Provincias / Río Negro (Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

CODIGO FISCAL - REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Ley N° 5.137. Sanción: 16/9/2016. B.O.: 6/10/2016. Código Fiscal. Se establece en la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a la cancelación de multas aplicadas hasta el 1 de junio de 2016 inclusive y planes de pago incumplidos hasta el 1 de junio 2016 inclusive.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y:

Art.1°. - Establece en la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de:

a) Multas aplicadas hasta el 01 de junio de 2016 inclusive.

b) Planes de pago incumplidos hasta el 01 de junio 2016 inclusive.

Art. 2°. - Los adherentes al régimen especial de facilidades de pago, podrán cancelar sus saldos deudores conforme lo establecido en el artículo 11, mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Cancelación de deuda por pago al contado.

b) Solicitud de facilidades de pago hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas.

Art. 3°. - El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Solicitud expresa de acogimiento a la presente ley, mediante la presentación del formulario que a tal fin provea la Secretaría de Trabajo, en la que se dejará constancia de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia del infractor, descripción de la situación excepcional que generó el incumplimiento de la normativa laboral, descripción de la situación impeditiva del pago total de las multas impuestas, enumeración de la documentación respaldatoria de las manifestaciones y todo otro dato que sirva para la mejor evaluación del caso.

b) Cumplimiento de las obligaciones formales omitidas.

c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de veinticuatro (24) cuotas.

d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota será realizado en forma automática por el Sistema de Administración y Gestión de Inspecciones y Multas (SAGIM).

e) En los casos de haber presentado recursos, deberá manifestarse expresamente su desistimiento.

f) En casos de ejecuciones en trámite, deberá procederse al allanamiento del proceso y acreditar el pago de las costas como condición previa a la firma del plan de facilidades.

Art. 4°. - Será condición excluyente para la adhesión del plan de facilidades de pago establecido en la presente, que el solicitante (persona humana o jurídica) no posea antecedentes como infractor a las Leyes N° 26390 y 26842.

Art. 5°. - La adhesión al régimen previsto en la presente, podrá solicitarse por única vez, pudiendo el plan ser formulado en aquéllos actuados que se encuentren conforme lo establecido en el artículo 44 de la ley K N° 3803 y su reglamentación, anteriores al 01 de junio de 2016. A tales fines, se deberá:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, contemplando todas las multas impagas en cabeza del infractor.

b) Acreditar apellido y nombres, CUIT/CUIL y carácter del responsable de la suscripción del plan (Presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.).

c) Generar a través del SAGIM, el plan correspondiente. d) Imprimir el acuse de recibo y conformidad del Plan (SAGIM) para proceder al dictado de la Resolución; debidamente fundada que recepte el plan de pago en la cantidad de cuotas acordado.

e) Suscribir por parte del Secretario de Estado de Trabajo, la Resolución mencionada en el inciso anterior.

Art. 6°. - La solicitud de adhesión al régimen previsto en esta ley se considerará aceptada siempre que se cumplan todas las condiciones y los requisitos estipulados en la presente. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo de1 plan propuesto.

Art. 7°. - Las cuotas vencerán el día quince (15) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de suscripción de la Resolución mencionada en el artículo 5° inciso e) en caso de coincidir con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

Art. 8°. - El pago fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan otorgado, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios correspondientes, los cuales serán calculados en forma automática por el SAGIM al momento de la emisión de la Boleta de Depósito respectiva.

Art. 9°. - La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y automáticamente ante la falta de cancelación de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas a los setenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

Una vez operada la caducidad, se procederá de conformidad con lo establecido en la ley K N° 3803 y su reglamentación, disponiendo el inicio o prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Art. 10. - La caducidad establecida en el artículo anterior implica, sin necesidad de interpelación previa, la pérdida de los beneficios previstos en la presente, tornando exigible la totalidad de las obligaciones adeudadas previa deducción de los pagos efectuados.

Art. 11. - Los adherentes al régimen especial de facilidades de pago, que abonen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, podrán obtener condonación parcial de capital e intereses, en función de la modalidad de pago y/o regularización de la deuda, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Pago al contado, condonación del cincuenta por ciento (50%) del capital y el ciento por ciento (100%) de los intereses, sobre multas y/o planes de pago incumplidos. La condonación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción que hubieren sido dispuestos en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago.

b) Pago en doce (12) cuotas, condonación del treinta por ciento (30%), del capital y el treinta por ciento (30%), de los intereses, sobre multas y/o planes de pago incumplidos.

La condonación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción que hubieren sido dispuestos en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago.

c) Pago en veinticuatro (24) cuotas, sin condonación sobre el capital y con el quince por ciento (15%) de quita sobre los intereses, sobre multas y/o planes de pago incumplidos.

La condonación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción que hubieren sido dispuestos en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago.

Art. 12. - Facúltase al Secretario de Estado de Trabajo, a dictar las normas complementarias para la aplicación de la presente y a otorgar las facilidades de pago detalladas en el artículo 11.

Art. 13. - La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

-o-

arriba