Anexo II forma parte integrante del
presente Decreto.
Art. 3º - Autorizar
al Ministro de Producción, a suscribir en representación del Estado
Provincial, el Contrato de Fideicomiso, a ser suscripto entre el Estado
Provincial y Río Negro Fiduciaria S.A., que como Anexo III forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 4° - Facultar
a la Autoridad de Aplicación del "F.F.D.F.", a dispone los
procedimientos administrativos que resulten más conveniente para la
implementación del presente, así como al dictado de las normas
interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria
impuesta.
Art. 5° - El Fondo
Fiduciario "F.F.D.F", que se instrumenta en virtud del presente decreto
se extinguirá una vez cumplido su objeto o en el plazo máximo de 12
(doce) años, lo que ocurra primero. Dicho plazo podrá ser prorrogado por
otro período igual, en virtud de resolución fundada emanada del
Ministerio de Producción. Del mismo modo continuará vigente el plazo que
resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes de los
contratos que tengan principio de ejecución. Una vez extinguido el
Fondo, el Fiduciario procederá a transferir los bienes fideicomitidos
que quedaren como remanente al Fideicomisario.
Art. 6° - Los
gastos operativos que demanden, la puesta en marcha y el funcionamiento
del "F.F.D.F." serán solventados por las partidas presupuestarias que le
asigne el Ministerio de Producción.
Art. 7° - El
presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.
Art. 8° -
Comuníquese, etc.
Anexo al Decreto N°
745
República Argentina
Provincia de Río
Negro
MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN
Resolución Nº 771
Viedma, 16 de
septiembre de 2009.
Visto, el
Expediente N° 25243-DB-09 del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO
Que por el mismo se
tramita la implementación del Plan Forestal Rionegrino;
Que la Ley "Q" 757
denominada "Ley Forestal de la Provincia de Río Negro" constituye la ley
marco para la defensa; mejoramiento, ampliación y aprovechamiento de la
riqueza forestal, siendo necesaria la intervención de la autoridad
forestal en la promoción, administración y regulación de la actividad
forestal provincial;
Que la Dirección de
Bosques como Autoridad de Aplicación de la Ley "Q" 757 ha llevado
adelante desde su sanción, acciones y estudios por sí o mediante
organismos regionales, nacionales e internacionales, tendientes a
promocionar la actividad, evaluando su problemática regional, técnicas
productivas, comercialización y mercados.
Que particularmente
se destaca el estudio realizado con el Consejo Federal de Inversiones en
el año 1991 denominado Plan Forestal Rionegrino para el Corto, Mediano y
Largo Plazo, que fue la base de las líneas de trabajo y desarrollo de
las políticas forestales aplicadas.
Que en ese sentido
se desarrollaron estudios tendientes a conformar cuencas forestales,
destacándose especialmente el Estudio de Desarrollo de la Cuenca
Foresto-Industrial del Valle Medio y el inicio del Proceso de Ordenación
Territorial de los Recursos Nativos de la Región Andina;
Que recientemente
se ha sancionado la Ley de Presupuestos Mínimos de conservación de los
Bosques Nativos (Ley N° 26.331), a la cual la provincia adhirió por la
Ley N° 4366;
Que asimismo se
estimula la forestación, mediante la sanción de la Ley Nacional N°
26.432 que prorroga la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados;
Que a nivel
provincial se crea el Fondo fiduciario de Desarrollo Forestal por Ley N°
4.225 que se encuentra en reglamentación;
Que en virtud de
este impulso hacia el sector forestal las Provincias de Río Negro,
Neuquén y Chubut han conformado el Consejo Forestal Patagónico (COFOPA),
e invitado formalmente al resto de las provincias patagónicas a
integrarlo;
Que actualmente se
encuentran en desarrollo programas de carácter regional de incumbencia
forestal como el Plan Forestal Regional Patagónico que dará sustento al
Plan Forestal Nacional y la implementación de la Ley de Presupuestos
Mínimos para conservación de los Bosque Nativo Ley 26.331;
Que busca cubrir
una necesidad que subyace y antecede a las jurisdicciones políticas que
es la de actuar y planificar sobre un sistema homogéneo con herramientas
semejantes, principalmente en legislación, regulaciones, estudios de
impacto ambiental, ordenamiento ambiental, protección de los recursos,
etc.
Que la Ley N° 26331
obliga al desarrollo de Planes de Ordenamiento Territorial en cada
jurisdicción pero con evaluaciones a nivel regional lo que obliga a
generar acciones planificadas en forma interprovinciales;
Que en el ámbito
provincial es necesario fortalecer acciones que prioricen la
conservación y usufructo para las generaciones venideras del recurso
nativo, con capacidad de recuperar las áreas degradadas y poner en valor
sus capacidades de protección, de reservas de ecosistemas únicos y de
sus valores escénicos.
Que asimismo se
torna obligatorio desarrollar una política tendiente a lograr un
importante crecimiento y mejoramiento del recurso forestal provincial,
orientada a la producción de materia prima de calidad que posibilite un
mayor rendimiento industrial, mejorando las condiciones de
competitividad en calidad y costos.
Que la Autoridad de
Aplicación lleva adelante múltiples acciones, por las distintas demandas
que tiene la actividad forestal como generadora de servicios, siendo
esta función en muchos casos, de un valor social y económico
significativamente superior al valor que pueda generar como proveedora
de mercancías.
Que esta
complejidad de acciones y propuestas obligan a generar y establecer a
nivel provincial, una planificación propia, rescatando potencialidades,
dando respuesta a la demanda del sector, estableciendo objetivos y
propuestas de acción, dentro del marco institucional y su adecuación a
la normativa provincial;
Que se han hecho
las consultas pertinentes, generando la participación de los
profesionales del sector;
Que se ha evaluado
la historia forestal provincial, su participación económica en el
desarrollo provincial; la actual organización institucional, su manejo y
aprovechamiento;
Que se ha relevado
la problemática que plantea el desarrollo armónico de la actividad
forestal, consensuando los dispares ambientes, objetivos productivos,
uso sostenible y potencialidades productivas para la demanda de madera
de los distintos mercados provinciales, nacionales e internacionales.
Que finalmente se
han elaborado los lineamientos estratégicos para el desarrollo forestal
provincial, estableciendo la visión de desarrollo, los objetivos y metas
a ser logradas en base a programas específicos;
Que esta
planificación no se considera cerrada, sino que se encuentra abierta a
revisiones periódicas, para consensuar metodologías y propuestas a los
efectos de maximizar los resultados;
Que han tomado
debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del
Ministerio de Producción a fojas 68/69 y Fiscalía de Estado a fojas 70
vuelta;
Que la presente
Resolución se dicta en el marco de las facultades de la Ley de
Ministerios Ley K N° 4002 Artículo 20 Incisos 2, 4 y 5;
Por ello:
El Ministro de
Producción resuelve:
Art. 1° - Aprobar
el Plan Forestal Rionegrino (PFR) que como ANEXO acompaña la presente
Resolución.
Art. 2° - La
Dirección de Bosques deberá elaborar la propuesta presupuestaria para
cada Programa Forestal previsto en el PFR a los efectos de ser
incorporada al próximo presupuesto anual.
Art. 3° -
Registrar, comunicar, tomar razón y archivar.
Provincia de Río
Negro
Ministerio de
Producción
DIRECCION DE
BOSQUES
PLAN FORESTAL
RIONEGRINO
AGOSTO 2009
INDICE Capítulo 1.
1.1. Introducción
1.2. Antecedentes
1.2.1 Descripción
general del territorio 1.2.1.1 Población y características regionales
1.2.1.2. Historia y autonomía
1.2.2 Historia de
la extracción y el manejo forestal
1.2.3 Iniciativas
recientes
Capítulo 2
2.1 Caracterización
Forestal
2.1.1 El Recurso
Nativo
2.1.1.1 El Bosque
Andino
2.1.1.2 El Monte
Xerofítico
2.1.1.3 El Monte
Ribereño:
2.1.2 El Recurso
implantado
2.1.2.1 Zona Andina
2.1.2.2 Valles
Irrigados
2.2 Organización
Institucional
2.2.1 Personal
2.2.2 Vinculación
Institucional
2.3 Manejo y
aprovechamiento forestal
2.3.1 Bosques
Nativos
2.3.1.1 Bosques
Andinos
2.3.1.2 Montes
Xerofíticos
2.3.2 Bosque
Implantado.
2.3.2.1 Región
Andina
2.3.2.2 Áreas Bajo
Riego
2.3.3 Sistema de
Administración
Capítulo 3.
3.1 Análisis de
problemáticas
3.1.1 Producción
Forestal en Valles irrigados.
3.1.2 Producción
Forestal en Zona Andina. 3.1.2.1 Demanda y oferta leñera
3.1.3 Actividad
Industrial
3.1.4 Sistemas de
fomento
3.1.5 Sistema de
fiscalización forestal
3.1.6 Control de
Plagas Forestales
3.1.7 Prevención y
Control de Incendios Forestales
Capítulo 4
4.1 Visión
4.2 Objetivos
Generales
4.3 Lineamientos
Estratégicos para el desarrollo forestal
4.3.1 Programa "Uso
Sustentable de los Bosques Andino Patagónico"
4.3.1.1
Justificación
4.3.1.2 Objetivos
Específicos
4.3.1.3 Metas
4.3.1.4 Acciones
Propuestas
4.3.2 Programa
"Desarrollo Foresto-Industrial Andino"
4.3.2.1
Justificación
4.3.2.2 Objetivos
Específicos
4.3.2.3 Metas
4.3.2.4 Acciones
Propuestas
4.3.3 Programa
"Desarrollo Foresto-Industrial Áreas Bajo Riego"
4.3.3.1
Justificación
4.3.3.2 Objetivos
Específicos
4.3.3.3 Metas
4.3.3.4 Acciones
Propuestas.
4.3.4 Programa
"Manejo Sustentable del Monte Xerofítico"
4.3.4.1
Justificación
4.3.4.2 Objetivos
Específicos
4.3.4.3 Metas
4.3.4.4 Acciones
Propuestas
4.3.5 Programa
"Servicios Forestales Comunitarios"
4.3.5.1
Justificación
4.3.5.2 Objetivos
Específicos
4.3.5.3 Metas
4.3.5.4 Acciones
Propuestas
4.3.6 Aspectos
Institucionales
4.4 Mecanismos de
Fomento.
4.4.1 Régimen de
"Promoción de la Actividad Forestal Rionegrina" (PrAFoR)
4.4.1.1 Promoción
de Inversiones en Plantaciones y Actividades Silviculturales
- Línea de
Prefinanciamiento de Plantaciones Forestales y Actividades
Silviculturales
- Línea de
Financiamiento No Reintegrable
4.1.1.2. Promoción
en Control y Manejo de Plagas e Incendios Forestales
- Línea de
Asistencia al Control y Manejo de Plagas Forestales
- Línea de
Prevención de Incendios Forestales
4.1.1.3 Promoción
en Conservación y Uso Sustentable de los Bosques Nativos
4.1.1.4 Promoción
en Extensión y Capacitación
Capítulo 1.
1.1. Introducción
El presente Plan
Forestal de la Provincia de Río Negro se ha concebido como una manera de
institucionalizar las distintas acciones, propuestas, proyectos,
reglamentaciones, acuerdos y estudios, que en el marco de la Ley
Forestal Provincial y por accionar de la Dirección de Bosques como
autoridad de aplicación de la misma se han ido desarrollando desde su
sanción.
Particularmente se
destaca el estudio realizado con el Consejo Federal de Inversiones en el
año 1991 denominado Plan Forestal Rionegrino para el Corto, Mediano y
Largo Plazo, que es la base de las líneas de trabajo y desarrollo que se
impulsan como políticas forestales. De tal manera se han llevado
adelante líneas de manejo del bosque nativo y propuesta de desarrollo de
cuencas forestales.
Actualmente bajo el
impulso de leyes nacionales, como la Ley de Presupuestos Mínimos de
conservación de los Bosques Nativos (Ley N° 26.331); la Ley N° 26.432
que prorroga la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados,
aunado a leyes provinciales recientes como la Ley N° 4.225 que crea el
Fondo fiduciario de Desarrollo Forestal y, de leyes provinciales, como
las que ratifican y adhieren a las anteriores, han potenciado la
necesidad de institucionalizar estas propuestas de desarrollo forestal,
en el marco de las políticas públicas impulsadas por el Estado
Provincial.
Sumado a esto, a
nivel regional comienza la construcción del Plan Forestal Patagónico,
sobre la base de consensos locales, provinciales y regionales, con la
visión compartida de las administraciones forestales de las cinco
provincias Patagónicas, constituyéndose el escenario oportuno para
establecer los lineamientos de conservación y manejo sustentable de los
recursos nativos, como de la producción sostenible de la
foresto-industria provincial.
1.2. Antecedentes
1.2.1. Descripción
general del territorio
1.2.1.1 Población y
características regionales
La geografía
provincial y la forma en que fue colonizada le impusieron
características distintivas respecto al resto del país, al dividir la
jurisdicción en regiones. De esta manera disponemos de una región
conocida como el Alto Valle, donde las obras de riego que permitieron la
agricultura implicaron una importante concentración de población. La
región de puerto sobre el litoral atlántico donde se desarrolla la
actividad pesquera y playas que favorecen el turismo; la zona que
comprende la ciudad capital de provincia, Viedma, donde se concentra la
actividad estatal; una región cordillerana donde lagos, bosques y
montañas se desarrollan como recursos turísticos; y finalmente una zona
denominada "Línea Sur", que no presenta la concentración de población de
las anteriores y que se encuentra orientada a la producción ovina.
Población por
departamento - Río Negro.
Año 2001.
Tabla 1
Fuente: INDEC
(Censo 2001)
La población de la
Provincia, según datos del censo poblacional del año 1991, asciende a
552.822 habitantes con una densidad de 2.72 hab./km2.
La topografía
general de la provincia es muy variada, presentando al oeste una faja
que pertenece al sector cordillerano, en el centro y hacia el Atlántico
se continúa la Patagonia extra andina conformada por mesetas
escalonadas, completando el panorama topográfico en el norte (NO-NE) una
faja de valles aluviales.
Estas tres zonas
geomorfológicas diferenciadas desde el punto de vista geográfico y
climático le dan una heterogeneidad en las condiciones naturales a la
región que determinan su desarrollo productivo. Estos factores son los
que sientan las bases para la localización de los distintos
asentamientos humanos.
De acuerdo a
particularidades geográficas y características económicas y sociales, la
Provincia de Río Negro se divide en zonas bien delimitadas:
Zona Norte:
Los recursos más
importantes son el petróleo y el gas, basándose en ellos la actividad
económica de la zona.
Zona Andina:
La explotación de
los recursos paisajísticos y en menor medida, los forestales, son sus
principales actividades. En la zona de El Bolsón, cobran importancia la
producción de lúpulo y frutas finas.
Alto Valle:
Su actividad
principal está basada en la agricultura intensiva bajo riego. La
producción más importante corresponde a frutales de pepita (pera y
manzana), a las que le siguen la vid y otras frutas y hortalizas.
Paralelamente, se
ha desarrollado una importante actividad agro-industrial, que incluye a
la actividad forestoindustrial que provee entre otras transformaciones,
envases a la actividad frutihortícola.
A lo largo de los
aproximadamente 100 Km. del valle irrigado, se encuentra la mayor
densidad poblacional de la Provincia.
Valle Medio:
La principal
actividad económica es la fruti-horticultura, que se alterna con la
producción de forrajes y viñedos, siendo importantes también la
ganadería y la apicultura.
Zona Noreste:
En la ribera del
río Colorado se produce manzana y vid bajo riego, mientras que en la
zona de secano se explota la ganadería bovina.
Zona Atlántica:
En el Valle
Inferior del río Negro, se desarrolla una importante actividad agrícola
bajo riego (IDEVI); la ganadería extensiva de bovinos y ovinos en secano
y en la costa del Océano Atlántico se explota la minería y la pesca. La
Administración Pública ocupa un lugar importante en la economía de esta
región.
Zona Sur:
Es una meseta
ubicada entre los 200 y 300 m sobre el nivel del mar, y que ocupa más
del 50% de la superficie provincial.
Su clima es muy
árido y con fuertes vientos, lo que determina que las actividades
predominantes sean la cría extensiva de ovinos y caprinos, con la
minería como una actividad secundaria.
1.2.1.2. Historia y
autonomía
A fines del siglo
XIX se incorpora la región a la economía nacional, siendo la explotación
de la lana, el vehículo de dicha incorporación.
Con la construcción
(entre 1910 y 1916) de canales de riego, que permitieron irrigar en un
principio aproximadamente 20.000 ha. en el Alto Valle del río Negro, se
inicia un nuevo sistema de producción que originó importantes corrientes
inmigratorias de origen europeo y dio paso al desarrollo de la
fruticultura, que reconoce dos etapas: 1930-1957 y 1957 hasta el
presente.
La producción de
petróleo comenzó a principios de la década del '60 en la zona de Catriel
y trajo aparejado un importante crecimiento de la población del área.
La terminación del
tramo ferroviario entre ingeniero Jacobacci y San Carlos de Bariloche en
1934, facilitó la aparición de nuevos asentamientos urbanos, iniciándose
así la actividad turística en la Provincia que adquirió (a partir de
1968) una importancia creciente con la pavimentación de su acceso, y
constituyendo hoy otro de los sectores de crecimiento de la economía
provincial.
En la órbita de la
administración del Estado, la ciudad de Viedma se consolido como centro
de las actividades gubernamentales de la nueva provincia, instituida en
1957. Poco después la creación y puesta en marcha de las obras de riego
del Valle Inferior (1960-1970) se abrieron nuevas oportunidades
productivas para la región.
En 1983, con la
habilitación del Puerto de San Antonio Oeste, la Provincia concreta la
posibilidad de una mayor apertura externa para su producción y la región
patagónica en su conjunto.
La actividad
agropecuaria debe su relevancia a la actividad frutícola (peras y
manzanas), que representa entre el 60 y 70% del sector Agricultura. Cabe
remarcar que la dinámica de la actividad frutícola no sólo adquiere
relevancia en su participación dentro del sector agropecuario, sino
conformando un verdadero complejo agroindustrial (con conexiones
directas e indirectas) con prácticamente todos los sectores de la
estructura económica y social de la Provincia, incidiendo mucho no sólo
sobre la dinámica de la región del Valle, sino sobre toda la economía
provincial.
En cuanto a los
demás sectores de la economía, nos encontramos con un sector industrial
manufacturero que está dentro de los más dinámicos de la Provincia. Las
principales actividades manufactureras son: "Elaboración y envase de
frutas y hortalizas", "Sustancias químicas industriales", "Elaboración
de vinos", "Industria frigorífica" e "Industrias alimenticias varias".
La actividad de
empaque y almacenaje de manzanas y peras, sufrió una importante
reconversión durante la década del '80 con la consolidación de empresas
empacadoras con instalaciones frigoríficas de atmósfera controlada, lo
que pudo incrementar seguramente su peso en la actividad económica.
La importancia del
turismo en la actividad económica provincial no resulta desdeñable sobre
todo por sus repercusiones en diversos rubros de actividad,
especialmente enfocados en la zona andina y recientemente en la costa
atlántica.
1.2.2. Historia de
la extracción y el manejo forestal
Con fecha 3 de
abril de 1967 la provincia dicta la Ley N° 487 de adhesión a la Ley
Nacional N° 13.273 de "Defensa de la Riqueza Forestal". Mediante esta
adhesión la provincia adquiere una serie de beneficios, encontrándose
entre los principales la participación en la ayuda federal afectada a
obras de forestación, reforestación y regímenes crediticios.
Como contrapartida,
adquiere una serie de obligaciones, que en definitiva significan la
administración conjunta (Nación/Provincia) del recurso forestal natural
y el ordenamiento pautado de la generación de nuevos recursos a través
de programas de forestación y reforestación.
Esta situación, se
prolongó hasta el año 1972 cuando la provincia dicta la Ley N° 757,
destinada a darle un rol más activo a la Provincia en la generación y
administración de la política forestal en su territorio, manteniendo la
adhesión a la Ley N° 13.273, ajustando algunos aspectos y haciendo
especial hincapié en el aprovechamiento ordenado del recurso y en el
incremento de las masas boscosas de todo tipo.
En cuanto a las
actividades de fomento de la actividad forestal, se apoyaron
principalmente en los estímulos económicos ofrecidos a nivel nacional,
fundamentalmente el Crédito Fiscal Ley N° 21.695, manteniendo la
exención al impuesto inmobiliario por superficie forestada, como
estímulo provincial.
En cuanto al
ordenamiento territorial, la Ley provincial dedica un capítulo exclusivo
a la zona forestal andina con reglamentaciones específicas para su
administración, dada la importancia de los recursos forestales naturales
y la disponibilidad de tierras fiscales aptas para la forestación.
Finalmente, al
visualizar el comportamiento errático y la escasa motivación del sector
privado en las actividades de forestación; a principios de 1986,
mediante la Ley N° 2022 se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir una
empresa forestal mixta con participación mayoritaria del Estado
provincial, quedando consolidada mediante el Decreto N° 100/86 bajo el
nombre Empresa Forestal Rionegrina (EMFOR.S.A.).-El sistema de promoción
nacional a partir de incentivos a la forestación se modifica a partir de
la sanción de la Ley N° 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados,
recientemente prorrogada por diez años (Ley N° 26.432). La provincia
adhirió por Ley N° 3.314 y modificatorias.
Paralelamente a
estas actividades el organismo provincial trabajó en la obtención de
información básica para el apoyo a la generación de tecnología tanto en
el manejo de los bosques nativos como en la implantación y manejo de las
plantaciones con especies de rápido crecimiento, como es el caso del
álamo, coníferas del género Pínus, etc. En la zona andina cabe destacar
el importante trabajo de ordenación de la masa natural (Lote 'Loma del
Medio).
También se
realizaron estudios sobre salicáceas en la zona de riego: "Estudios de
crecimiento del Álamo". Serie Técnica N° 2 - "Ensayos de comportamiento
de Álamos", 1978 y trabajos de relevamiento del recurso forestal en la
zona de valles: "Evaluación del Recurso Forestal de las áreas bajo
riego"(1).
En 1990 se impulsa
el estudio con financiamiento del CFI que produce el Estudio Plan
Forestal Rionegrino(2) que propone una planificación para el corto,
mediano y largo plazo en base a un minucioso relevamiento de la
información disponible e información generada por el mismo estudio. Este
Plan se constituyó en el referente forestal provincial, que dio lugar a
los estudios subsiguientes, que reforzado la propuesta y puntualizando
las líneas de desarrollo productivo del sector forestal.
Es así como se
realizaron los siguientes estudios considerados relevantes. Para la zona
de áreas bajo riego: "Actualización del Inventario Forestal en Áreas
Bajo Riego"(3); "Estudio de suelos para la selección de sitios
forestales en Valles de Colonia Josefa, Negro Muerto y Guardia
Mitre"(4); "Estudio de Mercado Internacional de Madera de Alamo y
Eucalipto"(5); "Alternativas tecnológicas de industrialización de la
madera de álamo - Formulación de Proyectos Silvopastoriles y/o
Forestoindustriales con riego"(6); "Evaluación de las Alternativas de
Riego y sus costos para los Valles de Colonia Josefa, Negro Muerto y
Guardia Mitre"(7) y Actualización del Plan Forestal Rionegrino
Desarrollo de Cuencas Forestales en el Marco del PFR: Valle Medio"(8).
Para la zona
andina: "Reconocimiento de suelo y Evaluación de la aptitud forestal de
la región precordillerana"(9); por el área de Planificación de la
provincia se realiza el estudio: "Proyecto de Estrategias de Gestión
territorial"(10); en 1996 se realiza el estudio: "Evaluación de las
Masas Forestales Nativas en la Zona Andina de Río Negro"(11); en 2003 se
inicia el "Proceso de Ordenación Territorial de los Recursos Naturales
Renovables. Fase 1"(12) que se visualiza en tres fases, desarrollándose
con fondos del CFI el proyecto "Desarrollo de Herramientas y
Estrategias. Dentro de estos alcances se realiza también el estudio
"Caracterización de Áreas Críticas y de Conservación del Cerro Otto"(13)
que da las Bases para el Ordenamiento Territorial en la zona de
referencia.
La sanción de la
Ley 26.331 y el período de reglamentación, detienen este proceso
provincial de ordenamiento territorial a los efectos de amoldarse a sus
requerimientos. Al mismo tiempo se inicia, un nuevo proceso de
Ordenación del Territorio en base a una concepción regional con el resto
de las provincias patagónicas, que tiene como fundamento el acordar
metodologías, propuestas y normativas bajo términos consensuados
regionalmente.
Estos acuerdos se
establecen en el marco del funcionamiento del "Consejo Forestal
Patagónico" (COFOPA) conformado por las provincias patagónicas, como un
órgano político y técnico regional, para consensuar acciones conjuntas.
En la actualidad se
encuentra en desarrollo el estudio de Ordenación Territorial exigido por
la Ley N° 26.331; se ha acordado la conformación de la Autoridad de
Aplicación Provincial de la misma en una Unidad Ejecutora Provincial
conformada por la Secretaría General de Gobierno y por el Ministerio de
Producción, en base a las áreas técnicas del CODEMA y la Dirección de
Bosques respectivamente.
1.2.3. Iniciativas
recientes
Como se ha
expresado, se destacan las siguientes iniciativas:
Bosques cultivados:
Prorroga de los beneficios de la Ley N° 25.080 de Inversiones en Bosques
Cultivados por diez años, lo que genera un margen de estabilidad y
confianza en el sector forestal.
Respaldado por este
beneficio, la posibilidad de generar un período de plantación con un
horizonte de mediano plazo, permite elaborar propuestas propias de
fomento y en base a la problemática propia de la provincia.
Bosques Nativos: La
sanción de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos cuya finalidad según su Art. 1 es "el
enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo
sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que
éstos brindan a la sociedad."
Tiene como
objetivos: a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento
Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la
frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b)
Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la
disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a
lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los
procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a
la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y
preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o
los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan
demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; e) Fomentar
las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración
mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos
Patagónico. Junio
2008
Por lo tanto
establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de
fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos,
obligando a las jurisdicciones provinciales a realizar un Ordenamiento
Territorial de sus bosques nativos.
Recientemente
reglamentada por el Decreto Nacional N° 91/09 permitirá generar el
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos contemplando la
percepción social del territorio y mediante la creación del Fondo
Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques
Nativos, otorgar compensaciones a las jurisdicciones que conservan los
bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Por lo
anteriormente detallado esta Ley obliga a generar a nivel provincial,
una zonificación de los bosques nativos, no solo de los correspondientes
a la zona andina sino también a los considerados dentro de los montes
xerofíticos. Estos ambientes, se consideran a nivel provincial,
proveedores de servicios ambientales asociados a procesos de erosión y
por ende desertificación. En tal sentido es necesario contar con una
evaluación de su estado, usos y necesidades de preservación.
Esto es uno de los
objetivos del recientemente creado Servicio Forestal Zonas Áridas que
por la Resolución N° 460/07 impulsa la regulación y el control de los
desmontes en los ambientes áridos.
Es necesario tener
presente los acuerdos y progresos reglamentarios dados en el marco de
Mecanismos de Desarrollo Limpio, a partir de la Ley N° 25438 por la que
se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático en el año 2001 y que con fecha 16 de
febrero de 2005 entró en vigor, promoviendo el desarrollo sostenible y
la estabilización de las concentraciones de emisiones antropogénicas de
gases de efecto invernadero en la atmósfera
En este sentido es
necesario tener en cuenta la Resolución de la SAGPyA N°: 825/2004 por la
que se aprueban las Normas de Procedimiento para la Evaluación Nacional
de Proyectos presentados ante la Oficina Argentina del Mecanismo para un
Desarrollo Limpio y el Decreto Nacional N° 1070/ 2005 que crea el Fondo
Argentino del Carbono.-Capítulo 2.
2.1.
Caracterización Forestal
2.1.1. El Recurso
Nativo
El inventario
Nacional de Bosques Nativos detalla dos condiciones del recurso: Tierras
con Bosques Nativos y Otras Tierras Forestales. En los cuadros
siguientes se puede observar su significado en superficie y la relación
entre provincia y la superficie nacional.
tabla 2
Nota: Los valores
con (*) corresponden al año 1998. Primer Inventario Nacional de Bosques
Nativos.
El resto de los
datos fueron actualizados al año 2002. No se contempla áreas de hielos
continentales.
Fuente: Unidad de
Manejo del Sistema de Evaluación Forestal (UMSEF). Dirección de Bosques.
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Jefatura de Gabinete de
Ministros
2.1.1.1. El Bosque
Andino: Se pueden identificar cuatro ecosistemas producto de la amplia
variación en la precipitación que se registra entre las zonas al oeste
donde las nubes provenientes del Océano Pacífico descargan hasta 4.000
mm. anuales de precipitación en la zona de Puerto Blest y el extremo
este de la región donde en la zona de la estepa las precipitaciones
apenas si alcanzan 500 mm anuales. Adicionalmente, las marcadas
diferencias en la topografía que va desde unos 700 m.s.n.m en el Lago
Nahuel Huapi hasta las cumbres de las montañas con elevaciones de hasta
3400 m.s.n.m, definen las cuatro zonas identificadas como: zona de
montaña andina, bosque húmedo, bosque de transición y estepa patagónica
o pastizales subandinos.
El recurso
provincial cubre la región occidental que se extiende de Norte a Sur
sobre la cordillera y en una estrecha franja de aproximadamente 50 km.
de Oeste a Este. La superficie sobre la cual tiene competencia la
provincia se encuentra delimitada en su parte norte por el Río Villegas,
al Sur el paralelo 42° Latitud Sur, límite con la Provincia de Chubut;
al Oeste el Límite internacional con la República de Chile y al Este,
una línea que sigue el cauce del río Chubut.
Buena parte del
recurso se encuentra al norte del Río Villegas, bajo jurisdicción de la
Administración de Parques Nacionales. (Parque Nacional Nahuel Huapi).
2.1.1.2. El Monte
Xerofítico: Este ambiente pertenece a la Provincia Fitogeográfica del
Monte y ocupa las dos terceras partes de la superficie de la provincia.
Se encuentra subdividido en dos grandes áreas ecológicas conocidas como:
Monte Oriental, que ocupa el noreste de la provincia, en la que presenta
un mayor desarrollo en altura y densidad; y el área de Monte Occidental,
que abarca el resto de superficie con distribución del monte.
Si bien su valor
maderable es prácticamente nulo, el monte produce leña de excelente
calidad por su poder calórico y cumple importantes funciones de
protección de los suelos poco evolucionados de la región.
El aporte de
energía que hace, fundamentalmente a las áreas rurales y en especial, a
la población de bajos recursos, no solo de la región de la Línea Sud
sino también de otras áreas intra y extraprovinciales, lo vuelve un
recurso con demanda sostenida y en retracción en algunas zonas.
Por otra parte,
cabe mencionar que este recurso también ha sufrido una degradación
importante a través del desmonte que con fines agrícolas se produjo en
el noreste de la provincia y que tuvo un significativo aumento a
principios de la presente década.
2.1.1.3. El Monte
Ribereño: Se extiende a lo largo de los ríos e islas internas, y está
constituido fundamentalmente por, "Sauce Colorado", (Salix
humboldtiana), que ha cumplido históricamente un doble propósito:
protección de las márgenes y provisión de leña y madera aserrable para
los primeros pobladores. Ellos de alguna manera fueron los iniciadores
de la industria del aserrado en la región y aun hoy proveen de la
materia prima.
Actualmente se ha
colonizado con otras especies exóticas, que por su adaptabilidad cumplen
el rol de protección de riberas.
2.1.2. El Recurso
implantado
El recurso
implantado, considerado con fines maderables y sujetos a los sistemas de
beneficios financieros y fiscales, está distribuido en dos zonas bien
diferenciadas
2.1.2.1. Zona
Andina
Con montes de
coníferas (Pínus ponderosa; Pinos Contorta var. latífolia; Pínus
radiata; "Pino oregón", Pseudotsuga menziessi; cubren una superficie de
aproximadamente 10.000 Ha. Si bien inicialmente se permitía la
extracción de bosques nativos para la implantación de bosques cultivados
de exóticas, posteriormente se cambió a promocionar las áreas de ecotono
o precordillera con condiciones favorables para el desarrollo de bosques
cultivados.
A los efectos de
evaluar su potencialidad, los indicadores económicos de una forestación
de coníferas rondan entre el 8 y el 10% de Tasa Interna de Retorno, con
un corte estimado a los 35 años aproximadamente y dependiendo de los
suelos sobre los que se ha asentado la misma.
2.1.2.2. Valles
Irrigados
El desarrollo
agrícola y la colonización de los distintos valles que fueron entrando
bajo riego, desarrolló una masa forestal basada en las cortinas
forestales, que permitió la instalación de una amplia forestoindustria
dirigida al embalaje de los productos agrícolas y frutícolas.
Principalmente
ubicadas sobre el Alto Valle del Río Negro, hoy se desarrolla sobre el
Valle Medio e Inferior, como así también sobre los valles de Catriel y
Río Colorado.
Prácticamente se
basan en el cultivo del Álamo seguido de sauces híbridos pero en una
menor escala.
Para la producción
de álamos la Tasa Interna de Retorno promedia un 12% de rentabilidad,
para un tiempo de corte de 12 años.
2.2. Organización
Institucional
Estructura a partir
del Ministerio de Producción
Distribuida en los
siguientes niveles: a) Secretaria de Producción, b) Subsecretaria de
Producción y Recurso Naturales y c) Dirección General de Recursos
Naturales.
Relación directa:
Dirección de
Bosques: Director: vinculado con el sector desde la gestión Servicios
Forestales: involucrados directamente en el terreno.
Dada la importancia
del recurso forestal y su problemática, se crea el Servicio Forestal
Andino en la misma Ley Forestal Provincial, con misiones y funciones
específicas para la jurisdicción andina.
Posteriormente se
pone en funcionamiento el Servicio Forestal Áreas Bajo Riego y Zonas
Áridas con asiento en el Alto Valle y recientemente por Resolución
Ministerial N° 460/07 se desglosa el Servicio mencionado, creándose el
Servicio Forestal Zonas Áridas con asiento en Viedma.
Delegaciones:
existen en las localidades de mayor referencia, delegaciones del
Ministerio de Producción que son ventanillas de entrada a los
requerimientos del sector.
2.2.1. Personal
El recurso personal
es muy variable, presentando mayor disponibilidad en la zona andina. El
mismo se halla ubicado en el Servicio Forestal Andino, distribuido en
las localidades de Bariloche y El Bolsón. Le sigue Viedma, donde se
encuentra el asentamiento central de la Dirección de Bosques.
2.2.2. Vinculación
Institucional
La provincia posee
vinculación a través de proyectos y acuerdos con distintas instituciones
provinciales y nacionales. Entre provincias, generalmente limítrofes,
existen acuerdos por temas específicos como el sanitario o el contralor
forestal (Ej.: caso de Río Negro y Chubut con Sirex y Platypus).
La Dirección de
Bosques se vincula a los siguientes Organismos:
- Nacionales:
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, (SayDS); Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, (SAGPyA); Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, (SENASA); Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria, (INTA); Instituto Nacional de
Semillas, (INASE); Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas, (CONICET); Plan Nacional del Manejo del Fuego, (PNMF),
Administración General de Ingresos Públicos, (AFIP); Universidades: del
Comahue, Don Bosco, Río Negro, La Plata, Mendoza; entre otras.
- Internacionales:
CONAF (Chile); Controladora de Plagas Forestales (Chile); FAO;
- Regionales y
provinciales: Corporaciones de Fomento, CIEFAP, Municipios, Organismos
privados.
- Asociaciones,
organizaciones de productores, ONG, Cooperativas, Empresas forestales
(Corfone-EMFOR.S.A), CODEMA, Turismo, Sindicato de madereros, Sociedades
rurales, COFOPA, Departamentos provinciales de agua.
- Fuerzas de
seguridad: Gendarmería Nacional, Policía provincial y Defensa Civil.
2.3. Manejo y
aprovechamiento forestal
Uno de los
indicadores cuantitativos que nos permite medir la importancia de la
forestoindustria en la economía provincial, es el peso relativo que ésta
adquiere en la conformación del Producto Bruto Geográfico.
En los dos cuadros
que se observan abajo se detallan, por un lado, el Valor Bruto de la
Producción del sector "Silvicultura, extracción de madera y servicios
conexos" en la Provincia de Río Negro para el año 2004 y, por el otro,
el Producto Bruto Geográfico (PBG) de Río Negro para el período
comprendido entre los año 2001 y 2006.
Valor Agregado a
precios básicos por rama de actividad (Año 2004) (14).
En pesos.
tabla 3
Como surge de los
datos, la contribución de la actividad forestal primaria en el año 2004
fue del 0,13% (considerando el Valor Bruto de la Producción).
De acuerdo a los
datos históricos (15) en el año 1988 el sector "Silvicultura y
extracción de madera" contribuyó con el 0,55% al PBG de ese año. La
industria tuvo un peso mayor ya que aportó el 1% al Producto rionegrino.
Si consideramos
solamente el análisis de la participación global del sistema forestal,
hablaríamos de una escasa incidencia del mismo en la economía
provincial.
Al hacer un examen
más detallado de los componentes de la participación del sector, se
puede apreciar que dicho valor enmascara la dinámica actual y la
potencialidad del sistema, dado que en el caso de la producción
primaria, el valor surge de una actividad prácticamente complementaria
donde la mayoría del volumen comercializado proviene del aprovechamiento
de cortinas forestales en la zona de riego donde la función principal
del recurso es la protección.
Con los ratios
expuesto se evidencia un importante retroceso en la actividad forestal
primaria regional que hace necesaria su recuperación como abastecedora
de insumos, tanto a la industria local de aserradero como a la nacional.
2.3.1. Bosques
Nativos
2.3.1.1. Bosques
Andinos
El área bajo
jurisdicción provincial es de aproximadamente 196.000 Ha., con funciones
productivas, protectoras y escénicas. Se debe, tener en cuenta que
dentro de esta área se incluyen las correspondientes al Área Natural
Protegida provincial Río Azul- Lago Escondido con 80.000 ha y Ciprés de
las Guaytecas.
Si bien hay una
extracción como proveedoras de mercancías (rollizos maderables y leña)
se restringen a especies enfermas, muertas en pié o caídas, como así
también a aquellas que por sus condiciones de peligrosidad (daño temido
para las personas o instalaciones), deban ser extraídas.
No se habilita la
extracción en verde, ni el desmonte con cambio de uso de suelo a
excepción de aquellos proyectos considerados de necesidad pública, como
calles de accesos, tendido eléctrico u otros. Igualmente estos deben
presentar Estudios de Impacto Ambiental para su evaluación.
A continuación se
detalla un cuadro con la superficie del Bosque Andino Patagónico por
estrato en hectáreas. Se detallan las Tierras forestales (Bosques
nativos de diferentes especies) con una superficie parcial de 254.321 Ha
y Otras
tabla 4
Parque Nacional
Nahuel Huapi
El Parque Nacional
se encuentra ubicado al norte del río Villegas, tomando tierras de la
provincia de Río Negro y Neuquén.
La donación de
tierras efectuada por el Perito Francisco Pascasio Moreno el 6 de
noviembre de 1903, constituye el núcleo sobre el cual se crea -en el año
1934- el Parque Nacional Nahuel Huapi.
Por su valor
ecológico y paisajístico, protege una extensa área representativa de la
región andina del norte de la Patagonia.
Se encuentra
ubicado en el sudoeste de la Provincia de Neuquén y noroeste de la
Provincia de Río Negro y abarca una superficie de 705.000 hectáreas,
estando su manejo bajo la Administración de Parques Nacionales.
Superficie por tipo
forestal dentro de Parques nacionales correspondientes a Río Negro
tabla 5
*Solo incluye masa
boscosa, no incluye hielos continentales dentro de PN.
Áreas Naturales
Protegidas (ANP)
Desde 1993 por Ley
N° 2669 se crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas que
son territorios naturales o seminaturales comprendidos dentro de ciertos
límites bien definidos, afectados a protección legal y manejo especial
para lograr uno o varios objetivos de conservación. Esta misma ley
ratifica las ANP existentes y creadas por otras normativas.
Dentro del los
ambientes andinos mencionados se encuentran:
tabla 6
2.3.1.2. Monte
Xerofítico
Se divide al área
cubierta por monte xerófilo nativo de la provincia de Río Negro en dos
grandes regiones: 1°- Monte Oriental rionegrino que ocupa los
departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, y sector noreste
de Avellaneda y San Antonio: 2°- Monte Occidental rionegrino que ocupa
todo el área de monte xerófilo que resta, fuera del área oriental
definida precedentemente.
Para la región de
Monte Oriental se permite el desmonte para chacras permanentes, franjas
y picadas de hasta un 60% de la superficie de cada predio en aquellos
menores de 2500 ha, hasta un 50% de superficie de cada predio en
aquellos de 2500 ha a 5000 ha y hasta un 40% de la superficie de cada
predio en aquellos mayores de 5000 Has.
Para la región del
Monte Occidental se permite el desmonte de hasta un 20% de la superficie
de cada predio.
Quedan fuera de
estos alcances los valles bajo riego y áreas potencialmente regables, si
existieran proyectos de regadío y cultivos intensivos.
Las intervenciones
que se realicen con el fin de abrir el monte o disminuir su cobertura
para mejorar el pastizal natural, pero permitan el rebrote de los
arbustos, se considerarán pertenecientes a la fracción de monte del
predio.
Áreas Naturales
Protegidas
En estos ambientes
se encuentran insertas las siguientes Áreas Naturales Protegidas y
sujeta a sus planes de manejo o restricciones propias hasta la
reglamentación e implementación de sus planes de manejo:
Tabla 7
2.3.2. Bosque
Implantado.
tabla 8
Con respecto a la
evolución de la superficie anual forestada, en el período 1990-2004, se
observó un notable decaimiento de las mismas con la falta de subsidios
en determinados momentos y la crisis socioeconómica que atravesó el país
en el año 2001.
2.3.2.1. Región
Andina: Con montes de coníferas (Pínus ponderosa; Pinos Contorta var.
latífolia; Pínus radiata; "Pino oregón", Pseudotsuga menziessi; cubren
una superficie de aproximadamente 10.000 Has.
Las principales
zonas forestadas son: en la zona del bosque leñero, Cuesta del Ternero,
Los Repollos, El Foyel, Valle del Manso y en la estepa, San Ramón y
Pilcaniyeu (1.200 m.s.n.m.)
La conformación
según especies se estima en un 45% de Pínus ponderosa, 35% de Pínus
contorta var. Latífolia (ambas especies sobre las zonas con mayores
restricciones en la calidad de sitio), 10% Pínus radiata, "Pino oregón"
8% (con mayores requerimientos ecológicos) y el 2% restante, se
distribuye entre otras especies.
Las forestaciones
fueron realizadas principalmente a través de estímulos económicos
otorgados por el Estado nacional (Desgravaciones impositivas, Subsidios
Ley N° 21.695 Crédito Fiscal hasta la actual Ley N° 25080). Otra forma
de forestar que tubo la provincia fue mediante compensación de lo
extraído del monte nativo (por cada 50 m3 de Ciprés extraído ó 300 m3
estereo de leña, se debía forestar una hectárea), relacionado esto con
las concesiones de tierras, hoy no aplicado.
En el período 88-90
se manifestó, una tendencia creciente gracias a la acción de la Empresa
Forestal Provincial, que durante el período 88/89, forestó un total de
1.617 Ha como tope de plantación máxima lograda en forma anual, lo que
marca la potencialidad de la empresa.
2.3.2.2. Áreas Bajo
Riego:
En estas áreas se
encuentra la mayor concentración de formaciones implantadas que
reconocen su origen en la sistematización de las chacras con cortinas
protectoras desde principio de siglo que alcanzaron una superficie
estimada en 25.000 ha incluyendo los macizos productivos originados
fundamentalmente por la acción de las leyes nacionales de promoción.
Si bien las
cortinas protectoras no son manejadas para la comercialización como
madera rolliza o postes, constituyen el principal recurso que sustenta
hasta el presente, a la industria de la región.
De acuerdo a los
datos del Inventario Forestal en áreas de riego de 1982, la existencia
alcanzaba, aproximadamente a 3,3 millones de m3, de los cuales el 77,5%
estaban en el Alto Valle, seguido por General Conesa con el 9,1 % y
Valle Medio con el 7,8%.(16)
El inventario,
realizado con la asistencia del CFI, en el año 1991 encontró una
importante disminución en las existencias, (2,2 millones de m3)
tendencia que, en base a informaciones de seguimiento y control
forestal, ha continuado hasta nuestros días.(17)
Los Álamos
denominados piramidales o criollos (Pópulus nigra c.v. Itálica, P. nigra
c.v. Thayssiana, Pópulus alba c.v. Boleana), representan más del 80% del
material implantado en cortinas, mientras que en los macizos predominan
los álamos híbridos (Pópulus euroamericano c.v. I.214; c.v. I 488 y
Conti 12).
De acuerdo a
informaciones propias se forestaron hasta el presente, aproximadamente
14.000 Has. mediante los mecanismos de promoción forestal, con un
comportamiento errático en el ritmo de forestación.
2.3.3. Sistema de
Administración
El sistema de
gestión del aprovechamiento forestal, se basa en la Evaluación,
Fiscalización y Monitoreo del recurso, la metodología utilizada es la
siguiente:
- Extensión de
Guías. (Disposiciones comunes a Silvicultor, Transportista, Aserraderos,
Acopiadores y Distribuidores).
- Responsables: Es
obligación de cada propietario, transportista, industrial o
concesionario tomar y/o exigir las guías forestales y/o documentos
complementarios respectivos
- Actividades: La
Guía Forestal y/o documentos complementarios debe tramitarse para las
siguientes actividades: extracción, transporte, tenencia y/o
comercialización del producto, subproducto y del material elaborado o
semielaborado de origen forestal.
- Es obligatorio
gestionar la Guía Forestal para uso en la misma propiedad:
Se debe gestionar
la Guía Forestal para la extracción y/o aprovechamientos que se realicen
para uso en la misma propiedad, independientemente del carácter de
onerosa o no que pueda tener la Guía Forestal según las reglamentaciones
vigentes.
Para la
jurisdicción de Zona Andina, los requerimientos son los siguientes:
El organismo
sectorial que interviene es el Servicio Forestal Andino (Bariloche - El
Bolsón), que fiscalizan la plantación, enriquecimiento de bosque nativo
y actividades silviculturales (poda, raleo y manejo de rebrote) a través
de la implementación de la Ley 25080.
En los cortes tanto
de bosque nativo (bajo ciertos criterios de sustentabilidad) o
implantado, el procedimiento es similar: 1). Solicitud o Autorización de
Corte, 2). Marcado, 3). Permiso de corte, 4). Cubicación y Guía.
Para el Transporte
se solicita Guía y Vales de tránsito.
Para la instalación
de industria (Aserraderos fijos), el procedimiento exige la Solicitud de
Inscripción en el Registro Provincial de Industria (RPI) y en el caso de
Aserraderos móviles, un formulario según la reglamentación provincial de
Aserraderos Móviles. Para la instalación de Carpinterías se requiere la
Inscripción al Registro de Plantas de Industrialización Secundaria de
Productos Forestales.
Para el caso de
Importadores, el requerimiento se basa en la solicitud de Inscripción en
el Registro de Importadores de Productos y Subproductos Forestales.
En la jurisdicción
de Áreas Bajo Riego, el organismo sectorial interviniente es el Servicio
Forestal de Áreas Bajo Riego (SFABR) La Plantación y actividades
silviculturales (poda, raleo y manejo de rebrote) se promueven a través
de la Ley 25080.
Para los Cortes el
procedimiento consiste en la presentación de la Solicitud de Corte, para
lo cual se requiere la titularidad del predio y proyecto a ejecutar,
extendiéndose si corresponde la Guía Forestal de Corte que acredita la
procedencia legal del producto, destino y consignatario.
En general para el
Transporte de material forestal se requiere la Guía de Corte y el Vale
de Tránsito o Guía de Removido según corresponda.
Para el acopio de
material forestal y su distribución posterior se necesita llenar la
Solicitud en el Registro de Acopiadores y Distribuidores.
Las actividades
sobre los ambientes del monte xerofítico están bajo la jurisdicción del
Servicio Forestal Zonas Áridas (SFZA). Para autorización de desmontes se
tramita la Ficha de Solicitud de Autorización para Desmonte, se evalúa y
en caso de aprobarse se emite una Disposición de Autorización. Con ella
se tramita las Guías de corte y Removido, donde se determina el volumen
maderable y las especies aprovechadas.
Los desmontes de
ambientes xerofíticos en áreas bajo riego, se tratan bajo la
jurisdicción del SFABR, que exige para su habilitación, la autorización
de riego provisto por autoridad competente.
Capítulo 3.
3.1. Análisis de
problemáticas
3.1.1. Producción
Forestal en Valles irrigados.
Para evaluar el
comportamiento de la oferta de productos maderables, es conveniente
identificar el origen del recurso que sustenta esta oferta.
Esta identificación
de alguna manera nos permitirá obtener elementos de juicio para ponderar
el análisis cuantitativo del balance de materia prima.
Al analizar la
composición del recurso forestal regional nos encontramos que, un 80%
son cortinas de protección y solo el 20% restante son macizos destinados
a la producción. Siendo la protección el principal origen del recurso,
la producción de madera rolliza queda subordinada a decisiones de manejo
que no contemplan la maximización de la renta maderable.
Cuando hablamos de
subordinación de la función de producción de madera rolliza, nos
referimos a que la decisión de vender del productor no responde al
manejo silvícola de la masa, sino a las necesidades tecnológicas y
financieras de la producción dominante en el establecimiento.
Esta situación
genera una oferta aleatoria que condiciona el flujo de abastecimiento a
la industria, provocando un desfasaje financiero entre los períodos de
corta y la demanda de los productos elaborados.
Por otra parte, la
ausencia de un planteo productivo para la obtención de madera rolliza,
genera una estructura de funcionamiento de la masa arbórea que deriva en
la obtención de madera de baja calidad, (madera de tensión, fustes
torcidos, presencia de nudos, gran dispersión en los diámetros, etc.)
Sin lugar a dudas,
esta situación nos permite sostener la existencia de una tendencia
progresiva hacia el deterioro del recurso maderable, proveniente de las
plantaciones de cortinas de protección y aumento en la aleatoriedad de
la oferta, al no existir una selección del capital forestal en función
de la renta maderable sostenida en cantidad y calidad. Por otra parte,
nos encontramos que los macizos productivos (20% de la superficie
implantada), presentan una marcada dispersión en la disponibilidad de
materia prima. Esta dispersión tiene su origen en el comportamiento
errático que ha tenido la actividad forestadora en el último decenio. A
esta situación le debemos sumar que gran parte de estas plantaciones se
encuentran sin recibir los cuidados culturales mínimos, generando un
recurso maderable de muy baja calidad.
La marcada
dispersión en la disponibilidad de materia prima y la alta
heterogeneidad en la calidad de la misma, hacen que los macizos
productivos no compensen la inestabilidad de la oferta actual de materia
prima, así como la tendencia al deterioro progresivo del recurso
forestal regional.
Si además asumimos
que el mayor porcentaje de las extracciones han presionado sobre el
recurso de buena calidad, nos encontramos que en un futuro muy cercano
se agotarían todas las existencias maderables de buena calidad.
Este proceso de
deterioro progresivo no sólo podría significar la desaparición del
recurso de buena calidad, sino que paulatinamente caería el rendimiento
industrial.
Esto provocaría una
caída en el nivel de competitividad de la producción local, tanto por
calidad como en precio, por incremento en los gastos de transporte en la
búsqueda de mejores recursos.
3.1.2. Producción
Forestal en Zona Andina.
En esta región el
recurso implantado se generó a partir de la incorporación
de coníferas de
rápido crecimiento, tanto en la reconversión de los bosques leñeros y
reforestación de áreas aprovechadas, como en la zona de transición hacia
la estepa.
Las especies más
difundidas son: Pínus ponderosa, Pínus contorta var. latífolia, Pínus
radiata, Pseudotsuga menziessi y Pínus murrayana.
Si bien en un
principio la tendencia fue plantar Pínus radiata, actualmente, donde las
condiciones de oferta técnica, precipitación y calidad de los suelos lo
permiten, se utiliza Pseudotsuga menziesii, y a medida que van
disminuyendo las condiciones del sitio, Pínus ponderosa, Pínus contorta
o Pínus murrayana.
Esta última especie
es poco exigente en lo que respecta a suelos, siendo utilizada para
recuperar suelos degradados por distintos factores (erosión hídrica,
eólica, sobrepastoreo, etc.)
Los sistemas de
producción en un principio se orientaban hacia la plantación de altas
densidades (2.500 pl/Ha) reduciéndose actualmente.
En cuanto al manejo
de las mismas, se observa un escaso grado de evolución en las prácticas
silvícolas y en la mayoría de los casos, el grado de intervención
responde a prácticas sistemáticas, donde la fijación de turnos de cortas
y raleos no responde a la evolución de la masa.
Estas altas
densidades y malos manejos permitió el desarrollo de la plaga forestal
Sirex sp. que afecta actualmente a toda la región andina.
La implantación
forestal no alcanzo el ritmo de implantación planificado, encontrándonos
hoy con baja superficie implantada, cuyo mayor desarrollo, un 10% de las
forestaciones están en período de poda y raleo (alrededor de los 20-25
años).
Sólo existen
mínimas forestaciones en período de corte, no sustentando hoy el
desarrollo industrial.
Si bien existen
tierras con aptitud forestal en tierras fiscales sin bosques nativos, no
existen incentivos para su promoción atadas a la tenencia de las mismas.
3.1.2.1 Demanda y
oferta Leñera
El Ñire (Nothofagus
antárctica) es fundamentalmente la especie principal que se utiliza en
el aprovechamiento leñero de la región.
Con el inicio del
"Plan Calor", plan social por el que se abastece del recurso energético
a la población más carenciada de la región andina y de la región central
y sur de la provincia, se realizaron desmontes en los bosques
denominados "leñeros" donde predominaba el Ñire, generando prácticamente
tala rasa, se elaboraba el material cortado y se distribuía.
Posteriormente y en
la actualidad el Plan Calor es abastecido desde otras regiones y este
ambiente sufre menos presión para un uso tan intensivo. Igualmente se
torna imperioso generar acciones coordinadas entre las instituciones
responsables de proveer a través del Plan Calor el material leñoso y la
Dirección de Bosques, como autoridad sobre el recurso natural.
Igualmente se
mantiene la demanda del recurso energético y si bien la llegada del gas
a muchas localidades ha paliado en algunos casos esta solicitud, la
mayor población y la instalación de barrios de características humildes
de condiciones socioeconómicas deficitarias, equipara o agrava la
extracción del recurso leñero.
Existe una
superficie cubierta de aproximadamente 63.000 hectáreas de Ñire que
están recibiendo un corte no selectivo y que es necesario controlar y
poner bajo planes de manejo. Este manejo sustentable del recurso, no ha
sido convenientemente evaluado y deberá ser puesto en valor a la hora de
establecer los límites del ordenamiento territorial a los que la
provincia se adecuara por la Ley 26331.
3.1.3. Actividad
Industrial
Prácticamente toda
la actividad de la industria del aserrado está ligada a las actividades
de empaque y construcción.
El sector
aserraderos está caracterizado en general por tener gran amplitud en la
dimensión de los establecimientos; teniendo un gran porcentaje de
aserraderos con personal reducido, adquiriendo algunos carácter de
"empresas familiares". La infraestructura general de los
establecimientos acusa variaciones considerables entre sí, encontrándose
desde modernos edificios con sectores debidamente definidos y equipados,
hasta instalaciones antiguas con equipamiento insuficiente, circuitos
eléctricos deteriorados, no aplicándose en muchos casos normas
elementales de seguridad para cubrir accidentes o eventuales incendios.
Los equipos y
maquinarias también acusan una gran variabilidad de modelos aún para
realizar una misma operación fabril.
En cuanto a la
organización industrial existen ciertas limitaciones operativas, con
diferentes capacidades productivas y nivel empresarial.
Todo esto implica
una capacidad ocupada mediocre, con desaprovechamiento de la potencia
instalada (Hp). No existiendo un buen uso de la maquinaria disponible.
No obstante ello presenta en general un aprovechamiento aceptable de la
materia prima leñosa, con buena utilización de la energía consumida en
relación con la madera aserrada producida. Además gran diversidad de
productos en escuadras y largos; adecuada estacionalidad en la
producción de la madera; heterogeneidad en calidad y dimensiones de la
madera rolliza.
Del análisis
realizado se desprende que la foresto-industria regional posee una
importante base material y de recursos humanos que está siendo
subutilizada, debido a distintos factores:
a) EXTERNOS:
- Competencia
envase de cartón
- Caída en la
demanda de los productos a empacar
- Inseguridad en el
abastecimiento de madera rolliza (el recurso existente no podría
abastecer a la industria si ésta utilizara su capacidad instalada a
pleno)
b) INTERNOS:
- Problemas
operativos y de adecuación tecnológica. Como limitante estructural, al
igual que en la región andina, es el abastecimiento de materia prima de
calidad y en cantidad, el que compromete el desarrollo actual del sector
y que se irá haciendo cada vez más crítico en el futuro.
3.1.4. Sistemas de
fomento
Las actividades de
fomento han estado ligadas fundamentalmente a los estímulos económicos
nacionales para tareas de forestación y reforestación, vigentes hoy por
la Ley 26432 que prorroga por 10 años más los alcances del sistema de
promoción dispuestos en la Ley 25080. A pesar de que esta herramienta de
promoción es un importante incentivo económico, los resultados
obtenidos, hasta el presente, fueron muy escasos.
Al analizar las
expectativas de forestación, y su relación con la superficie adjudicada
y la efectivamente plantada nos encontraremos con un comportamiento
errático para las distintas relaciones.
La baja
participación de la provincia en la instrumentación del subsidio se
cubrió con la aparición de EMFORSA, que logra revertir la tendencia
decreciente en los niveles de eficiencia de utilización, en especial
para la zona Andina.
Esta dependencia
exclusiva del sistema de promoción nacional, deja supeditado a
resultados atados a los vaivenes económicos del estado nacional y sus
políticas para el sector.
3.1.5. Sistema de
fiscalización forestal
El acompañamiento
de toda la actividad por parte de la administración provincial,
especialmente en lo que respecta a la fiscalización de la actividad,
presenta una marcada variación de su eficiencia.
Lo anterior
repercutió en un inadecuado seguimiento de las demandas del sector,
relajándose las medidas de control y facilitándose así acciones que son
contraproducentes para el desarrollo de forestaciones como por ejemplo,
las plantaciones en lugares inapropiados, especies inadecuadas, etc.
Si bien en los
últimos años esta tendencia se revirtió, se cuenta aun con un sistema
muy acotado de equipamiento y personal capacitado en el área de
desarrollo forestal, y en la implementación de planes forestales, tanto
de manejo de especies nativas como exóticas implantadas.
3.1.6 Control de
Plagas Forestales
El ataque detectado
de plagas que afectan fundamentalmente a las plantas cultivadas (Álamos
y Pinos), que son fronterizos a la calificación de cuarentenarias,
presentan una alta restricción a la actividad forestal que pretende
obtener madera de calidad para la actividad industrial interna y
externa. A su vez, las restricciones internacionales al estado sanitario
de los embalajes, comienzan a causar inconvenientes en los mercados de
exportación de los productos provinciales.
Se destacan así la
presencia de las siguientes plagas y enfermedades: En la Zona Andina:
Sirex Noctilio -
Avispa barrenadora. Ataca en el sector cordillerano a las plantas de
pinos. En Argentina se detectó su presencia en 1985 en la provincia de
Entre Ríos Departamento de Gualeguaychú, sobre P. taeda. En la Región
Patagónica se detecto en San Carlos de Bariloche en 1993.
También se conoce
la presencia de un conjunto de plagas de importancia relativa menor, que
de no proceder a su manejo podrían convertirse en plagas que afecten la
producción
Para las Áreas Bajo
Riego
Megaplatypus
mutatus -Taladrillo -. Afecta a los álamos en áreas bajo riego cuando su
diámetro es mayor a los 15 cm. Se declaró de Interés Provincial la lucha
contra Platypus por Decreto N 1031 de 1998.
Septoria Musiva -
Cancrosis -. Ataca las plantas de álamos, es un patógeno que se
encuentra en todos los valles rionegrinos en forma masiva.- Pulgón en
Álamos y Sauces
Para esta temática
se cuenta con la colaboración y el apoyo de varias instituciones entre
otras la Universidad Nacional La Plata, (Facultad de Ciencias Agrarias y
Forestales), Universidad Nacional del Comahue, el INTA, el CIEFAP, la
Secretaría de Fruticultura, la Corporación Nacional Forestal de Chile y
FUNBAPA.
Anualmente se
llevan acciones de control biológico sobre la avispa barrenadora de los
pinos, Sirex noctilio mediante tareas de inoculación del nematodo
Beddingia siricidicola B. y la introducción y establecimiento de otros
agentes como Megarhyssa nortoni y Rhyssa persuasoria.
Si bien se ha
tratado de mantener un esquema básico de acciones para el control de las
plagas, la inexistencia de un presupuesto específico para las acciones
de sanidad y personal capacitado, restringen los resultados a la
disponibilidad financiera anual.
En el año 2005 se
sanciona la Ley Provincial N° 3983 que declara obligatoria y de interés
provincial, la lucha contra las plagas forestales en la Provincia de Río
Negro y que tiene como objeto la "Creación de un Plan Provincial de
Manejo de Plagas Forestales" para evaluar la evolución de la población
de las plagas forestales en la Región Andino Patagónica y en las áreas
bajo riego y con el propósito del monitoreo y control de las mismas
conforme a un esquema de control integrado.-Este Plan aun no
reglamentado, deberá integrarse al presente Plan Forestal, pautándose la
metodología de fomento, fortalecimiento institucional y presupuestario,
para el cumplimiento coherente del desarrollo forestal y polo productivo
provincial.
3.1.7. Prevención y
Control de Incendios Forestales
En el año 1996 por
la Ley provincial 2966 se crea el Servicio de Prevención y Lucha contra
los Incendios Forestales (SPLIF) como ente desconcentrado en los
términos del artículo 67 de la ley n° 847 y que como autoridad de
aplicación depende de la Subsecretaría de Producción y Recursos
Naturales. El SPLIF tiene como fin principal entender en la
organización, planificación y ejecución de todas las acciones necesarias
e inherentes a la prevención y extinción de los incendios forestales y a
la protección de bienes y personas implicados en los mismos.
Fuera de esta
jurisdicción, actúa desde el año 1993 el Comité de Prevención y Lucha
Contra Incendios de Pastizales y Montes (COPLIN), creado por la Ley 2740
cubriendo los departamentos del noreste de la Provincia. Este comité
está conformado, además del gobierno provincial, por los municipios y
entidades privadas que adhieren al comité y/o son invitadas a
participar.
Su función
principal, es la coordinación de los recursos humanos, materiales y
financieros, así como la infraestructura existente a fin de lograr un
ágil y eficiente accionar en la prevención y lucha de incendios de
montes y pastizales.
Ambos organismos
actúan bajo la coordinación directa de la Subsecretaría de Producción y
Recursos Naturales, y si bien la Dirección de Bosques y los servicios
forestales, participan de reuniones y coordinación de eventos, lo hacen
desde un concepto de igualdad de autoridad.
Esto ha generado
vertebrar con mayor o menor resultado, distintos mecanismo de cruce de
información, entre los Servicios Forestales, que no siempre son de
rápida resolución. Así es el caso que se ha articulado en la
jurisdicción de El Bolsón un sistema de comunicación automática entre el
SPLIF y el SFA para que ambos organismos conozcan las autorizaciones que
se van realizando y poder de esta manera realizar los controles y
monitoreo pertinente.
Capítulo 4.
PLANIFICACION Y
PROGRAMACION FORESTAL
4.1. Visión
Tomando en cuenta
la posible evolución del Recurso Forestal Provincial y los
requerimientos de un mercado que si bien está en expansión, se hace cada
vez más competitivo, nos encontramos con que se pueden presentar serias
restricciones no sólo para aprovechar a pleno la capacidad de
industrialización del sistema, sino que no se podrá sostener el nivel
actual de actividad.
Esta circunstancia
crea la necesidad de desarrollar una política tendiente a lograr un
importante crecimiento y mejoramiento del recurso forestal provincial,
orientada a la producción de materia prima de calidad que posibilite un
mayor rendimiento industrial, mejorando las condiciones de
competitividad en calidad y costos.
Este crecimiento en
la cantidad y calidad de la materia prima, tiene que ser acompañado por
un incremento en la eficiencia de la actividad industrial local.
Resumiendo, la
disponibilidad de tierras ecológicamente aptas; la posibilidad de
desarrollar un paquete tecnológico que implique un mayor rendimiento del
recurso actual y potencial; las posibilidades que ofrece el mercado
interno y externo; y la disponibilidad de una infraestructura industrial
con capacidad ociosa y flexibilidad para adaptarse a las necesidades del
mercado, con niveles bajos de inversión, se constituyen en las
condiciones básicas para que la actividad oficial y privada encuentren
los mecanismos para financiar las necesidades planteadas.
Por otra parte, es
necesario fortalecer acciones que prioricen la conservación y usufructo
para las generaciones venideras, de un recurso nativo que se encuentra
en condiciones de protección por normas legales y de uso actual, con
capacidad de ser recuperadas sus áreas degradadas y puestos en valor sus
capacidades de protección, de reservas de ecosistemas únicos y de sus
valores escénicos. En este sentido, el medioambiente nativo, hoy más que
nunca, se ve afectado directa o indirectamente; por un lado, por la
presión de grandes intereses económicos relacionados con el desarrollo
inmobiliario o por el uso del turismo de aventura de alto impacto y, por
otro, debido a la radicación de grandes conglomerados urbanos de
condiciones económicas paupérrimas que adolecen de las mínimas
condiciones de salubridad y servicios.
En ese contexto, el
presente Plan tiene como visión de largo plazo los siguientes puntos:
- Respetar y
potenciar las funciones de los Bosques Nativos y cultivados, valorando
los beneficios ambientales y oportunidades laborales en un todo
integrado a las demás actividades económicas.
- Conservar la
funcionalidad de los Bosques Nativos preservando sus valores
paisajísticos, conservación de flora y fauna, protección de cuencas,
fijación de carbono atmosférico, conservación de la biodiversidad y
equilibrios ecosistémicos.
- Alcanzar la
provisión total de madera, tanto en cantidad como en calidad, a partir
de los bosques cultivados principalmente y del manejo sustentable de los
bosques nativos.
- Establecer un
desarrollo forestoindustrial económicamente viable, diversificado,
moderno y con niveles de competitividad a nivel nacional e
internacional, bajo criterios certificados de responsabilidad social y
ambiental.
- Establecer
políticas forestales articuladas a nivel regional.
4.2. Objetivos
Generales
Contribuir a:
- Proteger y
mejorar la calidad del ambiente.
- Aumentar la
disponibilidad de bienes y servicios.
- Mejorar la
distribución de bienes y servicios.
- Aumentar el
empleo y mejorar las condiciones de trabajo.
- Aumentar la
disponibilidad de divisas.
- Generar una mayor
integración social y productiva a nivel regional con las provincias
limítrofes.
4.3. Lineamientos
Estratégicos para el Desarrollo Forestal
Tomando en cuenta
el destino y localización de las distintas propuestas, se han organizado
en cinco Programas, que hacen al desarrollo del recurso como generador
de materia prima y su posterior industrialización; al uso sustentable de
los recursos nativos y a aquellos aspectos relacionados con la actividad
forestal como generadora de servicios comunitarios.
4.3.1. Programa
"Uso Sustentable del Bosque Andino Patagónico"
4.3.1.1.
Justificación
A nivel global la
mayoría de los países industrializados y muchos de los denominados
emergentes o en vías de desarrollo han sufrido un continuo deterioro
ambiental. En contraste con ello, Patagonia es todavía una de las
regiones más prístina y menos poblada del planeta con una enorme riqueza
en recursos naturales (agua dulce, bosques, grandes extensiones de
tierras). A pesar de ello, los recursos naturales están siendo sometidos
a diversos usos no planificados afectando la sustentabilidad del recurso
y provocando conflictos que obstaculizan sensiblemente el desarrollo
socioeconómico.
La zona andina
provincial no es ajena a esta situación y resulta por lo tanto
perentoria la definición de un rumbo estratégico y consensuado de
desarrollo respecto del uso del suelo y de los recursos naturales
renovables que posibilite la conservación de ecosistemas boscosos, la
rehabilitación de áreas degradadas, el manejo sustentable y la
identificación de áreas para la promoción de forestaciones.
Permanentes
conflictos de usos del suelo, la continua degradación de los recursos
forestales y sus productos no madereros, el desconocimiento acerca del
potencial para forestación de las tierras, la urbanización acelerada y
no planificada en las zonas de interfase, una actividad turística en
constante crecimiento son acontecimientos cuya magnitud exige
urgentemente una toma de decisión acerca de la necesidad de planificar e
instrumentar acciones en el marco de un proceso de ordenación del
territorio.
Estos fueron los
justificativos para iniciar el Proceso de Ordenamiento Territorial de
los Bosques Nativos en la provincia de Río Negro, que actualmente
propone la Ley de Presupuestos Mínimos de Conservación de los Bosques
Nativos, sumando de esta manera, una herramienta más a la propuesta
provincial dentro del Plan Forestal Rionegrino.
4.3.1.2. Objetivos
Específicos
- Promover la
ordenación forestal, las prácticas de conservación de los bosques
nativos y la restauración de bosques degradados
- Conservar el
valor escénico y de protección del Bosque Nativo consolidando las áreas
de Bosque permanente y recuperando áreas degradadas.
- Racionalizar y
promover el aprovechamiento integral y sostenible de los bienes y
servicios del Bosque Nativo.
- Racionalizar el
incremento de la superficie implantada, promoviendo el avance hacia
áreas marginales para favorecer el crecimiento del Bosque Nativo.
- Contribuir a
mejorar los ingresos prediales a través de la incorporación de una
actividad ahorro-productiva.
- Incrementar y
mejorar las condiciones de empleo.
4.3.1.3. Metas
Los lineamientos
básicos para cada período son: Corto - Mediano Plazo
- Desarrollar y
consolidar el Ordenamiento Territorial de la Región Andina. Establecer
una zonificación en el uso del suelo, tratando de consolidar el bosque
nativo en su área natural, estableciendo las distintas zonas destinadas
a la producción y protección, con pautas de manejo para cada una.
- Lograr un mejor
aprovechamiento del recurso existente, en base a criterios e indicadores
de manejo sostenible.
- Poner en valor el
recurso energético leñero e incorporando alternativas de
industrialización para hacer más eficiente la transformación del recurso
energético.
- Consolidar una
alta incorporación a los alcances de la Ley 26331 con planes de manejo.
- Establecer
metodología de participación integrada en las acciones de prevención y
las acciones de control y supresión de los incendios forestales.
Mediano - Largo
Plazo.
- Asegurar una
utilización a pleno de la infraestructura de industrialización
disponible.
- Lograr una
readecuación de la capacidad y estructura industrial.
- Recuperar el área
natural del Bosque Nativo y consolidar la implementación de las pautas
de uso sustentable. Fundamentalmente, consolidar las funciones
protectoras y escénicas del bosque nativo.
- Establecer un
ritmo de recuperación de áreas degradadas superiores a las 200 Ha por
año.
- Maximizar la
incorporación de predios con Bosques Nativos, a los alcances de la Ley
26331 bajo planes de manejo.
- Consolidar una
estrategia común de desarrollo de la región con las Provincias
Patagónicas.
4.3.1.4. Acciones
Propuestas
/ Relevamiento del
recurso Forestal Regional
/ Desarrollar áreas
demostrativas de manejo del recurso nativo.
/ Coordinar con las
instituciones involucradas en el Plan Calor (Ministerio de Familia,
Gobierno, Comisiones de Fomento y Municipios) las propuestas y
actividades previstas para cada período, promoviendo un plan plurianual.
/ Implementar un
proyecto piloto para el diseño de pautas de manejo de uso múltiple de
los Ñirantales.
/ Fomentar las
alternativas de industrialización del recurso leñero (briquetas) y, el
desarrollo y comercialización de equipos de alta eficiencia de
combustión. / Realizar una evaluación del avance del Pino oregón sobre
distintos áreas del Bosque Nativo.
/ Promover el
establecimiento de un sistema de certificación de prácticas culturales y
de manejo.
/ Desarrollar un
proyecto para la identificación de microemprendimientos productivos
sobre aprovechamiento de subproductos del bosque.
/ Preparación de un
proyecto para la normalización y tipificación de la producción.
/ Realizar un
inventario de proyectos, conjuntamente con las provincias de Neuquén,
Chubut y La Pampa. Para evaluar la factibilidad de compatibilizar sus
objetivos e insertarlos en una estrategia de desarrollo común para la
región.
/ Compatibilizar
proyectos de manejo del recurso de las Áreas Naturales Protegidas
provinciales con la Administración de Parques Nacionales (APN.).
/ Fortalecer las
actividades del Servicio Forestal Andino. Resaltar la producción de
especies forestales nativas en los viveros de Mallín Ahogado y Bariloche
como ejes del desarrollo y extensión propuesto para el bosque nativo.
/ Promover y
consolidar los mecanismos entre los Servicios Forestales, que viabilicen
las acciones de prevención, (tales como talleres, reuniones y comisiones
especiales u otros) y faciliten las tareas de control y supresión de
incendios forestales.
4.3.2. Programa
"Desarrollo Foresto-industrial Andino"
4.3.2.1.
Justificación
La marcada
subutilización de la estructura del sistema foresto-industrial regional
y de las potencialidades que ofrece la región para el desarrollo del
mismo, se constituyen en las condiciones objetivas básicas para el
diseño de acciones tendientes a lograr un mayor aprovechamiento de esas
circunstancias o características particulares.
Estas restricciones
pueden ser superadas a partir de la implementación de distintas medidas.
En el caso de los
problemas de abastecimiento de materia prima, si bien el recurso nativo
presentará una oferta limitada a partir de las limitaciones propias de
la aplicación de la Ley 26331, la misma puede ser compensada a partir de
la entrada en producción de los macizos de especies exóticas de rápido
crecimiento, en el mediano plazo.
Existe una
importante superficie ecológicamente apta en la zona de ecotono para
poder incrementar el recurso disponible en el largo plazo. Esta zona, se
encuentra al oeste de las formaciones boscosas constituyendo una
estrecha franja (de norte a sur) delimitada aproximadamente por las
isohietas de 800 mm. al oeste y 400 mm. al este. Aquí la disponibilidad
de tierras, con distintos grados de aptitud, para la implantación de
macizos comerciales, se estima en el orden de las 60.000 Has. Esta zona
que conforma un paisaje de transición hacia la estepa precordillerana y
patagónica, se caracteriza por la presencia de una vegetación arbustiva
con "Coirón" y "Neneo" como flora típica, evidenciándose en gran parte
del área importantes signos de degradación de los suelos producida por
el sobre-pastoreo.
En cuanto a la
subutilización del recurso, los bajos niveles de aprovechamiento de la
materia prima pueden superarse a partir de la incorporación de
tecnología de bajo costo (capacitación, mejorar los elementos de corte,
etc.)
El excelente
desarrollo que se obtiene de las distintas coníferas exóticas
utilizadas, propone su consiguiente uso en cantidad y calidad, aunque
debe mantenerse la apertura técnica suficiente para evaluar otras
especies que permitan una oferta de madera diversificada limitando así
los riesgos sanitarios y posibles cambios en la demanda futura.
En cuanto al tema
Sanitario, es indispensable dar pleno cumplimiento a la Ley 3983 a nivel
provincial, pero a su vez, promover el desarrollo de acciones en
conjunto con las provincias de la región, articular convenios y generar
reglamentaciones unificadas.
4.3.2.2. Objetivos
Específicos
- Incrementar y
mejorar el Recurso Forestal Regional.
- Racionalizar el
incremento de la superficie implantada, promoviendo el avance hacia
áreas marginales para el crecimiento del Bosque Nativo.
- Contribuir a
mejorar los ingresos prediales a través de la incorporación de una
actividad ahorro-productiva.
- Incrementar y
mejorar la utilización de la infraestructura industrial disponible.
- Incrementar y
mejorar las condiciones de empleo.
4.3.2.3. Metas
Los lineamientos
básicos para cada período son: Corto - Mediano Plazo
- Desarrollar y
consolidar el Ordenamiento Territorial de la Región Andina y su área de
ecotono hacia los ambientes áridos. Establecer una zonificación en el
uso del suelo, consolidando el bosque nativo en su área natural,
estableciendo las distintas zonas destinadas a la producción y
protección.
- Lograr un mejor
aprovechamiento del recurso existente.
- Consolidar un
ritmo de implantación de: 500 Ha/año.
- Establecer
medidas de control y monitoreo de la plaga Sirex noctilio, estableciendo
como meta anual
Mediano - Largo
Plazo
- Asegurar una
utilización a pleno de la infraestructura de industrialización
disponible.
- Lograr una
readecuación de la capacidad y estructura industrial.
- Establecer una
cuenca de abastecimiento en el área del ecotono, a partir de consolidar
la implantación de macizos de rápido crecimiento para la producción de
madera rolliza libre de nudos.
- Establecer un
ritmo de plantación superior a las 1000 Ha. por año.
4.3.2.4. Acciones
Propuestas
/ Relevamiento del
recurso Forestal de la Región Andina provincial.
/ Continuar con el
relevamiento de tierras de aptitud forestal, complementando el estudio
con un relevamiento catastral para conocer las condiciones de tenencias,
sobre todo en el área de ecotono.
/ Incentivar la
implantación de macizos productivos, promoviendo a través de EMFOR S.A.
el establecimiento de una Cuenca Forestal en el área de ecotono.
/ Preparar
información de base para facilitar la promoción a potenciales
inversores.
/ Reglamentar y
financiar el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal como herramienta de
fomento.
/ Desarrollar un
proyecto piloto para incorporar la actividad forestal en
establecimientos ganaderos del área de ecotono.
/ Consolidar la
tenencia de la tierra en base a la ejecución de proyectos forestales,
facilitándolo a través de EMFOR S.A. como herramienta de ejecución y
promoción.
/ Realizar una
evaluación del avance del Pino oregón sobre distintas áreas del Bosque
Nativo. / Promover el establecimiento de un sistema de certificación de
prácticas culturales y de manejo, que valoricen en un futuro la madera
rolliza vendida.
/ Establecer un
sistemas de certificación de predios forestales libres de Sirex noctilio
o de sanidad controlada basado en monitoreos y prácticas culturales y de
manejo de plagas.
/ Garantizar la
procedencia de la madera como producida en los predios de sanidad
controlada. / Proteger las áreas detectadas como libres de plagas y las
que estén bajo tratamiento.
/ Desarrollar un
proyecto para la identificación de microemprendimientos productivos
sobre aprovechamiento de subproductos del bosque. / Actualización del
Censo Industrial / Preparación de un proyecto de capacitación a nivel
obrero y empresarial (Técnicos afilado, organización del aserradero,
etc.)
/ Preparación de un
proyecto para la normalización y tipificación de la producción.
/ Preparación de un
proyecto para la evaluación de alternativas de uso de los residuos de
aserradero. / Coordinar con las instituciones involucradas en el Plan
Calor (Ministerio de Familia, Gobierno, Comisiones de Fomento y
Municipios) el desarrollo de metodologías alternativas a las especies
nativas con el uso de material de podas y raleos de las plantaciones. /
Realizar un inventario de proyectos, conjuntamente con las provincias de
Neuquén y Chubut; evaluando la factibilidad de compatibilizar objetivos
e insertarlos en una estrategia de desarrollo común para la región, con
la participación directa de EMFOR S.A. y de las empresas provinciales
regionales.-/ Propender a la celebración de acuerdos de colaboración y/o
asociación entre la Empresa Forestal Rionegrina y sus pares de
provincias vecinas o con empresas privadas relacionadas con el sector.
/ Compatibilizar
proyectos de manejo del recurso en áreas de Reserva con la
Administración de Parques Nacionales (APN.). / Articular los mecanismos
que faciliten las tareas de prevención, control y supresión de incendios
forestales en los bosques cultivados, entre los Servicios Forestales. /
Fortalecer las actividades del Servicio Forestal Andino. Resaltar la
producción de especies forestales nativas en los viveros de Mallín
Ahogado y Bariloche como ejes del desarrollo y extensión propuesto para
el bosque nativo.
/ Proponer un
mecanismo de certificación para la extracción sustentable de leña.
4.3.3. Programa
"Desarrollo Foresto-Industrial Áreas Bajo Riego"
4.3.3.1.
Justificación
Esta propuesta
encuentra su justificación en la capacidad actual y potencial del
sistema foresto - industrial como contribución al desarrollo de éstas
áreas.
A pesar del bajo
grado de utilización de su capacidad productiva (60% de capacidad
ociosa), la foresto-industria se constituye en una de las principales
ramas industriales en la demanda de mano de obra, ocupando el segundo
lugar en la generación de empleo, llegando en algunos valles a
representar hasta un 41% del personal ocupado por la industria
manufacturera.
Esta subutilización
de su capacidad productiva, le ha significado dejar de producir por un
valor de aproximadamente U$S 25-30 millones/año, imposibilitando la
generación de 900/1000 puestos de trabajo permanentes.
La marcada
aleatoriedad, en cantidad y fundamentalmente en calidad, de la oferta de
madera rolliza ha sido la principal causa de la pérdida de mercados (ya
sea por no poder responder a los volúmenes requeridos o bien por perder
competitividad en calidad y costos).
En el mediano a
largo plazo, estas restricciones lejos de superarse, tenderán a
agravarse por la falta de madera dado el bajo nivel de plantación,
impidiendo no sólo cualquier posibilidad de expansión de la actividad
industrial sino que no podrá mantenerse el nivel de ocupación actual de
la infraestructura de industrialización.
En cuanto al tema
Sanitario, si bien se han tomado iniciativas a nivel regional (Pcia. de
Río Negro, Neuquén, Chubut, La Pampa y Bs. As.) en conjunto con Senasa
para el control del Megaplatypus mutatus, es indispensable apoyar
acciones de investigación y desarrollo de técnicas para definir una
metodología de control y lucha contra la plaga. Igualmente debe darse el
pleno cumplimiento a la Ley 3983 a nivel provincial, generándose las
partidas presupuestarias que garanticen su implementación.
Resumiendo, se
puede precisar que el significativo aporte que realiza actualmente la
foresto-industria; las posibilidades actuales y potenciales que presenta
el mercado de productos forestales; la disponibilidad de una
infraestructura industrial con capacidad ociosa y flexibilidad para
adaptarse a las condiciones de dicho mercado; y la disponibilidad de
tierras ecológicamente aptas para el desarrollo de un recurso que
posibilite un abastecimiento sostenido de madera de calidad; se
constituyen en las condiciones objetivas básicas para sostener las
distintas propuestas, tendientes a superar las restricciones planteadas.
4.3.3.2. Objetivos
Específicos
- Incrementar y
mejorar el recurso forestal de la región.
- Racionalizar la
ampliación del recurso, promoviendo la conformación de cuencas de
abastecimiento.
- Aumentar y
mejorar la utilización de la infraestructura industrial disponible.
- Promover el
crecimiento de la capacidad industrial a partir de un desarrollo
integrado al recurso maderable.
- Favorecer una
mayor utilización de las condiciones que ofrece el mercado externo de
productos forestales.
4.3.3.3. Metas
Corto - Mediano
Plazo.
Los lineamientos
básicos para este período están dirigidos a:
- Mejorar las
condiciones de abastecimiento, tomando como hipótesis una demanda de
200.000 a 350.000 m3/año. Sobre esta base se identificó la necesidad de
lograr un incremento significativo en el ritmo de forestación, sumado a
actividades de manejo del recurso actual, tanto sobre las cortinas de
protección como sobre los macizos productivos, estableciéndose para el
corto plazo una meta de 500 a 850 Ha por año.
- Mejorar el
rendimiento y la productividad de la industria: Las actividades básicas
en este sentido estarán dirigidas a mejorar el rendimiento de la materia
prima, a partir de mejorar la relación "insumo/producto" y a un mayor
aprovechamiento de los residuos.
- En cuanto a la
productividad, las actividades estarán dirigidas a mejorar las
condiciones de trabajo y la capacitación de la mano de obra.
- Potenciar el
desarrollo de cuencas forestales.
- Establecer
normativa, autoridad de aplicación y el sistema adecuado de prevención,
control y lucha contra incendios forestales, en áreas cultivadas bajo
riego.
Mediano - Largo
Plazo
- Desarrollo de
cuencas forestales, equilibrando sus potencialidades forestales,
industriales y ambientales: o Desarrollar la Cuenca Forestoindustrial de
Salicáceas en el Valle Medio y Río Colorado. o Impulsar el
establecimiento de una Cuenca Forestal en el valle de Catriel.
- Las expectativas
de evolución en la demanda de productos forestales permiten estimar un
requerimiento de 450.000 a 500.000 m3/año, tomando en cuenta solamente
las necesidades internas; a ello le debemos sumar las distintas
posibilidades que ofrece el mercado externo, por lo tanto, las
necesidades de forestación serán mayores que las planteadas
anteriormente, por lo que se estima establecer como meta de implantación
en el mediano plazo de 1.100 a 1.300 Ha /año.
4.3.3.4. Acciones
Propuestas.
/ Concretar la
contratación de un profesional que se constituya en "Promotor" del
desarrollo de las cuencas de salicáceas.
/ Incentivar la
implantación de macizos productivos, promoviendo a través de EMFOR S.A.
el establecimiento de Cuencas Forestales.
/ Preparar
información de base para facilitar la promoción a potenciales
inversores.
/ Reglamentar y
financiar el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal como herramienta de
fomento. / Desarrollar propuesta y promocionar la conformación de
fideicomisos entre privados.
/ Desarrollar a
nivel provincial la normativa respecto de la aplicación del Derecho Real
de Superficie.
/ Relevamiento
permanente del recurso forestal regional
/ Fortalecer el
sistema de fiscalización y control del movimiento de madera rolliza
(guía forestal).
/ Proteger las
áreas detectadas como libres de plagas y las que estén bajo tratamiento,
promoviendo la investigación y el desarrollo de metodologías de control
biológico del Megaplatypus mutatus.
/ Establecer un
sistemas de certificación de predios forestales o madera libres de
plagas, basado en monitoreos, prácticas silviculturales y de manejo de
plagas.
/ Implementar una
red de ensayos de introducción de especies, tratamientos
silviculturales, manejo y alternativas de riego.
/ Desarrollar un
proyecto piloto para la incorporación y evaluación de sistemas de uso
múltiple del suelo.
/ Relevamiento de
suelos de aptitud forestal, el estado de dominio en zona de islas y
áreas sin infraestructura de riego.
/ Relevamiento
permanente de las industrias forestales
/ Desarrollar un
proyecto de capacitación, a nivel empresarial y obrero y de asistencia
técnica;
/ Desarrollar un
proyecto de normalización y tipificación de la producción del área.
/ Realizar un
inventario de proyectos, conjuntamente con las provincias de Neuquén,
Chubut y La Pampa; evaluando la factibilidad de compatibilizar objetivos
e insertarlos en una estrategia de desarrollo común para la región, con
la participación directa de EMFORSA con las empresas provinciales.-
/ Formalizar
acuerdos o convenios entre la Empresas Forestal Rionegrina y sus pares
de provincias vecinas o con empresas privadas relacionadas con el
sector.-.
/ Fortalecer las
actividades del Servicio Forestal Áreas Bajo Riego, aprovechando la
infraestructura disponible, fundamentalmente rescatando el vivero de
Lamarque para la creación de una estación forestal que sea el eje del
desarrollo del proyecto de extensión propuesto.
/ Establecer un
programa rector del manejo del fuego en ambientes cultivados, tanto de
macizos como cortinas forestales, asociado o no a otros cultivos.
4.3.4. Programa
"Manejo Sustentable del Monte Xerofítico"
4.3.4.1.
Justificación
Las zonas norte y
este de la provincia de Río Negro se encuentran dentro de la Provincia
Fitogeográfica del Monte. La misma ocupa las dos terceras partes de la
superficie provincial y se caracteriza por la presencia de una
vegetación arbustiva baja, generalmente compuesta por tres estratos de
arbustos de hojas pequeñas, muchas veces espinosos. En al estrato
inferior se agregan gramíneas, la mayoría de crecimiento otoño-invernal,
así como otras hierbas anuales y perennes.
En los primeros
años de esta década, favorecidas por un ciclo hídrico de mayor humedad,
los desmontes destinados a actividades agrícolas han tenido un fuerte
incremento, lo que conlleva a un notorio cambio del paisaje por la
progresiva desaparición del monte. Estudios recientes (Lini R.;
2008)(18) revelaron que la tasa de desmonte para uso agrícola de secano
sextuplicaron las tasas de la última etapa del siglo pasado.
La profunda sequía
que se instaló a partir del año 2005, malogró varios años de siembras,
evidenciando claramente que se estaba trabajando en un área marginal
para este tipo de agricultura y sin los recaudos necesarios para la
conservación del suelo, la diversidad biológica, así como de otros
aspectos ambientales y productivos.
La problemática
descripta puso de manifiesto la necesidad del estado rionegrino de
contar con una evaluación del estado del recurso y su utilización a los
fines de poder establecer pautas de manejo sustentable en la aplicación
de leyes existentes cuya implementación se debe profundizar.
Por ello fue creado
el Servicio Forestal Zonas Áridas, mediante Resolución del Ministerio de
Producción N° 460/07, a fines regular y controlar los desmontes y a
través de la articulación o participación en grupos de trabajo con
organismos de investigación, la generación y recopilación de
información, a fin de ampliar los conocimientos específicos que puedan
colaborar con la implementación de un manejo más racional de los
recursos, que atienda las necesidades presentes sin descuidar la
conservación para el futuro.
En este contexto
resulta por lo tanto perentoria la articulación de acciones, definiendo
un rumbo estratégico y de desarrollo respecto del uso sostenible del
suelo y de los recursos naturales renovables que posibilite la
conservación de los ecosistemas xerofíticos, la rehabilitación de áreas
degradadas y el manejo sustentable, con un adecuado proceso de
consensuar propuestas, entre los distintos actores del sector.
4.3.4.2. Objetivos
Específicos
- Contribuir a
mejorar las condiciones ambientales, racionalizando el aprovechamiento
del monte xerofítico, tendiendo a asegurar el rendimiento sostenido de
bienes y servicios.
- Contribuir a la
protección del suelo, evitando y previniendo los procesos de erosión y
consecuentemente de desertificación.
- Conservar la
biodiversidad del monte y los servicios ambientales que presta.
- Regular la
actividad leñera como oferta energética y como elemento ambiental de la
zona árida.
- Contribuir a
mejorar la oferta energética en áreas críticas.
4.3.4.3. Metas
Corto - Mediano
Plazo.
- Iniciar mediante
metodologías participativas un proceso de Ordenación Territorial del
recurso nativo de zonas áridas, tanto del monte occidental como del
monte oriental.
- Definir y poner
en práctica, los alcances y limitaciones del uso sustentable de estos
ambientes en consonancia con los otros programas provinciales y
nacionales.
- Conocer la
distribución actual del Espinal en la provincia y su área ecotonal con
el Monte, a los fines de evaluar la necesidad de un manejo especial, o
la viabilidad de su ingreso a la jurisdicción de la Ley 26331.
- Establecer los
mecanismos de monitoreo y seguimiento mediante imágenes satelitales y
conformación del Sistema de Información Geográfico.
Mediano - Largo
Plazo
- Dejar establecido
un Ordenamiento Territorial de la totalidad del ambiente xerofítico,
estableciendo adecuadamente las factibilidades técnicas para un uso
sustentable, consensuando acciones con todos los actores que participan
en el sector.
- Establecer los
mecanismos de asesoramiento y extensión, en forma equilibrada con las
acciones de monitoreo y fiscalización, propendiendo a una adecuada
internalización del uso sostenible, tanto del productor rural, como de
los leñateros dedicados a la extracción comercial de leña y de los
extensionistas.
- Desarrollar un
Manual de Buenas Prácticas de manejo sustentable de los ambientes
xerofíticos,
- Establecer un
mecanismo de Certificación de manejo con la aplicación de las Buenas
Prácticas.
4.3.4.4. Acciones
Propuestas
/ Iniciar el
Proceso de Ordenación de los Recursos Naturales del Monte y Espinal de
la provincia, confeccionando:
/ El mapa de
vegetación y uso del área del Monte y del Espinal de la provincia.
/ Elaborar un
Sistema de Información Geográfico que integre las unidades de vegetación
y uso, con información relacionada como relevamiento catastral,
condiciones de tenencias, otras actividades productivas, suelos,
solicitudes de desmonte, material extraído, etc.
/ Actualización del
Registro de leñateros o de otros actores relacionados con el recurso
leñero.
/ Desarrollar un
proyecto para promover la diversificación e identificar los
microemprendimientos productivos sobre nuevos o distintos usos o
aprovechamientos comerciales de subproductos del monte.
/ Desarrollar áreas
demostrativas de manejo del recurso nativo.
/ Desarrollar
pruebas experimentales de manejo del recurso nativo para recuperación de
áreas degradadas.
/ Fortalecer las
actividades del Servicio Forestal Zonas Áridas, a los fines de poder
abarcar las diferentes realidades de cada zona, mejorando su potencial
productivo, minimizando los riesgos y controlando los posibles excesos
en la utilización de los recursos.
/ Unificar
criterios y esfuerzos con otros sectores productivos y sus programas:
Ganadería, (Ley Ovina, Prolana, etc.; Fauna, Agricultura y Minería.
/ Propiciar la
elaboración de un Manual de Buenas Prácticas de manejo del monte
xerofítico, para asesorar sobre las alternativas más convenientes, en
los diversos ambientes presentes, para un adecuado manejo del monte y
del suelo que lo sustenta.
/ Preparación de un
proyecto para la normalización y tipificación de la producción y
Certificación.
4.3.5. Programa
"Servicios Forestales Comunitarios"
4.3.5.1.
Justificación
Este programa
encuentra su justificación en las distintas demandas que tiene la
actividad forestal como generadora de servicios, siendo esta función en
muchos casos, de un valor social y económico significativamente superior
al valor que pueda generar como proveedora de mercancías.
Estando estos
servicios reflejados en las obligaciones que exige la Ley Forestal
Provincial, se han creado viveros provinciales en distintas localidades
rionegrinas, que consolidan las políticas de desarrollo, protección y
ornamentación de todas las actividades conexas del quehacer provincial.
Es así que, con el
objetivo de ser la base de la estructura en que se asienta el presente
programa, dependientes de la Dirección de Bosques, se han creado y
desarrollado 5 viveros forestales, estratégicamente ubicados: dos en
áreas bajo riego (Viedma y Pomona), dos en zona andina (El Bolsón y
Bariloche) y uno en la zona sur (Ing. Jacobacci). Por otra parte,
auspiciando y colaborando con el Programa Forestal del Ente de
Desarrollo de la Región Sur, se han desarrollado 6 viveros en esta
región, en acuerdo con los municipios locales.
La protección y
regulación de cuencas hidrográficas, la disminución de los efectos
erosivos, regulación de las condiciones ambientales, abastecimiento
energético, protección y mejoramiento de la infraestructura vial,
protección de actividades productivas, ornamentación con fines
turísticos y recreacionales, son algunas de las funciones a tener en
cuenta en este programa.
4.3.5.2. Objetivos
Específicos
- Contribuir a la
protección y regulación de cuencas hidrográficas.
- Contribuir a
mejorar la oferta energética en áreas críticas.
- Contribuir a
mejorar la calidad del ambiente en áreas urbanas y rurales
- Entregar a
precios de fomento simientes, estacas y plantas a través de los viveros
provinciales.
- Promover
plantaciones en inmuebles afectados a explotaciones agrícola-ganaderas,
en caminos, en zonas urbanas y turísticas.
- Propiciar las
forestaciones y reforestaciones en las márgenes de los cursos de aguas,
embalses e islas y para la fijación de dunas.
- Mejorar la
utilización de la infraestructura industrial disponible.
- Promover la
utilización y aplicación de los productos forestales no madereros, como
alternativa de aprovechamiento al poblador rural.
4.3.5.3. Metas
Corto - Mediano
Plazo.
- Ejecutar estudios
y proyectos tendientes a contribuir al autoabastecimiento energético de
pobladores y comunidades aisladas de la región. A la provisión de leña
le debemos agregar los importantes efectos en la regulación de las
condiciones ambientales. Se propone ejecutar anualmente un mínimo de 30
has anuales, beneficiando a un total de aproximadamente 70 familias. Las
actividades previstas contemplan el abastecimiento del material de
plantación y el asesoramiento técnico para la implantación y manejo de
las forestaciones.
- Creación de
refugios forestales sobre distintas Rutas del territorio provincial.
o Se propone el
arbolado mediante bosquetes aislados de las Rutas, entre ellas en la
Ruta Provincial N° 1, en todo su tramo.
o En el caso
especial de la Ruta Nacional N° 3, se propone realizar mediante convenio
con Vialidad Nacional la ejecución de reparos forestales, manejando
mediante poda y raleo la regeneración natural de las especies
autóctonas.
- Desarrollo de un
proyecto de extensión forestal para establecimientos educacionales. Esta
propuesta tiene por objeto recuperar en las escuelas, la cultura del
árbol y la conciencia de la importancia de conservar los recursos
vegetales nativos. Para su desarrollo, se propone la realización de
talleres de trabajo con docentes para la identificación de las distintas
propuestas didácticas
- Generar un
relevamiento de las necesidades de arbolado de las Comisiones de Fomento
y desarrollar una planificación de desarrollo de esta temática para cada
uno.
- Fortalecer el
accionar de los Viveros Forestales, estableciendo una cuota de
producción para las forestaciones bajo este Programa.
Mediano - Largo
Plazo
- Desarrollar un
inventario forestal sobre la zonas de ribera de los río Limay, Negro y
Colorado evaluando las condiciones de desarrollo del sauce criollo o
colorado (Salix humboldtiana), como especie forestal nativa.
- Promover técnicas
de buenas prácticas de manejo del arbolado urbano, para ofertar a los
municipios rionegrinos.
4.3.5.4. Acciones
propuestas.
/ Implementar un
proyecto piloto para el diseño de pautas de manejo de los sectores
dunícolas.
/ Unificar
criterios y esfuerzos con otros sectores productivos y sus programas:
Dirección de Ganadería, Agricultura, Fauna y Minería, Ley Ovina, Prolana
y demás programas nacionales.
/ Vincular el
Ordenamiento Territorial y las propuestas de uso sustentable del
recurso, a las metodologías de prevención y manejo del fuego del COPLIN.
/ Elaborar un
manual de Buenas Prácticas de Manejo del Arbolado Urbano.
/ Desarrollar un
proyecto piloto para incorporar la actividad forestal en
establecimientos ganaderos con acceso al agua a partir de la
construcción y puesta en marcha del Acueducto Ganadero Turístico.
/ Desarrollar
proyectos sobre Productos Forestales No Madereros (PFNM), buscando la
identificación de técnicas productivas y su comercialización.
/ Preparación de
proyectos de capacitación a nivel obrero y empresarial (Técnicos
afilado, organización del aserradero, etc.)
/ Resaltar la
producción de especies forestales nativas en los viveros de Viedma e
Ing. Jacobacci como ejes del desarrollo y extensión propuesto para el
poblador rural, con fines de bosque energético, protección, ornamental
y/o con usos alternativos, como los PFNM.
/ Forestaciones con
fines energéticos en distintas localidades de la "Línea Sur".
/ Arbolado urbano.
Esta actividad tiene por objeto contribuir a desarrollar y organizar la
infraestructura del arbolado urbano, en los distintos municipios de la
Provincia.
/ Desarrollo de un
proyecto de extensión forestal para establecimientos educacionales. Para
su desarrollo, se propone la realización de talleres de trabajo con
docentes para la identificación de las distintas propuestas didácticas.
4.3.6. Aspectos
Institucionales
En este sentido, se
pueden resaltar los siguientes aspectos centrales a tener en cuenta:
El primero está
relacionado con la necesidad de fortalecer la estructura de
funcionamiento de la Dirección de Bosques, aprobando un organigrama y
definiendo acabadamente sus misiones y funciones. Reforzar el área
encargada de continuar con las tareas de formulación de proyectos y su
vinculación con la Dirección de Estudios y Proyectos.
El segundo aspecto,
está relacionado con la creación de un espacio institucional que permita
la participación de los distintos sectores relacionados con la actividad
forestoindustrial, (la legislación prevé el "Consejo de Promoción
Forestal") donde se conserten los lineamientos básicos que orientarán la
implementación de las distintas propuestas de acción.
El tercer aspecto
está relacionado con el fortalecimiento de los Servicios Forestales,
descentralizando, dando mayor autonomía económica, promoviendo la
incorporación de nuevos profesionales. En este sentido se resalta la
aplicación de la Ley N° 26331 que especialmente a través del Servicio
Forestal Andino deberá evaluar, monitorear, fiscalizar y ejecutar, los
planes de manejo que implementa dicha normativa. Así mismo el Servicio
Forestal Zonas Áridas verá aumentado su accionar a medida que se avance
en el Ordenamiento Territorial del recurso, tendiendo a complejizarse su
metodología de intervención. En este mismo sentido es fundamental en las
áreas bajo riego, fortalecer las delegaciones en los distintos valles.
Jerarquizar y
potenciar el desarrollo de los Viveros Forestales Provinciales, como
elementos impulsores de forestaciones en la cuenca forestal de Valle
Medio y en general todos aquellos proyectos de áreas bajo riego.
Por último, cabe
señalar que se mantienen con absoluta vigencia las razones que dieron
origen a la Empresa Forestal Provincial, EMFORSA y que debe constituirse
en el instrumento materializador de las actividades de promoción y en un
vínculo activo entre la actividad primaria, la industria y el sector
oficial.
4.4. Mecanismo de
Fomento.
A los efectos de
aplicar la Ley 4225 que crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal
se impulsa consolidar los programas de promoción a los que estará
destinado dicho fondo, de tal manera de consolidarlo como la herramienta
financiera que dará cumplimiento a las metas propuestas en el presente
Plan Forestal.
Así se crea el
régimen de "Promoción de Actividades Forestales Rionegrinas" (PrAFoR)
dirigido a todos los productores con establecimientos en la Provincia de
Río Negro, estableciéndose en el mismo las modalidades de las
asistencias financieras y técnicas por cada tipo de actividad.
La Autoridad de
Aplicación administrará, ordenará y controlará el cumplimiento de las
normas establecidas en la presente reglamentación, dictando las medidas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la mejor
ejecución de la presente.
La Autoridad de
Aplicación presupuestará anualmente las necesidades de readecuación de
su estructura para realizar las tareas de monitoreo, control y
fiscalización.
4.4.1.1. Promoción
de Inversiones en Plantaciones y Actividades Silviculturales
Esta promoción
destina a inversiones privadas, gubernamentales y/o mixtas, se ejecutará
a través de las siguientes líneas de promoción:
- Línea de
Prefinanciamiento de Plantaciones Forestales y Actividades
Silviculturales -
Ley 25.080
Esta promoción
tiene como finalidad asistir a las inversiones que se realicen en
forestaciones de tipo productivas en todo el territorio provincial y que
se encuentre enmarcadas dentro de los parámetros que establece el
régimen de la Ley Nacional de Inversiones para Bosques Cultivados (Ley
N° 25.080), o aquella que la sustituya o complemente; adelantando los
desembolsos, los que serán restituidos en su totalidad al FFDF una vez
que la citada Ley abone el monto de las inversiones realizadas.
- Línea de
Financiamiento No Reintegrable
Este financiamiento
tiene como meta asistir a forestaciones con fines protectores y/o
energéticos y a tareas silviculturales.
El mismo contempla
las plantaciones tanto en áreas de secano como bajo riego al igual que
las tareas silviculturales.
A fin de
implementar y controlar su cumplimiento, esta línea se dividirá en dos
operatorias:
a) Forestaciones en
zonas áridas con fines protectores y/o energéticos fuera de las áreas
irrigadas reconocidas por el Departamento Provincial de Aguas; para
superficies iguales o menores a una hectárea ó hasta 800 plantas en
cortinas simples o dobles.
b) Forestaciones
y/o tareas silviculturales con fines madereros, protectores y/o
energéticos en secano y áreas bajo riego establecidas.
4.1.1.2. Promoción
en Control y Manejo de Plagas e Incendios Forestales
Esta Promoción se
subdivide en dos líneas:
- Línea de
Asistencia al Control y Manejo de Plagas Forestales
Tendrá como
finalidad asistir a las acciones tendientes a contener y/o controlar las
plagas forestales que afecten forestaciones de tipo productivas en todo
el territorio Provincial.
Asimismo se
asistirán las actividades de raleos, cortes y destrucción del material
forestal que deban ser erradicados.
- Línea de
Prevención de Incendios Forestales
Este subprograma
cubrirá los aspectos de prevención, asistiendo las actividades que
promuevan acciones de poda, limpieza y raleos, como así también la
apertura de cortafuegos y accesos a lugares de alto riesgo.
4.1.1.3. Promoción
en Conservación y Uso Sustentable de los Bosques Nativos
Esta promoción se
establecerá en el marco de la Ley de Conservación de los Bosques Nativos
Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N° 26.331 y sus normas
reglamentarias.
Se pautarán sus
alcances de acuerdo a lo que establezca el Ordenamiento Territorial de
los Bosques Nativos y las pautas de los Planes de Manejo, que sus
efectos se establezcan.
4.4.1. Régimen de
"Promoción de la Actividad Forestal Rionegrina" (PrAFoR)
El PrAFoR comprende
los siguientes ítems:
- "Promoción de
Inversiones en Plantaciones y Actividades Silviculturales".
- "Promoción para
el Control y Manejo de Plagas e Incendios Forestales".
- "Promoción en
Conservación y Uso Sustentable de los Bosques Nativos".
- "Promoción en
Extensión y Capacitación".
Será su Autoridad
de Aplicación la Dirección de Bosques dependiente del Ministerio de
Producción de la Provincia de Río Negro.
El financiamiento
del PrAFoR se realizará a través del Fondo Fiduciario de Desarrollo
Forestal y estará destinado a inversiones privadas, gubernamentales y/o
mixtas.
A tales efectos, la
Dirección de Bosques elevará anualmente al Ministerio de Producción la
partida presupuestaria necesaria para atender las erogaciones que insuma
el PrAFoR al igual que los montos a asignar a cada programa y
subprograma.
4.1.1.4. Promoción
en Extensión y Capacitación
Esta Promoción
tendrá como finalidad impulsar las buenas prácticas forestales, el
agregado de mayor valor a la producción y la incorporación de tecnología
a través de una mayor capacidad de los recursos humanos.
Tendrá como
destinatario toda la actividad productiva forestal, favoreciendo el
desarrollo de cuencas forestales y estableciendo la metodología de
financiamiento que se realizará a través de terceros.
ANEXO II
Artículo 1° - La
Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para dar plena
vigencia al "Plan Forestal Rionegrino" en sus alcances, tanto en lo que
refiere a asistencias financieras como técnicas, para dar sustento al
sistema de promoción que ésta Ley establece, acordando el pertinente
contrato con Río Negro Fiduciario SA.
Se entiende por
"asistencia financiera" a todo aquel aporte económico en efectivo o en
especie que permita adquirir los insumos y ejecutar las acciones que son
objetivo del "Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal" (FFDF).
Entiéndase por
"asistencia técnica" al aporte en personal, tanto profesional como
operativo, que permita llevar adelante las tareas de extensión,
capacitación, ejecución y fiscalización en cumplimiento de los objetivos
del FFDF.
Se entiende por
"promocionar las inversiones forestales" a toda actividad de apoyo o
asistencia, tanto financiera como técnica, cuyo fin sea la implantación
de bosques, la producción del material de propagación, la preparación
del sitio, la plantación, el riego, el manejo y la cosecha de los
mismos. También se incluye a aquéllas que tiendan a su mejoramiento o
tecnificación, la protección y el combate contra plagas, enfermedades,
fuegos y meteoros y los trabajos de investigación y desarrollo, aunque
no incluyan en el emprendimiento la plantación propiamente dicha.
La asistencia
financiera podrá ser reintegrable, bajo la figura de créditos o
prefinanciaciones, o no reintegrable, como en el caso de un subsidio.
Se entiende por
"promover la reconversión productiva de tierras fiscales y privadas" a
todas aquellas acciones tendientes a reemplazar total o parcialmente
actividades agrícolas o pecuarias existentes por forestación; buscando
aprovechar la aptitud potencial del área o sitio con un uso óptimo del
suelo y reducir la siniestralidad, para alcanzar una producción capaz de
competir exitosamente en el mercado local y de lograr una incursión
eficiente en los mercados externos.
Los criterios que
se considerarán para asegurar el éxito de la reconversión productiva de
las tierras serán: económicos, de tiempo y de sustentabilidad.
Se entiende por
"proteger los bosques naturales", a todas aquellas actividades de
asistencia financiera y técnica tendientes a cumplimentar y/ o coadyuvar
en el "enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible de los bosques naturales o nativos, y de los servicios
ambientales que éstos brindan a la sociedad" en un todo de acuerdo con
los alcances de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos y la Ley Forestal de la Provincia Ley
N° Q 757.
Se entiende por
"evitar la destrucción de suelos en cuencas hidrográficas", a todas
aquellas actividad o acciones de índole forestal cuyo objetivo sea la
prevención y/o recuperación de áreas degradadas por acciones antrópicas
y/ o naturales que exponen los suelos a condiciones de erosión hídrica
y/o eólica y que desencadenen efectos sobre las condiciones de los
ecosistemas locales y regionales.
Para atender este
último aspecto quedan dentro del alcance de la presente reglamentación
las siguientes acciones:
1. La puesta en
funcionamiento de planes de manejo forestal y el financiamiento de su
monitoreo y control.
2. La recuperación
de bosques nativos degradados enmarcados en el contexto de un Plan de
Manejo.
3. El manejo de
bosques nativos que provean servicios ambientales.
4. El manejo y uso
múltiple de bosques en el caso de comunidades indígenas y pequeños
productores, incluyendo los bosques comunitarios.
5. La
implementación de sistemas silvopastoriles que garanticen la renovación
del bosque y la sostenibilidad del sistema.
6. El desarrollo de
recursos para capacitación e investigación.
8. El
financiamiento de organizaciones de productores.
9. El manejo de
riberas de ambientes fluviales como así también las acciones tendientes
a la estabilización de las mismas.
Se entiende por
"contener la desertificación" a todas aquellas actividades de asistencia
financiera y técnica que desde el ámbito forestal permiten contener o
atenuar los efectos producidos por los procesos que desembocan en la
desertificación, quedando dentro de estos alcances algunos de los
siguientes puntos:
1. El control y
monitoreo del desmonte.
2. La ejecución de
forestaciones con especies nativas o exóticas, con fines protectores y/o
energéticos.
3. El manejo y las
acciones de estabilización de ambientes dunícolas y medanosos.
Se entiende por
"proteger los bosques contra plagas e incendios forestales" a aquellas
acciones que promuevan las buenas prácticas forestales y
silviculturales. Las mismas se describen a continuación:
1. Cortafuegos.
2. Podas y raleos
con fines sanitarios.
3. Talas
sanitarias.
Artículo 2° - Del
inciso a) al i) excluyendo al inciso c): Sin Reglamentar.
Inciso c) Los
aportes del presupuesto provincial anual no serán inferiores al cero
coma cinco por mil (0,5‰) de Rentas Generales que se establecerá
anualmente en las partidas que asigne el presupuesto provincial. A tal
fin la Tesorería depositará automáticamente y día a día los fondos que
ingresen a Rentas Generales y que se destinen para este Fondo en la
cuenta corriente creada a tales efectos.
Artículo 3º - SIN
REGLAMENTAR.
Artículo 4° -
Respecto de los alcances del Artículo 4° se establece que el presente
Fondo financiará los cinco programas que conforman el Plan Forestal
Rionegrino:
- Programa "Uso
Sustentable de los Bosques Nativos"
- Programa
"Desarrollo Foresto - industrial Andino"
- Programa
"Desarrollo Foresto - industrial Áreas Bajo Riego"
- Programa "Manejo
Sustentable del Monte Xerofítico"
- Programa
"Servicios Forestales Comunitarios"
Este financiamiento
se efectuará bajo los alcances del régimen de "Promoción de Actividades
Forestales Rionegrinas" (PrAFoR) que está dirigido a todos los
productores con establecimientos en la Provincia de Río Negro.
La Autoridad de
Aplicación reglamentará la documentación específica que deberán
presentar los aspirantes a ingresar a los beneficios del Fondo y las
características técnicas de los proyectos, en lo que hace a lo
establecido en los Incisos a); c) y d) del Art. 4°.
En lo que respecta
al inciso b), la Autoridad de Aplicación establecerá en función del
destino que se le dé a los fondos y previa consulta con el Fiduciario,
las características de las garantías o avales que resulten necesarios a
fin de garantizar la devolución de los fondos que así lo requieran.
Artículo 5° - A los
efectos de definir los alcances de las actividades a financiar se
establece:
a) La implantación
forestal, tendrán como objetivo los siguientes destinos:
- producción
maderera,
- leñera y
- de protección.
b) Las actividades
de manejo silvicultural, poda y raleo se evaluarán en forma
independiente de las otras actividades, asociándose con temáticas
sanitarias cuando las condiciones así lo requieran. Estas actividades
tendrán como fin la obtención de productos madereros de la mayor calidad
posible, tendientes a permitir una elaboración industrial de mayor valor
agregado.
c) Las actividades
de protección y lucha contra plagas e incendios forestales estarán
dirigidas a la ejecución de acciones de control en campo, tratamiento de
la madera y en apoyo al desarrollo de nuevas tecnologías.
d) Se contemplarán
como Capacitación de los productores y de la mano de obra aquellas
actividades de extensión y asesoramiento que propendan a una adecuada
internalización del uso sostenible tanto del bosque nativo como el
recurso implantado, valoricen la actividad forestal, su elaboración
generando mayor valor agregado, impulsando su desarrollo desde una
perspectiva regional y propendiendo a la participación directa de los
interlocutores locales.
e) La Autoridad de
Aplicación reglamentará la modalidad de gastos correspondientes al 5 por
ciento referido a las actividades de extensión, control y fiscalización,
que esta tendría a su cargo.
En todos los puntos
aquí detallados se propiciará el uso sustentable de los bosques nativos
en un todo de acuerdo con la Ley de Conservación de los Bosques Nativos
Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N° 26.331 y la reglamentación que a
partir de ella se genere.
Artículo 6º - La
Autoridad de Aplicación establecerá los alcances de los "Proyectos de
Plantación, Manejo o Protección", en un todo de acuerdo con los sistemas
de promoción nacional a las que la Provincia de Río Negro halla adherido
y/ o las que en el futuro las reemplacen, tanto para Bosques Cultivados,
como para los Bosques Nativos.
Artículo 7° -La
tenencia o titularidad de la tierra deberá cubrir el período de
ejecución del "Proyecto de Plantación, Manejo o Protección" como mínimo
hasta la fecha establecida de corte. En caso de tierras fiscales, la
Autoridad de Aplicación Provincial a cargo de estas, deberá emitir una
certificación que avale tal tenencia, favoreciendo los proyectos
forestales el acceso a la consolidación de la tenencia.
Para estos casos se
contemplarán todos los beneficios fiscales e impositivos a los que el
estado provincial está sujeto, tal cual lo expresado en el Articulo
precedente.
Artículo 8° - Para
acceder a los beneficios, los interesados deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Declaración
Jurada estableciendo su condición ante otros regímenes de promoción
económico-productiva Provincial y/o Nacional.
b) Certificado de
Libre Deuda otorgado por la Dirección General de Rentas Provincial.
Artículo 9° - SIN
REGLAMENTAR.
Artículo 10 - SIN
REGLAMENTAR.
Artículo 11 - La
autoridad de aplicación se reserva el derecho de realizar las consultas
técnicas, económicas, financieras y legales pertinentes a los efectos de
dar cumplimiento a lo exigido por esta Ley.
Artículo 1° - SIN
REGLAMENTAR.
ANEXO III
CONTRATO DE
FIDEICOMISO - Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal "F.F.D.F."
Entre la Provincia
de Río Negro, representada en este acto por el Ministro de Producción,
Ing. JUAN ACCATINO, por una parte, en adelante llamado "EL FIDUCIANTE",
en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° y por la otra
Río Negro Fiduciaria S.A., representada en este acto por el Sr. RAUL
CARLOS CALAFELL, en su carácter de Presidente del Directorio, en
adelante "EL "FIDUCIARIO"; convienen en celebrar el presente contrato de
fideicomiso a efectos de constituir el "Fondo Fiduciario de Desarrollo
Forestal" "F.F.D.F." de conformidad a las siguientes cláusulas y
condiciones:
ANTECEDENTES
Que la Provincia ha
resuelto financiar, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 4225 que
crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal y el Decreto N°.- que la
reglamenta, asistencias financieras y técnicas en el marco de las
actividades del "Plan Forestal Rionegrino" establecido por Resolución N°
771/09 y que tienen como objetivo: El crecimiento de la actividad
forestal, su desarrollo productivo y el uso sostenible de los recursos
forestales nativos.
Que se implementará
el uso sustentable de los bosques nativos en un todo de acuerdo con la
Ley de Conservación de los Bosques Nativos, Ley Nacional de Presupuestos
Mínimos N° 26331 y en base a la reglamentación provincial que en ese
marco se dicte.
Que se fomentará la
implantación forestal a partir de macizos preferentemente buscando
obtener madera de calidad y cortinas forestales con fines protectores.
Que la actividad de
Manejo silvicultural, poda y raleos se evaluarán en forma independiente
de las otras actividades, asociándose con temática sanitaria cuando las
condiciones así lo requieran. Estas actividades tendrán como fin la
obtención de un producto maderero de mayor calidad posible, tendientes a
asistir una elaboración industrial de mayor valor agregado.
Que la actividad de
Protección contra Plagas e Incendios Forestales está dirigida a realizar
acciones de control en campo, tratamiento de la madera y en apoyo al
desarrollo de nuevas tecnologías.
Que se contempla
como Capacitación de los productores y de la mano de obra aquellas
actividades de extensión y asesoramiento que propendan a una adecuada
internalización del uso sostenible tanto del bosque nativo como el
recurso implantado, valorizando la actividad forestal, su elaboración y
generación de mayor valor agregado, impulsando su desarrollo desde una
perspectiva regional y propendiendo a la participación directa de los
interlocutores locales.
Que el Fiduciario
es la sociedad anónima denominada Río Negro Fiduciaria S.A. creada por
la Ley N° 3.134 y con amplia experiencia y trayectoria en la
constitución de fondos fiduciarios provinciales;
Que de acuerdo a lo
establecido por el artículo 3° de la norma aludida Río Negro Fiduciaria
S.A. se encuentra facultada para constituirse en fiduciario del
"F.F.D.F." cuyos recursos serán los expuestos en el Art. 2 de la Ley
4225 y su Decreto Reglamentario;
Que,
consecuentemente, es intención del Fiduciante ceder y transferir
fiduciariamente al Fiduciario, en los términos y con el alcance del
Título I de la Ley N° 24.441 de la República Argentina, la titularidad
de los Bienes Fideicomitidos (tal como son definidos más adelante);
Que por el presente
Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se constituirá en titular del
dominio fiduciario de los Bienes Fideicomitidos;
SECCIÓN I.
DEFINICIONES.
"Fiduciante ":
Provincia de Río Negro y otras personas físicas o jurídicas que se
incorporen en tal carácter al presente contrato de fideicomiso.
"Fiduciario": Río Negro Fiduciaria S.A.
"Beneficiarios":
Provincia de Río Negro y -en caso de corresponder-los fiduciantes que se
incorporen al presente contrato de fideicomiso.
"Fideicomisario":
Es el Fiduciante o los Fiduciantes, a prorrata de sus partes.
"Bienes
Fideicomitidos": Son todos los aportes del Tesoro Provincial al presente
contrato de fideicomiso y los demás bienes señalados en el artículo
segundo del presente contrato.
"Contrato de
Fideicomiso" o "Contrato" o "Fideicomiso": Es el presente Contrato de
Fideicomiso de Administración para la gestión de políticas de
desarrollo, capacitación y mejoramiento de la actividad forestal en la
Provincia de Río Negro.
"Día Hábil": Es el
día en el cual las entidades financieras están obligadas o autorizadas a
operar en la Provincia de Río Negro, según el caso.
"Cuenta
Fiduciaria": Son las cuentas corrientes a ser abiertas a nombre del
Fideicomiso, en las entidades financieras bancarias que el Fiduciante
disponga y/o aquellas que las reemplacen o complementen en el futuro.
SECCIÓN II
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. OBJETO. CESION FIDUCIARIA
Artículo 1° -
Constitución del Fideicomiso. Objeto:
Las partes
constituyen el presente Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal, con el
efecto de:
1- Administrar el
patrimonio fideicomitido con los alcances del Artículo 4° del Decreto
Reglamentario ....de la Ley 4225.-
2- Desarrollar los
cinco programas que el "Plan Forestal Rionegrino" establece para la
realización de asistencias financieras y técnicas bajo el régimen de
"Promoción de Actividades Forestales Rionegrinas" (PrAFoR) que comprende
el siguiente detalle:
- "Promoción de
Inversiones en Plantaciones y Actividades Silviculturales".
- "Promoción para
el Control y Manejo de Plagas e Incendios Forestales".
- "Promoción en
Conservación y Uso Sustentable de los Bosques Nativos".
- "Promoción en
Extensión y Capacitación".
3- Adoptar
políticas de financiamiento directo ha dicho sector;
4- Proveer a la
organización, estructuración y funcionamiento de los programas de
capacitación que implemente la Dirección de Bosques;
5- Promover la
Investigación Científica y Técnica para el desarrollo de la actividad
forestal;
6- Celebrar
acuerdos-convenios con Institutos, Universidades, Centros de
Investigación y demás organismos nacionales e internacionales sean estos
de orden público o privado, tendientes al cumplimiento del objeto.
Artículo 2° -
BIENES FIDEICOMITIDOS:
El Patrimonio
fideicomitido estará constituido por:
a) El porcentaje
que fija la autoridad de aplicación del Fondo Fiduciario
Hidrocarburífero Río Negro (F.F.H.R.N.), creado por Ley 3322;
b) Los aportes
provenientes de los compromisos asumidos por las empresas adjudicatarias
de las nuevas áreas hidrocarburíferas;
c) Los aportes que
le pudiera asignar anualmente el presupuesto provincial;
d) El reintegro de
los recursos del Fondo y el producto generado por la colocación de sus
recursos;
e) El importe de
las multas que se pudieren recaudar por la aplicación de la presente;
f) Aportes de otros
organismos y/o programas provinciales, nacionales o internacionales;
g) Aportes de
bienes no dinerarios o de capital;
h) Créditos de la
banca multilateral;
i) Los bienes que
adquiera el fideicomiso;
j) Todo otro bien
y/o derecho que ceda el Fiduciante al presente Fideicomiso.
k) Aportes de
recursos provenientes de Rentas Generales de la Provincia de Río Negro,
en los mismos términos del apartado c);
l) Donaciones,
aportes, bienes, derechos y/o recursos de organismos internacionales,
nacionales, provinciales y/o municipales;
m) Sumas de dinero
que pudieran aportar nuevos fiduciantes;
n) Aportes que a
los fines del presente realicen Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
y Fundaciones, en efectivo y/o en especie, financiamiento del Banco de
la Nación Argentina, Banco Mundial, Organismos Multilaterales de
Crédito, C. F. I. y cualquier otra entidad vinculada o no con el objeto
del presente;
o) Aportes
provenientes de otros Fondos Fiduciarios Provinciales, programas
nacionales de distintos organismos que se canalicen mediante la
Provincia de Río Negro. El Fiduciario, por el presente acepta de
conformidad la transmisión fiduciaria y la recibe en nombre propio y
para beneficio de los Beneficiarios, en su calidad de Fiduciario en los
términos del Título I de la Ley 24.441 y se obliga a ejercer los
derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria
transferida de acuerdo a los términos y condiciones del presente
Contrato de Fideicomiso y la citada ley y a transmitir el remanente de
los Bienes Fideicomitidos, de verificarse su existencia, al Fiduciante
en su calidad de Fideicomisario, al momento de extinción del
Fideicomiso.
La transferencia
fiduciaria de las sumas de dinero indicadas en el presente artículo, se
producirá con los sucesivos depósitos de fondos y la transferencia de
bienes con las modalidades y formalidades que corresponda según la
naturaleza de los mismos, por parte del Fiduciante.
SECCION III
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 3° - La
autoridad de aplicación del régimen establecido por la presente, será la
Dirección de Bosques dependiente del Ministerio de Producción.
ATRIBUCIONES DE LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4° - Serán
atribuciones de la Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de
Desarrollo Forestal:
a) Dictar las
instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A. ejerza su
función como Fiduciario a los efectos de alcanzar los objetivos
establecidos en el Artículo 1º;
b) Asistir en la
gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas
contingentes, entre otras, ante organismos nacionales e internacionales
de crédito;
c) Adoptar las
medidas que resulten necesarias o convenientes a efectos de cumplir el
texto y finalidad del presente, del Contrato de Fideicomiso y de los
respectivos contratos.
d) Requerir
informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes;
e) Proponer al
Fiduciario la contratación de servicios, tareas de asesoramiento,
consultorías, auditorías, y demás contratos que sean necesarios o
convenientes para la gestión del Fondo Fiduciario de Desarrollo
Forestal;
SECCION IV -
FIDUCIANTE
Artículo 5° -
Funciones
El Fiduciante
tendrá las siguientes funciones básicas, las que en forma expresa no han
sido delegadas al Fiduciario, a saber:
a) Diseñar
programas para el mejoramiento de la organización, estructura y
funcionamiento de la Dirección de Bosques y de las delegaciones zonales
distribuidas en el territorio provincial;
b) Formular
programas de capacitación y asesoramiento que permitan un mejoramiento
de la fiscalización de la actividad forestal.
c) Instruir sobre
eventuales aspectos inherentes a la operatoria fiduciaria y dictar las
instrucciones necesarias para que el Fiduciario ejerza sus funciones.
DE LAS FACULTADES
INSTRUCTIVAS DEL FIDUCIANTE.
Artículo 6° - El
Fiduciante emitirá instrucciones y recomendaciones que efectuará y
comunicará al Fiduciario por sí o por intermedio de la Autoridad de
Aplicación juntamente con los demás fiduciantes que se incorporen en el
futuro.
SECCION V. DE LOS
BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIO
Artículo 7° -
Beneficiarios.
Será considerado
Beneficiario del presente Fideicomiso, el Fiduciante.
Artículo 8°.
Derecho del Beneficiarios. El Beneficiario tiene derecho a:
a) Recibir los
beneficios de las inversiones destinadas al objeto del presente
fideicomiso conforme su destino.
b) Asignar, en su
caso y de corresponder, en forma total o parcial los bienes
fideicomitidos a mecanismos de revolving, afectándolos a la operatoria.
c) Solicitar al
Fiduciario todas las aclaraciones que considere necesarias respecto del
cumplimiento de sus funciones y otras cuestiones que pudieren surgir en
el transcurso de la ejecución del Fideicomiso
Artículo 9° -
Fideicomisario.
A la extinción del
Fideicomiso, liquidado el mismo, todo remanente de los bienes
corresponderá al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario.
SECCIÓN VI
FIDUCIARIO -
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES FIDEICO-MITIDOS
Artículo 10 -
Facultades genéricas.
Designase
fiduciario del fondo creado por el presente a Río Negro Fiduciaria SA.
El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios
inherentes a la propiedad fiduciaria, dentro de los alcances y con las
limitaciones previstas en el presente Contrato. Para ello, el Fiduciario
se compromete a actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre
de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él,
sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos que aquéllos que
surgen expresamente del Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo
ninguna responsabilidad tácita o implícita.
Artículo 11 -
Facultades y Obligaciones específicas. El Fiduciario ejercerá la
administración y ejecución del encargo fiduciario por sí o por personal
a su cargo, asumiendo una función indelegable respecto de terceros y de
conformidad con las instrucciones que imparta el Fiduciante o, en su
caso, la Autoridad de Aplicación.
En este contexto
los Bienes Fideicomitidos serán recibidos, administrados, liberados y
aplicados por el Fiduciario, conforme las instrucciones, términos y
condiciones que le imparta la Autoridad de Aplicación, con destino al
objeto del presente fideicomiso, sin perjuicio de las facultades que a
continuación se detallan:
a) Depositar los
desembolsos efectuados por los fiduciantes en la cuenta fiduciaria;
a) Inscribir en los
registros pertinentes los bienes recibidos o adquiridos a nombre del
fideicomiso;
a) Requerir la
asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las actividades a
desarrollar;
a) Suscribir por
medio de sus representantes, la documentación necesaria a fin de cumplir
el encargo fiduciario;
a) Solicitar y
ejecutar las instrucciones y/o recomendaciones que le imparta el
Fiduciante;
a) Realizar
reclamos por la vía judicial o extrajudicial;
a) Designar uno o
más apoderados a efectos de suscribir documentación, tanto de carácter
público como privado, a fin de cumplir con el encargo fiduciario
establecido en el presente Contrato;
a) Informar al
Fiduciante o, en su caso a la Autoridad de Aplicación, de cualquier
desvío manifiesto e injustificado en el cumplimiento de las metas
proyectadas y, de producirse el mismo, suspender la asistencia
financiera;
a) Rendir cuentas
cuando lo solicite el Fiduciante, a través de una memoria detallada de
las operaciones realizadas y del manejo de los fondos;
a) Confeccionar los
informes trimestrales previstos en la Ley 3134;
a) A la
finalización del presente Fideicomiso, deberá presentar la rendición
definitiva de cuentas, respecto de sus funciones;
a) Una vez cumplido
el plazo de vigencia del presente Contrato de Fideicomiso o cumplido su
objeto, en caso de existir un remanente y no registrar deudas pendientes
de cancelación, el Fiduciario transferirá los bienes existentes al
Fideicomisario.
Artículo 12 - De
las Erogaciones del Fiduciario. Queda expresamente establecido que el
Fiduciario dispondrá de los fondos fideicomitidos exclusivamente a
través de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s y/o mediante transferencias y/o la
emisión de Cheques y/u otros medios de pago autorizados por el
Fiduciante. El Fiduciario se abstendrá de emitir cheques en exceso de
los montos existentes en la Cuenta Fiduciaria a su fecha de emisión.
Artículo 13 - De
los Pagos.
a) Todos los pagos
realizados por terceros en virtud de las obligaciones emergentes de los
contratos que celebrare con el Fiduciario, deberán ser depositados en
la/s Cuenta/s Fiduciaria/s, acompañándose al Fiduciario el
correspondiente comprobante de depósito, a efectos de acreditar el pago
correspondiente.
a) Si a pesar de lo
dispuesto en el punto anterior el Fiduciario recibiera cualquier pago en
concepto de cancelación de sumas de dinero adeudadas al Fideicomiso,
éste se obliga a recibirlos por cuenta y orden de éste y a depositar
tales sumas de dinero de inmediato en la Cuenta Fiduciaria
correspondiente, emitiendo el recibo pertinente.
Artículo 14 - Flujo
de Fondos.
a) Todas las sumas
de dinero que ceda el Fiduciante al presente Fideicomiso se efectivizará
mediante el correspondiente depósito en la Cuenta Fiduciaria. Los
cheques y/o cheques de pago diferido y/o sumas de dinero en efectivo por
cancelación de pasivos que el Fiduciario perciba con motivo del presente
Contrato serán recibidos por el Fiduciario por cuenta y orden del
Fideicomiso y depositados por éste en la Cuenta Fiduciaria;
a) El Fiduciario
llevará un registro de flujos de fondos que ingresen y egresen al
Fideicomiso.
Artículo 15 - Actos
prohibidos.
El Fiduciario no
podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos ni aplicarlos a un objeto
distinto al establecido en este contrato de Fideicomiso. El Fiduciario
no podrá igualmente gravar en ningún caso los Fondos que conformen el
Fideicomiso. La presente disposición se reputa como un pacto expreso en
contrario al principio normativo establecido en el Artículo 17 de la Ley
N° 24.441.
Artículo 16 -
Gastos Deducibles.
Constituirán Gastos
Deducibles sobre los Bienes Fideicomitidos los que a continuación se
enumeran:
a) Los impuestos,
tasas o contribuciones, que en su caso pudiesen corresponder y sean
aplicables al Fideicomiso.
b) Los demás gastos
directamente relacionados con la operatoria;
c) El reintegro de
gastos al Fiduciante.
Artículo 17 -
Reembolso de Gastos Deducibles.
El Fiduciario no
estará obligado a afrontar con recursos propios cualquier tipo de gastos
y/o costos que constituyan o no un gasto deducible emergente de la
ejecución del Fideicomiso.
En caso de hacerlo,
deberán ser reintegrados al Fiduciario de inmediato por el Fiduciante.
Artículo 18 -
Impuestos
a) Serán con cargo
a los Bienes Fideicomitidos el pago de todos los impuestos, tasas y
contribuciones que graven el presente Fideicomiso o que recaigan sobre
los Bienes Fideicomitidos, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el carácter
público de los mismos, considerándoselos en consecuencia alcanzados por
las exenciones de que gozan tales bienes en general y el particular del
impuesto a las transacciones financieras.-a) El Fiduciario no estará
obligado a adelantar con recursos propios las sumas necesarias para
cubrir el pago de los mismos. El Fiduciario estará facultado para
realizar las deducciones admitidas que fueren necesarias, las que en
principio se realizarán en forma prioritaria a cualquier otra gestión
inherente al encargo fiduciario.
a) El Fiduciario
podrá presentarse por ante las autoridades respectivas del orden
Municipal, Provincial o Nacional, requiriendo exenciones, diferimientos,
y/o cualquier otra ventaja impositiva o fiscal que afecte o alcance al
objeto fiduciario en general y en particular el impuesto a las
transacciones financieras.
Artículo 19 -
Rendición de cuentas. Auditoría.
El Fiduciario
pondrá a disposición del Fiduciante la pertinente rendición de cuentas
junto con la documentación respaldatoria en forma trimestral en los
términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.441, ello sin perjuicio de la
información que, previo requerimiento, el Fiduciante pueda solicitar
adicionalmente sobre el presente Fideicomiso. Asimismo, el Fiduciante se
reserva expresas facultades de solicitar los correspondientes resúmenes
de la Cuenta Fiduciaria.
Artículo 20 -
Facultades generales del Fiduciario:
A los fines del
presente, las partes acuerdan que El Fiduciario adquiere las facultades
necesarias y asume las responsabilidades correspondientes para realizar
los actos jurídicos a fin de administrar, disponer y realizar los bienes
fideicomitidos, conforme los estándares de prudencia y diligencia de un
buen hombre de negocios. Para ello tendrá las más amplias facultades
para elegir y aplicar las políticas de disposición que considere
pertinentes y que se encuentra autorizado a contratar servicios de
asesoramiento o consultoría profesional privada, de firmas competentes o
de entidades financieras, pagando la remuneración o comisión a
convenirse según la tarea encomendada, para el cumplimiento de los fines
del presente. En ningún caso el fiduciario se compromete a afectar ni
disponer de su propio patrimonio para el cumplimiento del presente
contrato. Las obligaciones contraídas en el cumplimiento del o con el
fideicomiso, serán exclusivamente satisfechas o con cargo a los bienes
fideicomitidos, según los términos del art. 16 y concs. de la ley
24.441. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del
patrimonio del fiduciario, del Fiduciante y del beneficiario. Se deja
expresamente establecido que el fiduciario no asume ninguna
responsabilidad, salvo su dolo o culpa, para el caso de desvalorización,
pérdidas o quebrantos, respecto de los bienes fideicomitidos, ni como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. Queda bien entendido que
respecto al objeto y finalidad del presente, sus obligaciones como
fiduciario son básicamente de medios y excepcionales, y restrictivamente
de resultado. El fiduciario sólo compromete sus mejores esfuerzos para
el cumplimiento de las funciones, objeto y finalidad, asignadas en el
presente contrato. El fiduciario no asume, garantiza, ni compromete
ninguna obligación para el caso de insuficiencia de los bienes
fideicomitidos. No existen responsabilidades implícitas de ningún tipo
de atribución al Fiduciario.
Artículo 21 -
Obligaciones generales del fiduciario:
El Fiduciario asume
las siguientes obligaciones y funciones respecto de los bienes
fideicomitidos:
b) Administrar y
realizar los bienes transmitidos por el presente con procedimientos
basados en criterios de igualdad de oportunidades y eficiencia para el
cumplimiento del encargo fiduciario;
c) Cancelar las
obligaciones respecto del beneficiario del presente, al solo criterio
del fiduciario y ejecutar las acciones señaladas en el objeto del
presente contrato;
d) Mantener los
fondos líquidos depositados en una cuenta corriente o caja de ahorro que
a tales efectos abrirá a su nombre en cumplimiento del presente
fideicomiso;
e) Rendir cuentas
trimestrales, a través de un informe que elevará a la Legislatura de Río
Negro en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3134;
f) Llevar una
contabilidad separada del Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal en la
Provincia de Río Negro constituido por el presente contrato;
g) Presentar
rendición definitiva de cuentas respecto de sus funciones a la
finalización del contrato;
h) Transmitir al o
los Fideicomisario/s el dominio de los bienes fideicomitidos que
quedaren remanentes una vez vencido el plazo del presente fideicomiso.
Sin que implique
limitación de lo expresado precedentemente, el fiduciario estará
facultado, a efectos de cumplir con los fines del presente, para
iniciar, proseguir, contestar, reconvenir, rechazar y desistir cualquier
acción, juicio o procedimiento en cualquier clase de tribunal (judicial,
arbitral o administrativo) con relación al presente, a los bienes
fideicomitidos que integran el respectivo patrimonio separado y en
relación a la función o carácter de fiduciario, con facultades de
realizar acuerdos, transacciones, avenimientos, conciliaciones o
cualquier otra forma de terminación de pleitos y disputas; asistir a
juicios verbales y al cotejo de documentos, firmas y letras o exámenes
periciales, interpelar, declinar o prorrogar jurisdicción, poner o
absolver posiciones, producir todo otro género de pruebas e
informaciones, interponer o renunciar recursos legales o derechos
adquiridos en virtud de prescripciones u otras causas, oponer o
interrumpir prescripciones, comprometer las causas en árbitros o
arbitradores, tachar, transigir o rescindir transacciones, prestar
juramentos, pedir toda especie de medida cautelar y sus levantamientos,
desalojos y desahucios, conceder esperas o quitas y acordar términos,
nombrar o consentir el nombramiento de administradores de bienes,
tasadores, rematadores, escribanos, tutores, curadores, partidores y
peritos de toda índole, hacer, aceptar o rechazar consignaciones en pago
u obligaciones, exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías,
adoptar o solicitar medidas conservatorias, testimonios, inscripciones,
solicitar la quiebra de sus deudores, asistir a las juntas de
acreedores, prestar conformidad con propuestas de concordato, verificar
u observar créditos y su graduación, nombrar liquidadores y comité de
vigilancia o acreedores y formar o ser parte de ellos, aceptar y
rechazar o renovar concordatos.
El fiduciario podrá
cumplir las funciones que asume por la presente cláusula en forma
directa, o a través de agentes o apoderados que designe, en tanto y en
cuanto mantenga el debido control y vigilancia sobre sus actos.
Cuando lo estime
conveniente, o cuando se deba requerir, dar, notificar o solicitar al
fiduciante cualquier hecho, acto o circunstancia que pueda modificar,
alterar o incumplir el fin previsto en este contrato y siempre que tal
hecho, acto o circunstancia sea materialmente importante para el fin del
fideicomiso, el fiduciario requerirá, por escrito, instrucciones y/o
elevará propuestas al fiduciante que deberá responderlas en un plazo no
superior a diez días hábiles, o en el menor que fije el fiduciario en
caso de fundada urgencia. En caso de falta de pronunciamiento del
fiduciante en el plazo fijado, se entenderá que éste acepta las
propuestas que hubiese presentado el fiduciario. El fiduciante no podrá
rechazar los requerimientos de instrucciones o propuestas que el
fiduciario someta a su consideración sin expresión concreta de los
fundamentos de tal decisión.
Salvo en lo que
respecta a sus obligaciones expresas establecidas en el presente, antes
de que el fiduciario actúe o se abstenga de actuar bajo el presente,
podrá requerir los dictámenes legales relacionados con sus funciones
bajo el presente. El fiduciario no será responsable por cualquier acción
u omisión de buena fe y sin que medie negligencia por su parte al
basarse en dicho dictamen legal.
El fiduciario
tendrá derecho, en cualquier momento, a solicitar instrucciones respecto
de la administración de los bienes fideicomitidos en cualquier tribunal
competente.
El fiduciario se
podrá basar y gozará de plena protección al hacerlo, en cualquier
resolución, declaración, certificado, instrumento, dictamen, informe,
notificación, solicitud, consentimiento, orden, garantía u otro papel o
documento que, de buena fe, considere que es genuino y que ha sido
firmado o presentado por la o las partes pertinentes o, en el caso de
cables, facsímiles o e-mails, que hayan sido enviado por la o las partes
contratantes. De no mediar mala fe, negligencia o inconducta dolosa por
su parte, el fiduciario se podrá basar en forma concluyente, en lo que
hace a la veracidad de las declaraciones y exactitud de las opiniones
allí expresadas, en cualesquiera certificados, órdenes, documentos,
solicitudes o dictámenes suministrados al fiduciario en relación con el
presente, sin tener que verificar su autenticidad ni su contenido.
Si se solicitara o
instruyera al fiduciario para adoptar cualquier medida específica en
relación a los bienes fideicomitidos, el fiduciario no tendrá obligación
alguna de ejercer cualquiera de los derechos o facultades en la forma
así solicitada o en la forma en que fuera instruido, a menos que el
Fiduciante y/o terceros hayan otorgado al fiduciario seguridades e
indemnidades adecuadas y satisfactorias para el fiduciario por todos los
costos, gastos (incluyendo honorarios razonables de abogados) y
responsabilidades en los que pueda incurrir en el cumplimiento de dicha
solicitud o instrucción, incluyendo los adelantos razonables que sean
requeridos por el fiduciario. Dicha indemnidad deberá ser otorgada por
el Fiduciante o por cualquier otra persona.
El fiduciario
efectuará todas las prestaciones y registros y tomará todas las demás
medidas necesarias para conservar, perfeccionar y proteger la naturaleza
de su derecho como fiduciario sobre los bienes fideicomitidos de
conformidad con el presente, y defenderá el derecho, título e interés
como fiduciario en y con respecto a dichos bienes fideicomitidos.
El fiduciario
conservará y mantendrá su existencia y realizará todos los actos
necesarios para desarrollar su actividad en forma adecuada y eficiente,
incluyendo la obtención y mantenimiento de todos los derechos,
habilitaciones, permisos, licencias, concesiones, autorizaciones
gubernamentales y privilegios, con excepción de los derechos, permisos y
privilegios que no sean significativos para el cumplimiento de sus
obligaciones bajo el presente.
El fiduciario
cumplirá con todos los requerimientos legales cuyo incumplimiento
podría, en forma individual o en conjunto, afectar significativamente de
manera adversa las actividades, perspectivas o la capacidad del
fiduciario de cumplir con sus obligaciones bajo el presente.
Artículo 22 -
Responsabilidad
En ningún caso el
Fiduciario será responsable por un cambio material adverso en el valor o
estado de los activos que constituyan el Fideicomiso. Queda
absolutamente prohibido al fiduciario:
1) Liberarse de su
obligación de rendir cuentas.
2) Liberarse de
responsabilidad frente al fiduciante y beneficiarios, por actos de dolo
o culpa, realizados por éste o sus dependientes, sin perjuicio de las
limitaciones de responsabilidad del fiduciario que se establecen en el
presente.
3) Adquirir para sí
los bienes fideicomitidos.
4) Contratar
personal a cargo del fondo fiduciario sin el previo consentimiento,
otorgado por escrito, del fiduciante.
Artículo 23 -
Indemnidad del Fiduciario.
El Fiduciante
libera al Fiduciario de la responsabilidad emergente del resultado
económico y/o financiero de la ejecución del presente Fideicomiso,
salvo, culpa grave o dolo. El Fiduciario podrá ejercer cualquiera de las
facultades o cumplir cualquier función o gestión bajo el presente
fideicomiso, directamente o a través de los agentes, mandatarios o
apoderados que expresamente designe a tal fin. El fiduciario, sus
gerentes, agentes, mandantes y mandatarios serán indemnizados y
mantenidos indemnes por todo costo, dafio o pérdida, acción o gasto de
cualquier naturaleza, incluyendo el resultado de condenas judiciales y
el pago de honorarios legales razonables que el fiduciario deba pagar o
le sean impuestos como resultado de su actuación en carácter de
fiduciario bajo el presente contrato, con cargo a su patrimonio no
fiduciario, con la excepción de los originados en su dolo o culpa. A
tales efectos, el fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer acciones
sobre los bienes fideicomitidos, sin perjuicio de las acciones que le
correspondan contra el o los obligados a la inmunidad del fiduciario.
Los fiduciantes y beneficiarios estarán obligados a dicha indemnidad.
El fiduciario está
facultado para ajustar su conducta al asesoramiento y dictamen
profesional que elija y se brinde por escrito.
Ni el fiduciario,
ni sus gerentes, funcionarios o empleados serán responsables o asumen
obligación alguna frente al Fiduciante y beneficiarios por los actos y
hechos por ellos realizados u omitidos según los términos de este
contrato y disposiciones aplicables, salvo que mediare culpa o dolo de
aquéllos.
El fiduciario
tendrá las funciones que se especifican en el presente contrato y
aquellas complementarias que sean necesarias para dichos fines y no
tendrá ninguna obligación o responsabilidad tácita o implícita.
El fiduciario, en
ningún caso, podrá ser requerido a que tome cualquier acción que, según
su opinión, razonablemente sea: a) contraria a este contrato o las
leyes; o b) lo exponga a responsabilidad frente a terceros.
Lo establecido en
la presente mantendrá su vigencia aun en el caso de renuncia o remoción
del fiduciario, extinción del fideicomiso o su liquidación.
Artículo 24 - Plazo
de vigencia del contrato fiduciario. El presente contrato fiduciario
tendrá una vigencia de doce (12) años, contados a partir de la fecha de
la firma del presente.
Artículo 25 - Cese
del Fiduciario.
El Fiduciario
cesará en su actuación en los siguientes casos:
a) Por disolución
de la sociedad Fiduciaria, quiebra, intervención, suspensión o
liquidación.
b) Por renuncia del
Fiduciario, con expresión de causa o sin ella, presentada al o los
Fiduciantes.
c) El Fiduciante,
en su calidad de tal en el presente, podrá remover al Fiduciario de su
calidad de fiduciario bajo el presente, sin expresión de causa,
notificando fehacientemente tal decisión al Fiduciario con una
antelación no menor de treinta (30) días, e identificando al nuevo
Fiduciario. Transcurrido ese plazo el Fiduciario entregará los bienes
fideicomitidos al nuevo Fiduciario, dando por concluida su gestión.
Artículo 26 -
Designación del Fiduciario Sustituto.
Si se produjera
cualquiera de las situaciones previstas en el artículo anterior, el
Fiduciante deberá designar dentro de los treinta (30) días de producida
dicha circunstancia un fiduciario sustituto al que se le transmitirá el
patrimonio fideicomitidos.
Hasta tanto el
fiduciario sustituto acepte el cargo, el Fiduciante podrá designar un
Fiduciario "ad-hoc", pudiendo recaer tal designación en una persona
física o jurídica.
Artículo 27 -
Renuncia del Fiduciario.
El Fiduciario podrá
renunciar en cualquier momento al Fideicomiso, mediante notificación
fehaciente al Fiduciante con una antelación no menor de sesenta (60)
días en cuyo caso queda liberado de las responsabilidades asumidas por
el presente contrato al momento de efectuarse la transferencia del
patrimonio fideicomitido al nuevo fiduciario sucesor, salvó culpa o dolo
determinado por sentencia firme de un Tribunal competente. La renuncia
del Fiduciario tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio
fideicomitido al fiduciario sustituto de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 9° inciso e) de la Ley N° 24.441.
Artículo 28 -
Fusión o transformación.
En caso de fusión,
consolidación, transformación o sucesión del fiduciario, la sociedad
resultante de dicha reorganización societaria será el nuevo fiduciario a
los efectos del presente Contrato y continuará con las obligaciones
establecidas en el presente.
Artículo 29 -
Formalidades de la sustitución.
El documento
escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el
fiduciario sucesor, será suficiente para atribuirle todos los deberes,
facultades y derechos inherentes al cargo, incluida la transferencia de
la propiedad fiduciaria del patrimonio fideicomitido, la que será
oponible a terceros una vez cumplidas las formalidades legales que
requiera la naturaleza de los bienes fideicomitidos.
Se deberá notificar
en forma inmediata a la entidad bancada respectiva la sustitución
operada a los efectos de mantener la regular administración de la Cuenta
Fiduciaria. De ser requerido cualquier documento complementario, podrá
ser otorgado por el fiduciario sucesor. En caso de que el fiduciario
sucesor no pudiere obtener del fiduciario anterior la transferencia del
patrimonio fideicomitido, se podrá solicitar al juez que supla la
inacción de aquél otorgando todos los actos que fueren necesarios a ese
fin.
Artículo 30 -
Remuneración del Fiduciario.
El Fiduciario no
percibirá honorarios como retribución del servicio a prestar de acuerdo
con este contrato, pudiendo únicamente recuperar los gastos en que
incurra para el efectivo cumplimiento del mismo, incluidos aquellos
originados en su estructura orgánica y operativa, en la proporción que
determine el Fiduciario con ajuste a la prorrata que establezca entre
los fondos que administra y en un todo de acuerdo con la Autoridad de
Aplicación.
SECCIÓN VII
EXTINCIÓN DEL
FIDEICOMISO
Artículo 31 -
Causales de extinción.
El Fideicomiso
tendrá como causas de su extinción, las que se indican a continuación:
a) El vencimiento
del plazo.
b) El cumplimiento
del objeto del presente contrato.
c) La rescisión
anticipada resuelta por las Partes.
d) Por decisión del
Fiduciante sin expresión de causa, previa notificación al Fiduciario, en
los términos y plazos establecidos en el Artículo 230, inciso d) de la
Ley N° 24.441.
Artículo 32 -
Liquidación.
Producida una de
las causales de extinción previstas, el Fiduciario procederá a la
liquidación del Fideicomiso, dejándose sin efecto la cesión fiduciaria,
salvo en la medida que fuera necesario para atender al pago de las
erogaciones pendientes y los gastos deducibles. En el supuesto de
insuficiencia de los bienes fideicomitidos para responder a las
obligaciones del fideicomiso, el fiduciario será el liquidador (salvo
que la insuficiencia se debiera a su dolo o culpa) y como tal procederá
a la liquidación de los bienes fideicomitidos y entregará a los
acreedores el producto neto del capital fideicomitido conforme al orden
de privilegios vigente para las quiebras.
Artículo 33 -
Notificación de la extinción anticipada.
En caso de
extinción anticipada, el Fiduciario procederá a comunicarla a los
Beneficiarios y, en su caso, el mecanismo de eventual continuación de la
operatoria.
SECCIÓN VIII
DOMICILIOS.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
Artículo 34 -
Domicilios para notificaciones.
Cualquier reclamo,
demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o
renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado al
Fiduciario, al Fiduciante o en su caso a la Autoridad de Aplicación,
deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como
carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo postal y/o
actuación notarial, a los domicilios y a personas que a continuación se
detallan:
Al Fiduciante en
calle Belgrano 544 Primer Piso de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río
Negro.
A la Autoridad de
Aplicación en calle Belgrano 544 Octavo Piso de la Ciudad de Viedma,
Provincia de Río Negro.
Al Fiduciario en
Ruta 22, Km. 1200 de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
Las Partes quedan
facultadas para modificar el domicilio, lo que deberá ser comunicado en
forma fehaciente y con la debida antelación.
Artículo 35 -
Jurisdicción.
En caso de
controversia, las partes establecen la jurisdicción de los tribunales
ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a todo otro fuero o
jurisdicción.
En prueba de
conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma,
Provincia de Río Negro a los ... días del mes de del año dos mil diez.
(1) CFI en
colaboración con la Dirección de Bosques. Mayo 1982
(2) CFI Ing. R.
Manfredi. Agosto 1991
(3) CFI Ing. G.
Tolone y otros. Junio 1991
(4) CFI Ing. N.
Irisarri, Ing. E. Ayala Torales. Septiembre 1993
(5) CFI Ing. M.
Aguerre. Febrero 1994
(6) CFI Ing. I.
Andia. Junio 1995
(7) CFI Ing. E.
Lui. Junio 1995
(8) CFI Ing. G.
Braier Noviembre 2006
(9) CFI Ing. J.
Irisarri e Ing. J. Mendía Octubre 1991
(10) CFI Arq. C.
Fulco Noviembre 1995
(11) CFI Ing.
Cuello Febrero 1996
(12) CFI Fundación
para el Desarrollo Forestal y del Ecoturismo Patagónico. Marzo 2006
(13) Ministerio de
Producción - Fundación para el Desarrollo Forestal y del Ecoturismo
(14) "Producto
Bruto Geográfico de la Provincia de Río Negro. Año base 2004"; Informe
Final: CFI - Provincia de Río Negro; Octubre de 2008.
(15) Ver "Plan
Forestal Rionegrino para el corto, mediano y largo plazo", Tomo II
(Anexos), CFI, Agosto de 1991.
(16) Ver "Plan
Forestal Rionegrino para el corto, mediano y largo plazo", Tomo II
(Anexos), CFI, Agosto de 1991.
(17) Ver
"Actualización del Inventario Forestal en Áreas Bajo Riego. Junio 1991
(18) Lini Roberto
M.; 2008. Evaluación del Avance del Desmonte para Uso Agrícola en el
Noreste Rionegrino.
Citas Legales: ley
4225: LXVII-E, 5345.