Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA –
SERVICIOS DE SALUD AMBIENTAL –
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - ARANCELES
Resolución (MS) 4298/16. Del 29/0/2016. B.O.:
13/10/2016. Salud Pública. Aprobar los aranceles por servicios de Salud
Ambiental que figuran en Anexo I. Aprobar los aranceles para las
determinaciones analíticas que realizan los Laboratorios Regionales de
Salud Ambiental, que figura en el Anexo II. Aprobar los aranceles de
análisis de alimentos para la Inscripción/Reinscripción en el Registro
Nacional de Productos Alimenticios, descriptos en el Anexo III y que
forma parte de la presente resolución.
Viedma, 29 de Septiembre de 2016.
Visto, el Expediente N° 64670-S-2011, del Registro del
Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que se han fijado valores mediante la Resolución N°
494/15 “MS” su rectificatoria N° 1543/15 “MS”, sobre arancelamiento por
servicios de Salud Ambiental en Control de Alimentos, Natatorios,
Residuos Biopatogénicos y Radiofísica Sanitaria;
Que se hace necesario un ajuste en los aranceles por
variaciones en las técnicas aplicadas y en los costos operativos;
Que la presente se encuadra en el artículo 1° de la ley
2570;
Que la Asesoría Legal de este Ministerio y la Fiscalía
de Estado, han tomado intervención mediante Vista Nº 4065/16;
Que el suscripto esta facultado para aprobar la presente
según lo establecido en la Ley Provincial N° 5105, Artículo 20°,
Decretos N° 07/15 y Nº 69/15;
Por ello:
El Ministro de Salud
RESUELVE:
Art. 1º. - Dejar sin efecto la Resolución N° 494/15 “MS”
y la Resolución N° 1543/15 “MS”, por las cuales se fijan los aranceles
por servicios de Salud Ambiental en Control de Alimentos, Natatorios,
Residuos Biopatogénicos y Radiofísica Sanitaria.
Art. 2°. - Aprobar los aranceles por servicios de Salud
Ambiental que figuran en Anexo I y que forma parte integral de la
presente.
Art. 3º. - Aprobar los aranceles para las
determinaciones analíticas que realizan los Laboratorios Regionales de
Salud Ambiental, que figura en el Anexo II y que forma parte de la
presente resolución.
Art. 4°. - Aprobar los aranceles de análisis de
alimentos para la Inscripción/ Reinscripción en el Registro Nacional de
Productos Alimenticios, descriptos en el Anexo III y que forma parte de
la presente resolución.
Art. 5º. - Los laboratorios de Salud Ambiental aplicarán
descuentos de un veinte por ciento (20%) citando el monto de lo
arancelado supere los pesos dieciocho mil ($ 18.000,00), y un diez por
ciento (10%) cuando el monto facturado supere los pesos doce mil ($
12.000,00).
Art. 6º. - Cuando los análisis sean solicitados por
organismos gubernamentales, provinciales o municipales, los laboratorios
aplicarán un descuento de un cincuenta por ciento (50%) sobre el arancel
de las determinaciones solicitadas.
Art. 7º. - Cuando el solicitante deseare que la muestra
sea tomada oficialmente, se cobrará, además del arancel estipulado para
muestra, el gasto de combustible, a razón de quince (15) litros de nafta
especial cada 100 km. de recorrido hasta el lugar donde se efectúe el
muestreo y su regreso al lugar de trabajo.
Art. 8º. - Cuando las muestras deban ser derivadas a
otros laboratorios para realizar los análisis, a los costos del mismo
deberá adicionarle pesos cuatrocientos ($ 400,00) hasta 10 kg., y pesos
seiscientos ($ 600,00) de 11 a 20 kg. de productos en concepto de costos
de envío, acondicionamiento y gastos operativos.
Art. 9º. - Toda prestación de servicios o análisis que
sea requerida en días no laborables, se adicionará un cincuenta por
ciento (50%) al costo de los mismos.
Art. 10. - Toda prestación o análisis a realizar que no
se encuentren aranceladas, se deberán facturar por analogía.
Art. 11. - Registrar, comunicar a quien corresponda,
cumplido archivar.
ANEXOS
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