Provincias / Río Negro (Argentina)

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Subsecretaría de Transporte

TRANSPORTE DE PERSONAS -  REGISTRO DE EMPRESAS – TRASLADO PERSONAL

Resolución (SsT) 32/16. Del 15/4/2016. B.O.: 21/4/2016. Transporte. Registro de empresas que realicen el traslado de su propio personal. Creación. Inscripción obligatoria. Requisitos. Renovación. Pago de tasas.

VISTO el Expediente Nº 041.321–ST-2016 del Registro del Mtrio. de Obras y Serv. Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que han proliferado en nuestra provincia las empresas que realizan el traslado de su propio personal quedando exceptuadas de las prescripciones de la Ley J Nro. 651 y su Decreto Reglamentario J Nro. 110/72;

Que no obstante la particularidad de que realizan el traslado de personas sin percibir retribución a cambio. lo cual las excluye expresamente del ámbito de aplicación de la ley antes mencionada en virtud de lo prescripto por su artículo 3°;

Que sin importar una aplicación errónea de la Ley se torna imperante el control de estos vehículos en pos de la seguridad no sólo de quienes se movilizan en ellos, sino del resto de la ciudadanía que transita las rutas de esta Provincia;

Que en virtud de ser la autoridad de aplicación respecto de la normativa que rige el transporte público de pasajeros, y en función del poder de policía que otorga la legislación en cuestión, es criterio de esta administración que debe existir un registro en el cual deban inscribirse las empresas quo realicen este tipo de traslados, debiendo cumplimentar periódicamente los requisitos de seguridad que se establecerán como obligatorios para poder circular y transportar empleados por las ruta provinciales;

Que como forma de cumplimentar esta inscripción y a los fines de solventar los gastos administrativos que ella conlleve será obligatorio el pago de una tasa de gastos administrativos que se abonará anualmente;

Que la presente se dicta en el marco de la Ley J Nro. 651, Decreto J Nro. 110/72 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto de designación Nro. 188/2015;

Por ello,

El subsecretario de Transporte resuelve:

Art. 1º - Crear el Registro de empresas que realicen el traslado de su propio personal, el cual quedará radicado en el ámbito de esta Subsecretaría de Transporte y cuya inscripción será obligatoria para poder circular por las rutas de la Provincia de Río Negro.

Art. 2º - Las empresas detalladas en el artículo anterior deberán adjuntar, al momento de la inscripción, estatuto constitutivo o inscripción de la empresa cualquiera fuese su tipo social, título de propiedad de los vehículos. R.T.O. vigente y aprobada, otorgada por los talleres habilitados por esta Provincia, de todos los vehículos. constancia de seguro vigente, carnet habilitante del personal de conducción comprensivo de la categoría necesaria para la función que realiza y formularios AFIP – F931 o listado de A.R.T. del personal transportado.

Art. 3º - Las empresas deberán renovar las habilitaciones semestralmente, adjuntando la documentación detallada en el artículo anterior con una antelación de 30 días del vencimiento de las mismas.

Art. 4º - Será obligatorio para las empresas el pago anual de la Tasa Provincial de Fiscalización del Transporte, que debe abonarse en dos cuotas semestrales, que tiene que estar cumplida al momento de renovar las habilitaciones y cuyo importe se actualiza periódicamente por este organismo.

Art. 5º - De forma.

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