Dirección Nacional de Protección
Vegetal
SANIDAD VEGETAL -
AREAS PARA EL
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HLB
Disposición (DNPV) 10/16. Del
14/9/2016. B.O.: 21/9/2016. Sanidad Vegetal. Areas para el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).
Modificación de la Resolución (SENASA) 165/13.
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S05:
0037682/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nro.
26.888, el Decreto-Ley Nro. 6704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de Agosto de
2014 y 372 del 13 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26888, crea el
Programa Nacional para la Prevención de la enfermedad HLB (Huanglongbing
o Greening de los cítricos), cuyo insecto vector es el Psílido asiático
de los citrus (Diaphorina citri).
Que la Resolución N° 165 del 19 de
abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
definió las áreas para el Programa Nacional de Prevención del HLB según
su condición fitosanitaria y estableció el procedimiento para el
movimiento de fruta fresca y material de propagación entre áreas de
distinta condición fitosanitaria respecto al HLB.
Que la Resolución N° 336 del 5 de
Agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprueba la reglamentación del Programa Nacional de
Prevención de HLB (Huanglongbing).
Que la Resolución N° 372 del 13 de
julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
reglamenta el Plan de contingencia para el Haunglonbing (HLB) elaborado
e implementado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este
Servicio, con el objetivo de actuar en forma oportuna y eficaz ante la
eventual detección de Candidatus Liberibacter spp, bacteria causal del
HLB, para evitar el establecimiento y dispersión de la enfermedad en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco de la Prevención
del HLB el Senasa ejecuta desde el año 2009 un programa de vigilancia
para la detección precoz.
Que, a tal fin se realizaron CIENTO
NOVENTA MIL CUATRO CIENTOS CUARENTA Y DOS (190.442) monitoreos y
diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema Nacional
Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.
Que recientemente el SENASA han
detectado plantas positivas a Candidatus Liberibacter asiaticus en las
localidades de Centinela, Departamento de Apóstoles y Leandro N. Alem,
Departamento de Alem ambas de la Provincia de Misiones.
Que en virtud de lo expuesto
correspondería aumentar el área reglamentada a toda la provincia de
Misiones y el noreste de la provincia de Corrientes.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para
dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de
la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Artículo 4° inciso b)
de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución. Se
sustituye el texto del inciso b) del artículo 4° de la Resolución SENASA
N° 165 del 19 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Inciso b) Ámbito geográfico de
aplicación:
Provincia de MISIONES y la zona
comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud
-29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739
correspondientes a la ubicación de las Puestos de control
Fitozoosanitarias en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la
provincia de CORRIENTES.” (Ver anexo)
ARTÍCULO 2° — Artículo 5° de la
Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución. Se
sustituye el texto del artículo 5° de la Resolución SENASA N° 165 del 19
de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 5°. - Áreas Bajo Control Oficial.
Inciso a) Se establece como Áreas
Bajo Control Oficial a aquellas en las cuales se aplican medidas
tendientes a la contención y erradicación de un brote de la enfermedad.
Inciso b) Ámbito geográfico de
aplicación
Provincia de MISIONES y la zona
comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud
-29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739
correspondientes a la ubicación de las Puestos de control
Fitozoosanitarias en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la
provincia de CORRIENTES.” (Ver Anexo)
ARTÍCULO 3° — Anexo IV de la
Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013. Incorporación. Se
aprueba y se incorpora como Anexo IV de la Resolución SENASA N° 165 del
19 de abril de 2013 el “Mapa Área bajo control oficial”, que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De Forma.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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