ECOFIELD - Actividad Agropecuaria - Disposición (DNCCA) 115/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 96/24 SB.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - TIPIFICADOR DE RES Y DE CARNE BOVINA - FUNCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Disposición (DNCCA) 115/24. Del 21/8/2024. B.O.: 22/8/2024. Actividad Agropecuaria. Establécense las funciones, obligaciones y responsabilidades específicas del tipificador de res y del tipificador de carne bovina descriptas en el Anexo I.

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Establécense las funciones, obligaciones y responsabilidades específicas del tipificador de res y del tipificador de carne bovina descriptas en el Anexo I (IF-2024-89103380-APN-DNCCA#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los requisitos y condiciones que deben cumplimentarse a los fines de obtener las matrículas de tipificador de res y tipificador de carne bovina previstos en el Anexo II (IF-2024-89103416-APN-DNCCA#MEC) que forma parte integrante de la presente mediante.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROGRAMA DE CONTENIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS MATRÍCULAS DE TIPIFICADOR DE RES Y DE TIPIFICADOR DE CARNE BOVINAS que como Anexo III (IF-2024-89103445-APN-DNCCA#MEC) forma parte integrante de la presente medida. Este será actualizado mediante publicación en la página web oficial de la Autoridad de Aplicación conforme las necesidades, exigencias, cambios normativos y tecnológicos, y la dinámica del mercado nacional e internacional de ganados y carnes.

ARTÍCULO 4°.- Los tipificadores de res y de carne bovina prestarán los servicios a su cargo de conformidad con sanas prácticas profesionales, poniendo en ejecución la máxima diligencia, eficiencia y garantizando la imparcialidad y objetividad en su criterio frente a las empresas en donde desempeñen aquellos.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Régimen Disciplinario para los agentes matriculados como tipificadores de res y/o de carne bovinas que como Anexo IV (IF-2024-89103464-APN-DNCCA#MEC) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécense las obligaciones y responsabilidades específicas de los Establecimientos Faenadores y/o Usuarios de Faena descriptas en el Anexo V (IF-2024-89103484-APN-DNCCA#MEC) que forma parte de la presente, para asegurar el cumplimiento de los requisitos y la adecuada medición de los parámetros previstos en los Sistemas de Tipificación de Res y de Carne Bovinas.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Cronograma de Implementación de la presente resolución detallado en el Anexo VI (IF-2024-89103503-APN-DNCCA#MEC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I (formato PDF) - Tipificadores

ANEXO II (formato PDF) - Matrículas

ANEXO III (formato PDF) - Programa de Contenidos para la Obtención de las Matrículas

ANEXO IV (formato PDF) -  Régimen Disciplinario

ANEXO V (formato PDF) - Establecimientos Faenadores

ANEXO VI (formato PDF) - Cronograma de Implementación

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