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SENASA
Dirección
de Laboratorios y Control Técnico
CONTROL
DE RESIDUOS EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - PARAMETROS
DE VALIDACION - INCORPORACION
Disposición
(DLyCT) 125/06. Del 17/4/2006. B.O.: 26/4/2006. Confirmaciones
de residuos de sustancias prohibidas. Incorpóranse
"parámetros de validación".
Martínez,
17/4/2006
VISTO
el Expediente S01:0313853/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 138 del 25 de enero de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
las Disposición Nº 01 del 26 de julio de 2002 y Nº 06 del 18
de noviembre de 2004 ambas de la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico del SENASA, Y
CONSIDERANDO:
Que
la resolución citada en el Visto prescribe los requisitos que
deben cumplir los laboratorios que solicitan ingresar o
mantenerse en la Red de Laboratorios del Organismo, en rubros
vinculados al control de residuos en productos de origen animal.
Que
el análisis de dichos residuos en las muestras oficiales será
efectuado exclusivamente por la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico y los laboratorios autorizados por la citada
Dirección.
Que
es necesario garantizar la calidad y comparabilidad de los
resultados analíticos informados por los laboratorios
autorizados para el control oficial de residuos, para lo cual
deben utilizarse sistemas de aseguramiento de la calidad y
específicamente, métodos validados de acuerdo con
procedimientos y criterios de funcionamiento comunes, y
garantizarse la trazabilidad.
Que
los avances realizados en química analítica imponen el
reemplazo de los criterios de funcionamiento y procedimientos de
validación de los métodos de cribado y confirmación.
Que
la Dirección de Laboratorios y Control Técnico se encuentra
facultada para dictar normas complementarias y/ o modificatorias
de la Resolución SENASA Nº 138/02.
Que
por la Norma ISO/ IEC 17025:1999 - IRAM 301:2000 entre otros
parámetros de validación de métodos analíticos, exige
Recuperación, Precisión, Repetibilidad, Reproducibilidad
intralaboratorio, Selectividad, Robustez, Alcance,
Concentración límite, Matrices, Condiciones de matrices,
Especies y Analitos.
Que
anualmente se reciben auditorías de los Organismos Oficiales de
los países compradores de productos agroalimentarios para
evaluar la equivalencia de los métodos, diagnóstico de
enfermedades y sistemas de control de biológicos y alimentos.
Que
los Laboratorios de Referencia de los países compradores como
los pertenecientes a la Unión Europea, Estados Unidos de
América, Canadá, Australia, etc. están acreditados por dicha
Norma y exigen que este Laboratorio también lo esté para poder
aceptar como válidos los resultados analíticos que emite.
Que
los desafíos externos en materia de exigencias analíticas, han
obligado a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico a
replantear su planificación estratégica a fin de lograr un
cambio y el fortalecimiento en su función como Laboratorio de
Referencia Nacional e Internacional.
Que
los laboratorios de la Red son considerados como laboratorios de
campo por las auditorías externas y deben cumplir con las
exigencias internacionales.
Que
la Decisión de la Comunidad Europea (CE) 657/2002 además de lo
prescripto por la Norma ISO/ IEC 17025:1999 - IRAM 301:2000
requiere incluir la Capacidad de decisión y la Capacidad de
detección como parámetros de los métodos analíticos.
Que
la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente
acto conforme lo establecido por el artículo 12º de la
Resolución Nº 138 de fecha 25 de enero de 2002 del registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por
ello,
LA
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo
1º — Incorpóranse los
"parámetros de validación" que como Anexo, forma
parte integrante de la presente.
Art.
2º — Las confirmaciones de residuos de sustancias prohibidas
como Cloranfenicol, Clorpromacina, Fenilbutazona, Tirostáticos,
Estradiol y Testosterona, deberán realizarse mediante las
técnicas instrumentales con Detector Espectrométrico de Masas,
en el término de doce meses contados a partir de la
publicación de esta Norma.
Art.
3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
4º — De forma.
ANEXO
PARAMETROS
DE VALIDACION
METODOS
DE SCREENING (cuantitativos) se debe determinar:
CC,
CC, Recuperación, Precisión, Repetibilidad,
Reproducibilidad intralaboratorio, Selectividad, Robustez,
Alcance, Concentración límite, Matrices/ condiciones de
matrices/ especies, Analitos.
METODOS
CONFIRMATORIOS se debe determinar:
CC,
CC, Recuperación, Precisión, Repetibilidad,
Reproducibilidad intralaboratorio, Selectividad, Robustez,
Alcance, Concentración límite, Matrices/ condiciones de
matrices/ especies, Analitos.
A-Precisión,
Sensibilidad y Linealidad con Patrones.
Se
deben analizar todos los patrones convenientemente agrupados.
A.1-Para
estudiar la linealidad y sensibilidad de respuesta de los
respectivos detectores se trabajará con Patrones de la
siguiente forma, donde CT es la concentración de trabajo:
A1.1-Cromatografía
Gaseosa (GC), Cromatografía Líquida de Alta Resolución
(HPLC), Espectrofotometría de Absorción Atómica (AA),
Cromatografía Gaseosa con Detector Selectivo de Masas (GC-MS y
GC-MS-MS), Cromatografía Líquida de Alta Resolución con
Detector Selectivo de Masas (HPLC-MS y HPLC-MS-MS):
Cinco
(5) Niveles de concentración: 0.25CT; 0.5CT; CT; 1.5CT; 2CT.
Donde CT es igual a la Concentración de Trabajo que corresponde
a la Concentración Nominal de Referencia (CNR) en los
fortificados. Efectuar las inyecciones por triplicado a cada
nivel de concentración. Procesar un Blanco de Reactivos.
Se
grafica Respuesta (Area) en función de Masa Inyectada o
Concentración del Patrón. En los casos en que se trabaja con
Standard Interno (SI), se grafica Respuesta (Relación de Areas
STD/ SI) en función de Masa Inyectada o Concentración del
Patrón. Se efectúa el tratamiento estadístico de los datos,
determinado ordenada al origen, pendiente (Sensibilidad),
coeficiente de regresión y coeficiente de variación porcentual
para cada nivel de concentración. El Coeficiente de regresión
debe ser mayor que 0.995.
A.1.2-Cromatografía
Gaseosa con Detector Selectivo de Masas (GC-MS y GC-MS-MS),
Cromatografía Líquida de Alta Resolución con Detector
Selectivo de Masas (HPLC-MS y HPLC-MS-MS), para el análisis de
Sustancias Prohibidas:
Cinco
(5) Niveles de concentración separados a intervalos regulares a
partir de una concentración CT equivalente a CNR; por ejemplo:
CT; 1.5CT; 2CT; 4CT; 6CT. CT = CNR, efectuar las inyecciones por
triplicado a cada nivel de concentración. Procesar un Blanco de
Reactivos.
Se
grafica Respuesta (Relación de Areas STD/ SI); en función de
Masa Inyectada o Concentración del Patrón. Se efectúa el
tratamiento estadístico de los datos, determinado ordenada al
origen, pendiente (Sensibilidad), coeficiente de regresión y
coeficiente de variación porcentual para cada nivel de
concentración. El Coeficiente de regresión debe ser mayor que
0.995.
A.1.3-Inmunoanálisis
(IA); RIA o ELISA:
RIA:
Blanco y 6 niveles de concentración: entre TREINTA (30) y UN
MIL (1000) pg para todas las sustancias (excepto Estradiol), por
duplicado. Estradiol: entre SIETE (7) y DOSCIENTOS (200) pg, por
duplicado.
ELISA:
Blanco y SEIS (6) niveles de concentración: entre CUATRO (1) y
CUATROCIENTOS (400) pg para todas las sustancias, por duplicado.
Se
grafica Respuesta en función de la masa de analito y se
efectúa el tratamiento estadístico de los datos, determinado
ordenada al origen, pendiente (sensibilidad), coeficiente de
regresión y coeficiente de variación porcentual para cada
nivel de concentración. El coeficiente de regresión debe ser
mayor que 0.980.
Cuando
en los duplicados exista una dispersión mayor del DIEZ (10) %,
puede ser eliminado un máximo de DOS (2) puntos siempre que no
pertenezcan al mismo nivel de concentración.
CRITERIOS
DE ACEPTACION cuando se trabaja con patrones para A.1.1 y A.1.2:
CV%
< 5%, para inyección manual.
CV%
< 2%, para GC con inyección automática.
CV%
< 4%, para otras técnicas con inyección automática.
B-Precisión.
Repetibilidad, Reproducibilidad y Selectividad con Muestras
Fortificadas.
B.1-Se
deberán analizar muestras fortificadas para todos los analitos
en diferentes niveles de concentración según el método
analítico que se aplique, donde CNR es la Concentración
Nominal de Referencia y está relacionada con el Límite Máximo
de Residuos (LMR) o el Límite Mínimo de Performance Requerido
(MRPL).
Se
deberá trabajar en condiciones de Reproducibilidad Interna: los
fortificados deberán ser procesados por analistas distintos en
por lo menos 2 tandas diferentes (preferiblemente de 4 a 6
tandas), distribuidas en 2 semanas consecutivas o un lapso
mayor. Cada tanda debe ser cuantificada con una curva de
patrones completa que deberá ser procesada junto con las
muestras. En cada tanda deberán procesarse un Blanco de
Reactivos, fortificados a todos los niveles de concentración y
la matriz utilizada para la fortificación de las muestras; la
muestra utilizada como Blanco de matriz debe ser diferente en
cada tanda.
B.1.1-Cromatografía.
Gaseosa (GC), Espectrofotometría de Absorción Atómica (AA),
Cromatografía Líquida, de Alta Resolución (HPLC),
Cromatografía Gaseosa con Detector Selectivo de Masas (GCMS y
GC-MS-MS), Cromatografía Líquida de Alta Resolución con
Detector Selectivo de Masas (HPLCMS y HPLC-MS-MS):
Procesar
Blanco de matriz y muestras fortificadas a CINCO (5) niveles de
concentración: 0.25, 0.5, 1.0, 1.5 y 2.0 CNR (LMR) por
sextuplicado.
Determinar
la Recuperación Porcentual (R %) para cada fortificado. En los
casos en que se trabaja con Standard interno (SI), determinar
además la R % para el SI en cada fortificado (excepto para
técnicas con Detector Selectivo de Masas).
Determinar
CV% de Repetibilidad para cada nivel de concentración, en base
a los valores de Concentración Hallada correspondientes a un
mismo analista.
Determinar
CV% de Reproducibilidad interna para cada nivel de
concentración, en base a todos los valores de Concentración
Hallada obtenidos en la validación.
Graficar
Concentración Hallada en función de Concentración Nominal. Se
efectúa el tratamiento estadístico de los datos, determinando
ordenada al origen, pendiente (Recuperación porcentual
promedio) y coeficiente de regresión. El coeficiente de
regresión debe ser mayor que 0.980.
B.1.2-Cromatografía
con Detector Selectivo de Masas (MS), Cromatografía Gaseosa,
(GC-MS y GC-MS-MS), Cromatografía Líquida de Alta Resolución
con Detector Selectivo de Masas (HPLC-MS y HPLC-MS-MS), para el
análisis de Sustancias Prohibidas:
Procesar
Blanco de matriz y muestras fortificadas a CINCO (5) niveles de
concentración separados a intervalos regulares a partir de una
concentración igual o inferior al MRPL; por ejemplo: CNR;
1.5CNR; 2CNR; 4CNR; 6CNR. CNR = MRPL (o inferior) por
sextuplicado.
Determinar
Recuperación Porcentual (R %) para cada fortificado.
Determinar
CV% de Repetibilidad para cada nivel de concentración, en base
a los valores de Concentración Hallada correspondientes a un
mismo analista.
Determinar
CV% de Reproducibilidad interna para cada nivel de
concentración, en base a todos los valores de Concentración
Hallada obtenidos en la validación.
Graficar
Concentración Hallada en función de Concentración Nominal. Se
efectúa el tratamiento estadístico de los datos, determinando
ordenada al origen, pendiente (Recuperación porcentual
promedio) y coeficiente de regresión. El coeficiente de
regresión debe ser mayor que 0.980.
B.1.3-Inmunoanálisis:
Procesar Blanco de reactivos, Blanco de matriz y muestras
fortificadas por sextuplicado a CINCO (5) niveles de
concentración separados a intervalos regulares a partir de una
concentración igual o inferior al MRPL; por ejemplo: CNR;
1.5CNR; 2CNR; 3CNR y 4CNR. CNR es igual o inferior al MRPL.
Los
valores hallados no deben ser corregidos por recuperación,
excepto para técnicas de Inmunoanálisis en tejidos donde deben
corregirse por recuperación extractiva de cada muestra,
calculada por el agregado de hormona marcada.
B.2-CRITERIOS
DE ACEPTACION:
B.2.1-REPETIBILIDAD:
El CV% debe ser menor o igual a:
DOCE
POR CIENTO (12%) para analitos en concentraciones mayores que
CIEN (100) g/kg o g/l.
DIECISIETE
POR CIENTO (17%) para analitos en concentraciones entre DIEZ
(10) y CIEN (100) g/kg o g/l.
VEINTIUNO
POR CIENTO (21%) para analitos en concentraciones menores que
DIEZ (10) g/kg o g/l.
CATORCE
POR CIENTO (14%) para analitos en concentraciones mayores que
UNO (1) y menores que TRES (3); g/kg o g/l en
técnicas de Inmunoanálisis.
VEINTE
POR CIENTO (20%) para analitos en concentraciones mayores y/ o
iguales (>) que CINCO DECIMAS (0.5) y menores y/ o iguales
(<) que UNO (1); g/kg o g/l; mayores y/ o
iguales (>) que TRES (3) y menores y/ o iguales (<) que
CINCO (5) g/kg o g/l en técnicas de
Inmunoanálisis.
B.2.2-REPRODUCIBILIDAD:
El CV% debe ser menor o igual a:
QUINCE
POR CIENTO (15%) para analitos en concentraciones mayores que
CIEN (100) g/kg o g/l.
VEINTE
POR CIENTO (20%) para analitos en concentraciones entre DIEZ
(10) y CIEN (100) g/kg o g/l.
VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) para analitos en concentraciones menores que
DIEZ (10) g/kg o g/l.
DIECISIETE
POR CIENTO (17%) para analitos en concentraciones mayores que
UNO (1) y menores que TRES (3) g/kg o g/l en
técnicas de Inmunoanálisis.
VEINTITRES
POR CIENTO (23%) para analitos en concentraciones mayores y/ o
iguales (>) que CINCO DECIMAS (0.5) y menores y/ o iguales
(<) que UNO (1) g/kg o g/l; mayores y/ o
iguales (>) que TRES (3) y menores y/ o iguales (<) que
CINCO (5); g/kg o g/l en técnicas de
Inmunoanálisis.
B.2.3-RECUPERACION
70-110%:
Plaguicidas Organoclorados, PCB´s, Elementos Químicos.
60-110%:
Plaguicidas Organofosforados y Medicamentos Veterinarios.
80-120%:
Analitos que son cuantificados con Standard Interno.
60-110%:
Standard Interno, excepto en técnicas con Detector Selectivo de
Masas.
50-100%:
Recuperación extractiva en Inmunoanálisis.
80-120%:
Recuperación global en Inmunoanálisis.
B.2.4-DIFERENCIA
entre CONCENTRACION HALLADA y CONCENTRACION NOMINAL:
B.2.4.1-MUESTRAS
FORTIFICADAS INTRALABORATORIO:
+
15%, para concentraciones mayores que 100 g/kg o
g/l.
+
20%, para concentraciones menores o iguales que 100 g/kg
o g/l y mayores que 10 g/kg o g/l.
+
25%, para concentraciones menores o iguales que 10 g/kg
o g/l y mayores que 1 g/kg o g/l.
+
30%, para concentraciones menores o iguales que 1 g/kg o
g/l.
+
25%, para concentraciones mayores que UNO (1); y menores que
TRES (3) g/kg o g/l en técnicas de
Inmunoanálisis.
+
30%, para concentraciones mayores y/ o iguales (>) que CINCO
DECIMAS (0.5) y menores y/ o iguales (<) que UNO (1) g/kg
o g/l; mayores y/ o iguales (>) que TRES (3) y
menores y/ o iguales (<) que CINCO (5) g/kg o
g/l en técnicas de Inmunoanálisis.
B.2.4.2-MUESTRAS
INCURRIDAS INTRALABORATORIO
-
20% a + 10%, para concentraciones mayores que 100 g/kg o
g/l.
-
25% a + 10%, para concentraciones menores o iguales que 100
g/kg o g/l y mayores que 10 g/kg o
g/l.
-
30% a + 10%, para concentraciones menores o iguales que 10
g/kg o g/l y mayores que 1 g/kg o
g/l.
-
50% a + 20%, para concentraciones menores o iguales que 1
g/kg o g/l.
-
30% a + 20%, para concentraciones mayores que UNO (1) y menores
que TRES (3) g/kg o g/l en técnicas de
Inmunoanálisis.
-
35% a + 20%, para concentraciones mayores y/ o iguales (>)
que CINCO DECIMAS (0.5) y menores y/ o iguales (<) que UNO
(1) g/kg o g/l; mayores y/ o iguales (>) que
TRES (3) y menores y/ o iguales (<) que CINCO (5) g/kg
o g/l en técnicas de Inmunoanálisis.
B.2.4.3-MUESTRAS
FORTIFICADAS INTERLABORATORIO:
+
20%, para concentraciones mayores que 100 mg/kg o mg/l.
+
25%, para concentraciones menores o iguales que 100 mg/kg o mg/l
y mayores que 10 mg/kg o mg/l. + 30%, para concentraciones
menores o iguales que 10 mg/kg o mg/l y mayores que 1 mg/kg o
mg/l.
+
35%, para concentraciones menores o iguales que 1 mg/kg o mg/l.
+
30%, para concentraciones mayores que UNO (1) y menores que TRES
(3) g/kg o g/l en técnicas de Inmunoanálisis.
+
35% para concentraciones mayores y/ o iguales (>) que CINCO
DECIMAS (0.5) y menores y/ o iguales (<) que UNO (1) g/kg
o g/l; mayores y/ o iguales (>) que TRES (3) y
menores y/ o iguales (<) que CINCO (5) g/kg o
g/l en técnicas de Inmunoanálisis.
B.3-CRITERIOS
DE CONFIRMACION:
B.3.1-TIEMPOS
DE RETENCION (con respecto a los patrones):
Para
HPLC, si se verifica una influencia importante de la matriz, se
podrá comparar el Tiempo de retención del pico en la muestra
con respecto al Tiempo de retención promedio en los
fortificados.
B.3.2-TIEMPOS
DE RETENCION RELATIVO AL SI: (con respecto a los patrones):
|
±
0.5%
|
(GC).
|
|
±
2.5%
|
(HPLC).
|
B.3.3-INSTRUMENTAL:
GC:
utilizar 2 columnas de polaridad diferente.
HPLC:
comparación de espectros de absorción UV-VIS (DAD).
Comparación de espectros de excitación y de emisión (FLD).
Alternativamente, se podrá considerar el cambio de la Fase
Móvil y/o la modificación de las condiciones cromatográficas.
GC-MS,
HPLC-MS: Cuatro (4) iones para sustancias prohibidas. Tres (3)
iones para sustancias con LMR.
GC-MS-MS,
HPLC-MS-MS: un ion precursor y 2 iones hijos.
B.3.3.1-RELACION
DE ABUNDANCIAS (R) entre IONES: Intervalo de aceptación
definido a partir de los patrones.
|
Relación
de Abundancias
|
GC-MS
|
GC-MS-MS/HPLC-MS/HPLC-MS-MS
|
|
R
> 50%
20%
< R < 50%
10%
< R < 20%
R
< 10%
|
±
10%
±
15%
±
20%
±
50%
|
±
20%
±
25%
±
30%
±
50%
|
B.4-LIMITES
ANALITICOS
B.4.1-MINIMO
NIVEL DETECTABLE (MND): Concentración Nominal determinada a
partir de la ordenada al origen de la hipérbola superior de
confianza para un nivel de significación de 0.05 (95% de
confianza) en el gráfico de Concentración Hallada en función
de Concentración Nominal.
Cuando
el valor obtenido por interpolación en el gráfico sea muy bajo
y no corresponda a una concentración que realmente pueda ser
detectada, el MND deberá ser confirmado experimentalmente
fortificando muestras de la misma matriz al nivel de
concentración más bajo que pueda detectarse, procesando el
mismo número de replicados que en la validación
correspondiente.
Para
Inmunoanálisis se determina como el Promedio + 3 Desvíos
Standard del análisis de VEINTE (20) muestras blanco.
B.4.2-MINIMO
NIVEL CUANTIFICABLE (MNC): se define como la Concentración
Nominal correspondiente a 3 veces el MND.
Para
Inmunoanálisis se determina como el Promedio + 6 Desvíos
Standard del análisis de VEINTE (20) muestras blanco.
B.4.3-CC(para
sustancias prohibidas) para métodos de confirmación:
Se
determina en base al gráfico de Respuesta en función de
Concentración Nominal obtenido en condiciones de
reproducibilidad interna.
Se
calcula como la intersección al eje y (ordenada al origen: a0)
+ 2.33 DS (desvío standard de la ordenada al origen).
B.4.4-CC(para
sustancias con LMR):
Se
determina en base al gráfico de Respuesta en función de
Concentración Nominal obtenido en condiciones de
reproducibilidad interna.
Se
calcula como el LMR + 1.64 DS (desvío standard de la
Reproducibilidad intralaboratorio).
B.4.5-CC(para
métodos de screening cuantitativos):
Se
determina como el Valor Promedio + 3 Desvíos Standard del
análisis de VEINTE (20) muestras blanco.
B.4.6-CC(para
sustancias prohibidas) para métodos de confirmación:
Se
calcula como el CC+ 1.64 DS (desvío standard de
la Reproducibilidad Intralaboratorio al nivel del CC).
B.4.7-CC(para
sustancias con LMR):
Se
calcula como CC+ 1.64 DS (desvío standard de la
Reproducibilidad intralaboratorio al nivel del CC).
B.4.8-CC(para
métodos de screening cuantitativos):
Se
calcula como el CC+ 1.64 DS (desvío standard de
la Reproducibilidad Intralaboratorio al nivel del CC).
B.4.9-INCERTIDUMBRE
Deberá
determinarse para cada sustancia en base a las R % para todos
los niveles de concentración en condiciones de Reproducibilidad
interna de acuerdo a los lineamientos establecidos en la
Disposición 06/04.
B.5-ROBUSTEZ:
de acuerdo a la Disposición 06/04.
Se
debe realizar para todos los métodos autorizados. Uno de los
parámetros a evaluar es la influencia de las diferentes
matrices incluidas en el Alcance del método (Hígado, Músculo,
etc.). Si la influencia es significativa, deberán procesarse
fortificados con la misma matriz que las muestras analizadas
para la determinación de la Recuperación porcentual de la
tanda.
B.6-SELECTIVIDAD
Analizar,
para verificar que no haya interferencias con el analito de
interés por la presencia de otros componentes, un número MAYOR
O IGUAL A (>) VEINTE (20) muestras blanco de diferentes
orígenes (diferentes animales, condiciones de cría, etc.).
|