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Subsecretaría de Transporte TRANSPORTE DE PERSONAS - REGISTRO DE EMPRESAS – TRASLADO PERSONAL Resolución (SsT)
32/16. Del 15/4/2016. B.O.: 21/4/2016. Transporte. Registro de empresas que
realicen el traslado de su propio personal. Creación. Inscripción
obligatoria. Requisitos. Renovación. Pago de tasas. VISTO el Expediente Nº
041.321–ST-2016 del Registro del Mtrio. de Obras y Serv. Públicos y; CONSIDERANDO: Que han proliferado en nuestra
provincia las empresas que realizan el traslado de su propio personal
quedando exceptuadas de las prescripciones de la Ley J Nro. 651 y su Decreto
Reglamentario J Nro. 110/72; Que no obstante la particularidad de
que realizan el traslado de personas sin percibir retribución a cambio. lo
cual las excluye expresamente del ámbito de aplicación de la ley antes
mencionada en virtud de lo prescripto por su artículo 3°; Que sin importar una aplicación
errónea de la Ley se torna imperante el control de estos vehículos en pos de
la seguridad no sólo de quienes se movilizan en ellos, sino del resto de la
ciudadanía que transita las rutas de esta Provincia; Que en virtud de ser la autoridad de
aplicación respecto de la normativa que rige el transporte público de
pasajeros, y en función del poder de policía que otorga la legislación en
cuestión, es criterio de esta administración que debe existir un registro en
el cual deban inscribirse las empresas quo realicen
este tipo de traslados, debiendo cumplimentar periódicamente los requisitos
de seguridad que se establecerán como obligatorios para poder circular y
transportar empleados por las ruta provinciales; Que como forma de cumplimentar esta
inscripción y a los fines de solventar los gastos administrativos que ella
conlleve será obligatorio el pago de una tasa de gastos administrativos que
se abonará anualmente; Que la presente se dicta en el marco
de la Ley J Nro. 651, Decreto J Nro. 110/72 y en uso de las facultades
conferidas por el Decreto de designación Nro. 188/2015; Por ello, El subsecretario de Transporte
resuelve: Art. 1º - Crear el Registro de
empresas que realicen el traslado de su propio personal, el cual quedará
radicado en el ámbito de esta Subsecretaría de Transporte y cuya inscripción
será obligatoria para poder circular por las rutas de la Provincia de Río
Negro. Art. 2º - Las empresas detalladas en
el artículo anterior deberán adjuntar, al momento de la inscripción, estatuto
constitutivo o inscripción de la empresa cualquiera fuese su tipo social,
título de propiedad de los vehículos. R.T.O. vigente y aprobada, otorgada por
los talleres habilitados por esta Provincia, de todos los vehículos.
constancia de seguro vigente, carnet habilitante del personal de conducción
comprensivo de la categoría necesaria para la función que realiza y
formularios AFIP – F931 o listado de A.R.T. del personal transportado. Art. 3º - Las empresas deberán
renovar las habilitaciones semestralmente, adjuntando la documentación
detallada en el artículo anterior con una antelación de 30 días del
vencimiento de las mismas. Art. 4º - Será obligatorio para las
empresas el pago anual de la Tasa Provincial de Fiscalización del Transporte,
que debe abonarse en dos cuotas semestrales, que tiene que estar cumplida al
momento de renovar las habilitaciones y cuyo importe se actualiza
periódicamente por este organismo. Art. 5º - De forma. |
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