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Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS FARMACEUTICOS -
REGLAMENTO ... BUENAS PRACTICAS DISTRIBUCION
Disposición (ANMAT)
3475/05. Del 10/6/2005. B.O.: 22/6/2005. Apruébase el "Reglamento
Técnico Mercosur sobre Buenas Prácticas de Distribución de Productos
Farmacéuticos", Resolución Mercosur GMC Nº 49/2002.
Bs. As., 10/6/2005
VISTO el Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución MERCOSUR GMC N° 49/02 y el
Expediente N° 1-47-15128-04- 4 del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que un
control sanitario eficaz de productos farmacéuticos debe abarcar la
totalidad del proceso que va desde su fabricación hasta su dispensación
al público, garantizando que éstos sean distribuidos, conservados,
transportados y manipulados adecuadamente, preservando sus condiciones
de calidad, eficacia y seguridad, se dictó la Resolución MERCOSUR GMC N°
49/02 que aprobó el documento "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE BUENAS
PRACTICAS DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS".
Que la citada resolución fue
previamente discutida y armonizada en la Comisión de Productos Para la
Salud, contando con representación competente de la República Argentina
y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos
para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11
Salud/Mercosur.
Que en virtud del Artículo 38
del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso
de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las
normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben
incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica
nacional.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el
documento "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE BUENAS PRACTICAS DE
DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS" (Resolución MERCOSUR GMC N°
49/02), que como Anexo I forma parte integrante de la presente
disposición.
Art. 2° — Comuníquese a la
Secretaría MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el
conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del
Grupo Mercado Común- Mercosur.
Art. 3° — De forma.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. N° 49/02
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
SOBRE BUENAS PRACTICAS DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96, 38/98 y
78/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el control sanitario de
productos farmacéuticos es eficaz sólo si abarca la totalidad del
proceso que va desde su fabricación hasta su dispensación al público, de
manera de garantizar que éstos sean distribuidos, conservados,
transportadosy manipulados adecuadamente, preservando sus condiciones de
calidad, eficacia y seguridad;
Que los productos farmacéuticos
registrados y producidos según los requisitos de las Buenas Prácticas de
Fabricación y Control, deben llegar al consumo del público sin que
sufran alteraciones en sus propiedades, en las etapas de almacenamiento,
distribución y transporte.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Buenas Prácticas de Distribución de Productos
Farmacéuticos", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente
Resolución, a través de los siguientes organismos:
|
Argentina: |
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) |
|
Brasil: |
Agência
Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde (ANVISA) |
|
Paraguay: |
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de
Salud Pública (DNVS) y Bienestar Social |
|
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública. |
Art. 3 - La presente Resolución
se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre
ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 Los Estados Parte del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 31/05/03.
LXVIII GMC - Brasilia, 28/XI/02
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
SOBRE BUENAS PRACTICAS DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
A - PRINCIPIOS
El control sanitario de
productos farmacéuticos es eficaz solamente si abarca toda la cadena del
medicamento desde su fabricación hasta su dispensación al público, de
manera de garantizar que éstos sean conservados, transportados y
manipulados en condiciones adecuadas, preservando su calidad, eficacia y
seguridad.
Los productos farmacéuticos
registrados y producidos según los Requisitos de Buenas Prácticas de
Fabricación y Control, deben llegar al consumo del público sin que
sufran alteraciones de sus propiedades en las etapas de almacenamiento,
distribución y transporte.
B - AMBITO DE APLICACION
Las disposiciones de este
Reglamento se aplican a todas las actividades referentes a la
distribución y almacenamiento de productos farmacéuticos en el ámbito
del MERCOSUR.
C - DEFINICIONES
A efectos de este Reglamento
son adoptadas las siguientes definiciones:
Almacenamiento: manipulación,
guarda y conservación segura de los productos farmacéuticos.
Existencia en Depósito:
almacenamiento de una cantidad de productos disponibles para la
distribución y venta.
Embalaje: envoltorio,
recipiente o cualquier forma de acondicionamiento, removible o no,
destinada a cubrir, empaquetar, envasar, proteger o mantener,
específicamente o no, los productos de que trata este Reglamento.
Producto farmacéutico:
preparado que contiene él (los) principio(s) activo(s) y los
excipientes, formulado(s) en forma farmacéutica o de dosificación y que
según la terminología empleada en la literatura sobre Buenas Prácticas
de Fabricación, pasó por todas las fases de producción,
acondicionamiento/ embalaje y rotulado.
Lote: cantidad definida de un
producto, fabricado en un ciclo de fabricación y cuya característica
esencial es la homogeneidad.
Número de Lote: cualquier
combinación de números y/o letras a través de la cual se puede rastrear
la historia completa de la fabricación de ese lote y de su distribución
en el mercado.
Area de ambiente controlado:
sala donde la temperatura es mantenida entre 15°C y 30°C. Para el
almacenamiento de productos cuyo embalaje primario no los protege de la
humedad, la misma debe estar entre 40 y 70%.
Caliente: cualquier temperatura
entre 30°C y 40°C.
Calor excesivo: cualquier
temperatura por encima de 40°C.
Enfriado: cualquier temperatura
entre 8°C y 15°C.
Frío: cualquier temperatura que
no exceda a los 8°C.
Refrigeración: un lugar/espacio
frío en el cual la temperatura es mantenida termostáticamente entre 2°C
y 8°C.
Congelador: un lugar frío en el
cual la temperatura es mantenida termostáticamente entre -20°C y -10°C.
Refrigerador: equipamiento que
permite mantener la temperatura entre 2°C y 8°C.
Cámara fría: equipamiento que
permite mantener la temperatura entre 8°C y 15°C.
Distribuidor: Cualquier
institución pública o privada o empresa, todas habilitadas por la
autoridad sanitaria del Estado Parte correspondiente, que realice
distribución de productos farmacéuticos terminados y liberados para su
comercialización y uso.
Distribución: Cualquier
actividad de tenencia, abastecimiento, almacenamiento y expedición de
productos farmacéuticos excluido el suministro al público.
D - OBJETIVO
La importancia de la
distribución de productos farmacéuticos está dada por su implicancia
directa en la calidad del producto y por la función de permanente
abastecimiento de los mismos en los Estados Parte.
La adopción de directivas de
gestión de calidad por los distribuidores tiene por objetivo garantizar
que los productos farmacéuticos distribuidos:
a) Cuenten con Registro ante
los organismos competentes;
b) Cuenten con condiciones
adecuadas de almacenamiento y rotación;
c) Sean enviados a los
destinatarios correctos.
E - REQUISITOS GENERALES
Las distribuidoras deben contar
con:
a) Director
Técnico/Farmacéutico Responsable/ Regente;
b) Personal capacitado;
c) Instalaciones y áreas
físicas adecuadas para el desarrollo de las actividades de
almacenamiento y distribución de los productos farmacéuticos, así como
la seguridad de los productos con relación a siniestros y desvíos;
d) Equipamientos de controles y
de registros de temperatura, humedad y cualquier otro dispositivo,
debidamente calibrados, necesarios para verificar la conservación de los
productos;
e) Registro documentado de las
condiciones ambientales de almacenamiento.
f) Preparación y control de los
pedidos de los clientes;
g) Recepción y verificación de
lotes recibidos;
h) Limpieza y mantenimiento de
las instalaciones, incluyendo los controles de insectos y roedores;
i) Instrucciones para su
transporte;
j) Procedimiento durante
accidentes con los productos, en especial cuando estén involucrados los
productos oncológicos, betalactámicos, hormonales, antirretrovirales y
otros determinados por la Autoridad Sanitaria;
k) Sistema de gestión de
calidad que permita la rastreabilidad de los productos y la
reconstrucción de su trayectoria de modo de posibilitar su localización,
tendiendo a un proceso eficaz de intervención, retiro del mercado y
devolución;
I) Registro de entrada y salida
de productos conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Para implementar un programa de
Buenas Prácticas de Distribución de Productos Farmacéuticos, es
necesario que existan procedimientos escritos para las operaciones que,
directa o indirectamente, puedan afectar la calidad de los productos o
la actividad de distribución.
Estos procedimientos escritos
deben ser aprobados, firmados y fechados por el Director Técnico/
Farmacéutico Responsable/Regente del distribuidor. Esta documentación
debe ser de amplio conocimiento y fácil acceso a todos los funcionarios
involucrados en cada tipo de operación, y estar disponible en cualquier
momento para las autoridades sanitarias.
F - PERSONAL
La empresa que distribuye los
productos farmacéuticos debe tener el número suficiente de personal, con
las calificaciones y experiencias necesarias, siendo que las
responsabilidades atribuidas a cada funcionario no deben sobrecargarse
de modo de comprometer la calidad.
La responsabilidad técnica debe
ser asumida por un profesional Farmacéutico/Químico Farmacéutico
Responsable, que ejerza la función de Director Técnico/Farmacéutico
Responsable/Regente.
La empresa que distribuye debe
tener un organigrama definido y todos los funcionarios deben tener sus
atribuciones específicas registradas por escrito y la autoridad
suficiente para desempeñarlas.
Todo el personal debe recibir
entrenamiento inicial y continuo sobre la aplicación de las Buenas
Prácticas de Distribución, existiendo programas específicos que
faciliten la comprensión de sistemas de garantías de calidad,
involucrando a todo el personal. Todos los entrenamientos deben ser
registrados.
Todo el personal debe ser
sometido periódicamente a exámenes médicos.
Está prohibido fumar, comer,
beber (con excepción de agua potable, disponible en un sector específico
del depósito), mascar, mantener plantas, alimentos, medicamentos
personales o cualquier objeto extraño al sector, como además objetos
personales en las áreas de recepción, almacenamiento, expedición y
devolución.
En las áreas de trabajo, los
funcionarios deberán usar uniformes adecuados con el tipo de trabajo a
ejecutar.
G - EDIFICIOS E INSTALACIONES
Cualquier edificio destinado a
la distribución y almacenamiento de productos farmacéuticos debe tener
áreas de construcción y localización adecuadas para facilitar su
mantenimiento, limpieza y operaciones.
Para determinarse si las áreas
son adecuadas, deben ser consideradas las siguientes condiciones:
a) Compatibilidad de las
operaciones de manipulación y almacenamiento a ser ejecutadas en las
diferentes áreas;
b) Espacio suficiente para el
flujo de personal y materiales, evitando la mezcla de diferentes
productos y mezclas de lotes diferentes de un mismo producto.
Toda área para almacenamiento,
preparación de pedidos y devolución de productos farmacéuticos, debe
destinarse solamente a ese propósito y debe tener capacidad suficiente
para posibilitar el almacenamiento racional de varias categorías de
productos.
Deben ser consideradas como
necesarias las siguientes áreas:
1) Recepción;
2) Almacenamiento (general, de
productos termolábiles, de productos sujetos a control especial, de
inmunobiológicos, etc.);
3) Expedición;
4) Administración;
5) Devolución/retiro del
mercado;
6) Areas auxiliares, salas de
descanso y refrigerios separadas de las demás áreas; vestuarios,
lavatorios y sanitarios, de fácil acceso y apropiados al número de
usuarios, sin comunicación directa con las áreas de almacenamiento.
En caso de poseer área de
mantenimiento, ésta debe estar separada de las áreas de almacenamiento.
La iluminación, la ventilación,
temperatura y la humedad deben ser controladas conforme a las
necesidades de los productos, para evitar efectos perjudiciales sobre
los mismos.
Los espacios alrededor de las
áreas de almacenamiento deben ser pavimentados y/o construidos, a fin de
impedir la formación de polvo, permitir fácil acceso y maniobra de los
camiones. Debe existir lavatorios e instalaciones sanitarias en
condiciones perfectas de higiene, de preferencia separadas para el uso
del personal administrativo y para el uso del personal del área de
almacenamiento.
Los alimentos deben ser
preparados e ingeridos solamente en los locales especialmente designados
para tal fin. Debe existir instalaciones sanitarias con duchas en número
suficiente para uso de los funcionarios del área de almacenamiento,
localizados en las proximidades de los locales de trabajo.
Los interiores de las áreas de
almacenamiento deben presentar las superficies lisas, sin rajaduras y
sin desprendimiento de polvo, a efectos de facilitar la limpieza,
evitando contaminantes, y deben tener protecciones para no permitir la
entrada de roedores, aves, insectos o cualquier otro animal.
H - LIMPIEZA DE LOS LOCALES
Los desechos recolectados de
las dependencias de las áreas de almacenamiento y sus proximidades deben
ser eliminados a través de sistemas seguros e higiénicos.
Todas las áreas adyacentes a
los depósitos, deben ser mantenidas limpias sin acumulación ni formación
de polvo.
Los locales de trabajo y de
almacenamiento deben ser mantenidos limpios y exentos de contaminantes.
Los desechos deberán ser
depositados en recipientes especiales con tapa, y deberán ser vaciados y
limpiados fuera del área de almacenamiento.
I- EQUIPAMIENTOS
Todos los equipamientos
utilizados en la manipulación de los productos farmacéuticos deben ser
apropiados para el uso a que se destinan.
Medidas apropiadas deben ser
tomadas para la seguridad de los depósitos, tanto para los productos
como para el personal que allí trabaja.
Medidas rigurosas deben ser
practicadas para la prevención y combate de incendios, siendo
indispensable instalar equipamientos adecuados y contar además con el
personal entrenado periódicamente.
Se recomienda la existencia de
una comisión interna para la prevención de accidentes.
J - RECEPCION
Las distribuidoras deben contar
con áreas de recepción de productos ubicadas de forma de protegerlos de
las condiciones climáticas adversas o de cualquier otro riesgo que
pudiere afectar la calidad de los mismos en el momento de la recepción.
El área de recepción debe estar
separada del área de almacenamiento.
Los productos deben ser
examinados en el momento de la recepción para verificar si los embalajes
no han sido dañados y si corresponden con el envío.
La recepción de productos
farmacéuticos debe estar orientada por procedimientos operacionales
escritos que incluyan indicaciones específicas respecto a cada producto,
de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y de este Reglamento.
La recepción debe ser efectuada
por personal debidamente habilitado y entrenado con relación a las
características del producto, a fin de evaluar sus condiciones.
En el acto de recepción debe
ser verificado si en el documento que acompaña a la mercadería consta:
1) Nombre del producto(s) y
cantidad;
2) Nombre del fabricante y
titular de registro;
3) Número de lote.
Los productos recepcionados
deben ser registrados en una planilla firmada por el responsable de la
recepción, que contenga como mínimo la siguiente información:
a) Nombre de (los) producto(s)
y cantidad;
b) Nombre del fabricante y
titular de registro;
c) Número de lote y fecha de
vencimiento;
d) Nombre de la
transportadora;
e) Condiciones higiénicas del
vehículo de transporte;
f) Condiciones de la carga;
g) Fecha y hora de llegada.
Debe tenerse en cuenta las
siguientes observaciones en la recepción del producto:
1) Evitar golpes que puedan
ocasionar daños al producto.
2) Verificar y separar los
productos de acuerdo con sus números de lote, para facilitar su
almacenamiento.
3) Inspeccionar visualmente las
unidades de despacho para verificar su integridad y que las mismas
corresponden al pedido.
En caso en que el vehículo no
resulte adecuado, por no garantizar las condiciones de conservación
características del producto a ser entregado, se devolverá al remitente
la carga involucrada.
En caso de verificarse daños en
el embalaje del producto después de su recepción, la carga debe ser
debidamente identificada y aislada, y el distribuidor debe comunicar
este hecho por escrito al remitente.
K - ALMACENAMIENTO
Las distribuidoras de productos
farmacéuticos deben cumplir con lo previsto en las Buenas Prácticas de
Almacenamiento y la Distribución de Productos Farmacéuticos establecido
en este Reglamento y con las condiciones específicas de almacenamiento
que constan en el rotulado de los productos, aprobadas por la Autoridad
Sanitaria.
Los productos farmacéuticos,
tales como sicotrópicos y estupefacientes y los productos que exigen
condiciones especiales de almacenamiento deben ser inmediatamente
identificados y almacenados de acuerdo con las instrucciones específicas
y con las demás exigencias de la legislación vigente.
Los productos farmacéuticos,
con embalajes deteriorados, violados o con sospechas de contaminación,
deben ser identificados y separados en un área aislada de manera que no
sean equivocadamente distribuidos ni contaminen a otros productos
farmacéuticos. Todas estas operaciones deben ser debidamente
registradas.
L - ABASTECIMIENTO
La cadena de distribución
comprende exclusivamente los establecimientos debidamente habilitados
por la Autoridad Sanitaria. Queda expresamente prohibida a los
distribuidores la entrega, ni aun a título gratuito, de los productos
farmacéuticos a establecimientos no habilitados por la Autoridad
Sanitaria.
Los distribuidores deben estar
en condiciones de abastecer en tiempo y forma los productos que
distribuyen, siempre que estos productos sean abastecidos por sus
proveedores.
El abastecimiento de productos
farmacéuticos a farmacias, droguerías, empresas distribuidoras, sean
públicas o privadas, debe hacerse mediante operaciones registradas que
permitan la rastreabilidad de los productos, accesibles a la Autoridad
Sanitaria competente.
Las actividades de distribución
de productos farmacéuticos deben ser orientadas por procedimientos
escritos que incluyan instrucciones específicas para cada etapa de
distribución, considerando las particularidades de cada producto.
Antes de proceder al
abastecimiento de los productos farmacéuticos, las empresas
distribuidoras deben tener procedimientos escritos y registros que
demuestren el cumplimiento de las instrucciones específicas en cuanto a:
1) Identificación del Producto
con: nombre, número de lote, fecha de vencimiento, número de registro,
laboratorio fabricante;
2) Verificación del aspecto de
la integridad de los embalajes;
3) Garantía de que los
productos sean transportados de forma adecuada evitando comprometer el
embalaje sin retirar su protección externa;
4) Registrar la distribución
del producto, incluyendo su identificación (Conforme al ltem 1) y
destinatario final, que se conservará hasta cinco años después de la
distribución del producto.
M - TRANSPORTE
Las empresas distribuidoras
deben garantizar que el transporte de productos farmacéuticos sea
realizado conforme a lo que se determina en las Buenas Prácticas de
Transporte de Productos Farmacéuticos.
Los productos farmacéuticos que
necesiten de condiciones específicas de temperatura de almacenamiento,
deben ser transportados respetando las mismas.
N - DEVOLUCIONES Y RECLAMOS
El (los) lote(s) de los
productos recibidos por el distribuidor provenientes de devoluciones
referentes a:
Ventas canceladas, confusión de
pedido y/o productos y/o cantidades u operaciones similares, detección
de robo parcial o total del lote, envases primarios deteriorados deben
ser inmediatamente evaluados por el Director Técnico/Farmacéutico
Responsable/Regente de la distribuidora y comunicadas al Director
Técnico/Farmacéutico Responsable/ Regente del Titular del Registro, para
la adopción de providencias correspondiente conforme a procedimientos
operacionales establecidos entre el Distribuidor y el Titular del
Registro.
En caso de reclamos
relacionados a sospechas y desvíos de calidad el Director
Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente de la distribuidora deberá
comunicar al Director Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente del
Titular del Registro quien iniciará un proceso de investigación.
Concluida la investigación el Director Técnico/Farmacéutico
Responsable/Regente del titular del registro adoptará las medidas
correspondientes en cuanto al destino de los productos y comunicará a la
Autoridad Sanitaria competente y al Director Técnico/Farmacéutico
Responsable/Regente de la Distribuidora.
El (los) lote(s) de los
productos con plazo de validez expirado, deben ser identificados y
separados en áreas específicas. La destrucción de (los) lote(s) de los
productos con plazo de validez expirados debe ser operacionalizada de
acuerdo con procedimientos operativos escritos y orientados por el
titular del registro en el Estado Parte sede, conforme al caso,
contemplando la legislación pertinente en cada Estado Parte.
O - RETIRO DEL MERCADO
El retiro del mercado, decidido
por el titular del registro del producto en el Estado Parte sede, debe
ser comunicado obligatoriamente a la Autoridad Sanitaria competente.
Dicho retiro incluirá el (los) lote(s) de los productos existentes en
los establecimientos dispensadores, públicos, privados y filantrópicos.
El sistema de registro de las
operaciones adoptadas por el distribuidor debe posibilitar la inmediata
identificación de los destinatarios de productos/ lotes involucrados, de
manera de asegurar la eficacia del retiro del mercado. Debe ser puesta,
a disposición del titular del registro la lista de los establecimientos
citados en el párrafo precedente a los cuales hubiesen distribuido el
producto objeto del retiro con la mayor brevedad posible de modo de
posibilitar una rápida ejecución del mismo a fin de coordinar de manera
conjunta las acciones necesarias para dar cumplimiento eficiente a dicho
objetivo.
Durante el retiro del mercado,
la empresa distribuidora debe identificar el (los) lote(s) de los
productos, retirarlos inmediatamente de los depósitos de productos
comercializables y segregarlos en un área propia separada, hasta que se
haya completado la operación de acuerdo con las instrucciones del
titular del registro del producto en el Estado Parte Sede, o determinada
por las Autoridades Sanitarias competentes; conforme al caso. Este
procedimiento debe estar registrado en un documento específico.
En caso del retiro del mercado
de un lote/s de producto/s farmacéutico, dispuesto por la Autoridad
Sanitaria competente, las distribuidoras, droguerías, farmacias,
hospitales y entidades habilitadas a dispensar productos farmacéuticos
al público, deben ser comunicadas de las medidas adoptadas a través de
publicaciones oficiales a fin de evitar su consumo. En este caso además
la Autoridad Sanitaria del Estado Parte Sede, debe cumplir con lo
dispuesto en la Res. GMC N° 78/99 "Obligatoriedad de Comunicación entre
los Estados Parte del MERCOSUR sobre el Retiro de Medicamentos del
Mercado".
P - PRODUCTOS ADULTERADOS Y
FALSIFICADOS
En caso de que sean
identificados productos farmacéuticos adulterados, falsificados o con
sospecha de falsificación o adulteración en la red de distribución,
éstos deben ser inmediatamente separados de los demás productos, para
evitar confusiones, debiéndose identificar claramente que no se
destinarán a la comercialización.
En el caso de productos
farmacéuticos identificados como adulterados o falsificados, el
distribuidor debe notificar inmediatamente a la Autoridad Sanitaria y al
titular de registro del Estado Parte Sede indicando el nombre del
producto, fabricante, número de lote/s, y procedencia presunta, a
efectos de que la Autoridad Sanitaria, en caso que corresponda, ordene
el retiro del producto del mercado, la prohibición de su
comercialización y uso, y notifique a los demás Estados Parte. Esta
prohibición de comercialización será comunicada a través de las
publicaciones oficiales.
En caso de sospecha sobre la
existencia de productos farmacéuticos falsificados o adulterados la
Autoridad Sanitaria evaluará y adoptará los controles y acciones que
correspondan.
Q - DE LA AUTOINSPECCION
La autoinspección tiene como
objetivo evaluar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de
Distribución. Debe ser realizada con una frecuencia mínima anual, o
siempre que se detecte cualquier deficiencia o necesidad de acción
correctiva.
Después de finalizada la
autoinspección debe haber un relato incluyendo los resultados de la
inspección, las evaluaciones, conclusiones y acciones correctivas
adoptadas, a disposición de la Autoridad Sanitaria en cualquier momento.
Todos los distribuidores deben
tener procedimientos operativos de autoinspección, incluyendo frecuencia
y registro para monitorear la implementación y la observancia de lo
establecido en el presente Reglamento y las demás exigencias de la
legislación vigente.
BUENAS PRACTICAS DE
ALMACENAMIENTO EN LA CADENA DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
A - PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Este Reglamento establece los
procedimientos a ser observados para que los productos farmacéuticos no
sufran alteraciones durante su almacenamiento, asegurando que los
productos sean conservados de forma de disminuir al máximo los factores
que pudieran incidir sobre la calidad de los productos farmacéuticos,
preservando la eficacia de los mismos.
Teniendo en cuenta que la no
observancia de las condiciones adecuadas para su conservación puede
producir deterioro físico, descomposición química o contaminación
microbiana del producto, se debe de establecer un sistema apropiado de
garantía de calidad, aplicado a almacenamiento de productos
farmacéuticos que asegure que:
1) Las operaciones de
manipulación y almacenamiento sean claramente especificadas por escrito
y observadas por todo el personal;
2) Los productos sean
correctamente manipulados y almacenados según procedimientos definidos,
de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes de forma que la
calidad, eficacia y seguridad de los mismos sean mantenidos por todo el
plazo de validez;
3) Exista procedimiento de
autoinspección y/o auditoría de calidad;
4) La administración de la
empresa o institución y el Director Técnico/Farmacéutico Responsable/
Regente, se responsabilicen por la implementación de las Buenas
Prácticas de Almacenamiento como parte del sistema de garantía de la
calidad.
B - CONDICIONES GENERALES PARA
EL ALMACENAMIENTO
El almacenamiento de los
productos farmacéuticos debe estar orientado por procedimientos
operacionales escritos, que incluyan indicaciones específicas para cada
tipo de producto de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y de
este Reglamento.
El local de almacenamiento debe
tener capacidad suficiente para permitir la separación selectiva y
ordenada de los productos y la rotación de las existencias.
El almacenamiento de los
productos debe ser realizado en condiciones adecuadas de temperatura,
humedad e iluminación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante,
de manera de no afectar directa o indirectamente la identidad y calidad
del producto.
El apilamiento de las cajas
debe ser separado de modo de facilitar la limpieza y seguir las
instrucciones del fabricante en cuanto al máximo de cajas a apilar.
El almacenamiento debe ser
ordenado de manera que permita individualizar cada lote y expedir los
mismos en orden cronológico según sus fechas de vencimiento.
La existencia debe ser
inventariada periódicamente y cualquier discrepancia debidamente
investigada, justificada y registrada.
La existencia debe ser
inspeccionada con frecuencia para verificar cualquier degradación
visible y el plazo de validez de los productos.
La existencia en los estantes,
armarios, mostradores o tarimas, debe permitir la fácil visualización
para su perfecta identificación, en cuanto al nombre del producto,
número de lote y plazo de validez.
Los productos deben ser
almacenados en locales ausentes de incidencia de luz solar directa y
distanciados de pisos y paredes.
Las áreas para almacenamiento
deben estar libres de polvo, desechos, insectos, roedores, aves, o
cualquier otro animal.
Los productos no deben estar en
contacto con el piso y ser almacenados a una distancia mínima de la
pared que permita la operación, circulación de personas y facilite la
limpieza.
El movimiento de personas y
equipos utilizados en las áreas de almacenamiento debe ser cuidadoso
para evitar daños.
Los embalajes parcialmente
utilizados deben ser cerrados nuevamente para prevenir pérdidas y/o
contaminaciones, indicando la cantidad restante en el lado externo del
embalaje.
La presencia de personas
extrañas debe ser terminantemente prohibida en las áreas de
almacenamiento.
En el caso de productos
farmacéuticos que deben mantenerse a temperatura ambiente, deben ser
observadas las siguientes exigencias, además de las ya descritas en este
Reglamento:
1) El local de almacenamiento
debe mantener una temperatura entre 15°C y 30°C (área de ambiente
controlado);
2) Las mediciones de
temperatura deben ser efectuadas de manera constante y segura con
registros escritos;
3) Deben existir sistemas de
alerta que posibiliten detectar defectos en el equipamiento del aire
acondicionado para una pronta reparación.
Algunos productos pueden
requerir condiciones especiales de conservación y en estos casos deben
ser seguidas las orientaciones y los equipamientos que indiquen las
especificaciones de los fabricantes del producto.
C - CONDICIONES ESPECIFICAS
PARA PRODUCTOS QUE REQUIERAN CADENA DE FRIO (INMUNOBIOLOGICOS, SUEROS Y
OTROS)
Para que conserven su eficacia,
estos productos requieren condiciones óptimas de almacenamiento,
especialmente en lo que se refiere a la temperatura.
Sin perjuicio de las
recomendaciones descritas para la recepción de estos productos deben ser
observadas las siguientes exigencias:
1) El almacenamiento debe ser
en un equipamiento frigorífico, constituido de refrigeradores, cámaras
frías o congeladores;
2) Los equipamientos
frigoríficos deben ser controlados continuamente por termógrafos en las
cámaras frías; y termómetros de máxima y mínima (o equipos
equivalentes), en los refrigeradores y congeladores;
3) Las mediciones de
temperatura deben ser realizadas y registradas por un responsable, con
la frecuencia necesaria para garantizar la integridad de los productos
almacenados y la corrección de cualquier anormalidad en el más breve
lapso posible;
4) La distribución de los
productos dentro de los equipamientos frigoríficos debe permitir la
libre circulación del aire frío entre los diversos embalajes contenidos
en el mismo.
5) En el caso de las cámaras
frías es aconsejable la existencia de antecámaras para evitar la pérdida
innecesaria de frío, cuando se abran las puertas;
6) Los ingresos y retiros de
productos de cualquier equipamiento frigorífico deben ser programados
anticipadamente con miras a disminuir al máximo las variaciones internas
de temperatura;
7) Los equipamientos
frigoríficos deben estar permanentemente en funcionamiento conectados a
la red eléctrica local, y poseer una red alternativa de energía
(generador) para atender eventuales fallas de energía en el sistema;
8) Cada equipamiento del
sistema frigorífico debe tener conexión exclusiva para evitar sobrecarga
de energía eléctrica y facilitar su control;
9) Todo el personal de la
empresa, especialmente relacionado al almacenamiento de productos
inmunobiológicos debe estar familiarizado con las técnicas de
almacenamiento de estos productos para atender cualquier situación de
emergencia, consecuente a un eventual corte de energía eléctrica o
defecto en el sistema de refrigeración;
10) Todos los equipamientos,
refrigeradores, congeladores y cámaras frías deben poseer un sistema de
alarmas, que indique inmediatamente cualquier tipo de anormalidad en su
funcionamiento.
D - CONDICIONES ESPECIFICAS
PARA PRODUCTOS DE CONTROL ESPECIAL (psicotrópicos y estupefacientes)
Debido a las características de
estos productos sus áreas de almacenamiento deben ser consideradas de
máxima seguridad.
Independientemente de las
recomendaciones ya mencionadas en la recepción y en las condiciones
generales de almacenamiento, estos productos necesitan estar en áreas o
compartimentos aislados de los demás pudiendo tener acceso a ella
solamente el personal autorizado por el Director Técnico/Farmacéutico
Responsable/Regente.
Los registros de entrada y de
salida de estos productos, deben ser realizados de acuerdo con la
legislación sanitaria específica, sin perjuicio de aquellas que fueran
determinadas por la propia administración de la empresa o institución. |