Provincias / Río Negro (Argentina)

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Superintendencia General de Aguas

CODIGO DE AGUAS - RECURSOS HIDRICOS

Resolución (SGA) 1178/12. Del 28/9/2012. B.O.: 4/10/2012. Recursos hídricos. Readecuación de plantas de tratamiento e instalaciones. Prórroga del plazo.

 

Visto el Libro Tercero del Código de Aguas, Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, y

 

Considerando:

 

Que el parágrafo 38 de la planilla anexa al Decreto Q N° 1093/10, delega en el Departamento Provincial de Aguas la facultad para introducir normas complementarias así como adecuaciones y/o actualizaciones a la Reglamentación del presente Libro y a resolver mediante Resolución fundada, cualquier situación no prevista en la misma.

 

Que la Resolución N° 1763/07 establece las condiciones máximas permitidas de vuelco de los parámetros nitrógeno total y fósforo total aplicables al cuerpo receptor Lago Nahuel Huapi y sus afluentes.

 

Que el artículo 4° de dicha Resolución estableció un plazo máximo de cinco (5) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para adecuar las instalaciones a efectos de cumplimentar los mismos.

 

Que contemplando las consecuencias económicas generadas en la zona por efecto de los problemas generados por la erupción del complejo volcánico Cordón Caulle - Puyehue, se considera conveniente prorrogar el plazo mencionado en el considerando anterior.

 

Que corresponde dictar el presente acto administrativo en mérito de las facultades emergentes del Código de Aguas y su Reglamentación;

 

Por ello: El Superintendente General de Aguas resuelve:

 

Art. 1° - Prorrogar por un período de dieciocho (18) meses el plazo, para la readecuación de plantas de tratamiento e instalaciones afines para lograr el cumplimiento con las condiciones máximas permitidas de vuelco de los parámetros nitrógeno total y fósforo total.

 

Art. 2° - Intimar a los establecimientos y actividades comprendidas a presentar los proyectos con cronograma acotado de obras para su visación antes del vencimiento del plazo prorrogado.

 

Art. 3° - De forma.

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