Poder Legislativo Provincial
MINERÍA -
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS - MODIFICACIÓN
Ley N° 7.221. Sanción:
12/11/2002. Promulgación: 3/12/2002. B.O.: 12/12/2002. Código de
Procedimientos Mineros. Productor de áridos. Sustitución del art. 135 de
la ley 7141.
Artículo 1º - Modifícase el
artículo 135 de la Ley de Procedimientos Mineros de la Provincia Nº
7.141, quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 135.- Todo productor de
áridos está obligado a inscribirse en el registro correspondiente
establecido por la normativa aplicable y a dar cumplimiento a todas las
normativas de Policía Minera y de impacto ambiental para la actividad
minera establecida en la Ley Nº 24.585. Asimismo está obligado al pago
de regalías conforme Ley Provincial 6.294.
Toda extracción o transporte
de minerales del presente título,que se realice en los ríos y/o cauces
fluviales o terrenos fiscales, deberá estar amparada por Guía de
Tránsito, en la cual se especificará la concesión minera, contratos
concesivos o constancias de inscripción del área territorial concreta en
la que se efectúa la explotación, nombre del productor y transportista,
tipo de material y cantidad de metros cúbicos que habilita extraer y
transportar. Los demás requisitos, formalidades y especificaciones,
incluyendo el precio de esta Guía, serán determinadas por la Secretaría
de Minería, Industria y Recursos Energéticos o el órgano que en el
futuro la reemplace.
Quien extraiga o transporte
áridos con fines comerciales, sin el amparo de la correspondiente Guía
de Tránsito de Aridos y sin perjuicio de aplicarse lo previsto en el
Art. 139 de este Código, deberá abonar una multa equivalente a cien
litros de nafta común, precio público, la primera vez que se labre el
acta de infracción. En caso de primera reincidencia la multa a abonar
será equivalente a doscientos litros de nafta común, precio público.
En caso de ulteriores
reincidencias la multa será equivalente a trescientos litros de nafta
común, precio público".
Art. 2º - De forma. |