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Secretaría de Gabinete y
Gestión Pública
SALUD PUBLICA -
INFLUENZA A (H1A1) - MEDIDAS DE PREVENCION
Resolución (SGyGP) 182/09.
Del 2/7/2009. B.O.: 3/7/2009. Influenza A (H1A1). Autorízase a
funcionarios públicos a disponer la derivación de agentes que pudieran
presentar síntomas, al servicio médico pertinente. Adopción de medidas
de prevención en materia de higiene de los ámbitos laborales. Licencias
preventivas.
Bs. As., 2/7/2009
VISTO el expediente
003638/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Decreto Nº 644 del 4 de junio de 2007, la Resolución Nº 53 del 27 de
abril de 2009 de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del
MINISTERIO DE SALUD y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1º de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
644/07 se creó la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Pandemia de Influenza, coordinada por la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución Nº
53/09 de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del
MINISTERIO DE SALUD se declaró el alerta en todo el territorio nacional,
con el objeto de minimizar los efectos sobre la morbilidad y mortalidad
de la Influenza A (H1N1).
Que por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09 se adoptaron
medidas tendientes a proteger la salud de los trabajadores tanto del
ámbito público como privado.
Que en esta instancia resulta
procedente se instruya a cada una de las jurisdicciones y entidades
descentralizadas que integran el Sector Público Nacional para la
inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los
organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la
prevención de la Influenza A (H1N1).
Que a los efectos de una
adecuada aplicación de las distintas medidas a desarrollar, cada
jurisdicción y entidad descentralizada deberá nominar un funcionario,
con nivel no inferior a Director Nacional o equivalente, encargado de la
coordinación de las acciones que se derivan de las referidas
recomendaciones de prevención.
Que asimismo deben preverse
las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura
permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que en atención a la
suspensión de actividades en los establecimientos educativos de nivel
primario, guarderías o jardines maternales, y el adelantamiento o
prolongación del período de receso invernal en los mismos, es de toda
razonabilidad autorizar la justificación de las inasistencias en que
incurran los agentes de las jurisdicciones, y entidades descentralizadas
que integran el Sector Público Nacional que sean padres, madres o
tutores con menores de edad a cargo que concurran a dichos
establecimientos.
Que por otra parte y a los
efectos de una eficaz prevención se encomienda a los Directores
Nacionales, Generales o equivalentes, disponer la derivación de agentes
que pudieran presentar síntomas indicativos de Influenza A (H1N1), al
Servicio Médico pertinente.
Que las licencias preventivas
dispuestas en el marco de la Resolución MTESS Nº 471/09 deben ser
informadas al MINISTERIO DE SALUD, en el plazo de cinco días hábiles a
partir de la fecha de su otorgamiento.
Que por otra parte, deben
adoptarse medidas tendientes a extremar las acciones relacionadas con la
prevención en materia de higiene general de los ámbitos laborales en que
cumplen sus funciones los agentes públicos, resultando adecuado, además,
que las gestiones inherentes a las compras de elementos de limpieza,
higiene o prevención recomendados por el MINISTERIO DE SALUD, sean
tramitadas con carácter de muy urgente, para permitir la inmediata
adquisición de dichos elementos.
Que habiéndose establecido
que el manejo del riesgo de una pandemia es responsabilidad de las
autoridades nacionales, corresponde establecer que el cumplimiento
asignado a la presente constituye deber de funcionario público.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del
Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el apartado XI del Anexo II al
artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y
GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los titulares
de las jurisdicciones ministeriales y de las entidades descentralizadas
que integran el Sector Público Nacional, en el marco de las
disposiciones del Decreto Nº 644/07, dispondrán las medidas que permitan
la inmediata aplicación de las recomendaciones efectuadas por el
MINISTERIO DE SALUD para la prevención de la Influenza A (H1N1), que
como Anexo integran la presente, conforme las características propias de
prestaciones de servicios internos o a la comunidad de cada uno de
ellos.
Art. 2º — El titular de cada
jurisdicción ministerial y entidad descentralizada deberá determinar las
áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables
para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el
supuesto del avance de la pandemia.
Art. 3º — El titular de cada
jurisdicción ministerial y entidad descentralizada deberá designar un
funcionario de nivel no inferior a Director Nacional o equivalente, como
responsable del cuidado de la salud en el marco de la instrucción
contenida en el artículo 1º de la presente, encargado de la coordinación
de las acciones que se derivan de las recomendaciones de prevención de
la citada pandemia, excepto que la respectiva jurisdicción o entidad
contara con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el de
Medicina del Trabajo en los términos del artículo 5º de la Ley Nº
19.587, y sus decretos reglamentarios.
A su vez cada Dirección
Nacional o General o equivalente, asignará formalmente a un funcionario
responsable de su dotación permanente para la divulgación o aplicación
de las medidas consecuentes en su respectivo ámbito.
La identificación de los
funcionarios asignados será comunicada a la Secretaría de Gabinete y
Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el
aplicativo e instrucción respectiva.
Art. 4º — En atención al
cierre o adelantamiento o prolongación del receso invernal, en
establecimientos educativos de nivel primario y en guarderías o jardines
maternales, se autorizará —la solicitud del agente— la justificación de
las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de
edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la debida
certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos,
encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto Nº 3413/79 y
sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que
regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.
En el supuesto que ambos
padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración
Pública Nacional, la justificación se otorgará a uno de ellos.
Art. 5º — Las licencias
preventivas concedidas en el marco de lo establecido en el artículo 1º
de la Resolución MTEySS Nº 471/09 deberán ser informadas al MINISTERIO
DE SALUD, mediante el aplicativo e instrucción respectiva en el plazo de
CINCO (5) días hábiles a partir de la fecha de su otorgamiento.
Art. 6º — Cada jurisdicción y
entidad descentralizada deberá instruir a los responsables de la áreas
de administración, con nivel no inferior a Director Nacional o
equivalente, para que, a través del personal que efectúa la limpieza, o
la empresa, en el supuesto que el servicio se encuentre tercerizado, se
ejecuten las acciones relacionadas con la prevención en materia de
higiene general tanto durante el horario laboral, como fuera del mismo,
conforme lo detallado en las recomendaciones de prevención que se
detallan en el Anexo.
Los responsables asignados
conforme el artículo 3º, verificarán el cumplimiento de dichas acciones
en el horario laboral.
Art. 7º — Las gestiones
inherentes a las compras de elementos de limpieza, higiene o prevención,
recomendados por el MINISTERIO DE SALUD, deberán tramitarse con carácter
de muy urgente, siendo responsabilidad de todas las áreas
intervinientes, la prioridad y pronto despacho para la inmediata
adquisición de dichos elementos.
Art. 8º — Todas las
actividades programadas de tipo grupal no operativas ni habituales,
incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o cuya
realización deba producirse en los próximos 30 (treinta) días corridos,
en el ámbito del Sector Público Nacional, quedan postergadas y serán
reprogramadas a partir de ese plazo.
Art. 9º — Los titulares de
las jurisdicciones y entidades descentralizadas evaluarán la pertinencia
de la realización de actividades o eventos grupales, o viajes de
funcionarios/as que estuvieren programados dentro de los próximos 30
(treinta) días corridos.
Art. 10. — El cumplimiento de
las recomendaciones obrantes como Anexo I de la presente y las
responsabilidades asignadas en esta medida, constituye deber de
funcionario público.
Art. 11. — Establécese que
los Directores Nacionales, Generales o equivalentes de cada jurisdicción
y entidad descentralizada, deberán derivar para ser examinados por el
Servicio Médico pertinente, a todo agente que manifieste síntomas que
conforme las precisiones del Ministerio de Salud, hagan presumir que se
encuentra afectado del virus de la Influenza A (H1N1).
Art. 12. — De forma.
ANEXO
RECOMENDACIONES PARA LOS
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
MEDIDAS QUE LOS ORGANISMOS
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEBEN ADOPTAR PARA LIMITAR LA EXPANSION DE
INFLUENZA A (H1N1) EN EL LUGAR DE TRABAJO
INFORMACION
• Los titulares de Unidades
Administrativas de rango equivalente a Director Nacional o General
deberán asegurar que los trabajadores de área bajo su responsabilidad
cuenten con información adecuada en relación a la prevención y los
cuidados necesarios para evitar la propagación de la INFLUENZA A (H1N1).
Se deberá realizar una fuerte campaña de información al interior de cada
organismo instalando la problemática a través de mails, carteles,
folletos, etc.
RESPONSABLE DEL CUIDADO DE LA
SALUD
• Los titulares de Unidades
Administrativas de rango equivalente a Director Nacional o General
deberán designar en el plazo de 24 horas a un Responsable del Cuidado de
la Salud en su área de trabajo.
HIGIENE GENERAL
• Este Responsable del
Cuidado de la Salud verificará que al menos tres veces por día durante
el horario laboral, se higienicen con alcoholgel, alcohol al 70% o
lavandina concentrada al 10% de dilución, los baños, picaportes de
puertas de sectores de alto tránsito o de baños, teléfonos fijos,
barandas de escaleras, botonera de ascensores, computadoras, etc.
• También asegurará que al
menos tres veces por día (cuando existan puertas y ventanas) los
ambientes cerrados sean ventilados.
• Controlará que se lleve a
cabo periódicamente el servicio de limpieza de los filtros de los aires
acondicionados.
• Controlará que exista
alcohol en gel disponible para la higienización permanente de manos de
los trabajadores bajo su responsabilidad.
• Si el organismo cuenta con
Servicio de Higiene y Seguridad —propio o tercerizado— le solicitará que
intensifique la capacitación del personal en materia de orden y limpieza
asegurando que el personal de limpieza que realiza las tareas de higiene
de baños y áreas comunes lo haga con guantes de PVC de buena calidad.
ACCIONES RELACIONADAS CON LA
PREVENCION
NORMAS PARA EL TRABAJO
COTIDIANO
La mejor estrategia para
reducir el riesgo de contagio es aplicar las normas básicas de higiene
personal, fundamentalmente el lavado de manos, y evitar estar en
contacto con personas que pueden estar infectadas.
Por ello se recomienda:
• Las personas con síntomas
deben permanecer en sus domicilios sin concurrir al trabajo.
• Se deben evitar situaciones
donde se aglomeren personas -como recepciones, encuentros, etc.,
especialmente en lugares poco ventilados.
• Se deberán postergar los
cursos de capacitación presenciales.
• Los trabajadores deben
evitar contactos cercanos con sus colegas como darse las manos, besarse
o compartir el mate.
• En sitios de atención al
público se deberán implementar medidas que disminuyan un potencial
contagio tratando de evitar el ingreso en grupos, creando condiciones
que faciliten el distanciamiento social recomendable que dificulta el
contagio.
RECOMENDACIONES GENERALES
PARA LOS AGENTES DEL ESTADO
• Lavarse las manos
frecuentemente con agua y jabón, o solución de alcohol-gel o alcohol al
70% como mínimo.
• Evitar tocarse la boca, la
nariz y/o los ojos.
• Si tose o estornuda,
cubrirse la boca con un pañuelo o papel descartable o con el codo para
no diseminar partículas infectadas en el ambiente. Lavarse las manos
inmediatamente después de sonarse la nariz, toser o estornudar.
• Luego de lavarse las manos
se aconseja cerrar la canilla con papel descartable.
• Estar preparado para
aislarse al sentir alguno de los siguientes síntomas:
° fiebre
° tos
° dolor de cabeza
° dolores musculares y
articulares
° dolor de garganta y
congestión nasal
° vómitos y diarrea
PREVENCION INFLUENZA A (H1N1)
¿QUE ES LA GRIPE A (H1N1)?
Es una infección respiratoria
aguda altamente contagiosa causada por un nuevo virus de influenza o
gripe que evolucionó de una cepa porcina.
Los síntomas clínicos
generalmente son similares a los de la gripe estacional y van desde
infecciones asintomáticas hasta neumonías severas.
Al tratarse de un virus
nuevo, todas las personas son vulnerables a contraer la enfermedad. Sin
embargo hay grupos con mayor riesgo a presentar complicaciones muy
severas.
¿CUALES SON LOS SIGNOS Y
SINTOMAS DE LA INFECCION?
Los primeros signos de
infección por el virus A (H1N1) consisten en un cuadro gripal, con
fiebre y síntomas como tos, congestión nasal, dolor de cabeza, dolores
musculares y articulares, dolor de garganta, falta de apetito y, a
veces, vómitos y diarrea.
¿COMO SE CONTAGIA EL VIRUS?
Por el contacto directo con
una persona enferma.
• La transmisión del virus
ocurre de persona a persona a través de microgotas que se generan al
hablar, toser o estornudar.
Por contacto indirecto con
una persona enferma.
• Al tocar superficies
contaminadas por esas microgotas portadoras del virus provenientes de
una persona enferma, como perillas de puertas, barandas de escaleras,
botoneras de ascensores o canillas, etc. y luego tocarse los ojos, nariz
o boca.
• La ingesta de carne de
cerdo procesada u otros productos derivados no transmite el virus. El
calor aplicado en la cocción (70º) inactiva cualquier virus.
¿COMO PREVENIR EL CONTAGIO?
• Cúbrase la boca y la nariz
con un pañuelo descartable al toser o estornudar.
• Tire los pañuelos
descartables en una bolsa plástica a la basura después de usarlos.
• Si no dispone de un pañuelo
descartable, tosa o estornude en el pliegue del codo.
• Lave frecuentemente las
manos con jabón o alcohol en gel y siempre después de toser o
estornudar.
• Evite tocar ojos, nariz o
boca con manos no lavadas.
• Evite el contacto directo
con personas enfermas.
• Use barbijo si está en
contacto con personas infectadas.
• Limpie y desinfecte con
frecuencia las superficies como perillas de puertas, mesas, teléfonos,
teclados y botones de ascensores.
• Evite saludar de mano o de
beso.
• No comparta objetos de uso
personal (vasos, cubiertos, platos, etc.). Por lo tanto, es
desaconsejable compartir el mate.
¿QUE HACER ANTE LA PRESENCIA
DE SINTOMAS?
Si Ud. está en su casa o en
la vía pública:
• Consulte a un profesional
de salud.
• Consulte al 0800.222.1002,
opción 1.
• Quédese en su casa, no vaya
al trabajo ni a la escuela y evite reuniones y contactos en general.
• No se automedique. No tome
aspirinas.
• Mantenga los ambientes
ventilados.
• Salude sin dar la mano ni
beso.
• Limite el contacto con
otras personas.
• Use barbijo, lávese las
manos regularmente y mantenga condiciones de higiene para evitar
contagiar a otras personas.
Si Ud. se encuentra en su
lugar de trabajo:
• Si durante el horario de
trabajo Ud. manifiesta síntomas (temperatura superior a 38º; tos;
dolores de cabeza, de garganta y/o musculares; decaimiento; congestión
nasal; vómitos y/o diarrea) concurra al servicio médico del organismo o
adonde se atiende normalmente. Retírese de su trabajo de inmediato y
tome las previsiones anteriormente mencionadas para evitar contagiar a
otros.
• Posteriormente deberá
aislarse en su domicilio y evitar todo contacto que pueda significar
transmisión de la influenza a familiares, amigos y otras personas.
ANTE CUALQUIER DUDA
COMUNICARSE AL
0800-222-1002 opción 1
(LINEA GRATUITA)
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