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Jefatura de Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO - LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS - AMPLIACION
Decisión Administrativa (JGM) 450/20. Del 2/4/2020.
B.O.: 3/4/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Aislamiento social
preventivo y obligatorio. Amplíase el listado de actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia.
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19133603-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287
del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20
hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas
deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y
servicios.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se
incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del
cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de
la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de
abril de 2020 inclusive.
Que la realidad de la implementación de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de
incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con
el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose
que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de
la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá ampliar
o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la
situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el
cumplimiento del Decreto N° 297/20.
Que ha tomado la intervención de su competencia la
autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos
previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción
provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de
madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior:
exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para
el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación
y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias
mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del
sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de
personas.
Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del
artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de
mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6°
inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las
actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la
realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el
presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras
deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas
por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión
Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Covid-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |