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Ministerio de Salud
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
REGLAMENTACION DECRETO 260/20
Resolución (MS) 568/20. Del 14/3/2020. B.O.: 14/3/2020.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Reglamentación Decreto N° 260/2020.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16982620- -APN-SAS#MS,
las Leyes Nros. 26.522, 26.529 y 27.541, el Decreto 644 del 4 de junio
de 2007, el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de enero del 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una
emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el
marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países
deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa,
detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y
prevención de la propagación de la infección.
Que en tal sentido, luego de que la OMS declarase la
existencia de una pandemia y la constatación de la propagación de casos
del nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto
260/20 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a
partir de su vigencia.
Que en el marco de la emergencia declarada se facultó a
la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que
se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación
del virus y su impacto sanitario.
Que en virtud de ello y de conformidad con las
facultades otorgadas, corresponde disponer lo necesario para su
implementación, mediante el dictado de las medidas aclaratorias y
complementarias previstas en el presente acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. MEDIDAS OBLIGATORIAS Y RECOMENDACIONES. La
Secretaría de Acceso a la Salud y sus áreas dependientes serán las
encargadas de establecer los lineamientos técnicos de los actos
administrativos, que debe emitir el Ministerio de Salud de la Nación en
su calidad de autoridad de aplicación del Decreto 260/20.
La Secretaría de Acceso a la Salud es responsable de
coordinar la recepción y arbitrar los medios para que las medidas
obligatorias y recomendaciones desarrolladas por las otras áreas del
Ministerio de Salud vinculadas con el citado Decreto se den a conocer.
ARTÍCULO 2°. REGLAMENTACIONES SECTORIALES. A partir de
las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por esta autoridad
sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales
en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 3°. PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS Y RECOMENDACIONES.
INFORMACIÓN. El sitio web oficial del Ministerio de
Salud : www.msal.gov.ar, será la plataforma donde se darán a conocer las
medidas obligatorias y recomendaciones contenidas en los actos
administrativos a que refiere el artículo 1° de la presente medida; el
cual será actualizado de forma permanente. El área de prensa y
comunicación del Ministerio de Salud será la encargada de difundir
dichas medidas a través de todos los medios que disponga, en el parte de
prensa diario o con la frecuencia que la evolución epidemiológica
requiera.
ARTÍCULO 4°. MEDIDAS RESTRICTIVAS. Las recomendaciones
que requieran para su cumplimiento medidas de carácter restrictivo que
exijan la intervención de otras Jurisidicciones y Entidades que
conforman la Administración Pública Nacional, les serán comunicadas por
este Ministerio, fin de que éstas dicten los actos administrativos
correspondientes para su implementación inmediata.
ARTÍCULO 5°: SALUD LABORAL. Las autoridades máximas de
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional,
arbitraran los medios necesarios para aplicar en sus respectivos ámbitos
las recomendaciones que disponga el Ministerio de Salud, a fin de
proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 6°. INSUMOS CRÍTICOS. Dispóngase que la
Subsecretaría de Estrategias Sanitarias, unidad dependiente de la
Secretaría de Acceso a la Salud, es la encargada de definir los insumos
críticos necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria por
COVID19 y coordinar su distribución.
ARTÍCULO 7°. SERVICIOS Y RECURSOS ESCENCIALES. El
Ministerio de Salud determinará cuáles son los servicios y recursos
esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia originada por
el COVID-19, a fin de ser tenidos en cuenta en las reglamentaciones
sectoriales posteriores.
ARTÍCULO 8. INCUMPLIMIENTO DE MEDIAS RESTRICTIVAS. En
los casos en que se identifique un presunto incumplimiento de las
medidas restrictivas impuestas en el marco del Decreto 260/20, la
autoridad sanitaria de lacada provincia o de la Ciudad Autónoma de
Buenos aires, según donde se produzca el incumplimiento, deberá dar
intervención inmediata al órgano judicial competente a fin de que se
garanticen las medidas de aislamiento o las que hubieran sido indicadas
y se proceda a investigar la posible comisión de los delitos previstos
en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, u otra
infracción a la normativa vigente.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE. |