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Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable
FAUNA - LORO HABLADOR
Resolución (SMAyDS)
254/03. Del 15/12/2003. B.O.: 17/12/2003. Declaración al Loro Hablador
(Amazona aestiva) como especie protegida y solo susceptible de
aprovechamiento bajo normas de uso sustentable.
Visto, la Resolución 1254/02 de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y
Considerando:
Que la citada Resolución
1254/02 reglamenta el Uso Sustentable de la especie Loro Hablador -
Amazona aestiva, en su área de distribución, y resume lo acordado
previamente con representantes de las Provincias que cuentan con este
recurso en la "Carta Acuerdo para la Conservación del Loro Hablador en
la Argentina", firmada con fecha 06 de octubre de 1997 en Roque Sáenz
Peña, Chaco, como culminación de un Taller Interprovincial,
Que a raíz de la misma se puso
en marcha el "Plan Experimental de Aprovechamiento Sustentable del Loro
Hablador, (Amazona aestiva) en el Norte Argentino" -Proyecto ELE- que se
encuentra avalado por la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y
CITES (Convención Internacional para el Tráfico de las Especies
Silvestres), instituciones de directa incumbencia en el tema fauna
silvestre y la última específicamente en el circuito comercial
internacional,
Que este Plan ha producido
informes satisfactorios los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y
2003,
Que a efectos de garantizar la
conservación de la especie y la sustentabilidad de su aprovechamiento
como recurso, es necesario determinar su protección específica,
Que la mencionada Resolución de
Nación, en el Art. 10 del Anexo I, de acuerdo a los estudios realizados
y a lo convenido por el grupo de trabajo interprovincial, establece la
habilitación de la extracción de ejemplares pichones por parte de los
habitantes de los parajes seleccionados, hasta una cantidad máxima de un
mil ciento cincuenta (1150) ejemplares para la provincia de Salta en el
período comprendido entre el 10 de diciembre de 2003 y el 31 de enero de
2004;
Que las zonas parciales de
extracción provincial, son los lugares en donde se encuentran asentadas
comunidades Wichis de Los Baldes, San Patricio, Pozo El Chañar, Capitán
Pagé, Laka Honat, El Carpintero y Pluma de Pato y un conjunto de
familias de criollos distribuidas en los lotes 5, 6, 15, 16, 17, 19, 21,
22 y 23;
Que así mismo se establece la
habilitación de la extracción de ejemplares voladores en el período
comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2004, debiendo
capturarse los ejemplares exclusivamente en aquellas provincias donde la
especie perjudica los cultivos de cítricos, siendo la cantidad máxima de
extracción, para las provincias de Salta y Jujuy, de un total de
extracción de voladores de: Un mil doscientos treinta (1230) ejemplares;
Que la cantidad a extraer
guarda relación con la cuantía de loros habladores constatada en los
ambientes que contienen bosques chaqueños aún bien representados, o
áreas de selva basal próximas a zonas desforestadas para cultivos de
cítricos, y además el Plan contempla la protección del hábitat, y otras
variables que aseguran la perpetuidad de la especie en esas zonas, para
lo cual los técnicos de la Nación realizaron viajes de relevamiento de
propiedades potencialmente aptas para la extracción de ejemplares
pichones de Amazona aestiva;
Que el Proyecto ELE ha
demostrado que no presenta riesgo de daño a los recursos florísticos y
faunísticos de la Provincia, así como el número de ejemplares, el
período y la zona habilitada no altera negativamente el equilibrio
ecológico de la región, sumando la variable de permitir un uso
sustentable de la especie tendiente a mejorar la situación social y
económica de los lugareños intervinientes en el proyecto, lo cual
produce un impacto positivo y beneficioso que compensa
significativamente el uso del recurso previsto;
Que la Ley 5513 de Protección
de la Fauna Silvestre en su Artículo 19 expresa que: "La
comercialización y transporte extraprovincial de aves vivas buscadas por
su canto y ornato, está permitida con excepción del art. 14 de
prohibición total -solo para las especies incluidas en una nómina-;
reglada anualmente por el organismo competente, debiendo los
usufructuarios de esta medida cumplir con las disposiciones de esta ley
y sus reglamentaciones", y el Artículo 17 expresa que la
comercialización será autorizada"... solo cuando el número de ejemplares
(cupo), las especies, períodos y zonas no produzcan alteración al
equilibrio biológico.", cuestiones todas previstas en este Proyecto;
Que contemplando protección del
hábitat y prevenciones que aseguran la perpetuidad en la zona en
cuestión todo resulta indicativo de que el plan es ecológicamente
posible;
Que se garantiza una
retribución más justa para los lugareños que extraen loros y que guardan
directa relación con el ambiente, lo que se entiende como positivo para
lograr una efectiva valoración del recurso faunístico y asimismo la
conservación de su ambiente, lo cual indica que es posible considerar
como socialmente justo el planteo de aprovechamiento;
Por ello;
La Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable, resuelve:
Art. 1º - Declarar al Loro
Hablador (Amazona aestiva) especie protegida y solo susceptible de
aprovechamiento bajo normas de Uso Sustentable, en el marco de los
términos establecidos en el Acta Acuerdo para la conservación del Loro
Hablador en Argentina, suscrita en Roque Sáenz Peña, Chaco, 06 de julio
de 1997.
Art. 2º - Autorizar la
extracción de pichones de loros habladores en el marco de las
especificaciones incorporadas en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente.
Art. 3º - Al momento de ser
extraídos de sus nidos o de los lugares de alimentación (en los
cítricos), los loros deberán individualizarse con anillos metálicos
numerados que llevarán la sigla AR y se respetarán todas las
indicaciones del plan propuesto: No voltear los árboles-nidos, en caso
de calar el árbol-nido, taparlo correctamente luego de la extracción, y
no extraer la totalidad de los pichones -dejar uno en el nido-. Para el
caso de tratarse de ejemplares juveniles, además se indica: No realizar
extracciones en los dormideros, ni utilizar pegamentos para la captura,
siendo permitido los siguientes elementos:
a) redes aéreas,
b) trampas-lazos.
Art. 4º - Por cada loro
hablador el comerciante inscripto (acopiador) deberá pagar:
- Pesos diez ($ 10) en concepto
de aforo a ser pagado en esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
- Pesos setenta ($ 70) al
recolector (lugareño: aborigen o criollo).
- Pesos ciento veinte ($ 120)
en concepto de inscripción anual a esta Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
Art. 5º - Los interesados en
comercializar esta especie (acopiador) deberá inscribirse en esta
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Las condiciones
mínimas requeridas son las siguientes:
- Lugar de depósito: Limpios,
amplios, ventilados y aberturas con tela mosquitera. Instalaciones
anexas, vías de ingreso y expresión escrita de permitir el ingreso
irrestricto de los inspectores.
- Jaulas: Limpias, pintadas
recientemente o nuevas. Acordes al número de ejemplares que se
movilizarán. Preferentemente se usarán las exigidas para exportación.
- Vehículo: En buenas
condiciones, debiéndose acreditar el uso legal del vehículo.
- Conformidad del exportador:
Que intervendrá en estas transacciones, y número de inscripción como
exportador.
- Listado de recolectores: En
caso de voladores.
Art. 6º - Para los interesados
en comercializar loros en la provincia de Salta, rigen las mismas
exigencias que para el circuito comercial para exportación, debiendo
realizarse las ventas exclusivamente en locales que se declararán y que
contarán con las condiciones de higiene, ventilación, atención
veterinaria y alimentación adecuada.
Art. 7º - Cualquier trasgresión
a lo aquí normado será causal de cancelación de la habilitación para
comercializar, sin perjuicio de las acciones administrativas,
ambientales, contravencionales y/o penales que correspondieren.
Art. 8º - Dar conocimiento de
lo dispuesto a los Programas de Política y Regulación Ambiental y de
Fiscalización y Control; a Gendarmería Nacional; a la Policía de la
Provincia de Salta y al Programa ELE de la Dirección de Fauna y Flora
Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación.
Art. 9º - De forma.
ANEXO I
Loro Hablador (Amazona
aestiva): Pichones
Cupo: Un mil ciento cincuenta
(1150)
Localidad:
Lote 15: Kayh, Wayawuk, Palmar,
Puestos criollos
Lote 16: Bajo Verde, La
represa, Ciénego La Argolla
Lote 17: Churcal, Trancas,
Totoral, La Cierva, La Bolsa, Las Delicias, La Corzuela, Divisadero,
Zapallar, El Puesto, Espinillo, La Mora, Casas Viejas, Misión San
Patricio
Lote 5 y 6: Laka Honat
Lote 19: San Antonio, Los
Ranchitos, La Felicidad, La Tambera, Santa Teresa, Puesto del Medio, La
Fortuna, Palo Blanco, El Apero, El Tigre
Lote 21: El Mollano, El Coleto,
Pozo de Rómulo, Pozo La Vuelta, El Escondido, Cañada Larga, San Fermín,
La Laguna, El Tuscal
Lote 22 (Este): El Niño, Cañada
de las Mujeres, El Escondido, El Pértigo, Finca La Paulita, El Tordillo,
La Rinconada, Palo Blanco, Churcal
Lote 22 (Oeste): Pozo del
Chañar (comunidad Wichi), Rondadero, El Milagro (La Tusca), Pozo La
Oveja, Ensenada, Pozo del Chañar (Puesto), San Miguel, Finca El Ciénego
Lote 23: Los Baldes (comunidad
Wichi), San Rafael Los Baldes (Puestos), La Paleta Ensenada Ibazeta La
Entrada, La Esquina
Sector Oeste: Comunidad Wichi
El Carpintero, Puesto El Carpintero, Finca La Esperanza, Comunidad Wichi
Pluma de Pato
Período: Entre el 12/12/03 y el
31/01/04
Loro Hablador (Amazona
aestiva): Voladores
Cupo: Ochocientos (800)
Localidad:
Fincas de cítricos bajo
producción a determinar para Salta
Período: Entre el 01/06/04 y el
31/07/04 |