Poder
Legislativo Provincial
Art.
1° - Establécese un plazo de noventa (90) días contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente norma, para que la
totalidad de los prestadores de los servicios públicos de agua
potable y cloacas que aún se encuentren en situación irregular,
ajusten sus prestaciones a las previsiones del Marco Regulatorio
aprobado por la ley n° 3183, suscribiendo en consecuencia el
correspondiente contrato de concesión que contemple los respectivos
derechos y obligaciones del concedente, del concesionario y del
usuario de dichos servicios.
Art.
2° - Instrúyese al Departamento Provincial de Aguas para que, en
conjunto con la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima
(A.R.S.A.) defina las condiciones técnicas, económicas y
financieras de los servicios que no cumplimenten lo establecido en
el párrafo anterior, de manera tal que los mismos pasen a integrar
el contrato suscrito con esa empresa, sin afectar su normal
desenvolvimiento.
Art.
3° - Modifícase el artículo 2° inciso e) de la ley n° 3185, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
2° - e) Establecer las normas técnicas y disposiciones necesarias
para el funcionamiento y operación de los servicios en el ámbito
provincial de acuerdo con los principios del Código de Aguas, del
Marco Regulatorio y sus reglamentos.
En
el cumplimiento de esta obligación, deberá intimar a los
prestadores de los servicios públicos comprendidos en el Marco
Regulatorio aprobado por la ley n° 3183 para que ajusten sus
prestaciones al mismo, obteniendo las respectivas concesiones y
suscribiendo los pertinentes contratos de concesión, dentro de los
plazos que legalmente se determinen.
Los
prestadores que luego de intimados fehacientemente para ello, no
cumplan con las obligaciones descriptas, serán pasibles de las
siguientes sanciones, las que se aplicarán gradual y
progresivamente con la sola constatación del incumplimiento total a
parcial a las citadas obligaciones, de acuerdo a la valoración que
realice el Ente Regulador.
1.
- Multa de un peso ($ 1) a diez pesos ($ 10) por cada usuario
registrado o verificado por el Ente Regulador, por bimestre.
2.
- Multa de once pesos ($ 11) a cincuenta pesos ($ 50) por cada
usuario registrado o verificado por el Ente Regulador, por bimestre.
3.
- Suspensión y/o extinción de los derechos de uso, autorizaciones,
permisos o del simple uso del agua pública que dicho prestador
ejerza o detente".
Art.
4° - Comuníquese, etc.