Provincias / Río Negro (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

AGUA POTABLE - CLOACAS - SERVICIO PÚBLICO

Ley 3Ley 3.851. Sanción: 29/7/2004. Promulgación: 6/8/2004. B.O.: 23/8/2004. Servicio público. Establecimiento del plazo de noventa (90) días para que la totalidad de los prestadores de los servicios públicos de agua potable y cloacas que se encuentren en situación irregular ajusten sus prestaciones. Modificación del art. 2° inc. e) de la ley 3185.

 

Art. 1° - Establécese un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que la totalidad de los prestadores de los servicios públicos de agua potable y cloacas que aún se encuentren en situación irregular, ajusten sus prestaciones a las previsiones del Marco Regulatorio aprobado por la ley n° 3183, suscribiendo en consecuencia el correspondiente contrato de concesión que contemple los respectivos derechos y obligaciones del concedente, del concesionario y del usuario de dichos servicios.

 

Art. 2° - Instrúyese al Departamento Provincial de Aguas para que, en conjunto con la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.) defina las condiciones técnicas, económicas y financieras de los servicios que no cumplimenten lo establecido en el párrafo anterior, de manera tal que los mismos pasen a integrar el contrato suscrito con esa empresa, sin afectar su normal desenvolvimiento.

 

Art. 3° - Modifícase el artículo 2° inciso e) de la ley n° 3185, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 2° - e) Establecer las normas técnicas y disposiciones necesarias para el funcionamiento y operación de los servicios en el ámbito provincial de acuerdo con los principios del Código de Aguas, del Marco Regulatorio y sus reglamentos.

 

En el cumplimiento de esta obligación, deberá intimar a los prestadores de los servicios públicos comprendidos en el Marco Regulatorio aprobado por la ley n° 3183 para que ajusten sus prestaciones al mismo, obteniendo las respectivas concesiones y suscribiendo los pertinentes contratos de concesión, dentro de los plazos que legalmente se determinen.

 

Los prestadores que luego de intimados fehacientemente para ello, no cumplan con las obligaciones descriptas, serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán gradual y progresivamente con la sola constatación del incumplimiento total a parcial a las citadas obligaciones, de acuerdo a la valoración que realice el Ente Regulador.

 

1. - Multa de un peso ($ 1) a diez pesos ($ 10) por cada usuario registrado o verificado por el Ente Regulador, por bimestre.

2. - Multa de once pesos ($ 11) a cincuenta pesos ($ 50) por cada usuario registrado o verificado por el Ente Regulador, por bimestre.

3. - Suspensión y/o extinción de los derechos de uso, autorizaciones, permisos o del simple uso del agua pública que dicho prestador ejerza o detente".

 

Art. 4° - Comuníquese, etc.

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