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Provincias / Río Negro (Argentina)

Consejo Provincial de Salud Pública

SALUD PÚBLICA - LABORATORIOS

Resolución (CPSP) 755/03. Del 3/3/2003. B.O.: 14/4/2003. Laboratorios de Análisis Bromatológicos. Habilitación para funcionar. Derogación de la res. 4036/96 (S.P.).

 

Visto, el Expediente N° 29075-S-2.002, los requerimientos para habilitar laboratorios de alimentos públicos y privados, y;

 

Considerando:

 

Que el Consejo Provincial de Salud Pública es responsable de la fiscalización y control del funcionamiento de la atención asistencial pública y privada en el ámbito de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las estipulaciones normativas establecidas por los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica N° 2570.

 

Que es necesario reglamentar la habilitación y fiscalización de los laboratorios de Análisis Bromatológicos que funcionan en la provincia de Río Negro;

 

Que no existe una normativa específica que regule esta actividad;

 

Que los análisis bromatológicos deben ser realizados por laboratorios oficiales o privados habilitados a tal fin;

 

Que el régimen de habilitación y posterior contralor de los laboratorios debe asegurar a la población servicios seguros y eficientes;

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a tomado debida intervención.

 

Por ello, el Secretario de Estado de Salud y a Cargo de la Presidencia del Consejo Provincial de Salud Pública, resuelve:

 

Art. 1° - Deróguese la Resolución 4036/96 "SP".

 

Art. 2° - Todo laboratorio de análisis bromatológicos públicos y/o privados que funcione en la Provincia de Río Negro, deberán contar con la habilitación de la Secretaría de Estado de Salud, la que tendrá una validez de cinco (5) años.

 

Art. 3° - A fines de la presente, se entiende por laboratorios de análisis bromatológicos aquel establecimiento que se dedique al análisis integral y/o parcial de productos alimenticio, en función de normativas establecidas en el Código Alimentario Argentino y de las demás leyes internacionales, nacionales y provinciales, ampliatorias o complementarias de aquél, y que cuente con las instalaciones edilicias, equipamiento, drogas y personal adecuado para el cumplimiento de las tareas propias del mismo.

 

Art. 4° - Será Autoridad de Aplicación para la habilitación y fiscalización de laboratorios Bromatológicos, el Departamento de Bromatología de la Secretaría de Estado de Salud.

 

Art. 5° - Para la obtención del certificado de habilitación se deberán cumplir los requisitos estipulados en los Anexos "A y B", que forman parte integral de esta Resolución. En caso de compartir las instalaciones con un laboratorio de Análisis Clínicos deberán cumplir además con resolución 2786-90 C.P.S.P.

 

Art. 6° - El Departamento de Bromatología de la Secretaría de Estado de Salud, designará a un profesional de Salud Pública para efectuar la inspección de habilitación y se expedirá en un plazo no mayor a 60 días. En caso de compartir las instalaciones con un laboratorios de Análisis Clínicos la inspección de habilitación se realizará en forma conjunta con el Colegio Bioquímico de Río Negro.

 

Art. 7° - Los Establecimientos que se encuentren funcionando con anticipación a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán solicitar la pertinente habilitación a la Autoridad de Aplicación correspondiente, dentro de los ciento ochenta (180) días de la presente resolución.

 

Art. 8° - Los laboratorios deberán contar con un Director Técnico reconocido a tal efecto por la Autoridad de Aplicación y sólo podrán funcionar con la presencia de éste o de su Codirector debidamente reconocido.

 

Art. 9° - El Director técnico y el Codirector deberán ser profesionales universitarios con título habilitante, que cuente con las incumbencias requerida por la especialidad, determinadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, matriculado en la provincia de Río Negro en el Consejo o Colegio respectivo.

 

Art. 10. - Los resultados de los estudios realizados por los laboratorios habilitados deberán ser volcados en protocolos de análisis y rubricados por el Director o Codirector. En caso de derivarse una muestra o parte de ella para su análisis en otro laboratorio habilitado deberá conservarse el protocolo de análisis del profesional que efectivamente lo realice durante el término que prevé el artículo 11 de la presente.

 

Art. 11. - Los laboratorios deberán guardar copias de las determinaciones que se practiquen, por un término no inferior a cinco (5) años, volcando los resultados en un libro de hojas fijas o móviles foliadas, y/o en soporte magnético, donde se indique fecha y número de protocolo.

 

Art. 12. - Los establecimientos regidos por la presente reglamentación, deberán cumplir con la normativa nacional vigente referida a riesgo del trabajo, higiene y seguridad, así como también con las normas provinciales vigentes en materia de residuos peligrosos, patogénicos y especiales. Aquellos laboratorios que realicen trabajos con elementos radioactivos deberán contar con la pertinente autorización del ente regulador de dicha actividad.

 

Art. 13. - El Director Técnico, el Codirector y los profesionales actuantes asumen la responsabilidad civil y penal que corresponda, en relación a los protocolos o estudios en los que intervengan, sin perjuicio de la que pudiere corresponder al propietario del establecimiento.

 

Art. 14. - Los inspectores y/o Funcionarios debidamente habilitados por el Departamento Bromatología, estarán facultados para ingresar en los locales donde se ejerzan actividades reguladas por la presente resolución, durante las horas de funcionamiento del laboratorio. La negativa por parte de los responsables, en posibilitar la actuación de los inspectores, serán considerada falta grave y dará motivo a las sanciones administrativas que correspondieren.

 

Art. 15. - Cualquier modificación edilicia, de servicios o de Dirección Técnica que ocurra en un Laboratorio Habilitado, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de 15 días.

 

Art. 16. - A los fines de la renovación de la habilitación deberá presentar lo estipulado en los puntos 1 y 2 del Anexo B y la actualización de los puntos restantes, del mismo anexo, solo en caso de haber sufrido modificaciones.

 

Art. 17. - Los aranceles correspondientes a las habilitaciones y su renovación serán: Habilitación de Laboratorio de Microbiología: 250 módulos Habilitación de Laboratorio de Fisicoquímica: 250 módulos Habilitación de Laboratorio de Microbiología y Fisicoquímica: 400 módulos Renovación de la habilitación: 150 módulos. El pago de los mismos se hará mediante depósito en la cuenta del Banco Patagonia "Fondo de Salud Ambiental" cuenta en Pesos N° 923996/8. Cuenta en Lecop N° 001-19-1012868-1.

 

Art. 18. - Comuníquese, etc.

 

ANEXO A

 

El local para el funcionamiento del Laboratorio Bromatológico deberá contar como mínimo las siguientes dependencias:

 

a) Sala de Recepción de muestra y emisión de protocolos.

b) Laboratorio propiamente dicho que contará con los sectores debidamente separados de acuerdo a las tareas y a los ensayos a realizar: almacenamiento, acondicionamiento y preparación de las muestras, microbiología, parasitología, fisicoquímico, cromatografía, etc., y distribuidos de forma tal que permitan un fácil acceso a la salida de emergencia.

c) Droguero, el mismo deberá ser acorde al tipo de drogas a almacenar (inflamables, volátiles, higroscópicas)

d) Sector de balanzas.

e) Sala de lavado, acondicionamiento del material de laboratorio, esterilización y/o descontaminación de desechos.

f) Sanitarios.

 

Las mismas deberán contar con la iluminación, ventilación, desagües y equipos de seguridad acordes a cada sector.

 

Las dependencias del Laboratorio deberán ser independientes de las casas habitaciones u otros locales destinados a otro fines. En los caso que en la vivienda contigua resida el profesional, podrá tener comunicación directa con la misma siempre que mantenga su independencia.

 

Solo se podrá compartir las instalaciones con un laboratorio de Análisis Clínico las siguientes salas: de equipos, drogeros, oficinas, sanitarios. En el caso de la Sala de Microbiología el acondicionamiento y siembra de la muestra deberá realizarse en forma independiente. La entrada al laboratorio deberá tener acceso directo a la calle.

 

ANEXO B

 

Para la obtención del certificado de habilitación de un laboratorio de análisis bromatológico deberá presentar:

 

1. Solicitud de habilitación dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el propietario del establecimiento juntamente con quien ejercerá la dirección técnica del mismo.

2. Constancia de pago de arancel que corresponda.

3. Fotocopia certificada del título de propiedad o contrato que autorice la tenencia del local a habilitar, suscripto a favor del solicitante.

4. Copia del plano actualizado aprobado por la autoridad municipal que corresponda.

5. Fotocopia autenticada de la habilitación municipal.

6. Fotocopia de la resolución de habilitación de Laboratorio de Análisis Clínico (cuando corresponda).

7. Habilitación del "Co.Ca.P.R.Hi. (Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos, Ley 2952).

8. Croquis de planta del laboratorio debidamente acotado, donde conste la distribución de los distintos ambientes) recepción, pasillos, drogeros, sala de preparación de muestras, sala de equipos, sala de ensayos por vía húmeda, área de microbiología, baños, oficinas, etc. indicando, además, campanas, mesadas, instalaciones de gas, agua, electricidad, vacío, etc.

9. Fotocopia certificada del título profesional del Director Técnico y Codirector, copia de la resolución del Ministerio de Educación de la Nación que otorga o reconoce la incumbencia de ese título, certificada por el colegio o consejo correspondiente, certificado de matriculación y ético profesional expedido por el Colegio o Consejo respectivo.

10. Listado de servicios para los cuales solicita la habilitación, con detalle de las técnicas a utilizar y el equipamiento para realizarlo.

11. Nómina del personal, profesional y técnico, responsable de las distintas tareas y funciones dentro del laboratorio con nombre, apellido, número de documento de identidad, y certificado de matrícula ético profesional, emitido por el Consejo o Colegio respectivo.

12. Cuando se trate de una sociedad, deberá acompañarse copia del contrato social certificado e inscripto en el registro respectivo. Cuando la sociedad propietaria sea una entidad de bien público, fundación, etc. Deberá presentar copia autenticada de sus estatutos registro e inscripción de los mismos.

13. En caso de realizarse prácticas con radioisótopos, deberán presentarse los pertinentes certificados de autorización de las instalaciones y certificados del o los profesionales responsables de la realización de dicha práctica, expedidos por la Comisión Nacional de Energía Atómica, o por el órgano que reemplazase a ésta, adecuándose a la normativa legal vigente a ese respecto.

14. Acta de Inspección el Departamento Bromatología de la Secretaría de Estado de Salud, donde conste la concordancia de lo observado con la documentación presentada.

 

En caso de compartirse las instalaciones con un laboratorio de análisis de alimentos realizarse clínicos Acta conjunta del Departamento Bromatología y el Colegio Bioquímico de Río Negro.

 

ANEXO C

 

Cada informe analítico deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

a) Nombre y dirección del laboratorio de ensayo.

b) N° de habilitación de la Secretaría de Estado de Salud.

c) Identificación única del informe y de cada una de sus páginas, así como el número total de páginas.

d) Descripción e identificación de la muestra ensayada con detalles del tipo y estado del envase cuando corresponda.

e) Fecha de recepción de la muestra a ensayar y la fecha de realización del ensayo.

f) Descripción del método o procedimiento de ensayo.

g) Descripción del procedimiento de muestreo, cuando sea aplicable.

h) Consignar si la muestra fue tomada por personal del laboratorio, presentada por el interesado o remitida por terceros.

i) Resultados de los ensayos.

j) En los casos de ensayos realizados por otros laboratorios habilitados, consignar esta condición en el mismo.

k) Firma del Director técnico del laboratorio.

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