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Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
RESOLUCION 583/08 - EXTIENDASE PLAZO DE ENTRADA EN
VIGENCIA
Resolución (MS) 1107/08.
Del 2/10/2008. B.O.: 7/10/2008. Extiéndese el plazo para la entrada en
vigencia de la Resolución Nº 583/08, en relación con las restricciones a
todos los juguetes y artículos de puericultura.
Bs. As., 2/10/2008
VISTO el Expediente Nº
2002-11130/08-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 583 del 4 de junio de 2008, publicada en el
Boletín Oficial Nº 31.424 del 11 de junio de 2008, en su artículo 4º
establece que entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de
su publicación en el Boletín Oficial para aquellos artículos de
puericultura y juguetes que no estuvieran alcanzados hasta la fecha por
las disposiciones equivalentes.
Que la Resolución Nº 583 ha
modificado el alcance de las disposiciones equivalentes anteriores,
ampliando las restricciones a todos los juguetes y artículos de
puericultura para el caso de los ftalatos DEHP (di(2-etilhexil)ftalato);
DBP (dibutilftalato) y BBP (butilbencilftalato) y a los artículos de
puericultura y juguetes que puedan ser introducidos en la boca por los
niños, para los ftalatos DINP (diisononilftalato); DIDP
(diisodecilftalato) y DNOP (dinoctilftalato).
Que la Asociación Argentina
de Empresas del Juguete y afines, la Cámara Argentina de la Industria
del Juguete y la Cámara de Importadores de la República Argentina, han
presentado ante este MINISTERIO una solicitud de prórroga para la
entrada en vigencia de la Resolución Nº 583/08 atendiendo a que los
procesos de fabricación a partir de aditivos alternativos requieren una
reprogramación de los volúmenes de compra / consumo con los proveedores
(en todos los casos contienen subproductos de importación) y ello
requerirá un plazo mayor para permitir la correcta adaptación de todos
los procesos de fabricación, distribución y comercialización conforme a
lo establecido en la Resolución.
Que se han analizado los
datos y opiniones que obran en el expediente de referencia, así como los
antecedentes internacionales de implementación de normas de similares
características.
Que resulta necesario
coordinar con la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y el CENTRO DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA INDUSTRIA PLASTICA
dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (CITIP -
INTI), la elaboración de instructivos que aseguren la correcta
implementación de la Resolución Nº 583/08.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese por
CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para la entrada en vigencia de la
Resolución Nº 583/08, la que regirá a
partir del 11 de marzo de 2009.
Art. 2º — Créase una COMISION
TRANSITORIA para la elaboración de los instructivos que aseguren la
correcta implementación de la Resolución Nº
583/08, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE
SALUD E INVESTIGACION, a la que se invitará a participar a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS y el CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
PARA LA INDUSTRIA PLASTICA dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (CITIP - INTI).
Art. 3º — Comuníquese
mediante copia autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION DE
LEALTAD COMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para su conocimiento y
adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.
Art. 4º — De forma. |