ECOFIELD - Provincias - Río Negro, Argentina - Resolución (MS) 4298/16.

 

 

Provincias / Río Negro (Argentina)

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 494/15 MS, deroga resolución 1543/15 MS.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA – SERVICIOS DE SALUD AMBIENTAL – REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - ARANCELES

Resolución (MS) 4298/16. Del 29/0/2016. B.O.: 13/10/2016. Salud Pública. Aprobar los aranceles por servicios de Salud Ambiental que figuran en Anexo I. Aprobar los aranceles para las determinaciones analíticas que realizan los Laboratorios Regionales de Salud Ambiental, que figura en el Anexo II. Aprobar los aranceles de análisis de alimentos para la Inscripción/Reinscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios, descriptos en el Anexo III y que forma parte de la presente resolución.

Viedma, 29 de Septiembre de 2016.

Visto, el Expediente N° 64670-S-2011, del Registro del Ministerio de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que se han fijado valores mediante la Resolución N° 494/15 “MS” su rectificatoria N° 1543/15 “MS”, sobre arancelamiento por servicios de Salud Ambiental en Control de Alimentos, Natatorios, Residuos Biopatogénicos y Radiofísica Sanitaria;

Que se hace necesario un ajuste en los aranceles por variaciones en las técnicas aplicadas y en los costos operativos;

Que la presente se encuadra en el artículo 1° de la ley 2570;

Que la Asesoría Legal de este Ministerio y la Fiscalía de Estado, han tomado intervención mediante Vista Nº 4065/16;

Que el suscripto esta facultado para aprobar la presente según lo establecido en la Ley Provincial N° 5105, Artículo 20°, Decretos N° 07/15 y Nº 69/15;

Por ello:

El Ministro de Salud

RESUELVE:

Art. 1º. - Dejar sin efecto la Resolución N° 494/15 “MS” y la Resolución N° 1543/15 “MS”, por las cuales se fijan los aranceles por servicios de Salud Ambiental en Control de Alimentos, Natatorios, Residuos Biopatogénicos y Radiofísica Sanitaria.

Art. 2°. - Aprobar los aranceles por servicios de Salud Ambiental que figuran en Anexo I y que forma parte integral de la presente.

Art. 3º. - Aprobar los aranceles para las determinaciones analíticas que realizan los Laboratorios Regionales de Salud Ambiental, que figura en el Anexo II y que forma parte de la presente resolución.

Art. 4°. - Aprobar los aranceles de análisis de alimentos para la Inscripción/ Reinscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios, descriptos en el Anexo III y que forma parte de la presente resolución.

Art. 5º. - Los laboratorios de Salud Ambiental aplicarán descuentos de un veinte por ciento (20%) citando el monto de lo arancelado supere los pesos dieciocho mil ($ 18.000,00), y un diez por ciento (10%) cuando el monto facturado supere los pesos doce mil ($ 12.000,00).

Art. 6º. - Cuando los análisis sean solicitados por organismos gubernamentales, provinciales o municipales, los laboratorios aplicarán un descuento de un cincuenta por ciento (50%) sobre el arancel de las determinaciones solicitadas.

Art. 7º. - Cuando el solicitante deseare que la muestra sea tomada oficialmente, se cobrará, además del arancel estipulado para muestra, el gasto de combustible, a razón de quince (15) litros de nafta especial cada 100 km. de recorrido hasta el lugar donde se efectúe el muestreo y su regreso al lugar de trabajo.

Art. 8º. - Cuando las muestras deban ser derivadas a otros laboratorios para realizar los análisis, a los costos del mismo deberá adicionarle pesos cuatrocientos ($ 400,00) hasta 10 kg., y pesos seiscientos ($ 600,00) de 11 a 20 kg. de productos en concepto de costos de envío, acondicionamiento y gastos operativos.

Art. 9º. - Toda prestación de servicios o análisis que sea requerida en días no laborables, se adicionará un cincuenta por ciento (50%) al costo de los mismos.

Art. 10. - Toda prestación o análisis a realizar que no se encuentren aranceladas, se deberán facturar por analogía.

Art. 11. - Registrar, comunicar a quien corresponda, cumplido archivar.

ANEXOS (formato PDF)

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