Argentina/ Provincia de Salta

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

FAUNA - LORO HABLADOR

Resolución (SMAyDS) 254/03. Del 15/12/2003. B.O.: 17/12/2003. Declaración al Loro Hablador (Amazona aestiva) como especie protegida y solo susceptible de aprovechamiento bajo normas de uso sustentable.
 

Visto, la Resolución 1254/02 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y

 

Considerando:

 

Que la citada Resolución 1254/02 reglamenta el Uso Sustentable de la especie Loro Hablador - Amazona aestiva, en su área de distribución, y resume lo acordado previamente con representantes de las Provincias que cuentan con este recurso en la "Carta Acuerdo para la Conservación del Loro Hablador en la Argentina", firmada con fecha 06 de octubre de 1997 en Roque Sáenz Peña, Chaco, como culminación de un Taller Interprovincial,

 

Que a raíz de la misma se puso en marcha el "Plan Experimental de Aprovechamiento Sustentable del Loro Hablador, (Amazona aestiva) en el Norte Argentino" -Proyecto ELE- que se encuentra avalado por la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y CITES (Convención Internacional para el Tráfico de las Especies Silvestres), instituciones de directa incumbencia en el tema fauna silvestre y la última específicamente en el circuito comercial internacional,

 

Que este Plan ha producido informes satisfactorios los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003,

 

Que a efectos de garantizar la conservación de la especie y la sustentabilidad de su aprovechamiento como recurso, es necesario determinar su protección específica,

 

Que la mencionada Resolución de Nación, en el Art. 10 del Anexo I, de acuerdo a los estudios realizados y a lo convenido por el grupo de trabajo interprovincial, establece la habilitación de la extracción de ejemplares pichones por parte de los habitantes de los parajes seleccionados, hasta una cantidad máxima de un mil ciento cincuenta (1150) ejemplares para la provincia de Salta en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2003 y el 31 de enero de 2004;

 

Que las zonas parciales de extracción provincial, son los lugares en donde se encuentran asentadas comunidades Wichis de Los Baldes, San Patricio, Pozo El Chañar, Capitán Pagé, Laka Honat, El Carpintero y Pluma de Pato y un conjunto de familias de criollos distribuidas en los lotes 5, 6, 15, 16, 17, 19, 21, 22 y 23;

 

Que así mismo se establece la habilitación de la extracción de ejemplares voladores en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2004, debiendo capturarse los ejemplares exclusivamente en aquellas provincias donde la especie perjudica los cultivos de cítricos, siendo la cantidad máxima de extracción, para las provincias de Salta y Jujuy, de un total de extracción de voladores de: Un mil doscientos treinta (1230) ejemplares;

 

Que la cantidad a extraer guarda relación con la cuantía de loros habladores constatada en los ambientes que contienen bosques chaqueños aún bien representados, o áreas de selva basal próximas a zonas desforestadas para cultivos de cítricos, y además el Plan contempla la protección del hábitat, y otras variables que aseguran la perpetuidad de la especie en esas zonas, para lo cual los técnicos de la Nación realizaron viajes de relevamiento de propiedades potencialmente aptas para la extracción de ejemplares pichones de Amazona aestiva;

 

Que el Proyecto ELE ha demostrado que no presenta riesgo de daño a los recursos florísticos y faunísticos de la Provincia, así como el número de ejemplares, el período y la zona habilitada no altera negativamente el equilibrio ecológico de la región, sumando la variable de permitir un uso sustentable de la especie tendiente a mejorar la situación social y económica de los lugareños intervinientes en el proyecto, lo cual produce un impacto positivo y beneficioso que compensa significativamente el uso del recurso previsto;

 

Que la Ley 5513 de Protección de la Fauna Silvestre en su Artículo 19 expresa que: "La comercialización y transporte extraprovincial de aves vivas buscadas por su canto y ornato, está permitida con excepción del art. 14 de prohibición total -solo para las especies incluidas en una nómina-; reglada anualmente por el organismo competente, debiendo los usufructuarios de esta medida cumplir con las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones", y el Artículo 17 expresa que la comercialización será autorizada"... solo cuando el número de ejemplares (cupo), las especies, períodos y zonas no produzcan alteración al equilibrio biológico.", cuestiones todas previstas en este Proyecto;

 

Que contemplando protección del hábitat y prevenciones que aseguran la perpetuidad en la zona en cuestión todo resulta indicativo de que el plan es ecológicamente posible;

 

Que se garantiza una retribución más justa para los lugareños que extraen loros y que guardan directa relación con el ambiente, lo que se entiende como positivo para lograr una efectiva valoración del recurso faunístico y asimismo la conservación de su ambiente, lo cual indica que es posible considerar como socialmente justo el planteo de aprovechamiento;

 

Por ello;

 

La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, resuelve:

 

Art. 1º - Declarar al Loro Hablador (Amazona aestiva) especie protegida y solo susceptible de aprovechamiento bajo normas de Uso Sustentable, en el marco de los términos establecidos en el Acta Acuerdo para la conservación del Loro Hablador en Argentina, suscrita en Roque Sáenz Peña, Chaco, 06 de julio de 1997.

 

Art. 2º - Autorizar la extracción de pichones de loros habladores en el marco de las especificaciones incorporadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

 

Art. 3º - Al momento de ser extraídos de sus nidos o de los lugares de alimentación (en los cítricos), los loros deberán individualizarse con anillos metálicos numerados que llevarán la sigla AR y se respetarán todas las indicaciones del plan propuesto: No voltear los árboles-nidos, en caso de calar el árbol-nido, taparlo correctamente luego de la extracción, y no extraer la totalidad de los pichones -dejar uno en el nido-. Para el caso de tratarse de ejemplares juveniles, además se indica: No realizar extracciones en los dormideros, ni utilizar pegamentos para la captura, siendo permitido los siguientes elementos:

 

a) redes aéreas,

 

b) trampas-lazos.

 

Art. 4º - Por cada loro hablador el comerciante inscripto (acopiador) deberá pagar:

 

- Pesos diez ($ 10) en concepto de aforo a ser pagado en esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

 

- Pesos setenta ($ 70) al recolector (lugareño: aborigen o criollo).

 

- Pesos ciento veinte ($ 120) en concepto de inscripción anual a esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

 

Art. 5º - Los interesados en comercializar esta especie (acopiador) deberá inscribirse en esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Las condiciones mínimas requeridas son las siguientes:

 

- Lugar de depósito: Limpios, amplios, ventilados y aberturas con tela mosquitera. Instalaciones anexas, vías de ingreso y expresión escrita de permitir el ingreso irrestricto de los inspectores.

 

- Jaulas: Limpias, pintadas recientemente o nuevas. Acordes al número de ejemplares que se movilizarán. Preferentemente se usarán las exigidas para exportación.

 

- Vehículo: En buenas condiciones, debiéndose acreditar el uso legal del vehículo.

 

- Conformidad del exportador: Que intervendrá en estas transacciones, y número de inscripción como exportador.

 

- Listado de recolectores: En caso de voladores.

 

Art. 6º - Para los interesados en comercializar loros en la provincia de Salta, rigen las mismas exigencias que para el circuito comercial para exportación, debiendo realizarse las ventas exclusivamente en locales que se declararán y que contarán con las condiciones de higiene, ventilación, atención veterinaria y alimentación adecuada.

 

Art. 7º - Cualquier trasgresión a lo aquí normado será causal de cancelación de la habilitación para comercializar, sin perjuicio de las acciones administrativas, ambientales, contravencionales y/o penales que correspondieren.

 

Art. 8º - Dar conocimiento de lo dispuesto a los Programas de Política y Regulación Ambiental y de Fiscalización y Control; a Gendarmería Nacional; a la Policía de la Provincia de Salta y al Programa ELE de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

 

Art. 9º - De forma.

 

ANEXO I

 

Loro Hablador (Amazona aestiva): Pichones

 

Cupo: Un mil ciento cincuenta (1150)

 

Localidad:

 

Lote 15: Kayh, Wayawuk, Palmar, Puestos criollos

 

Lote 16: Bajo Verde, La represa, Ciénego La Argolla

 

Lote 17: Churcal, Trancas, Totoral, La Cierva, La Bolsa, Las Delicias, La Corzuela, Divisadero, Zapallar, El Puesto, Espinillo, La Mora, Casas Viejas, Misión San Patricio

 

Lote 5 y 6: Laka Honat

 

Lote 19: San Antonio, Los Ranchitos, La Felicidad, La Tambera, Santa Teresa, Puesto del Medio, La Fortuna, Palo Blanco, El Apero, El Tigre

 

Lote 21: El Mollano, El Coleto, Pozo de Rómulo, Pozo La Vuelta, El Escondido, Cañada Larga, San Fermín, La Laguna, El Tuscal

 

Lote 22 (Este): El Niño, Cañada de las Mujeres, El Escondido, El Pértigo, Finca La Paulita, El Tordillo, La Rinconada, Palo Blanco, Churcal

 

Lote 22 (Oeste): Pozo del Chañar (comunidad Wichi), Rondadero, El Milagro (La Tusca), Pozo La Oveja, Ensenada, Pozo del Chañar (Puesto), San Miguel, Finca El Ciénego

 

Lote 23: Los Baldes (comunidad Wichi), San Rafael Los Baldes (Puestos), La Paleta Ensenada Ibazeta La Entrada, La Esquina

 

Sector Oeste: Comunidad Wichi El Carpintero, Puesto El Carpintero, Finca La Esperanza, Comunidad Wichi Pluma de Pato

 

Período: Entre el 12/12/03 y el 31/01/04

 

Loro Hablador (Amazona aestiva): Voladores

 

Cupo: Ochocientos (800)

 

Localidad:

 

Fincas de cítricos bajo producción a determinar para Salta

 

Período: Entre el 01/06/04 y el 31/07/04

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