Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA -
BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION ... MEDICAMENTOS
Disposición (ANMAT)
2819/04. Del 18/5/2004. B.O.: 7/6/2004. Salud Pública. Apruébanse los lineamientos
generales de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores,
Importadores/Exportadores de Medicamentos.
Bs. As., 18/5/2004
VISTO la Ley nº 16.643, sus
Decretos Reglamentarios nros. 9.763/64, 150/92 y 177/93 y los Decretos
nros. 1.490/92 y 341/92; y el Expediente nº 1-47-1110-1281-04-0 del
Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO;
Que la fiscalización de los
Establecimientos Productores, Importadores y Distribuidores de
Especialidades Medicinales, a través de inspecciones técnicas, es un
mecanismo idóneo que contribuye a garantizar la calidad con que llegan
al mercado los productos que elaboran, importan y distribuyen esos
establecimientos.
Que dicha fiscalización debe
cubrir aspectos relativos a condiciones de funcionamiento y sistemas de
control de calidad utilizados por los establecimientos alcanzados por la
normativa referida precedentemente
Que las acciones de control
son responsabilidad de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quien debe contar con un modelo
que asegure: a) el control de las industrias con uniformidad de criterio
y b) la neutralidad, simetría y reciprocidad en el tratamiento y
aplicación de las normas de regulación.
Que mediante la Disposición
(ANMAT) nº 853/99 adoptaron las recomendaciones sobre Buenas Prácticas
de Fabricación para la Industria Farmacéutica aprobadas por la Asamblea
Mundial de la Salud en mayo de 1992.
Que como consecuencia de los
avances tecnológicos resulta necesario adoptar las Recomendaciones sobre
Buenas Prácticas de Fabricación y Control de 2003, aprobadas por la
Asamblea Mundial de la Salud e informes de la PIC’S –Pharmaceutical
Inspection Corporation Scheme-: PE 009-1 e ICH –International Conference
on Harmonisation - Guía de GMP – Q7A.
Que el Instituto Nacional de
Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por los Decretos nros. 1490/92 y 197/02.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse los
lineamientos generales de Buenas Prácticas de Fabricación para
Elaboradores, Importadores / Exportadores de Medicamentos y sus anexos,
que a continuación se detallan y forman parte integral de la presente
Disposición:
Anexo I: Aplicación de la
Metodología de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en la
Producción de Medicamentos.
Anexo II: Calificación y
Validación.
Anexo III: Liberación
Paramétrica.
Anexo IV: Estándares para
Ensayos Físico - Químicos.
Anexo V: Calificación de
Proveedores de materiales de acondicionamiento para la Industria
Farmacéutica.
Anexo VI: Buenas Prácticas de
Fabricación para Ingredientes Farmacéuticos activos.
Anexo VII: Buenas Prácticas
de Fabricación de Preparaciones Radiofarmacéuticas.
Anexo VIII: Productos
Fitoterápicos.
Anexo IX: Normas para la
identificación por colores de envases de las drogas para uso
anestesiológico y de las soluciones parenterales.
Anexo X: Buenas Prácticas de
Fabricación de Productos Medicinales derivados de la sangre o del
plasma.
Anexo XI: Buenas Prácticas de
Fabricación de Productos Medicinales Biológicos para uso humano.
Anexo XII: Normativa
aplicable a la etapa analítica para la realización de Estudios de
Biodisponibilidad - Bioequivalencia (Anexo incorporado por art. 2º de la
Disposición Nº 4844/05 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 5/9/2005)
Art. 2º — De forma.
Buenas Prácticas de
Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos
ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
ANMAT
INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICAMENTOS - INAME
CONTENIDO
CONSIDERACIONES GENERALES
GLOSARIO
GESTION DE LA CALIDAD EN LA
INDUSTRIA FARMACEUTICA: FILOSOFIA Y ELEMENTOS ESENCIALES
1. GARANTIA DE LA CALIDAD
2. BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS (BPF)
3. SANITIZACION E HIGIENE
4. CALIFICACION Y VALIDACION
5. RECLAMOS
6. RETIRO DE PRODUCTOS
7. CONTRATO DE PRODUCCION Y
ANALISIS
Generalidades
Contratante, Contratado y
Contrato
8. AUTOINSPECCION Y
AUDITORIAS DE CALIDAD
Elementos para la
autoinspección
Equipo de autoinspección
Frecuencia de autoinspección
y Reporte de autoinspección
Acciones de seguimiento
Auditorías de calidad
Auditorías de proveedores y
aprobación
9. PERSONAL
Generalidades
Personal clave
10. ENTRENAMIENTO
11. HIGIENE PERSONAL
12. LOCALES
Generalidades
Areas auxiliares
Areas de depósito, pesada,
producción y control de calidad
13. EQUIPAMIENTO
14. MATERIALES
Generalidades
Materias primas
Material de acondicionamiento
Productos intermedios, a
granel y terminado
Materiales rechazados y
recuperados
Productos retirados del
mercado y devoluciones
Reactivos y medios de cultivo
Sustancias y materiales de
referencia
Materiales de desecho
15. DOCUMENTACION
Generalidades
Documentos requeridos
16. BUENAS PRACTICAS DE
PRODUCCION
Generalidades
Prevención de contaminación
durante la producción
Operaciones de elaboración y
acondicionamiento
17. BUENAS PRACTICAS DE
CONTROL DE CALIDAD
Control de materias primas y
productos intermedios, a granel y terminados
Requisitos de los controles
Revisión del registro de lote
Estudios de estabilidad
18. PRODUCTOS FARMACEUTICOS
ESTERILES
Introducción
Generalidades
Elaboración de productos
estériles
Proceso
Esterilización
Personal
Locales
Equipos
Sanitización
Acabado de productos
estériles
Control de calidad
ANEXO I
APLICACION DE LA METODOLOGIA
DE ANALISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRITICOS DE CONTROL EN LA PRODUCCION DE
MEDICAMENTOS
ANEXO II
CALIFICACION Y VALIDACION
ANEXO III
LIBERACION PARAMETRICA
ANEXO IV
DESARROLLO DE ESTANDARES PARA
ENSAYOS FISICO-QUIMICOS
ANEXO V
CALIFICACION DE PROVEEDORES
DE MATERIAL DE ACONDICIONAMIENTO PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
ANEXO VI
BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION PARA INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS – (APIs)
ANEXO VII BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION DE PREPARACIONES RADIOFARMACEUTICAS
ANEXO VIII BUENAS PRACTICAS
DE FABRICACION DE MEDICAMENTOS FITOTERAPICOS
ANEXO IX NORMAS PARA LA
IDENTIFICACION POR COLORES DE ENVASES DE LAS DROGAS DE USO
ANESTESIOLOGICO Y DE LAS SOLUCIONES PARENTERALES
ANEXO X BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICINALES DERIVADOS DE LA SANGRE O DEL PLASMA
HUMANO
ANEXO XI BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICINALES BIOLOGICOS PARA USO HUMANO
ANEXO XII NORMATIVA APLICABLE
A LA ETAPA ANALÍTICA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE
BIODISPONIBILIDAD - BIOEQUIVALENCIA (Anexo incorporado por art. 2º de
la Disposición Nº 4844/05 de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
B.O. 5/9/2005)
CONSIDERACIONES GENERALES
Los productos farmacéuticos
autorizados para la comercialización, deben ser fabricados sólo por las
industrias autorizadas por la A.N.M.A.T, cuyas actividades son
inspeccionadas regularmente por la Autoridad Sanitaria Nacional
competente.
Las Buenas Prácticas de
Fabricación (BPF) son aplicables a las operaciones de fabricación de
medicamentos en sus formas farmacéuticas definitivas, incluyendo los
procesos a gran escala en hospitales y la preparación de suministros
para el uso de ensayos clínicos.
Las Buenas Prácticas
detalladas a continuación serán consideradas lineamientos generales, y
ellas son adoptadas para cumplir las necesidades individuales. Las BPF
como un todo, no cubren los aspectos de seguridad para el personal
comprometido en la fabricación, ni para la protección ambiental; éstos
están normalmente regulados por la Autoridad Nacional competente. Está
también incorporado un nuevo concepto de análisis de peligros
relacionados a la producción y seguridad del personal (Anexo I). El
elaborador deberá garantizar la seguridad de los trabajadores y tomar
las medidas necesarias para prevenir la contaminación del medio
ambiente.
GLOSARIO
Las definiciones dadas a
continuación se aplican a los términos utilizados en esta guía, éstas
pueden tener significados diferentes en otros contextos.
Acondicionamiento
Todas las operaciones,
incluyendo el llenado y el rotulado, que un producto a granel tiene que
pasar para convertirse en producto final. El llenado de un producto
estéril bajo condiciones asépticas o un producto que va a ser
esterilizado en forma terminal, normalmente no se considera como parte
del acondicionamiento.
Area dedicada
Area que provee una
separación completa y total de todos los aspectos de una operación,
incluyendo el movimiento del personal y equipamientos, con
procedimientos bien establecidos, controles y monitoreo. Esto incluye
barreras físicas como también sistemas de manejo de aire separados, pero
no necesariamente implica que deba encontrarse en un edificio distinto y
separado.
Area limpia
Area con control ambiental
definido de partículas y contaminación microbiana, construida y usada
tal que se reduzca la introducción, generación, y retención de
contaminantes dentro del área.
Autorización de
comercialización
Documento legal emitido por
la Autoridad Sanitaria Nacional competente, que establece la composición
y formulación detallada del producto y las especificaciones de
farmacopea u otras especificaciones reconocidas de sus ingredientes y
del producto final, e incluye detalles de materiales de
acondicionamiento, rótulos y vida útil.
Calibración
Conjunto de operaciones que
establecen, bajo condiciones específicas, la relación entre los valores
indicados por un instrumento o sistema de medición o los valores
representados por una medida de un material, y los correspondientes
valores conocidos de un estándar de referencia, todos registrados y
controlados. Los límites de aceptación del resultado de medición deben
estar establecidos.
Calificación
Acción para evidenciar que
las áreas, sistemas y equipos trabajan correctamente y que finalmente
conducen a los resultados esperados. El sentido de la palabra
"validación" a veces se extiende para incorporar el concepto de
calificación.
Conciliación
Comparación entre la cantidad
teórica de producto o materiales y la cantidad real producida o usada,
permitiendo una variación normal previamente asignada.
Contaminación
Introducción indeseada de
impurezas de naturaleza química o microbiológica, o de sustancias
extrañas, dentro o sobre la materia prima o productos intermedios
durante la producción, muestreo, acondicionamiento, almacenamiento o
distribución.
Contaminación cruzada
Contaminación de una materia
prima, producto intermedio, o producto terminado con otra materia prima
o producto durante la producción.
Control de Calidad
Ver sección 17.
Controles en proceso
Controles realizados durante
la producción para monitorear y, si es necesario, ajustar el proceso
para asegurar que el producto cumple con sus especificaciones. El
control del ambiente y equipamiento pueden también ser contemplados como
parte del control en proceso.
Cuarentena
Estado de las materias primas
o materiales de acondicionamiento, productos intermedios, a granel o
terminados aislados físicamente o por otros medios efectivos, mientras
se espera una decisión para su liberación o rechazo.
Elaboración/Fabricación
Todas las operaciones de
transformación de materiales y productos, producción, control de
calidad, liberación, almacenamiento, transporte y distribución de
productos farmacéuticos, y los controles relacionados.
Elaborador/Fabricante
Establecimiento que lleva a
cabo operaciones tales como producción, acondicionamiento,
re-acondicionamiento, rotulado y re-rotulado de los productos
farmacéuticos.
Esclusa
Espacio cerrado con dos o más
puertas, que se interpone entre dos o más ambientes, por ejemplo, de
diferentes áreas limpias clasificadas, con el propósito de controlar el
flujo de aire entre estos ambientes, cuando se necesita ingresar en
ellas. Una esclusa está diseñada tanto para el uso de personas como de
insumos y/o equipamiento.
Especificación
Lista de requerimientos
detallados con los cuales los productos o materiales utilizados u
obtenidos durante la elaboración deben cumplir. Estos sirven como una
base para la evaluación de calidad.
Fórmula maestra
Documento o conjunto de
documentos que especifican las materias primas con sus cantidades y los
materiales de acondicionamiento, junto con una descripción de los
procedimientos y precauciones requeridos para producir una cantidad
específica de un producto terminado, tanto como también las
instrucciones de elaboración, incluyendo los controles en proceso.
Garantía de la calidad
Ver sección 1.
Ingrediente farmacéutico
activo (API)
Cualquier sustancia o mezcla
de sustancias que serán utilizadas en la fabricación de una forma
farmacéutica, y que una vez utilizada, se transforma en un ingrediente
activo de dicha forma farmacéutica. Tales sustancias son utilizadas para
proporcionar actividad farmacológica u otro efecto directo en el
diagnóstico, cura, alivio, tratamiento o prevención de una enfermedad, o
que afecte la estructura y función del cuerpo.
Lote
Cantidad definida de materia
prima, material de acondicionamiento o producto, elaborado en un proceso
o serie de procesos de forma tal que sea homogénea.
"A fines de control del
producto terminado, un lote de un producto farmacéutico comprende todas
las unidades de una forma farmacéutica producidas a partir de la misma
masa inicial de materiales, y que ha sufrido una única serie de
operaciones de fabricación o una sola operación de esterilización o, en
caso de proceso de producción continua, todas las unidades fabricadas en
un período de tiempo determinado".
Nota:
Con el fin de realizar
ciertas fases de la elaboración, puede ser necesario dividir un lote en
diversos sub-lotes, que se unen después para constituir un lote final
homogéneo. En caso de elaboración continua, el lote debe corresponder a
una fracción definida de la producción, caracterizada por su
homogeneidad prevista.
Materia prima
Toda sustancia de calidad
definida utilizada en la producción de un producto farmacéutico, pero
excluyendo materiales de acondicionamiento.
Material de acondicionamiento
Todo material, incluyendo
material impreso, empleado en el acondicionamiento de un producto
farmacéutico, pero excluyendo cualquier otro envase exterior usado en el
transporte. Los materiales de acondicionamiento pueden ser primarios o
secundarios de acuerdo a si están o no destinados a estar en contacto
directo con el producto.
Número de Lote
Combinación distintiva de
números y/o letras que identifica inequívocamente un lote tanto en los
rótulos, su registro de lote y certificados de análisis
correspondientes, etc.
Operación crítica
Operación en el proceso de
fabricación que puede causar variación en la calidad del producto
farmacéutico.
Parenterales de gran volumen
Solución o emulsión
inyectable en base acuosa, estéril y apirogénica, destinada a la
administración intravenosa, acondicionada en un recipiente para un único
uso, que contiene un volumen igual o mayor a 100 ml, esterilizada
terminalmente. Se consideran incluidas en esta definición infusiones
intravenosas, soluciones para irrigación, soluciones para diálisis
peritoneal y soluciones para hemofiltración. No se incluye ningún
producto de origen biológico.
Persona autorizada
Persona reconocida por la
Autoridad Sanitaria Nacional, como Director Técnico y/o Co-Director
Técnico del laboratorio titular del registro, que tiene la
responsabilidad de asegurar que cada lote del producto terminado ha sido
fabricado, analizado y aprobado para su liberación.
Procedimiento operativo
normatizado (PON)
Procedimiento escrito
autorizado que contiene instrucciones para llevar a cabo operaciones no
necesariamente específicas para un dado producto o material (operación
de equipos, mantenimiento y limpieza, validación, limpieza de áreas y
control ambiental, muestreo e inspección). Ciertos PON pueden ser usados
para complementar las especificaciones maestras del producto y la
documentación de producción del lote.
Producción
Todas las operaciones
involucradas en la preparación de un producto farmacéutico desde la
recepción de materiales, a través del procesado y acondicionamiento
hasta la obtención del producto terminado.
Producto a granel
Todo producto que ha
completado todas las etapas del proceso, pero sin incluir el
acondicionamiento final.
Producto intermedio
Producto procesado
parcialmente que debe atravesar aún más etapas de fabricación, previo a
convertirse en producto a granel.
Producto farmacéutico
(medicinal)
Todo material o producto
destinado al uso humano presentado en su forma farmacéutica definitiva o
como materia prima para el uso en tal forma farmacéutica, que está
sujeto al control de la legislación farmacéutica en cuanto a la
elaboración, exportación y/o importación.
Producto terminado
Forma farmacéutica final que
paso por todos los estadios de fabricación incluyendo el
acondicionamiento en el envase final.
Registro de lote
Todos los documentos
asociados con la fabricación de un lote tanto del producto a granel como
del producto terminado. Estos proveen la historia de cada lote del
producto y de todas las circunstancias pertinentes a la calidad del
producto final.
Registro Maestro
Documento o conjunto de
documentos que sirven de base para la documentación del lote.
Reprocesado
El retrabajo de todo o parte
de un lote de producto de calidad inaceptable proveniente de una etapa
definida de producción, con el fin de que su calidad pueda ser aceptada.
Validación
Acción documentada, en
concordancia con los principios de las Buenas Prácticas de Fabricación,
que demuestra que los procedimientos, procesos, equipamientos,
materiales, actividades o sistemas conducen realmente a los resultados
previstos. (Ver Calificación).
GESTION DE LA CALIDAD EN LA
INDUSTRIA FARMACEUTICA: FILOSOFIA Y ELEMENTOS ESENCIALES
En la industria de
medicamentos la gestión de calidad, está comúnmente definida como el
aspecto de la función de la gerencia que determina e implementa la
política de calidad, por ejemplo la intención global y dirección de una
organización en referencia a la calidad, formalmente expresada y
autorizada por la gerencia superior.
Los elementos básicos de la
gestión de calidad son:
• Una infraestructura
apropiada o sistema de calidad, abarcando la estructura organizativa,
procedimientos, procesos y recursos.
• Las acciones sistemáticas
necesarias para asegurar la confianza adecuada de que un producto o
servicio satisfacerá los requerimientos de calidad. La totalidad de
éstas acciones son denominadas garantía de la calidad.
Dentro de una organización,
la garantía de la calidad sirve como una herramienta gerencial. En
situaciones contractuales, la garantía de la calidad también sirve para
generar confianza en el proveedor.
El concepto de Garantía de la
Calidad, Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Calidad son
aspectos inter-relacionados de la gestión de calidad. Ellos están
descriptos aquí para enfatizar su relación y su importancia fundamental
en la producción y control de productos farmacéuticos.
1. GARANTIA DE LA CALIDAD
1.1 Principio. "Garantía de
la calidad" es un concepto amplio que cubre todos los aspectos que
individual o colectivamente influyen en la calidad de un producto. Es la
totalidad de las gestiones con el objeto de asegurar que los productos
farmacéuticos son de la calidad requerida para su uso. Garantía de la
calidad incorpora Buenas Prácticas de Fabricación y otros factores
incluyendo aquellos que están fuera del alcance de este Anexo, tales
como diseño y desarrollo de productos.
1.2 El sistema de garantía de
calidad apropiado para el elaborador de productos farmacéuticos debe
asegurar que:
(a) los productos
farmacéuticos son diseñados y desarrollados en forma que condicen con
los requerimientos de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), Buenas
Prácticas de Laboratorio (GLP) y Buenas Prácticas Clínicas (GCP),
(b) las operaciones de
producción y control son claramente especificadas en forma escrita y se
adoptan los requerimientos de BPF,
(c) las responsabilidades
gerenciales están claramente especificadas en las descripciones de
trabajo,
(d) las gestiones para la
elaboración, provisión y uso de las materias primas y materiales de
empaque sean correctas,
(e) se llevan a cabo todos
los controles necesarios en materias primas, productos intermedio y a
granel, controles en proceso, calibraciones y validaciones,
(f) el producto final es
correctamente elaborado y controlado de acuerdo a procedimientos
definidos,
(g) los productos
farmacéuticos no son vendidos o provistos antes que las personas
autorizadas hayan certificado que cada lote de producción ha sido
producido y controlado de acuerdo con los requerimiento de la
autorización de comercialización y otras regulaciones relevantes a la
producción, control y liberación de productos farmacéuticos,
(h) las gestiones
satisfactorias existen para asegurar tanto como sea posible, que los
productos farmacéuticos son almacenados por el elaborador, distribuidos
y subsecuentemente manejados tal que la calidad se mantenga durante su
vida útil,
(i) hay un procedimiento de
autoinspección y/o auditoría de calidad que regularmente evalúa la
efectividad y aplicabilidad del sistema de garantía de la calidad,
(j) los desvíos son
reportados, investigados y registrados,
(k) hay un sistema para
aprobar cambios que pueden tener un impacto sobre la calidad del
producto,
(l) se deben llevar a cabo
evaluaciones regulares de la calidad de productos farmacéuticos con el
objeto de verificar la consistencia de los procesos y asegurar su mejora
continua
1.3 El elaborador debe asumir
la responsabilidad por la calidad de los productos farmacéuticos,
asegurando que los mismos sean aptos para el uso previsto cumpliendo con
los requerimientos de la autorización de comercialización y que no
pondrá en riesgo a los pacientes debido a seguridad, calidad o eficacia
inadecuadas. Las principales autoridades administrativas son
responsables del cumplimiento de este objetivo de calidad y requiere de
la participación activa y el compromiso de todos los departamento y a
todos los niveles dentro de la compañía, de los proveedores y
distribuidores. Para que sea posible alcanzar el mencionado objetivo de
calidad se debe contar con un sistema de Garantía de la Calidad de
amplio alcance y correctamente aplicado, que incorpore las Buenas
Prácticas de Fabricación y Control de Calidad. Es preciso que sea
plenamente documentado y que su eficacia sea controlada. Todas las
partes del sistema de Garantía de la Calidad deben ser atendidas por
personal competente y es necesario que se disponga de áreas, equipos e
instalaciones adecuadas.
2. BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS (BPF)
2.1 Dentro del concepto de
Garantía de Calidad, las Buenas Prácticas de Fabricación constituyen el
factor que asegura que los productos se fabriquen en forma uniforme y
controlada, de acuerdo con las normas de calidad adecuadas al uso que se
pretende dar a los productos, y conforme a las condiciones exigidas para
su comercialización. Las reglamentaciones que rigen las BPF, tienen por
objeto principal disminuir los riesgos inherentes a toda producción
farmacéutica. Dichos riesgos son esencialmente de dos tipos:
Contaminación (en particular de contaminantes inesperados) y mezclas
(confusión), causada, por ejemplo, por rótulos falsos colocados en
envases. El texto de las BPF exige:
(a) que todos los procesos de
fabricación se definan claramente, se revisen sistemáticamente a la luz
de la experiencia, y se compruebe que son el medio de fabricar productos
farmacéuticos que tengan la calidad adecuada para cumplir con las
especificaciones;
(b) que se lleven a cabo
calificaciones y validaciones;
(c) todos los recursos
necesarios son provistos, incluyendo:
I. Personal entrenado y
apropiadamente calificado,
II. Instalaciones y espacios
adecuados,
III. Servicios y
equipamientos apropiados,
IV. Rótulos, envases y
materiales apropiados,
V. Instrucciones y
procedimientos aprobados,
VI. Transporte y depósito
apropiados,
VII. Personal, laboratorios y
equipamiento adecuado para controles en proceso;
(d) que las instrucciones y
procedimientos se redacten en un lenguaje claro e inequívoco, que sean
específicamente aplicables a los medios de producción disponibles;
(e) que los operadores estén
entrenados para efectuar correctamente los procedimientos;
(f) que se mantengan
registros (en forma manual o por medio de aparatos de registro) durante
la fabricación, para demostrar que todas las operaciones exigidas por
los procedimientos e instrucciones definidos han sido en realidad
efectuados y que la cantidad y calidad del producto son las previstas;
cualquier desviación significativa debe registrarse e investigarse
exhaustivamente;
(g) que los registros
referentes a la fabricación y distribución, los cuales permiten conocer
la historia completa de un lote, se mantengan de tal forma que sean
completos y accesibles;
(h) que el almacenamiento y
distribución de los productos sean adecuados para reducir al mínimo
cualquier riesgo de disminución de la calidad;
(i) que se establezca un
sistema que haga posible el retiro de cualquier producto, sea en la
etapa de distribución o de venta;
(j) que se estudie todo
reclamo contra un producto ya comercializado, como también que se
investiguen las causas de los defectos de calidad, y se adopten medidas
apropiadas con respecto a los productos defectuosos para prevenir que
los defectos se repitan
3. SANITIZACION E HIGIENE
3.1 Cada uno de los aspectos
de la fabricación de productos farmacéuticos debe ir acompañado de un
elevado nivel de saneamiento e higiene, el cual debe abarcar al
personal, locales, equipos y aparatos, materiales y recipientes para la
producción, productos de limpieza y desinfección y todo aquello que
puede ser fuente de contaminación del producto. Todas las posibles
fuentes de contaminación deben ser eliminadas mediante un programa
amplio de saneamiento e higiene.
4. CALIFICACION Y VALIDACION
4.1 De acuerdo con las BPF,
cada compañía farmacéutica debe identificar que trabajos de calificación
y validación son requeridos para probar que los aspectos críticos de sus
operaciones particulares son controlados. Debe emplearse un enfoque de
análisis de riesgo para determinar el ámbito y la amplitud de la
validación. (Ver Anexo I y II).
4.2 Los elementos claves de
un programa de calificación y validación de una compañía, deben estar
claramente definidos y documentados en un plan maestro de validación.
4.3 La calificación y
validación debe establecer y proveer evidencia documentada que:
(a) los locales, sistemas de
soporte, equipamiento y procesos han sido diseñados de acuerdo con los
requerimientos para las BPF (calificación de diseño o DQ);
(b) los locales, sistemas de
soporte y equipamiento han sido construidos e instalados en cumplimiento
con las especificaciones de su diseño (calificación de instalación o
IQ);
(c) los locales, sistemas de
soporte y equipamiento operan de acuerdo con las especificaciones de su
diseño (calificación operacional u OQ);
(d) un proceso específico
producirá consistentemente un producto con sus especificaciones
predeterminadas y atributos de calidad (validación de proceso, también
llamado calificación de funcionamiento o PQ).
4.4 Cualquier aspecto de
operación, incluyendo cambios significativos en los locales,
instalaciones, equipamiento o procesos, los cuales puedan afectar la
calidad del producto directa o indirectamente, debe estar calificado y
validado.
4.5 La calificación y
validación no deben considerarse excluyentes. Deben basarse en una
revisión anual y se debe seguir un programa continuo para su
implementación.
4.6 El compromiso de mantener
un estado de validación continua debe estar especificado en la
documentación relevante de la compañía, como el manual de calidad o un
plan maestro de validación
4.7 La responsabilidad de
llevar a cabo la validación debe estar claramente definida.
4.8 Estudios de validación
son una parte esencial de las BPF y deben ser conducidos de acuerdo con
protocolos predefinidos y aprobados.
4.9 Se debe preparar y
guardar un reporte escrito, resumiendo los resultados registrados y las
conclusiones alcanzadas.
4.10 Los procesos y
procedimientos deben estar establecidos en base a los resultados de la
validación realizada.
4.11 Es de importancia
crítica prestar particular atención a la validación de métodos
analíticos de ensayo, sistemas automatizados y procedimientos de
limpieza.
5. RECLAMOS
5.1 Principio. Todos los
reclamos y otras informaciones relacionadas con productos potencialmente
defectuosos deben estar cuidadosamente examinadas de acuerdo con
procedimientos operativos normatizados y se deben tomar las acciones
correctivas correspondientes.
5.2 Debe ser designada una
persona que se responsabilice de atender todos los reclamos y de decidir
qué medidas deben adoptarse, juntamente con personal suficiente para
asistirle en esa tarea. Si esta persona es diferente de la persona
autorizada, entonces ésta debe ser informada acerca de todo reclamo,
investigación, o retiro de productos.
5.3 Se debe contar con
procedimientos operativos normatizados que describan las medidas que
deban adoptarse, incluyendo la necesidad de que un producto sea
retirado, en caso de reclamo referente a posibles defectos del mismo.
5.4 Se debe prestar especial
atención para establecer si una queja fue causada por falsificación.
5.5 Cualquier queja
concerniente a un producto defectuoso debe ser registrada con todos los
detalles originales e investigada minuciosamente. La persona responsable
de control de calidad debe estar involucrada normalmente en la revisión
de dichas investigaciones.
5.6 Si se descubre o sospecha
de un producto defectuoso en un lote de producción, debe considerarse la
necesidad de constatar otras elaboraciones, para determinar si estas
también han sido afectadas.
5.7 La acción apropiada a
seguir debe tomarse después de una investigación y evaluación del
reclamo, posiblemente esta acción incluya retiro de productos del
mercado.
5.8 Todas las decisiones y
medidas tomadas como resultado de un reclamo deben ser registradas y
referenciadas a los registros de producción correspondientes.
5.9 Los registros de reclamos
deben ser revisados regularmente para cualquier identificación de
problemas específicos o recurrentes que requieran atención y que pueden
justificar el retiro de productos de mercado.
5.10 La Autoridad Sanitaria
Nacional debe ser informada si un elaborador está considerando acciones
a seguir, teniendo en cuenta cualquier problema serio que afecte la
calidad de un producto.
6. RETIRO DE PRODUCTOS
6.1 Principio. Debe existir
un sistema para retirar del mercado en forma rápida y efectiva un
producto cuando éste tenga un defecto o exista sospecha de ello.
6.2 La persona autorizada
debe ser responsable de la ejecución y coordinación de retiros. Esta
debe tener personal suficiente para tratar todos los aspectos de los
retiros con el grado apropiado de urgencia.
6.3 Deben establecerse
procedimientos operativos normatizados, los cuales serán revisados y
actualizados regularmente, para la organización de cualquier actividad
de retiro. Las operaciones de retiro deben ser capaces de iniciarse
prontamente en el nivel de la cadena de distribución donde se encuentre
el producto.
6.4 Debe ser incluida una
instrucción en los procedimientos operativos normatizados para almacenar
productos retirados en un área segregada y segura mientras se decide su
destino.
6.5 Todas las autoridades
competentes de todos los países a los cuales un producto dado ha sido
distribuido, deben ser informadas prontamente de cualquier intención
para retirarlo porque es, o se sospecha de ser, defectuoso.
6.6 Los registros de
distribución deben estar rápidamente disponibles para la persona
autorizada y ellos deben contener suficiente información sobre
mayoristas y clientes abastecidos directamente (incluyendo, para los
productos de exportación, aquellos quienes han recibido muestras para
pruebas clínicas y médicas) para permitir un retiro efectivo.
6.7 El progreso del proceso
de retiro del producto del mercado, debe ser monitoreado y registrado.
Los registros deben incluir el destino del producto. Se debe editar un
reporte final que incluya una conciliación entre las cantidades de los
productos entregados y devueltos.
6.8 La efectividad de los
planes para los retiros debe ser controlada y evaluada periódicamente.
7. CONTRATO DE PRODUCCION Y
ANALISIS
7.1 Principio. El contrato de
producción y análisis (sólo los autorizados por la Autoridad Sanitaria
Nacional) debe estar correctamente definido, acordado y controlado para
evitar malos entendidos que puedan influir en un producto, trabajo o
análisis de calidad no satisfactorio.
Generalidades
7.2 Todas las gestiones para
el contrato de fabricación y análisis incluyendo cualquier cambio
propuesto en lo técnico u otros arreglos, deben estar de acuerdo con la
autorización de comercialización para el producto concerniente.
7.3 El contrato debe permitir
que el contratante someta a auditorías las instalaciones del contratado.
7.4 En el caso del análisis
por contrato, la aprobación final para su liberación debe estar dada por
la persona autorizada.
Contratante
7.5 El contratante es
responsable de evaluar la competencia del contratado para llevar a cabo
el trabajo o ensayos requeridos exitosamente, para la aprobación de
actividades por contrato y para asegurarse mediante el contrato que los
principios de las BPF descriptos en esta guía sean cumplidos.
7.6 El contratante debe
proveer al contratado toda la información necesaria para llevar a cabo
correctamente las operaciones contratadas conforme a la autorización de
comercialización y cualquier otro requisito legal. El contratante debe
asegurar que el contratado tiene pleno conocimiento de todos los
problemas relacionados con el producto, trabajo o ensayos que podrían
causar un peligro a las instalaciones, equipamiento, personal y otros
materiales o productos.
7.7 El contratante debe
asegurar que todos los productos procesados y materiales entregados por
el contratado cumplan con las especificaciones establecidas en la
autorización de comercialización y que el producto ha sido liberado por
la persona autorizada.
Contratado
7.8 El contratado debe tener
instalaciones, equipamiento, conocimiento y experiencia adecuada y
personal competente para llevar a cabo satisfactoriamente el trabajo
ordenado por el contratado. El contrato de elaboración debe ser tomado
solamente por un elaborador que cuente con autorización de elaboración
de la Autoridad Sanitaria Nacional.
7.9 El contratado no debe
pasar a un tercero ninguna parte de los trabajos confiados.
7.10 El contratado debe
evitar cualquier actividad que pueda afectar adversamente la calidad de
un producto fabricado y/o analizado para el contratante.
Contrato
7.11 Debe haber un contrato
escrito entre el contratante y el contratado, el cual establezca
claramente las responsabilidades de cada parte.
7.12 El contrato debe
establecer la forma en la cual la persona autorizada, libera cada lote
de producto para la venta o extiende un certificado de análisis, ésta
ejerce su responsabilidad total y asegura que cada lote ha sido
fabricado y controlado en cumplimiento con los requisitos de la
autorización de comercialización.
7.13 Los aspectos técnicos
del contrato deben ser escritos en forma apropiada por personas
competentes con conocimiento en tecnología farmacéutica, análisis y las
BPF.
7.14 Todos los arreglos para
la producción y análisis deben estar de acuerdo con la autorización de
comercialización y lo acordado entre ambas partes.
7.15 El contrato debe
describir claramente la responsabilidad del contratante en la compra,
control y liberación de materiales y tiene la responsabilidad de
muestrear y analizar productos intermedios y terminados.
7.16 Los registros de
producción, análisis, distribución y muestras de referencia deben ser
guardados por el contratante. Cualquier registro relevante para
investigar la calidad de un producto en caso de reclamos o sospecha de
defecto debe ser accesible y estar especificado en los procedimientos de
reclamo o defecto del contratante.
7.17 El contrato debe
describir el manejo de materias primas, intermedios, productos a granel
y productos terminados, si son rechazados. También debe describir el
procedimiento a seguir si el análisis demuestra que el producto
controlado debe ser rechazado.
8. AUTOINSPECCION Y
AUDITORIAS DE CALIDAD
8.1 Principio. El objetivo de
la autoinspección es evaluar el cumplimiento del fabricante con la BPF
en todos los aspectos de producción y control de calidad.
El programa de autoinspección
debe ser diseñado para detectar cualquier inconveniente en la
implementación de las BPF y para recomendar las acciones correctivas
necesarias. Las autoinspecciones deben ser realizadas rutinariamente y
tal vez, realizarse además en ocasiones especiales, por ejemplo: en
casos de retiros de productos o repetidos rechazos, o cuando se anuncia
una inspección por las autoridades sanitarias. El equipo responsable
para la autoinspección debe consistir en personal que pueda evaluar la
implementación de las BPF objetivamente. Se deben implementar todas las
recomendaciones para la toma de acciones correctivas. El procedimiento
para la autoinspección debe ser documentado y debe existir un programa
de continuidad efectiva.
Elementos para la
autoinspección
8.2 Instrucciones escritas
para la autoinspección deben ser establecidas para proveer un estándar
de requisitos mínimos y uniformes. Estos pueden incluir cuestionarios
sobre requerimientos de las BPF que cubran al menos los siguientes
ítems:
(a) personal;
(b) instalaciones que
incluyan las destinadas al personal;
(c) mantenimiento de
edificios y equipamiento;
(d) almacenamiento de
materias primas y productos terminados;
(e) equipamiento;
(f) producción y controles en
proceso;
(g) control de calidad;
(h) documentación;
(i) sanitización e higiene;
(j) programas de validación y
revalidación;
(k) calibración de
instrumentos o sistemas de medidas;
(l) procedimientos de retiro
del mercado;
(m) manejo de reclamos;
(n) control de rótulos;
(o) resultado de
autoinspecciones previas y cualquier acción correctiva tomada.
Equipo de autoinspección
8.3 La dirección de la
empresa debe designar un equipo de autoinspección formado por personas
expertas en sus respectivos campos y conocedoras de las BPF. Pueden
integrar dicho equipo personas de la compañía o personas ajenas a ella.
Frecuencia de autoinspección
8.4 La frecuencia debe ser
establecida en un procedimiento operativo normatizado. La autoinspección
debe realizarse, por lo menos, una vez al año.
Reporte de autoinspección
8.5 Al finalizar se debe
hacer un reporte que incluya:
(a) resultados de
autoinspecciones;
(b) evaluación y
conclusiones;
(c) acciones correctivas
recomendadas.
Acciones de seguimiento
8.6 Debe existir un programa
de seguimiento efectivo. La Dirección de la compañía debe evaluar tanto
el reporte de la autoinspección como las acciones correctivas
recomendadas.
Auditorías de calidad
8.7 Podría ser conveniente
complementar la autoinspección con una auditoría de calidad. Una
auditoría de calidad consiste en un examen y evaluación de toda la parte
del sistema de calidad con un propósito específico de mejorarlo. Una
auditoría de calidad es conducida, generalmente por especialistas
externos o independientes, o un equipo designado por la gerencia para
este propósito. Tal auditoría también puede extenderse a proveedores y
contratados.
Auditoría de proveedores y
aprobación
8.8 La persona responsable de
garantía de calidad debe tener la responsabilidad, junto con otros
departamentos relevantes, de la aprobación de proveedores, quienes deben
proveer confiablemente las materias primas y materiales de
acondicionamiento que reúnen las especificaciones establecidas y
aquellos servicios que afecten directamente o puedan comprometer la
calidad del producto y/o las BPF.
8.9 Los proveedores deben ser
evaluados antes de ser aprobados e incluidos en el registro de
proveedores aprobados. Para su evaluación se debe tener en cuenta el
historial del proveedor y la naturaleza de los materiales y/o servicios
a ser provistos. Si se requiere una auditoría, en esta se debe
determinar la capacidad del proveedor para cumplir con los estándares de
BPF. (Ver Anexo V para la auditoría y calificación de proveedores de
materiales de acondicionamiento).
9. PERSONAL
9.1 Principio. El
establecimiento y mantenimiento de un sistema de Garantía de Calidad
adecuado, las BPF y Control de Calidad de productos farmacéuticos e
ingredientes activos dependen de los recursos humanos. Por esta razón,
debe haber suficiente personal calificado para llevar a cabo las tareas
para las cuales el elaborador es responsable. Las responsabilidades
individuales deben estar claramente definidas y entendidas por las
personas concernientes y registradas como descripciones escritas.
Generalidades
9.2 El elaborador debe tener
un número adecuado de personal con las calificaciones y experiencias
prácticas necesarias y con sus responsabilidades definidas.
9.3 Todo personal responsable
debe tener obligaciones específicas registradas en descripciones
escritas y autoridad adecuada para llevar a cabo sus responsabilidades.
Sus obligaciones pueden ser delegadas a jefes designados con un nivel
satisfactorio de calificación. No deben existir vacíos o superposiciones
en las responsabilidades del personal concerniente con la aplicación de
las BPF. El elaborador debe contar con un organigrama.
9.4 Todo el personal debe
conocer los principios de las BPF con relación a sus trabajos y recibir
entrenamiento inicial y continuo, incluyendo instrucciones de higiene
relevantes a sus necesidades. Todo el personal debe estar motivado para
apoyar el establecimiento y mantenimiento de estándares de alta calidad.
9.5 Se deben tomar medidas
para prevenir la entrada a personas no autorizadas a las áreas de
producción, depósito y control de calidad. El personal que no trabaje en
estas áreas no debe usarlas como pasillo.
Personal clave
9.6 El personal clave incluye
al jefe de producción, al jefe de control de calidad y la persona
autorizada. Los puestos claves deben ser ocupados por personal de tiempo
completo. Los jefes de producción y control de calidad deben ser
independientes uno del otro. En grandes organizaciones puede ser
necesario delegar algunas de las funciones, sin embargo no se puede
delegar la responsabilidad.
9.7 El personal clave
responsable de supervisar la fabricación y control de calidad de
productos farmacéuticos, debe poseer las cualidades de una educación
científica y experiencia práctica requerida por la Legislación Nacional.
9.8 El jefe de producción y
el de control de calidad generalmente tienen algunas responsabilidades
compartidas, o conjuntamente ejercidas relacionadas con la calidad.
Estas pueden incluir, dependiendo de las regulaciones nacionales:
(a) la autorización de
procedimientos operativos normatizados y otros documentos, incluyendo
las modificaciones;
(b) monitoreo y control del
medio ambiente de fabricación;
(c) higiene de la planta;
(d) procesos de validación y
calibración de aparatos analíticos;
(e) entrenamiento incluyendo
la aplicación y principios de garantía de calidad;
(f) aprobación y monitoreo de
proveedores de materiales;
(g) aprobación y monitoreo
del contrato de los fabricantes;
(h) establecimiento y
vigilancia de condiciones de almacenamiento para materiales y productos;
(i) funcionamiento y
evaluación de controles en proceso;
(j) archivo de registros;
(k) monitoreo del
cumplimiento con los requisitos de las BPF;
(l) inspección, investigación
y toma de muestras para monitorear los factores que puedan afectar la
calidad del producto.
9.9 El jefe de producción
generalmente tiene las siguientes responsabilidades:
(a) asegurar que los
productos se elaboren y almacenen de acuerdo a la documentación
apropiada para obtener la calidad requerida;
(b) aprobar las instrucciones
relacionadas con las operaciones de producción, incluyendo los controles
en proceso, y asegurar su estricta implementación;
(c) asegurar que los
registros de producción se evalúen y firmen por la persona designada;
(d) controlar el
mantenimiento del departamento, locales y equipamiento;
(e) asegurar que las
validaciones de los procesos y las calibraciones de los equipos de
control se realicen, y se registren los reportes;
(f) asegurar que se lleve a
cabo el entrenamiento del personal de producción, inicial y continuo,
requerido y que se adapte de acuerdo a las necesidades.
9.10 El jefe de control de
calidad generalmente tiene las siguientes responsabilidades:
(a) aprobar o rechazar
materias primas, materiales de acondicionamiento y productos
intermedios, a granel y terminados, en relación con sus
especificaciones;
(b) evaluar los registros de
producción;
(c) asegurar que se lleven a
cabo todas las evaluaciones necesarias;
(d) aprobar instrucciones de
muestreos, especificaciones, métodos de análisis y otros procedimientos
de control de calidad;
(e) aprobar y monitorear los
análisis llevados a cabo por contrato;
(f) controlar el
mantenimiento del departamento, locales y equipamiento;
(g) asegurar que las
validaciones apropiadas incluyendo las de procedimientos analíticos y
que se lleven a cabo calibraciones del equipamiento de control;
(h) asegurar que se lleve a
cabo el entrenamiento del personal de control de calidad, inicial y
continuo, requerido y que se adapte de acuerdo a las necesidades.
Otras obligaciones de control
de calidad se resumen en las secciones 17.3 y 17.4.
9.11 La persona autorizada es
responsable de cumplir con los requerimientos técnicos y regulatorios
relacionados a la calidad de los productos terminados y la aprobación
para la liberación de dichos productos para la venta.
9.12 La persona autorizada
estará involucrada en otras actividades incluyendo las siguientes:
(a) implementación (y cuando
sea necesario, establecimiento) del sistema de calidad;
(b) participación en el
desarrollo del manual de calidad de la compañía;
(c) supervisión de auditorías
internas regulares o autoinspecciones;
(d) vigilancia del
departamento de control de calidad;
(e) participación de
auditorías externas;
(f) participación en
programas de validación.
9.13- La función de la
aprobación para la liberación de un lote o producto terminado, pueden
ser delegadas a una persona designada con cualidades y experiencia
apropiadas, quien liberará el producto de acuerdo con un procedimiento
operativo normatizado. Esto normalmente se realiza bajo garantía de
calidad por medio de una revisión del lote.
9.14- La persona responsable
para aprobar un lote para su liberación debe siempre asegurar que sean
reunidos los siguientes requerimientos:
(a) se han reunido los
requerimientos de la autorización de comercialización y de elaboración
del producto, en el lote correspondiente;
(b) se han seguido los
principios y guías de las BPF;
(c) que los principales
procesos de control y elaboración han sido validados;
(d) todos los controles y
evaluaciones necesarios han sido llevados a cabo, y las condiciones de
producción y registros de producción han sido tenidos en cuenta;
(e) cualquier cambio planeado
o desviaciones en la elaboración o control de calidad han sido
notificados de acuerdo con un sistema de reporte definido antes que
cualquier producto sea liberado;
(f) que para cubrir los
cambios planeados y desviaciones se han llevado a cabo muestreo,
inspección, pruebas y controles adicionales;
(g) toda la documentación
necesaria de producción y control de calidad ha sido completada y
endosada por los supervisores entrenados en las disciplinas necesarias;
(h) las auditorías
apropiadas, autoinspecciones y verificación de programas se han llevado
a cabo por el personal entrenado y experimentado;
(i) la aprobación ha sido
emitida por el jefe de control de calidad;
(j) que todos los factores
relevantes han sido considerados, incluyendo cualquiera que no esté
especialmente asociado con la salida directa del lote de producción bajo
revisión (ej: subdivisión de rendimiento del lote, factores asociados
con la dirección de producción continua)
10. ENTRENAMIENTO
10.1 El elaborador debe
proveer entrenamiento acorde a un programa escrito para todo el personal
que tenga tareas en áreas productivas o dentro de los laboratorios de
control de calidad (incluyendo los técnicos, personal de mantenimiento y
de limpieza) y para otro personal que lo requiera.
10.2 Aparte de un
entrenamiento básico teórico y práctico de BPF, el personal
recientemente incorporado debe recibir el entrenamiento apropiado a las
tareas asignadas a ellos. También se debe dar entrenamiento continuo y
determinar periódicamente su efectividad práctica. Se debe disponer de
un programa de entrenamiento aprobado. Los registros de entrenamiento
deben ser guardados.
10.3 Se debe dar un
entrenamiento específico al personal que trabaja en áreas donde exista
riesgo de contaminación, ej.: áreas limpias o áreas donde se manipulan
activos altamente tóxicos, infecciosos o materiales sensibilizantes.
10.4 El concepto de garantía
de la calidad y todas las medidas que ayudan a su entendimiento e
implementación, se deben discutir completamente durante las sesiones de
entrenamiento.
10.5 Los visitantes o
personal no entrenado deben preferentemente no tener acceso a las áreas
productivas y de control de calidad. Si esto es inevitable, se les debe
dar la información pertinente por adelantado (particularmente acerca de
higiene personal) y la ropa protectora indicada. Se los debe supervisar
atentamente.
10.6 El personal contratado y
consultado debe ser calificado para el servicio que ellos proveen. Esta
evidencia debe ser incluida en los registros de entrenamiento.
11. HIGIENE PERSONAL
11.1 Todo el personal, antes
y durante su empleo debe realizarse exámenes de salud. El personal que
realiza inspecciones visuales debe realizarse exámenes periódicos
pertinentes.
11.2 Todo el personal debe
estar entrenado en prácticas de higiene personal. Un alto nivel de
higiene personal debe ser observado por todos aquellos que se hallan
relacionados con procesos de elaboración. En particular, el personal
debe estar instruido para lavarse las manos antes de entrar a las áreas
productivas. Las señalizaciones para este efecto deben ser claras y
visibles, observando las instrucciones correspondientes.
11.3 No se debe permitir
manejar materias primas, materiales de acondicionamiento, materiales en
proceso o productos medicinales a aquellas personas que muestren en
algún momento la apariencia de tener una enfermedad evidente o lesiones
abiertas que puedan afectar adversamente la calidad de los productos,
hasta que dichas condiciones no sean consideradas un riesgo.
11.4 Todos los empleados
deben estar instruidos y estimulados a reportar inmediatamente a su
supervisor cualquier condición (relacionada con la planta, equipamiento
o personal) que ellos consideren pueda afectar adversamente la calidad
de los productos.
11.5 Todo el personal debe
contar con guantes apropiados a fin de evitar el contacto directo entre
las manos del operario y las materias primas, materiales de
acondicionamiento primario y productos intermedios o a granel.
11.6 Para asegurar la
protección de los productos frente a la contaminación, el personal debe
vestir ropa limpia apropiada a las tareas que desempeña, incluyendo
cubre cabello apropiado. Las ropas usadas, si son re-utilizables, deben
guardarse en contenedores o envases separados y cerrados hasta que sean
apropiadamente lavadas, y si es necesario, desinfectadas o
esterilizadas.
11.7 No se permite fumar,
comer, beber, mascar, y mantener plantas, comida, bebida, materiales
para fumar y medicamentos personales en áreas de elaboración,
laboratorios y depósitos o en cualquier otra área donde puedan
influenciar adversamente la calidad del producto.
11.8 Los procedimientos de
higiene personal incluyendo el uso de ropa de protección deben ser
aplicados a todo el personal que ingresa a las áreas de producción,
tanto si son empleados temporarios, permanentes o no empleados, ej.
Empleados contratados, visitantes, gerentes de categoría e inspectores.
12. LOCALES
12.1 Principio. Los locales
deben estar ubicados, diseñados, destinados, construidos, adaptados y
mantenidos para que los mismos sean aptos para realizar las operaciones.
Generalidades
12.2 La distribución y el
diseño de los locales debe apuntar a disminuir el riesgo de errores y
permitir una limpieza y mantenimiento efectivos para evitar la
contaminación, contaminación cruzada, acumulación de polvo o suciedad, y
en general, cualquier efecto adverso sobre la calidad de los productos.
12.3 Donde el polvo es
generado (ej. durante el muestreo, pesada, mezclado y operaciones de
proceso, envasado de polvos), se deben tomar medidas para evitar la
contaminación cruzada y facilitar la limpieza.
12.4 Los locales deben
situarse en un ambiente que, considerado junto con medidas para proteger
el proceso de elaboración, presente un riesgo mínimo para causar
cualquier contaminación de materiales o productos.
12.5 Los locales usados para
la elaboración de producto terminado deben ser convenientemente
diseñados y construidos para facilitar la correcta sanitización.
12.6 Los locales deben ser
cuidadosamente mantenidos, y se debe asegurar que las operaciones de
reparación y mantenimiento, no presenten ningún peligro a la calidad de
los productos.
12.7 Los locales deben ser
limpiados, y donde sea aplicable desinfectados, de acuerdo a
procedimientos operativos normatizados. Los registros deben ser
mantenidos.
12.8 El suministro eléctrico,
iluminación, temperatura, humedad y ventilación deben ser apropiados tal
que no influyan negativamente, directa o indirectamente, ni a los
productos farmacéuticos durante su elaboración y almacenamiento, ni el
correcto funcionamiento del equipamiento.
12.9 Los locales deben ser
diseñados y equipados para proporcionar la máxima protección contra la
entrada de insectos, pájaros y otros animales. Debe haber un
procedimiento operativo normatizado para el control de roedores y
plagas.
12.10 Los locales deben ser
diseñados para garantizar un flujo lógico de materiales y del personal.
Areas Auxiliares
12.11 Las salas de descanso y
refrigerio deben estar separadas de las áreas de elaboración y control.
12.12 Las instalaciones para
el cambio y almacenado de ropa y para propósitos de lavado y sanitarios
deben ser fácilmente accesibles y apropiadas para el número de usuarios.
Los cuartos de baño no deben estar comunicados directamente con las
áreas productivas y de depósito.
12.13 Los talleres de
mantenimiento deben estar separados de las áreas de producción. Siempre
que las partes y herramientas sean almacenadas en las áreas de
producción, estas deben ser guardadas en cuartos o armarios reservados
para tal uso.
12.14 Los alojamientos de
animales (bioterios) deben estar bien aislados de otras áreas, con
entradas (acceso de animales) e instalaciones de manejo de aire
independientes.
Areas de depósito
12.15 Las áreas de depósito
deben ser de capacidad suficiente para permitir un almacenamiento
ordenado de varias categorías de materiales y productos con correcta
separación y segregación: materias primas, materiales de empaque,
productos intermedios, graneles y producto terminado, productos en
cuarentena y productos aprobados, rechazados, de devolución o retiros
del mercado.
12.16 Las áreas de depósito
deben ser diseñadas o adaptadas para asegurar buenas condiciones de
almacenamiento. En particular, deben estar limpias, secas y
suficientemente iluminadas y mantenidas a temperaturas compatibles con
los elementos almacenados. Donde sean requeridas condiciones especiales
de almacenamiento (ej.: temperatura y humedad) estas deben ser
provistas, controladas, monitoreadas y registradas.
12.17 Las zonas de recepción
y expedición deben estar separadas, y además deben proteger a los
materiales y productos de las condiciones ambientales externas. Las
áreas de recepción deben estar diseñadas y equipadas para, cuando sea
necesario, permitir la limpieza de los contenedores de los materiales
entrantes antes de su almacenamiento.
12.18 Cuando el estado "en
cuarentena" se asegure mediante el almacenamiento en áreas separadas,
estas áreas deben estar claramente indicadas y su acceso restringido a
personal autorizado. Cualquier sistema reemplazante de la cuarentena
física debe brindar una seguridad equivalente.
12.19 Se debe mantener
segregado el almacenamiento de materiales o productos rechazados,
retirados del mercado o devoluciones.
12.20 Los materiales
altamente activos y radioactivos, psicotrópicos y estupefacientes, otras
drogas peligrosas y sustancias que presenten especial riesgo de abuso,
fuego o explosión, deben ser almacenadas en áreas seguras.
12.21 Los materiales de
acondicionamiento impresos son considerados críticos y se debe prestar
especial atención.
12.22 Normalmente debe haber
un área de muestreo separada para las materias primas.
Areas de pesada
12.23 La pesada de materias
primas y la estimación del rendimiento por pesada deben ser realizadas
en áreas de pesada separadas destinadas para tal fin, por ejemplo,
provistas para el control de polvo. Tales áreas pueden ser parte de uno
de los depósitos o áreas de producción.
Areas de Producción
12.24 Para minimizar el
riesgo de un peligro médico serio debido a la contaminación cruzada, se
debe disponer de áreas dedicadas para la elaboración de productos
farmacéuticos particulares como aquellos conteniendo materiales
altamente sensibilizantes (ej: Penicilinas), preparaciones biológicas
(ej: microorganismos vivos) o materiales altamente activos tales como
hormonas, algunos antibióticos y citotóxicos. En casos excepcionales
puede ser aceptado el principio del "trabajo en campaña" (separación en
el tiempo) en las mismas instalaciones, siempre que se tomen las
precauciones específicas y sean hechas las validaciones necesarias
(incluyendo validación de limpieza). La elaboración de productos tóxicos
tales como, pesticidas y herbicidas, no se deben permitir en los locales
usados para la elaboración de productos farmacéuticos.
12.25 Los locales deben ser
distribuidos de forma tal que permitan que la elaboración se lleve a
cabo en áreas conectadas en un orden lógico, que corresponda a la
secuencia de las operaciones y a los niveles requeridos de limpieza.
12.26 La adecuación del
trabajo y del lugar de almacenamiento en proceso, debe permitir la
ubicación lógica y ordenada del equipamiento y materiales para minimizar
el riesgo de la confusión entre diferentes productos farmacéuticos o sus
componentes, para evitar la contaminación cruzada, y minimizar el riesgo
de la omisión o mala aplicación de cualquier etapa de elaboración o
control.
12.27 Donde las materias
primas y los materiales de acondicionamiento primario, y los productos
intermedios o a granel son expuestos al ambiente, las superficies
interiores (paredes, pisos y techos) deben ser lisas, sin grietas, ni
empalmes abiertos, no deben liberar partículas de material, y deben
facilitar la limpieza y, en caso de ser necesario, la fácil y eficaz
desinfección.
12.28 Las cañerías, los
montajes de luz, los puntos de ventilación y otros servicios deben estar
diseñados y situados para evitar la creación de hendiduras que sean
dificultosas para limpiar. Si es posible, para el propósito de su
mantenimiento, éstos deben ser accesibles por fuera de las áreas de
elaboración.
12.29 Los desagües deben ser
de las medidas adecuadas, diseñados y equipados para prevenir el
reflujo. Los canales abiertos deben ser evitados cuando sea posible,
pero si estos son necesarios deben ser poco profundos para facilitar la
limpieza y desinfección.
12.30 Las áreas de producción
deben ser ventiladas efectivamente con equipos de control de aire
(incluyendo filtración del aire al nivel suficiente para prevenir la
contaminación y la contaminación cruzada, como así también el control de
temperatura y, donde sea necesario, humedad), apropiados para el
manipuleo de productos, para las operaciones emprendidas y para el medio
ambiente externo. Estas áreas deben ser monitoreadas regularmente
durante los períodos de producción y no producción, para asegurar el
cumplimiento con sus especificaciones de diseño.
12.31 Los locales de
acondicionamiento de productos farmacéuticos deben estar diseñados
específicamente y con una distribución adecuada para evitar la mezcla o
contaminación cruzada.
12.32 Las áreas de producción
deben estar bien iluminadas, particularmente cuando se lleven a cabo
controles visuales en línea.
Areas de Control de Calidad
12.33 Los laboratorios de
control de calidad deben estar separados de las áreas de producción. Las
áreas donde se realicen ensayos biológicos, microbiológicos o con
radioisótopos, deben estar separadas entre sí.
12.34 Los laboratorios de
control de calidad deben estar diseñados para la demanda de las
operaciones que van a llevarse a cabo en ellos. Debe ser concedido
suficiente espacio para evitar las mezclas y la contaminación cruzada.
Allí, debe haber un espacio adecuado para almacenar muestras, sustancias
y materiales de referencia (si fuese necesario con refrigeración),
solventes, reactivos y registros.
12.35 En el diseño de los
laboratorios se debe tomar en cuenta la adecuación de los materiales de
construcción, prevención de vapores y ventilación. Allí debe estar
separado el suministro de aire del de producción. Es necesario separar
las unidades manejadoras de aire y otros abastecimientos para
laboratorios biológicos, microbiológicos y de radioisótopos.
12.36 Para los instrumentos,
podría ser necesario un cuarto separado para protegerlos contra
interferencias eléctricas, vibraciones, contacto con excesiva humedad y
otros factores externos, o donde sea necesario aislar los instrumentos.
13. EQUIPAMIENTO
13.1 El equipamiento debe
estar localizado, diseñado, construido, adaptado y mantenido para
satisfacer las operaciones que se lleven a cabo. La distribución y la
disposición del equipamiento debe apuntar a minimizar el riesgo de
errores y permitir la limpieza efectiva y mantenimiento para evitar la
contaminación cruzada, acumulación de polvo o suciedad, y en general,
cualquier efecto adverso sobre la calidad de los productos.
13.2 Los equipos deben estar
instalados de una manera tal que se minimice cualquier riesgo de error o
de contaminación.
13.3 En las tuberías fijas
debe indicarse claramente el contenido y, donde sea aplicable, la
dirección del flujo.
13.4 Todos los servicios de
cañerías y dispositivos deben estar adecuadamente marcados y prestar
especial atención para la provisión de conexiones no intercambiables o
adaptadores para gases o líquidos peligrosos.
13.5 Deben estar disponibles
balanzas y otros equipos de medición, calibrados con una frecuencia
programada, de rango y precisión adecuados para operaciones de
producción y control.
13.6 Los equipos de
producción deben limpiarse a fondo con una frecuencia programada.
13.7 Los equipos y los
instrumentos de laboratorio deben ser adecuados a los métodos de prueba
emprendidos.
13.8 Los equipos de limpieza,
lavado y secado deben ser elegidos y utilizados tal que no sean una
fuente de contaminación.
13.9 El equipo de producción
no debe presentar ningún peligro para los productos. Las partes del
equipo de producción que están en contacto con el producto no deben ser
reactivas, aditivas, o absorbentes a un grado que afecte la calidad del
producto.
13.10 Los equipos defectuosos
se deben quitar de las áreas productivas y de control de calidad. Si
esto no es posible, deben ser claramente identificados como defectuosos
para evitar su uso.
13.11 Los equipos cerrados
deben utilizarse siempre que sea apropiado. Donde se utilice un equipo
abierto o cuando se proceda a la apertura del equipo, se deben tomar las
precauciones para reducir al mínimo la contaminación.
13.12 Los equipos no
dedicados se deben limpiar según procedimientos de limpieza validados
entre la elaboración de diferentes productos farmacéuticos para prevenir
la contaminación cruzada.
13.13 Se deben guardar los
planos actualizados de los equipos críticos y sistemas de soporte.
14. MATERIALES
14.1 Principio. El principal
objetivo de las plantas farmacéuticas es elaborar productos finales para
uso en pacientes a partir de una combinación de materiales (desde las
materias primas hasta el acondicionamiento).
14.2 Los materiales incluyen
materias primas, materiales de acondicionamiento, gases, solventes,
excipientes, reactivos y materiales de rotulado.
Generalidades
14.3 Los materiales usados
para operaciones, tales como limpieza, lubricación de equipos y control
de plagas, no deben estar en contacto directo con los productos. Tales
materiales deben ser de grado adecuado para minimizar los riesgos en la
salud (por ej. grado alimenticio).
14.4 Todos los materiales y
productos terminados deben ser puestos en cuarentena, inmediatamente
después de ser recibidos o procesados hasta que sean liberados para uso
o distribución.
14.5 Todos los materiales y
productos deben ser almacenados bajo condiciones apropiadas establecidas
por el elaborador y en forma ordenada, para permitir separar partidas y
rotación de stock por la regla de "primero vence, primero sale".
14.6 El agua usada en la
fabricación de productos farmacéuticos debe ser la adecuada para el uso
destinado.
Materias primas
14.7 La adquisición de
materias primas es una operación importante que debe involucrar gente
con conocimiento particular y minucioso de los productos y de los
proveedores.
14.8 Las materias primas
deben ser adquiridas sólo a proveedores calificados y, cuando sea
posible, directamente al elaborador. Se recomienda que las
especificaciones de las mismas sean las establecidas por el elaborador
del producto farmacéutico.
14.9 En cada envío, se debe
controlar al menos la integridad del embalaje, el sellado y la
correspondencia entre la orden, el remito y los rótulos del proveedor.
14.10 Todos los materiales
ingresados deben ser verificados para asegurar que el envío corresponde
a la orden de compra. Los contenedores deben limpiarse, cuando sea
necesario, y rotulados con la información preestablecida. Cuando se
adosen rótulos adicionales al contenedor, la información original no
debe perderse.
14.11 Los daños a los
contenedores y cualquier otro problema que pueda afectar a la calidad de
los materiales deben ser registrados y reportados al departamento de
control de calidad e investigados.
14.12 Si una entrega de
material proviene de lotes diferentes, cada lote debe ser considerado
independientes para el muestreo, control y liberación.
14.13 Las materias primas
deben ser rotuladas en el área de depósito. Los rótulos deben tener la
siguiente información:
(a) nombre designado del
producto y, cuando sea aplicable, el código de referencia interno;
(b) número de lote dado por
el proveedor y, cuando se recibe, el control o número de lote dado por
el elaborador, para documentar y asegurar la trazabilidad;
(c) el estado del contenido
(p.ej en cuarentena, en control, liberado, rechazado, devuelto,
recolectado);
(d) la fecha de vencimiento y
la fecha de re-análisis.
Cuando se usan sistemas de
almacenamiento, completamente computarizados, no toda la información
anterior necesita estar de forma legible en el rótulo.
14.14 Deben existir
procedimientos apropiados o medidas para asegurar la identidad de los
contenidos para cada contenedor de materias primas. Los contenedores
desde los cuales las muestras son tomadas deben ser identificados.
14.15 Las materias primas
sólo deben ser liberadas por el departamento de control de calidad
dentro de su vida útil.
14.16 Las materias primas
deben ser dispensadas sólo por las personas designadas, siguiendo un
procedimiento operativo normatizado para asegurar que los materiales
correctos sean precisamente pesados o medidos dentro de contenedores
limpios y correctamente rotulados.
14.17 Cada material
dispensado y el peso o volumen deben ser independientemente verificados
y registrados.
14.18 Para cada partida de
producto terminado, los materiales dispensados deben ser guardados
juntos y detalladamente rotulados como tales.
Materiales de
acondicionamiento
14.19 La adquisición de
material de acondicionamiento debe ser realizada a través de proveedores
calificados y auditados por el titular del registro. El manipuleo y
control de los envases primarios e impresos se debe realizar con igual
procedimiento al utilizado con las materias primas.
14.20 Se debe prestar
particular atención a los materiales de acondicionamiento impresos.
Deben ser almacenados en condiciones seguras para evitar la posibilidad
de acceso a personal no autorizado. Los rollos de rótulos se deben
utilizar cuando sea posible. Los rótulos de corte y otros materiales
impresos deben ser almacenados y transportados en envases cerrados y
separados para evitar la confusión. Los materiales de acondicionamiento
se deben dispensar para su uso, exclusivamente por el personal
designado, siguiendo un procedimiento aprobado y documentado.
14.21 A cada envío o lote del
material de acondicionamiento impreso o primario se le debe dar un
número de referencia o una identificación específica.
14.22 El material de
acondicionamiento primario o el material de acondicionamiento impreso,
vencido u obsoleto, debe ser destruido y su destino registrado.
14.23 Debe ser comprobada la
entrega de todos los productos y materiales de acondicionamiento, que
van a ser utilizados, al departamento de acondicionamiento, junto con la
cantidad, identidad y conformidad con las instrucciones de
acondicionamiento.
Productos intermedios y a
granel
14.24 Los productos
intermedios y a granel deben ser almacenados bajo condiciones
apropiadas.
14.25 Los productos
intermedios y a granel adquiridos como tales deben ser recibidos y
tratados como materias primas.
Productos terminados
14.26 Los productos
terminados deben ser conservados en cuarentena hasta su liberación
final, después de lo cual deben ser almacenados como stock utilizable
bajo las condiciones establecidas por el fabricante.
14.27 La evaluación del
producto terminado y la documentación necesaria para el lanzamiento de
un producto para la venta se describe en la sección 17, "Buenas
Prácticas en Control de Calidad".
Materiales rechazados
14.28 Los materiales y
productos rechazados se deben identificar claramente como tales y
almacenar por separado en áreas restringidas. Deben ser devueltos a los
proveedores o, cuando sea apropiado, destruidos en un tiempo oportuno.
La toma de cualquier acción debe ser aprobada por el personal autorizado
y ser registrado.
Productos retirados del
mercado
14.29 Los productos retirados
del mercado se deben identificar y almacenar separadamente, en un área
segura hasta que se tome una decisión de su destino. La decisión debe
ser tomada lo antes posible.
Devoluciones
14.30 Todo producto devuelto
debe ser críticamente analizado por control de calidad de acuerdo a un
procedimiento operativo normatizado. Se debe evaluar exhaustivamente el
motivo de la devolución, considerando además, la naturaleza del producto
y condiciones de almacenamiento. Los productos devueltos deben ser
destruidos a menos que su calidad sea comprobadamente satisfactoria; en
tal caso puede ser considerado un nuevo destino. Cualquier acción tomada
debe ser registrada apropiadamente.
Reactivos y medios de cultivo
14.31 La recepción y la
preparación de reactivos y medios de cultivo deben ser registradas.
14.32 Los reactivos hechos en
el laboratorio deben ser preparados según procedimientos escritos y ser
rotulados apropiadamente. El rótulo debe indicar la concentración, el
factor de la estandarización, la vida útil, la fecha cuando se debería
re-estandarizar y las condiciones de almacenamiento. El rótulo debe ser
firmado y fechado por la persona que prepara el reactivo.
14.33 Los controles positivo
y negativo deben ser aplicados para verificar la aptitud de los medios
de cultivo, cada vez que estos son preparados y utilizados. El tamaño
del inóculo usado en los controles positivos debe ser el apropiado para
la sensibilidad requerida.
Sustancias y Materiales de
Referencia
14.34 Siempre que existan las
sustancias oficiales de referencia, éstas deben ser utilizadas.
14.35 Las sustancias
oficiales de referencia se deben utilizar solamente para el propósito
descripto en la monografía.
14.36 Los Estandares
preparados por el elaborador deben ser ensayados, liberados y
almacenados (Ver Anexo IV). Deben ser guardados bajo responsabilidad de
una persona designada en un área segura.
14.37 Los materiales de
referencia preparados por el elaborador o los estándares de trabajo se
pueden establecer por la aplicación de ensayos y controles apropiados en
intervalos regulares para asegurar su estandarización. (Ver Anexo IV).
14.38 Los materiales de
referencia y los estándares de trabajo deben ser rotulados correctamente
con por lo menos la siguiente información:
(a) nombre del material;
(b) serie o número de lote y
número del control;
(c) fecha de la preparación;
(d) vida útil;
(e) potencia o concentración;
(f) condiciones de
almacenamiento.
14.39 Todos los estándares de
trabajo deben ser inicialmente estandarizados contra una sustancia
oficial de referencia, cuando estén disponibles, y, después de eso, a
intervalos regulares.
14.40 Todos los materiales de
referencia deben ser almacenados y utilizados de una manera que no
afecte su calidad y conforme a procedimientos escritos.
Materiales de desecho
14.41 Debe existir un local
para el almacenamiento apropiado y seguro de los materiales de desecho
hasta su destino final.
14.42 No se debe permitir
acumular los materiales de desecho. Deben ser recolectados en
recipientes adecuados para su traslado a los puntos de retiro fuera de
los edificios. Deben ser eliminados de manera segura y sanitaria a
intervalos regulares y frecuentes.
Misceláneos
14.43 Las sustancias tóxicas
y los materiales inflamables se deben almacenar en ambientes
convenientemente diseñados según los requisitos de la Legislación
Nacional.
14.44 No se deben permitir
que rodenticidas, insecticidas, agentes de fumigación y materiales de
sanitización contaminen el equipamiento, las materias primas, los
materiales de acondicionamiento, los materiales en proceso o los
productos terminados.
15. DOCUMENTACION
15.1 Principio. La buena
documentación es una parte esencial del sistema de aseguramiento de la
calidad y, como tal, debe existir para todos los aspectos de las BPF.
Sus objetivos son definir las especificaciones y procedimientos para
todos los materiales y métodos de fabricación y control; asegurar que
todo el personal involucrado en la fabricación sepa qué hacer y cuándo
hacerlo; asegurar que las personas autorizadas tengan toda la
información necesaria para decidir la liberación o no de un lote del
producto para la venta, asegurar la existencia de evidencia documentada,
trazabilidad, y proveer registros y un informe de auditoría que permita
la investigación. Asegura la disponibilidad de la información necesaria
para la validación, revisión y análisis estadístico. El diseño y uso de
los documentos depende del fabricante. En algunos casos, algunos o la
totalidad de los documentos descriptos más adelante pueden agruparse,
pero usualmente estarán separados.
Generalidades
15.2 Los documentos deben
diseñarse, prepararse, revisarse y distribuirse con cuidado. Deben
cumplir con las partes relevantes de las autorizaciones de fabricación y
comercialización.
15.3 Los documentos deben
aprobarse, firmarse y fecharse por las personas responsables apropiadas.
Ningún documento debe modificarse sin autorización y aprobación.
15.4 Los documentos no deben
tener contenidos ambiguos: el título, naturaleza y propósito deben estar
claramente estipulados. Deben redactarse en un estilo ordenado y ser
fáciles de verificar. Los documentos reproducidos deben ser claros y
legibles. La reproducción de documentos de trabajo a partir de
documentos maestros no debe permitir que ningún error sea introducido a
través del proceso de reproducción.
15.5 Los documentos deben
revisarse regularmente y mantenerse actualizados. Cuando un documento ha
sido revisado, debe existir un sistema para prevenir el uso inadvertido
de la versión reemplazada. Los documentos reemplazados deben retenerse
por un período de tiempo especificado.
15.6 Cuando los documentos
requieran la entrada de datos, estas entradas deben ser claras, legibles
e indelebles. Debe proveerse de suficiente espacio para tales ingresos.
15.7 Cualquier alteración
hecha a un documento debe firmarse y fecharse; la alteración debe
permitir la lectura de la información original y el motivo de la misma
debe registrarse.
15.8 Los registros deben
realizarse o completarse cuando cualquier acción se lleve a cabo y de
manera tal que todas las actividades significativas implicadas en la
fabricación de productos farmacéuticos sean trazables. Los registros
deben retenerse al menos por un año luego de la fecha de vencimiento del
producto terminado.
15.9 La documentación y
registros que deban conservarse, podrán ser mantenidos mediante sistemas
electrónicos de procesamiento de datos o por medios fotográficos u otro
medio confiable. La fórmula maestra y los procedimientos operativos
normatizados detallados relativos al sistema en uso deben estar
disponibles y la exactitud de los registros debe verificarse. Si la
documentación se maneja mediante métodos electrónicos de procesamiento
de datos, sólo las personas autorizadas deben poder ingresar o modificar
los datos en la computadora, y debe haber un registro de los cambios y
deleciones; el acceso debe restringirse mediante claves u otros medios y
el ingreso de información crítica debe verificarse en forma
independiente. Los registros de lote almacenados electrónicamente deben
protegerse mediante una copia de seguridad o cintas magnéticas,
microfilms, impresiones en papel u otros medios. Es particularmente
importante que, durante el período de retención, la información esté
rápidamente disponible.
Documentos requeridos
Rótulos
15.10 Los rótulos aplicados a
envases, equipos o instalaciones deben ser claros, sin ambigüedades y
con el formato acordado por la compañía. Además del texto, es útil en
los rótulos usar colores para indicar el estado (ej. en cuarentena,
aceptado, rechazado, limpio).
15.11 Todos los productos
terminados deben identificarse mediante rotulado, tal como lo requiere
la legislación nacional, conteniendo al menos la siguiente información:
(a) el nombre del producto;
(b) una lista de los
principios activos (si corresponde, con la Denominación Común
Internacional –DCI-), mostrando la cantidad de cada uno y una
declaración de los contenidos netos (ej. número de unidades de
dosificación, peso, volumen);
(c) el número de lote
asignado por el fabricante;
(d) la fecha de vencimiento
en una forma no codificada;
(e) condiciones especiales de
almacenamiento o precauciones en la manipulación que puedan ser
necesarias;
(f) indicaciones de uso, y
advertencias y precauciones que puedan ser necesarias;
(g) el nombre y dirección del
fabricante o la compañía o persona responsable de colocar el producto en
el mercado.
15.12 Para los sustancias y
materiales de referencia y estandares, el rótulo y/o documentación
acompañante debe indicar la potencia o concentración, fecha de
fabricación, fecha de vencimiento, fecha en que se abre por primera vez,
condiciones de almacenamiento y número de control.
Especificaciones y
procedimientos de análisis
15.13 Los procedimientos de
análisis descriptos en los documentos, y no codificados en farmacopeas
internacionalmente reconocidas deben estar validados en el contexto de
las instalaciones y equipamiento disponible antes de que sean adoptados
como análisis de rutina.
15.14 Debe haber
especificaciones fechadas y apropiadamente autorizadas, que incluyan
ensayos de identificación, pureza y calidad, para materias primas y
material de acondicionamiento y producto terminado; cuando corresponda,
también deben estar disponibles para productos intermedios y a granel.
Deben incluirse las especificaciones para el agua, solventes y reactivos
(p.ej: ácidos y bases) usados en la producción.
15.15 Cada especificación
debe aprobarse, firmarse, fecharse y ser mantenida por control de
calidad, garantía de calidad o centro de documentación.
15.16 Serán necesarias
revisiones periódicas de las especificaciones para cumplimentar las
nuevas ediciones de la farmacopea nacional u otros compendios oficiales.
15.17 Las farmacopeas,
materiales de referencia, espectros de referencia y otras referencias
deben estar disponibles en el laboratorio de control de calidad.
Especificaciones para
materias primas y material de acondicionamiento
15.18 Las especificaciones
para las materias primas y material de acondicionamiento impreso, deben
proveer, si es aplicable, una descripción de los materiales, que
incluya:
(a) el nombre designado (si
corresponde, la DCI) y la referencia de código interno;
(b) la referencia, si existe,
a una monografía de farmacopea;
(c) requisitos cualitativos y
cuantitativos con los límites de aceptación.
De acuerdo a la práctica de
la compañía puede adicionarse otra información a las especificaciones,
tal como:
(a) el proveedor y el
productor original de los materiales;
(b) una muestra de los
materiales impresos;
(c) directivas para muestreo
y análisis, o una referencia a los procedimientos;
(d) condiciones de
almacenamiento y precauciones;
(e) el máximo período de
almacenamiento antes de re - análisis.
El material de
acondicionamiento debe cumplir las especificaciones, y ser compatible
con el material y/o con el producto que contiene. El material debe
examinarse para el cumplimiento de las especificaciones, verificar
presencia de defectos críticos o mayores, como también si las marcas que
lo identifican son correctas.
15.19 Los documentos que
describen procedimientos de análisis deben establecer la frecuencia
requerida para el reanálisis de cada materia prima, tal como lo
determine su estabilidad.
Especificaciones para
productos intermedios y a granel
15.20 Las especificaciones
para productos intermedios y a granel deben estar disponibles. Las
especificaciones deben ser de similares carácter a las especificaciones
para materias primas o productos terminados.
Especificaciones para
productos terminados
15.21 Las especificaciones
para productos terminados deben incluir:
(a) el nombre designado del
producto y el código de referencia, donde sea aplicable;
(b) el/los nombre/s
designado/s del principio activo (si es aplicable, con la/s DCI/s);
(c) la fórmula o una
referencia a la fórmula;
(d) una descripción de la
forma farmacéutica y detalles del acondicionamiento;
(e) directivas para el
muestreo y análisis o una referencia a los procedimientos;
(f) los requerimientos
cualitativos y cuantitativos, con los límites de aceptación;
(g) las condiciones de
almacenamiento y precauciones, cuando corresponda;
(h) el período de vida útil.
Fórmula maestra
15.22 Para cada producto y
tamaño de lote a elaborar debe existir una fórmula maestra oficialmente
autorizada por la Autoridad Sanitaria Nacional.
15.23 La fórmula maestra debe
incluir:
(a) el nombre del producto,
con un código de referencia del producto relativo a sus
especificaciones;
(b) una descripción de la
forma farmacéutica, potencia del producto y tamaño de lote;
(c) una lista de todas las
materias primas a utilizarse (si corresponde, con las DCI/s), con la
cantidad de cada una, descriptas usando los nombres designados y una
referencia que sea exclusiva para la sustancia (debe mencionarse
cualquier sustancia que pueda desaparecer en el curso del
procesamiento);
(d) una declaración del
rendimiento final esperado con los límites de aceptación, y de
rendimientos intermedios relevantes, donde sea aplicable.
(e) una indicación del lugar
del proceso y de los principales equipos a ser empleados;
(f) los métodos, o la
referencia a los métodos, a utilizarse en la preparación y operación de
equipamiento crítico, p.ej: limpieza (especialmente luego de un cambio
de producto), ensamble, calibración, esterilización, uso, etc.;
(g) instrucciones detalladas
paso a paso del procesamiento (p.ej: verificación de materiales,
pretratamientos, secuencia de adición de materiales, tiempos de
mezclado, temperaturas, etc.);
(h) las instrucciones para
cualquier control en proceso con sus límites;
(i) donde sea necesario, los
requisitos para el almacenamiento de los productos, incluyendo el
envase, el rotulado, y cualquier condición especial de almacenamiento;
(j) Cualquier precaución
especial a adoptarse.
Instrucciones de
acondicionamiento
15.24 Deben existir
instrucciones oficialmente autorizadas por la Autoridad Sanitaria
Nacional para el material de acondicionamiento, tamaño y tipo de envase.
Como mínimo debe incluir, o
hacer referencia a:
(a) el nombre del producto;
(b) una descripción de su
forma farmacéutica, potencia y, cuando corresponda, método de
aplicación;
(c) el tamaño del envase
expresado en términos de un número, peso o volumen del producto en el
envase final;
(d) una lista completa de
todos los materiales de acondicionamiento, requeridos para un tamaño de
lote estándar, incluyendo cantidades, tamaños y tipos, con el código o
número de referencia relativo a las especificaciones para cada material
de acondicionamiento;
(e) un ejemplo o
reproducción, según corresponda, de los materiales de acondicionamiento
impresos y muestras, que indique el lugar donde será colocado el número
de lote y la fecha de vencimiento del producto.
(f) precauciones especiales a
observarse, incluyendo un cuidadoso examen del equipo y área de
acondicionamiento a los fines de determinar la limpieza de la línea
antes y después de las operaciones de acondicionamiento;
(g) una descripción de la
operación de acondicionamiento, incluyendo cualquier operación
subsidiaria relevante, y equipamiento a utilizarse;
(h) detalles de controles en
proceso con instrucciones para el muestreo y límites de aceptación.
Registros de procesamiento
del lote
15.25 Debe guardarse un
registro de procesamiento de lote para cada lote elaborado. Debe basarse
en las partes pertinentes de la fórmula maestra aprobada que esté en
vigencia. El método de preparación de tales registros debe diseñarse de
forma tal de evitar errores.
15.26 Antes de comenzar el
procesamiento, debe verificarse que los equipos y la estación de trabajo
estén libres de productos previos, documentos, o materiales no
requeridos para el proceso planeado, y que los equipos estén limpios y
adecuados para el uso. Esta verificación debe registrarse.
15.27 Durante el
procesamiento, la siguiente información debe registrarse en el momento
en que cada acción se lleva a cabo, y luego de completar el registro
este debe fecharse y firmarse por la persona responsable de las
operaciones de procesamiento:
(a) nombre del producto;
(b) número de lote en
elaboración;
(c) fechas y horas de
comienzo, de etapas intermedias significativas, y terminación de la
producción;
(d) el nombre de la persona
responsable de cada etapa de producción;
(e) las iniciales de el/los
operador/es de diferentes pasos significativos de la producción, de la/s
persona/s que verificaron cada una de estas operaciones (p.ej: pesada);
(f) el número de lote y/o
número de control analítico y la cantidad de cada materia prima pesada;
(g) cualquier operación del
proceso o evento relevante y los equipos utilizados;
(h) los controles en proceso
ejecutados, las iniciales de la persona que los llevó a cabo, y los
resultados obtenidos;
(i) la cantidad de producto
obtenido en diferentes y pertinentes etapas de la elaboración
(rendimiento);
(j) notas sobre problemas
especiales incluyendo detalles, con autorización firmada para cualquier
desviación de la fórmula maestra.
Registros de
acondicionamiento del lote
15.28 Debe guardarse un
registro del acondicionamiento del lote para cada lote o parte de lote
procesados. Debe basarse en las partes relevantes de las instrucciones
de acondicionamiento aprobadas, y el método de preparación de tales
registros debe diseñarse de manera tal de evitar errores.
15.29 Antes de comenzar
cualquier operación de acondicionamiento, debe verificarse que los
equipos y la estación de trabajo estén libres de productos previos,
documentos o materiales no requeridos para las operaciones de envasado
planeado, y que los equipos estén limpios y adecuados para el uso. Estas
verificaciones deben registrarse.
15.30 La información
siguiente debe registrarse en el momento en que cada acción se lleva a
cabo, y la fecha y la persona responsable deben ser claramente
identificadas mediante firma o clave electrónica:
(a) el nombre del producto,
el número de lote y la cantidad de producto a granel a acondicionarse,
así también como el número de lote y la cantidad esperada de producto
terminado que se obtendrá, la cantidad finalmente obtenida y la
conciliación;
(b) la/s fecha/s y hora/s de
las operaciones de acondicionamiento;
(c) el nombre de la persona
responsable de llevar a cabo la operación de acondicionamiento;
(d) las iniciales de los
operadores de diferentes etapas significativas;
(e) las verificaciones hechas
para la identidad y la conformidad con las instrucciones de
acondicionamiento, incluyendo los resultados de los controles en
proceso;
(f) detalles de las
operaciones de acondicionamiento llevadas a cabo, incluyendo referencias
a los equipos y a las líneas de acondicionamiento utilizadas, y, cuando
sea necesario, las instrucciones para mantener el producto sin
acondicionar o un registro del producto devuelto que no ha sido
acondicionado al área de almacenamiento;
(g) cuando sea posible,
muestras de los materiales de acondicionamiento impresos utilizados,
incluyendo ejemplares con impresión aprobada y verificación regular
(donde sea apropiado) del número de lote, fecha de vencimiento, y
cualquier sobre - impresión adicional;
(h) notas de cualquier
problema especial, incluyendo detalles de cualquier desviación de las
instrucciones de acondicionamiento, con autorización escrita de una
persona apropiada;
(i) las cantidades y el
número de referencia o identificación de todos los materiales de
acondicionamiento impresos y producto a granel emitido, usado, destruido
o devuelto a stock y las cantidades de producto obtenido para permitir
una adecuada conciliación.
Procedimientos operativos
normatizados (PON) y registros
15.31 Los procedimientos
operativos normatizados y registros asociados de acciones tomadas o,
cuando corresponda, las conclusiones obtenidas deben, entre otros, estar
disponibles para:
(a) armado de equipos y
validación;
(b) aparatos analíticos y
calibración;
(c) mantenimiento, limpieza y
sanitización;
(d) temas relacionados con el
personal incluyendo calificación, entrenamiento, vestimenta e higiene;
(e) monitoreo ambiental;
(f) control de enfermedades;
(g) quejas;
(h) retiros del mercado
(i) devoluciones.
(j) actividades relacionadas
con: depósitos, producción, control y garantía de calidad, recursos
humanos, etc.
15.32 Debe haber
procedimientos operativos normatizados y registros para la recepción de
cada entrega de materia prima y material de acondicionamiento impreso.
15.33 Los registros de las
recepciones deben incluir al menos:
(a) el nombre del material en
la nota de entrega y los envases;
(b) el nombre interno y/o el
código del material si este difiere de (a);
(c) la fecha de recepción;
(d) el nombre del proveedor
y, si es posible, el nombre del elaborador;
(e) el número de lote o
referencia del elaborador;
(f) la cantidad total, y
número de envases recibidos;
(g) el número de lote
asignado luego de la recepción;
(h) cualquier comentario
relevante (p.ej: estado de los envases).
15.34 Debe haber
procedimientos operativos normatizados para el rotulado interno,
cuarentena y almacenamiento de materias primas, materiales de envasado y
otros materiales, en forma apropiada.
15.35 Deben estar disponibles
los procedimientos operativos normatizados para cada instrumento y
partes de equipos (p.ej: uso, calibración, limpieza, mantenimiento) y
dispuestos en las proximidades de los equipos.
15.36 Deben haber
procedimientos operativos normatizados para el muestreo, que
especifiquen a la/s persona/s autorizadas para tomar las muestras.
15.37 Las instrucciones de
muestreo deben incluir:
(a) el método de muestreo y
el plan de muestreo;
(b) los equipos a utilizarse;
(c) cualquier precaución a
observarse para evitar la contaminación del material o cualquier
deterioro de su calidad;
(d) la/s cantidad/es de
muestra a tomarse;
(e) instrucciones para
cualquier subdivisión requerida de la muestra;
(f) el tipo de envase para la
muestra a utilizarse, y si son para muestreo aséptico o normal, y
rotulado;
(g) cualquier precaución
específica a observarse, especialmente en consideración del muestreo de
material estéril o nocivo.
15.38 Debe haber
procedimientos operativos normatizados que describan los detalles del
sistema de numeración del lote, con el objetivo de asegurar que cada
lote de producto intermedio, a granel o terminado se identifique con un
número específico de lote.
15.39 Los procedimientos
operativos normatizados para la numeración del lote que se apliquen a la
etapa de procesamiento o la respectiva etapa de acondicionado deben
relacionarse entre sí.
15.40 El procedimiento
operativo normatizado para la numeración debe asegurar que números de
lote iguales no se utilicen para el mismo producto.
15.41 La asignación del
número de lote debe registrarse inmediatamente. El registro debe incluir
al menos la fecha de asignación, identidad del producto y tamaño de
lote.
15.42 Debe haber
procedimientos operativos normatizados para el análisis de materiales y
productos en diferentes etapas de la fabricación, describiendo los
métodos y equipamiento a utilizarse. Los ensayos llevados a cabo deben
registrarse.
15.43 Los registros de
análisis deben incluir al menos la siguiente información:
(a) el nombre del material o
producto y, cuando corresponda, la forma farmacéutica;
(b) el número de lote y,
donde sea apropiado, el fabricante y/o proveedor;
(c) referencias a
especificaciones relevantes y procedimientos de análisis;
(d) resultados de ensayos,
incluyendo observaciones y cálculos, y referencia a las especificaciones
(límites);
(e) fechas/s y número/s de
referencia de análisis;
(f) las iniciales de las
personas que llevaron a cabo el análisis;
(g) la fecha y las iniciales
de las personas que verificaron los análisis y los cálculos, cuando
corresponda;
(h) una declaración clara de
la liberación o rechazo (u otra decisión de estado) y la firma fechada
de la persona responsable designada.
15.44 Deben estar disponibles
los procedimientos operativos normatizados de liberación y rechazo de
materiales y productos, y en particular para liberación para la venta
del producto terminado por una persona autorizada.
15.45 Deben mantenerse
registros de la distribución de cada lote de un producto para, por
ejemplo, facilitar el retiro del mercado del lote si es necesario.
15.46 Deben mantenerse
registros de todas las validaciones, calibraciones, mantenimiento,
limpieza u operaciones de reparación de los equipos principales y
críticos, incluyendo fechas y la identidad de las personas que llevaron
a cabo estas operaciones.
15.47 El uso de equipos
principales y críticos y las áreas donde los productos han sido
procesados debe registrarse apropiadamente en orden cronológico.
15.48 Debe haber
procedimientos operativos normatizados asignando la responsabilidad de
la limpieza y sanitización y describiendo con suficiente detalle los
programas de limpieza, métodos, equipos y materiales a utilizarse e
instalaciones y equipos a limpiar. Dichos procedimientos escritos deben
seguirse y registrarse.
16. BUENAS PRACTICAS EN
PRODUCCION
16.1 Principio. Las
operaciones de producción deben seguir procedimientos claramente
definidos de acuerdo con las autorizaciones de fabricación y
comercialización, con el objetivo de obtener productos de la calidad
requerida.
Generalidades
16.2 Toda manipulación de
materiales y productos, tales como recepción y limpieza, cuarentena,
muestreo, almacenamiento, rotulado, dispensación, procesamiento,
acondicionado y distribución deben ser realizadas de acuerdo a
procedimientos o instrucciones escritas y registradas.
16.3 Cualquier desvío de las
instrucciones o procedimientos deben ser evitados. En caso de ocurrir,
debe contarse con un procedimiento operativo normatizado y la
autorización debe ser aprobada por escrito por una persona designada,
con el compromiso del departamento de control de calidad, según el caso.
16.4 Los controles en los
rendimientos y las reconciliaciones en las cantidades deben ser llevadas
a cabo como una necesidad de asegurar que no hay discrepancias por fuera
de los límites aceptables.
16.5 Las operaciones sobre
diferentes productos no deben ser llevadas a cabo simultáneamente o
consecutivamente en la misma sala o área.
16.6 Durante todo el tiempo
de la elaboración, todos los materiales, contenedores de graneles,
principales partes del equipamiento, salas y líneas de acondicionamiento
a ser usadas deben estar rotuladas o identificadas con indicación del
producto o material a ser procesado, su potencia /concentración, el
número de lote, nombre y número de lote del producto procesado
previamente. Esta indicación debe también mencionar la etapa de
producción.
16.7 El acceso a los locales
de producción debe estar restringido a personal autorizado.
16.8 Normalmente, productos
no medicinales no deberían ser producidos en áreas o con equipos
destinados para la producción de productos farmacéuticos, salvo expresa
autorización de la Autoridad Sanitaria.
16.9 Los controles en proceso
son usualmente realizados en el área de producción. La realización de
tales controles en proceso no deben tener ningún efecto negativo sobre
la calidad del producto u otros productos (ej. contaminación cruzada o
mezcla).
Prevención de contaminación
cruzada y bacteriana durante la producción
16.10 Cuando son usados
materiales y productos secos en la producción, deben ser tomadas
precauciones especiales para prevenir la generación y diseminación de
polvo. El suministro debe ser hecho por un control de aire apropiado
(ej. provisión y extracción de aire de calidad conveniente).
16.11 La contaminación de una
materia prima o de un producto por otra materia prima o producto debe
ser evitada. El riesgo de una contaminación surge de la liberación no
controlada de polvo, gases, partículas, vapores, sprays u organismos de
los materiales y productos en proceso, de los residuos en los equipos,
de la entrada de insectos y de la ropa, piel, etc. del operador. La
trascendencia de los riesgos varía con el tipo de contaminante y del
producto que se contamina. Entre los contaminantes más peligrosos están
los materiales altamente sensibilizantes, preparaciones biológicas tales
como organismos vivos, ciertas hormonas, sustancias citostáticas y
cualquier otro material altamente activo. Los productos en los que la
contaminación es más significativa son aquellos que se administran por
vía parenteral o se aplican sobre heridas abiertas y los que se dan en
dosis elevadas y/o por tiempo prolongado.
16.12 La contaminación debe
ser evitada tomando medidas técnicas y de organización apropiadas, por
ejemplo:
(a) llevando a cabo la
producción en áreas dedicadas;
(b) produciendo en campaña
(separadas en el tiempo) seguidas de una adecuada limpieza de acuerdo
con el procedimiento de limpieza validado;
(c) proporcionando diseños
adecuados de esclusas de aire, diferenciales de presión y sistemas de
suministro y extracción de aire;
(d) minimizando el riesgo de
contaminación causada por la recirculación o re-ingreso de aire no
tratado o insuficientemente tratado;
(e) vistiendo ropa protectora
donde los productos o materiales son manipulados;
(f) usando procedimientos de
limpieza y decontaminación validados;
(g) usando en producción un
"sistema cerrado";
(h) controlando los residuos;
(i) usando rótulos de
condición de estado de limpieza en los equipos.
16.13 Las medidas para la
prevención de la contaminación y su efectividad deben ser controladas
periódicamente de acuerdo al procedimiento operativo normatizado
correspondiente.
16.14 Las áreas de producción
donde se procesan productos susceptibles deberían tener un monitoreo
ambiental periódico (ej. monitoreo microbiológico y de partículas).
Operaciones de procesamiento
16.15 Antes de que cualquier
operación de procesamiento comience, se debe asegurar que el área de
trabajo y el equipamiento están limpios y libres de cualquier materia
prima, producto, residuo de producto, rótulos o documentos que no sean
requeridos para la operación actual.
16.16 Tanto los controles en
proceso necesarios como los controles ambientales deben ser llevados a
cabo y registrados.
16.17 Se debe instituir la
documentación de fallas de equipos y de sus servicios (ej. agua, gas).
Los equipos defectuosos deben ser retirados de uso hasta que el defecto
haya sido rectificado. Después del uso, los equipos de producción deben
ser limpiados sin demora de acuerdo a procedimientos operativos
normatizados y ser guardados limpios y secos en un área separada o de
manera que se prevenga la contaminación.
16.18 Los límites de tiempo
para el guardado del equipo después de la limpieza y antes del uso deben
estar justificados.
16.19 Los contenedores a ser
llenados deben estar limpios antes del llenado. Debe prestarse atención
para evitar y retirar cualquier tipo de contaminante tales como
fragmentos de vidrio y partículas metálicas.
16.20 Cualquier desvío
significativo del rendimiento esperado debe ser registrado e
investigado.
16.21 Se deben llevar a cabo
controles para asegurar que las tuberías y otras piezas del equipo usado
para el transporte de productos de un área a otra están conectados de
forma correcta.
16.22 Las tuberías utilizadas
para el transporte de agua destilada o deionizada y/o de otra calidad de
agua deben ser sanitizadas y guardadas, cuando corresponda, de acuerdo a
procedimientos operativos normatizados que detallen los límites de
acción para la contaminación microbiológica y las medidas a tomar.
16.23 Los equipos de control
e instrumentos de medición, pesaje y registro deben ser mantenidos y
calibrados en intervalos preestablecidos y con registros de los mismos.
Para asegurar un funcionamiento satisfactorio, los instrumentos deben
ser controlados diariamente o previo a su uso realizando ensayos
analíticos. Los datos de calibración y mantenimiento y la fecha de
re–calibración deben estar claramente indicados en un rótulo adherido al
instrumento.
16.24 Las operaciones de
reparación y mantenimiento no deben presentar ningún peligro para la
calidad de los productos.
Operaciones de
acondicionamiento
16.25 Cuando se establece el
programa de operaciones de acondicionamiento, se debe prestar particular
atención para minimizar los riesgos de contaminación, mezclas o
sustituciones. No se deben acondicionar diferentes productos en
proximidades cercanas a menos que haya una separación física que lo
asegure.
16.26 Antes de que las
operaciones de acondicionamiento comiencen, se debe asegurar que el área
de trabajo, las líneas de acondicionamiento, las impresoras y otros
equipos estén limpios y libres de otros productos, materiales o
documentos usados anteriormente y que no son requeridos para la
operación actual. La liberación de la línea debe ser realizada de
acuerdo a un procedimiento operativo normatizado y a una lista de
verificación, con registros.
16.27 El nombre, forma
farmacéutica, concentración y número de lote del producto que se está
manejando debe ser exhibido en cada estación o línea de
acondicionamiento.
16.28 El llenado y cerrado
debe realizarse sobre envases ya codificados (rotulado), por lo menos
con el nombre del producto y su número de lote, a menos que ambas
operaciones (llenado/cerrado y rotulado) se realicen en línea (proceso
continuo).
16.28.1 En caso de no contar
con envases ya codificados (rotulados), la identificación debe
realizarse en forma inmediata después del llenado y cerrado.
16.29 La realización correcta
de cualquier impresión (ej. código de números o fecha de vencimiento)
debe estar controlada y registrada. Se debe prestar atención a la
impresión manual, la que debe ser re-controlada a intervalos regulares.
16.30 Se debe tener especial
cuidado cuando se usan rótulos cortados, y se realizan las operaciones
de acondicionamiento manualmente. Se prefieren los rollos de rótulos a
los rótulos cortados para ayudar a impedir las mezclas o confusiones. La
verificación en línea de todas los rótulos por medio de sistemas
electrónicos automáticos puede ser de ayuda para la prevención de
mezclas o confusiones, pero se debe controlar para asegurar que las
lectoras electrónicas de códigos, contadores de rótulos o cualquier
aparato similar están funcionando correctamente. Cuando los rótulos son
pegados en forma manual, los controles en proceso se deben realizar mas
frecuentemente.
16.31 La información impresa
y realzada en relieve de los materiales de acondicionamiento debe ser
clara y resistente a la decoloración o borrado.
16.32 El control regular en
línea del producto durante el acondicionamiento debe incluir al menos
controles de:
(a) apariencia general de los
envases;
(b) si los envases están
completos;
(c) si son usados los
productos y materiales de acondicionamiento correctos;
(d) el funcionamiento
correcto de los monitores en línea.
(e) si la impresión de lote y
vencimiento es correcta.
Las muestras que se retiren
de la línea de acondicionamiento no deben ser reingresadas a ella, sin
autorización previa.
16.33 Los productos que han
sido involucrados en un evento inusual durante el acondicionamiento
deben ser re-introducidos dentro del proceso sólo después de una
inspección especial, investigación y aprobación por personal autorizado.
Se debe guardar un registro detallado de esta operación.
16.34 Cualquier discrepancia
significativa o inusual observada durante la conciliación de la cantidad
de producto en granel, material de acondicionamiento impreso y el número
de unidades producidas debe ser investigada, satisfactoriamente
explicada y registrada antes de la liberación.
16.35 Al completar la
operación de acondicionamiento, cualquier material de acondicionamiento
codificado con el lote debe ser destruido y la destrucción registrada.
Se debe seguir un procedimiento operativo normatizado con los controles
exigidos a ser realizados antes de re– ingresar materiales no usados, es
decir si los materiales impresos no codificados son regresados al stock.
Reprocesamiento y
recuperación de lotes
16.36 El procedimiento
general de reprocesamiento debe estar controlado por un Procedimiento
Operativo Normatizado de desvíos.
El reprocesamiento de
productos rechazados debe ser una medida excepcional. El reprocesamiento
sólo puede ser permitido si se demuestra que la calidad especificada del
producto final no resulta afectada y debe ser realizado según un
procedimiento definido y autorizado tras una evaluación de los riesgos
implicados. Debe conservarse un registro de la operación de
reprocesamiento.
16.37 La recuperación se debe
realizar en base a un procedimiento definido tras una evaluación de los
riesgos implicados, incluyendo cualquier posible efecto sobre la
caducidad. La introducción total o parcial de lotes anteriores,
conformes a la calidad requerida, en un lote del mismo producto en una
fase determinada de la fabricación debe ser autorizada previamente. Esta
recuperación debe ser registrada.
16.38 El departamento de
control de calidad debe considerar la necesidad de realizar pruebas
suplementarias de cualquier producto terminado que se haya reprocesado o
al que se le haya incorporado un producto recuperado.
17. BUENAS PRACTICAS EN
CONTROL DE CALIDAD
17.1 En control de calidad se
encuentran involucrados el muestreo, especificaciones y ensayos, como
así también los procedimientos de la organización, documentación y
autorización que aseguren que los ensayos necesarios y relevantes son
llevados a cabo y que no se autorice el uso de materiales ni la
expedición de productos para su distribución o venta, sin que se halla
establecido que su calidad es satisfactoria. Control de calidad no se
confina a operaciones de laboratorio, debe estar involucrada en todas
las decisiones concernientes a la calidad del producto.
17.2 La independencia entre
control de calidad y producción se considera fundamental.
17.3 Cada elaborador (titular
de la autorización de elaboración) debe tener una función de control de
calidad. La función de control de calidad debe ser independiente de
otros departamentos y estar bajo la autoridad de una persona con
cualidades y experiencia apropiada, quien tenga uno o varios
laboratorios de control a su disposición. Los recursos adecuados deben
estar disponibles para asegurar que todas las medidas de control de
calidad son efectivas y son llevadas a cabo en forma confiable. Los
requerimientos básicos para control de calidad son los que siguen:
(a) instalaciones adecuadas,
personal entrenado y procedimientos aprobados deben estar disponibles
para muestro, inspecciones y control de materias primas, material de
acondicionamiento y producto intermedio, granel y terminado, así como
para el monitoreo de las condiciones ambientales para el cumplimiento de
las BPF;
(b) las muestras de materia
prima, material de acondicionamiento, producto intermedio, a granel y
terminado deben ser tomadas por métodos y personal aprobado por el
departamento de control de calidad, según PON;
(c) se debe realizar
calificación de equipos e instrumentos y validación de metodologías;
(d) se deben realizar
registros (manualmente y/o por instrumentos), demostrando que todos los
procedimientos de muestreo, inspección y control se han llevado a cabo y
que cualquier desvío ha sido completamente registrado e investigado;
(e) los productos terminados
deben contener los ingredientes preestablecidos en la composición
cuali-cuantitativa del producto autorizados para su comercialización por
la Autoridad Sanitaria Nacional; los ingredientes deben ser de la pureza
requerida, estar en el contenedor adecuado y correctamente etiquetado;
(f) se deben registrar los
resultados de inspecciones y controles de materiales y producto
intermedio, granel y terminado según especificaciones; la evaluación del
producto debe incluir la revisión y evaluación de la documentación de
producción, como así también de los desvíos de los procedimientos
especificados;
(g) ningún lote de producto
es liberado para la venta o suministro sin la certificación por la/s
persona/s autorizada/s de que esta de acuerdo con los requerimientos de
la autorización de comercialización;
(h) se deben conservar
suficientes muestras de materias primas y productos terminados para
permitir realizar por triplicado los controles que aseguran la calidad
del producto; los productos conservados se deben guardar en su envase
final a menos que el envase sea excepcionalmente grande, por un período
no inferior a un año posterior a su fecha de vencimiento.
17.4 Control de calidad tiene
entre otras tareas, las de establecer, validar e implementar todos los
procedimientos de control de calidad; evaluar, mantener y almacenar los
sustancias y materiales de referencia, asegurar el correcto etiquetado
de los contenedores de los materiales y productos, asegurar el monitoreo
de la estabilidad de los ingredientes farmacológicamente activos y de
los productos; participar en la investigación de las quejas relacionadas
con la calidad del producto y participar en el monitoreo ambiental.
Todas estas operaciones deben ser llevadas a cabo de acuerdo a
procedimientos operativos normatizados y registrados.
17.5 La evaluación de los
productos terminados debe abarcar todos los factores relevantes,
incluyendo las condiciones de producción, los resultados de los
controles en proceso, la documentación de la elaboración (incluyendo el
acondicionamiento), cumpliendo con las especificaciones para producto
terminado, y un examen del envase final.
17.6 El personal de control
de calidad debe tener acceso a las áreas de producción para un muestreo
e investigación apropiada.
Control de materias primas,
productos intermedio, a granel y terminado
17.7 Todos los ensayos deben
seguir las instrucciones establecidas en los procedimientos operativos
normatizados para cada material o producto. Los resultados deben ser
controlados por el supervisor antes de que el material o producto sea
liberado o rechazado.
17.8 Las muestras deben ser
representativas de los lotes del material del cual fueron tomadas de
acuerdo con el procedimiento operativo normatizado aprobado.
17.9 El muestreo debe ser
llevado a cabo de forma tal de evitar la contaminación u otros factores
que puedan afectar la calidad. Los contenedores que han sido muestreados
deben estar identificados de conformidad a un procedimiento operativo
normatizado y vueltos a cerrar correctamente después del muestreo.
17.10 Durante la operación de
muestreo se debe tener la precaución de resguardar el material a ser
muestreado de la contaminación y mezcla. Todo el equipo de muestreo que
entra en contacto con el material debe estar limpio. En caso de
materiales particularmente tóxicos, peligrosos, sensibilizantes, etc. se
deben seguir precauciones especiales preestablecidas en un procedimiento
operativo normatizado.
17.11 El equipo de muestreo
debe estar limpio, y si es necesario, esterilizado antes y después de
cada uso y almacenados separadamente de otros equipos de laboratorio.
17.12 Cada contenedor de
muestra debe poseer una rotulo que indique como mínimo:
(a) el nombre del material
muestreado;
(b) el número de lote;
(c) el número del contenedor
del cual se ha tomado la muestra;
(d) el número de la muestra;
(e) la firma de la persona
que ha tomado la muestra;
(f) la fecha de muestreo.
17.13 Los resultados fuera de
especificación obtenidos durante el control de materiales o productos
deben ser investigados de acuerdo con procedimientos operativos
normatizados aprobados. Se deben mantener registros.
Requisitos de los controles
Materias primas y material de
acondicionamiento
17.14 Antes de la liberación
de una materia prima o material de acondicionamiento para su uso, el
encargado de control de calidad debe asegurar que los materiales han
sido controlados conforme con las especificaciones para identificación,
potencia, pureza y otros parámetros de calidad.
17.15 Se debe realizar un
ensayo de identificación sobre una muestra de cada contenedor de materia
prima (ver sección 14.14).
17.16 Cada lote de material
de acondicionamiento impreso debe ser examinado después de recibido.
17.17 Los certificados de
análisis deben contener al menos la siguiente información:
(a) el nombre del material
analizado;
(b) el número de lote del
material analizado;
(c) las especificaciones y
métodos usados;
(d) los resultados obtenidos;
(e) conclusión;
(f) la fecha de comienzo y de
fin del análisis.
Controles en proceso
17.18 Los registros de los
controles en proceso deben ser mantenidos y formar parte de los
registros del lote.
Productos terminados
17.19 Antes de la liberación
de cada lote de producto, debe haber una aprobación por escrito por
parte del responsable de control de calidad que el producto cumple con
las especificaciones preestablecidas.
17.20 Los productos que no
cumplan con las especificaciones o cualquier otro criterio de calidad
relevante deben ser rechazados.
Revisión del registro de lote
17.21 Los registros de
producción y control de calidad deben ser revisados como parte del
proceso de aprobación de la liberación del lote. Cualquier divergencia
con las especificaciones debe ser profundamente investigada. La
investigación debe, si es necesario, extenderse a otros lotes del mismo
producto y otros productos que pudieran estar asociados con la
discrepancia. Se debe llevar un registro escrito de la investigación e
incluir la conclusión y la acción a seguir.
17.22 Las muestras
conservadas de cada lote de producto terminado deben ser mantenidas al
menos por un año después de la fecha de vencimiento. Los productos
terminados deben ser guardados en su envase final y almacenados bajo las
condiciones recomendadas. Si envases excepcionalmente grandes son
producidos, se podrían almacenar pequeñas muestras en contenedores
apropiados. Las muestras de materias primas activas deben ser
conservadas por al menos un año después de la fecha de vencimiento del
correspondiente producto terminado. Otras materias primas (a parte de
solventes, gases y agua) deberían conservarse por un mínimo de dos años
si su estabilidad lo permite. Las muestras conservadas de materiales y
productos deben ser de un tamaño suficiente que permita al menos tres
exámenes completos.
Estudios de estabilidad
17.23 Control de calidad debe
evaluar la calidad y estabilidad de los productos farmacéuticos
terminados y, cuando sea necesario, de las materias primas y productos
intermedios.
17.24 Control de calidad debe
proponer las fechas de vencimiento y las especificaciones de vida útil
en base a los estudios de estabilidad relacionados a las condiciones de
almacenamiento. Lo propuesto queda sujeto a consideración de la
Autoridad Sanitaria Nacional.
17.25 Se debe desarrollar e
implementar un programa escrito para llevar a cabo la determinación de
estabilidad que incluya como mínimo los siguientes elementos:
(a) una descripción completa
de la droga involucrada en el estudio;
(b) la batería completa de
métodos y paramentos a analizar, describiendo todos los análisis para
potencia, pureza, características físicas y evidencia documentada de que
los mismos indican estabilidad;
(c) la inclusión de un número
suficiente de lotes;
(d) el esquema de análisis
para cada droga;
(e) abastecimiento para
condiciones especiales de almacenamiento;
(f) abastecimiento para
conservar muestras adecuadas;
(g) resumen de todos los
datos generados, incluyendo la evaluación y las conclusiones del
estudio.
17.26 La estabilidad debe ser
determinada antes de la comercialización y seguir cualquier cambio
significativo en procesos, equipos, material de empaque, etc.
18. PRODUCTOS FARMACEUTICOS
ESTERILES
Introducción
18.1 La elaboración de
medicamentos estériles está sujeta a requisitos especiales para
minimizar los riesgos de contaminación microbiana, de partículas y de
sustancias pirogénicas.
Generalidades
18.2 La elaboración de
preparaciones estériles debe llevarse a cabo en áreas limpias; el
ingreso a las cuales debe efectuarse a través de esclusas, tanto para el
personal como para los materiales y equipos. Las áreas limpias deben
mantenerse de conformidad con normas apropiadas de limpieza, y se debe
suministrar a las mismas solamente aire que ha pasado a través de
filtros de eficiencia comprobada.
18.3 Las diversas operaciones
de preparación de los componentes (tales como recipientes y cierres),
preparación de productos, llenado y esterilización deben llevarse a cabo
en áreas separadas, debiendo ser áreas limpias. Estas áreas son
clasificadas en cuatro grados (ver tabla 1).
18.4 Las áreas limpias para
la elaboración de productos estériles están clasificadas de acuerdo a
las características del ambiente requeridas. Cada operación de
elaboración requiere de un determinado grado de limpieza para minimizar
el riesgo de contaminación por partículas o microbiológico de los
productos o materiales que están siendo manipulados.
Para reunir las condiciones
de "en operación", estas áreas deben estar diseñadas para alcanzar
ciertos niveles especificados de aire limpio en el estado de "en
reposo". Este último estado es la condición donde la instalación está
completa, y el equipamiento de producción ha sido instalado y está
operando, pero no está presente el personal. El estado de "en operación"
es la condición donde la instalación está funcionando en el modo
operativo definido y el número de personal especificado está presente.
• Grado A: Es el área para
operaciones de alto riesgo, ejemplo: llenado y preparación asépticas.
Normalmente tales condiciones son provistas por una estación de trabajo
de flujo laminar. Los sistemas de corriente de aire laminar deben
suministrar una velocidad de aire homogénea de aproximadamente 0,45 m/s
+/- 20% (valor orientativo) en la posición de trabajo.
• Grado B: Es el área que
rodea a la de grado A en llenado y preparaciones asépticas.
• Grado C y D: Son las áreas
limpias para llevar a cabo los pasos menos críticos de la elaboración de
productos estériles.
• Para alcanzar los grados de
aire B, C y D, el número de cambios de aire debe ser apropiado para el
tamaño del área y del equipo y personal presente en ella. Al menos 20
cambios de aire por hora son requeridos para áreas con un buen patrón de
corriente de aire y filtros de aire de alta eficacia (HEPA).
18.5 Las condiciones de
partículas indicadas en la tabla 1 para la situación "en reposo", deben
recuperarse en ausencia de personal tras un breve período de "limpieza"
de 15-20 minutos (valor orientativo), una vez finalizadas las
operaciones. Las condiciones de partículas para el grado A "en
operación" que figuran en la tabla 1 deben mantenerse en la zona
inmediata que rodea al producto, siempre que el producto o envase
abierto esté expuesto al entorno. Se acepta que no siempre puede
demostrarse la conformidad con las normas de partículas en el punto de
llenado, debido a la producción de partículas procedentes del producto.
18.6 Se deben
monitorear/supervisar las diferentes áreas limpias durante la operación,
a fin de controlar el nivel de partículas de los distintos grados.
18.7 Se deben establecer
límites de alerta y de acción apropiados para los resultados del
monitoreo de partículas y microbiológicos. Si éstos se exceden se deben
tomar las acciones correctivas apropiadas según procedimientos operativo
normatizados.
18.8 Los grados de las áreas
como se han especificado, deben ser elegidos por el elaborador en base a
la naturaleza de las operaciones del proceso y a las validaciones (ej.
media fills). La determinación de un área y límite de tiempo apropiados
para el proceso se debe basar en la contaminación microbiológica y
recuento de partículas encontrado.
18.9 Durante las operaciones,
las áreas limpias deben controlarse a intervalos preestablecidos,
mediante el recuento microbiano del aire y de las superficies como para
asegurar que el ambiente esté dentro de las especificaciones. Se deben
usar métodos tales como placas de exposición, aire forzado, muestreo de
superficies (por ej. hisopos y placas de contacto). Las zonas no deben
contaminarse por los métodos de muestreo utilizados en la operación.
Deben tenerse en cuenta los resultados del control ambiental en la
evaluación de los lotes para su posterior autorización. Tanto las
superficies como el personal deben ser monitoreados después de
operaciones críticas. Se debe controlar también regularmente la calidad
del aire con respecto al contenido de partículas. Es conveniente
efectuar controles adicionales, aun cuando no se efectúen operaciones de
producción, como por ejemplo después de la validación de los sistemas,
de la limpieza y de la fumigación.
18.10 Los niveles de
detección de contaminación microbiológica deben ser establecidos como
límites de alerta y de acción para monitorear la calidad del aire en las
áreas. En la tabla 2 son dados los límites para el monitoreo
microbiológico de áreas limpias en operación expresados en unidades
formadoras de colonia (UFC). Los métodos de muestreo y los valores que
incluye la tabla no representan especificaciones, son recomendaciones.
Tabla 2. Límites para el
monitoreo de contaminación microbiología.
Elaboración de productos
estériles
18.11 Cada operación de
fabricación requiere un nivel apropiado de limpieza del aire, para
reducir al mínimo los riesgos de contaminación microbiana o por
partículas del producto o de los materiales que se están manipulando.
18.12 Las operaciones de
elaboración se desarrollan según:
(a) Aquellas donde el
producto es esterilizado en forma terminal;
(b) Aquellas en las que el
producto se elabora de forma aséptica en alguna etapa (ej. Luego de
filtración esterilizante) o en todas sus etapas (ej. A partir de
materias primas estériles);
(c) Aquellas en que se
utiliza tecnología de aislador en alguna/s o en todas sus etapas;
(d) Aquellas en que se
utiliza tecnología de soplado/llenado/sellado.
Productos esterilizados en
forma terminal
18.13 La preparación de
componentes y de la mayoría de los productos debe realizarse, al menos,
en un ambiente grado D, con el objeto de obtener recuentos microbianos y
de partículas bajos, siempre y cuando se sometan a filtración antes de
su llenado y posteriormente sean esterilizados en forma terminal.
18.14 Cuando el producto
tenga un riesgo elevado o inusual de contaminación microbianana por
ejemplo, porque el producto favorezca activamente el crecimiento
microbiano o deba pasar mucho tiempo antes de la esterilización o se
elabore en recipientes no cerrados, la preparación debe efectuarse en un
entorno de grado C, siempre y cuando se sometan a filtración antes de su
llenado y posteriormente sean esterilizados en forma terminal.
18.15 El llenado de productos
parenterales esterilizados al final del proceso debe realizarse en un
ambiente grado A con un entorno, al menos, de grado C.
18.16 La preparación y el
llenado de ungüentos, pomadas, cremas, suspensiones y emulsiones, deben
hacerse en un ambiente grado C antes de la esterilización terminal.
18.17 Cuando para los
productos mencionados en el punto anterior, exista un riesgo inusual de
contaminación por el entorno, por ejemplo, debido a que la operación de
llenado sea lenta o los recipientes tengan cuello ancho o estén
expuestos necesariamente durante más de unos segundos antes de su
cierre, el llenado debe hacerse en una zona de grado A con un entorno al
menos de grado C.
Preparación aséptica
18.18 Una vez lavados, los
componentes deben manipularse en una zona de grado D. La manipulación de
componentes y materiales de partida estériles, salvo que se sometan a
esterilización o filtración a través de un filtro que retenga los
microorganismos en una fase posterior del proceso, debe realizarse en
grado A con entorno grado B.
18.19 La preparación de
soluciones que deban esterilizarse por filtración durante el proceso
debe hacerse en grado C. Si no se filtran, la preparación de materiales
y productos debe hacerse en grado A con entorno de grado B.
18.20 La manipulación y el
llenado de productos preparados asépticamente deben hacerse en grado A
con entorno de grado B.
18.21 Luego de la filtración
esterilizante, el producto debe manipularse y llenarse en recipientes
bajo condiciones estériles en un área de grado A, con ambiente de grado
B.
18.22 La transferencia de
recipientes parcialmente cerrados, como los utilizados en la
liofilización, antes de completar su cerrado, debe hacerse en grado A
con entorno de grado B, o bien en bandejas de transporte cerradas en
grado A y transportadas en zona grado B.
18.23 La preparación y
llenado de ungüentos, pomadas, cremas, suspensiones y emulsiones
estériles deben hacerse en grado A con entorno de grado B, cuando el
producto esté expuesto y no se filtre posteriormente.
Tecnología de aislador
18.24 La utilización de la
tecnología de aislador para reducir las intervenciones humanas en las
zonas de elaboración puede producir un descenso significativo del riesgo
de contaminación microbiológica procedente del entorno en los productos
de elaboración aséptica. El aislador y su entorno deben diseñarse de
forma que pueda alcanzarse la calidad de aire requerida en las zonas
respectivas. El equipo de transferencia puede variar entre diseños de
una puerta simple o doble, hasta sistemas totalmente herméticos que
incorporan mecanismos de esterilización.
18.25 La entrada y salida de
materiales de la unidad constituye una de las mayores fuentes posibles
de contaminación. El área del interior del aislador es el lugar donde se
hacen las manipulaciones de riesgo elevado. La clasificación de aire
requerida para el entorno depende del diseño del aislador y de su
aplicación. Debe controlarse y debe ser al menos de grado D.
18.26 La transferencia de
recipientes parcialmente cerrados debe hacerse en un área de grado A con
entorno de grado B, antes de completar su cerrado.
18.27 Los aisladores deben
utilizarse sólo después de una validación adecuada. Esta validación debe
tener en cuenta todos los factores críticos de la tecnología de los
aisladores, por ejemplo la calidad de aire del interior y exterior.
18.28 El monitoreo debe
realizarse de forma sistemática y según procedimientos operativos
normatizados. Debe incluir pruebas frecuentes de ausencia de fugas del
aislador y del sistema de guantemanga.
Tecnología de
soplado/llenado/sellado
18.29 Las unidades de
soplado/llenado/sellado son equipos diseñados específicamente para que
en una operación continua se formen los recipientes a partir de un
granulado termoplástico, se llenan y se sellen, en una sola máquina
automática. Este equipo debe estar provisto de un chorro eficaz de aire
de grado A. En el caso de preparaciones asépticas, el equipo debe
instalarse en un entorno al menos de grado C, utilizando vestimenta de
grado A/B. El equipo de soplado/llenado/sellado utilizado para la
elaboración de productos esterilizados al final del proceso debe
instalarse en un entorno al menos de grado D.
18.30 Con esta tecnología,
debe prestarse especial atención a los siguientes puntos, entre otros:
(a) diseño y calificación del
equipo;
(b) validación de la limpieza
y de la esterilización;
(c) clasificación del entorno
de área limpia donde se encuentre el equipo;
(d) formación y vestimenta de
los operadores e intervenciones en la zona crítica del equipo, incluido
el montaje aséptico antes del comienzo de la operación de llenado.
Proceso
18.31 Durante todas las
etapas del proceso deben adoptarse precauciones para minimizar la
contaminación, incluso durante las etapas anteriores a la
esterilización.
18.32 No deben fabricarse
preparaciones que contengan microorganismos vivos en áreas usadas para
el procesamiento de otros productos farmacéuticos, ni tampoco efectuarse
el llenado de recipien- tes con dichas preparaciones; sin embargo, puede
efectuarse el llenado de recipientes con vacunas de organismos
inactivados o de extractos bacterianos en el mismo recinto que otros
productos farmacéuticos estériles, siempre que la inactivación haya sido
validada y se hayan efectuado procedimientos validados de limpieza.
18.33 La validación del
proceso aséptico debe incluir la simulación del proceso utilizando un
medio nutritivo (media-fills), esta simulación se debe realizar como una
validación inicial con tres ensayos de simulación satisfactorios
consecutivos. La simulación del proceso debe repetirse a intervalos
definidos y después de cualquier modificación significativa del equipo y
proceso. La selección del medio nutritivo utilizado debe estar basada en
la forma farmacéutica del producto y en la selectividad, claridad,
concentración y adecuación del medio para la esterilización. La prueba
de simulación del proceso debe imitar, lo más exactamente posible, el
proceso de fabricación aséptica normal e incluir todas las fases
críticas posteriores de la fabricación. El número de envases utilizados
para llenado con el medio de cultivo debe ser suficiente para que la
evaluación sea válida. La tasa de contaminación debe ser inferior al
0,1% con un nivel de confianza del 95%. El elaborador debe establecer
límites de alerta y de acción. Cualquier contaminación debe ser
investigada.
18.34 Debe procurarse que las
validaciones no pongan en peligro el proceso de elaboración.
18.35 Deben controlarse
regularmente las fuentes de provisión de agua, los equipos de
tratamiento de agua y el agua tratada, para verificar si existen
sustancias químicas, contaminación biológica, o contaminación con
endotoxinas, con el fin de asegurar, antes de usarla, que el agua cumple
con las especificaciones correspondientes al uso que se le quiere dar.
Deben mantenerse registros de los resultados obtenidos y de las medidas
adoptadas.
18.36 Las actividades
efectuadas en áreas limpias clasificadas deben reducirse al mínimo,
especialmente cuando se están efectuando operaciones asépticas y el
movimiento de personal debe ser metódico y controlado, con el fin de
evitar el excesivo desprendimiento de partículas y microorganismos.
Debido a la naturaleza de la vestimenta empleada, la temperatura y la
humedad del ambiente no deben ser tan altas que causen incomodidad.
18.37 La contaminación
microbiológica de las materias primas debe ser mínima. Las
especificaciones deben incluir requisitos de calidad microbiológica.
18.38 La presencia de
recipientes y materiales que pueden desprender fibras debe reducirse al
mínimo en las áreas estériles y evitarse completamente cuando se está
efectuando un trabajo aséptico.
18.39 Después del proceso
final de esterilización, el manejo de los componentes, recipientes de
productos a granel y equipos debe efectuarse de tal forma que no se
contaminen nuevamente. Debe identificarse inequívocamente la etapa del
procesado de componentes, recipientes de productos a granel y equipos.
18.40 El intervalo entre el
lavado y el secado y la esterilización de los componentes, recipientes
de productos a granel y otros equipos, como también el intervalo entre
la esterilización y el uso, deben ser lo más breves posibles y estar
sometidos a un límite de tiempo acorde con las condiciones validadas de
almacenamiento.
18.41 El tiempo transcurrido
entre el inicio de la preparación de una solución y su esterilización o
filtración a través de filtros de retención de bacterias debe ser lo más
breve posible y debe ser validado.
18.42 Todo gas utilizado para
purgar una solución o un envase debe pasarse a través de un filtro
esterilizante de comprobada eficiencia.
18.43 La carga biológica de
los productos debe ser mínima antes de la esterilización. Debe
establecerse el límite funcional al que puede llegar la contaminación
inmediatamente antes de la esterilización, el cual debe estar
relacionado con la eficiencia del método a ser empleado y con el riesgo
de sustancias pirogénicas. Todas las soluciones, especialmente las
parenterales de gran volumen, deben pasar por un filtro de retención
microbiana, de ser posible inmediatamente antes del proceso de llenado.
Cuando se trata de soluciones acuosas en recipientes cerrados
herméticamente, los orificios compensadores de presión deben estar
protegidos con filtros de venteo esterilizadores hidrófobos.
18.44 Todos los componentes,
recipientes de productos a granel, equipos y cualquier otro artículo que
sea necesario en las áreas limpias clasificadas donde se efectúan
trabajos asépticos se deben esterilizar y, de ser posible, introducir a
dichas áreas a través de equipos de esterilización de doble puerta
embutidos en la pared y que descarguen directamente al área limpia
clasificada. En algunas circunstancias podrían ser aceptables otros
procedimientos que dan los mismos resultados en lo que respecta a
impedir la contaminación.
18.45 Debe validarse la
eficacia de cualquier sistema de procesamiento nuevo y esa validación
debe repetirse a intervalos programados, y cuando se haga un cambio
importante en el proceso o en los equipos utilizados.
Esterilización
18.46 Se puede efectuar la
esterilización por medio del calor húmedo o seco, del óxido de etileno
(u otro agente esterilizante gaseoso apropiado), por filtración y el
subsiguiente llenado aséptico de los recipientes finales estériles o por
irradiación con radiación ionizante (pero no con radiación ultravioleta,
a menos que este procedimiento haya sido totalmente validado). Cada
método tiene sus aplicaciones y limitaciones particulares. De ser
posible y conveniente, el método de elección debe ser la esterilización
térmica.
18.47 Todos los
procedimientos de esterilización deben ser validados. Se debe prestar
especial atención cuando el método de esterilización adoptado se emplea
con una preparación que no sea una simple solución acuosa o aceitosa. En
todos los casos, el método de esterilización debe estar de acuerdo con
la respectiva autorización de comercialización.
18.48 La contaminación
microbiológica de las materias primas debe ser mínima y debe ser
monitoreada antes de la esterilización.
18.49 Antes de aprobar un
método de esterilización, debe demostrarse que es adecuado para el
producto en cuestión y que es eficaz para alcanzar los niveles de
esterilización deseados en todas las partes de cada tipo de carga a ser
procesada. La validez del proceso debe verificarse a intervalos
preestablecidos, o anualmente como mínimo, y siempre que se han
introducido modificaciones importantes en los equipos. Asimismo, deben
mantenerse registros de los resultados obtenidos.
18.50 Los indicadores
biológicos deben ser considerados solamente como factores adicionales
para el control de la esterilización. En caso de que se utilicen, deben
tomarse precauciones estrictas para evitar que sean causa de
contaminación microbiana.
18.51 Se debe contar con un
medio inequívoco de distinguir los productos que han sido esterilizados
de los que no lo han sido. Cada canasta, bandeja, u otro tipo de
transportador debe ser claramente rotulado con el nombre del material,
el número de lote y una indicación de si ha sido o no esterilizado.
Pueden usarse indicadores tales como cinta de autoclave, cuando sea
apropiado, para indicar si un lote ha sido sometido o no a un proceso de
esterilización, pero este sistema no proporciona una indicación
confiable de que un lote es, en realidad, estéril.
18.52 Debe haber registros de
la esterilización de cada ciclo de esterilización. Estos registros se
aprobaran como parte del procedimiento de aprobación del lote.
ESTERILIZACION TERMINAL
Esterilización térmica
18.53 Cada ciclo de
esterilización térmica debe ser registrado mediante equipos apropiados,
y con la debida precisión, como por ejemplo, en una tabla de
tiempo/temperatura con una escala de tamaño adecuado. La temperatura
debe registrarse mediante una sonda colocada en el punto más frío de la
carga o de la cámara cargada, habiéndose determinado este punto durante
la validación; preferiblemente la temperatura debe ser verificada,
comparándola con otra temperatura tomada mediante otra sonda
independiente colocada en la misma posición. La mencionada tabla de
tiempo/temperatura, o bien una fotocopia de la misma, debe formar parte
del registro del lote. Pueden emplearse también indicadores químicos o
biológicos, pero éstos no deben reemplazar a los controles efectuados
por medios físicos.
18.54 Se debe dejar
transcurrir suficiente tiempo para que toda la carga alcance la
temperatura requerida antes de empezar a medir el tiempo de
esterilización. Para cada tipo de carga debe determinarse dicho tiempo.
18.55 Luego de la etapa de
alta temperatura de un ciclo de esterilización térmica, se deben tomar
precauciones para evitar que una carga esterilizada se contamine durante
el enfriamiento.
Esterilización con calor
húmedo
18.56 La esterilización con
calor húmedo es apropiada solamente para materiales que pueden mojarse
con agua y para soluciones acuosas. Para controlar este proceso deben
tenerse en cuenta tanto la temperatura como la presión. Normalmente el
instrumento que registra la temperatura debe ser independiente del
utilizado para el control y se debe utilizar un indicador de temperatura
también independiente, cuya lectura debe compararse regularmente con el
registrador de la tabla durante el período de esterilización. Si se
trata de esterilizadores que tienen un drenaje en el fondo de la cámara,
tal vez sea necesario registrar también la temperatura en esta posición,
durante todo el período de esterilización. Cuando forma parte del ciclo
una fase al vacío, entonces deben efectuarse controles regulares para
verificar si la cámara tiene pérdidas.
18.57 Los productos a ser
esterilizados, siempre que no se trate de recipientes herméticamente
cerrados, deben envolverse en un material que permita la eliminación del
aire y la penetración de vapor, pero que impida la recontaminación
después de la esterilización. Todas las partes de la carga deben estar
en contacto con el agua o el vapor saturado a la temperatura requerida y
por el tiempo requerido.
18.58 Se debe asegurar que el
vapor empleado en la esterilización sea de la calidad adecuada y que no
contenga aditivos en un nivel tal que puedan ser causa de contaminación
del producto o de los equipos.
Esterilización con calor seco
18.59 Cuando se emplea el
proceso de esterilización con calor seco, el aire debe circular dentro
de la cámara, manteniéndose una presión positiva para impedir la entrada
de aire no estéril. El aire suministrado debe ser pasado por un filtro
que retenga microorganismos (ej. filtro HEPA). Si el proceso de
esterilización con calor seco tiene por objeto también la eliminación de
pirógenos, como parte de la validación deberán efectuarse pruebas de
desafío empleando endotoxinas.
Esterilización por radiación
18.60 La esterilización por
radiación se usa principalmente para la esterilización de materiales y
productos sensibles al calor. Debido a que muchos productos
farmacéuticos y materiales de envasado son sensibles a la radiación, se
permite emplear este método cuando la ausencia de efectos nocivos sobre
el producto ha sido confirmada experimentalmente. La radiación
ultravioleta no es un método aceptable de esterilización terminal.
18.61 Si la esterilización
por radiación se encarga a un contratista independiente, el fabricante
es responsable de asegurar que se cumplan las normas de la Sección
anterior, y que el proceso de esterilización sea validado. Deben
especificarse las responsabilidades del operador de la planta de
radiación (de emplear la dosis correcta, por ejemplo).
18.62 La dosis de radiación
debe ser medida durante el procedimiento de radiación. Con este fin, se
deben emplear dosímetros que sean independientes de la tasa de
radiación, que indiquen una medida cuantitativa de la dosis recibida por
el producto mismo. Los dosímetros deben insertarse en la carga en número
adecuado y suficientemente cercanos unos a otros para asegurar que haya
un dosímetro en la cámara en todo momento. Cuando se trata de dosímetros
plásticos, deben emplearse dentro del tiempo límite después de su
calibración. Deben verificarse las absorbancias del dosímetro poco
después de su exposición a la radiación. Los indicadores biológicos
pueden emplearse solamente como un control adicional. Los discos de
colores sensibles a la radiación pueden usarse para distinguir entre los
envases que han sido sometidos a la radiación y aquellos que no; dichos
discos no son indicadores de una esterilización adecuada. La información
obtenida debe formar parte del registro del lote.
18.63 En los procedimientos
de validación se debe asegurar que se tengan en cuenta los efectos de
las variaciones en la densidad de los envases.
18.64 Los materiales deben
manipularse de tal forma que se evite la confusión entre los materiales
que han sido irradiados y los que no. Cada recipiente debe contar con un
sensor de radiación que indique que ha sido sometido al tratamiento con
radiación.
18.65 La dosis total de
radiación debe administrarse dentro de un lapso preestablecido.
Esterilización por gases y
productos fumigantes
18.66 Este método debe
utilizarse únicamente cuando ningún otro método es viable.
18.67 Diversos gases y
productos fumigantes pueden emplearse para la esterilización (ej. óxido
de etileno, vapor de peróxido de hidrógeno, etc). Durante el
procedimiento de validación debe demostrarse que el gas no produce
ningún efecto nocivo para el producto y que las condiciones y el tiempo
asignado a la desgasificación son suficientes para reducir el gas
residual y los productos de reacción hasta límites aceptables definidos
para el tipo de producto o material. Dichos límites deben ser
incorporados a las especificaciones.
18.68 Es esencial el contacto
entre el gas y los microorganismos; deben tomarse precauciones para
evitar la presencia de organismos que puedan estar ocluidos en
materiales tales como cristales o proteína seca. La naturaleza y
cantidad de los materiales de envasado pueden influir significativamente
en el proceso.
18.69 Antes de su exposición
al gas, debe establecerse un equilibrio entre los materiales y la
humedad y temperatura requeridas por el proceso. El tiempo empleado en
esta operación debe considerarse en relación con la necesidad de
minimizar el tiempo transcurrido antes de la esterilización.
18.70 Cada ciclo de
esterilización debe ser controlado mediante indicadores biológicos,
utilizando un número adecuado de unidades distribuidas en toda la carga.
La información obtenida por este medio debe integrar el registro del
lote.
18.71 Los indicadores
biológicos deben ser almacenados y usados de conformidad con las
instrucciones del fabricante y su desempeño debe ser verificado mediante
controles positivos.
18.72 Para cada ciclo de
esterilización deben mantenerse registros del tiempo empleado para
completar el ciclo, de la presión, de la temperatura y de la humedad
dentro de la cámara durante el proceso, como también de la concentración
del gas. La presión y la temperatura deben registrarse en una tabla
durante todo el ciclo. Estos datos deben formar parte del registro del
lote.
18.73 Después de la
esterilización, la carga debe ser almacenada en forma controlada y con
la debida ventilación, para permitir que el gas residual y los productos
de reacción disminuyan hasta el nivel definido. Este proceso debe
validarse.
ESTERILIZACION POR FILTRACION
Filtración de productos
farmacéuticos que no pueden ser esterilizados en su envase final
18.74 Siempre que sea
posible, los productos deben ser esterilizados en el envase final, por
esterilización térmica. Ciertas soluciones y líquidos que no pueden ser
esterilizados en el envase final, pueden ser filtrados a través de un
filtro estéril con poros de tamaño nominal de 0,22 µm (o menos), o de
uno que tenga características equivalentes de retención de
microorganismos, y cargados en envases previamente esterilizados.
Mediante tales filtros pueden eliminarse bacterias y hongos, pero no
todos los virus y micoplasmas. Se debe tener en cuenta la posibilidad de
complementar el proceso de filtración con algún grado de tratamiento
térmico.
18.75 Debido a los
potenciales riesgos adicionales que podría significar el empleo del
método de filtración, a diferencia de otros métodos de esterilización,
es aconsejable emplear un filtro de doble capa de filtración o efectuar
una segunda filtración con otro filtro que retenga microorganismos,
inmediatamente antes del llenado. La filtración final esterilizante debe
llevarse a cabo inmediatamente antes del llenado y lo más cerca posible
al punto de llenado.
18.76 No deben emplearse
filtros que desprenden fibras. El uso de filtros que contienen asbestos
debe descartarse totalmente.
18.77 Debe controlarse la
integridad del filtro empleando un método apropiado, tal como la prueba
de punto de burbuja, inmediatamente después de cada uso (también es
conveniente verificar el filtro de esta manera antes del uso). El tiempo
requerido para filtrar un volumen conocido de solución a granel y la
diferencia de presión a ser empleada a lo largo de la filtración deben
determinarse durante la validación y, si existen diferencias
significativas, éstas deben consignarse en el registro del lote.
18.78 No debe usarse el mismo
filtro durante más de un día de trabajo, a menos que se compruebe la
inocuidad del uso adicional.
18.79 El filtro debe ser de
naturaleza tal que no afecte al producto adsorbiendo alguno de sus
ingredientes o cediendo sustancias.
Personal
18.80 Sólo el número mínimo
necesario de personal debe estar presente en las áreas limpias; esto es
especialmente importante durante los procesos asépticos. De ser posible,
las inspecciones y los controles deben efectuarse desde afuera de las
áreas respectivas.
18.81 Todos los empleados
(incluyendo el personal de limpieza y mantenimiento) que trabajan en
dichas áreas deben someterse regularmente a programas de capacitación en
disciplinas relacionadas con la correcta fabricación de productos
estériles, incluyendo la higiene y conocimientos básicos de
microbiología. En caso de que sea necesario el ingreso a las áreas de
personas que no hayan recibido dicha capacitación (por ejemplo, personal
de mantenimiento contratado), deben ser capacitadas y supervisadas
cuidadosamente.
18.82 El personal que haya
estado involucrado en el procesado de materiales de tejidos animales o
de cultivos de microorganismos distintos de los usados en el proceso de
fabricación en curso no debe ingresar a las áreas de preparación de
productos estériles, a menos que se hayan aplicado procedimientos
rigurosos y claramente definidos de decontaminación.
18.83 Deben mantenerse
elevados niveles de higiene y limpieza personal y los empleados
involucrados en la fabricación de preparaciones estériles deben ser
instruidos para que informen cualquier situación que pueda causar la
liberación de cantidades o tipos anormales de contaminantes; es
conveniente que se efectúen exámenes periódicos para determinar si
existen dichas condiciones. Una persona competente designada
especialmente debe responsabilizarse de decidir acerca de las medidas
que deban adoptarse con respecto al personal que podría estar causando
situaciones anormales de peligro microbiológico.
18.84 A las áreas limpias no
deben ingresar personas que vistan ropas de calle y el personal que
ingresa a los vestuarios deberá ya estar vestido con la ropa protectora
que se utiliza dentro de la fábrica. Con respecto al cambio de ropas y
al aseo personal, se deben seguir procedimientos operativos
normatizados.
18.85 El tipo de ropas y la
calidad de las mismas dependen del tipo de proceso de fabricación y del
lugar de trabajo y las ropas deben vestirse de tal forma que los
productos estén protegidos de la contaminación.
18.86 Las personas que
ingresan en las áreas limpias no deben usar reloj de pulsera ni joyas,
ni tampoco cosméticos de los cuales puedan desprenderse partículas.
18.87 La vestimenta de las
personas en el lugar de trabajo debe ser acorde al grado del aire del
área respectiva. A continuación se describen las ropas exigidas para
cada grado de aire:
- Grado D: El cabello y,
cuando corresponda, la barba deben cubrirse. Se deben usar ropas de
protección y calzados o cubre calzados apropiados. Deben adoptarse
medidas apropiadas para evitar la contaminación proveniente del exterior
del área limpia.
- Grado C: El cabello y,
cuando corresponda, la barba deben cubrirse. Se deben usar trajes de una
o dos piezas, cerrados en las muñecas y con cuello alto y calzados o
cubre calzados apropiados. De la vestimenta empleada no debe
prácticamente desprenderse fibra o partícula alguna.
- Grado A/B: Una cofia debe
cubrir totalmente el cabello y, cuando corresponda, la barba; los bordes
inferiores de la misma deben meterse dentro del cuello del traje; debe
usarse una máscara para evitar que la cara desprenda gotas de sudor;
deben usarse guantes de goma o material plástico esterilizados que no
estén recubiertos de talco, como también calzados esterilizados o
desinfectados; las botamangas de los pantalones deben meterse dentro de
los calzados y los extremos de las mangas deben meterse dentro de los
guantes. De la vestimenta empleada no debe prácticamente desprenderse
fibra o partícula alguna y debe retener toda partícula que se desprenda
del cuerpo.
18.88 La vestimenta de calle
no debe introducirse en los vestuarios que llevan a las áreas de grado B
y C. A cada empleado del área de grado A/B se le debe suministrar
vestimenta protectora limpia y esterilizada para cada sesión de trabajo,
o al menos una vez al día si los resultados del control lo justifican.
Los guantes deben desinfectarse regularmente durante las operaciones y
las máscaras y los guantes deben cambiarse para cada sesión de trabajo,
como mínimo. Es posible que sea necesario utilizar ropas descartables.
Estas medidas deben seguirse según procedimientos operativos
normatizados.
18.89 La limpieza y el lavado
de las ropas utilizadas en las áreas limpias deben efectuarse de tal
forma que no se les adhieran partículas contaminantes que posteriormente
puedan desprenderse de las mismas. Es conveniente contar con
instalaciones separadas para dichas ropas. Si las ropas se deterioran
debido a la limpieza o lavado inadecuados, puede aumentar el riesgo de
que de ellas se desprendan partículas. Las operaciones de lavado y
esterilización deben efectuarse de conformidad con procedimientos
operativos normatizados.
Locales
18.90 De ser posible, todos
los locales deben diseñarse de tal forma que se evite el ingreso
innecesario de personal de supervisión o control. El diseño de las áreas
de grado B debe permitir que todas las operaciones puedan ser observadas
desde el exterior.
18.91 En las áreas limpias,
todas las superficies expuestas deben ser lisas, impermeables y sin
grietas, para reducir al mínimo el desprendimiento o la acumulación de
partículas o microorganismos y permitir la aplicación constante de
sustancias limpiadoras y desinfectantes, donde sea apropiado.
18.92 Para reducir la
acumulación de polvo y para facilitar la limpieza, no debe haber lugares
que no puedan limpiarse y los locales deben tener un mínimo número de
repisas, estantes, anaqueles y equipos. Las puertas deben estar
construidas de tal forma que no tengan superficies que no puedan
limpiarse; por esta razón son inconvenientes las puertas corredizas.
18.93 En caso de existir
cielo rasos falsos, éstos deben cerrarse herméticamente para prevenir la
contaminación proveniente del espacio libre.
18.94 En la instalación de
tuberías y conductos no deben quedar huecos difíciles de limpiar.
18.95 Siempre que sea
posible, se debe evitar la instalación de sumideros y drenajes o bien
excluirlos de las áreas donde se efectúan operaciones asépticas. Donde
haya necesidad de instalarlos, deben diseñarse, ubicarse y mantenerse de
tal manera que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación
microbiana; deben contar con sifones efectivos y cierres de aire que
sean eficientes y fáciles de limpiar, con el fin de prevenir el reflujo
de los líquidos.
18.96 Los vestuarios deben
estar diseñados como esclusas de aire, para separar las diferentes
etapas del cambio de ropa, para minimizar así la contaminación de las
ropas de protección con microoganismos y partículas. Dichas habitaciones
deben limpiarse eficientemente con aire filtrado. A veces es conveniente
contar con vestuarios independientes para la entrada y para la salida de
las áreas limpias. Las instalaciones para el lavado de las manos deben
estar ubicadas solamente en los vestuarios, nunca en los lugares donde
se efectúan trabajos asépticos.
18.97 Las esclusas de aire no
deben abrirse simultáneamente. Se debe contar con un sistema de cierre
interbloqueado y/o con un sistema de alarma visual y/o auditivo para
prevenir la apertura de más de una puerta a la vez.
18.98 Una entrada de aire
filtrado debe barrer eficazmente el área y crear en todas las
condiciones de trabajo, una presión positiva respecto de todas las áreas
adyacentes. Las áreas adyacentes de grados diferentes deben tener un
gradiente de presión de 10 – 15 pascales (valor orientativo). Además, se
debe prestar especial atención a la protección de la zona de mayor
riesgo, es decir, al ambiente inmediato al cual están expuestos y con el
cual toman contacto los productos y los componentes limpios. Es posible
que las recomendaciones concernientes al suministro de aire y a las
diferencias de presión tengan que ser modificadas, en caso de que sea
necesario albergar materiales tales como productos patogénicos, muy
tóxicos, radioactivos, o virus o bacterias vivos. Para algunas
operaciones tal vez sea preciso contar con instalaciones de
descontaminación y de tratamiento del aire que sale de un área limpia.
18.99 Debe demostrarse que
los patrones de corriente de aire no presenten riesgo de contaminación;
así, por ejemplo, se debe tener especial cuidado para asegurar que las
corrientes de aire no distribuyan partículas, provenientes de personas,
máquinas u operaciones, hacia un área de mayor riesgo para los
productos.
18.100 Debe instalarse un
sistema de advertencia que indique cuando existe una falla en el
suministro de aire. Entre una y otra área, donde la diferencia de
presión de aire es importante, debe instalarse un indicador de presión y
las diferencias deben registrarse regularmente.
18.101 Debe restringirse el
acceso innecesario a las áreas de llenado, como por ejemplo las zonas de
llenado de grado A, donde podrían colocarse barreras para tal efecto.
Equipos
18.102 No debe permitirse que
una cinta transportadora pase a través de una división colocada entre un
área de grado B y un área de menor grado de limpieza de aire, a menos
que dicha cinta se someta a esterilización continua (en un túnel de
esterilización, por ejemplo).
18.103 Para el procesado de
productos estériles deben escogerse equipos, accesorios y servicios que
puedan ser eficientemente esterilizados por medio de vapor, calor seco u
otros métodos.
18.104 Siempre que sea
posible, el montaje y el mantenimiento de los equipos debe realizarse de
tal manera que las operaciones de puedan llevarse a cabo fuera del área
estéril. Si los equipos necesitan ser esterilizados esto debe llevarse a
cabo después del armado completo, si es posible.
18.105 Cuando el
mantenimiento de los equipos se efectúa dentro de un área estéril, deben
emplearse instrumentos y herramientas estériles y el área debe ser
esterilizada y desinfectada antes de volver a iniciar el proceso.
18.106 Todos los equipos,
incluyendo esterilizadores, sistemas de filtración de aire y sistema de
tratamiento de agua, incluso destiladores, deben ser sometidos a un plan
de mantenimiento y validación; debe registrarse la autorización de uso
otorgada después del mantenimiento de los mismos.
18.107 Las plantas de
tratamiento de agua deben ser diseñadas, construidas y mantenidas de tal
forma que se asegure la producción confiable de agua de calidad
apropiada. En su funcionamiento dichas plantas no deben exceder la
capacidad para la cual fueron diseñadas. En la producción,
almacenamiento y distribución se debe procurar impedir el crecimiento
microbiano, recurriendo, por ejemplo, a una circulación constante a una
temperatura superior a 70ºC o no más de 4ºC.
Sanitización
18.108 Es sumamente
importante la sanitización de las áreas limpias. Deben limpiarse
frecuentemente, en forma completa, de conformidad con un programa
escrito aprobado. Los agentes sanitizantes utilizados deben alternarse
en forma periódico de acuerdo a un procedimiento operativo normatizado.
Deben efectuarse controles periódicos a fin de detectar cepas de
microorganismos resistentes. En vista de su limitada eficacia, la luz
ultravioleta no debe usarse en sustitución de la desinfección química.
18.109 Los desinfectantes y
detergentes deben controlarse para detectar su posible contaminación
microbiana; sus diluciones deben mantenerse en recipientes limpios y no
deben ser guardadas por mucho tiempo a no ser que hayan sido
esterilizadas. Los desinfectantes y detergentes utilizados en las áreas
grado A y B deben ser esterilizados previamente a su uso (Ver tabla 1).
Si un recipiente está parcialmente vacío no debe rellenarse.
18.110 La fumigación de las
áreas limpias puede ser útil para reducir la contaminación
microbiológica en los lugares inaccesibles.
Acabado de productos
estériles
18.111 Los recipientes deben
ser cerrados mediante métodos debidamente validados. Los envases
cerrados por fusión como, por ejemplo, las ampollas de cristal o
plástico deben someterse a una prueba de integridad del 100%. Los otros
envases se deben muestrear según procedimientos operativos normatizados
para la prueba de integridad.
18.112 Los recipientes
cerrados herméticamente al vacío deben verificarse mediante el control
de muestras de los mismos, para establecer si el vacío se ha mantenido
después de transcurrido un tiempo predeterminado.
18.113 Los envases de
productos parenterales llenos deben inspeccionarse individualmente. Si
la inspección es visual, debe efectuarse bajo condiciones adecuadas y
controladas de iluminación y fondo. Los operarios que realizan la
inspección deben someterse a controles periódicos de agudeza visual, con
lentes si los usan normalmente, y durante las inspecciones deben tener
descansos frecuentes. Si se utilizan otros métodos de inspección, éstos
deben validarse y los aparatos empleados deben ser controlados a
intervalos regulares. Los resultados deben quedar registrados.
Control de calidad
18.114 Las muestras tomadas
para el ensayo de esterilidad deben ser representativas de todo el lote,
se deben incluir muestras tomadas de las partes del lote que se
considere de mayor riesgo de contaminación, por ejemplo:
a. en el caso de productos
que han sido llenados asépticamente, entre las muestras se deben incluir
las provenientes de envases llenados al inicio y al final del lote y
luego de alguna interrupción imprevista del trabajo;
b. si se trata de productos
que han sido esterilizados por calor en sus envases finales, deben
obtenerse muestras de la parte más fría de la cámara.
18.115 El ensayo de
esterilidad al que se somete el producto terminado debe ser considerado
sólo como la última de una serie de medidas de control, mediante las
cuales, se asegura la esterilidad. Sólo puede interpretarse como parte
de un conjunto que incluya los registros de las condiciones ambientales
y el procesado de los lotes. La esterilidad del Producto Terminado se
asegura por medio de la validación del ciclo de esterilización en el
caso de productos esterilizados en forma terminal, y por medio del
ensayo de "media-fills" realizado para productos que se elaboran en
forma aséptica. Se deben examinar, además, los registros del lote
procesado y los registros de calidad ambiental. El ensayo de esterilidad
debe ser validado para cada producto. Se deben usar los métodos
codificados tanto para la validación como para la realización del
ensayo.
18.116 En aquellos casos en
que la liberación paramétrica ha sido autorizada por la Autoridad
Sanitaria Nacional, se debe prestar especial atención a la validación y
supervisión de todo el proceso de elaboración. (Ver Anexo III)
18.117 Los lotes que no pasan
la prueba de esterilidad no pueden ser aprobados sobre la base de una
segunda prueba, a menos que se lleve a cabo una investigación del tipo
de miroorganismo encontrado y de los registros sobre las condiciones
ambientales y el procesado de los lotes y como resultado de la misma se
demuestre que la prueba original no era válida. La repetición del ensayo
se debe realizar con el doble de muestras.
18.118 Para productos
inyectables, tanto al agua para inyectables como a los productos
intermedios y terminados se les debe investigar la presencia de
endotoxinas, empleando el método establecido por la Farmacopea
Argentina. Cuando una muestra no pasa la prueba, debe investigarse la
causa y adoptarse las medidas correctivas necesarias.
ANEXO I
Aplicación de la Metodología
de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en la Producción de
Medicamentos
1. INTRODUCCION
Esta metodología apunta a
prevenir peligros conocidos y a reducir los riesgos de su ocurrencia en
puntos específicos. Este texto proporciona lineamientos generales para
el uso del sistema HACCP en el aseguramiento de la calidad de
medicamentos, aún cuando detalles de su aplicación puedan variar según
las circunstancias. Este anexo no provee información detallada de los
peligros principales.
Los procedimientos (entre los
que se incluyen las BPF), atienden las condiciones de operación y
proveen las bases para el sistema HACCP. El HACCP es un método
sistemático para la identificación, valoración y control de peligros que
afecten la seguridad.
Además, el HACCP puede
extender este concepto, incluyendo un análisis de las variables críticas
de la calidad al igual que una valoración de los peligros que afectan la
seguridad de los trabajadores y peligros de contaminación del medio
ambiente directamente relacionado a los procesos concernientes (en
particular en sistemas abiertos).
Las BPF para productos
farmacéuticos requieren tanto la validación de los procesos críticos
como de los cambios en los procesos de manufactura que pueden afectar la
calidad del producto final. La experiencia muestra que muchos procesos
de manufactura contienen etapas que son críticas desde el punto de vista
de la variación en la calidad final.
El HACCP es una herramienta
para valorar peligros y establecer sistemas de control centrados en la
prevención, en lugar de confiar en acciones correctivas basadas en el
control final del producto. Todo sistema HACCP es capaz de adaptarse a
cambios, tales como avances en diseño de equipos y procesos productivos
u otros desarrollos tecnológicos.
2. PRINCIPIOS
El sistema HACCP se basa en
siete principios. Para la aplicación de estos principios, se recomienda
desarrollarlos en 14 etapas, las cuales son propuestas en la sección 5.
Algunas etapas están
relacionadas con principios específicos, mientras que otras sirven como
una introducción a los conceptos.
Los siete principios son:
1. Realizar un Análisis de
Peligros
2. Determinar los Puntos
Críticos de Control
3. Establecer los parámetros
y límites críticos
4. Establecer un sistema de
monitoreo de los PCC
5. Establecer las acciones
correctivas a realizar cuando el monitoreo indique que un PCC no está
bajo control.
6. Establecer documentación
concerniente a todos los procesos y conservar los registros apropiados a
esos principios y su aplicación.
7. Establecer procedimientos
para verificar que el sistema HACCP esta trabajando efectivamente.
3. REQUISITOS PREVIOS PARA LA
APLICACION DEL SISTEMA HACCP
3.1 Los siguientes
lineamientos deberían ser utilizados en la aplicación del sistema HACCP:
• Antes que el sistema HACCP
sea aplicado a un determinado sector, este sector debe estar operando de
acuerdo con los principios de las BPF.
• Es necesario un comité de
gestión de la calidad para implementar un sistema HACCP.
• El HACCP debe ser aplicado
a cada etapa específica separadamente.
• Los PCC que son dados como
un ejemplo determinado en algún documento (incluido las BPF) puede no
ser el único identificado para una aplicación específica o puede ser de
una naturaleza diferente.
• La implementación del HACCP
debe ser revisada y necesariamente cambiada cuando se realice alguna
modificación en el producto, proceso o etapa.
• En la implementación del
HACCP es necesario tomar en cuenta la naturaleza y el tamaño de la
operación.
• El formato de cada plan
HACCP puede variar, pero deben ser preferentemente específicos para cada
producto, proceso u operación en particular. Los planes HACCP generales
pueden servir como guías útiles en el desarrollo de planes específicos
para productos o procesos; sin embargo, es esencial que las condiciones
únicas dentro de cada uno de ellos sean consideradas durante el
desarrollo de todos los componentes del plan HACCP.
4. ENTRENAMIENTO Y
CAPACITACION
4.1 Para la efectiva
implementación de un plan HACCP, se debe capacitar al personal en lo que
respecta los principios y aplicación del HACCP.
4.2 En el desarrollo del
entrenamiento específico para sustentar un plan HACCP, las instrucciones
de trabajo y los procedimientos deben formularse por escrito para
definir las tareas del personal operativo destinado a cada PCC. Los
encargados de monitorear cada PCC deben recibir entrenamiento
específico.
4.3 La capacitación,
información y entrenamiento debe ser provista sobre el control de
peligros en todas las etapas de producción y abastecimiento.
4.4 El personal debe
comprender que el HACCP está implementado, y que el informarse es
necesario para que este funcione de manera adecuada, y también que los
materiales y equipamientos necesarios deben ser provistos para el
control de los PCC.
4.5 Todo el entrenamiento y
capacitación del personal que interviene en el plan HACCP debe ser
registrado.
5. APLICACION
5.1 Principio: La aplicación
de los principios del HACCP debe consistir de las siguientes etapas,
como una secuencia lógica para la aplicación del sistema HACCP.
5.2 Definir el alcance del
Plan HACCP. Se debe definir el alcance del plan HACCP y debe describir
los segmentos de la producción involucrados e identificar las clases de
peligros a ser tratados.
5.3 Ensamblar un equipo
HACCP. La elaboración de productos farmacéuticos debe asegurar que el
conocimiento y la experiencia de productos específicos esté disponible
para el desarrollo de un efectivo plan HACCP. Esto puede ser alcanzado
de mejor manera mediante la elección de un equipo multidisciplinario.
Los miembros del equipo deberían provenir de todas las áreas relevantes,
como ser investigación y desarrollo, producción, control de calidad,
aseguramiento de calidad, microbiología, ingeniería y distribución u
otras. Los miembros del equipo deben tener conocimientos específicos y
experiencia relacionada a los productos y los procesos. En las áreas
donde no se cuenta con experiencia, pueden ser incorporados asesores
externos. Los miembros del equipo deben ser capaces de:
(a) Realizar un análisis de
peligros
(b) Identificar los peligros
potenciales
(c) Identificar los peligros
que deben ser controlados
(d) Recomendar controles y
límites críticos
(e) Diseñar procedimientos de
monitoreo y verificación
(f) Establecer las acciones
correctivas apropiadas cuando ocurra una desviación
(g) Verificar el plan HACCP
5.4 Describir los productos y
procesos. Se debe realizar una descripción total del producto y de los
procesos involucrados, incluyendo información relevante relacionada con
la calidad como ser, la composición, propiedades físico - químicas,
estructura, pH, temperaturas, métodos de limpieza, tratamientos
bacteriológicos o bacteriostáticos (por ejemplo esterilización por
calor), secado, mezclado, combinación de fases, acondicionamiento y
condiciones de almacenamiento. El método de distribución y transporte
también debe ser descripto, especialmente cuando los productos son
termolábiles.
5.5 Identificar de la
intención de uso. La intención de uso debe estar basada en la
expectativa de uso por parte del consumidor final. Deben ser
considerados casos específicos como ser grupos vulnerables, por ejemplo,
pacientes geriátricos, pacientes pediátricos e inmunosuprimidos.
5.6 Construir un diagrama de
flujo. El diagrama de flujo debe ser construido por el equipo HACCP, y
debe cubrir todas las operaciones y decisiones del proceso. Cuando el
sistema HACCP es aplicado a una etapa específica, se deben considerar la
etapa anterior y la posterior a esta operación. Un diagrama de flechas y
cuadros puede ser suficientemente descriptivo.
5.7 Confirmar el diagrama de
flujo. El equipo HACCP debe confirmar el diagrama de flujo en
comparación con las operaciones de producción durante todos los estadios
y tiempos de operación. Las modificaciones al diagrama de flujo deben
ser realizadas cuando sea apropiado, lo cual debe quedar registrado.
5.8 Realizar un listado de
todos los peligros potenciales asociados a cada etapa, realizar un
análisis de riesgos y considerar alguna medida de control para los
peligros identificados. (Principio 1). Cuando se realiza el análisis de
riesgo, los peligros relacionados con la seguridad deben ser
distinguidos de los peligros concernientes a la calidad.
5.8.1 El equipo HACCP debe
listar todos los peligros que pueden ser razonablemente esperados a
ocurrir en cada etapa consideradas de la elaboración, control, depósito
y distribución.
5.8.2 Se debe realizar un
análisis de peligro para identificar que, para los peligros de cada
naturaleza, se elimine o reduzca su riesgo a un nivel aceptable. Se
requiere un minucioso análisis de peligros para asegurar un efectivo
punto de control. Se recomienda dos etapas para el análisis de peligros.
(a) Durante la primera etapa
el equipo debería revisar los materiales, actividades, equipamiento,
acondicionamiento, distribución e intención de uso del producto. Debe
ser diseñada una lista de los potenciales peligros (biológicos, químicos
y físicos) que pueden ser introducidos, incrementados o controlados en
cada etapa.
Cuando sea posible, lo
siguiente debe ser incluido en el análisis de peligros:
- La probable ocurrencia de
peligros y la severidad de sus efectos adversos a la salud
- La evaluación
cualitativa/cuantitativa de la presencia de los peligros
- La supervivencia o
multiplicación de microorganismos de preocupación
- La producción o
persistencia en drogas de toxinas, químicos o agentes físicos
- Las condiciones principales
para lo anteriormente dicho
(b) Durante la segunda etapa,
debe realizarse una evaluación de los riesgos, donde deben ser estimada
la severidad de los peligros potenciales y la probabilidad de su
ocurrencia. El equipo debe luego decidir que peligros potenciales deben
ser tratados en el plan HACCP, y que medidas de control pueden ser
aplicadas, si existe, para cada peligro. Más de una medida de control
puede ser requerida para controlar un peligro específico y más de un
peligro puede ser controlado mediante una medida de control específica.
Deben ser considerados, como mínimo, peligros potenciales en relación a:
- Materiales e ingredientes
- Características físicas y
composición del producto
- Procedimientos productivos
- Instalaciones
- Equipamiento
- Acondicionamiento
- Sanitización e higiene
- Personal
- Riesgos de explosión
- Confusión
5.9 Determinar los Puntos
Críticos de Control. (Principio 2). Se deben determinar los Puntos de
Control que sean Críticos para cada etapa, proceso o segmento de la
línea productiva considerada. Un PCC en el sistema HACCP puede ser más
fácilmente determinado mediante el uso de un árbol de decisiones, que
facilita un abordaje lógico. El modo que un árbol de decisiones es usado
podría depender de la operación involucrada, por ejemplo, producción,
acondicionamiento, almacenamiento o distribución. Se debe dar
entrenamiento en el uso del árbol de decisiones. Si un peligro fue
identificado en una etapa donde el control es necesario para la
seguridad, y la medida de control no existe en esta etapa, o en alguna
otra, el producto o el proceso debe ser modificado en esta etapa, o en
una etapa anterior o posterior, incluyendo en tal una medida de control.
5.10 Establecer los
parámetros y límites críticos para cada PCC. (Principio 3). Los límites
críticos deben ser especificados y verificados para cada punto critico
de control. Más de un límite crítico puede, algunas veces, ser
establecido para una etapa en particular. Con frecuencia el criterio
utilizado incluye mediciones de temperatura, tiempo, nivel de humedad,
pH, y parámetros sensoriales tales como apariencia y textura. Los
límites críticos deben estar basados científicamente.
5.11 Establecer un sistema de
monitoreo para cada PCC. (Principio 4). El monitoreo es el proceso de
mediciones u observaciones de un PCC relativo a sus límites críticos. El
monitoreo debe estar establecido y ser registrado.
5.11.1 El procedimiento de
monitoreo utilizado debe ser capaz de detectar una pérdida de control de
un PCC, y esta información debe estar disponible en tiempo para realizar
ajustes, para asegurar el control del proceso y prevenir violaciones a
los límites críticos. Cuando sea posible, se debe realizar
modificaciones del proceso, cuando los resultados del monitoreo indican
una tendencia hacia la pérdida de control de un PCC. Estos ajustes deben
ser realizados antes que ocurra la desviación.
5.11.2 Los datos derivados
del monitoreo deben ser evaluados por una persona asignada, y con el
conocimiento y autoridad suficiente para llevar a cabo acciones
correctivas cuando lo indique.
5.11.3 Si el monitoreo es
discontinuo, la cantidad o la frecuencia de las mediciones deben ser las
suficientes para garantizar que el PCC está bajo control. Muchos
procesos de monitoreo para PCC podrían necesitar ser realizados
rápidamente porque ellos se relacionan a procesos en línea y éstos no
podrían ser largos ensayos analíticos. Por esta razón, mediciones
físicas y químicas son frecuentemente preferidas a ensayos
microbiológicos porque ellas pueden ser realizadas rápidamente y pueden
frecuentemente dar idea del estado microbiológico del producto.
5.11.4 El personal que
realiza el monitoreo de PCC y las medidas de control, deben ser parte
del área o departamento producción (por ej. supervisores de línea,
personal de mantenimiento) y, cuando sea apropiado, personal de control
de calidad. Ellos deben ser entrenados en procesos de monitoreo.
5.11.5 Cuando se utilice un
monitoreo continuo, se debe establecer su frecuencia de registro y la
recolección de datos debe realizarse de manera estadística o por un
sistema de muestreo.
5.11.6 Todos los registros y
documentos asociados con el monitoreo de PCC deben ser firmados y
fechados mediante la(s) persona(s) que lleva a cabo el monitoreo y
revisados por el responsable correspondiente.
5.12 Establecer acciones
correctivas (Principio 5). Se deben desarrollar acciones correctivas
específicas para cada PCC para ser implementadas cuando ocurre una
desviación de los límites críticos.
5.12.1 Las acciones
correctivas deben asegurar que el PCC vuelva a estar bajo control. Las
acciones correctivas deben incluir, al menos, lo siguiente:
(a) Determinación y
corrección de la causa del incumplimiento;
(b) Determinación del destino
del producto fuera de límites;
(c) Registro de la(s)
acción(es) correctiva(s) que ha(n) sido tomada(s);
5.12.2 Las acciones
correctivas específicas deben estar definidas por adelantado para cada
PCC y estar incluidas en el plan de HACCP. Como mínimo, el plan HACCP
debe especificar: que se debe hacer cuando ocurre una desviación, quien
es responsable de ejecutar las acciones correctivas, y que el registro
de las acciones tomadas sea guardado y mantenido. Se les debe asignar la
responsabilidad de la aplicación de acciones correctivas a los
individuos que tienen una comprensión cuidadosa del proceso, del
producto y del plan de HACCP.
5.12.3 Los procedimientos de
la disposición del producto y las desviaciones deben ser documentadas en
los registros del plan HACCP.
5.13 Establecer un sistema de
registro y documentación (Principio 6). Se debe establecer un sistema de
registro y documentación eficiente y adecuado, lo cual es esencial para
la aplicación de un sistema HACCP, y debe ser apropiado para la
naturaleza y magnitud de la operación.
Se debe documentar, como
mínimo, las siguientes actividades:
• Análisis de Riesgos;
• Determinación de los PCC;
• Plan HACCP;
• Determinación de los
límites críticos;
Se debe registrar, como
mínimo, las siguientes actividades:
• Monitoreo de los PCC;
• Etapas procesadas;
• Peligros asociados;
• Límites críticos;
• Procedimientos y listados
de verificación;
• Desviaciones;
• Acciones correctivas
asociadas;
• Modificaciones al sistema
HACCP;
5.14 Revisar el plan HACCP.
Se debe realizar una revisión inicial del plan de HACCP para determinar
si se han sido identificados todos los peligros y, si el plan HACCP se
ejecuta correctamente, estos peligros sean controlados con eficacia.
5.15 Establecer los
procedimientos de verificación (Principio 7). Se debe establecer
procedimientos para verificar que el sistema HACCP implementado es
efectivo.
5.15.1 Se pueden utilizar,
para determinar si el sistema de HACCP está trabajando correctamente,
los métodos de verificación y auditoría, procedimientos y ensayos,
incluyendo el muestreo aleatorio y su análisis. La frecuencia de la
verificación debe ser suficiente para confirmar el funcionamiento
apropiado del sistema HACCP. Ejemplos de las actividades de la
verificación incluyen:
• Revisión del sistema de
HACCP y de sus registros;
• Revisión de desviaciones y
la disposiciones del producto;
• Confirmación que los PCCs
son mantenidos bajo control.
5.15.2 La revisión de la
información para verificar el plan de HACCP debe incluir:
(a) Estudios científicos;
(b) Observaciones, mediciones
y evaluaciones en planta. Por ejemplo, para la verificación del proceso
de esterilización térmica por calor húmedo de inyectables estériles,
debe incluir la justificación científica de una destrucción apropiada de
los microorganismos patógenos y que los estudios de los tiempos de
calentamiento, presión y temperaturas, son necesarias para confirmar que
las condiciones de esterilización aseguren que la carga entera esté
mantenida a la temperatura requerida por el tiempo requerido.
5.15.3 Las verificaciones
posteriores se deben realizar y documentar por el equipo HACCP. Las
verificaciones deben hacerse cuando hay un fallo inexplicable del
sistema, cuando ocurre un cambio significativo en el producto, proceso o
acondicionamiento, o cuando se reconocen nuevos peligros.
5.15.4 Se debe realizar una
evaluación comprensiva periódica del sistema por una parte imparcial o
terceros independientes del plan HACCP. Esto debe incluir una evaluación
técnica del análisis de peligro y de cada elemento del plan HACCP, así
como una revisión en el sitio de todos los diagramas flujo y los
registros apropiados de las operaciones del plan. Esta verificación
comprensiva es independiente de los otros procedimientos de verificación
y se debe realizar para asegurar que el plan HACCP da como resultado el
control de los todos los peligros.
5.15.5 Si los resultados de
la verificación comprensiva identifican deficiencias, el equipo HACCP
debe modificar el plan HACCP como sea necesario.
5.15.6 Los individuos que
realicen la verificación deben tener un criterio técnico apropiado para
realizar esta función. En lo posible, la verificación debe incluir
acciones para confirmar la eficacia de todos los elementos del plan
HACCP.
GLOSARIO
Acción correctiva
Cualquier acción a ser tomada
cuando los resultados del monitoreo de un PCC indican una pérdida de
control.
Análisis de Peligro
El proceso de recolección y
evaluación de información que debe ser realizado en el plan HACCP.
Control
El estado en el cual se han
seguido los procedimientos correctos y en el cual se están cumpliendo
los criterios establecidos.
Controlar
Realizar todas las acciones
necesarias para asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos
en un plan HACCP.
Desviación
El no cumplimiento de un
límite crítico.
Diagrama de flujo
Representación sistemática de
la secuencia de pasos u operaciones involucradas en la fabricación de un
medicamento.
Límite crítico
Criterio que separa la
aceptabilidad de la inaceptabilidad.
Medida de control
Cualquier acción y actividad
que puede ser usada para prevenir o eliminar un peligro que pueda
afectar la calidad del medicamento o reducir el riesgo a un nivel
aceptable.
Monitoreo
El acto de conducir una
secuencia planeada de observaciones o mediciones de parámetros de
control para reconocer si un PCC está bajo control.
Plan HACCP
Documento preparado según los
principios del HACCP para asegurar, en un segmento de la línea
productiva, el control de los riesgos que son significativos para la
calidad del medicamento.
Punto Crítico de Control
(PCC)
Paso en el cual se puede
aplicar el control, y que es esencial para prevenir o eliminar un
peligro que puede afectar la calidad del medicamento o reducir el riesgo
a un nivel aceptable.
Peligro
Cualquier circunstancia en la
producción, control y distribución de medicamentos que puede causar un
efecto adverso para la salud o un desvío de la calidad.
Validación
Colección y evaluación de
datos, provenientes del proceso de etapas de desarrollo y continuando
hacia las fases de producción, que asegura que los procesos de
elaboración (incluyendo equipamiento, instalaciones, personal y
materiales) son capaces de proporcionar los resultados esperados en
forma consistente y continua. Validación es el establecimiento de
evidencia documentada que un sistema hace lo que tiene que hacer.
Verificación
La aplicación de métodos,
ensayos, controles y otras evaluaciones, además del monitoreo, para
determinar el cumplimiento del plan HACCP.
ANEXO II
Calificación y validación
1. PRINCIPIO
El presente anexo describe
los principios de calificación y validación aplicables a la fabricación
de medicamentos. Las Buenas Prácticas de Fabricación exigen que los
fabricantes identifiquen las tareas de validación que son necesarias
para demostrar el control de los aspectos críticos de sus operaciones en
particular. Se debe validar todo cambio significativo en las
instalaciones, equipos y procesos que pueda influir en la calidad del
producto. Debe emplearse un enfoque de análisis de riesgo para
determinar el ámbito y la amplitud de la validación.
2. PLANIFICACION DE LA
VALIDACION
2.1 Todas las actividades de
validación deben estar planificadas. Los elementos clave de un programa
de validación deben estar definidos y documentados con claridad en un
plan maestro de validación (PMV).
2.2 El PMV de validación debe
ser un documento resumido, es decir, breve, conciso y claro.
El PMV debe contener, como
mínimo, datos sobre los siguientes aspectos:
(a) Manual de calidad
(b) Estructura organizativa
de las actividades de validación.
(c) Resumen de instalaciones,
sistemas, equipos y procesos que se deben validar.
(d) Formato de la
documentación: el formato que se emplea para los protocolos e informes.
(e) Planificación y
calendario.
(f) Control de cambios.
(g) Referencia a documentos
anteriores.
2.4 Cuando se trate de
proyectos grandes, puede ser necesario crear planes maestros de
validación independientes.
3. DOCUMENTACION
3.1 Se debe elaborar un
protocolo por escrito en el que se especifique el método de calificación
y validación. Este protocolo debe ser revisado y aprobado. Además, deben
estar especificadas las etapas fundamentales y los criterios de
aceptación.
3.2 Se debe preparar un
informe que establezca la relación entre el protocolo de calificación
y/o el de validación, que resumirá los resultados obtenidos, comentará
las desviaciones observadas y extraerá las conclusiones pertinentes,
incluidas las recomendaciones sobre cambios necesarios para corregir las
deficiencias. Todo cambio, en el plan tal como se ha definido en el
protocolo, debe documentarse con la justificación correspondiente.
3.3 Una vez llevada a cabo
una calificación satisfactoria, se debe efectuar una aprobación formal
para la siguiente fase de la calificación y validación en forma de
autorización por escrito.
4. CALIFICACION
Calificación del diseño
4.1 El primer elemento de la
validación de nuevas instalaciones, sistemas o equipos podría ser la
calificación del diseño (CD).
4.2 Se debe demostrar y
documentar la adecuación del diseño a las Buenas Prácticas de
Fabricación.
Calificación de la
instalación
4.3 La calificación de la
instalación (CI) se debe realizar en caso de instalaciones, sistemas y
equipos nuevos o modificados.
La calificación de la
instalación debe incluir, entre otras cosas, lo siguiente:
a) comprobación de la
instalación de equipos, conductos, servicios e instrumentos respecto a
diagramas y especificaciones actualizadas de ingeniería;
b) recopilación y
verificación de las instrucciones de operación y funcionamiento del
proveedor y de las exigencias de mantenimiento;
(c) requisitos de
calibración;
(d) verificación de los
materiales de construcción.
Calificación de operación
4.5 La calificación del
funcionamiento (CO) debe realizarse tras la calificación de la
instalación.
4.6 La calificación del
operación debe incluir, entre otras cosas, lo siguiente:
a) ensayos que han sido
desarrollados a partir del conocimiento sobre procesos, sistemas y
equipos;
b) ensayos que incluyan una
situación o un conjunto de situaciones que abarquen los límites máximos
y mínimos del trabajo, estas condiciones denominadas con frecuencia como
"caso más desfavorable".
4.7 La finalización de forma
satisfactoria de la calificación de operación debe permitir concluir con
los procedimientos de calibración, fabricación y limpieza, la
capacitación de los operarios y las exigencias de mantenimiento
preventivo. Así, permitirá la aprobación formal de las instalaciones,
sistemas y equipos.
Calificación del proceso (CP)
4.8 La calificación del
proceso (CP) debe efectuarse una vez realizadas satisfactoriamente la
calificación de la instalación y la calificación del operación.
La calificación del proceso
debe incluir, entre otras cosas, lo siguiente:
a) ensayos, empleando
materiales de producción, componentes sustitutivos calificados o
simulaciones de productos, que se hayan desarrollado a partir del
conocimiento sobre los procesos y las instalaciones, sistemas o equipos;
b) ensayos que incluyan una
situación o un conjunto de situaciones que abarquen los límites máximos
y mínimos de operación.
4.9 Aunque la calificación de
resultados se describe como una actividad independiente, en ciertos
casos será apropiado realizarla junto con la calificación de operación.
Calificación de las
instalaciones, sistemas y equipos establecidos (en uso)
4.10 Se deben ofrecer pruebas
que respalden y verifiquen los parámetros y límites de operación para
las variables críticas del equipo. Además, se debe documentar la
calibración, la limpieza, el mantenimiento preventivo, los
procedimientos de fabricación y los procedimientos y protocolos de
capacitación de los operarios.
5. VALIDACION DE PROCESOS
Generalidades
5.1 Las exigencias y
principios mencionados en este capítulo son aplicables a la fabricación
de formas farmacéuticas. Cubren la validación inicial de procesos
nuevos, la validación posterior de procesos modificados y la
revalidación.
5.2 La validación de procesos
normalmente se debe completar antes de la distribución y venta del
medicamento (validación prospectiva). En circunstancias excepcionales
que impidan dicha validación, será necesario validar los procesos
durante la producción sistemática (validación concurrente). Asimismo
deberán validarse los procesos de aquellos producto que ya se han
comercializado, basada en datos acumulados de fabricación, ensayos y
lotes de control (validación retrospectiva).
5.4 Las instalaciones,
sistemas y equipos que se vayan a utilizar deben estar calificados
previamente y las técnicas analíticas estar validadas. Además, el
personal que participe en las tareas de validación debe haber recibido
la capacitación apropiada, la cual debe estar debidamente documentada.
5.5 Las instalaciones,
sistemas, equipos y procesos deben ser evaluados periódicamente para
verificar que su funcionamiento sigue siendo válido.
Validación prospectiva
5.6 La validación prospectiva
debe incluir, entre otras cosas, lo siguiente:
(a) breve descripción del
proceso;
(b) resumen de las fases
críticas del proceso de fabricación que se van a investigar;
(c) listado de los equipos o
instalaciones que se van a utilizar (incluido el equipo de medición,
control o registro) junto con su estado de calibración;
(d) especificaciones del
producto terminado para su aprobación;
(e) listado de métodos
analíticos, según corresponda;
(f) propuesta de controles
durante el proceso, junto con sus criterios de aceptación;
(g) ensayos adicionales,
junto con sus criterios de aceptación y la validación analítica;
(h) plan de muestreo;
(i) métodos de registro y
evaluación de los resultados;
(j) funciones y
responsabilidades;
(k) calendario propuesto.
5.7 Mediante el proceso así
definido, incluidos los componentes especificados, se debe elaborar una
serie de lotes del producto final en condiciones de rutina. En teoría,
el número de repeticiones del proceso y de las observaciones realizadas
deberá bastar para que se pueda establecer el margen normal de variación
y las tendencias para facilitar datos suficientes para su evaluación. Se
considera como validación aceptable para el proceso no menos de tres
lotes o repeticiones consecutivas que cumplan con los parámetros
especificados.
5.8 Los lotes realizados para
la validación del proceso deben ser del mismo tamaño que los lotes
previstos a escala industrial.
5.9 Si los lotes empleados
para la validación están destinados a su venta o suministro, las
condiciones de producción deben cumplir plenamente las exigencias de las
Buenas Prácticas de Fabricación, incluido el resultado satisfactorio del
ejercicio de validación, y las de autorización de comercialización.
Validación concurrente
5.10 La decisión de recurrir
a la validación concurrente debe estar justificada, documentada y debe
contar con la aprobación del personal autorizado.
5.11 Las exigencias de
documentación para la validación concurrente son las mismas
especificadas para la validación prospectiva.
Validación retrospectiva
5.12 La validación
retrospectiva solamente es aceptable para procesos ya establecidos y
será inadecuada cuando se han producido cambios recientes en la
composición del producto, en los procedimientos de elaboración o en el
equipamiento.
5.13 La validación de estos
procesos debe basarse en datos históricos. Sus fases incluyen la
preparación de un protocolo específico y el registro de los resultados
de la revisión de los datos, de los que se extraerá una conclusión y una
recomendación.
5.14 Los datos empleados para
esta validación se deben extraer, entre otras fuentes, de los archivos
de elaboración y acondicionamiento de lotes, diagramas de control de
proceso, cuadernos de mantenimiento, registros de cambios de personal,
estudios de adecuación de proceso, datos sobre productos terminados,
incluidas las fichas de tendencias, y resultados de los estudios de
estabilidad.
5.15 Los lotes seleccionados
para la validación retrospectiva deben ser representativos de todos los
lotes fabricados durante el período de revisión, incluidos los que no
cumplan las especificaciones, y su número será suficiente para demostrar
la consistencia del proceso. Quizá sea preciso efectuar ensayos
adicionales en muestras conservadas para obtener la cantidad o el tipo
de datos necesarios para validar el proceso retrospectivamente.
5.16 A efectos de validación
retrospectiva, generalmente se deben examinar datos de entre 10 y 30
lotes consecutivos para evaluar la consistencia del proceso.
6. VALIDACION DE LA LIMPIEZA
6.1 Se debe efectuar la
validación de la limpieza a fin de confirmar la eficacia de los
procedimientos de limpieza. La selección de límites para residuos de
productos, agentes de limpieza y contaminación microbiana, debe estar
justificada razonablemente, según los materiales empleados. Los límites
deben ser posibles de alcanzar y de verificar.
6.2 Se deben utilizar métodos
analíticos validados lo bastante sensibles para detectar residuos o
contaminantes. El límite de detección para cada método analítico deberá
ser de la sensibilidad suficiente para detectar el nivel aceptable
establecido del residuo o contaminante.
6.3 Normalmente sólo es
preciso validar procedimientos de limpieza para las superficies del
equipo que entren en contacto con los productos, pero deben tenerse en
cuenta las partes que no entren en contacto directo. Se deben validar
los intervalos entre el uso del equipo y su limpieza, así como entre
ésta y la reutilización del mismo. Se deben determinar los intervalos de
limpieza así como los métodos empleados.
6.4 En caso de procedimientos
de limpieza para productos y procesos similares, se considera aceptable
seleccionar una gama representativa de productos relacionados. Se podrá
realizar un único estudio de validación que siga el método del "caso más
desfavorable" y tenga en cuenta los aspectos críticos.
6.5 Se deben efectuar no
menos de tres aplicaciones consecutivas del procedimiento de limpieza
con resultados satisfactorios para demostrar que el método está
validado.
6.6 El método de "ensayar
hasta que esté limpio" no se considera una alternativa apropiada para la
validación de la limpieza.
7. CONTROL DE CAMBIOS
7.1 Debe existir
procedimientos operativos normatizados para describir las acciones que
se deben realizar si se propone un cambio en una materia prima, el
componente de un producto, un equipo del proceso, el entorno (o la
instalación) de fabricación, el método de elaboración o ensayo, o
cualquier otro cambio que pueda afectar a la calidad del producto o la
reproducibilidad del proceso. Los procedimientos de control de cambios
garantizarán que se generan datos justificativos suficientes para
demostrar que el proceso revisado dará como resultado un producto de la
calidad deseada, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.
Los cambios que afecten las
condiciones bajo las cuales se concedió la autorización de
comercialización deberán ser aprobados por la Autoridad Sanitaria
Nacional.
7.2 Todos los cambios que
puedan influir en la calidad o reproducibilidad del proceso, o
modifiquen las condiciones bajo las cuales se concedió la autorización
de comercialización deben solicitarse, documentarse y aceptarse
formalmente. Se debe evaluar y se realizar un análisis de riesgo de los
posibles efectos que originaría un cambio de instalaciones, sistemas o
equipos sobre el producto. Se debe determinar la necesidad de una nueva
calificación y revalidación, y la amplitud de las mismas.
8. REVALIDACION
8.1 Las instalaciones,
sistemas, equipos y procesos, incluida la limpieza, deben ser evaluados
periódicamente para confirmar que siguen siendo válidos. Cuando no se
hayan producido cambios significativos respecto al estado validado, esta
necesidad de revalidación se cubrirá con una revisión que demuestre que
las instalaciones, sistemas, equipos y procesos cumplen las exigencias
obligatorias.
GLOSARIO
A continuación se incluyen
las definiciones de términos relacionados con la calificación y
validación que no se ofrecen en el glosario de las Buenas Prácticas de
fabricación, pero que se utilizan en el presente anexo.
Análisis de riesgos
Método destinado a evaluar y
clasificar los parámetros fundamentales de la funcionalidad de un equipo
o proceso.
Calificación de la
instalación
Verificación documentada de
que los locales, sistemas y equipos, tal como se han instalado o
modificado, se ajustan al diseño aprobado y a las recomendaciones del
fabricante.
Calificación del diseño
Verificación documentada de
que el diseño propuesto para los locales, sistemas y equipos es adecuado
al propósito para el que están destinados.
Calificación de resultados
Verificación documentada de
que los locales, sistemas y equipos, de la manera en que están
conectados entre ellos, pueden ofrecer resultados eficaces y
reproducibles basados en el método de elaboración aprobado y en las
especificaciones del producto.
Calificación de operación
Verificación documentada de
que los locales, sistemas y equipos, tal como se han instalado o
modificado, funcionan de la manera esperada en todas las circunstancias
de funcionamiento previstas.
Caso más desfavorable
Condición o conjunto de
condiciones que abarquen los límites máximos y mínimos de elaboración,
así como las circunstancias, dentro de los procedimientos de elaboración
normatizados, que plantean mayores posibilidades de fallos para el
producto o proceso en comparación con las condiciones ideales. Estas
condiciones no provocan necesariamente fallos en el producto o proceso.
Control de cambios
Un sistema formal por el cual
representantes calificados de las disciplinas apropiadas revisan los
cambios propuestos o efectuados que puedan influir en el estado validado
de los locales, sistemas, equipos o procesos. Su objetivo es determinar
las acciones necesarias para garantizar y documentar que el sistema se
mantiene en un estado validado.
Revalidación
Repetición de la validación
del proceso para garantizar que los cambios en el proceso o equipo
introducidos de conformidad con los procedimientos de control de cambios
no afectan negativamente a las características del proceso ni a la
calidad del producto.
Simulación de producto
Material cuyas
características físicas y, cuando corresponda, químicas (p. ej.,
viscosidad, tamaño de partículas, pH, etc.) son muy parecidas a las del
producto que se desea validar. En muchos casos, estas características
las cumple un lote de producto placebo.
Sistema
Conjunto de equipos con una
finalidad común.
Validación concurrente
Validación efectuada durante
la producción sistemática de productos destinados a la venta.
Validación de la limpieza
La validación de la limpieza
es la prueba documentada de que un procedimiento de limpieza aprobado
proporcionará equipos adecuados para la elaboración de medicamentos.
Validación del proceso
Verificación documentada de
que el proceso, realizado en los parámetros establecidos, puede ofrecer
resultados eficaces y reproducibles para elaborar un medicamento que
cumpla sus especificaciones y atributos de calidad predeterminados.
Validación prospectiva
Validación llevada a cabo
antes de la elaboración sistemática de productos destinados a la venta.
Validación retrospectiva
Validación de un proceso para
un producto que ya se ha comercializado, basada en datos acumulados de
fabricación, ensayos y lotes de control.
ANEXO III
Liberación Paramétrica
1. PRINCIPIO
Es un sistema de liberación
que ofrece la garantía de que el producto es de la calidad deseada
basándose en la información recogida durante el proceso de fabricación y
en el cumplimiento de exigencias específicas de las Buenas Prácticas de
Fabricación.
Para practicar la liberación
paramétrica se debe cumplir con las exigencias básicas de las Buenas
Prácticas de Fabricación, un sistema de Análisis de Peligro y Puntos
Críticos de Control (HACCP) implementado, los anexos aplicables y las
directrices que se incluyen a continuación; y los laboratorios deben ser
autorizados por la ANMAT para tal fin.
2. LIBERACION PARAMETRICA
2.1 Se acepta que un conjunto
completo de ensayos y controles durante el proceso podría garantizar que
el producto terminado cumple las especificaciones.
2.2 La liberación paramétrica
puede ser autorizada para determinados parámetros específicos como
alternativa a los ensayos rutinarios de los productos terminados.
La autorización de la
liberación paramétrica debe ser concedida, denegada o retirada por la
Autoridad Sanitaria Nacional. para cada producto o lote.
2.3 La liberación paramétrica
se debe practicar en presencia, supervisión y aprobación de una comisión
de inspectores de las Buenas Prácticas de Fabricación.
3. LIBERACION PARAMETRICA
PARA PRODUCTOS ESTERILES
3.1 Esta sección solamente
trata la parte de la liberación paramétrica relacionada con la
aprobación rutinaria de productos terminados sin llevar a cabo un ensayo
de esterilidad. La eliminación del ensayo de esterilidad solamente será
válida si se demuestra satisfactoriamente que se han alcanzado las
condiciones predeterminadas y validadas de esterilización.
3.2 El laboratorio debe
contar con un sistema de garantía de la esterilidad según se detalla en
el glosario del presente anexo.
3.3 La liberación paramétrica
se podrá autorizar si los datos que demuestran la correcta elaboración
del lote aportan, por sí solos, garantía suficiente de que el proceso
fue diseñado y validado para garantizar la esterilidad del producto.
3.4 La liberación paramétrica
solamente es aceptable para productos esterilizados mediante
esterilización terminal por calor húmedo, en su envase final.
3.5 El fabricante debe contar
con un historial de cumplimiento adecuado de las normas de Buenas
Prácticas de Fabricación.
3.6 Al evaluar el
cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación, deben tenerse en
cuenta el historial de no esterilidad de los productos y los resultados
de los ensayos de esterilidad, llevados a cabo sobre el producto en
cuestión, junto con los productos procesados mediante el mismo sistema
de garantía de la esterilidad.
3.7 Es poco probable que un
producto completamente nuevo se considere adecuado para la liberación
paramétrica, ya que los criterios de aceptación incluirán un período de
resultados satisfactorios del ensayos de esterilidad. Puede darse el
caso de que un producto nuevo no sea más que una variación menor, desde
el punto de vista de garantía de la esterilidad, y que se puedan
considerar aplicables por tanto, los datos existentes sobre el ensayo de
esterilidad de otros productos.
3.8 El diseño y la validación
original del producto deben garantizar que se mantiene su integridad en
todas las condiciones operativas.
3.9 El sistema de control de
cambios debe exigir la revisión de los cambios por parte del personal de
garantía de la esterilidad.
3.10 Debe estar implementado
un sistema de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control (HACCP)
en el sistema de garantía de la esterilidad centrado en una evaluación
de la aprobación como si se tratara de productos no esterilizados.
3.11 La limpieza y
sanitización de las partes de los equipos, utensilios y todo el material
que esté contacto directo con el producto deben estar validadas.
3.12 Las áreas de elaboración
del producto deben estar calificadas como indica la legislación vigente
para la exigencia del producto.
3.13 En el lugar de la
elaboración y de la esterilización deben estar presentes un profesional
calificado en microbiología con experiencia en la garantía de la
esterilidad y la persona autorizada.
3.14 Debe existir un sistema
para controlar la posible contaminación microbiológica en el producto
antes de la esterilización.
3.15 No debe existir la
posibilidad de que se mezclen productos esterilizados con productos no
esterilizados, lo cual se debe garantizar mediante barreras físicas o
sistemas electrónicos validados.
3.16 Se debe verificar que
los protocolos de esterilización cumplan con las especificaciones
mediante dos sistemas independientes, como mínimo. Estos sistemas pueden
ser dos personas o un sistema informático validado más una persona.
3.17 Antes de la aprobación
de cada lote de producto se deben confirmar los siguientes puntos
adicionales:
- En el equipo de
esterilización utilizado se han realizado todas las tareas de
mantenimiento planificadas y las verificaciones rutinarias.
- Todas las reparaciones y
modificaciones han sido aprobadas por el responsable de garantía de la
esterilidad y la persona autorizada.
- Todo el instrumental debe
estar calibrado.
- El procedimiento de
esterilización posee una validación actualizada para la carga de
producto procesado.
- La descripción del proceso
de esterilización incluyendo el tipo de ciclo, plantilla de registro,
especificaciones de los parámetros del ciclo (tiempo, temperatura,
presión, F0) e indicadores químicos.
- Las especificaciones y
métodos o procedimientos aplicados para los controles en proceso. Ej:
Pre-esterilización, carga microbiana inicial, monitoreo de los
parámetros del ciclo de esterilización y verificación del registro de
esterilización.
3.18 Una vez concedida la
liberación paramétrica, las decisiones sobre aprobación o rechazo de un
lote se basarán en las especificaciones aprobadas. El incumplimiento de
las especificaciones para la liberación paramétrica no podrá compensarse
por haber superado un ensayo de esterilidad.
GLOSARIO
Liberación paramétrica
Un sistema de aprobación que
ofrece la garantía de que el producto es de la calidad deseada basándose
en la información recogida durante el proceso de fabricación y en el
cumplimiento de exigencias específicas de las Buenas Prácticas de
Fabricación.
Persona autorizada
Persona reconocida por la
Autoridad Sanitaria Nacional, como Director Técnico y/o Co-Director
Técnico del laboratorio titular del registro, que tiene la
responsabilidad de asegurar que cada lote del producto terminado ha sido
fabricado, analizado y aprobado para su liberación.
Sistema de garantía de la
esterilidad
Suma de todas las medidas
adoptadas para garantizar la esterilidad de los productos. Para los
productos esterilizados en forma terminal, debe incluir las siguientes
etapas:
(a) Diseño del producto.
(b) Conocimiento y control de
la situación microbiológica del material de partida y los componentes
auxiliares de elaboración (como gases y lubricantes).
(c) Control de la
contaminación durante el proceso de fabricación para evitar la entrada
de microorganismos y su proliferación en el medicamento.
(d) Prevención de mezclas
entre los productos estériles y no estériles.
(e) Mantenimiento de la
integridad de los medicamentos.
(f) Proceso de
esterilización.
(g) La totalidad del sistema
de calidad en el que está incluido el Sistema de garantía de la
esterilidad, por ejemplo, control de cambios, formación, procedimientos
escritos, verificaciones de la aprobación, mantenimiento preventivo
planificado, análisis de modo de fallos, sistema de Análisis de Peligro
y Puntos Críticos de Control, prevención de errores humanos, validación,
calibración, etc.
ANEXO IV
ESTANDARES
PARA ENSAYOS FISICO -
QUIMICOS
1- CONSIDERACIONES GENERALES
Las Sustancias de Referencia
y los Estándares necesarios para la implementación de los diversos
métodos analíticos que figuran en las monografías, contribuyen a
resguardar la calidad de los resultados obtenidos. La ausencia de dichas
referencias de materias primas codificadas o no codificadas, sustancias
relacionadas e impurezas, dificulta las posibilidades analíticas
correspondientes. La preparación de Estándares Secundarios y Estándares
de Trabajo por parte de los usuarios, tiende a resolver la carencia de
los mencionados materiales, haciéndose necesario en estos casos,
establecer criterios que permitan garantizar la confiabilidad de los
mismos. De igual manera contribuirán adecuados lineamientos que abarquen
el acondicionamiento, fraccionamiento, conservación, manipuleo y
reanálisis de dichos materiales.
2- ESTANDARES SECUNDARIOS DE
MATERIAS PRIMAS Y DE TRABAJO DE: MATERIAS PRIMAS
2.1-De sustancias codificadas
en "Farmacopea Argentina" y/o en alguna de las "Farmacopeas
Internacionalmente Reconocidas". (Estándares Secundarios)
2.1.1.- ORIGEN DE LA MATERIA
PRIMA
La materia prima tendrá los
siguientes orígenes alternativos:
a.- Elaboradores o
proveedores de la sustancia
b.- Síntesis propia realizada
en el país
c.- Lotes de materia prima
purificada, adquiridos para la elaboración de productos
e.- Lotes de materia prima
tal cual, adquiridos para la elaboración de productos
2.1.2.- ANALISIS A REALIZAR.
Estos "Estándares
Secundarios" serán traceables a una "Sustancia de Referencia"
proveniente de la "Farmacopea Argentina" o de alguna de las "Farmacopeas
Internacionalmente Reconocidas"
Los análisis a realizar sobre
la materia prima serán los incluidos en la monografía de la Farmacopea
de la cual provenga la Sustancia de Referencia a utilizar.
Se realizarán no menos de
cuatro ensayos / determinaciones independientes de cada uno de los
métodos cuyos resultados sean cuantificables (punto de fusión, contenido
de agua o pérdida por secado, absortividad específica, impurezas comunes
e impurezas quirales, poder rotatorio, valoración volumétrica,
valoración por cromatografía líquida de alta performance, debiendo
aumentarse las mismas cuando las dispersiones obtenidas no sean
satisfactorias. Este criterio incluye la determinación del factor de la
solución titulante en las volumetrías.
2.2- De sustancias no
codificadas en "Farmacopea Argentina" ni en ninguna de las "Farmacopeas
Internacionalmente Reconocidas" ("Estándares de Trabajo")
2.2.1.- ORIGEN DE LA MATERIA
PRIMA
Tendrán los siguientes
orígenes alternativos:
a) Casa matriz del propio
laboratorio innovador de la sustancia
b) Elaboradores no
innovadores o proveedores de estándares de la sustancia.
c) Síntesis propia realizada
en el país.
d)Lotes de materia prima
purificada adquiridos para la elaboración de productos.
e) Lotes de materia prima tal
cual, adquiridos para la elaboración de productos.
2.2.2.- ANALISIS A REALIZAR
A los fines de garantizar la
validez de la identificación, la valoración y la pureza de las
sustancias involucradas, surge la necesidad de reforzar con algunas
técnicas no tradicionales el análisis de las mismas, generalizándose el
siguiente listado de metodologías:
• Espectrofotometría
infrarroja.
• Caracterización estructural
por Resonancia Magnética Nuclear (RMN) y Espectroscopía de masas (EM).
• Determinación del Punto de
fusión (PF).
• Calorimetría diferencial de
barrido (CDB).
• Determinación del contenido
de agua (por Karl Fischer o Coulombimetría) y/o Pérdida por desecación.
• Espectrofotometría
ultravioleta.
• Polarimetría.
• Cromatografía en capa
delgada (CCD).
• Cromatografía líquida de
alta eficacia (CLAE), con detector de arreglo de diodos.
• Volumetría.
La espectrofotometría
infrarroja debe realizarse de manera de no alterar el estado sólido de
la muestra.
La caracterización
estructural, conducente a determinar la identidad de la sustancia, se
realizará a través de técnicas que permitan, según el caso, la correcta
asignación de los átomos de C y de H constitutivos de la molécula, como
por ejemplo a través de resonancia magnética nuclear asociada con
espectroscopía de masas. De esta manera deberán descartarse isómeros y/o
sustancias de estructuras estrechamente relacionadas. La mencionada
caracterización será requerida solamente sobre el primer estándar de la
sustancia, proveniente de alguno de los puntos 2.1.b al 2.1.d, que el
usuario haya adecuado a los requerimientos de "Farmacopea Argentina".
Para los posteriores estándares de la misma materia prima, el conjunto
de los análisis detallados en la TABLA I, con prescindencia de la
caracterización estructural, permitirá abarcar los requerimientos
cualitativos y cuantitativos correspondientes.
El punto de fusión no se
determinará cuando la descomposición producida por el calentamiento
interfiera con el ensayo.
El perfil calorimétrico de
las sustancias a través de calorimetría diferencial de barrido,
contribuye significativamente tanto a identificar las mismas, como a
evaluar el estado sólido en relación a las formas amorfa o polimórficas
presentes.
Si la molécula de la
sustancia posee centros, planos o ejes quirales, es necesario evaluar si
la misma se presenta en forma de mezclas racémicas o como alguno de los
estereoisómeros puro o impurificado. La determinación del poder
rotatorio provee información al respecto. Se obtienen resultados
significativos con adecuados sistemas quirales de cromatografía líquida
de alta eficacia, que demandan menor cantidad de muestra y aportan
información más específica sobre el tema.
Las impurezas desconocidas
determinadas por cromatografía en capa delgada o por cromatografía
líquida de alta eficacia no deben exceder, individualmente, el 0,2 % de
la intensidad o del área de la sustancia principal, respectivamente, y
su sumatoria no debe exceder el 0,5 % de los mismos valores.
Los métodos isocráticos de
cromatografía líquida de alta eficacia a ensayar deben complementarse,
durante su desarrollo, con la aplicación de gradientes antes de
finalizar las corridas, para detectar la presencia de la mayor cantidad
posible de impurezas presentes, y con el estudio de "pureza de picos", a
través de un "detector con arreglo de diodos".
Será necesario contar, en lo
posible, con testigos de impurezas y de sustancias relacionadas,
especialmente de aquellas consideradas tóxicas.
Una vez conocidos los
alcances de los métodos cromatográficos estudiados, se seleccionará el
más eficiente para incorporarlo a la rutina de control subsiguiente, en
tanto sus resultados no sean complementarios con los de otro método, en
cuyo caso deberán utilizarse ambos.
Si la valoración volumétrica
no fuera específica, las impurezas y las sustancias relacionadas deberán
ser detectables por cromatografía en capa delgada o por cromatografía
líquida de alta eficacia, excepto cuando tengan actividad farmacológica
similar a la del principio activo.
Los métodos enunciados pueden
ser reemplazados por otros equivalentes o de aún mayor especificidad, en
tanto éstos cumplan con el objetivo del análisis al cual sustituyen.
Los métodos presentados
deberán estar validados por el usuario o por la bibliografía que los
avale, la cual deberá ser de nivel reconocido.
TABLA I
ANALISIS A REALIZAR SOBRE
MATERIAS PRIMAS
* Análisis a realizar cuando
corresponda.
3.-ESTANDARES DE SUSTANCIAS
RELACIONADAS E IMPUREZAS DEFINIDAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL
3.1.- ORIGEN.
Las "Sustancias de
Referencia" y los "Estándares", provendrán de las siguientes
alternativas:
• "Farmacopea Argentina" y/o
"Farmacopeas Internacionalmente Reconocidas".
• Elaboradores o proveedores
• Casa matriz del
laboratorio.
• Síntesis local propia.
3.2.- ANALISIS A REALIZAR
Sólo corresponde confirmar
estructuralmente la identidad de los "estándares" provenientes de:
• Elaboradores o proveedores
• Síntesis local propia
4.-ACONDICIONAMIENTO,
FRACCIONAMIENTO, CONSERVACION, MANIPULEO Y REANALISIS
Lineamientos generales
• Se conservarán a
temperatura y humedad adecuadas (generalmente a 5 ? 1 ºC) y protegidos
de la luz.
• Durante el manipuleo deben
tomarse las siguientes precauciones:
a) Abrir el envase cuando
haya alcanzado temperatura ambiente.
b) Proteger de la luz si la
sustancia es fotosensible.
c) Proteger de la humedad
durante la pesada si la sustancia es higroscópica.
• Las muestras seleccionadas
como potenciales estándares deben homogeneizarse adecuadamente antes de
comenzar los ensayos sobre las mismas.
• Una vez finalizados los
ensayos, si los resultados son satisfactorios, las muestras deben
fraccionarse en cantidades convenientes, preferentemente no mayores a un
gramo, empleando envases de vidrio inactínico, u otro material
apropiado, con cierre hermético.
• En el rótulo de los envases
debe constar:
a) Nombre de la sustancia.
b) Números de lote y de
identificación del envase.
c) Título (sobre sustancia
tal cual, anhidra o desecada).
d) Fecha de reanálisis.
e) Fecha de vencimiento (si
correspondiera).
f) Número de veces que fue
abierto el envase.
• Reanalizar la sustancia en
función de la estabilidad de la misma (cada 2 ó 3 años, o con mayor
frecuencia en casos de sustancias altamente inestables)
• Reemplazar la sustancia
cuando se detecte o se presuma degradación significativa
GLOSARIO
Sustancia de Referencia
Farmacopea Argentina:
Material de uniformidad
comprobada, cuya monografía ha sido incluida en la "Farmacopea
Argentina", desarrollado total o parcialmente por A.N.M.A.T. - I.NA.ME y
avalado por dicha Farmacopea, cuyo empleo se reserva a ensayos químicos
y físicos específicos en los que se comparan sus propiedades con las de
un producto problema y que posee un grado de pureza adecuado para el uso
al que se destina.
Sustancia de Referencia
Farmacopea Argentina Certificada:
Material de uniformidad
comprobada, cuya monografía ha sido incluida en la "Farmacopea
Argentina", desarrollado a través de ensayos colaborativos avalados por
dicha Farmacopea y A.N.M.A.T. - I.NA.ME, cuyo empleo se reserva a
ensayos químicos y físicos específicos en los que se comparan sus
propiedades con las de un producto problema y que posee un grado de
pureza adecuado para el uso al que se destina.
Estándar Secundario:
Material de uniformidad
comprobada, cuya monografía ha sido incluida en la "Farmacopea
Argentina" y/o en alguna de las "Farmacopeas Internacionalmente
Reconocidas", desarrollado localmente por el usuario, cuyo empleo se
reserva a ensayos químicos y físicos específicos en los que se comparan
sus propiedades con las de un producto problema y que posee un grado de
pureza adecuado para el uso al que se destina.
Estándar de Trabajo:
Material de uniformidad
comprobada, cuya monografía no ha sido incluida en la "Farmacopea
Argentina" ni en ninguna de las "Farmacopeas Internacionalmente
Reconocidas", desarrollado localmente por el usuario, cuyo empleo se
reserva a ensayos químicos y físicos específicos, en los que se comparan
sus propiedades con las de un producto problema y que posee un grado de
pureza adecuado para el uso al que se destina.
ANEXO V
Calificación de Proveedores
de material de acondicionamiento para la industria farmacéutica
1. INTRODUCCION
1.1 Principio: La industria
farmacéutica debe asegurar que los materiales de acondicionamiento
adquiridos cumplan con los requisitos de calidad especificados. Una de
las herramientas para asegurarlo es auditar y calificar a los
proveedores de los mismos.
1.2 El objetivo del presente
anexo es establecer pautas básicas para la auditoría y calificación de
proveedores de materiales de acondicionamiento, con el fin garantizar la
calidad de sus provisiones.
1.3 Todo el proceso de
auditoría y calificación deberá estar orientado a cumplir con los
siguientes objetivos:
a) Disponer de materiales que
reúnan las especificaciones establecidas,
b) Disminuir el rechazo de
materiales no conformes
c) Mejorar la confiabilidad
de los sistemas de calidad de los proveedores.
2. REQUISITOS PREVIOS
2.1 El jefe del Departamento
de Garantía de Calidad es la persona responsable de realizar o designar
un responsable para realizar las auditorías y calificaciones de los
proveedores de materiales de acondicionamiento.
2.2 El Jefe / Responsable del
departamento de Garantía de la Calidad del titular del registro del
Registro podrá tercerizar la ejecución de la auditoría de un proveedor
en una institución, sin fines de lucro, dedicada a tal fin
(preferentemente con especialidad en calidad) que no tenga conflictos de
intereses entre las partes. La institución deberá contar con la
Autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional.
2.3 El responsable de auditar
y calificar un proveedor de materiales de acondicionamiento deberá
contar, como mínimo, con:
a- Un programa de
concientización de criterios y conceptos de calidad para los
proveedores.
b- Información histórica de
los proveedores
c- Procedimientos operativos
normatizados que incluyan:
• programas de auditorías
• plan de auditoría
• guías y/o cuestionarios de
verificación para la auditoría
• formato para el informe de
la auditoría
• metodología para la
evaluación y calificación de proveedores
3. PROCEDIMIENTO
3.1- Las auditorías se deben
planificar y programar según procedimientos operativos normatizados.
3.2- Los procedimientos
operativos normatizados deben contar con guías y/o cuestionarios de
auditorías. Con el fin de unificar los criterios de calificación, los
lineamientos en que se basan estas guías y/o cuestionarios deben ser
previamente consensuados con la Autoridad Sanitaria Nacional.
3.3 Deberá establecerse una
metodología para la clasificación de proveedores en función de los
resultados de las auditorías y su calificación. Los parámetros de esta
clasificación estarán consensuados con la Autoridad Sanitaria Nacional.
3.4- El Departamento de
Garantía de Calidad como responsable de la auditoría y calificación de
proveedores deberá disponer de un registro de Proveedores calificados
con su clasificación.
3.5- Todas las auditorías y
calificaciones deben estar documentadas y registradas.
3.6- La Autoridad Sanitaria
Nacional tendrá acceso a registros, resultados y calificación de los
proveedores auditados.
3.7- El plan de auditoría
deberá establecer la frecuencia de las auditorías de acuerdo con la
clasificación del proveedor o según lo definido previamente por el
Departamento de Garantía de Calidad.
3.8- Algunas de las
herramientas recomendadas para modificar la calificación y clasificación
de un proveedor son:
• Verificación de la
implementación de un plan de acciones correctivas y preventivas por
parte del proveedor
• Mayor frecuencia en las
auditorías
• Muestreos y niveles de
inspección especiales.
ANEXO VI
Buenas Prácticas de
Fabricación para Ingredientes Farmacéuticos Activos
1 INTRODUCCION
1.1 Objetivo
Este documento está pensado
para proveer lineamientos generales para la aplicación de la Buenas
Prácticas de Fabricación (BPF) para la manufactura de ingredientes
farmacéuticos activos (APIs) bajo un sistema apropiado de manejo de la
calidad. Se intenta asegurar que los APIs satisfagan los requerimientos
de calidad y pureza que implican o dicen tener.
En este Anexo "Fabricación"
incluye todas las operaciones de recepción de materiales, producción,
envasado, reenvasado, etiquetado, reetiquetado, control de calidad,
liberación, almacenamiento y distribución de APIs y los controles
relacionados.
El presente documento, como
un todo no cubre aspectos de seguridad para el personal comprometido en
la manufactura ni aspectos de protección para el medio ambiente. Estos
controles son responsabilidad inherente al elaborador y están regidos
por normativas específicas.
1.2 Aplicación Regulatoria
Dentro de la comunidad
mundial, los materiales pueden variar en su clasificación legal como
API. Cuando un material es clasificado como un API en la región o país
en el cual es elaborado o usado en un medicamento, debe elaborarse
acorde a este documento.
1.3 Alcances
Se aplica a la elaboración de
APIs para uso en medicina humana (productos medicinales de uso humano).
Este anexo abarca APIs
elaborados por síntesis química, extracción, fermentación/cultivo de
células, recolección de fuentes naturales o alguna combinación de estos
procesos.
Un "Material de Partida API"
es un material de partida, intermediario o API que es usado en la
producción de otro API, y que es incorporado como un fragmento
estructural significativo en la estructura del mismo. Puede ser un
artículo comercial, un material comprado de uno o más proveedores bajo
contrato de acuerdo comercial o producido en el laboratorio. Un material
de partida API normalmente tiene definida la estructura y las
propiedades químicas.
La compañía debe señalar y
documentar los fundamentos del punto en el cual la producción del API
comienza. Para procesos de síntesis, es conocido como el punto en el
cual el "Material de Partida API" es introducido en el proceso. Para
otros procesos (por ejemplo fermentación, extracción, purificación,
etc.) el fundamento deberá establecerse caso por caso. La tabla I da una
guía del punto en el cual el "Material de Partida API" es introducido
normalmente en el proceso.
A partir de este punto, deben
aplicarse a este intermediario y/o etapas de elaboración del API las BPF
apropiadas - como se define en esta guía -. Esto incluye la validación
de las etapas críticas del proceso determinando el impacto en la calidad
del API. Sin embargo, debe hacerse notar que el hecho que una compañía
elija validar una etapa del proceso no necesariamente define a esa etapa
como crítica.
Los requerimientos BPF en
este documento deben aplicarse en las etapas grisadas y con letra
italica en la tabla I. Esto no implica que todas las etapas descriptas
en la tabla deban completarse. La rigurosidad de BPF en la elaboración
de APIs debe incrementarse a medida que el proceso avanza desde las
primeras etapas a las finales, purificación y embalaje. Los procesos
físicos de APIs tales como granulación, recubrimiento o manipulación
física de tamaño de partícula (por ejemplo micronizado, molienda) deben
manejarse al menos con los estándares de esta guía.
Este anexo de BPF no se
aplica a etapas previas a la introducción del definido "Material de
Partida API".
Tabla I: Aplicación de esta
guía a la elaboración de APIs
2 GERENCIA DE CALIDAD
Principios
2.1 La calidad debe ser
responsabilidad de todas las personas involucradas en la manufactura.
2.2 Cada elaborador debe
establecer, documentar e implementar un sistema efectivo para procurar
calidad que involucre la participación activa de la gerencia y el
personal de manufactura apropiado.
2.3 El sistema de manejo de
calidad debe abarcar la estructura de organización, procedimientos,
procesos y recursos, así como actividades necesarias para asegurar
confidencialidad, para que los APIs satisfagan las especificaciones
propuestas de calidad y pureza. Todas las actividades relacionadas con
la calidad deben estar definidas y documentadas.
2.4 Debe existir una/s
unidad/es de calidad independiente de producción y que satisfaga las
responsabilidades de aseguramiento de la calidad (QA) así como las
responsabilidades de control de calidad (QC). Pueden presentarse como
unidades separadas de QA y QC o como una única unidad, dependiendo del
tamaño y estructura de la organización.
2.5 Deben especificarse las
personas autorizadas para liberar intermediarios y APIs.
2.6 Todas las actividades
relacionadas con calidad deben registrarse en el momento en que se
realizan.
2.7 Cualquier desviación de
los procedimientos establecidos debe documentarse y explicarse.
Desviaciones críticas deben ser investigadas y la investigación y sus
conclusiones deben documentarse.
2.8 Ningún material debe
liberarse o usarse antes de completar satisfactoriamente la evaluación
por las unidades de calidad, a menos que en el lugar haya sistemas
apropiados que permitan su uso (por ejemplo, liberar en cuarentena como
se describe en la sección "Procedimientos de distribución", o el uso de
materiales de partida o intermediarios pendientes de evaluación
completa).
2.9 Deben existir
procedimientos para notificar oportunamente a la gerencia responsable de
inspecciones regulatorias, serias deficiencias BPF, productos con
defectos y acciones relacionadas (por ejemplo, quejas relacionadas con
calidad, recolección de mercado, acciones regulatorias, etc.).
Responsabilidades de
Unidad(es) de Calidad
2.10 La(s) unidad(es) de
calidad debe involucrarse en todas las materias relacionadas con la
calidad.
2.11 La(s) unidad(es) de
calidad debe revisar y aprobar todos los documentos apropiados
relacionados con calidad.
2.12 Las responsabilidades de
mayor importancia de la(s) unidad(es) de calidad independiente no deben
delegarse. Estas responsabilidades deben estar descriptas por escrito y
deben incluir, pero no necesariamente estar limitadas a:
1. Liberación o rechazo de
todos los APIs. Liberación o rechazo de intermediarios para uso fuera de
la compañía elaboradora;
2. Establecer un sistema de
liberación o rechazo de materiales de partida, intermediarios y
materiales de acondicionamiento y rotulado;
3. Revisión completa de los
registros del lote de producción y de los controles del laboratorio de
las etapas críticas del proceso antes de la liberación del API para su
distribución;
4. Asegurar que las
desviaciones críticas sean investigadas y resueltas;
5. Aprobar todas las
especificaciones e instrucciones de la Orden Maestra de Producción;
6. Aprobar todos los
procedimientos que impactan la calidad de intermediarios o APIs;
7. Asegurar que se realicen
auditorías internas (autoinspecciones);
8. Aprobar intermediarios o
APIs elaborados por contrato;
9. Aprobar cambios que
potencialmente impacten en la calidad de intermediarios o APIs;
10. Revisar y aprobar
protocolos de validación e informes;
11. Asegurar que las quejas
relacionadas con la calidad son investigadas y resueltas;
12. Asegurar que existen
sistemas efectivos para el mantenimiento y calibración del equipamiento
crítico;
13. Asegurar que los
materiales son testeados apropiadamente y los resultados son informados;
14. Asegurar que los datos de
estabilidad permitan revaloraciones, fijar fechas de vencimiento y
condiciones de almacenaje en APIs y/o intermediarios, cuando
corresponda;
15. Realizar revisiones de
calidad del producto (como se define en "Revisión de calidad del
producto").
Responsabilidades para las
Actividades de Producción
2.13 La responsabilidad de
las actividades de producción deben describirse por escrito y deben
incluir, pero no necesariamente limitarse a:
1. Preparación, revisión,
aprobación y distribución de instrucciones para la producción de
intermediarios o APIs acorde a procedimientos escritos;
2. Producción de APIs, y
cuando corresponda, intermediarios acorde a instrucciones preaprobadas;
3. Revisión de todos los
registros de lote de producción y asegurarse que estén completos y
firmados;
4. Asegurar que todas las
desviaciones de producción son comunicadas, evaluadas, y que las
desviaciones críticas son investigadas y las conclusiones registradas;
5. Asegurar que las
instalaciones de producción se encuentren limpias y con adecuada
desinfección;
6. Asegurar que las
calibraciones necesarias hayan sido realizadas y se mantengan los
registros;
7. Asegurar que el
equipamiento y sus instrucciones de uso sean mantenidos y los registros
sean llevados;
8. Asegurar que los
protocolos de validación y los registros son revisados y aprobados;
9. Evaluación de las
propuestas de cambio en el producto, proceso o equipamiento;
10. Asegurar que los cambios
en las instalaciones y equipamiento sean calificados, cuando
corresponda.
Auditorías Internas
(Autoinspecciones)
2.14 Para cumplir con los
principios de BPF para APIs deben realizarse auditorías internas
regulares de acuerdo con un programa aprobado.
2.15 Los resultados de las
auditorías y las acciones correctivas deben documentarse y ser
consideradas por el responsable de la firma. Las acciones correctivas
convenidas deben completarse en tiempo y forma.
Revisión de Calidad del
Producto
2.16 Deben efectuarse
revisiones periódicas de calidad de APIs con el objetivo de verificar la
consistencia del proceso. Normalmente, tales revisiones deben ser
realizadas y documentadas en forma anual y deben incluir al menos:
- Una revisión de resultados
de controles críticos en proceso y de ensayos críticos en APIs;
- Una revisión de todos los
lotes que no cumplieron con las especificaciones establecidas;
- Una revisión de todos los
desvíos críticos o de no conformidad e investigaciones relacionadas;
- Una revisión de todo cambio
realizado en el proceso o método analítico;
- Una revisión de los
resultados del monitoreo del programa de estabilidad;
- Una revisión de todos los
rechazos relacionados con la calidad, quejas y recolección del mercado;
- Una revisión de adecuación
de acciones correctivas.
2.17 Los resultados de estas
revisiones deben evaluarse y debe emprenderse una estimación de acciones
correctivas o de revalidación. Las razones para tales acciones
correctivas deben documentarse. Las acciones correctivas convenidas
deben completarse en tiempo y forma.
3 PERSONAL
Calificación de Personal
3.1 Debe haber un número
adecuado de personal calificado con la apropiada educación, experiencia
y/o entrenamiento para llevar a cabo y supervisar la elaboración de
intermediarios y APIs.
3.2 Las responsabilidades de
todo el personal involucrado en la elaboración de intermediarios y APIs
deben estar especificadas por escrito.
3.3 El entrenamiento debe
hacerse regularmente por personas calificadas y debe cubrir como mínimo
las operaciones que cada empleado realiza y las GMP relacionadas con las
funciones del empleado. Deben mantenerse registros de entrenamiento y
estos deben ser periódicamente evaluados.
Higiene del Personal
3.4 El personal debe cumplir
con hábitos de salud e higiene.
3.5 El personal debe vestir
ropa limpia y adecuada para la actividad de elaboración con la cual está
involucrado, y debe cambiarse cuando corresponda. La ropa protectora
adicional, para cabeza, cara, manos y brazos debe usarse cuando sea
necesario, para proteger intermediarios y APIs de la contaminación.
3.6 El personal debe evitar
el contacto directo con intermediarios o APIs.
3.7 Fumar, comer, beber,
mascar, y el almacenamiento de alimentos, debe restringirse a áreas
asignadas separadas de las de elaboración.
3.8 El personal que sufre
enfermedades infecciosas o con lesiones abiertas en superficies
expuestas del cuerpo no debe ocuparse en actividades que puedan
comprometer la calidad de los APIs. Cualquier persona que muestre en
algún momento (tanto por examen médico o por observación de un
supervisor) tener una aparente enfermedad o lesión abierta, debe
excluirse de las actividades en las cuales las condiciones de salud
puedan afectar adversamente la calidad del APIs, hasta que las
condiciones sean corregidas o el personal médico calificado determine
que la inclusión de la persona no arriesga la seguridad o calidad del
APIs.
Consultores
3.9 Los consultores asesores
de manufactura y control de intermediarios y APIs deben tener suficiente
educación, entrenamiento y experiencia o una combinación de todo ello,
para asesorar en la materia para la cual son contratados.
3.10 Deben llevarse registros
exponiendo nombre, dirección y calificaciones del consultor, y tipo de
servicio provisto por éste.
4 EDIFICIOS E INSTALACIONES
(SERVICIOS DE SOPORTE)
Diseño y Construcción
4.1 Los edificios e
instalaciones usados en la manufactura de intermediarios y APIs deben
ubicarse, diseñarse y construirse facilitando la limpieza, el
mantenimiento y las operaciones apropiadas al tipo y etapa de
elaboración. Las instalaciones deben diseñarse para minimizar la
potencial contaminación. Si se hubiesen establecido especificaciones
microbiológicas para intermediarios o APIs, las instalaciones deben
diseñarse en forma apropiada para limitar la exposición a
contaminaciones microbiológicas inconvenientes.
4.2 Los edificios e
instalaciones deben tener espacio adecuado para la ubicación ordenada
del equipamiento y mantenerlo para prevenir confusiones y contaminación.
4.3 Todo equipamiento que
posea por sí mismo protección adecuada del material (por ejemplo,
sistema cerrado) puede ubicarse en el exterior.
4.4 El flujo de materiales y
personal a través del edificio o anexos debe diseñarse para prevenir
confusiones o contaminación.
4.5 Deben definirse áreas u
otros sistemas de control para las siguientes actividades:
- Recepción, identificación,
muestreo y cuarentena de materiales entrantes, pendientes de liberación;
- Cuarentena antes de la
liberación de intermediarios y APIs;
- Muestreo de intermediarios
y APIs;
- Permanencia de materiales
rechazados antes de la disposición final (por ejemplo, devolución,
reprocesado o destrucción);
- Almacenamiento de
materiales liberados;
- Operaciones de producción;
- Acondicionamiento y
etiquetado;
- Operaciones de laboratorio.
4.6 Debe proveerse al
personal de los sanitarios adecuados, provistos de agua fría y caliente,
así como de jabón o detergente apropiados, secadores de aire o servicio
de toallas individuales. Deben estar separados de áreas de elaboración,
pero con fácil acceso desde las mismas. Cuando sea necesario debe
proveerse de adecuadas áreas de duchas o cambio de ropa.
4.7 Las áreas de laboratorio
deben estar separadas del área de producción. Aquellas usadas para
controles en proceso, pueden ubicarse en áreas de producción, teniendo
en cuenta que las operaciones del proceso de producción no afecten
adversamente la exactitud de las medidas de laboratorio, y el
laboratorio y sus operaciones no afecten los procesos de producción de
intermediarios o APIs.
Servicios
4.8 Todos los servicios que
puedan afectar la calidad del producto (por ejemplo: vapor, gases, aire
comprimido y calefacción, ventilación y acondicionamiento de aire) deben
estar calificados y monitoreados convenientemente y deberán tomarse
acciones cuando los límites sean excedidos. Debe disponerse de esquemas
para estos sistemas de servicios.
4.9 Debe proveerse cuando sea
necesario de adecuada ventilación, filtración de aire y sistemas de
extracción. Estos sistemas deberán diseñarse y construirse minimizando
riesgos de contaminación y contaminación cruzada, y deberán incluir
equipos para control de la presión de aire, microorganismos (si
corresponde), polvo, humedad y temperatura en forma adecuada durante la
etapa de elaboración. Se deberá prestar especial atención a aquellas
áreas donde los APIs se encuentren expuestos al medio ambiente.
4.10 En el caso que el aire
sea recirculado a áreas de producción, deben tomarse medidas apropiadas
para el control de riesgo de contaminación cruzada.
4.11 Todas las cañerías
instaladas deben estar apropiadamente identificadas. Además puede
existir identificación de líneas individuales, documentación, sistemas
de control computarizado, o medios alternativos. Las cañerías deben
ubicarse apropiadamente para evitar el riesgo de contaminación de
intermediarios o APIs.
4.12 Los drenajes deben ser
de tamaño adecuado y deben estar provistos de una toma de aire o un
dispositivo adecuado para evitar reflujo, cuando corresponda.
Agua
4.13 El agua usada en la
elaboración de APIs debe ser adecuada para dicho uso.
4.14 El agua de proceso debe
como mínimo seguir la guía de OMS para calidad de agua potable, a menos
que se justifique otra calidad.
4.15 Cuando el agua potable
es insuficiente para asegurar la calidad del API, y son exigidas
estrictas especificaciones químicas y/o microbiológicas de calidad de
agua, deben establecerse especificaciones apropiadas para parámetros
físico/químicos, recuento microbiano total, organismos objetables y/o
endotoxinas.
4.16 Si el agua utilizada en
el proceso es tratada por el elaborador para alcanzar una determinada
calidad, el proceso de tratamiento debe validarse y monitorearse con
límites apropiados de acción.
4.17 Cuando se elabora un API
no estéril destinado a la producción de un medicamento estéril, el agua
utilizada en la aislación final y en las etapas de purificación debe
monitorearse y controlarse respecto del recuento microbiano total,
organismos objetables y endotoxinas.
Areas de Contención
4.18 En la producción de
materiales sensibilizantes tales como penicilinas y cefalosporinas, las
áreas de producción deben ser dedicadas. Pueden incluir instalaciones,
unidades manejadoras de aire y/o equipos de producción.
4.19 Areas de producción
dedicadas deberán también utilizarse cuando se trate de materiales de
naturaleza infecciosa, de alta actividad farmacológica o toxicidad (por
ejemplo, ciertos esteroides o agentes citotóxicos anticancerosos) a
menos que los procedimientos de limpieza y/o inactivación estén
validados y se mantengan.
4.20 Deben establecerse e
implementarse medidas apropiadas para prevenir contaminación cruzada
entre personal, materiales, etc., que se trasladen de un área dedicada a
otra.
4.21 Ninguna actividad
productiva (incluyendo pesada, molienda o envasado) de material no
farmacéutico, altamente tóxico tales como herbicidas y pesticidas, no
deberá realizarse utilizando las instalaciones y/o equipamiento usado
para la producción de APIs. El manejo y almacenamiento de estos
materiales deberá estar separado de los APIs.
Iluminación
4.22 En todas las áreas debe
proveerse de adecuada iluminación para facilitar la limpieza, el
mantenimiento y las distintas operaciones.
Desagües y Residuos
4.23 Todos los residuos y
desechos (por ejemplo, sólidos, líquidos o gases provenientes de la
elaboración) producidos en y desde los edificios y las áreas adyacentes
deben eliminarse oportunamente de manera inocua y en forma sanitaria.
Los contenedores y los conductos para materiales de desecho deben estar
claramente identificados.
Sanitización y Mantenimiento
4.24 Los edificios utilizados
para la elaboración de intermediarios y APIs deben estar mantenidos
apropiadamente y en condiciones de limpieza adecuadas.
4.25 Deben establecerse
procedimientos escritos asignando responsabilidades para la sanitización
y describiendo programas, métodos y equipamiento de limpieza y los
materiales utilizados en los edificios e instalaciones.
4.26 Cuando sea necesario,
deben también ser establecidos procedimientos escritos para el uso
adecuado de rodenticidas, insecticidas, fungicidas y agentes fumigantes
de limpieza y sanitizantes, para prevenir la contaminación del
equipamiento, de los materiales de partida, de embalaje, etiquetado,
intermediarios y APIs.
5 EQUIPAMIENTO DE PROCESO
Diseño y Construcción
5.1 El equipamiento usado en
la manufactura de intermediarios y APIs debe ser de apropiado diseño y
tamaño adecuado, y estar correctamente ubicado para el uso previsto, su
limpieza, sanitización (si corresponde) y mantenimiento.
5.2 El equipamiento debe
estar construido de forma tal que las superficies en contacto con los
materiales de partida, intermediarios o APIs no alteren su calidad, más
allá de especificaciones oficiales u otras.
5.3 El equipamiento de
producción debe usarse sólo dentro del rango de su calificación de
operación.
5.4 El equipamiento principal
(por ejemplo reactores, contenedores de almacenamiento) y líneas de
proceso instaladas de manera permanente usados durante la producción del
intermediario o API, deben estar adecuadamente identificados.
5.5 Ninguna sustancia
asociada con el funcionamiento del equipamiento tales como lubricantes,
fluidos de enfriamiento o calefacción, deben estar en contacto con los
intermediarios o APIs ni alterar su calidad, más allá de
especificaciones oficiales u otras. Cualquier desviación de esto debería
evaluarse para asegurar que no hay detrimento en la aptitud del
material. Deben usarse, cuando sea posible, lubricantes y aceites grado
alimenticio.
5.6 Cuando sea necesario debe
usarse equipamiento cerrado o contenido. Si se utiliza un equipo abierto
o se procede a la apertura del mismo, deben tomarse adecuadas
precauciones para minimizar el riesgo de contaminación.
5.7 Debe mantenerse un
conjunto de esquemas actualizados de equipamiento e instalaciones
críticas (por ejemplo, instrumentación).
Mantenimiento y Limpieza del
Equipamiento
5.8 Deben establecerse
programas y procedimientos (incluyendo asignación de responsabilidades)
para el mantenimiento preventivo del equipamiento.
5.9 Deben establecerse
procedimientos escritos para la limpieza del equipamiento y su
subsecuente liberación de uso para la elaboración de intermediarios y
APIs. Los procedimientos de limpieza deben contener suficientes detalles
para permitir que operarios la efectúen en cada equipo de manera
efectiva y reproducible. Estos procedimientos deberán incluir:
- Asignación de
responsabilidad para la limpieza del equipamiento;
- Programas de limpieza
incluyendo, cuando sea necesario, programas de sanitización;
- Descripción completa de
métodos y materiales incluyendo dilución de agentes limpiadores
utilizados;
- Cuando corresponda,
instrucciones para desarmar y rearmar cada parte del equipo para
asegurar una adecuada limpieza;
- Instrucciones para remover
o destruir la identificación del lote anterior;
- Instrucciones para la
protección de la contaminación del equipo limpio, previo su uso;
- Inspección del equipo para
la limpieza inmediatamente antes del uso;
- Cuando corresponda,
establecer el máximo tiempo que puede transcurrir entre el momento en
que se completa el proceso y la limpieza del equipamiento.
5.10 Los equipos y utensilios
deben limpiarse, guardarse y cuando corresponda sanitizarse o
esterilizarse para prevenir contaminación o arrastre de material
anterior que podría alterar la calidad del intermediario o API, más allá
de especificaciones oficiales u otras.
5.11 Cuando el equipamiento
está asignado a producción continua o campaña de sucesivos lotes del
mismo intermediario o API, el equipamiento debe limpiarse en intervalos
apropiados para prevenir formación o arrastre de contaminantes (por
ejemplo, niveles de microorganismos objetables).
5.12 Para prevenir
contaminación cruzada, los equipos no dedicados deben limpiarse entre
producción de diferentes materiales.
5.13 Deben definirse y
justificarse los criterios de aceptación para residuos, los
procedimientos y agentes de limpieza.
5.14 El equipamiento debe
identificarse por medios apropiados respecto de su contenido y estadío
de limpieza.
Calibración
5.15 El equipamiento de
control, pesadas, medidas, monitoreo y ensayos críticos para asegurar la
calidad de los intermediarios o APIs, deben ser calibrados acorde a
procedimientos escritos y un programa establecido.
5.16 Las calibraciones deben
realizarse utilizando estándares trazables o certificados, si existiera.
5.17 Deben conservarse
registro de estas calibraciones.
5.18 El estado de calibración
actualizado de equipamiento crítico debe ser conocido y verificado.
5.19 No deben utilizarse
instrumentos que no posean criterios de calibración.
5.20 Las desviaciones de
estándares de calibración aprobados en instrumentos críticos, debe
investigarse para determinar el impacto en la calidad de los
intermediarios o APIs elaborados utilizando este equipamiento después de
la última calibración satisfactoria.
Sistemas Computarizados
5.21 Los sistemas
computarizados relacionados con BPF deben validarse. La profundidad y
extensión de la validación depende de la diversidad, complejidad y lo
crítico de la aplicación computarizada.
5.22 La calificación de la
instalación y la calificación operacional debe demostrar la adecuación
de hardware y software para realizar la tarea asignada.
5.23 El software
comercialmente disponible que ha sido calificado no requiere el mismo
nivel de testeo. Si el sistema que existe no fue validado en la
instalación, una validación retrospectiva puede llevarse a cabo si está
disponible la documentación adecuada.
5.24 Los sistemas
computarizados deben tener suficientes controles para prevenir acceso no
autorizado o cambio de datos. Debe haber control para prevenir omisiones
en datos (por ejemplo, sistema desconectado y datos no capturados). Debe
haber registro de cualquier cambio de datos echo, el ingreso previo,
quien hizo el cambio y cuando.
5.25 Deben estar disponibles
los procedimientos escritos para la operación y mantenimiento de los
sistemas computarizados.
5.26 Cuando se ingresan
manualmente datos críticos debe haber un control adicional en la
exactitud de la entrada. Dicha operatoria puede ser realizada por un
segundo operador o por el mismo sistema.
5.27 Si se producen
incidentes en sistemas computarizados que puedan afectar la calidad de
intermediarios o APIs, la confiabilidad de los registros o resultados de
análisis, deben registrarse e investigarse.
5.28 Los cambios en sistemas
computarizados deben realizarse de acuerdo a los cambios de
procedimiento y deben ser formalmente autorizados, documentados y
testeados. Los registros deben llevarse para todos los cambios,
incluyendo modificaciones y mejoras hechas al hardware, software y
cualquier otro componente crítico del sistema. Estos registros deben
demostrar que el sistema se mantiene en estado de validación.
5.29 Si se produce una caída
del sistema o el mismo falla, lo cual conduce a una pérdida permanente
de registros debe proveerse de un sistema "back up". Para todo sistema
computarizado debe establecerse un medio de protección de aseguramiento
de datos.
5.30 Los datos pueden ser
registrados por un segundo medio además del sistema computarizado.
6 DOCUMENTACION Y REGISTRO
Sistema de Documentación y
Especificaciones
6.1 Todos los documentos
relacionados con la elaboración de intermediarios o APIs deben
prepararse, revisarse, aprobarse y distribuirse de acuerdo a
procedimientos escritos. Tales documentos pueden estar en papel o en
forma electrónica.
6.2 La emisión, revisión,
reemplazo y retiro de todos los documentos debe ser controlada con
mantenimiento de revisiones históricas.
6.3 Un procedimiento debe ser
establecido para la retención de todos lo documentos apropiados (por
ejemplo, informes de desarrollos históricos, de scale-up, de
transferencia técnica y de procesos de validación; registros de
entrenamiento, de producción, de control y de distribución). Los tiempos
de retención de estos documentos deben especificarse.
6.4 Todos los registros de
control, de producción y distribución deben ser retenidos por lo menos
durante un año posterior a la fecha de vencimiento del lote. En el caso
de APIs con fecha de re-análisis los registros deben mantenerse por lo
menos durante tres años posteriores a la distribución completa del lote.
6.5 Las entradas en los
registros deben ser realizadas indeleblemente en los espacios provistos
para tal fin, inmediatamente después de realizada la actividad e
identificando a la persona que la realiza. Las correcciones a dichas
entradas deben poseer fecha y firma y permitir la lectura del original.
6.6 Durante el período de
retención los registros originales o sus copias deben estar disponibles
en el establecimiento donde se desarrollan las actividades descriptas.
Los registros pueden trasladarse a otro sitio por medios electrónicos u
otros.
6.7 Las especificaciones,
instrucciones, procedimientos y registros pueden retenerse como
originales o copias certificadas tales como fotocopias, microfilms,
microfichas u otros. Cuando se utilizan técnicas de reducción tales como
microfilm o registro electrónico, debe encontrarse disponible el
equipamiento adecuado para obtener una copia segura.
6.8 Se deben establecer y
documentar especificaciones para material de partida, intermediarios
cuando fuera necesario, APIs y materiales de etiquetado y
acondicionamiento. Además debe establecerse especificaciones apropiadas
para otros materiales como coadyuvantes de proceso, empacado u otros
materiales, utilizados durante la producción de intermediarios o APIs
que puedan impactar de forma crítica en la calidad de los mismos. Se
deben establecer y documentar criterios de aceptación para controles en
proceso.
6.9 Si se usa firma
electrónica en los documentos ésta debe ser autenticada y segura.
Limpieza de Equipamiento y
Registros de Uso
6.10 Los registros de uso,
limpieza, sanitización y/o esterilización y mantenimiento de los equipos
principales deben llevar fecha y hora (si corresponde), producto, y
número de lote de cada lote procesado en el equipo y la persona que ha
realizado la limpieza y el mantenimiento del mismo.
6.11 Si el equipo está
dedicado a la elaboración de un intermediario o API, los registros
individuales del equipo no son necesarios si los lotes del intermediario
o API siguen una secuencia trazable. En el caso en que se utilicen
equipos dedicados, los registros de limpieza, mantenimiento y uso pueden
formar parte del registro de lote.
Registros de Materiales de
partida, Intermediarios, Materiales de empaque y rotulado de APIs.
6.12 Los registros deben
mantenerse incluyendo:
• El nombre del elaborador,
identidad y cantidad de cada despacho de cada lote de material de
partida, intermediarios, o materiales de empaque y rotulado para los
APIs; el nombre del proveedor; el número de control del proveedor, si se
conoce, u otro número de identificación; el número asignado y la fecha
de recepción.
• Los resultados de cualquier
test o análisis realizado y las conclusiones derivadas de los mismos.
• Registros trazables del uso
de materiales.
• Documentación
correspondiente al examen y revisión de los materiales de empaque y
rotulado de APIs, en conformidad con las especificaciones establecidas.
• La decisión final respecto
al rechazo de materiales de partida, materiales de empaque y rotulado de
APIs y sus intermediarios.
6.13 Los rótulos maestros
(aprobados) deben mantenerse para ser comparados con los emitidos
Instrucciones Maestras de
Producción (Registros Maestros de Producción y Control)
6.14 Para asegurar la
uniformidad de lote a lote, las instrucciones maestras de producción
para cada intermediario y API deben ser preparadas, fechadas y firmadas
por una persona, e independientemente chequeadas, fechadas y firmadas
por personal de la unidad de calidad.
6.15 Las instrucciones deben
incluir:
• El nombre del intermediario
o API a ser elaborado y un código de identificación de referencia si
corresponde.
• Una lista completa de
materiales de partida, e intermediarios designados por los nombres o
códigos suficientemente específicos para identificar cualquier
característica especial de calidad.
• Un informe exacto de la
cantidad o proporción de cada material de partida o intermediario a ser
usado, incluyendo la unidad de medida. Cuando la cantidad no es fija, el
cálculo para cada tamaño de lote debe incluirse. Se deben justificar las
variaciones en las cantidades.
• El área de elaboración y el
equipamiento utilizado.
• Las instrucciones
detalladas de producción deben incluir:
- Secuencias a seguir.
- Especificaciones de
proceso.
- Instrucciones de muestreo y
controles en proceso con sus criterios de aceptación cuando corresponda.
- Tiempos límites para
completar etapas individuales del proceso y/o el proceso total cuando
corresponda.
- Rendimientos esperados en
los tiempos y etapas del proceso.
• Cuando sea necesario
anotaciones especiales y precauciones a seguir.
• Instrucciones para
almacenamiento del intermediario o API, para asegurar su aptitud de uso,
incluyendo materiales de acondicionamiento y rotulado, y condiciones y
tiempos límites de almacenamiento.
Registros de lote de
Producción y Control
6.16 Los Registros de
Producción deben prepararse para cada intermediario y API y deben
incluir información completa relacionada a la producción y control de
cada lote. El registro de cada lote de producción debe controlarse antes
de su emisión para asegurar que corresponda a la versión correcta y sea
una reproducción segura de las instrucciones maestras de producción.
6.17 Los registros deben
enumerarse con un único número de identificación o lote, fechados y
firmados al ser emitidos. En producción continua, el código de producto
junto con la fecha y la hora pueden servir como única identificación
hasta que el número final se asigne.
6.18 La documentación de cada
etapa significativa del proceso en el registro del lote de producción
debe incluir:
• Fecha y tiempos.
• Identificación de los
principales equipos (por ejemplo: reactores secadores, mezcladoras,
etc.) usados.
• Identificación específica
de cada lote incluyendo pesos, medidas, y número de lotes de materiales
de partida, intermediarios o cualquier material reprocesado usado
durante la elaboración.
• Resultados reales
registrados para parámetros críticos de procesos.
• Muestreos realizados.
• Firma de las personas que
llevan a cabo y supervisan o chequean directamente cada etapa crítica en
la operación.
• Resultados de análisis de
laboratorio en proceso.
• Rendimiento real en etapas
y tiempos del proceso.
• Descripción del empaque y
rotulado para intermediarios o APIs .
• Rótulos representativos del
API o intermediario.
• Cualquier desviación
detectada, su evaluación, su investigación si corresponde o una
referencia de que la misma se realiza separadamente.
• Resultados del test de
liberación.
6.19 Deben establecerse y
seguirse procedimientos escritos para las desviaciones críticas o fallas
observadas en lotes de intermediarios o APIs para cumplir
especificaciones. La investigación debe extenderse a otros lotes que
puedan estar asociados con fallas o desviaciones específicas.
Registros de Laboratorio de
Control
6.20 Los registros de
laboratorio de control deben incluir datos completos obtenidos de los
análisis realizados para asegurar el cumplimiento con los estándares y
especificaciones establecidas, incluyendo:
• Una descripción de las
muestras recibidas para ensayo, incluyendo el nombre del material u
origen, número de lote u otro código distintivo, fecha de muestreo y,
cuando corresponda, la cantidad y la fecha de recepción de las mismas.
• Una referencia de cada
método de análisis utilizado.
• Una referencia sobre
pesadas y medidas de muestras utilizadas para cada análisis según el
método descripto; datos sobre preparación y análisis de estándares de
referencia, reactivos y soluciones estándar.
• Un registro completo de los
datos crudos generados en cada análisis, cromatogramas, espectros y
registros debidamente identificados con el número de lote analizado.
• Hoja de cálculo incluyendo,
por ejemplo unidades de medida, factores de conversión y equivalencias.
• Informe de los resultados y
su comparación con los criterios de aceptación establecidos.
• Firma del analista y fecha
en que se realizaron los análisis.
• Fecha y firma de un
supervisor.
6.21 Los informes completos
deben mantenerse para:
• Cualquier modificación de
un método analítico establecido.
• Calibración periódica de
instrumentos y aparatos.
• Ensayos de estabilidad
realizados en APIs.
• Investigaciones sobre datos
fuera de especificaciones.
Revisión de Registros de lote
de producción.
6.22 Los procedimientos
escritos deben establecerse y seguirse para la revisión y aprobación de
registros de lote de producción y control de laboratorio, incluyendo
empaque y rotulado, para determinar el cumplimiento con las
especificaciones establecidas del intermediario o API antes de liberar
el lote o distribuirlo.
6.23 Los registros de lote de
producción y control de laboratorio de etapas críticas del proceso deben
ser revisados y aprobados por la unidad de calidad antes que el lote de
API sea liberado o distribuido. Los correspondientes a etapas no
críticas del proceso pueden ser revisados por personal calificado de
producción u otras unidades, siguiendo procedimientos aprobados por la
unidad de calidad.
6.24 Toda desviación,
investigación e informe fuera de especificaciones, debe ser revisado
como parte del registro de lote previo a su liberación.
6.25 La unidad de calidad
puede delegar a la de producción, la responsabilidad y autoridad para
liberar intermediarios, excepto en aquellos casos en que el
intermediario se transfiera a un destino en el cual se halla fuera del
control del fabricante.
7- MANEJO DE MATERIALES
Controles Generales
7.1 Deben existir
procedimientos que describan la recepción, identificación, cuarentena,
almacenamiento, manipulación, muestreo, análisis y aprobación o rechazo
de materiales.
7.2 Los elaboradores de
intermediarios y/o APIs deben poseer un sistema para la evaluación de
suministros de materiales críticos.
7.3 Los materiales deben ser
adquiridos de acuerdo a especificaciones establecidas a proveedores
aprobados por la unidad de calidad.
7.4 Si el proveedor de un
material crítico no es el elaborador, el productor del intermediario y/o
API debe disponer del nombre y la dirección del mismo.
7.5 Los cambios de proveedor
de materiales de partida críticos deben ser tratados de acuerdo a la
sección 13, Control de Cambios.
Recepción y Cuarentena
7.6 Desde el ingreso y hasta
su aprobación, cada contenedor o grupo de contenedores de materiales
debe ser examinado visualmente para un correcto rotulado (incluida la
correlación entre el nombre usado por el proveedor y el utilizado en la
empresa si fuesen diferentes), daños en el contenedor, sellos rotos y
evidencias de descomposición o contaminación. Los materiales deben
permanecer en cuarentena hasta haber sido muestreados, analizados o
examinados si corresponde y liberados para su uso.
7.7 Antes de que los
materiales ingresados sean mezclados con el stock existente (por
ejemplo: solventes o stocks en silos) deben ser identificados
correctamente, analizados si corresponde, y liberados. Los
procedimientos deben estar disponibles para prevenir descarga errónea de
materiales en el stock existente.
7.8 Si los graneles recibidos
se almacenan en tanques no dedicados, debe asegurarse que no existe
contaminación cruzada a partir de los mismos. Para asegurar que esto no
ocurra debe incluirse en forma total o parcial la siguiente
documentación:
- Certificado de limpieza
- Análisis de trazas de
impurezas
- Auditorías del proveedor
7.9 Se deben identificar los
contenedores principales y sus correspondientes conductos, así como las
líneas de llenado y descarga.
7.10 Cada contenedor de
materiales o grupo de ellos, debe identificarse con un código
distintivo, lote o número de recepción. Dicho número debe ser usado en
el registro de disposición de cada lote. Debe existir un sistema que
permita identificar el estado de cada lote.
Muestreo y Análisis de
Materiales de Producción Recibidos
7.11 Se debe realizar al
menos un análisis para verificar la identidad de cada lote de material,
con excepción de los materiales descriptos en 7.12. Un certificado de
análisis del proveedor puede ser usado en lugar de realizar otros
ensayos, con tal que el elaborador posea un sistema para la evaluación
de sus proveedores.
7.12 La aprobación del
proveedor debe incluir una evaluación que aporte evidencia adecuada de
que el elaborador puede proveer consistentemente materiales que cumplan
especificaciones. Se deben realizar análisis completos sobre por lo
menos tres lotes antes de reducir los análisis internos. Sin embargo,
como mínimo, un análisis completo debe ser llevado a cabo a intervalos
apropiados y comparado con el Certificado de Análisis. La confiabilidad
de los Certificados de Análisis debe chequearse a intervalos regulares.
7.13 Los coadyuvantes de
proceso, materiales de partida altamente tóxicos o peligrosos, otros
materiales especiales o materiales transferidos a otra unidad dentro del
control de la compañía, no requieren análisis si el Certificado de
Análisis del elaborador se obtiene, demostrando que dichos materiales de
partida cumplen con las especificaciones establecidas. El examen visual
de los contenedores, su rótulo y el registro de su número de lote, debe
ayudar en la identificación de dichos materiales. La ausencia de
análisis propios para estos materiales, debe justificarse y
ducumentarse.
7.14 El muestreo del lote de
material debe ser representativo. El método de muestreo debe especificar
el número de contenedores a muestrear, que parte del contenedor es
muestreada y la cantidad de material a muestrear en cada contenedor. El
número de contenedor a muestrear y el tamaño de la muestra debe basarse
en un plan de muestreo que tenga en consideración lo critico del
material, la variedad del material, los datos de calidad históricos del
proveedor y la cantidad necesaria para el análisis.
7.15 El muestreo debe
realizarse en un ambiente definido y con procedimientos diseñados para
prevenir la contaminación del material muestreado y de otros materiales.
7.16 Los contenedores a
muestrear deben ser abiertos cuidadosamente y posteriormente cerrados.
Debe indicarse que el mismo ha sido muestreado.
Almacenamiento
7.17 Los materiales deben
manipularse y almacenarse de manera de prevenir degradación,
contaminación y contaminación cruzada.
7.18 Los materiales
almacenados en tambores, cajas, o bolsas, no deben situarse sobre el
piso y, cuando corresponde, adecuadamente separados para permitir su
limpieza o inspección.
7.19 Los materiales deben
almacenarse en condiciones y por un período de tiempo que no afecte de
manera adversa su calidad, y debe controlarse que se utilice primero el
stock más antiguo.
7.20 Ciertos materiales
pueden almacenarse al aire libre en contenedores adecuados, provistos de
rótulos de identificación que permanezcan legibles. Los contenedores
deben limpiarse previamente a ser abiertos para su uso.
7.21 Los materiales
rechazados deben identificarse y controlarse bajo un sistema de
cuarentena diseñado para prevenir su uso en la elaboración.
Re-evaluación
7.22 Cuando corresponda los
materiales deben ser re-evaluados para determinar la conveniencia de su
uso (por ejemplo, luego de un prolongado almacenamiento o exposición al
calor o la humedad).
8. PRODUCCION Y CONTROLES EN
PROCESO
Operaciones de Producción
8.1 Los materiales de partida
para la elaboración de intermediarios y APIs deben pesarse bajo
condiciones que no afecten su idoneidad. Los instrumentos de pesada y
medida deben ser convenientemente precisos para el uso propuesto.
8.2 Si el material es
subdividido para su posterior uso en operaciones de producción, los
contenedores deben ser adecuados e identificarse con la siguiente
información:
• Nombre del material y/o
código.
• Número de control o
recepción.
• Peso o medida del material
en el nuevo envase.
• Fecha de reanálisis o
re-evaluación, si corresponde.
8.3 Las pesadas críticas,
medidas u operaciones de subdivisión del material deben estar sujetas a
un control equivalente. Previo a su uso, personal de producción debe
verificar que los materiales son los especificados en el registro de
lote para el intermediario o API propuesto.
8.4 Otras actividades
críticas deben estar sujetas a un control equivalente.
8.5 Los rendimientos reales
deben compararse con los esperados en las distintas etapas de
producción. Los rendimientos esperados y sus respectivos rangos deben
establecerse basados en pruebas de laboratorio, escalas piloto o datos
de manufactura. Las desviaciones en el rendimiento asociadas con etapas
críticas del proceso, deben investigarse para determinar su impacto o
potencial impacto en la calidad resultante de los lotes
correspondientes.
8.6 Cualquier desviación debe
documentarse, explicarse e investigarse.
8.7 El estado de las unidades
principales del equipamiento de proceso debe indicarse, ya sea en las
unidades individuales o por medio de documentación apropiada, sistema
computarizado u otros medios.
8.8 Los materiales a ser
reprocesados deben controlarse adecuadamente para prevenir su uso no
autorizado.
Tiempos límites
8.9 Si se establece un tiempo
límite en las instrucciones maestras de producción (ver 6.14) el mismo
debe asegurar la calidad de los intermediarios y APIs. Las desviaciones
deben ser documentadas y evaluadas. Los tiempos límites pueden ser
inapropiados cuando durante el proceso se deba alcanzar un valor
previsto para determinado parámetro (por ejemplo: ajuste de pH,
hidrogenación, secado hasta una especificación predeterminada). En este
caso, las etapas del proceso o la finalización de las reacciones deben
determinarse por muestreos y análisis en proceso.
8.10 Los intermediarios
necesarios para procesos posteriores deben almacenarse bajo condiciones
apropiadas que aseguren su aptitud de uso.
Muestreo y Controles en
Proceso
8.11 Se deben establecer
procedimientos escritos que permitan monitorear la evolución y el
control de etapas del proceso, las cuales puedan causar variabilidad en
la calidad de intermediarios y APIs. Los controles en proceso y sus
criterios de aceptación deben definirse basándose en la información
obtenida durante las etapas de desarrollo o por datos históricos.
8.12 El criterio de
aceptación y el tipo y alcance de los controles, dependerán de la
naturaleza del intermediario o API que se esté elaborando, de la
reacción o etapa del proceso que se esté realizando y del grado en que
el proceso pueda producir una variación en la calidad del producto. En
las primeras etapas de proceso puede ser apropiado realizar controles en
proceso menos exigentes, mientras que controles más estrictos deben
realizarse en las últimas etapas (por ejemplo etapas de aislación,
purificación).
8.13 La unidad(es) de calidad
debe escribir y aprobar controles críticos en proceso (y monitoreo de
procesos críticos), incluyendo puntos de control y métodos utilizados.
8.14 Los controles en proceso
pueden ser realizados por personal calificado del Departamento de
producción. El proceso puede ser ajustado sin aprobación previa por la
unidad(es) de calidad, si el ajuste se realiza dentro de los límites
aprobados por la unidad(es) de calidad. Todos los controles y resultados
deben ser exhaustivamente documentados como parte del registro de lote.
8.15 Deben existir
procedimientos escritos para métodos de muestreo de materiales en
proceso, intermediarios y APIs. Los planes de muestreo y procedimientos
deben basarse en prácticas de muestreo científicamente ciertas.
8.16 Los muestreos en proceso
deben realizarse utilizando procedimientos que eviten la contaminación
del material muestreado. Los procedimientos deben establecerse de manera
de asegurar la integridad de la muestra después de obtenida.
8.17 Normalmente no son
necesarias investigaciones de datos fuera de especificación para
aquellos análisis en proceso realizados con el propósito de monitorear
y/o ajustar el mismo.
Mezcla de Lotes de
Intermediarios o APIs
8.18 Para el propósito de
este documento "mezcla" se define como el proceso de combinar materiales
dentro de la misma especificación para producir un intermediario o API
homogéneo. La mezcla de fracciones en proceso de un lote en particular
(por ejemplo recolección de varias cargas de centrífuga a partir de un
único lote de cristalización) para su posterior procesamiento, se
considera parte del proceso de producción y no una mezcla.
8.19 Los lotes fuera de
especificación no deben ser mezclados con otros lotes con el propósito
de cumplir especificaciones. Cada lote incorporado en la mezcla debe ser
elaborado usando el proceso establecido y debe ser analizado
individualmente corroborando que cumpla especificaciones antes de ser
incorporado a la mezcla.
8.20 Las operaciones
aceptables en el mezclado incluyen, pero no se limitan a:
• Mezclado de pequeños lotes
para incrementar el tamaño de lote;
• Mezcla de remanentes (por
ejemplo pequeñas cantidades de material aislado) provenientes de lotes
del mismo intermediario o API para formar un único lote.
8.21 Los procesos de mezclado
deben ser adecuadamente controlados y documentados, y el lote de la
mezcla debe ser analizado debiendo cumplir las especificaciones
establecidas.
8.22 El registro de lotes del
proceso de mezclado debe permitir la trazabilidad retrospectiva hacia
los lotes individuales que dieron origen a la mezcla
8.23 Cuando los parámetros
físicos de los APIs son críticos (por ejemplo: APIs usados en formas
sólidas orales o suspensiones), las operaciones de mezclado deben
validarse para demostrar homogeneidad del lote obtenido. La validación
debe incluir el análisis de parámetros críticos (por ejemplo,
distribución de tamaño de partícula, densidad del granel) que pueden ser
afectados.
8.24 Si el proceso de
mezclado afecta la estabilidad, deben realizarse controles adecuados al
producto obtenido.
8.25 La fecha de expiración o
de re-análisis del lote obtenido por mezcla debe basarse en la fecha de
elaboración del remanente o del lote más antiguo utilizado en la mezcla.
Control de Contaminación
8.26 Si existe un control
adecuado, los materiales remanenetes pueden ser trabsferidos a sucesivos
lotes del mismo intermediario o API. Los ejemplos incluyen residuos
adheridos a las paredes de un micronizador, capa residual de cristales
húmedos posterior a la descarga de centrífuga y una descarga incompleta
de fluidos o cristales provenientes de reactores hacia el siguiente paso
del proceso. Esta práctica no debe dar lugar a una transferencia de
degradados o de contaminación microbiana que pueda alterar el perfil de
impurezas establecido para el API.
8.27 Las operaciones de
producción deben realizarse de manera de prevenir la contaminación de
intermediarios o APIs por otros materiales.
8.28 Se deben tomar
precauciones para evitar la contaminación cuando se manipulan APIs
posteriormente a su purificación.
9 EMPAQUE Y ROTULADO
IDENTIFICATORIO DE APIS E INTERMEDIARIOS
Generalidades
9.1 Deberán escribirse
procedimientos que describan la recepción, identificación, cuarentena,
muestreo, evaluación, liberación y manipuleo de los materiales de
empaque y rotulado.
9.2 Dichos materiales deberán
cumplir con especificaciones establecidas. Los materiales que no las
cumplan deberán ser rechazados a fin de evitar su utilización
accidental.
9.3 Deberán llevarse
registros del movimiento de dichos materiales sean éstos aceptados o
rechazados, especificando su recepción y evaluación.
Materiales de Empaque
9.4 El envase debe proveer
protección adecuada del APIs o Intermediarios contra deterioro o
contaminaciones que pudieran darse durante su transporte o
almacenamiento.
9.5 El envase debe ser limpio
y, cuando el producto lo requiera, sanitizado en forma adecuada para el
uso pretendido. No debe ser reactivo, aditivo o absortivo como para
alterarla calidad del producto dentro de los límites especificados.
9.6 Si el envase es
reutilizable, deberá ser limpiado según procedimientos escritos.
Emisión y Control de Rótulos
9.7 El acceso a las áreas de
rotulado estará restringido a personal autorizado.
9.8 Deben usarse
procedimientos para conciliar las cantidades de materiales emitidos,
utilizados y devueltos. Toda discrepancia deberá ser investigada, y
dicha investigación deberá ser aprobada por el Departamento de Calidad.
9.9 Todo exceso de materiales
ya impresos con un número de lote, deberá ser destruido. Los materiales
destinados a devolución deberán almacenarse apropiadamente de forma de
evitar confusiones.
9.10 Los rótulos obsoletos
deberán ser destruidos.
9.11 El instrumental
utilizado para la impresión de rótulos debe ser controlado de forma de
asegurar que toda impresión realizada cumpla con las especificaciones
del Registro de Producción de cada lote.
9.12 Los rótulos emitidos
para un lote deben ser examinados cuidadosamente a fin de verificar la
conformidad con las especificaciones del Registro Maestro de Producción.
El resultado de dicha examinación deberá ser documentado.
9.13 El Registro de
Producción de cada lote deberá guardar un ejemplar del rótulo
correspondiente.
Operaciones de Empaque y
Rotulado
9.14 Deberán existir
procedimientos documentados a fin de asegurar el uso de los materiales
de empaque y rotulado apropiados.
9.15 Deberá prevenirse toda
confusión durante las operaciones de rotulado, por medio de una adecuada
separación espacial entra las operaciones relacionadas con distintos
APIs o Intermediarios.
9.16 Los rótulos usados en
los envases de APIs e Intermediarios deben indicar el nombre o código
identificatorio del producto, el número de lote, y las condiciones de
almacenamiento dado que dicha información es crítica para asegurar la
calidad del producto.
9.17 Si el APIs o
Intermediarios se transferirá a algún destino en el cual no se hallará
bajo el control del fabricante, deberá incluirse también en el rótulo
los datos correspondientes a: nombre y dirección del fabricante,
cantidad de producto contenido, condiciones especiales de transporte, y
requerimientos legales especiales. Si el API posee una fecha de
vencimiento, ésta debe indicarse en el rótulo y en el Certificado de
Análisis. Si el producto posee una fecha de re-evaluación, ésta debe
indicarse en el rótulo y/o en el Certificado de Análisis.
9.18 Las instalaciones para
el empaque y el rotulado deben ser inspeccionadas inmediatamente antes
de ser usadas, a fin de asegurar que ningún material necesita ser
cambiado para la próxima operación. El resultado de dicha inspección
deberá asentarse en los registros de producción o control del lote.
9.19 Los APIs e
Intermediarios empacados y rotulados deben inspeccionarse a fin de
verificar que los envases llevan el rótulo correcto. El resultado de
dicha inspección deberá asentarse en los registros de producción o
control del lote.
9.20 Los envases de APIs o
Intermediarios que se transferirán a algún destino en el cual no se
hallarán bajo el control del fabricante, deberán cerrarse
herméticamente, de forma que si dicho cierre es violado, el receptor
estará alertado acerca de la posibilidad de que el producto se halle
alterado.
10- ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCION
Procedimientos de
Almacenamiento
10.1 Las instalaciones deben
ser adecuadas para el depósito de todos los materiales en condiciones
apropiadas (por ejemplo, temperatura y humedad controladas cuando esto
sea necesario). Deben llevarse registros de dichas condiciones cuando
estas sean críticas para el mantenimiento de las características del
producto.
10.2 A menos que exista un
sistema alternativo para prevenir el uso no autorizado o accidental de
los productos correspondientes a cuarentena, rechazo, devolución o
recuperación, deberán asignarse áreas separadas de almacenamiento
temporario para dichos productos hasta que se tome la decisión sobre el
destino que se les dará.
Procedimientos de
Distribución
10.3 Los APIs e
Intermediarios sólo podrán ser liberados para su distribución a terceros
cuando el Departamento de Calidad los haya liberado. Los APIs e
Intermediarios en cuarentena podrán ser transferidos a hacia otros
Departamentos bajo el control de la empresa cuando el Departamento de
Calidad así lo autorice, y si los controles y documentación están en
regla.
10.4 Los APIs e
Intermediarios deben transportarse de forma de no afectar su calidad.
10.5 Las condiciones
especiales de transporte o almacenamiento deben constar en el rótulo de
los APIs e Intermediarios que así lo requieran.
10.6 El elaborador debe
asegurar que el contratista de transporte para los APIs e Intermediarios
conozca y cumpla las condiciones de almacenamiento y transporte
adecuadas.
10.7 Debe existir un sistema
de registros de distribución que permita la recuperación de cada lote de
APIs y/o Intermediarios.
11 CONTROLES DE LABORATORIO
Controles Generales
11.1 Los Departamentos de
Calidad independientes deben tener a su disposición instalaciones de
laboratorio adecuadas.
11.2 Deberán existir
procedimientos documentados para el muestreo, la evaluación, la
aprobación o rechazo, y el registro y archivo de los datos de
laboratorio. Los registros del laboratorio deben llevarse de acuerdo con
la Sección "Registros de Laboratorio de Control".
11.3 Las especificaciones,
técnicas de muestreo y procedimientos de evaluación deben ser apropiados
y con fundamento científico, a fin de asegurar que las materias primas,
loa APIs, los Intermediarios y los materiales de rótulo y empaque
cumplen con los estándares de calidad y/o pureza. Las especificaciones y
procedimientos de evaluación deben ser consistentes con aquellos
registrados en los archivos. Podrán existir especificaciones adicionales
a las incluidas en los archivos. Las especificaciones, técnicas de
muestreo y procedimientos de evaluación, incluidos los cambios en ellos,
deben ser esbozados por una unidad organizacional adecuada, y aprobados
por el Departamento de Calidad.
11.4 Las especificaciones
para los APIs deben ser establecidas de acuerdo con estándares
aceptados, y consistentes con los procesos de manufactura. Ellas deben
incluir un control de impurezas (por ejemplo, impurezas orgánicas e
inorgánicas, y residuos de solventes). Si los APIs tienen una
especificación de pureza microbiológica, deberán establecerse y
cumplirse límites apropiados para el recuento de microorganismos, y
ausencia de microorganismos objetables. Si los APIs tienen una
especificación para endotoxinas, deberán establecerse y cumplirse
límites apropiados.
11.5 Los controles de
laboratorio deben documentarse en el momento de su ejecución. Toda
desviación de los procedimientos descriptos deberá documentarse y
explicarse.
11.6 Todo resultado fuera de
especificación (OOS) deberá ser investigado y documentado de acuerdo con
un procedimiento. Dicho procedimiento requerirá análisis de datos,
evaluación de la existencia de algún problema de relevancia, designación
de acciones correctivas, y conclusiones. Todo remuestreo y/o
re-evaluación tras un OOS debe realizarse según un procedimiento
documentado.
11.7 Los reactivos y
soluciones estándar deben prepararse y rotularse siguiendo
procedimientos escritos. Deberá establecerse adecuadamente una fecha de
expiración para reactivos y soluciones estándar.
11.8 Para la elaboración de
APIs se deberá contar con un Estándar de Referencia Primario adecuado,
cuya fuente deberá estar documentada. Deberán llevarse registros del
almacenamiento y el uso de cada Estándar de Referencia Primario, de
acuerdo con las recomendaciones del proveedor. Los Estándares de
Referencia Primario provistos por una fuente reconocida oficialmente se
usan normalmente sin evaluación previa, siempre que se hayan mantenido
bajo las condiciones recomendadas por el proveedor.
11.9 Cuando no se dispone un
Estándar de Referencia Primario de una fuente reconocida oficialmente,
deberá establecerse un "Estándar Primario de la casa". Este deberá
evaluarse adecuadamente para establecer totalmente su identidad y
pureza. Dicha evaluación se documentará apropiadamente.
11.10 Se deberá preparar,
identificar, evaluar, aprobar y almacenar un Estándar de Referencia
Secundario. La aptitud de cada lote del Estándar de Referencia
Secundario debe determinarse antes de ser usado por primera vez,
comparándolo con el Estándar de Referencia Primario. Además, cada lote
deberá ser re-evaluado periódicamente según un protocolo escrito.
Evaluación de APIs e
Intermediarios
11.11 Sobre cada lote de APIs
e intermediarios se realizarán ensayos de laboratorio adecuados para
determinar su cumplimiento con las especificaciones.
11.12 Para cada APIs se
establecerá un perfil de impurezas describiendo las impurezas
identificadas o no en un típico lote, producido bajo un proceso de
producción controlado específico. Dicho perfil de impurezas algún dato
analítico de identidad (por ejemplo, tiempo de retención), el rango de
cada impureza observada, y la clasificación de cada impureza
identificada (por ejemplo, orgánica, inorgánica, solvente). Normalmente,
el perfil de impurezas es dependiente del proceso de producción y del
origen del APIs. El perfil de impurezas no suele ser necesario para APIs
de origen vegetal o provenientes de tejidos animales. Las
consideraciones biotecnológicas se hallan descriptas en ICH Guideline
Q6B.
11.13 El perfil de impurezas
debe ser comparado, a intervalos adecuados, contra los datos históricos,
a fin de detectar cambios en el APIs provenientes de modificaciones en
la material de partida, en parámetros operativos de los equipos, o en el
proceso de producción.
11.14 Cuando exista una
especificación de calidad microbiológica, sobre cada lote de APIs e
Intermediarios deberán realizarse los ensayos microbiológicos
apropiados.
Validación de Procedimientos
Analíticos (ver sección 12)
Certificados de Análisis
11.15 Para cada lote de APIs
o intermediarios deberá emitirse un Certificados de Análisis auténtico
cuando este sea solicitado.
11.16 El Certificados de
Análisis deberá proveer información acerca de nombre del APIs o
intermediarios, número de lote, grado y fecha de liberación cuando éstos
correspondan. Para APIs o intermediarios que posean fecha de
vencimiento, ésta debe constar en el Certificado de Análisis y en el
rótulo. Para APIs o Intermediarios que posean fecha de re-evaluación,
ésta debe constar en el Certificado de Análisis y/o en el rótulo.
11.17 El Certificado de
Análisis debe incluir cada evaluación desarrollada de acuerdo los
requerimientos del cliente, incluyendo los límites de aceptación, y los
resultados numéricos obtenidos cuando correspondan.
11.18 El Certificado de
Análisis deberá estar fechado y firmado por personal autorizado del
Departamento de Calidad, y en él debe constar el nombre, dirección y
teléfono del elaborador original. Cuando el análisis lo haya llevado a
cabo un reacondicionador o reprocesador, los datos (nombre, dirección y
teléfono) que deberán constar el Certificado de Análisis serán los de
este último, y se añadirá además una referencia con el nombre del
elaborador original.
11.19 Si un nuevo Certificado
de Análisis fuera emitido por o en nombre de un reacondicionador,
reprocesador o agente, el Certificado deberá llevar los datos (nombre,
dirección y teléfono) del laboratorio que realizó los análisis. Además
deberá incluir una referencia con el nombre del elaborador original, y
una copia del Certificado de Análisis original.
Monitoreo de la Estabilidad
de APIs
11.20 Debe diseñarse un
Programa documentado de Monitoreo "on-going" a fin de controlar las
características de estabilidad de los APIs. Los resultados se utilizarán
para confirmar las condiciones apropiadas de almacenamiento, y las
fechas de re-evaluación y expiración.
11.21 Los procedimientos
usados en la evaluación de estabilidad deben estar validados y ser
indicadores de la estabilidad.
11.22 Las muestras para
evaluación de estabilidad deben almacenarse en envases que simulen o se
asemejen a los envases de venta.
11.23 Normalmente, los
primeros tres lotes comerciales de APIs elaborados ingresan al Programa
de Monitoreo para confirmar las fechas de re-evaluación y expiración. De
cualquier forma, cuando los datos de estudios previos indiquen que el
APIs es probablemente estable por al menos dos años, podrán ingresarse
al Programa menos de tres lotes.
11.24 A partir de entonces,
se agregará al Programa al menos un lote de APIs por año (salvo que no
se haya elaborado ninguno) para confirmar los datos de estabilidad.
11.25 En el caso de productos
con vida estable corta, la evaluación debe hacerse más frecuentemente.
Por ejemplo, en el caso de productos biotecnológicos o biológicos cuya
vida estable suele ser de un año o menos, la evaluación debe hacerse
mensualmente durante los primeros tres meses, y a partir de ahí, a
intervalos de tres meses. Cuando existan datos que confirmen que la
estabilidad del producto no está comprometida, se podrá considerar la
eliminación o modificación de algunos intervalos.
11.26 Cuando corresponda, las
condiciones estables de almacenamiento deberán ser consistentes con la
ICH Guideline de estabilidad.
Fechas de Re-evaluación y
Expiración
11.27 Cuando un producto se
transferirá fuera del control del sistema de control de materiales del
elaborador, y se le asigna una fecha de re-evaluación, deberá disponer
de la información correspondiente a estabilidad (por ejemplo, fecha de
publicación, resultados de la evaluación).
11.28 La fecha de
re-evaluación o expiración deberá estar basada en la evaluación de datos
obtenidos de estudios de estabilidad. Es de uso más común la fecha de
re-evaluación que la de expiración.
11.29 Pueden obtenerse datos
preliminares de la fecha de re-evaluación o expiración a partir de lotes
a escala piloto si: (1) El método y procedimiento de manufactura del
lote piloto simulan el proceso final a utilizarse en la manufactura a
escala comercial; y (2)La calidad del producto obtenido es
representativa de aquel que se obtendrá a escala comercial.
11.30 Deberá guardarse una
muestra representativa que permita desarrollar le re-evaluación cuando
corresponda.
Muestras de Retención o
Reserva
11.31 La finalidad de la toma
de Muestras de Retención es permitir potenciales evaluaciones futuras de
la calidad de los lotes de APIs o intermediarios. No se utilizarán para
futuras evaluaciones de estabilidad.
11.32 Las Muestras de
Retención se guardarán, adecuadamente identificadas, hasta un año
posterior a la fecha de expiración establecida por el elaborador, o
hasta tres años posteriores a la fecha de distribución (entre ambos, se
tomará el plazo más largo). Para APIs con fecha de re-evaluación, se
tomarán Muestras de Retención similares, las cuales se guardarán por
tres años tras la completa distribución por parte del elaborador.
11.33 Las Muestras de
Retención deben almacenarse con el mismo sistema de empaque con el que
se almacenen los APIs a comercializar, o de alguna forma que lo proteja
aún mejor. La cantidad de producto tomado como Muestras de Retención
deberá ser suficiente como para permitir realizar al menos dos análisis
completos según se describan en la monografía de la Farmacopea, o, de no
hallarse descriptos, dos análisis completos según las especificaciones.
12 VALIDACION
Política en Validación
12.1 La política general,
intenciones y puntos de vista de la compañía en relación con Validación
(incluyendo validación de procesos de producción, procedimientos de
limpieza, métodos analíticos, controles durante los procesos, sistemas
computarizados y personal responsable del diseño, revisión, aprobación y
documentación de cada etapa de Validación), deberá estar documentada.
12.2 Los parámetros críticos
deberán estar identificados a partir de la fase de desarrollo o de datos
históricos, y deberán estar definidos los lineamientos necesarios para
que las operaciones sean reproducibles. Esto incluirá:
- Definir el APIs en término
de sus atributos críticos.
- Identificar los parámetros
del proceso que pudieran afectar la calidad de dichos atributos
críticos.
- Determinar los lineamientos
para cada parámetro crítico del proceso que se utilizará rutinariamente
durante la manufactura y el control del proceso.
12.3 La Validación deberá
extenderse a aquellas operaciones que son críticas para la calidad y la
pureza de los APIs.
Documentación de la
Validación
12.4 Deberá establecerse un
protocolo de Validación escrito que especifique cómo debe llevarse a
cabo la Validación de cada proceso en particular. Dicho protocolo deberá
estar revisado y aprobado por el Departamento de Calidad y por algún
otro Departamento designado.
12.5 EL protocolo de
Validación deberá especificar los pasos críticos del proceso y los
criterios de aceptación, así como el tipo de Validación que se llevará a
cabo (por ejemplo, Retrospectiva, Prospectiva, Concurrente), y el número
de corridas del proceso.
12.6 Deberá realizarse un
reporte de Validación que resuma los resultados obtenidos, que comente
toda desviación observada y exprese las conclusiones apropiadas,
incluyendo las modificaciones recomendadas para corregir las
deficiencias existentes.
12.7 Toda variación del
protocolo de Validación deberá documentarse con la justificación
correspondiente.
Calificación
12.8 Antes de comenzar con
las actividades relacionadas con los procesos de Validación, se deberá
llevar a cabo la Calificación de los equipos críticos y de los sistemas
auxiliares. La Calificación normalmente se lleva a cabo realizando las
siguientes actividades, en forma individual o combinada:
- DQ (Calificación del
Diseño): verificación documentada de que el diseño propuesto de
instalaciones, equipamientos o sistemas es adecuado para su propósito.
- IQ (Calificación de las
Instalaciones): verificación documentada de que los equipamientos o
sistemas, tal como se hallan instalados o con alguna modificación,
cumplen tanto con el diseño aprobado, como con las recomendaciones del
fabricante y/o con los requerimientos del usuario.
- OQ (Calificación
Operacional): verificación documentada de que los equipamientos o
sistemas, tal como se hallan instalados o con alguna modificación, se
desempeñan como es deseado en todos los ámbitos en los que se anticipa
que operarán.
- PQ (Calificación de
Desempeño): verificación documentada de que los equipamientos y sistemas
auxiliares, tal como se hallan instalados y conectados entre sí, pueden
desempeñarse en forma eficiente y reproducible, basándose en los
procesos y especificaciones aprobadas.
Enfoques del Proceso de
Validación
12.9 El Proceso de Validación
es la evidencia documentada de que el proceso, operado según los
parámetros establecidos, puede desempeñarse en forma eficiente y
reproducible para producir el APIs o intermediarios cumpliendo con las
especificaciones y los atributos de calidad predeterminados.
12.10 Existen tres enfoques
para la Validación. El enfoque preferido es el Prospectivo, pero hay
casos en los que se pueden usar otros enfoques, detallándose estos a
continuación.
12.11 La Validación
Prospectiva se lleva a cabo normalmente en todos los procesos para APIs
según 12.2. La Validación Prospectiva sobre un proceso para APIs debe
estar finalizada antes de la distribución comercial del producto
terminado manufacturado a partir de dicho APIs.
12.12 La Validación
Concurrente puede realizase cuando no se dispone de suficientes datos
replicados de la producción de distintos lotes de APIs, a causa de la
elaboración de un número limitado de lotes, o de la producción poco
frecuente, o de la producción a través de un proceso validado diferente.
La distribución comercial del producto terminado manufacturado a partir
de este APIs podrá realizarse antes de que se concluya la Validación
Concurrente, basándose en la minuciosa evaluación y monitoreo de los
lotes del APIs.
12.13 La Validación
Retrospectiva podrá usarse en casos de excepción, para procesos en los
que está bien establecido que no se han detectado cambios significativos
en la calidad del APIs cuando en su elaboración hubo alguna variación en
la material de partida, los equipamientos, los sistemas, las
instalaciones, o el proceso de producción. Este enfoque podrá usarse si
se cumple con todos los siguientes ítems:
- Se hallan identificados los
atributos críticos de calidad y los parámetros críticos del proceso.
- Se han establecido
controles y criterios de aceptación apropiados durante el proceso.
- No ha habido fallas
significantes en el producto o en el proceso por causas distintas a
errores del operador o fallas del equipo sin relación con la
adecuabilidad de éste.
- Se han establecido perfiles
de impurezas para el APIs.
12.14 Los lotes sobre los que
se realizará una Validación Retrospectiva deberán ser representativos de
todos los lotes fabricados durante el período en estudio (incluyendo los
lotes que han quedado fuera de especificación), y el número de lotes
utilizado deberá ser suficiente como para demostrar la consistencia del
proceso. Las muestras de retención pueden ser utilizadas para evaluar el
proceso en forma retrospectiva.
Programa de Validación de
Procesos
12.15 El número de corridas
del proceso necesarias para la Validación dependerá de la complejidad
del proceso o de la magnitud del cambio en el proceso. Para la
Validación Prospectiva y la Concurrente, pueden usarse tres lotes
sucesivos producidos exitosamente, pero puede haber casos en los que
puede necesitarse un número mayor a causa de la complejidad del proceso.
Para la Validación Retrospectiva generalmente se analizan los datos de
diez a treinta lotes consecutivos, pero podrán analizarse menos si se
justifica apropiadamente.
12.16 Los parámetros críticos
del proceso deben controlarse y monitorearse durante los estudios de
Validación. Los parámetros no relacionados con la calidad no precisan
ser incluidos en la Validación.
12.17 La Validación debe
confirmar que el perfil de impurezas papa cada APIs se encuentra dentro
de los límites especificados. El perfil de impurezas debe ser similar o
mejor que los datos históricos, cuando corresponda, se lo usará para
estudios clínicos y toxicológicos.
Revisión Periódica de los
Sistemas Validados
12.18 Los sistemas y los
procesos deberán ser evaluados periódicamente para verificar que
continúan trabajando en forma validada. Cuando no se verifiquen cambios
significativos y se confirme que se está trabajando en forma consistente
y dentro de las especificaciones, no será necesario realizar una
revalidación.
Validación de la Limpieza
12.19 Los procedimientos de
limpieza normalmente deben ser validados. Esta Validación debe a las
situaciones o etapas del proceso donde la contaminación de los
materiales representa un gran riesgo para la calidad del APIs. (por
ejemplo, al inicio de la producción es importante evaluar la remoción de
residuos anteriores).
12.20 La Validación de la
limpieza debe reflejar el patrón de uso de los equipos. Si distintos
APIs o Intermediarios se elaboran en el mismo equipo y la limpieza de
éste se realiza de igual forma, se elegirá un producto representativo
para la validación de la limpieza. Dicha elección se basará en la
solubilidad, la dificultad de la limpieza, y en el cálculo del límite de
residuos basado en la potencia, la toxicidad, y la estabilidad.
12.21 El protocolo de
Validación de limpieza debe describir el equipo a ser limpiado, el
procedimiento, los materiales, los niveles aceptables de limpieza, los
parámetros a monitorear y los métodos analíticos. También debe indicar
el tipo de muestras a tomar y como deben éstas ser tomadas y rotuladas.
12.22 El muestreo debe
incluir frotado, enjuagado u otro método adecuado para detectar residuos
solubles e insolubles. La técnica debe permitir evaluar
cuantitativamente los niveles de los residuos remanentes en las
superficies del equipo después de ser limpiado. El muestreo por frotado
será impracticable en los casos en que la superficie en contacto con el
producto es inaccesible.
12.23 Deberán usarse métodos
analíticos validados con sensibilidad como para detectar residuos o
contaminantes. Deberá establecerse el nivel de recuperación obtenido con
ese método. El límite de residuos deberá ser alcanzable, verificable,
práctico, y basado en el residuo más retirable. El límite se podrá
establecer basándose en la mínima cantidad de APIs con actividad
farmacológica, toxicológica, o fisiológica conocida.
12.24 En aquellos procesos en
los que el APIs posee límites microbiológicos o de endotoxinas, los
estudios de limpieza o sanitización de los equipos deben apuntar a
dichas contaminaciones.
12.25 Tras la Validación, los
procedimientos de limpieza deben ser monitoreados cada intervalos
adecuados a fin de asegurar que se están realizando eficientemente. La
limpieza de los equipos puede verificarse por ensayos analíticos y por
examinación visual, cuando sea posible.
Validación de Métodos
Analíticos
12.26 Los métodos analíticos
deberán ser validados a menos que la técnica empleada esté incluida en
la Farmacopea o en algún otro Estándar de Referencia reconocido. No
obstante, la aptitud de todos los métodos de evaluación usados debe ser
verificada y documentada bajo las condiciones de uso actuales.
12.27 Los métodos analíticos
deberán ser validados considerando las características incluidas en la
ICH Guideline acerca de validación de métodos analíticos. El grado de
validación desarrollado deberá reflejar el propósito del análisis y la
etapa del proceso de producción del APIs.
12.28 Debe considerarse que
los equipos estén adecuadamente calificados antes de comenzar con la
Validación de los métodos analíticos.
12.29 Deberán llevarse
registros completos de toda modificación hecha sobre un método analítico
validado. Dichos registros deberán incluirla causa de la modificación y
los datos adecuados para verificar que la modificación genera resultados
que son certeros y confiables.
13 CONTROL DE CAMBIOS
13.1 Deberá establecerse un
sistema formal de control de cambios para evaluar todo cambio que pueda
afectar la producción y el control de un API o intermediario.
13.2 Deberán existir
procedimientos escritos para la identificación, documentación, revisión
y aprobación de cambios en las materias primas, en las especificaciones,
en los métodos analíticos, en las instalaciones, en los sistemas
soportes, en los equipos (incluyendo el hardware), en las etapas del
procesos, en el empaque y rotulado, y en el software.
13.3 Toda propuesta acerca de
cambios relevantes en las GMP debe ser esbozada, revisado y aprobado por
la unidad organizacional adecuada, y además será revisado y aprobado por
el Departamento de Calidad.
13.4 Se deberá evaluar el
impacto potencial del cambio propuesto sobre la calidad del API o el
intermediario. Para determinar el nivel de evaluación, validación y
documentación necesarios para justificar el cambio en un proceso
validado, puede ser de ayuda un procedimiento de clasificación. Los
cambios pueden clasificarse (por ejemplo, menor o mayor) dependiendo de
la naturaleza y la extensión de los cambios, y de los efectos que esos
cambios pueden causar en el proceso. Las evaluaciones y estudios
validados adicionales necesarios para justificar el cambio se
determinarán según juicio científico.
13.5 Cuando se implementen
los cambios aprobados se tomarán medidas para asegurarse de que todos
los documentos afectados por el cambio fueron revisados.
13.6 Tras la implementación
del cambio deberá realizarse una evaluación sobre los primeros lotes
producidos.
13.7 En el caso de cambios
críticos deberá evaluarse el impacto potencial sobre las fechas de
reevaluación y expiración establecidas. De ser necesario se tomarán
muestras del APIs o I producido bajo el proceso ya modificado las cuales
podrán ingresar en un programa de estudio de estabilidad acelerado y/o
ser agregados al programa de monitoreo de estabilidad.
13.8 Los elaboradores de la
forma de dosificación corriente deben ser notificados de los cambios en
los procesos de producción y de control que puedan impactar en la
calidad del APIs.
14 RECHAZO Y REUTILIZACION DE
MATERIALES
Rechazo
14.1 Los APIs e
intermediarios que no cumplieran con las especificaciones deberán ser
apropiadamente identificados y puestos en cuarentena. Dichos productos
podrán ser reprocesados o reelaborados según se describe a continuación.
El destino final de los productos rechazados deberá ser documentado.
Reprocesamiento
14.2 Normalmente se considera
como aceptable la reinserción dentro del proceso de un API o
intermediario (incluyendo los que no cumplen con las especificaciones) y
su reprocesamiento por medio de la repetición de un paso de
recristalización u otro paso físico o químico (por ejemplo, destilación,
filtración, cromatografía, molienda). Sin embargo, si dicho
reprocesamiento se usa en la mayoría de los lotes, el proceso deberá
incluirse dentro del proceso estándar de elaboración.
14.3 La continuación de una
etapa que se hallaba en curso tras un control en proceso que mostró que
esta etapa se hallaba incompleta se considerará como parte del proceso
normal y no como un reprocesamiento.
14.4 La reinserción dentro
del proceso de una materia que no reaccionó y la repetición de la
reacción química se considerará como un reprocesamiento a menos que sea
parte del proceso establecido. Dicho reprocesamiento deberá estar
precedido por una evaluación cuidadosa a fin de asegurar que la calidad
del API o intermediario no se verá modificada por la posible formación
de productos relacionados o sustancias que han reaccionado en exceso.
Re-elaboración
14.5 Antes de tomar la
decisión de reelaborar un lote que no cumple con las especificaciones
deberá realizarse una investigación acerca de la razón por la cual se
dio dicho incumplimiento.
14.6 Los lotes que han sido
re-elaborados deberán ser adecuadamente evaluados y documentados a fin
de verificar que su calidad es equivalente a la de los lotes elaborados
normalmente. Para los procesos de re-elaboración suele ser adecuada una
Validación Concurrente. Deberá escribirse un protocolo que defina el
procedimiento de re-elaboración, que lo describa y especifique los
resultados esperados. Si sólo es un lote el que debió ser re-elaborado,
será suficiente con escribir un reporte, y la liberación se autorizará
una vez que el lote se evalúe como aceptable.
14.7 Debe contarse con un
perfil de impurezas que permita comparar el lote re-elaborado con los
lotes obtenidos por el proceso establecido. Cuando los métodos
analíticos no sean adecuados para caracterizar le lote re-elaborado,
deberán usarse métodos adicionales.
Recuperación de Materiales y
Solventes
14.8 La recuperación de
reactivos, de APIs o los intermediarios (por ejemplo, de una solución
madre o de un filtrado) se considera aceptable siempre que existan
procedimientos aprobados y que los productos recuperados cumplan con las
especificaciones adecuadas para lo que se los va a utilizar.
14.9 Los solventes pueden
recuperarse y ser usados en los mismos procesos o en procesos
diferentes, siempre que, antes de ser usados o mezclados con otros
solventes aprobados, se realicen controles sobre los procedimientos de
recuperación que aseguren que los solventes cumple con los estándares
adecuados.
14.10 Los reactivos o
solventes frescos y recuperados podrán ser mezclados si el control
apropiado indica que cumple con los requisitos para lo que se los
utilizará.
14.11 El uso de materiales
recuperados deberá estar adecuadamente documentado.
Devoluciones
14.12 Los APIs o
intermediarios que se devolverán deberán ser apropiadamente
identificados y puestos en cuarentena.
14.13 Si las condiciones en
las que los productos a devolver han sido almacenados o transportados,
antes o durante su retorno, generan dudas acerca de su calidad, dichos
productos deberán ser reprocesados reelaborados o destruidos según
corresponda.
14.14 Deberán llevarse
registros de los APIs o Intermediarios devueltos. Por cada devolución,
la documentación deberá incluir:
- Nombre y dirección del
depositario
- Nombre del APIs o
Intermediario, número de lote, y cantidad devuelta.
- Razón de la devolución.
- Uso o destino del APIs o
Intermediario devuelto.
Reclamos y Retiro del Mercado
14.15 Todo reclamo
relacionado con la calidad, ya sea oral o escrito, deberá ser registrado
e investigado según un procedimiento escrito.
14.16 El registro de un
reclamo debe incluir:
- Nombre y dirección del
reclamante;
- Nombre, título y teléfono
de la persona que presentó el reclamo;
- Naturaleza del reclamo
(incluyendo nombre y lote del API);
- Fecha de recepción del
reclamo;
- Acción tomada inicialmente
(incluyendo fechas e identidad de la persona que inició la acción);
- Toda acción subsiguiente;
- Respuesta dada al
reclamante;
- Decisión final tomada sobre
el lote del API.
14.17 Se llevarán registros
de los reclamos que permitirán analizar tendencias, frecuencias
relacionadas con el producto, y severidad; a fin de tomar medidas
correctivas inmediatas de ser necesario.
14.18 Deberán existir
procedimientos escritos que definan bajo qué circunstancias se
considerará realizar un Retiro del mercado.
14.19 El procedimiento del
Retiro del mercado debe designar quién será responsable de evaluar la
información, cómo se iniciará el Retiro del mercado, quién debe ser
informado acerca del Retiro del mercado, y cómo se tratará el material
recuperado.
14.20 Ante una situación
grave o de potencial riesgo de vida, las autoridades locales, nacionales
o internacionales deberán ser informadas y se les solicitará consejo al
respecto.
15 ELABORADORES CONTRATADOS
(INCLUYENDO LABORATORIOS)
15.1 Todos los elaboradores
contratados deben cumplir con las normas BPF definidas en esta guía.
Debe tenerse especial consideración acerca de la prevención de
contaminaciones cruzadas y el seguimiento de la trazabilidad.
15.2 Los elaboradores
contratados deben ser evaluados por el contratante acerca del
cumplimiento de las BPF en las operaciones específicas que se llevan a
cabo en le sitio contratado.
15.3 Debe existir un contrato
escrito y aprobado o acuerdo formal entre contratante y contratado que
defina en detalle las responsabilidades de cada parte acerca de las BPF.
15.4 El contrato debe
permitir que el contratante audite las instalaciones del contratado en
relación con el cumplimiento de las BPF.
15.5 Cuando se autoriza la
existencia de un subcontratado, el contratado no debe confiarle a aquél
más de la tercera parte del trabajo que se le confió, sin la evaluación
y aprobación del contratante.
15.6 Deberán llevarse
registros del elaborador o el laboratorio en el sitio en el que se
desarrollan las actividades, y estos deberán estar siempre disponibles
para ser consultados.
15.7 No se podrá realizar
ningún cambio en los procesos, equipamientos, métodos de evaluación,
especificaciones, u otros requerimientos contractuales sin la aprobación
previa del contratante.
16 AGENTES, CORREDORES,
COMERCIANTES, DISTRIBUIDORES, Y REACONDICIONADORES.
Aplicación
16.1 Esta sección se aplicará
a toda parte distinta del elaborador original, que pueda comercializar
y/o poseer, reenvasar, rerotular, manipular, distribuir o almacenar APIs
o Intermediarios.
16.2 Todos los agentes,
corredores, comerciantes, distribuidores, y reacondicionadores deberán
cumplir con las normas BPF según se describe en esta guía.
16.3 Trazabilidad de los APIs
e Intermediarios Distribuidos
16.4 Los agentes, corredores,
comerciantes, distribuidores, y reacondicionadores deberán mantener una
completa trazabilidad de los productos que distribuyen. Esta
documentación deberá hallarse siempre disponible, y deberá incluir:
- Identidad y dirección del
elaborador original;
- Orden de compra;
- Documento de transporte;
- Documento de recepción;
- Nombre del APIs o
Intermediario;
- Número de lote del
fabricante;
- Registros de transporte y
distribución;
- Todos los certificados de
análisis auténticos, incluyendo los del elaborador original;
- Fecha de re-evaluación o
expiración.
Gerencia de Calidad
16.5 Los agentes, corredores,
comerciantes, distribuidores, y reacondicionadores deberán establecer,
documentar e implementar un sistema efectivo de gerenciamiento de la
calidad, según se especifica en la sección 2.
Reempaque, Rerotulado y
Posesión de APIs e Intermediarios
16.6 El reempaque, rerotulado
y posesión de APIs e Intermediarios debe llevarse acabo bajo las
adecuadas normas BPF, según consta en esta guía, a fin de evitar
confusiones o pérdidas de la pureza o la identidad de APIs e
Intermediarios.
16.7 El reempaque debe
realizarse bajo las adecuadas condiciones ambientales a fin de evitar
contaminaciones comunes o cruzadas.
Estabilidad
16.8 Si un API o
Intermediario es reempacado en un tipo de envase diferente del usado por
el elaborador original, deberán realizarse estudios que verifiquen las
fecha de re-evaluación o expiración asignada.
Transferencia de Información
16.9 Los agentes, corredores,
comerciantes, distribuidores, y reacondicionadores deberán transferir al
cliente toda la información regulatoria o relacionada con la calidad del
producto recibida del elaborador o un intermediario, así como del
cliente al elaborador o intermediario.
16.10 Los agentes,
corredores, comerciantes, distribuidores, y reacondicionadores que
provean APIs o Intermediarios a un cliente, deberán informarle el nombre
y el número de lote del producto provisto.
16.11 Los agentes,
corredores, comerciantes, distribuidores, y reacondicionadores también
deberán informar la identidad del elaborador original a las autoridades
regulatorias cuando así lo requieran. El elaborador original puede
responder ante las autoridades regulatorias en forma directa o a través
de agentes autorizados por el elaborador, dependiendo de la relación
entre el elaborador y dichos agentes.
16.12 Deberá cumplirse con la
guía específica para Certificados de Análisis incluida en la sección
"Certificados de análisis".
Manejo de Reclamos y Retiros
del mercado
16.13 Los agentes,
corredores, comerciantes, distribuidores, y reacondicionadores deberán
llevar registros de los reclamos y Retiro del mercado según se
especifica en la sección 15.
16.14 Si la situación lo
justifica, los agentes, corredores, comerciantes, distribuidores, y
reacondicionadores deberán evaluar el reclamo a fin de determinar alguna
posible acción a iniciar ya sea hacia otros clientes que pudieran haber
recibido el mismo APIs, o hacia las autoridades regulatorias, o ambos.
La investigación sobre la causa del reclamo será llevada a cabo y
documentada por la parte que corresponda.
16.15 Cuando se transfiere un
reclamo al elaborador original, el registro que llevan los agentes,
corredores, comerciantes, distribuidores, y reacondicionadores deberá
incluir la respuesta recibida por parte el elaborador, así como la fecha
y la información provista.
Manejo de las Devoluciones
16.16 Las devoluciones
deberán manejarse como se detalla en la sección 14 "Devoluciones". Los
agentes, corredores, comerciantes, distribuidores, y reacondicionadores
deberán llevar registro documentado de las devoluciones de APIs e
Intermediarios.
17.- GENERALIDADES
Introducción
17.1 Esta sección apunta a
los controles específicos a realizarse sobre APIs o Intermediarios
elaborados por cultivo celular o fermentación, utilizando organismos
naturales o recombinantes, lo cual no ha sido adecuadamente cubierto en
secciones anteriores. No pretende ser tomada como una sección aislada,
en general las normas BPF de las secciones previas son aplicables en
esta también. Nótese que los principios fermentativos de los procesos
"clásicos" para producción de moléculas pequeñas y de los procesos que
utilizan organismos recombinantes o no recombinantes para producción de
proteínas y/o polipéptidos, son los mismos. Sin embargo, el grado de
control será diferente, y esta sección apuntará a esas diferencias. En
general el grado de control sobre procesos biotecnológicos usados para
obtener proteínas o polipéptidos es mayor que sobre fermentaciones
clásicas.
17.2 El término "procesos
biotecnológicos" se refiere al uso de células u organismos que han sido
generados o modificados utilizando técnicas de ADN recombinante, o
hibridomas u otra técnica para producir APIs. Los APIs producidos por
procesos biotecnológicos normalmente consisten en sustancias de alto
peso molecular, como proteínas y polipéptidos, para los cuales se da la
guía específica en esta sección. Ciertos APIs de bajo peso molecular
como antibióticos, aminoácidos, vitaminas y carbohidratos pueden también
producirse por tecnología de ADN recombinante. El nivel de control para
estos productos es similar al aplicado sobre fermentaciones clásicas.
17.3 El término
"fermentaciones clásicas" se refiere a procesos que utilizan
microorganismos tal como existen en la naturaleza y/o modificados por
métodos convencionales (por ejemplo, irradiación o mutagénesis dirigida)
para producir APIs. Estos APIs normalmente son de bajo peso molecular
como antibióticos, aminoácidos, vitaminas y carbohidratos.
17.4 La producción de APIs o
Intermediarios a partir de cultivos celulares o fermentación involucra
procesos biológicos tal como el cultivo de las células y la extracción o
la purificación de material a partir de los organismos vivos. Nótese que
puede ser que involucre otros pasos adicionales que forman parte del
proceso de elaboración, como modificaciones fisicoquímicas. Los
materiales de partida usados (medios de cultivo, buffers) pueden ser una
fuente potencial de contaminantes biológicos. Dependiendo de la fuente,
del método de preparación y del uso que se le dará al APIs o
Intermediario, puede ser necesario realizar controles de carga
biológica, contaminación viral y/o endotoxinas durante la elaboración, y
monitorear el proceso en las etapas apropiadas.
17.5 Deberán establecerse
controles adecuados en todas las etapas de elaboración a fin de asegurar
la calidad del APIs o Intermediario. Mientras que esta guía se aplica al
proceso a partir del paso de cultivo o fermentación, los pasos previos
(como el desarrollo del banco celular) deberán llevarse a cabo bajo los
apropiados controles del proceso. Esta guía tendrá aplicación a partir
del momento en que un vial de células es retirado del banco celular para
ser usado en elaboración.
17.6 Deberán realizarse
controles ambientales y del equipamiento a fin de minimizar todo riesgo
de contaminación. El criterio de aceptación para la calidad del medio
ambiente y la frecuencia de su monitoreo dependerá de la etapa de
producción y de las condiciones en que se lleva a cabo (Sistema cerrado,
abierto o contenido).
17.7 En general, los
controles del proceso deben tener en cuenta:
- Mantenimiento del Banco de
Células de trabajo (cuando corresponda).
- Inoculación y expansión
adecuadas del cultivo.
- Control de los parámetros
operativos críticos durante el cultivo o la fermentación.
- Monitoreo del proceso en
relación con el crecimiento celular, la viabilidad y la productividad,
cuando éstos correspondan.
- Implementar procedimientos
de extracción y purificación que remuevan células, desechos celulares y
componentes del medio, a fin de proteger el APIs de alteraciones de la
calidad y de toda contaminación, principalmente microbiológica.
- Monitoreo de la carga
biológica y, cuando sea necesario, de niveles de endotoxinas, en las
etapas apropiadas de producción.
- La seguridad viral
aplicable es la descripta en la ICH Guideline Q5A (Calidad de Productos
Biotecnológicos)
17.8 Cuando sea apropiado,
deberá demostrarse la remoción de componentes del medio, proteínas de la
célula huésped, impurezas relacionadas con el proceso o con el producto,
y otros contaminantes.
Mantenimiento del Banco
Celular y Registros
17.9 El acceso al banco
celular deberá limitarse a personal autorizado.
17.10 El banco celular deberá
mantenerse bajo condiciones de almacenamiento designadas para mantener
la viabilidad y evitar la contaminación.
17.11 Deben llevarse
registros del uso de los viales del banco celular y de las condiciones
de almacenamiento.
17.12 Cuando corresponda, el
banco celular deberá ser periódicamente monitoreado a fin de determinar
su aptitud para su uso.
17.13 Para una más completa
discusión acerca del banco celular ver la ICH Guideline Q5A (Calidad de
Productos Biotecnológicos).
Cultivo Celular y
Fermentación
17.14 Cuando sea necesaria la
adición aséptica de sustratos celulares, medio de cultivo, buffers o
gases, deberá usarse de ser posible un Sistema contenido o cerrado. Si
la inoculación inicial o transferencias o adiciones posteriores se
realizan en recipientes abiertos, deberán existir procedimientos y
controles a fin de minimizar el riesgo de contaminación.
17.15 Cuando la calidad del
APIs puede afectarse por contaminación microbiana, la manipulación con
recipientes abiertos deberá realizarse en un flujo laminar u otro
ambiente controlado similar.
17.16 El personal deberá
estar vestido adecuadamente, y tomará precauciones especiales en el
manipuleo de los cultivos.
17.17 Se deberán monitorear
los parámetros operativos críticos (temperatura, pH, velocidad de
agitación, adición de gases, presión) a fin de asegurar la consistencia
con el proceso establecido. Otros parámetros a monitorear cuando
correspondan serán: crecimiento celular, viabilidad y productividad. Los
parámetros críticos podrán variar de un proceso a otro, y para la
fermentación clásica ciertos parámetros pueden no necesitar monitoreo
(como viabilidad celular).
17.18 El equipamiento para
cultivo celular deberá ser limpiado y esterilizado después de cada uso.
El equipamiento para fermentación, cuando sea apropiado deberá ser
limpiado y sanitizado o esterilizado.
17.19 Cuando sea apropiado,
el medio de cultivo deberá ser esterilizado antes de ser usado, a fin de
proteger la calidad del APIs.
17.20 Deberán existir
procedimientos adecuados a fin de detectar contaminaciones, y establecer
las acciones a tomar en dicho caso. Deberá incluir procedimientos para
determinar el impacto de la contaminación sobre el producto, y para
descontaminar el equipo y retornar a las condiciones de uso para lotes
sucesivos. Los microorganismos extraños detectados durante la
fermentación deberán ser identificados, y evaluado su efecto sobre la
calidad del producto. El resultado de esta evaluación se tendrá en
consideración para decidir el destino del producto elaborado.
17.21 Deberán llevarse
registros de los eventos de contaminación.
17.22 Los equipamientos
multiproductos (que se utilizan en varias elaboraciones distintas)
deberán sufrir evaluaciones adicionales tras la limpieza realizada para
cambiar de producto, a fin de minimizar el riesgo de contaminación
cruzada.
Extracción, Aislamiento y
Purificación
17.23 Los pasos de
extracción, ya sean para la remoción de células o componentes celulares,
como para la recolección de componentes celulares tras la disrupción
celular, debe llevarse a cabo en equipos y áreas designadas a fin de
minimizar el riesgo de contaminación.
17.24 Los procedimientos de
extracción y purificación que remueven o inactivan el microorganismo
productor, o desechos celulares, o componentes del medio de cultivo
deben ser adecuados de forma de asegurar el mantenimiento de la calidad
del APIs o Intermediario elaborado.
17.25 Todos los equipamientos
deberán ser adecuadamente limpiados y sanitizados después de su uso. Sin
embargo podrán elaborarse varios lotes sucesivos sin limpiar entre ellos
si se demuestra que esto no compromete la calidad del APIs.
17.26 Si se están utilizando
Sistemas abiertos, la purificación deberá realizarse bajo condiciones
ambientales apropiadas a fin de preservar la calidad del producto.
17.27 Si se utilizan
equipamientos multiproductos puede ser necesario implementar controles
adicionales.
Etapas de Remoción o
Inactivación Viral
17.28 Para mayor información
ver la ICH Guideline Q5A (Calidad de Productos Biotecnológicos).
17.29 Las etapas de remoción
o inactivación viral son pasos críticos en algunos procesos y deben
llevarse a cabo dentro de sus parámetros validados.
17.30 Debarán tomarse las
precauciones pertinentes para prevenir la contaminación viral desde los
pasos previos a la remoción/inactivación hacia los pasos posteriores.
Por ese motivo, los procesos en Sistemas abiertos deberán realizarse en
áreas separadas y tener diferentes unidades de ventilación o
acondicionamiento del aire.
17.31 No es común que se
utilice el mismo equipo en diferentes pasos de la purificación, sin
embargo si esto ocurriera, dicho equipo deberá ser adecuadamente
limpiado y sanitizado antes de su reutilización. Deberán tomarse las
precauciones apropiadas para prevenir potenciales transferencias de
virus desde pasos previos.
18. APIS PARA USO EN ENSAYOS
CLINICOS
Generalidades
18.1 No todos los controles
de las secciones previas de esta guía son adecuados para la manufactura
de un nuevo APIs que se usará en investigación durante su desarrollo.
18.2 Los controles usados en
la fabricación de APIs para usar en ensayos clínicos deberán ser
consistentes con la etapa de desarrollo del producto droga que
incorporará al API. Los procedimientos de proceso y testeo deberán ser
flexibles para facilitar cambios a medida que aumenta el conocimiento
del proceso y del testeo clínico de un producto droga progresando desde
las etapas pre-clínicas hasta las etapas clínicas. Cuando el desarrollo
de la droga alcanza la etapa en la que el APIs es producido para usarlo
en productos drogas destinado a ensayos clínicos, los fabricantes
deberán asegurar que los APIs son manufacturados en instalaciones aptas,
utilizando procedimientos apropiados de producción y de control para
asegurar la calidad del APIs.
Calidad
18.3 Se deberán aplicar
conceptos apropiados de BPF en la manufactura de APIs para uso en
ensayos clínicos con un mecanismo adecuado de aprobación para cada lote.
18.4 Una unidad de calidad
independiente de la producción deberá establecerse para la aprobación o
rechazo de cada lote de APIs para usar en los ensayos clínicos
18.5 Alguna de las funciones
de testeo comúnmente llevadas a cabo por la o las unidades de calidad
puede ser realizada dentro de otras unidades organizacionales.
18.6 Las mediciones de
calidad deberían incluir un sistema para teste de materias primas,
materiales de empaque, intermediarios, y API.
18.7 Todos los problemas de
procesamiento y calidad deberán ser evaluados.
18.8 El etiquetado de APIs
destinados al uso en ensayos clínicos deberá ser adecuadamente
controlado y se deberá identificar el material como destinado a uso en
investigación
Equipamiento y Facilidades
18.9 Durante todas las fases
del desarrollo clínico, incluyendo el uso de instalaciones de pequeña
escala o laboratorios para fabricar lotes de APIs para utilizar en
ensayos clínicos, los procedimientos deberán realizarse asegurando que
el equipo es calibrado, limpio y adecuado para el uso proyectado.
18.10 Los procedimientos para
el uso de instalaciones deberán asegurar que los materiales son
manipulados de forma que minimice el riesgo de contaminación y de
contaminación cruzada.
Control de Materiales de
Partida
18.11 Los materiales de
partida utilizados en la producción de APIs para uso en ensayos clínicos
deberán ser evaluados, o recibidos ya con análisis del proveedor y
sujetos a testeo de identidad. Cuando un material es considerado
riesgoso, el análisis del proveedor debería ser suficiente.
18.12 En algunas instancias,
la aptitud de la materia prima puede ser determinada antes de su uso,
basándose en la aceptabilidad de reacciones en pequeña escala (ej.
testeo de uso) más que sobre testeo analítico solamente.
Producción
18.13 La producción de APIs
para uso en ensayos clínicos deberá ser documentada en los libros de
laboratorio, registros de lotes, o por otro medio apropiado. Estos
documentos deberán incluir información sobre el uso de los materiales de
producción, equipamiento, proceso, y observaciones científicas.
18.14 Los rendimientos
esperados pueden ser más variables y menos definidos que los
rendimientos esperados utilizados en los procesos comerciales. No se
prevén investigaciones sobre las variaciones de rendimiento.
Validacion
18.15 Un proceso de
validación para la producción de APIs a ser utilizados en ensayos
clínicos es normalmente inapropiado cuando se produce un solo lote de
APIs o cuando el cambio del proceso durante el desarrollo del APIs hace
difícil o inexacta la replicación de un lote. La combinación de
controles, calibración, y donde sea apropiado, un equipo calificado,
aseguran la calidad del APIs durante esta fase del desarrollo
18.16 Los procesos de
validación deberán ser conducidos de acuerdo con la Sección 12 como
cuando los lotes son producidos para uso comercial, aun cuando tales
lotes sean producidos en pequeña escala o escala piloto.
Cambios
18.17 Son previsibles los
cambios durante el desarrollo, en la medida en que se gana conocimiento
y la escala de producción aumenta. Cada cambio en la producción,
especificaciones o procedimientos de testeo deberá ser registrado
adecuadamente.
Controles de Laboratorio
18.18 En tanto los métodos
analíticos destinados a evaluar un lote de APIs para ensayos clínicos no
puedan aun ser validados, deberán ser científicamente aptos.
18.19 Debe establecerse un
sistema para guardar muestras de retención de todos los lotes. Este
sistema debe asegurar que una cantidad suficiente de cada muestra de
retención queda durante una lapso apropiado después de la aprobación,
terminación o discontinuación de un producto.
18.20 La fecha de vencimiento
y re-evaluación tal como se define en la sección "Fechas de reevaluación
y expiración" es pertinente para los APIs ya existentes utilizados en
ensayos clínicos. Para APIs nuevos, la Sección "Fechas de re-evaluación
y expiración" normalmente no se aplicará en las etapas iniciales de los
ensayos clínicos.
Documentación
18.21 Debe ponerse en
práctica un sistema para asegurar que se documenta y está disponible la
información obtenida durante el desarrollo y la manufactura de los APIs
a utilizar en ensayos clínicos.
18.22 Se debe documentar
apropiadamente el desarrollo e implementación de los métodos analíticos
utilizados para respaldar la liberación de un lote de APIs para ser
utilizado en ensayos clínicos.
18.23 Deberá utilizarse un
sistema para resguardar los registros de producción y control y la
documentación. El sistema deberá asegurar que se resguarden los
registros y documentos durante un tiempo suficientemente largo después
de la aprobación, terminación o discontinuidad de un producto.
GLOSARIO
APIs (Ingrediente
farmacológico activo) = Sustancia Droga
Cualquier sustancia o mezcla
de sustancias destinada a ser usada en la manufactura de un producto
medicinal y que, cuando es utilizada en la producción de una droga, se
transforma en ingrediente activo del producto droga.
Tales sustancias están
destinadas a proveer actividad farmacológica u otro efecto directo en el
diagnóstico, cura, alivio, tratamiento, o prevención de enfermedades o
para afectar la estructura y función del cuerpo.
Auxiliares de proceso
Materiales, excluyendo
solventes, utilizados como ayuda en la manufactura de un intermediario o
API, que no participan en sí mismos en una reacción química o biológica
(ej. ayuda de filtrado, carbón activado, etc.)
Calibración
La demostración que produce
un instrumento o dispositivo particular, dentro de límites específicos,
por comparación con aquellos producidos por un Estándar de Referencia o
sustancia detectable, a través de un rango apropiado de mediciones
Calificación o aptitud
Acción de probar y documentar
que los equipos y sistemas auxiliares están instalados adecuadamente,
trabajan correctamente, y efectivamente conducen a los resultados
esperados. La calificación o aptitud es parte de la validación, pero las
etapas individuales de aptitud por si solas no constituyen un proceso de
validación.
Carga biológica
El nivel y tipo (sea
objetable o no) de microorganismos que pueden estar presentes en las
materias primas, materiales de partida APIs, intermediarios o APIs. La
carga biológica puede no ser considerada contaminación a menos que los
niveles hayan excedido o se hayan detectado organismos objetables
definidos.
Contaminación
La introducción indeseada de
impurezas de naturaleza química o microbiológica, o de una sustancia
extraña, dentro de un material de partida, intermediario, o APIs durante
la producción, muestreo, embalaje o re embalaje, almacenamiento o
transporte
Contaminación cruzada
Contaminación de un material
o producto con otro material o producto
Control de calidad (QC)
Evaluar o testear que se
cumplan las especificaciones
Control del proceso
Chequeos realizados durante
la producción, a fin de monitorear y, en caso de necesitarlo, ajustar el
proceso y/o asegurar que el intermediario o APIs concuerda con las
especificaciones.
Criterio de aceptación
Límites numéricos, rangos u
otras medidas adecuadas para la aceptación de los resultados de testeo.
Crítico
Describe un paso del proceso,
la condición del proceso, los requerimientos de testeo u otro parámetro
relevante o punto que debe ser controlado, dentro de un criterio
predeterminado, para asegurar que el APIs cumple con la especificación.
Cuarentena
Estado de materiales aislados
físicamente o por otros medios efectivos, con decisión pendiente acerca
de su aprobación o rechazo subsiguiente.
Departamento de calidad
Una unidad organizacional
independiente de la producción, que cumple las responsabilidades de la
Garantía de calidad y del Control de calidad. Puede darse en forma
separada en unidades de QA y de QC o reunidos en un solo individuo o
grupo, dependiendo del tamaño y la estructura de la organización.
Desvío
Alejamiento de una
instrucción aprobada o Estándar establecido.
Elaboración
Todas las operaciones de
recepción de materiales, producción, empaque, reempaque, rotulado,
rerrotulado, control de calidad, despacho, almacenaje y distribución de
los APIs y sus controles asociados.
Elaborador contratado
Un elaborador que realiza
algún aspecto de la manufactura para el elaborador original
Especificación
Una lista de pruebas
referidas a los procedimientos analíticos, y de criterios adecuados de
aceptación que son límites numéricos, rangos, u otro criterio para el
test que se describe. Establece un conjunto de criterios con los cuales
el material debe cumplir para ser considerado aceptable para su uso
propuesto.
"Conforme a la
especificación" significa que el material, al ser testeado de acuerdo
con los procedimientos analíticos listados, concuerda con los criterios
establecidos de aceptación.
Estándar de referencia
primario
Substancia que ha sido
probada como material auténtico por un extenso juego de ensayos
analíticos, siendo en consecuencia de alta pureza.
Este Estándar puede ser: 1)
obtenido de una fuente oficialmente reconocida, 2) preparado por
síntesis independiente, 3) obtenido de material de producción de alta
calidad, existente, o 4) preparado por purificación adicional de
material de producción existente.
Estándar de referencia
secundario
Substancia de calidad y
pureza establecidas, demostradas por comparación de un Estándar de
referencia primario, utilizada como Estándar de referencia para análisis
de laboratorio de rutina.
Fecha de expiración
La fecha colocada en el
contenedor/etiqueta de un API, designando el tiempo durante el cual el
APIs es supuesto que el producto permanecerá dentro de las
especificaciones de su vida útil, si es almacenado en las condiciones
requeridas, y después de la cual no debería ser usada.
Fecha de re-evaluación
La fecha en la que el
material debería ser reexaminado para asegurar que permanece apto para
su uso.
Firma (firmado)
Ver definición posterior de
firmado
Firmado
El registro del individuo que
llevó a cabo una acción particular o revisión. Este registro puede ser
con iniciales, firma completa a mano, sello personal, o firma
electrónica asegurada y autenticada.
Garantía de calidad (QA)
La suma total de las
disposiciones organizadas hechas con el objeto de asegurar que todos los
APIs son de la calidad requerida para el uso que están destinados y que
los sistemas de calidad son constantes y mantenidos.
Impureza
Todo componente presente en
el intermediario o API, que no sea la entidad deseada.
Intermediario
El material producido durante
las etapas del proceso de un APIs que experimenta cambios moleculares
adicionales antes de que se transforme en API. Los intermediarios pueden
o no estar aislados (Nota: esta guía sólo se refiere a aquellos
intermediarios producidos después del punto en que la Compañía ha
definido como punto en el que comienza la producción del APIs)
Líquidos madre
El líquido residual que resta
luego de los procesos de cristalización o aislamiento. Un líquido madre
puede contener materiales no reactivos, intermediarios, niveles del API
y/o impurezas. Puede ser utilizado para un proceso adicional.
Lote
Una cantidad específica de
material producido en un proceso o serie de procesos de forma que se
espera que sea homogéneo dentro de límites especificados. En el caso de
producción continua, un lote puede corresponder a una fracción definida
de la producción. El tamaño del lote puede ser definido ya sea por una
cantidad fija o por la suma producida en un intervalo fijo de tiempo.
Material
Término general utilizado
para denotar materiales de partida (materiales iniciales, reactivos,
solventes) auxiliares del proceso, intermediarios, APIs y materiales de
embalaje y etiquetado
Material de embalaje
Todo material destinado a
proteger un intermediario o APIs durante el almacenaje o transporte.
Material de inicio API
Una materia prima, intermedia
o un APIs que es utilizada en la producción de otro APIs y que es
incorporada como fragmento estructural significativo dentro de la
estructura del APIs. Un material de inicio APIs puede ser un artículo
comercial, un material comprado a uno o más proveedores bajo contrato o
acuerdo marcial, o producido domésticamente. Los materiales de inicio
APIs son definidos normalmente por sus propiedades y estructura química.
Materia prima
Término general utilizado
para denotar materiales de inicio, reactivos y solventes destinados a
ser utilizados en la producción de intermediarios o de APIs.
Número de Lote
Una combinación única de
números, letras, y/o símbolos que identifica un lote y por el cual puede
ser determinado el historial de la producción y distribución.
Perfil de impureza
Una descripción de las
impurezas identificadas y no identificadas, presentes en el APIs.
Procedimiento
Descripción documentada de
las operaciones a desarrollar, las precauciones que se deben tomar y las
medidas a aplicar directa o indirectamente, relacionadas con la
manufactura de un intermediario o APIs
Producción
Todas las operaciones
involucradas en la preparación de un APIs desde la recepción de los
materiales a lo largo de todo el proceso y hasta el acondicionamiento.
Producto droga (medicinal)
La fórmula de dosificación ya
en el envase final inmediato, destinado al mercado (referencia Q1A)
Protocolo de validación
Un plan escrito mencionando
como debe ser conducida la validación y que define el criterio de
aceptación.
Por ejemplo, el protocolo
para un proceso de manufactura identifica el equipo de procesamiento,
los rangos críticos de parámetros de proceso y de operación,
características del producto, muestras, datos del test que deben
recogerse, número de corridas de validación, y resultados aceptables del
testeo.
Reelaboración
Someter a un intermediario o
API que no conforma los Estándares o especificaciones a uno o mas pasos
del proceso, difiriendo del proceso de manufactura establecido, para
obtener un intermediario o APIs de calidad aceptable (ej.
recristalización con diferente solvente).
Rendimiento esperado
La cantidad de material o el
porcentaje de rendimiento teóricamente esperado, en una fase apropiada
de producción basado en escalas piloto de laboratorio previas, o en
datos de fabricación.
Rendimiento teórico
La cantidad que debería ser
producida en una fase apropiada de producción, basada en la cantidad de
material utilizado, y en la ausencia de toda pérdida o error en la
producción actual
Reprocesamiento
Introducción de un
intermediario o APIs, incluso uno que no conforme los Estándares o
especificaciones, nuevamente en el proceso y repitiendo un paso de
cristalización u otro paso de manipulación química o física (ej:
destilación, filtración, cromatografía, molienda) que sean parte del
proceso establecido de manufactura.
A la continuación de un paso
del proceso después de que el testeo de control del proceso haya
demostrado que la etapa está incompleta, se la considerará parte de un
proceso normal, y no un Reprocesamiento.
Sistema computarizado
Un grupo de componentes de
hardware y su software asociado, diseñados y organizados para cumplir
una función específica o grupo de funciones.
Solvente
Liquido orgánico o inorgánico
utilizado como vehículo para la preparación de soluciones o suspensiones
en la manufactura de un intermediario o API
Sustancia droga
Ver APIs (o sustancia droga)
Validación
Programa documentado que
suministra un alto grado de seguridad de que un proceso específico,
método, o sistema producirán consistentemente un resultado que
conformará con un criterio predeterminado de aceptación.
ANEXO VII
BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION DE PREPARACIONES RADIOFARMACEUTICAS
1. ALCANCES
Los presentes lineamientos se
encuentran destinados a complementar aquellos establecidos en las Buenas
Prácticas de Fabricación aplicables a medicamentos y medicamentos
estériles.
La regulación aplicable al
control de preparaciones o productos radiofarmacéuticos se encuentra
determinada en gran medida, por la naturaleza de estos productos y los
métodos de fabricación.
A los fines de la presente
norma, las preparaciones o productos radiofarmacéuticas se clasifican
en:
(a) Productos radiactivos
listos para su uso
(b) Generadores de
radionucleídos
(c) Componentes no
radiactivos ("kits fríos " o "juegos de reactivos") utilizados en la
preparación de compuestos marcados con un componente radiactivo
(generalmente el eluído de un generador de radionucleídos)
(d) Precursores utilizados en
la radiomarcación de otras sustancias previo a su administración (por
ejemplo muestras de pacientes)
2. GENERALIDADES
La fabricación y manipulación
de medicamentos radiofarmacéuticos constituyen operaciones que implican
riesgos potenciales inherentes a la naturaleza de estos productos
asociados al tipo de radiación emitida y a la vida media de los isótopos
radiactivos utilizados.
La elaboración de
Preparaciones Radiofarmacéuticas debe ser realizada de conformidad con
los principios básicos de Buenas Prácticas de Fabricación. En particular
la elaboración y control de estos medicamentos deben contemplar las
precauciones relacionadas con la radioprotección, prevención de
contaminación cruzada y diseminación de contaminantes radiactivos y la
eliminación de deshechos radiactivos, establecidas en reglamentaciones
nacionales e internacionales.
Las consideraciones
contempladas en el presente Anexo deben ser entendidas como
suplementarias a los requerimientos generales de B.P.F. y específicas
para estos productos.
Debido a que algunos
preparaciones radiofarmacéuticas son liberadas y administradas al
paciente a poco de su elaboración, el control de calidad resulta en
ciertos casos retrospectivo. Por lo expuesto, el cumplimiento estricto
de B.P.F. resulta imprescindible así como también una evaluación
continua de la eficacia del Sistema de Calidad.
PERSONAL
3.1 Las actividades de
elaboración e importación de productos radiofarmaceúticos debe ser
realizada bajo la responsabilidad de un profesional con formación
académica y experiencia demostrada en radiofarmacia y radioprotrección.
El mismo deberá contar con la autorización de la Autoridad Nuclear
Competente.
3.2. El personal afectado a
las operaciones de fabricación y manipulación de productos radiactivos
debe poseer formación complementaria ya sea de post grado o mediante
entrenamiento técnico, y experiencia apropiada para dichas funciones.
Asimismo deberá recibir información y formación sobre los aspectos
relacionados con la radioprotección.
3.3. El personal afectado al
manipuleo de productos radiactivos o a tareas que deban realizarse en
áreas limpias o asépticas debe ser cuidadosamente seleccionado. A tal
fin deberá considerarse su capacidad para seguir estrictamente los
principios de B.P.F. y su estado de salud de manera tal que la
integridad de los productos no se encuentre comprometida .
3.4 La evaluación del estado
de salud deberá realizarse antes del empleo del personal y
periódicamente luego de su ingreso. Ante cualquier alteración del mismo
el personal deberá ser separado de actividades que impliquen su
exposición a radiaciones.
3.5. En las áreas Limpias o
asépticas sólo deberá estar presente el personal mínimo necesario para
la ejecución del trabajo.
3.6. Durante la elaboración
de radiofármacos, juegos de reactivos o productos estériles, el acceso a
estas áreas estará restringido. Los procedimientos de inspección y
control deberán ser realizados, dentro de lo posible, fuera de estas
áreas.
3.7. La movilización del
personal entre áreas radiactivas y no radiactivas sólo podrá realizarse
si son respetadas estrictamente normas de seguridad de radioprotección.
3.8. Deberá establecerse un
sistema de capacitación continua del personal que contemple su
entrenamiento en Buenas Prácticas de Fabricación, manejo seguro de
materiales radiactivos y procedimientos de radioprotección y permita a
su vez su acceso al conocimiento de los últimos desarrollos en los
diferentes campos de interés. Deberán ser mantenidos los registros de la
capacitación y realizar una evaluación de la eficacia del programa de
entrenamiento.
3.9. Todo personal
involucrado en actividades de producción, almacenamiento y control de
productos radiactivos debe seguir estrictamente las normas establecidas
para el manejo de estos productos y ser monitoreados por posibles
exposiciones a radiaciones y/o contaminación.
4. INFRAESTRUCTURA EDILICIA -
EQUIPAMIENTO
4.1 Las instalaciones deben
estar localizadas, diseñadas, construidas y mantenidas conforme a las
operaciones que sean realizadas en las mismas.
4.2. Las áreas donde sean
manipulados materiales radiactivos deberán estar diseñadas teniendo en
consideración aspectos relacionados con la radioprotección, además de
aquellos relativos a las condiciones de Limpieza y esterilidad, cuando
corresponda.
4.3. De acuerdo al riesgo
radiológico las áreas de clasificarán en controladas, supervisadas y de
libre circulación debiendo estar definidos los requisitos de acceso.
4.4. Las superficies internas
(pisos, paredes y techos) no deben desprender partículas, deben ser
lisas, impermeables y libres de grietas y permitir su fácil limpieza y
decontaminación.
4.5. Debe disponerse de
sistemas específicos para la eliminación de efluentes radiactivos. Estos
sistemas deben ser efectivos y cuidadosamente mantenidos de manera de
prevenir contaminación o exposición del personal a deshechos radiactivos
tanto dentro como fuera de las instalaciones.
Deben tomarse las
precauciones necesarias para evitar contaminación del sistema de drenaje
con efluentes radiactivos.
4.6. Todas las instalaciones
y áreas deben encontrarse en buen estado de conservación y limpieza,
realizándose revisiones regulares y reparaciones cuando y donde resulte
necesario.
4.7. Las instalaciones deben
proveer suficiente espacio para llevar a cabo las operaciones
permitiendo un eficiente flujo de trabajo y una comunicación y
supervisión efectiva. Todas las instalaciones deben encontrarse limpias,
en condiciones sanitarias y libre de contaminación radiactiva.
4.8. La iluminación, sistemas
de calefaccionamiento y ventilación, y de resultar necesario de
acondicionamiento de aire, debe estar diseñado para mantener una
temperatura satisfactoria y humedad relativa que aseguren el confort del
personal que deba trabajar con vestimenta protectora.
4.9. El sistema de
ventilación de las áreas productivas de preparaciones radiofarmacéuticas
debe cumplir con los requerimientos para la prevención de contaminación
de los productos y la exposición del personal a la radiactividad.
4.10. Los sistemas de aire,
tanto el correspondiente a las áreas radiactivas como a las no
radiactivas, deben estar provistos de alarmas que permitan advertir al
personal sobre posibles fallas del sistema.
4.11. Las áreas de producción
y fraccionamiento deberán contar con blindajes y visores blindados.
4.12. La elaboración de
productos radiofarmacéuticos derivados de sangre o plasma humano deberán
realizarse en áreas segregadas y con equipos dedicados.
4.13. Las autoclaves
utilizadas dentro de las áreas productivas de preparaciones
radiofarmacéuticas deberán estar provistas de la protección adecuada a
fin de minimizar la exposición de los operadores a la radiación.
Inmediatamente luego de su utilización, deberá verificarse la ausencia
de contaminación en las mismas a fin de minimizar la posibilidad de
contaminación cruzada por radiactividad entre productos en los próximos
ciclos de autoclavado.
4.14. A fin de prevenir
riesgos por contaminación cruzada, deberán adoptarse todas o algunas de
las siguientes medidas:
(a) Procesamiento y envasado
en áreas segregadas
(b) Evitar la fabricación
simultánea de más de un producto radiactivo en el mismo puesto de
trabajo a fin de disminuir el riesgo de contaminación cruzada o
sustitución, excepto que se encuentren efectivamente segregados.
(c) Transferencia de material
a través de airlocks, extracción de aire, cambio de vestimenta y lavado
y decontaminación cuidadosa del equipamiento.
(d) Protección contra riesgos
de contaminación por recirculación de aire no tratado o por reingreso
accidental de aire extraído.
(e) Utilización de sistemas
cerrados de elaboración.
(f) Prevención de formación
de aerosoles.
(g) Utilización de
recipientes esterilizados.
4.15. Todos los envases que
contengan preparaciones radiofarmacéuticas, independientemente de su
estado dentro del proceso de manufactura, deberán estar correctamente
identificados mediante rótulos seguros.
4.16. La elaboración de
productos estériles debe realizarse en áreas bajo presión positiva. Por
lo general, el material radiactivo debe ser manipulado en áreas
específicamente diseñadas mantenidas bajo presión negativa.
4.17. La elaboración de
productos radiactivos estériles debe ser llevada a cabo en áreas bajo
presión negativa rodeada de un área con presión positiva, asegurando el
cumplimiento de los requisitos en cuanto a la calidad del aire.
4.18. Deberá disponerse de
unidades de manejo de aire independientes para las áreas radiactivas y
áreas no radiactivas. El aire proveniente de las áreas donde hayan sido
manipulados materiales radiactivos deberá ser eliminado a través de
filtros apropiados, verificando su desempeño periódicamente.
4.19. Las cañerías, válvulas
y filtros de venteo deben estar diseñados de forma tal que permitan la
validación de limpieza y decontaminación.
4.20. Los productos
radiactivos deben ser almacenados, tratados, manipulados acondicionados
y controlados en locales separados destinados a tal fin.
5. PRODUCCION
5.1. Todos los procesos de
producción deberán ser realizados siguiendo procedimientos escritos,
llevando los registros correspondientes. Los mismos deben ser
periódicamente revisados y actualizados.
5.2. Todos los registros de
producción deben estar inicialados por el operador y verificado en forma
independiente por otro operador o supervisor.
5.3. Las especificaciones de
la materia prima deben incluir detalles de su fuente, origen y, cuando
corresponda, el método de elaboración y los controles utilizados para
asegurar su adecuación para el uso propuesto. En ciertos casos la
liberación del producto terminado se encuentra condicionada por los
resultados satisfactorios obtenidos en los ensayos de los insumos y
materia prima.
5.4. Deberá prestarse
especial consideración en la validación de métodos de esterilización.
5.5. En la preparación del
producto radiofarmacéutico es utilizado una amplia variedad de
equipamiento. Cuando se utilicen técnicas cromatográficas para la
preparación y purificación de productos deberá evitarse la contaminación
cruzada radioactiva, por lo general mediante el uso de equipos dedicados
a uno o varios productos marcados con el mismo radionucleido. Deberá
estar definida el período de vida útil de las columnas.
5.6. Deben tomarse recaudos
en la limpieza, esterilización y funcionamiento de los liofilizadores
utilizados en la preparación de juegos de reactivos.
5.7. Debe disponerse de un
listado de equipamiento y dispositivos críticos incluyendo balanzas,
estufas de depirogenado, dosímetros, filtros esterilizantes, etc,
5.8. Estos deben ser
calibrados y controlados a intervalos regulares y verificados
diariamente o antes del inicio de la producción, teniendo en cuenta que
un error en la lectura y funcionamiento de los mismos pueden
potencialmente causar un perjuicio al paciente. Los resultados de estos
ensayos deben incluirse en los registros diarios de producción
5.9. Deberá disponerse de
equipos y dispositivos específicos para la medición radiactiva como así
también de estandares de referencia. Para la medición de vida media muy
corta deberá contactarse con la Autoridad Nuclear competente para la
calibración del equipamiento.
5.10. La elaboración y
control de kits reactivos deberá realizarse según las recomendaciones
generales de Buenas Prácticas de Fabricación aplicables a medicamentos
estériles.
5.11. En caso de utilizar gas
inerte para el llenado de los viales el mismo deberá ser filtrado a fin
de evitar la contaminación microbiana.
5.12. El acondicionamiento y
transporte de radiofármacos deberá ser realizado siguiendo las normas
vigentes en materia de radioprotección.
6. DOCUMENTACION
6.1. El sistema de
documentación deberá seguir los lineamientos generales contemplados en
la B.P.F.
6.2. Los registros para la
recepción, el almacenamiento, uso y descarte de material radiactivo
deberán ser mantenidos y llevados conforme a la reglamentación vigente
en materia de radioprotección.
6.3. Los registros de
procesamiento de lotes deben incluir la historia completa de fabricación
de cada lote de radiofármaco demostrando que el mismo ha sido elaborado,
controlado, envasado y distribuido de conformidad con procedimientos
escritos.
6.4. Debe llevarse un
registro de distribución de todos los productos, y disponer de
procedimientos escritos que indiquen las medidas a adoptar para el
recupero de productos defectuosos liberados al mercado.
6.5. Dado que la devolución
de productos radiactivos no resulta práctica, el objetivo del
procedimiento de recupero de estos productos se encuentra relacionado
con la necesidad de prevenir su uso en el paciente en lugar de lograr el
recupero efectivo de los mismos. De resultar necesario, la devolución de
productos radiactivos debe llevarse a cabo de conformidad con las
regulaciones nacionales y/o internacionales en materia de transporte de
material radiactivo.
6.6. El elaborador del
producto radiofarmaceutico deberá poder demostrar que el sistema de
recupero adoptado permite llevar la operatoria eficazmente y dentro de
períodos relativamente cortos.
7. ASEGURAMIENTO DE CALIDAD Y
CONTROL DE CALIDAD
7.1. Los lotes de productos
radiofarmacéuticos con radionucleídos de período de semidesintegración
demasiado corto son por lo general liberados para su administración
antes de la obtención de los resultados de los ensayos de control de
calidad. En estos casos los ensayos constituyen controles del proceso de
elaboración. Por lo expuesto, la validación del proceso de elaboración
empleado resulta crítica y la implementación y cumplimiento de un
Programa de Aseguramiento de la calidad esencial.
7.2. Las principales
responsabilidades de Aseguramiento de Calidad y/o control de calidad
son:
(a) Preparación de
instrucciones detalladas para cada ensayo y análisis.
(b) Asegurar la
identificación adecuada y la segregación de muestras para analizar
evitando mezclas, sustituciones o contaminación cruzada.
(c) Asegurar que el monitoreo
ambiental y la validación de equipos y procesos sean llevados a cabo de
manera apropiada a fin de evaluar la adecuación de las condiciones de
elaboración.
(d) Liberar o rechazar
materias primas, insumos y productos intermedios
(e) Aprobar o rechazar
material de acondicionamiento y rotulado
(f) Aprobar o rechazar cada
lote de producto terminado.
(g) Evaluar la adecuación de
las condiciones bajo las cuales las materias primas, insumos, producto
intermedio y producto terminado son almacenados
(h) Evaluar la calidad y
estabilidad de los productos terminados y, cuando resulte necesario, de
las materias primas y de los productos intermedios.
(i) Establecer las fechas de
vencimiento sobre la base del período de vida útil y su relación con
condiciones específicas de almacenamiento y un programa de Estabilidad.
(j) Establecer y revisar las
especificaciones y los procedimientos de control.
(k) Asumir la responsabilidad
por las muestras de retención de productos radiofarmacéuticos.
(l) Asumir la responsabilidad
para mantener registros adecuados de distribución de productos
radiofarmacéuticos.
7.3. La distribución de
productos radiofarmacéuticos de vida media muy corta, liberados previo a
la finalización de todos los controles, no releva al Profesional
Responsable de su obligación de tomar la decisión sobre la conformidad
del lote, debiendo quedar ésta formalmente registrada.
En estos casos deberá
disponerse de procedimientos escritos que describan todas los aspectos
relacionados a la producción y al control de calidad que deben ser
considerados, examinados y evaluados previo a la liberación del lote.
Asimismo deberá existir un
procedimiento escrito en el que se encuentren establecidas las acciones
a tomar en caso de obtener resultados no satisfactorios una vez
finalizado los controles de calidad
7.4. Las responsabilidades de
Aseguramiento de la Calidad y Control de calidad deben estar organizadas
en grupos separados.
7.5. Aseguramiento de la
calidad debe incluir el monitoreo y validación de los procesos
productivos.
7.6. Control de calidad
deberá ser independiente de producción y funcionar como una unidad
autosuficiente en áreas destinadas a tal fin.
El laboratorio deberá estar
diseñado, instalado y equipado de manera de poder llevar a cabo todos
los ensayos necesarios, llevar los registros correspondientes y permitir
el correcto almacenamiento de muestras y documentación.
7.7. El elaborador de
Preparaciones radiofarmacéuticas deberá realizar todos los controles
cualitativos y cuantitativos establecidos en las especificaciones de
materia prima.
Estos sólo podrán ser
reemplazados por un sistema de certificación del material por parte del
proveedor calificado y bajo las siguientes condiciones:
(a) Existencia de historia de
producción confiable
(b) El elaborador o proveedor
de la materia prima es auditado regularmente
(c) Por lo menos un ensayo de
identidad es realizado por el elaborador del producto radiofarmacéutico.
7.8. Los procedimientos de
muestreo deben ser adecuados para el propósito del muestreo, el tipo de
controles y la naturaleza del material a muestrear (por ejemplo tamaño
pequeño de lote, contenido radiactivo, etc.). El procedimiento debe
estar descripto en un protocolo escrito.
7.9. Deberán conservarse
muestras de referencia de cada lote de producto intermedio o producto
terminado en cantidad suficiente, bajo condiciones de almacenamiento que
permitan repetir los ensayos o verificar los ya realizados en caso de
ser requerido.
Estas muestras deben ser
conservadas por períodos apropiados en conforme al período de
semidesintegración del componente radiactivo involucrado, no siendo esto
aplicable para radiofarmacos de vida media muy corta.
8. ROTULADO
Todos los productos deben
encontrarse claramente identificados mediante rótulos los que deben
permanecer en sus envases respectivos durante todas las etapas
productivas y condiciones de almacenamiento.
ANEXO VIII
Productos Fitoterápicos
1. CONSIDERACIONES GENERALES:
1.1. Los lineamientos
expuestos en este anexo están dirigidas a su aplicación en Productos
Fitoterápicos.
1.2. Los elaboradores de
Productos Fitoterápicos deberán ajustarse a estas prácticas y a las
expuestas en el cuerpo principal de las Buenas Prácticas de Fabricación
para Elaboradores, Importadores y Exportadores de Medicamentos.
1.3. Contrariamente a los
productos farmacéuticos convencionales, que están fabricados
generalmente a partir de materias primas sintéticas por medio de
técnicas y procedimientos reproducibles de fabricación, los productos
fitoterápicos están preparados a partir de material de origen vegetal
que puede estar sujeto a contaminación y deterioro, de modo que estos
pueden variar en su composición y características.
1.4. El control de las
materias primas, el almacenamiento y el proceso de manufactura asume
particular importancia debido a la naturaleza a menudo compleja y
variable de muchos productos fitoterápicos, al número de principios
activos y a la poca cantidad de ellos que se encuentran definidos. A tal
efecto, debe aplicarse un adecuado sistema de aseguramiento de la
calidad en la elaboración y el control de calidad de los productos
fitoterápicos.
2. CALIFICACION Y VALIDACION:
2.1. La calificación de
equipamiento crítico, la validación de procesos y el control de cambios
son particularmente importantes en la producción de medicamentos
fitoterápicos, de los cuales a menudo no se conocen los constituyentes
responsables de la actividad terapéutica. En este caso, la homogeneidad
del proceso de producción asegura constancia de calidad, eficacia y
seguridad lote a lote.
Ver Anexo II "Validación y
Calificación".
3. SANITIZACION E HIGIENE:
3.1. Durante el cultivo,
cosecha, recolección y procesado las materias primas son expuestas a un
gran número de contaminantes, en especial microbiológicos. En relación a
reducir esta exposición, es requisito que el personal encargado del
manipuleo del material vegetal y productos fitoterápicos, tenga un alto
grado de higiene personal así como también que haya recibido un
entrenamiento adecuado acerca de los cuidados y responsabilidades
referidas a la higiene.
3.2. El personal debe estar
debidamente protegido del contacto con elementos tóxicos y materiales
vegetales potencialmente alergénicos por medio de una indumentaria
adecuada.
3.3. Se debe prestar especial
atención a la limpieza y buen mantenimiento de las áreas de producción y
depósito, particularmente cuando se genera polvo.
4. PERSONAL Y ENTRENAMIENTO:
4.1. El personal involucrado
en el proceso de elaboración o en el control de calidad, debe estar bajo
la autoridad de una persona entrenada y con la suficiente experiencia en
el área específica de proceso y control de calidad de materias primas y
productos fitoterápicos. Lo mismo se aplica para la persona autorizada.
4.2. Con el fin de asegurar
una alta calidad en los productos fitoterápicos, el personal debe tener
un adecuado nivel de entrenamiento en áreas como botánica, fitoquímica y
farmacognosia. Se llevarán registros del entrenamiento y periódicamente
se evaluará la efectividad de los programas de entrenamiento realizados.
5. AUTOINSPECCIONES:
5.1. El equipo de
autoinspección debe consistir en personas expertas en sus campos. Al
menos un miembro del equipo debe poseer particular experiencia en drogas
vegetales y en los procesos que se realizan sobre las mismas en la
producción de preparados de drogas vegetales y medicamentos
fitoterápicos.
6. RECLAMOS Y RETIROS DE
PRODUCTOS:
6.1. La persona responsable
del manejo de quejas y reclamos, debe poseer experiencia en áreas
específicas de control de calidad de materiales vegetales y productos
fitoterápicos. Debe tomarse especial atención para establecer si el
reclamo fue causado por adulteración.
6.2. Los medicamentos
fitoterápicos retirados del mercado deben ser segregados en un área
segura, que cumpla los requerimientos especificados en el subtítulo
"Areas de depósito", hasta que se decida su destino final mediante un
procedimiento previamente escrito.
7. INSTALACIONES:
Areas de Depósito
7.1 Debido a que las materias
primas de origen vegetal y los preparados de drogas vegetales son
fácilmente degradables, atractivos para ciertos animales y sensibles a
la contaminación microbiana, el correcto almacenamiento de los mismos
asume especial importancia.
7.2 Las materias primas
vegetales se deben almacenar en áreas separadas. El depósito debe estar
bien ventilado y equipado de manera de proteger contra el ingreso de
insectos y animales, especialmente roedores. Se deben tomar medidas
eficaces para limitar la diseminación de microorganismos y/o insectos
introducidos con las materias primas y para prevenir la contaminación
cruzada.
7.3 Los envases se deben
situar de tal manera que permitan la libre circulación de aire y
faciliten la limpieza. A tal efecto los contenedores deben ser
almacenados separados del suelo y separados entre sí con el fin de
facilitar la limpieza e inspección.
7.4 Para minimizar el riesgo
de contaminación, no debe existir contacto directo entre los materiales
y las estanterías o pallets especialmente si éstos son de madera.
7.5 El almacenamiento de
plantas, extractos, tinturas y otras preparaciones de drogas vegetales
puede requerir condiciones especiales de humedad y temperatura o
protección contra la luz; debe asegurarse que estas condiciones son
controladas y monitoreadas.
Areas de Producción:
7.6 Con el propósito de
facilitar la limpieza y evitar la contaminación cruzada, deben tomarse
precauciones especiales durante el muestreo, pesada, y procesos de
producción. Se debe contar con instalaciones dedicadas y/o sistemas de
extracción de polvo.
7.7 Los recipientes para
desechos, claramente rotulados, deben permanecer tapados hasta su
vaciado y lavado que se realizará diariamente.
Equipamiento:
7.8 La limpieza del
equipamiento utilizado en la producción de medicamentos fitoterápicos es
particularmente importante dada la cantidad de polvo y material vegetal
generados, lo cual puede crear condiciones favorables para el desarrollo
de microorganismos. La utilización de aspiradoras de polvo y limpieza
húmeda son los métodos de elección. Por el contrario, el uso de aire
comprimido y/o cepillado debe eliminarse como método de limpieza, debido
a que estos incrementan el riesgo de contaminación.
7.9 Debe existir un área
destinada para la limpieza y almacenamiento de los equipos y utensillos,
separada de las áreas de producción.
7.10 Las partes de los
equipos de producción que entran en contacto con el producto no deben
ser reactivas, ni absorbentes, ni ceder ningún tipo de material, que
pueda influir en la calidad del producto. Preferentemente, se utilizará
equipamiento sin componentes de madera, con la finalidad de prevenir la
contaminación.
8. DOCUMENTACION:
Especificaciones para
Materias Primas:
8.1 Sólo puede ser alcanzada
una consistente calidad en los productos fitoterápicos, si las
especificaciones la materias primas son definidas de manera rigurosa y
detallada. Por esta razón, además de lo descripto en Guía general de
Buenas Prácticas de Fabricación y Control, las especificaciones para las
materias primas deben incluir lo siguiente:
- Nombre botánico (si es
apropiado, el nombre de autores de la clasificación).
- Detalles del origen de la
planta (país de origen, y si es aplicable métodos de cultivo, época de
cosecha, procedimientos de recolección, cantidad de pesticidas
utilizados y fecha, etc.)
- Describir si se utiliza la
planta entera o que parte/s de ella.
- Si la materia prima
adquirida es desecada, el método de secado debe estar especificado.
- Descripción de la materia
prima basado en la inspección macroscópica y microscópica.
- La identificación de la
materia prima, que debe incluir, cuando sea apropiado, la identificación
de los componentes activos o de los marcadores conocidos. A los fines de
identificación puede ser utilizado un ejemplar auténtico de la especie a
analizar.
- Valoración de componentes
con actividad terapéutica conocida o marcadores. Deben especificarse los
límites de aceptación.
- Determinación de posible
contaminación con pesticidas y límites aceptables para tal
contaminación.
- Resultados de análisis para
la determinación de metales pesados y posibles contaminantes,
especificando los límites de aceptación, como también materiales
extraños y adulteraciones.
- Resultados de análisis para
contaminación microbiana, incluyendo micotoxinas, y contaminación
radiactiva (en especial para materias primas que han sido irradiadas).
Deben especificarse los límites de aceptación.
- Otros análisis (tamaño de
partícula, índice de hinchamiento, solventes residuales en preparados de
drogas vegetales, etc.).
8.2 Cualquier tratamiento
utilizado para reducir la contaminación microbiana o la eliminación de
insectos debe ser documentado. Se debe incluir en la documentación
detalles del proceso, de los análisis para determinar el grado de
contaminación y de los límites aceptados para los residuos.
8.3 La expresión cualitativa
y cuantitativa de las sustancias activas en las materias primas y en las
preparaciones debe realizarse de las siguientes maneras:
8.3.1 Materia Prima:
(a) Debe ser indicada la
cantidad de droga vegetal; o
(b) La cantidad de droga
vegetal se puede expresar como un rango, correspondiendo a una cantidad
definida de componentes con actividad terapéutica conocida.
Ejemplo:
Nombre del Ingrediente
activo: Hojas de Sen.
Cantidad: (a) 900 mg.; o (b)
830-1000 mg, correspondiendo a 25 mg de glucósidos hidroxiantracénicos
calculados como Senosido B.
8.3.2. Preparaciones de
drogas vegetales:
(a) Debe ser indicada la
cantidad equivalente o el cociente entre la cantidad de droga vegetal y
la preparación (esto no se aplica a los aceites esenciales o fijos); o
(b) La cantidad de
preparación se puede expresar como un rango, correspondiendo a una
cantidad definida de componentes con actividad terapéutica conocida. Ver
ejemplo en 9.1.5.1.
8.4 Debe indicarse la
composición de cualquier solvente o mezcla de solventes utilizados, como
también el estado físico del extracto.
8.5 Si cualquier otra
sustancia o mezcla de sustancias son agregadas durante el proceso de
fabricación de la preparación, estas deben estar descriptas como "otros
ingredientes".
8.5.1 Ejemplo:
Nombre del primcipio activo:
Hojas de Sen.
Cantidad: (a) 125 mg de
extracto etanolico seco (8:1) o 125 mg de extracto etanólico,
equivalente a 1000 mg de Hojas de Sen; o (b) 100-130 mg de extracto
etanólico (8:1), correspondiendo a mg de glucósidos hidroxiantracénicos,
calculados como Senósido B.
Otros ingredientes: Dextrina
20-50 mg.
Especificaciones para
Productos Terminados:
8.6 Los análisis de control
de calidad y las especificaciones de producto terminado deben ser tales
que permitan la determinación cualitativa y cuantitativa de los
ingredientes activos. Si se conoce la actividad terapéutica de los
componentes, éstos deben especificarse y determinarse cuantitativamente.
Cuando esto no es posible, las especificaciones deben estar basadas en
la determinación de marcadores.
8.7 Si el producto terminado
o las preparaciones contienen varias materias primas, y la determinación
de los componentes activos individuales no es posible, puede ser
determinado el contenido combinado de varios componentes activos. Debe
justificarse la necesidad de tal procedimiento.
8.8 Las especificaciones para
productos terminados deben incluir lo siguiente:
- Contaminación microbiana y
de metales pesados.
- Uniformidad de peso,
desintegración, dureza, friabilidad (para comprimidos y cápsulas),
viscosidad (para fluidos).
- Humedad (en caso de formas
farmacéuticas sólidas).
- Características
organolépticas.
- Identificación.
- Valoración de componentes
activos o marcadores.
- Impurezas provenientes de
degradación (identificadas o no, si es apropiado).
Instrucciones de Proceso:
8.9 Las instrucciones de
proceso deben enumerar las operaciones que se realizarán sobre las
materias primas, tales como secado, molienda, tamizado, etc. incluyendo
el control de parámetros críticos como pueden ser temperatura, y métodos
para controlar el tamaño de fragmentos o partículas, entre otros.
8.10 Las instrucciones de
procedimientos utilizados para disminuir la contaminación microbiana o
la eliminación de insectos en las materias primas deben estar
disponibles. Las mismas deben incluir los detalles del proceso junto con
métodos para determinar los residuos de los agentes utilizados con sus
límites de aceptación.
9. PRODUCCION:
9.1. Lotes de materias primas
provenientes de diferentes zonas geográficas pueden ser mezclados
siempre y cuando se demuestre que la mezcla será homogénea
microscópicamente, macroscópicamente y químicamente, entre otras. Este
procedimiento debe estar documentado.
9.2. Todos los lotes deben
estar previamente aprobados por control de calidad. Los lotes que se
encuentran fuera de especificación no pueden ser mezclados con otros.
10. CONTROL DE CALIDAD:
10.1. El personal dedicado a
esta actividad debe tener particular experiencia en productos de origen
vegetal para llevar a cabo los análisis de identificación y el
reconocimiento de presencia fúngica, de heterogeneidad, y de
adulteraciones, etc. sobre las materias primas.
Muestras de Referencia y
Estándares:
10.2 En el caso de productos
fitoterápicos, un estándar de referencia puede ser un ejemplo botánico
de una planta, una muestra de una preparación de una droga vegetal (ej.
Extracto conocido), una sustancia químicamente definida, un
constituyente con actividad terapéutica conocida, sustancias marcadores
o impurezas conocidas.
10.3 El laboratorio de
control de calidad debe poseer ejemplares auténticos de las especies
vegetales, utilizadas en la elaboración, con el fin de realizar pruebas
comparativas. Es importante, que se cuente con ejemplares utilizados
generalmente en las adulteraciones, ya que en ocasiones, la molienda y
el mezclado reducen considerablemente la probabilidad de reconocimiento
de las mismas.
10.4 Si el medicamento
fitoterápico no está descripto en una farmacopea, puede ser utilizada
una muestra de herbario estandarizada de varias plantas enteras o partes
de ella.
Muestreo
10.5 Debido al hecho de que
las materias primas son, en general, agregados de plantas individuales y
por tal motivo la heterogeneidad es considerablemente alta, el muestreo
estadístico debe ser llevado a cabo por una persona particularmente
experimentada. Cada contenedor debe ser identificado por su propia
documentación.
Estudios de Estabilidad
10.6 No será suficiente
determinar la estabilidad de los componentes con actividad terapéutica
conocida o los marcadores, puesto que las materias primas de origen
vegetal o las preparaciones de drogas vegetales se miran en su totalidad
como un principio activo. Por lo tanto, debe demostrarse lo más
acertadamente posible (ej. Por comparación de perfiles cromatográficos)
que las otras sustancias presentes son estables y que su contenido como
proporción del conjunto sigue siendo constante. Es importante la
observación de las características organolépticas y físicas de las
muestras a analizar ya que pueden ser modificadas por la presencia o
ausencia de diversas sustancias que se encuentran por debajo de los
límites de detección.
10.7 En los productos
compuestos por varias materias primas, y cuando no es posible determinar
la estabilidad de cada componente en forma individual, esta podrá ser
determinada mediante la comparación de perfiles cromatográficos, métodos
de valoración, y otros ensayos fisicoquímicos.
GLOSARIO
Constituyentes con Actividad
Terapéutica Conocida
Sustancias o grupos de
sustancias químicamente definidas de las cuales se conoce que son
responsables o contribuyen a la actividad terapéutica de preparados de
drogas vegetales o productos Fitoterápicos.
Droga Vegetal
Plantas enteras o sus partes,
molidas o pulverizadas (flores, frutos, semillas, tubérculos, cortezas,
etc.) frescas o secas, así como los jugos, resinas, gomas, látex,
aceites esenciales o fijos y otros componentes similares, que se emplean
puras o mezcladas en la elaboración de medicamentos fitoterápicos.
Materia Prima
Droga vegetal o su
preparación, con o sin actividad terapéutica, empleada en la fabricación
de medicamentos fitoterápicos, excluyendo los materiales de envase.
Marcador
Constituyente químicamente
definido de la droga vegetal, con o sin actividad terapéutica, de
interés para propósitos de control, que puede servir para calcular la
cantidad de droga vegetal o de sus preparaciones en el producto final.
Estos deben determinarse cuantitativamente en las materias primas.
Medicamentos Fitoterápicos
Los medicamentos definidos de
acuerdo con el Artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 150/92, pero que no
reúnen los requisitos establecidos para las especialidades medicinales o
farmacéuticas definidas en el inciso d) del Artículo 1º de dicha norma,
y que contengan como principio activo drogas vegetales puras y/o mezclas
definidas de éstas y/o preparados de drogas vegetales, tradicionalmente
usadas con fines medicinales y que no contengan sustancias activas
químicamente definidas o sus mezclas aun cuando fuesen constituyentes
aislados de plantas, salvo en los casos que así se justifiquen.
Nombre Científico
Nombre en latín actualizado
de una droga vegetal que permite ubicarla taxonomicamente según normas
internacionales reconocidas. Debe incluir Género, especie y autor.
Cuando corresponda debe incluir Familia y taxa menores.
Preparados de Drogas
Vegetales
Productos obtenidos a partir
de drogas vegetales (tinturas, extractos, digeridos, pulverizados u
otros) donde se involucren procedimientos tales como extracción,
destilación, purificación, secado, etc. Cada preparado se considerará en
su totalidad como un principio activo. Los jugos, resinas, gomas, látex,
aceites esenciales o fijos serán considerados como drogas vegetales de
acuerdo al la definición (Art. 2º de la Resolución 144/98). Se excluyen
de esta definición a los constituyentes asilados químicamente definidos.
ANEXO IX
Normas para la identificación
por colores de envases de las drogas de uso anestesiológico y de las
soluciones parenterales
1. INTRODUCCION
1.1 Principio: Considerando
que la falta de identificación por color de envases de drogas de uso
anestesiológico y soluciones parenterales constituyen un potencial
peligro para la vida del paciente, es indispensable establecer un
sistema que contribuya a la correcta identificación de las drogas de uso
anestesiológico por grupo de acción.
1.2 El objetivo del presente
anexo es disminuir el riesgo durante los procedimientos de anestesia y
de aplicación de soluciones parenterales mediante la identificación
inequívoca de los productos farmacéuticos utilizados en anestesióloga.
1.3 Todos los envases deben
contener la información requerida según lo indicado en las BPF y cumplir
con la Normativa Nacional vigente al respecto.
2. IDENTIFICACION DE ENVASES
DE USO ANESTESIOLOGICO
2.1 Todos los envases de las
drogas referentes al tema deben estar identificados con bandas
horizontales que cubrirán, al menos, hasta 300º de la circunferencia del
envase.
2.2 Dichas bandas deben estar
ubicadas una en el extremo superior y otra en el inferior, situando la
leyenda entre las mismas.
2.3 Las bandas anchas medirán
2 milímetros o más y las finas medirán un milímetro. Los intervalos
entre ambos tamaños de banda no serán menores a un milímetro.
2.4 Según la clasificación
terapéutica de las drogas, los envases deben ser identificados con
bandas de los siguientes colores:
(a) Color Rojo básico para
drogas vasculotrópicas cardiovasculares (Efedrina, Etilefrina,
Metaraminol, Adrenalina, Dobutamina, Dopamina, Isoprotenerol,
Fenilefrina, Noradrenalina)
(b) Color Rojo y Calavera
Roja para Procaína al 50 %
(c) Color Verde y Calavera
Verde para drogas relajantes musculares periféricas
(d) Color Negro para los
fármacos analgésicos, banda ancha superior e inferior para los opiodes y
sus derivados y bandas finas banda ancha superior e inferior para los
A.I.N.E.. La utilización de banda ancha negra superior y fina negra
inferior en el mismo rótulo y envase para aquellos fármacos que tengan
una combinación de opiodes y A.I.N.E..
(e) Color Blanco y Leyenda
Blanca para la Atropina
(f) Color Amarillo para los
fármacos hipnóticos intravenosos (Tiopental Sódico, Propofol, Midazolam,
Ketamina y Etomidato)
(g) Color Naranja básico para
los fármacos reversores (Neostigmina, Flumazenil, Naxolona)
(h) Color Celeste será
reservado para aquellas drogas comprendidas en dos o más grupos
2.5 Cualquier otro
medicamento que deba estar presente en el quirófano durante el acto
quirúrgico (medicamento de quirófano) que contenga una droga que
produzca una acción terapéutica diferente a las indicada en el ítem
anterior (antibióticos, otros anestésicos locales, agentes hipotensores,
Furosemida, A.I.E., etc.) y que puedan ser identificado con código de
colores estos no podrán ser aplicados en forma de bandas.
2.6 Si en el futuro surgieran
nuevas drogas de uso anestesiológico se ubicaran en el grupo
correspondiente con el color asignado en este anexo.
3. IDENTIFICACION POR COLORES
DE LAS SOLUCIONES PARENTERALES
3.1 Los envases de las
soluciones parenterales de gran volumen deben identificarse, además de
la leyenda correspondiente, con color en su arte.
3.2 Los envases de los
productos deben estar identificados con los siguientes colores:
(a) Púrpura básico para
Dextrosa al 5 %. Además del color púrpura básico, la Dextrosa al 10 %,
Dextrosa al 25 % y Dextrosa al 50 % deben tener agregada,
respectivamente, una, dos y tres banda de 2 mm. de ancho.
(b) Azul básico para Solución
Fisiológica
(c) Rojo básico para Solución
molar de Cloruro de Potasio
(d) Naranja básico para Agua
para Inyectables
(e) Negro básico para
Solución Ringer
(f) Marrón básico para
Solución Ringer con Lactato
(g) Verde básico para
Solución molar de Bicarbonato de Sodio
ANEXO X
Buenas Prácticas de
Fabricación de productos medicinales derivados de la sangre o del plasma
humano
1. INTRODUCCION
Los productos medicinales
biológicos derivados de sangre o plasma humanos (hemoderivados) pueden
tener como materias primas células o fluidos, incluidos la sangre o el
plasma. Los hemoderivados presentan algunas características especiales
como consecuencia de la naturaleza biológica del material del que
proceden. Así por ejemplo, este material puede estar contaminado por
agentes transmisores de enfermedades, especialmente virus. La seguridad
de estos productos depende por tanto del control de los materiales de
partida, del origen de los mismos y de los procesos de fabricación
subsiguientes, incluida la eliminación e inactivación de los virus.
Salvo afirmación contraria,
los capítulos generales de las Buenas Prácticas de Fabricación así como
los relativos a la fabricación de productos medicinales estériles y a la
fabricación de medicamentos biológicos se aplican también a los
hemoderivados.
Puesto que la calidad del
producto terminado se ve afectada por todas las fases de su fabricación,
incluida la recolección de sangre o plasma, todas las operaciones deben
por consiguiente efectuarse conforme a un sistema adecuado de
aseguramiento de la calidad y a las normas de Buenas Prácticas de
Fabricación (BPF) vigentes.
El fabricante deberá tomar
las medidas necesarias para evitar la transmisión de enfermedades
infecciosas y se aplican los requisitos y normas de las monografías de
la Farmacopea Europea relativos al plasma destinado al fraccionamiento y
a los productos medicinales derivados de sangre o plasma humanos.
2. ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD
2.1 El aseguramiento de la
calidad debe abarcar todas las fases previas a la obtención del producto
final, desde la extracción (incluida la selección de donantes, las
bolsas de sangre, las soluciones anticoagulantes y los reactivos y
equipos usados en los ensayos serológicos) al almacenamiento, el
transporte, el procesamiento, el control de calidad y la distribución de
producto terminado.
2.2 Los procedimientos para
determinar la idoneidad de las personas para donar sangre y plasma
utilizados como materias primas para la fabricación de medicamentos y
los resultados del tamizaje de sus donaciones deben ser documentados por
el centro de donación y estar a disposición del fabricante del
medicamento.
2.3 El seguimiento de la
calidad de los hemoderivados debe efectuarse a lo largo de todo el
procesamiento de tal forma que pueda detectarse cualquier desviación de
las especificaciones de calidad.
2.4 Por regla general, los
hemoderivados que hayan sido objeto de devolución no deben volverse a
comercializar.
3. LOCALES Y MATERIAL
3.1 Los locales utilizados
para la extracción de sangre o plasma deben tener dimensiones,
estructura y localización adecuadas para facilitar su funcionamiento,
limpieza y mantenimiento. La extracción, procesamiento y tamizaje de la
sangre y el plasma no deben efectuarse en el mismo sitio. Deben existir
instalaciones adecuadas para entrevistar a los donantes en privado.
3.2 El material de
fabricación, extracción y tamizaje debe ser diseñado, certificado y
mantenido conforme a su destino y no presentar ningún riesgo. Su
mantenimiento y calibrado periódicos deben efectuarse y documentarse de
acuerdo con los procedimientos establecidos.
3.3 En la preparación de
hemoderivados, deben utilizarse procedimientos de inactivación o
remoción viral y deben tomarse medidas para evitar la contaminación
cruzada entre los productos tratados y los no tratados; los locales y el
material utilizado para los productos tratados deben ser específicos y
distintos de los utilizados para los productos no tratados.
4. EXTRACCION DE SANGRE Y
PLASMA
4.1 Es necesario un contrato
entre el fabricante de hemoderivados y el centro de donación o el
organismo encargado de la extracción de la sangre o el plasma.
4.2 Todos los donantes deben
ser identificados de forma inequívoca en la recepción y de nuevo en el
momento de la extracción.
4.3 Las etiquetas numeradas
de cada donación deben comprobarse una segunda vez por separado para
asegurarse de que el número figure en las bolsas de sangre, en los
recipientes de muestra y en los registros de donación.
5. TRAZABILIDAD Y MEDIDAS
POSTERIORES A LA RECOLECCION
5.1 Aún respetando totalmente
la confidencialidad, debe haber un sistema que permita rastrear el
trayecto de cada donación, tanto a partir del donante como a partir del
producto terminado, incluyendo el cliente (hospital o profesional
sanitario). Por regla general, la identificación del receptor es
responsabilidad del cliente.
5.2 Debe establecerse un
procedimiento operativo estándar que describa el sistema de información
mutua entre el centro de recolección de sangre y plasma y la instalación
de fabricación y fraccionamiento de forma que puedan informarse
mutuamente si, con posterioridad a la donación:
• se descubre que el donante
no cumplía los criterios sanitarios requeridos para los donantes;
• una donación posterior de
un donante que había tenido un resultado negativo en las pruebas de
marcadores virales en ocasiones anteriores, da positivo para cualquiera
de los marcadores virales;
• se descubre que las pruebas
de marcadores virales no se han efectuado según lo establecido en los
procedimientos operativos;
• el donante ha contraido una
enfermedad contagiosa causada por un agente potencialmente transmisible
a través de productos derivados del plasma (VHB, VHC, VHA y otros virus
de las hepatitis no-A, no-B, no-C, HIV 1 y 2 y otros agentes a la luz de
los conocimientos actuales);
• el donante contrae la
enfermedad de Creutzfeldt-Jackob (ECJ o VECJ);
• el receptor de sangre o de
un componente sanguíneo contrae con posterioridad a una transfusión una
infección que implica o que puede atribuirse al donante.
Los pasos a seguir en caso de
que se presente cualquiera de las situaciones anteriores deben estar
establecidos en procedimientos operativos estándar. La investigación
retrospectiva debe referirse a las donaciones efectuadas al menos seis
meses antes de la última donación negativa. En caso de que se presente
cualquiera de las situaciones anteriores, siempre debe efectuarse una
reevaluación de la documentación del donante. Hay que evaluar
cuidadosamente la retirada del lote de que se trate teniendo en cuenta
criterios tales como el agente transmisible implicado, el tamaño de la
mezcla inicial, el tiempo transcurrido entre la donación y la
seroconversión, la naturaleza del producto y su método de fabricación.
Cuando haya indicios de que una donación que haya servido para
constituir una mezcla de plasmas estaba infectada con el VIH o el virus
de la hepatitis A, B o C, el caso debe ponerse en conocimiento de la
autoridad sanitaria y debe recabarse la opinión de la empresa sobre la
conveniencia de continuar la fabricación a partir de la mezcla implicada
o de retirar el producto o los productos del mercado.
6. PRODUCCION Y CONTROL DE
CALIDAD
6.1 Previamente a su
fraccionamiento, las donaciones de sangre y plasma, deben ser sometidos
individualmente a ensayo mediante un método validado de sensibilidad y
especificidad adecuadas, para detectar los siguientes marcadores de
agentes infecciosos:
• HBsAg;
• anticuerpos anti VIH 1 y
VIH 2;
• anticuerpos anti VHC.
Si una de estas pruebas da un
resultado positivo repetidamente, la donación no es aceptable.
6.2 Las temperaturas de
almacenamiento especificadas para la sangre, el plasma y los productos
intermedios deben verificarse y validarse tanto en los almacenes como
durante el transporte entre los centros de donación y los locales de los
fabricantes, o entre las diferentes instalaciones de fabricación. Esta
disposición se aplica asimismo a la entrega de estos productos.
6.3 La mezcla inicial de
plasma homogéneo (despu(þe(þe__ eˆ_ðÇés de la
separaci&(þe_(þe____ f_ˆ__ðÇoacute;n del crioprecipitado) debe ser
sometido a ensayo mediante un método validado de sensibilidad y
especificidad adecuadas. Los resultados deben ser negativos para los
siguientes marcadores de agentes infecciosos:
• HBsAg
• anticuerpos anti VIH 1 y
VIH 2
• anticuerpos anti VHC
Las mezclas que den resultado
positivo confirmado deben rechazarse.
6.4 Unicamente pueden
comercializarse los lotes procedentes de mezclas de plasma analizados
mediante Tecnología de amplificación de los ácidos nucleicos (TAN), con
resultados negativos para el ARN del VHC, usando un método de ensayo
validado de sensibilidad y especificidad adecuadas.
6.5 Los requisitos de
análisis para la detección de virus u otros agentes infecciosos deben
considerarse a la luz de los nuevos conocimientos sobre agentes
infecciosos y a la vista de la disponibilidad de métodos de análisis
adecuados.
6.6 Las etiquetas que figuren
en cada unidad de plasma almacenado para la constitución de mezclas y
fraccionamiento deben cumplir las disposiciones de la monografía de la
Farmacopea Europea "Plasma humano para fraccionamiento" y exhibir al
menos el número de identificación de la donación, el nombre y la
dirección del centro de donación o las referencias del servicio de
transfusión sanguínea responsable de la preparación, el número de lote
del recipiente, la temperatura de almacenamiento, el volumen total o el
peso del plasma, el tipo de anticoagulante utilizado y la fecha de
extracción.
6.7 Con el fin de minimizar
la contaminación biológica o la introducción de material extraño en el
plasma destinado al fraccionamiento, el descongelamiento y la
constitución de la mezcla inicial deben efectuarse en una área al menos
del grado D, vistiendo ropa adecuada, máscaras faciales y guantes. Los
métodos utilizados para la apertura de las bolsas, constitución de
mezclas y descongelamiento deben controlarse regularmente, por ejemplo
analizando la carga biológica.
6.8 Deben existir métodos
para distinguir claramente entre medicamentos o productos intermedios
que han sido sometidos a un proceso de eliminación o inactivación viral
de los que no lo han sido.
6.9 La validación de los
métodos utilizados para la eliminación o inactivación viral no debe
efectuarse en instalaciones de producción para evitar cualquier riesgo
de contaminación de la fabricación habitual con los virus utilizados
para la validación.
7. CONSERVACION DE LAS
MUESTRAS
7.1 Siempre que sea posible,
deben almacenarse muestras de las donaciones individuales para facilitar
cualquier procedimiento de restrospección que pudiera resultar
necesario. Por regla general, esta tarea es responsabilidad del centro
de donación. Las muestras de cada mezcla de plasma deben almacenarse en
condiciones adecuadas durante al menos un año tras la fecha de caducidad
del producto terminado con el plazo de validez más largo.
8. ELIMINACION DE LA SANGRE,
EL PLASMA O LOS PRODUCTOS INTERMEDIOS RECHAZADOS
8.1 Debe haber un
procedimiento operativo estándar para la eliminación segura y eficaz de
la sangre, el plasma y los productos intermedios.
Anexo XI
Buenas Prácticas de
Fabricación de productos medicinales biológicos para uso humano
1. ALCANCE
El propósito de este ANEXO es
complementar las pautas proporcionadas en las Buenas Prácticas de
Fabricación para Elaboradores, Importadores / Exportadores de
Medicamentos.
Los procedimientos de
fabricación abarcados por este ANEXO incluyen:
a) El crecimiento de cepas de
microorganismos y células eucarióticas.
b) La extracción de
sustancias de tejidos biológicos.
c) Técnicas de ADN
recombinante (ADNr).
d) Técnicas de hibridomas.
e) La propagación de
microorganismos en embriones o animales.
Los productos biológicos
fabricados por estas metodologías incluyen vacunas, inmunosueros,
antígenos, hormonas, citoquinas, enzimas y otros productos de
fermentación (incluyendo anticuerpos monoclonales y productos derivados
del ADNr).
2. PRINCIPIO
La fabricación de productos
biológicos requiere ciertas consideraciones especiales relacionadas a la
naturaleza de los productos y de los procesos involucrados. La forma en
que los medicamentos biológicos son producidos, controlados y
administrados requiere ciertas precauciones necesarias.
A diferencia de los productos
farmacéuticos tradicionales, que normalmente se fabrican y controlan
usando técnicas químicas y físicas con un alto grado de consistencia,
los productos biológicos se fabrican con métodos que involucran procesos
y materiales biológicos, como el cultivo de células o la extracción de
material de organismos vivos. Estos procesos biológicos tienen una
variabilidad intrínseca y por lo tanto no son constantes la gama ni la
naturaleza de los subproductos.
El control de los productos
biológicos casi siempre implica el empleo de técnicas biológicas que
tienen una variabilidad mayor que las determinaciones fisicoquímicas. El
control durante el proceso adquiere gran importancia en la fabricación
de productos biológicos porque ciertas deficiencias tal vez no sean
reveladas por las pruebas del producto final.
3. PERSONAL
3.1 Todo el personal empleado
en áreas donde se fabrican medicamentos biológicos (incluyendo aquellos
relacionados con las tareas de limpieza, mantenimiento y control de
calidad) debe recibir entrenamiento específico relativo a los productos
que se fabrican en su área. El personal debe recibir toda información
relevante y entrenamiento en higiene y microbiología.
3.2 Los responsables de
Producción y Control de Calidad deben tener un adecuado conocimiento
sobre áreas científicas específicas tales como bacteriología, biología,
biometría, química, medicina, farmacología, virología e inmunología
además de experiencia práctica para ejercer las funciones de
coordinación y gerencia del personal a cargo.
3.3 Para mantener la
seguridad del producto debe tenerse en cuenta el estado inmunológico del
personal. Cuando corresponda, todo el personal involucrado en
producción, mantenimiento, cuidado de animales y ensayos in vivo, debe
ser vacunado con las vacunas específicas y someterse a controles médicos
periódicos. Es necesario evitar el riesgo de contaminación de un lote de
producción con agentes infecciosos y la exposición del personal a
agentes infecciosos, toxinas o alergenos potentes. Las visitas no deben
ingresar a las áreas de producción.
3.4 Debe evitarse en las
áreas de producción, cualquier cambio en el estado inmunológico del
personal que pueda afectar en forma adversa la calidad del producto. La
producción de vacuna BCG y productos a base de tuberculinas deberá
restringirse a personal cuidadosamente monitoreado por controles
periódicos del estado inmunológico o radiografía de tórax.
3.5 En el transcurso de un
día de trabajo el personal no debe pasar desde áreas donde pueda estar
expuesto a microorganismos vivos hacia áreas donde se manipulan otros
productos o diferentes organismos. Si este pasaje es inevitable, el
personal involucrado en tal producción deberá seguir procedimientos
claramente definidos de decontaminación incluyendo cambio de vestimenta
y calzado y de ser necesario ducha.
4. INSTALACIONES Y EQUIPOS
4.1 El grado de control de la
contaminación ambiental con partículas y microorganismos en las áreas de
producción debe adaptarse al producto y al proceso de manufactura que se
lleva a cabo en el sector, teniendo en cuenta además el nivel de
contaminación de las materias primas y el riesgo del producto final.
4.2 El riesgo de
contaminación cruzada entre productos biológicos, especialmente durante
los pasos del proceso de manufactura en el cual se utilizan
microorganismos vivos, puede requerir de precauciones adicionales con
respecto a las instalaciones y equipos, tales como el uso de
instalaciones y equipamientos dedicados, producción por campaña y uso de
sistemas cerrados. La naturaleza del producto así como el equipamiento
usado determinarán el nivel de segregación necesaria para evitar la
contaminación cruzada.
4.3 En principio se
utilizarán instalaciones dedicadas para la producción de vacuna BCG y
para la manipulación de organismos vivos usados en la producción de
tuberculinas.
4.4 Se utilizarán también
instalaciones dedicadas para el manejo de Bacillus anthracis,
Clostridium botulinum y de Clostridium tetani hasta que se completen los
procesos de inactivación.
4.5 La producción en campaña
puede ser aceptada para otros microorganismos esporo-formadores
solamente si se demuestra que las instalaciones son dedicadas a este
grupo de productos, que no se procesa más de un producto al mismo tiempo
y que se dispone de métodos validados de decontaminación, sanitización y
limpieza.
4.6 Para productos tales como
anticuerpos monoclonales y productos preparados por técnicas de ADNr,
puede aceptarse la producción simultánea en el mismo área solamente si
se utilizan sistemas cerrados de biofermentación.
4.7 Los pasos de producción
posteriores a la cosecha pueden ser llevados a cabo simultáneamente en
la misma área de producción si se demuestra que se toman las medidas
necesarias para prevenir la contaminación cruzada. Para vacunas muertas
y toxoides, tal procesamiento en paralelo solo puede realizarse después
de la inactivación del cultivo o después de la detoxificación.
4.8 Deben usarse áreas con
presión positiva para procesar productos estériles, pero por razones de
contención puede aceptarse presión negativa en áreas específicas en los
puntos de exposición a patógenos.
Donde se use presión negativa
o gabinetes de seguridad para el procesado aséptico de patógenos, estos
sectores deben estar rodeados de una zona estéril de presión positiva.
4.9 Las unidades de
filtración de aire deben ser específicas para el área de procesamiento
involucrada y no debe permitirse la recirculación del aire proveniente
de áreas donde se manejan organismos patógenos vivos.
4.10 El diseño y layout de
las áreas de producción y el equipamiento instalado deben permitir la
limpieza y decontaminación efectiva. Debe validarse la efectividad de
los procesos de limpieza y decontaminación.
4.11 El equipamiento usado
para la manipulación de organismos vivos debe diseñarse de forma de
mantener los cultivos en estado puro y no contaminados por fuentes
externas durante el proceso.
4.12 Los sistemas de drenaje,
válvulas y filtros de venteo deben estar apropiadamente diseñados para
facilitar la limpieza y esterilización. Debe priorizarse el uso de
sistemas de limpieza "in situ" (clean in place) y esterilización "in
situ" (sterilise in place). Las válvulas de los vasos de fermentación
deberán ser totalmente esterilizables por vapor. Los filtros de venteo
deben ser hidrofóbicos y debe establecerse y validarse la duración de
los mismos.
4.13 Los recipientes para
contención de líquidos deben diseñarse y controlarse de forma de
demostrar que no hay riesgo de pérdidas de material.
4.14 Los efluentes que pueden
contener microorganismos patógenos, deben ser efectivamente
decontaminados.
4.15 Debido a la variabilidad
de los procesos y productos biológicos, algunos excipientes o
ingredientes pueden ser medidos o pesados durante el proceso de
producción (p. ej. buffers). En estos casos pueden mantenerse en las
áreas de producción pequeñas cantidades de estas sustancias
5. LOCALES PARA ANIMALES
5.1 Para la fabricación de
productos biológicos se utilizan algunos animales como por ejemplo monos
(vacuna polio), caballos y cabras (antivenenos de víbora), ratones
(vacuna antirábica) y caballos (gonadotrofina sérica). Además se
utilizan animales para el control de calidad de la mayoría de los sueros
y vacunas como por ejemplo vacuna pertussis (ratones), pirógenos
(conejos) y vacuna BCG (cobayos).
5.2 Los requerimientos
generales para Bioterios están dados en la Disposición ANMAT 6344/96.
Los locales para animales usados en producción y control de productos
biológicos deben estar separados de las áreas de producción y control.
Debe monitorearse y mantenerse los registros correspondientes al estado
de salud tanto de los animales que van a ser usados en producción como
los que van a ser usados en control de calidad. Debe proveerse a los
empleados que trabajan en estas áreas de vestimenta especial y sectores
para el cambio de ropa.
6. DOCUMENTACION
6.1 Las especificaciones para
las materias primas de origen biológico pueden requerir documentación
adicional como fuente, origen y métodos de fabricación y control
(particularmente microbiológico).
6.2 Se requiere también
especificaciones escritas para productos intermedios y graneles de
productos biológicos.
7. PRODUCCION
Materias primas
7.1 La fuente, origen y
aceptabilidad de las materias primas debe ser claramente definidas. De
ser necesario cuando los ensayos tomen largo tiempo, puede permitirse el
procesamiento de una materia prima antes de que estén disponibles los
resultados de los ensayos. En tales casos, la liberación del producto
final será condicionada a los resultados satisfactorios de dichos
ensayos.
7.2 Cuando se requiera
esterilización de las materias primas, ésta debe llevarse a cabo, de ser
posible, por calor. De ser necesario pueden ser utilizados otros métodos
adecuados para la inactivación de material biológico (p.ej. irradiación)
Banco celular madre y Banco
celular de trabajo
7.3 La producción de
medicamentos de origen biológico obtenidos de cultivos microbianos,
cultivos celulares y propagación de embriones o animales debe basarse en
el sistema de Banco celular madre y Banco celular de trabajo, para
prevenir los cambios no buscados de las propiedades bioquímicas que se
producen con subcultivos repetidos o generaciones múltiples.
7.4 El número de generaciones
(duplicaciones o pasajes) entre el Banco celular de trabajo y el
producto final debe ser consistente con lo presentado en la
documentación de registro del producto. El escalado de los procesos no
debe cambiar esta relación.
7.5 El banco celular madre y
el de Trabajo deben estar adecuadamente caracterizados y probados para
contaminantes. Debe demostrarse la aptitud para su uso a través de la
consistencia de las características y calidad de los sucesivos lotes del
producto. Los lotes semillas y bancos de células deberán ser
constituidos, usados y mantenidos de forma de minimizar el riesgo de
contaminación o alteración.
7.6 La preparación del Banco
celular madre y del Banco celular de trabajo debe realizarse en un
ambiente adecuadamente controlado para proteger ambos materiales y de
ser necesario al personal que los manipula. Durante la constitución de
un Banco celular madre y un Banco celular de trabajo, no deben
manipularse simultáneamente otros agentes vivos o material infeccioso
(p.ej. virus, líneas celulares, etc) en la misma área o por el mismo
personal.
7.7 Se deben mantener
registros de la evidencia de aptitud y recuperación de los bancos. Los
recipientes de almacenamiento deben estar herméticamente cerrados,
claramente identificados y mantenidos a una temperatura adecuada. Se
debe mantener un meticuloso inventario del material almacenado. Las
temperaturas de almacenamiento de los freezers deben ser continuamente
registradas y para los tanques de nitrógeno líquido apropiadamente
monitoreadas. Debe registrarse cualquier desviación de los parámetros
establecidos y cualquier acción correctiva implementada.
7.8 La manipulación de estos
materiales debe realizarse solamente por personal autorizado y bajo
supervisión de una persona responsable. El acceso al material almacenado
debe ser restringido y controlado. Los diferentes bancos de células
deben ser mantenidos de forma tal de evitar confusión o contaminación
cruzada. Se recomienda separar los bancos celulares Madre y de Trabajo y
mantener las diferentes alícuotas en diferentes lugares para minimizar
el riesgo de pérdida total.
7.9 Todos los contenedores de
células madre o de trabajo y los lotes semillas deben ser tratados de
forma idéntica durante el almacenamiento. Una vez removidos del
almacenamiento, los contenedores no deben retornar al stock.
Operaciones
7.10 Deberá demostrarse las
propiedades de promoción del crecimiento para todos los medios de
cultivo.
7.11 El agregado de
materiales o cultivos a los fermentadores y otros recipientes y la toma
de muestras debe realizarse bajo condiciones cuidadosamente controladas
para asegurar que se mantiene la ausencia de contaminación. En los
procedimientos de agregado de materiales o toma de muestra, debe
aplicarse cuidados especiales para asegurar que los recipientes están
conectados correctamente.
7.12 Los procesos de
centrifugación y mezclado de materiales pueden llevar a la formación de
aerosoles, por esto es necesario la contención de estas actividades para
prevenir la transferencia de microorganismos.
7.13 De ser posible los
medios deben ser esterilizados "in situ". Cuando se pueda deberán usarse
filtros esterilizantes en línea para el agregado a los fermentadores de
gases, medio, ácidos, álcalis, agentes antiespumantes etc.
7.14 Debe tenerse una
cuidadosa consideración a la validación de cualquier proceso de remoción
o de inactivación viral.
7.15 Cuando se realice un
paso de inactivación o remoción viral durante el proceso de manufactura
se deberán tomar medidas para evitar la recontaminación del material
tratado con material no inactivado.
7.16 Para la cromatografía se
utiliza una amplia variedad de equipamientos y, en general ese
equipamiento debe ser dedicado a la purificación de un producto y debe
ser esterilizado o sanitizado entre lotes distintos. Debe evitarse el
uso del mismo equipamiento en diferentes pasos de producción. Deben
definirse los criterios de aceptación, vida media, métodos de
sanitización y esterilización de las columnas.
8. CONTROL DE CALIDAD
8.1 Los controles en proceso
juegan un rol especialmente importante para asegurar la consistencia de
la calidad de los productos biológicos. Aquellos controles que son
cruciales para la calidad (p. ej. remoción viral) pero que no pueden ser
llevados a cabo sobre el producto final deben llevarse a cabo en los
pasos de producción apropiados.
8.2 Es necesario retener
muestras de productos intermedios en las condiciones de almacenamiento
apropiadas y en cantidad suficiente para permitir la repetición o
confirmación de un control de un lote.
8.3 Es necesario el monitoreo
continuo de ciertos pasos de producción tales como la fermentación.
Estos datos deberán formar parte de los registros de producción del
lote.
8.4 Cuando se utilizan
cultivos continuos deberán tomarse consideraciones especiales con los
requerimientos de control de calidad relacionados a este tipo de métodos
de producción.
Anexo XII
(Anexo incorporado por art.
2º de la Disposición Nº 4844/05 de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
B.O. 5/9/2005)
Normativa aplicable a la
etapa analítica para la realización de Estudios de Biodisponibilidad -
Bioequivalencia
INTRODUCCION:
La calidad y la confiabilidad
de los resultados analíticos de las muestras obtenidas en los estudios
farmacocinéticos de bioequivalencia constituye uno de los factores más
críticos en el desarrollo de los mismos ya que requiere de la
determinación de bajas concentraciones de drogas en matrices complejas.
Los laboratorios que
participen en estos estudios deberían adecuarse a las Buenas Prácticas
de Laboratorio (GLP) de manera de generar resultados técnicamente
válidos.
El aseguramiento integral de
la calidad de los estudios de bioequivalencia constituye un elemento
crucial para acreditar la confianza en la exactitud, validez y
credibilidad de los resultados obtenidos.
La implementación de
procedimientos de inspección y auditoría que controlen el cumplimiento
de los protocolos, la selección de los sujetos, la verificación del
cumplimiento del diseño del estudio, así como la recolección,
manipulación almacenamiento de las muestras biológicas y la validación
de los métodos analíticos junto con los procedimientos estadísticos,
constituye la mejor manera de lograr el nivel de confianza requerido.
1. Estándares.
El uso de sustancias químicas
de alto grado de pureza es fundamental para asegurar la calidad de los
datos analíticos en la cuantificación de los fármacos y/o de sus
metabolitos.
Para tal fin y de acuerdo a
las Buenas Prácticas de Laboratorio (GLP), se debería trabajar con
estándares desarrollados por USP, BP, INAME o de otros organismos
internacionales reconocidos.
De igual manera, se podrán
utilizar estándares secundarios o de trabajo siempre y cuando estén bien
caracterizados de acuerdo al Anexo IV del documento de GMP.
En el caso de los estándares
de metabolitos (los que usualmente no se encuentran comercialmente
disponibles) el centro deberá demostrar, a través de certificados de
análisis del proveedor o por ensayos realizados en el propio centro, que
este presenta un grado de pureza definido y adecuado para ser utilizado
como estándar de trabajo.
Los estándares internos
deberán presentar un grado analítico p. A. o superior, de manera de no
interferir en el análisis del analítico de interés.
En todos los casos, los
estándares deberán ser trazables y contar con protocolos analíticos, así
como ser almacenados conforme a las instrucciones del proveedor.
Frecuentemente, éstos deben ser conservados en un lugar fresco, al
abrigo de la luz, con baja humedad y siempre en frascos bien cerrados a
los fines de resguardar su identidad durante todo el período de vida
útil del mismo.
Se debe llevar la planilla de
stock de estándares en la que debería figurar la cantidad disponible de
cada uno, masa utilizada y período de validez.
El centro debe contar con un
POE donde se describa la forma de conservación de los estándares y de
que manera se llevará un stock de los mismos de manera de contar con
estándares que se encuentren dentro del período de validez.
2. Solventes y Reactivos.
Los solventes y reactivos
utilizados en los ensayos no deben interferir con los resultados y deben
ser controlados a través de ensayos protocolizados.
Se deben establecer
procedimientos de control de proveedores de manera de asegurar que los
solventes y reactivos adquiridos tengan la calidad deseada.
Asimismo, se deberá solicitar
a los proveedores certificados analíticos de los insumos adquiridos y
mantenerlos archivados y disponibles.
El laboratorio debe contar
con una infraestructura tal que permita tanto el correcto almacenamiento
de estos insumos como el manejo seguro de las áreas de trabajo a los
fines de evitar posibles accidentes.
Los solventes y reactivos se
deben rotular apropiadamente indicando, como mínimo: procedencia,
identidad, lote, grado de pureza, período de validez (de ser aplicable)
e instrucción específicas de uso y almacenamiento.
El centro debe contar con
procedimientos operativos (POE) para la preparación y rotulado de las
soluciones, como así también la forma de descarte de las mismas.
3. Agua.
El agua utilizada en los
ensayos debe ser de una calidad tal que no interfiera con los resultados
analíticos. Esta podrá ser: deionizada, destilada, bi-destilada,
ultrapura.
La pureza de la misma debe
ser comprobada analíticamente mediante un protocolo previamente definido
de acuerdo a las necesidades del ensayo.
En el caso que el centro
cuente con equipo productor de agua, deberá redactar un POE de manejo
del equipo, mantenimiento y limpieza del mismo como así también de los
ensayos a ser realizados en el agua y la frecuencia de dichos ensayos.
4. Pipetas.
El centro debe contar con un
POE para utilización, limpieza y conservación de las pipetas automáticas
y toda verificación de la performance y calibraciones externas deben ser
registradas y archivadas.
Los ensayos para determinar
exactitud y precisión de las pipetas mecánicas de volumen fijo se deben
realizar con masa de agua cada tres meses.
En el caso de pipetas de
volumen variable también se debe verificar la exactitud y la precisión
usando una masa de agua por lo menos cada tres meses pero en dos puntos
distintos.
5. Material de vidrio.
La medida precisa del volumen
es tan importante en muchos métodos analíticos como la medida de la
masa. Por ello, es preciso considerar algunos puntos para la medición
exacta de un determinado volumen, tales como verificación, calidad y
calibración periódica de dichos materiales.
Se podrán verificar los
volúmenes dispensados por estos materiales utilizando una masa de agua y
estos controles deberán ser documentados y archivados.
En todos los materiales de
vidrio se debe mantener un nivel de limpieza tal que permitan el
desplazamiento uniforme de un film de líquido.
Para ello, el centro debe
contar con un POE para la limpieza de estos materiales de vidrio.
6. Balanzas.
Las balanzas analíticas deben
ser instaladas en un local adecuado, niveladas, libre de corriente de
aire, en mesadas exclusivas para las mismas y estables. Siempre que se
pueda, estarán dispuestas en ambientes con temperatura controlada.
Las balanzas deben ser
acondicionadas después de su uso. Debe haber un programa de
mantenimiento que incluya el mantenimiento y la calibración periódica
(como mínimo, anualmente) con toda la información registrada y
archivada.
En el caso de balanzas
electrónicas que no posean sistema de auto-calibración, la verificación
debe ser hecha diariamente, antes de su utilización, con pesas
certificadas.
El registro de verificación
de las balanzas debe figurar como mínimo: fecha, datos de la
verificación diaria (en el caso de que la balanza no cuente con
auto-calibración), nombre del operador y datos de la pesada.
Todos los registros deben ser
archivados y las pesas utilizadas en las verificaciones deben ser
re-certificadas anualmente.
El centro debe contar con un
POE con la información básica sobre el uso y funcionamiento de la
balanza, limpieza, mantenimiento y calibración de la misma.
7. Freezers y refrigeradores.
Las muestras biológicas de
los estudios de bioequivalencia deben ser conservadas y almacenadas en
freezers o refrigeradores destinados a tal fin y de acceso restricto. De
no poseer un freezer o refrigerador dedicado se destinará un espacio
exclusivo con un rótulo claro que indique la existencia de dichas
muestras.
Se deberá controlar y
registrar diariamente la temperatura de los freezers y refrigeradores.
Se recomienda el uso de dispositivos de registro continuo de
temperatura. El lugar más adecuado para colocar el termómetro es la
parte central interna del equipo. Los instrumentos de medición deben ser
calibrados en forma periódica.
En el caso de equipamientos
que tengan registro automático de temperatura, éstos deben permitir una
verificación diaria de la temperatura y los datos impresos o anotados
deberán ser archivados.
El centro debe contar con POE
describiendo la operatoria y frecuencia de limpieza y registro de
temperatura.
8. Peachímetro (pHmetro).
El procedimiento para la
utilización del aparato debe contener información básica sobre el uso,
cuidados de mantenimiento, limpieza y almacenamiento de los electrodos.
La eficiencia de los
electrodos debe ser verificada periódicamente. En cuanto a la
calibración ésta debe ser realizada antes del uso y deberán usarse por
lo menos dos soluciones buffer con un pH por encima y otro debajo del
valor medido.
Se deben registrar dichas
calibraciones en el manual o planilla de uso del equipo.
9. Centrífugas.
El centro debe contar con un
procedimiento operativo para el correcto uso de la centrífuga (balanceo,
capacidad máxima), procedimientos de limpieza y de decontaminación de la
misma.
Se debe registrar todo
mantenimiento realizado en la centrífuga sea de rutina o no.
10. HPLC y otros equipos
destinados a la cuantificación.
Todos los equipos deben
contar con un programa escrito de mantenimiento y calibración periódica.
Todo mantenimiento debe ser registrado y la documentación archivada.
Para el caso de las columnas
cromatográficas éstas deben contar con planilla de uso donde se registre
como mínimo el tipo de columna, con qué droga fue utilizada y la
cantidad de inyecciones realizadas en esa columna. De usarse una fase
móvil crítica, esta información también deberá asentarse en dicha
planilla.
11. Sistema de evaporación de
muestras.
El centro debe contar con un
POE describiendo el correcto uso, limpieza y mantenimiento de rutina del
evaporador.
Todo mantenimiento debe ser
registrado y la documentación archivada.
12. Recibo de las muestras.
A los fines de evitar
confusiones y facilitar la trazabilidad de las muestras recibidas desde
el centro clínico, las mismas deben ser asentadas en un libro de ingreso
de muestras con indicación de la identidad de cada una y en el estado en
el que arribaron al centro.
Se debe redactar un POE que
describa en qué casos las muestras serán rechazadas.
13. Descarte de las muestras.
El centro debe contar con un
POE sobre decontaminación de materiales y desecho de las muestras
biológicas. Se debe archivar el comprobante de recolección de los
residuos líquidos y sólidos llevado a cabo por una empresa habilitada
para tal fin.
14. DEL METODO BIOANAUTICO.
Introducción:
Teniendo en cuenta que los
estudios de bioequivalencia involucran voluntarios humanos, el centro
analítico donde se cuantificarán las muestras biológicas, debe asegurar
que el método bioanalítico ha sido debidamente validado de manera de
obtener resultados confiables y consistentes.
La realización de una
búsqueda bibliográfica es la primera etapa para encontrar un método
bioanalítico. De encontrarse uno, éste debe ser ensayado en cuanto a su
reproducibilidad. De no hallarse un método adecuado, se deberá
desarrollar un método específico para la droga de interés.
En el desarrollo de un método
es necesario verificar toda la metodología analítica, la que involucra,
la preparación de la muestra con los procesos de extracción y/o
separación, purificación, identificación y cuantificación de la droga en
la matriz biológica.
Los parámetros fundamentales
para la validación de un método bioanalítico son: exactitud, precisión,
selectividad, sensibilidad, linealidad, recuperación y estabilidad de
corta y larga duración.
En la validación la matriz
biológica utilizada debe ser preferentemente la misma matriz objeto de
estudio. De no disponer de la matriz de estudio se deberá justificar el
uso de otra matriz biológica.
14.1. Selectividad
La selectividad es la
propiedad de un método analítico para diferenciar y cuantificar una
droga en presencia de otros componentes de la muestra.
Para la selectividad, se
deben analizar muestras "blanco" de matriz biológica (plasma, orina u
otra matriz) obtenidas de por lo menos, seis fuentes distintas. Cada
muestra blanco debe ser ensayada de interferentes y se debe asegurar la
selectividad en el límite de cuantificación.
Para verificar las
interferencias se trabajará con la adición de la solución patrón de la
droga en tres concentraciones (alta, media y baja) y por lo menos por
triplicado.
Cuando se utiliza plasma como
matriz biológica, se recomienda que se ensayen cuatro plasmas normales,
un plasma lipémico y un plasma hemolizado.
14.2. Recuperación.
La recuperación de una droga
desde una matriz biológica es la cantidad de droga obtenida después de
los procesos de purificación/extracción.
Los ensayos de recuperación
deben ser llevados a cabo comparando los resultados analíticos de
muestras a las cuales se les agregó la droga de interés en tres
concentraciones (baja, media y alta) con soluciones patrón de la droga
en las mismas concentraciones representando éstas últimas, el 100% de
recuperación.
La recuperación indica la
eficiencia de todos los procesos envueltos en el método analítico y debe
ser tratada dentro de un límite de variabilidad.
La recuperación no necesita
ser del 100%, pero la cantidad recuperada de droga y de estándar interno
debe ser consistente, precisa y reproducible. Cuanto más próxima al 100%
sea la recuperación más efectivo es el método de
purificación/extracción.
14.3. Exactitud.
La exactitud de un método
analítico describe la proximidad de los resultados obtenidos por el
método en estudio con relación a un valor verdadero.
La exactitud se debe
determinar por el análisis de tres concentraciones (baja, media y alta)
por quintuplicado.
El valor medido debe ser
mayor o igual al 85% del valor real, excepto para el límite de
cuantificación, el cual no debe ser menor del 80%.
14.4. Precisión.
La precisión de un método
analítico describe la proximidad entre las diferentes medidas
individuales de una droga. Se deberá determinar la precisión intra e
interdía con un mínimo de tres concentraciones (alta, media y baja) por
quintuplicado.
El coeficiente de variación
(CV) de la precisión determinada a cada nivel de concentración no debe
exceder el 15% entre los replicados, excepto para el límite de
cuantificación donde el CV no debe ser mayor del 20%.
14.5. Límite de
cuantificación.
La respuesta de la droga en
el límite de cuantificación debe ser por lo menos cinco veces mayor que
la respuesta comparada con el blanco.
La señal del analito debe ser
discreta y reproducible con una precisión del 20% y una exactitud del
80-120%.
14.6. Linealidad.
Una curva de respuesta patrón
es la relación entre la respuesta del instrumento y la concentración
conocida de la droga. Se debe generar una curva de respuesta para cada
analito de la muestra. Una cantidad suficiente de muestras deben ser
usadas para definir adecuadamente la relación entre concentración y
respuesta.
La curva de linealidad debe
ser preparada en la misma matriz biológica que las muestras a
analizarse, adicionando a la matriz concentraciones conocidas de la
droga. El rango de concentraciones utilizado para la construcción de la
curva de linealidad será función de los valores analíticos esperados en
el estudio.
La curva de calibración debe
consistir en una muestra "blanco" (muestra procesada sin estándar
interno), una muestra cero (si corresponde) con estándar interno y seis
o más muestras que cubran la franja de valores esperados incluido el
límite de cuantificación.
Los puntos de la curva no
deben exceder en un 15% el valor nominal y en un 20% para el límite de
cuantificación.
14.7. Estabilidad.
La estabilidad de la droga en
la matriz biológica es función de las condiciones de almacenamiento,
propiedades químicas de la droga, de la matriz y del material de
acondicionamiento o contenedor de la muestra.
La estabilidad de una droga
en una matriz particular y en un material de acondicionamiento no puede
ser extrapolada a otras matrices, materiales de acondicionamiento o
condiciones de almacenamiento diferentes.
Las condiciones
experimentales de los ensayos de estabilidad deben reflejar las
situaciones a ser encontradas durante el manejo, almacenamiento y
análisis de las muestras. También debe evaluarse la estabilidad de las
soluciones patrón.
14.7.a - Ciclos de
congelamiento - descongelamiento.
La estabilidad del analito
debe ser determinada después de por lo menos tres ciclos de congelado-
descongelado, en un mínimo de tres alícuotas por cada concentración
(baja y alta). Se debe conservar durante 24 horas a la temperatura de
almacenamiento pretendida y descongelada a temperatura ambiente. Una vez
descongelado totalmente, las muestras se deben re-congelar por 12 ó 24
horas en las mismas condiciones. Los ciclos de
congelamiento-descongelamiento deben ser repetidos por tres veces y
analizados en el tercer ciclo.
Si el analito es inestable a
la temperatura de almacenamiento ensayada, se deberá analizar la
estabilidad del mismo a –70ºC con tres ciclos de congelado-descongelado.
14.7.b - Estabilidad a corto
plazo.
Tres muestras de
concentraciones alta y baja deben ser descongeladas a temperatura
ambiente y mantenidas a esa temperatura durante 4 a 24 horas (basándose
en el tiempo durante el cual las muestras a ser analizadas serán
mantenidas a temperatura ambiente) y luego analizadas.
14.7.c - Condiciones de
análisis.
Se debe determinar la
estabilidad de las muestras procesadas, incluyendo el tiempo de
residencia en el automuestreador. Tres muestras de cada concentración
(alta y baja) deben ser descongeladas a temperatura ambiente y dejadas a
la temperatura del ensayo durante el tiempo que lleve el análisis del
total de las muestras de ese lote.
14.7.d - Estabilidad de la
solución patrón.
Debe ensayarse la estabilidad
de la droga y del estándar interno durante todo el tiempo de análisis
del lote de muestras, incluidas las posibles interrupciones.
Se debe determinar que tanto
la droga como el estándar interno, disueltos en un sistema de solventes,
son estables a factores como calor, humedad, luz y exposición al aire.
La estabilidad de la solución
patrón de la droga y del estándar interno debe ser ensayada por lo menos
seis horas a temperatura ambiente y durante el tiempo de almacenamiento
en freezer o refrigerador. Los resultados se deberán comparar con
soluciones de reciente preparación.
14.7.e - Estabilidad a largo
plazo.
El tiempo de almacenamiento
en el estudio de estabilidad a largo plazo debe exceder el tiempo de
almacenamiento de las muestras del estudio de bioequivalencia, teniendo
en cuenta el tiempo de almacenamiento de la primera muestra hasta el
momento del análisis de la última muestra.
La estabilidad a largo plazo
debe ser determinada en un mínimo de tres alícuotas de cada
concentración (alta, media y baja) con las mismas condiciones, de
almacenamiento que las muestras de estudio. Los resultados deben ser
comparados con las medidas obtenidas en muestras analizadas a tiempo
cero del estudio de estabilidad a largo plazo.
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