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Poder Ejecutivo Provincial
RESIDUOS PATOLOGICOS
Decreto (PEP) 972/06. Del
16/5/2006. B.O.: 30/5/2006. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable. Competencia para la coordinación, gestión y fiscalización
de lo atinente a residuos patológicos generados por establecimientos
públicos y privados.
Visto la ley N° 7.070 y el
Decreto N° 698/00; y,
Considerando:
Que en virtud del Decreto N°
698/00, fue puesta a cargo del Ministerio de Salud Pública la gestión,
fiscalización y coordinación de todo lo relativo a los residuos
patológicos generados por establecimientos de salud públicos y privados,
para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de medio
ambiente;
Que, en razón de la
naturaleza de las funciones y de la especificidad de las actividades de
control que, en materia ambiental desarrolla la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, corresponde a fin de optimizar esta
actividad, centralizar en el ámbito de dicho organismo la totalidad de
las acciones que le corresponden como Autoridad de Aplicación en materia
ambiental;
Que en virtud de ello, y en
con el objeto de perfeccionar el cumplimiento de la Ley N° 7.070,
optimizando a su vez la asignación de recursos dispuestos a tales fines,
de conformidad a lo establecido en el art. 4 de la Ley 7.070, atento la
característica altamente contaminante de los residuos patológicos, a los
fines de monitorear el destino de los mismos, con el objeto de preservar
el medio ambiente, desempeñando las acciones tendientes a evitar
consecuencias que deriven en daño a dicho bien de interés común, resulta
conveniente asignar a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable la competencia en la materia, sin perjuicio de las acciones
que corresponda desarrollar al Ministerio de Salud Pública en el ámbito
de las competencias que le asigna la Ley N° 7190 o la que en el futuro
la reemplace;
Por ello, en virtud de las
facultades conferidas por la Ley N° 7.070, Ley N° 7190 y artículo 144
inc. 2) y 3) de la Constitución Provincial; el Gobernador de la
provincia de Salta decreta:
Art. 1° - Dispónese que será
competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Provincia la efectiva coordinación, gestión y fiscalización de
todo lo atinente a residuos patológicos generados por establecimientos
públicos y privados de la Provincia, debiendo cumplir y hacer cumplir
las leyes pertinentes en la materia, a través de los órganos que ésta
determine, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas el
Ministerio de Salud Pública por la Ley N° 7190, o la que en el futuro la
reemplace.
Art. 2° - Déjase sin efecto
toda norma de igual o menor rango, que se oponga al presente.
Art. 3° - El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor
Secretario General de la Gobernación.
Art. 4° - De forma. |