Bs. As., 4/6/2001
VISTO el Expediente Nro. 2002-3273/01-8 delRegistro de
este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la contaminación del aire es una amenaza aguda,
acumulativa y crónica para la salud humana y el ambiente, y que la
población está expuesta a contaminantes del aire en exteriores e
interiores, especialmente, en los ámbitos urbanos.
Que esa exposición puede generar o agravar afecciones
respiratorias, cardíacas, intoxicaciones y otras condiciones, y puede ser
especialmente riesgosa para personas con enfermedades pulmonares o
cardíacas crónicas, embarazadas, ancianos y niños, y para la población
que trabaja en las calles y/o que vive en condiciones de precariedad.
Que los problemas de salud causados por la
contaminación pueden verse influidos por factores tales como magnitud,
alcance y duración de la exposición, edad y susceptibilidad de cada
persona, entre otros.
Que estudios recientemente realizados por expertos de
la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD indican que el problema está
evolucionando en forma creciente en América Latina.
Que en nuestro país la información básica para
evaluar la situación y cuantificar tendencias es limitada y el
crecimiento poblacional en zonas urbanas, según proyecciones del Censo
Nacional de Población, aumenta año tras año el número de sujetos
expuestos al riesgo.
Que muy pocas áreas del país cuentan con inventarios
de fuentes de emisión, evalúan tipo y cantidad de contaminantes en el
aire urbano y, menos aún, tienen programas de vigilancia con fines de
prevención y control. Que la información epidemiológica ambiental es
muy escasa y muy pocos países han fijado normas al respecto, siendo la
Argentina uno de los países con elevada necesidad de contar con dicha
información.
Que es responsabilidad del Sector Salud promover las
condiciones para que la población tenga garantizado su derecho al aire
puro. Que el mejoramiento de la calidad del aire representa una
herramienta fundamental en la prevención de enfermedades producidas por
la presencia de altos niveles de contaminantes de aire exterior e
intradomiciliario.
Que corresponde destacar que los riesgos de ocurrencia
de episodios de contaminación del aire no están limitados a las grandes
urbes y pueden manifestarse aún en forma puntual también en núcleos
poblacionales urbanos medianos o pequeños y en los núcleos rurales, ya
que es función de las fuentes contaminantes que pudieran existir,
naturales o antropogénicas.
Que el MINISTERIO DE SALUD ha venido trabajando
ininterrumpidamente desde el año 1972 en la temática, siendo pionero en
América Latina en este aspecto y modelo de referencia para otros países
de la región.
Que en el año 1973 se dictó la Ley Nro. 20.284
Norma para prevención de los recursos del aire— que
ha servido como base para la formulación de leyes y normas provinciales y
municipales.
Que por dicha ley se hace responsable a la autoridad
sanitaria de la aplicación y fiscalización de las normas para la
preservación de los recursos del aire y de estructurar y ejecutar un
programa de carácter nacional.
Que la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD,
a través del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, ha venido trabajando en la
prevención de riesgos por la presencia de contaminantes en el aire y en
la organización de un programa nacional de minimización de dicho riesgo
por mas de QUINCE (15) años.
Que desde su inicio esta experiencia ha contado con el
apoyo técnico científico del CENTRO PANAMERICANO DE ECOLOGIA HUMANA Y
SALUD (ECO) y del CENTRO PANAMERICANO DE INGENIERIA SANITARIA Y CIENCIAS
DEL AMBIENTE (CEPIS), dependientes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA
SALUD, y de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD a través del Proyecto
"Global Environmental Monitoring System" (GEMS)-AIRE, de
Monitoreo Global del Ambiente.
Que en ese marco se ha conformado una Red Nacional de
Calidad del Aire y Salud, que incluye una Red de Laboratorios de Calidad
de Aire, con cabecera en el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, y está
integrada por organismos que operan estaciones de monitoreo inscriptas o
no en el Proyecto AMIS/ GEMS-AIRE/OPS/OMS, y una Red Nacional de
Profesionales de la Salud y de la Salud Ambiental que agrupa personas y
organizaciones que están trabajando en la problemática de la
contaminación del aire y sus efectos en la salud humana.
Que esta Red Nacional de Calidad del Aire y Salud
cubrió en tiempo y espacio, de acuerdo a las demandas jurisdiccionales y
a las posibilidades técnicas, administrativas y financieras, a ONCE (11)
ciudades o conglomerados, con más de DIECISIETE MILLONES (17.000.000) de
habitantes, incluyendo las Provincias de BUENOS AIRES, CHUBUT, CORDOBA,
ENTRE RIOS MENDOZA, SALTA, SANTA FE y TUCUMAN, y los Municipios de BAHIA
BLANCA, CORDOBA, PARANA, POSADAS, ROSARIO, SAN LORENZO, ZARATE y la
CAPITAL FEDERAL.
Que a la misma se deben agregar ciudades más
pequeñas, pero que han tenido problemas puntuales, como las ciudades de
Puerto Madryn, Trelew, Rawson y Comodoro Rivadavia, bajo la emergencia de
las cenizas volcánicas provenientes de la erupción del Volcán Hudson en
1992.
Que hasta el presente se han realizado OCHO (8)
Talleres Nacionales y Regionales sobre diversos aspectos de la Evaluación
y Manejo de Riesgos por Exposición a Contaminantes Atmosféricos; con la
participación de más de TRESCIENTOS (300) profesionales y técnicos de
ONCE (11) provincias y CATORCE (14) municipios.
Que se ha prestado asesoramiento a numerosos municipios
y provincias para la elaboración de Programas de Calidad de Aire y Salud
en el nivel local.
Que desde 1982 se recopilan, consolidan y remiten al
Banco Mundial de Datos los datos de monitoreo de la calidad del aire
obtenidos por los integrantes de la Red de Laboratorios de Calidad del
Aire inscriptos en el Proyecto AMIS/GEMS-AIRE de la OPS/OMS.
Que se ha presentado un informe de lo actuado dentro
del Proyecto GEMS-AIRE en la Reunión Mundial sobre Gestión de la Calidad
del Aire que tuvo lugar en. México en 1997 (Documento
AIDIS/OPS/OMS/CINAIM/SMI-SAAC/ CAM/IDIU).
Que una presentación de similar tenor fue realizada en
el I ENCUENTRO LATINOAMERICANO SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y LA SALUD que tuvo
lugar en Santiago de Chile en 1999 (Documento CEPIS/ OPS PWR-Chi-le/
CONAMA/ SESMA/ MINSAL/ MINTRATEL. 1999), durante el cual se participó en
la elaboración de recomendaciones para contribuir con la formulación del
Plan Regional sobre Calidad de Aire Urbano y Salud para el período
2000-2009 de la OPS.
Que se presentaron las acciones desarrolladas por el
Programa Nacional en el Seminario Internacional sobre "Gestión de la
Calidad de Aire en la Ciudad de Buenos Aires" en Buenos Aires, 1997;
en el ENCUENTRO NACIONAL DE MONITOREO DE AIRE RED GEMS-AIRE/OPS/OMS,
realizado en Córdoba en 1997, y en el Seminario "Gestión de la
Calidad del Aire Urbano" realizado en Rosario en 1999 en el marco del
X CONGRESO ARGENTINO DE SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE.
Que desde 1995 se proveen drogas, reactivos y material
de vidrio a los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Salud
Ambiental, a fin de apoyar su funcionamiento y asegurar la continuidad en
la recolección de información.
Que en 1999 se realizó una Encuesta Nacional de
Laboratorios de Calidad del Aire en base a un modelo elaborado por
CEPIS/OPS, alcanzando a todas las jurisdicciones provinciales y
municipales que conforman la Red Nacional de Calidad de Aire y Salud.
Que se han iniciado las tareas destinadas a realizar un
mapeo de áreas críticas mediante el empleo de un sistema
georreferencial. Que el área de la epidemiología ambiental necesita
mayor desarrollo en el país, a fin de contar con indicadores de salud
ambiental que vinculen las dos áreas de trabajo y faciliten la
realización de acciones de prevención y control.
Que para abordar en forma integral el problema de la
Calidad del Aire en el marco de la Salud Ambiental, se ha enfatizado la
necesidad de formar equipos interdisciplinarios en el ámbito local, con
herramientas epidemiológicas, de monitoreo y vigilancia.
Que la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, elaboró
y tramitó el "PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE - Prevención de Riesgos
para la Salud por Exposición a Contaminación Atmosférica".
Que los objetivos del PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE Y
SALUD - Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a
Contaminación Atmosférica - se enmarcan dentro de la política
Sustantiva Uno, Políticas Instrumentales de 1.1 a 1.8, la Política
Sustantiva Dos, Políticas Instrumentales 1.2, 1.6, 1.10, y la Política
Sustantiva Tres, Políticas Instrumentales 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7.,
enunciadas en el Decreto Nro. 455/00 "Marco Estratégico Político
para la Salud de los Argentinos".
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por
la "Ley de Ministerios – T.O. 1992", modificada por su similar
nro. 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el PROGRAMA DE CALIDAD DE
AIRE Y SALUD - Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a
Contaminación Atmosférica, en jurisdicción del DEPARTAMENTO DE SALUD
AMBIENTAL de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º - Los fondos que requiera la implementación
de este Programa provendrán de las partidas oportunamente asignadas en el
presupuesto de este Ministerio y, eventualmente, de Organismos
Internacionales y otras instituciones.
Art. 3º - De forma.
Anexo I
DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD PROGRAMA
DE CALIDAD DEL AIRE Y SALUD
Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a
Contaminación Atmosférica.
Artículo 1° — El Propósito de este Programa es
disminuir la morbimortalidad debido a la contaminación del aire
priorizando el enfoque de promoción y protección de la salud,
desarrollando acciones tanto sobre las personas como sobre el medio
ambiente, dentro del marco estratégico de Atención Primaria de la Salud
– Atención Primaria de la Salud Ambiental (APS-APSA).
Art. 2° — Los objetivos generales de este Programa
serán:
a - Evitar que se produzcan enfermedades causadas por
deficiente calidad del aire urbano exterior e intradomiciliario.
b - Disminuir las consecuencias en situaciones de la
exposición crónica a contaminantes atmosféricos.
c - Minimizar el riesgo en situaciones de exposición
aguda a contaminantes atmosféricos.
d - Fomentar la prevención de emisiones de
contaminantes a la atmósfera.
e - Promover la vigilancia epidemiológica y
ambiental de la calidad del aire y su impacto en la salud humana.
f - Promover y asesorar la realización de
investigaciones epidemiológicas ambientales para facilitar la toma de
decisiones a nivel regional y local.
Art. 3 — Serán objetivos específicos del Programa:
a - Identificar, mensurar y localizar
geográficamente los riesgos derivados de la deficiente calidad del aire
urbano exterior e intradomiciliario.
b - Identificar poblaciones expuestas, su grado de
desprotección, su magnitud y su postura frente al problema.
c - Estudiar, analizar y definir indicadores que
relacionen contaminantes del aire con sus efectos en la salud.
d - Identificar los actores involucrados en la cadena
de sucesos que preceden a la enfermedad a partir del abordaje del
problema desde los riesgos.
e - Promover el establecimiento de redes de trabajo
interdisciplinarias e intersectoriales con especial motivación en la
prevención.
f - Jerarquizar las actividades de educación para la
salud e información, destacando el rol protagónico del individuo en
las actividades de protección de la salud.
g - Promover la adopción de nuevos marcos normativos
y la actualización de la legislación existente a nivel local, regional
y nacional..
Art. 4° — Serán metas de este Programa:
a - Identificar jurisdiccionalmente a los
responsables nodales de la Red Nacional de Calidad del Aire y Salud,
apoyar su gestión y coordinar sus actividades con las de sus pares de
otras jurisdicciones.
b - Conocer las actividades en curso, oficiales y no
oficiales, y metodologías empleadas para el monitoreo y evaluación de
la calidad del aire y los estudios de los efectos de la misma en las
personas, así como las acciones de prevención en el ambiente y en la
población.
c - Fortalecer el desarrollo de la Red Nacional de
Laboratorios de Salud Ambiental, apoyando los laboratorios provinciales
y/o municipales para el fortalecimiento de los programas locales de
Calidad del Aire, orientados hacia la vigilancia atmosférica y la
determinación puntual de situaciones de riesgo.
d - Estimular el desarrollo de sistemas de medición
de emisiones, la aplicación de modelos de dispersión de contaminantes
en la atmósfera, la evaluación de la calidad del aire
intradomiciliario y la vigilancia del aire urbano exterior.
e - Desarrollar y promover programas de
actualización profesional y técnica en la temática.
f - Promover programas educativos e informativos con
contenidos científicos actualizados.
g - Promover a nivel nacional, provincial y municipal
el tratamiento legislativo del tema tomando fundamentalmente en
consideración las situaciones de riesgo para la población.
Art. 5° — La estrategia del Programa incluirá:
5.1. Vías de abordaje:
a) Identificación de riesgos.
b) Investigación de daños y consecuencias.
c) Manejo de riesgos.
5.2. Forma de tratamiento:
Investigación del marco de trabajo intersectorial y
federalizado, atento a distribución y magnitud de los riesgos en las distintas
áreas geográficas del país.
5.3. Mapeo de actores:
Identificación y rol de los mismos.
5.4. Areas de Intervención:
Desde los Riesgos, con intención prioritariamente
preventiva.
Art. 6° - Autoridades y Estructura:
La dirección del PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE Y SALUD estará
a cargo del Jefe del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, dependiente de la
DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, SUBSECRETARIA DE ATENCION
PRIMARIA DE LA SALUD, SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA, el cual designará a
profesionales de su dependencia, a cargo de este Programa y definirá la
estructura operativa del mismo.
Art. 7° - Financiamiento
El Programa se financiará con los recursos presupuestarios
del Tesoro Nacional, en el marco del presupuesto del Departamento de Salud
Ambiental, y eventualmente con los recursos que aporten organismos
internacionales y otras instituciones para actividades específicas según
disponibillidad.
Art. 8° - Actividades 2000-2003.
a - Enmárquese el Programa en el Plan Regional sobre Calidad
de Aire Urbano y Salud para el período 2000-2009/CEPIS/ OPS/OMS, tomándolo
como guía para el desarrollo, de acuerdo a las políticas nacionales, recursos
técnicos, administrativos y financieros, adecuándolo a las necesidades y
posibilidades de las jurisdicciones.
b - Articúlese con el Plan Regional sobre Calidad de Aire
Urbano y Salud para el período 2000-2009 (CEPIS/OPS/OMS).
c - Fortalézcanse la capacidad de las jurisdicciones que se
encuentran bajo riesgo potencial de exposición a contaminantes atmosféricos en
los aspectos de monitoreo, vigilancia, investigación, diagnóstico,
prevención, control, y actualización de recursos humanos.
d - Articúlese con los Centros de Atención Primaria de
Salud Ambiental (CAPSAs) y de Atención Primaria de la Salud (APS), así como
con otros organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales
competentes en la temática.
e - Promuévase la inscripción activa al programa sociedades
científicas y otras ONGs interesadas en el tema.
e - Realícese actividades de consultoría y asesoramiento a
municipios y provincias.
f - Fortalézcase la Red Nacional de Laboratorios de Salud
Ambiental a través de la provisión de drogas y material de vidrio para
determinación de contaminantes en aire a los laboratorios incorporados a la Red
acorde con la carga de determinaciones anuales que manifieste la autoridad
sanitaria jurisdiccional respectiva, y de la capacitación de sus recursos
humanos.
g - Elabórese un mapeo de zonas de riesgo mediante el uso de
un soft georeferencial.
h - Coordínese actividades con el Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias (INER) "Dr. E. Coni", y el Instituto
Nacional de Epidemiología (INE) "Dr. J. H. Jara", ANLIS "Dr. C.
Malbrán" en calidad de colaboradores permanentes, a fin de dar
cumplimiento a las metas previstas en el ámbito de la investigación y la
vigilancia epidemiológica ambiental y la actualización de recursos humanos en
esta temática.
i - Realícese la diseminación selectiva de información.
j - Actualícese bianualmente la Encuesta Nacional de
Laboratorios de Calidad del Aire en base al modelo de CEPIS/OPS; que incluya a
todos los laboratorios que conformen la Red Nacional de Calidad de Aire y Salud.
k - Realícese anualmente una reunión nacional de
responsables jurisdiccionales del Programa a fin de intercambiar criterios
técnicos, evaluar el impacto de lo actuado a nivel local y considerar la
actualización de las necesidades en lo inmediato.
Art. 9. — Serán indicadores de gestión del Programa:
a - Magnitud de la población bajo programa
b - Inversión comprometida por las jurisdicciones bajo
programa.
c - Número de organismos y/o personas incorporadas a la Red
Nacional de Calidad de Aire y Salud.
d - Grado de desarrollo de la red Nacional de Laboratorios de
Salud Ambiental.
e - Número de profesionales y técnicos actualizados en el
tema.
f - Producción de informes y documentos técnicos.
g - Participación en eventos locales, regionales, regionales
y/o nacionales destinados al desarrollo y/o promoción del Programa Nacional.
h - Participación en eventos internacionales dentro del
marco del Plan Regional sobre Calidad de Aire Urbano y Salud para el período
2000-2009/ CEPIS/OPS./OMS.