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Poder Legislativo Provincial CODIGO FISCAL - REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Ley N° 5.137. Sanción: 16/9/2016.
B.O.: 6/10/2016. Código Fiscal. Se establece en la Secretaría de Estado de
Trabajo de la Provincia de Río Negro un Régimen Especial de Facilidades de
Pago destinado a la cancelación de multas aplicadas hasta el 1 de junio de
2016 inclusive y planes de pago incumplidos hasta el 1 de junio 2016
inclusive. La Legislatura de la Provincia de
Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y: Art.1°. - Establece en la Secretaría
de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro un régimen especial de
facilidades de pago destinado a la cancelación de: a) Multas aplicadas hasta el 01 de
junio de 2016 inclusive. b) Planes de pago incumplidos hasta
el 01 de junio 2016 inclusive. Art. 2°. - Los adherentes al régimen
especial de facilidades de pago, podrán cancelar sus saldos deudores conforme
lo establecido en el artículo 11, mediante alguna de las siguientes
modalidades: a) Cancelación de deuda por pago al
contado. b) Solicitud de facilidades de pago
hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas. Art. 3°. - El plan de facilidades de
pago deberá reunir las siguientes condiciones: a) Solicitud expresa de acogimiento
a la presente ley, mediante la presentación del formulario que a tal fin
provea la Secretaría de Trabajo, en la que se dejará constancia de la
cantidad de trabajadores en relación de dependencia del infractor,
descripción de la situación excepcional que generó el incumplimiento de la
normativa laboral, descripción de la situación impeditiva del pago total de
las multas impuestas, enumeración de la documentación respaldatoria de las
manifestaciones y todo otro dato que sirva para la mejor evaluación del caso. b) Cumplimiento de las obligaciones
formales omitidas. c) La cantidad máxima de cuotas a
otorgar será de veinticuatro (24) cuotas. d) Las cuotas serán mensuales,
iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota será realizado en forma
automática por el Sistema de Administración y Gestión de Inspecciones y
Multas (SAGIM). e) En los casos de haber presentado
recursos, deberá manifestarse expresamente su desistimiento. f) En casos de ejecuciones en
trámite, deberá procederse al allanamiento del proceso y acreditar el pago de
las costas como condición previa a la firma del plan de facilidades. Art. 4°. - Será condición excluyente
para la adhesión del plan de facilidades de pago establecido en la presente,
que el solicitante (persona humana o jurídica) no posea antecedentes como
infractor a las Leyes N° 26390 y 26842. Art. 5°. - La adhesión al régimen
previsto en la presente, podrá solicitarse por única vez, pudiendo el plan
ser formulado en aquéllos actuados que se encuentren conforme lo establecido
en el artículo 44 de la ley K N° 3803 y su reglamentación, anteriores al 01
de junio de 2016. A tales fines, se deberá: a) Consolidar la deuda a la fecha de
adhesión, contemplando todas las multas impagas en cabeza del infractor. b) Acreditar apellido y nombres,
CUIT/CUIL y carácter del responsable de la suscripción del plan (Presidente,
contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.). c) Generar a través del SAGIM, el
plan correspondiente. d) Imprimir el acuse de recibo y conformidad del Plan
(SAGIM) para proceder al dictado de la Resolución; debidamente fundada que
recepte el plan de pago en la cantidad de cuotas acordado. e) Suscribir por parte del
Secretario de Estado de Trabajo, la Resolución mencionada en el inciso
anterior. Art. 6°. - La solicitud de adhesión
al régimen previsto en esta ley se considerará aceptada siempre que se
cumplan todas las condiciones y los requisitos estipulados en la presente. La
inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo de1 plan
propuesto. Art. 7°. - Las cuotas vencerán el
día quince (15) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de
suscripción de la Resolución mencionada en el artículo 5° inciso e) en caso
de coincidir con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil
inmediato siguiente. Art. 8°. - El pago fuera de término
de cualquiera de las cuotas del plan otorgado, devengará por el período de
mora los intereses resarcitorios correspondientes, los cuales serán
calculados en forma automática por el SAGIM al momento de la emisión de la
Boleta de Depósito respectiva. Art. 9°. - La caducidad del plan de
facilidades de pago, operará de pleno derecho y automáticamente ante la falta
de cancelación de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas a los setenta (60)
días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Una vez operada la caducidad, se
procederá de conformidad con lo establecido en la ley K N° 3803 y su
reglamentación, disponiendo el inicio o prosecución de las acciones
judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Art. 10. - La caducidad establecida
en el artículo anterior implica, sin necesidad de interpelación previa, la
pérdida de los beneficios previstos en la presente, tornando exigible la
totalidad de las obligaciones adeudadas previa deducción de los pagos
efectuados. Art. 11. - Los adherentes al régimen
especial de facilidades de pago, que abonen de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2°, podrán obtener condonación parcial de capital e intereses, en
función de la modalidad de pago y/o regularización de la deuda, de acuerdo al
siguiente detalle: a) Pago al contado, condonación del
cincuenta por ciento (50%) del capital y el ciento por ciento (100%) de los
intereses, sobre multas y/o planes de pago incumplidos. La condonación no
resultará acumulable con otros beneficios de reducción que hubieren sido
dispuestos en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago. b) Pago en doce (12) cuotas,
condonación del treinta por ciento (30%), del capital y el treinta por ciento
(30%), de los intereses, sobre multas y/o planes de pago incumplidos. La condonación no resultará
acumulable con otros beneficios de reducción que hubieren sido dispuestos en
el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago. c) Pago en veinticuatro (24) cuotas,
sin condonación sobre el capital y con el quince por ciento (15%) de quita
sobre los intereses, sobre multas y/o planes de pago incumplidos. La condonación no resultará
acumulable con otros beneficios de reducción que hubieren sido dispuestos en
el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago. Art. 12. - Facúltase al Secretario
de Estado de Trabajo, a dictar las normas complementarias para la aplicación
de la presente y a otorgar las facilidades de pago detalladas en el artículo
11. Art. 13. - La presente ley entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 14. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la
Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los
dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. |
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