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Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - TIPIFICADOR DE RES Y DE CARNE
BOVINA - FUNCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Disposición (DNCCA) 115/24. Del 21/8/2024. B.O.: 22/8/2024. Actividad
Agropecuaria. Establécense las funciones, obligaciones y
responsabilidades específicas del tipificador de res y del tipificador
de carne bovina descriptas en el Anexo I.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Establécense las funciones, obligaciones y
responsabilidades específicas del tipificador de res y del tipificador
de carne bovina descriptas en el Anexo I (IF-2024-89103380-APN-DNCCA#MEC)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los requisitos y condiciones que deben
cumplimentarse a los fines de obtener las matrículas de tipificador de
res y tipificador de carne bovina previstos en el Anexo II (IF-2024-89103416-APN-DNCCA#MEC)
que forma parte integrante de la presente mediante.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROGRAMA DE CONTENIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE
LAS MATRÍCULAS DE TIPIFICADOR DE RES Y DE TIPIFICADOR DE CARNE BOVINAS
que como Anexo III (IF-2024-89103445-APN-DNCCA#MEC) forma parte
integrante de la presente medida. Este será actualizado mediante
publicación en la página web oficial de la Autoridad de Aplicación
conforme las necesidades, exigencias, cambios normativos y tecnológicos,
y la dinámica del mercado nacional e internacional de ganados y carnes.
ARTÍCULO 4°.- Los tipificadores de res y de carne bovina prestarán los
servicios a su cargo de conformidad con sanas prácticas profesionales,
poniendo en ejecución la máxima diligencia, eficiencia y garantizando la
imparcialidad y objetividad en su criterio frente a las empresas en
donde desempeñen aquellos.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Régimen Disciplinario para los agentes
matriculados como tipificadores de res y/o de carne bovinas que como
Anexo IV (IF-2024-89103464-APN-DNCCA#MEC) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécense las obligaciones y responsabilidades
específicas de los Establecimientos Faenadores y/o Usuarios de Faena
descriptas en el Anexo V (IF-2024-89103484-APN-DNCCA#MEC) que forma
parte de la presente, para asegurar el cumplimiento de los requisitos y
la adecuada medición de los parámetros previstos en los Sistemas de
Tipificación de Res y de Carne Bovinas.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Cronograma de Implementación de la presente
resolución detallado en el Anexo VI (IF-2024-89103503-APN-DNCCA#MEC) que
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el 1 de septiembre
de 2024.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Tipificadores
ANEXO II (formato PDF) -
Matrículas
ANEXO III (formato PDF) -
Programa de Contenidos para la Obtención de las Matrículas
ANEXO IV (formato PDF) -
Régimen Disciplinario
ANEXO V (formato PDF) -
Establecimientos Faenadores
ANEXO VI (formato PDF) -
Cronograma de Implementación |