Argentina/ Provincia de Salta

Poder Legislativo Provincial

MINERÍA - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS - MODIFICACIÓN

Ley N° 7.221. Sanción: 12/11/2002. Promulgación: 3/12/2002. B.O.: 12/12/2002. Código de Procedimientos Mineros. Productor de áridos. Sustitución del art. 135 de la ley 7141.

Artículo 1º - Modifícase el artículo 135 de la Ley de Procedimientos Mineros de la Provincia Nº 7.141, quedando redactado de la siguiente forma:

"Art. 135.- Todo productor de áridos está obligado a inscribirse en el registro correspondiente establecido por la normativa aplicable y a dar cumplimiento a todas las normativas de Policía Minera y de impacto ambiental para la actividad minera establecida en la Ley Nº 24.585. Asimismo está obligado al pago de regalías conforme Ley Provincial 6.294.

Toda extracción o transporte de minerales del presente título,que se realice en los ríos y/o cauces fluviales o terrenos fiscales, deberá estar amparada por Guía de Tránsito, en la cual se especificará la concesión minera, contratos concesivos o constancias de inscripción del área territorial concreta en la que se efectúa la explotación, nombre del productor y transportista, tipo de material y cantidad de metros cúbicos que habilita extraer y transportar. Los demás requisitos, formalidades y especificaciones, incluyendo el precio de esta Guía, serán determinadas por la Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos o el órgano que en el futuro la reemplace.

Quien extraiga o transporte áridos con fines comerciales, sin el amparo de la correspondiente Guía de Tránsito de Aridos y sin perjuicio de aplicarse lo previsto en el Art. 139 de este Código, deberá abonar una multa equivalente a cien litros de nafta común, precio público, la primera vez que se labre el acta de infracción. En caso de primera reincidencia la multa a abonar será equivalente a doscientos litros de nafta común, precio público.

En caso de ulteriores reincidencias la multa será equivalente a trescientos litros de nafta común, precio público".

Art. 2º - De forma.

-o-

arriba