Visto la Ley N°
7107 (Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta) y su Decreto
Reglamentario N° 2019/10, y;
Considerando:
Que mediante
Decreto N° 1849/10 se crea en el ámbito del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, la Agencia de Áreas Protegidas de la Provincia
de Salta, como autoridad de aplicación de la Ley N° 7107;
Que la Agencia de
Áreas Protegidas propone la declaración de nuevas Areas Protegidas a las
Lagunas Santa María, Tolar Grande y Socompa, ubicadas en el Departamento
de los andes en el marco del Art. 60 de la Ley N° 7107, en la categoría
de Refugios Provinciales de Vida Silvestre (arts. 17, inc. f y 24) y de
acuerdo a los objetivos enumerados en su Art. 5;
Que las Lagunas
Tolar Grande, Santa María y Socompa, forman parte del Área Protegida
"Reserva Natural de Flora y Fauna Los Andes", creada mediante Decreto N°
308/80;
Que en las Lagunas
de Tolar Grande y Socompa, recientes investigaciones científicas, han
localizado, comunidades únicas de Estromatolitos, los cuales son
agrupaciones de microbios fotosintéticos asociados a distintos grupos
bacterianos y concreciones calcáreas, los que tienen gran relevancia
científica, al permitir estudiar el origen de la vida y los ciclos
geoquímicas de los elementos que la sostienen;
Que en este
sentido, los estromatolitos ubicados en la Puna Andina Salteña, serían
los primeros reportados en ambientes de altura, esto tiene una
relevancia especial al ser ambientes de altísima exposición a la
radiación UV, resultando lo más parecido que hay en el planeta a los
ambientes de la tierra arcaica sin capa de ozono, donde se desarrollaron
los estromatolitos primigenios;
Que a partir de la
difusión en los medios de prensa local, nacional e internacional, del
descubrimiento de los Estromatolitos de Socompa y Tolar Grande, el lugar
fue declarado de interés provincial por la Legislatura de la Provincia
de Salta (Expte N° 91-22.557/09), y se presentó un proyecto de
resolución en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para
declarar el descubrimiento de interés de dicha cámara y expresar su
preocupación por la posible degradación de estos ambientes (Expte. N°
4368-D-09) - informe a fs. 2/5 vta.;
Que con respecto a
las Lagunas Santa María y Socompa, incluyen humedales altoandinos con un
alto valor de conservación, los que albergan una gran biodiversidad y, a
su vez, brindan servicios ambientales en particular, concentrando agua
en ambientes desérticos, necesaria para uso humano y altamente frágiles
por su condición de endorreicas; encontrándose amenazados principalmente
por actividades no controladas, el sobrepastoreo y la caza furtiva en
sus cuencas, según obra en los informes técnicos de fs. 2/5 y 11/19;
Que dentro de la
biodiversidad se encuentran el Flamenco de James (Phoenicoparrus jamesi)
y el Flamenco andino (Ph. Andinus), dos de las especies de flamencos más
raras del mundo, incluidas en el Apéndice I de la Convención de Especies
Migratorias (CMS) y también consideradas vulnerables por la Unión
Internacional de Conservación de la Naturaleza (IUCN);
Que tanto los
pobladores, como las aves acuáticas y los mamíferos silvestres y
domésticos, dependen exclusivamente de estos ambientes para su
alimentación y reproducción (Hurlbert 1973; Parada 1988a, Rocha 1997,
Caziani y Derlindati 2000, Derlindati 2008, y más citas);
Que el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, suscribió
en el mes de Noviembre del 2009, un Convenio de Cooperación con
representantes de organismos públicos y entidades no gubernamentales de
Argentina, Bolivia, Chile y Perú, y un Acta Acuerdo para el Manejo
Integrado de la Red de Humedales de Importancia para la Conservación de
Flamencos Altoandinos (copia a fs. 17/19);
Que resulta de
interés público el establecimiento, conservación, protección y
preservación de las Áreas Protegidas, por constituir éstas, parte del
patrimonio provincial;
Que a tales efectos
se han evaluado los presupuestos técnicos y jurídicos que tornan viable
la declaración de las Lagunas Socompa y Tolar Grande, en la categoría de
"Refugios Provinciales de Vida Silvestre", en virtud del descubrimiento
de los Estromatolitos, y la conformación de una Comisión Mixta para las
Lagunas Santa María y otras presentes en la Reserva Los Andes, con
representantes de la Secretaría de Política Ambiental, Secretaría de
Recursos Hídricos y Agencia de Areas Protegidas del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable; la Secretaría de Minería del
Ministerio de Desarrollo Económico; la Cámara de la Minería de Salta; el
Municipio de Tolar Grande y los titulares de los pedimentos y/o
explotaciones, a los fines de que toda actividad de aprovechamiento en
la Reserva se realice de manera sustentable, cumpliendo los objetivos
determinados en el capítulo III de la Ley N° 7107;
Que se invita a
participar al Municipio de Tolar Grande, en la cogestión de los Refugios
Provinciales de Vida Silvestre, que se declaran por medio del presente
instrumento, debido a que dicha Comunidad tiene un arraigado sentido de
pertenencia y conservación con sus recursos naturales, culturales y
arqueológicos;
Que el Art. 24 de
la Ley 7107 define como Refugios Provinciales de Vida Silvestre, "…?las
áreas donde se garantiza la protección de especies de importancia
provincial, nacional, o internacional, grupos de especies, comunidades
bióticas o características físicas particulares, mediante la
manipulación científicamente dirigida. Las actividades permitidas son la
investigación y manipulación científica, la educación e interpretación
ambiental, el ecoturismo y el aprovechamiento sustentable controlado de
algunos recursos";
Que las lagunas se
encuentran ubicadas en una Eco - Región clave para la conservación, con
un alto grado de endemismo y de especies en peligro de extinción. Además
cuentan con características particulares y procesos biológicos de
importancia para la preservación, y considerando que su estado es
relativamente bueno, se hace necesario establecer políticas de
protección más restrictivas a corto plazo que aumenten su grado de
resguardo;
Que las acciones de
control, vigilancia y conservación de estas son escasas, por lo que la
posibilidad de contar con estas nuevas figuras de protección (Refugios
Provinciales de Vida Silvestres), posibilitan enfocar esfuerzos en
sectores de alta sensibilidad y permiten experimentar nuevas formas de
gestión compartida con los pobladores del lugar, lo que implica mayor
participación y compromiso de la comunidad en la conservación de estos
espacios naturales;
Que corresponde en
estas instancias seguir con el procedimiento estipulado por la Ley 7107
- Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta - para la Declaración
de Áreas Protegidas (Cap. IV, Tit. IV);
Que siguiendo con
las exigencias del art. 60 de la Ley 7107 y su Decreto Reglamentario N°
2019/10 debe establecerse el presupuesto y el origen de los fondos
demandados. En tal sentido cabe aclarar que los gastos que pudieran
generarse por las acciones de control y fiscalización, quedarán
cubiertos con los fondos que dispone el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable para el Sistema Provincial de Áreas Protegidas,
toda vez que las Nuevas Áreas Protegidas forman parte de la "Reserva
Natural de Fauna Silvestre Los Andes" creada mediante Decreto N° 308/80;
Que la Ley 7107, en
sus arts. 61 y 62 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante acto
administrativo expreso, quien declarará el "Área Protegida", no pudiendo
tal instrumento ser alterado sino por Ley de la Provincia, bajo pena de
nulidad. Por ello corresponde que sea el Poder Ejecutivo quien declare a
las Lagunas Tolar Grande y Socompa, ubicadas en el Departamento de Los
Andes, bajo la categoría de "Refugios Provinciales de Vida Silvestre",
de conformidad a los fundamentos dados precedentemente;
Por ello: El
Gobernador de la provincia de Salta decreta:
Art. 1° -
Decláranse, en el marco de los arts. 17 inc. f) y 24 de la Ley 7107 -
Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta y su Decreto
Reglamentario N° 2019/10, Refugio Provincial de Vida Silvestre Laguna
Socompa y Refugio Provincial de Vida Silvestre "Ojos de Mar" de Tolar
Grande, respectivamente, a las Lagunas Socompa y Tolar Grande del
Departamento de Los Andes Provincia de Salta, individualizadas en el
croquis que como Anexo, forma parte del presente (*).
Art. 2° -
Confórmase la Comisión Mixta para la Laguna Santa María y otras
presentes en la Reserva Natural de Fauna Silvestre "Los Andes", con
representantes de la Secretaría de Política Ambiental, Secretaría de
Recursos Hídricos y Agencia de Áreas Protegidas del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable; la Secretaría de Minería del
Ministerio de Desarrollo Económico; la Cámara de la Minería de Salta; El
Municipio de Tolar Grande y los titulares de los pedimentos y/o
explotaciones, a los fines de evaluar la posibilidad de incorporación al
Sistema Provincial de Áreas Protegidas a la Laguna Santa María y otras
que se encuentren en la Reserva "Los Andes".
Art. 3° - Desígnase
al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la
Agencia de Áreas Protegidas de la Provincia de Salta, como Autoridad de
Aplicación del presente Decreto, debiéndose elaborar el correspondiente
Plan de Manejo y Desarrollo, de los Refugios Provinciales de Vida
Silvestre.
Art. 4° - Invítase
al Municipio de Tolar Grande, a participar en la cogestión de los
Refugios Provinciales de Vida Silvestre declarados tales por el artículo
1°, debiéndose formalizar la instrumentación respectiva dentro de los
ciento ochenta (180) días de aprobado el presente.
Art. 5° - Ordénase
a la Dirección General de Inmuebles con la intervención del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la toma de razón, afectación y
registración en la cédula parcelaria correspondiente al inmueble
matrícula N° 830 del Departamento Los Andes, con la categoría asignada,
según lo establecido en el artículo 1° del presente.
Art. 6° - Las
erogaciones que demande la implementación de lo dispuesto en este
decreto, serán imputadas a las partidas respectivas del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, previstas para el Sistema Provincial
de Áreas Protegidas.
Art. 7° - El
presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, el señor Ministro de Desarrollo Económico y por
el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 8° -
Comuníquese, etc.