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Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - RES. 485/02 - GUIA DE
PROCEDIMIENTOS
Disposición (DNFA) 13/02. Del 25/6/2002. B.O.: 3/6/2002. Guía
de procedimientos para aplicar en presencia de resultados positivos
de proteínas de mamíferos en alimentos para rumiantes, según lo
establecido por la Resolución Nº 485/2002.
BUENOS AIRES, 25 de junio de 2002
VISTO las Resoluciones Nros. 485 de fecha 24 de mayo de 2002 y 488
del 4 de junio de 2002, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria debe
actuar cuando se detecten en alimentos balanceados para rumiantes la
presencia de proteínas de origen mamífero, según lo establecido
en los artículos 6º y 7º, de la citada resolución, efectuando
una auditoría o inspección y un muestreo intensivo, según
corresponda, debiendo adoptar a su vez las medidas precautorias
pertinentes en el establecimiento rural o el establecimiento
elaborador de alimentos balanceados involucrado.
Que por Resolución SENASA Nº 488 de fecha 4 de junio de 2002, se
han establecido las facultades del personal del Servicio en los
procedimientos de fiscalización cuando se realicen intervenciones,
interdicciones; decomisos y otras medidas que se apliquen con
carácter preventivo en una situación comprobada o presunta de
riesgo para la salud humana, la sanidad animal, la sanidad vegetal,
la calidad agroalimentaria y/o una presunta transgresión a la
normativa vigente dentro del ámbito de competencia del organismo.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en
virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1º - Apruébase, "LA GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA
APLICAR EN PRESENCIA DE RESULTADOS POSITIVOS DE PROTEINAS DE
MAMIFEROS EN ALIMENTOS PARA RUMIANTES", en cumplimiento de lo
establecido en la Resolución SENASA 485 del 24 de mayo de 2002, que
como ANEXO forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2º -
De forma.
ANEXO
GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR EN PRESENCIA DE RESULTADOS
POSITIVOS DE PROTEINAS DE MAMIFEROS EN ALIMENTOS PARA RUMIANTES,
SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA RES. SENASA Nº 485/02.
Cuando la Dirección de Laboratorio y Control Técnico del SENASA
(DILACOT), informe de un resultado positivo de proteínas de origen
mamífero en alimentos o suplementos destinados a rumiantes, sea
este producto de una contaminación o adulteración, remitirá el
protocolo original del análisis a la Dirección de Fiscalización
Vegetal (DFV), dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), para que se proceda a la
apertura del correspondiente expediente en el que se adjuntará el
citado protocolo y el original o una copia autenticada del Acta de
toma de muestra.
En el caso de que el resultado positivo corresponda a una planta
elaboradora, fraccionadora, o depósito de alimentos para animales
se enviará el expediente a la DNFA, para que a través del personal
dependiente proceda a aplicar el siguiente procedimiento, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 6º y 7º de la
Res. SENASA Nº 485/02, según corresponda:
ORDEN DE SERVICIO
1 El Referente Local recibirá una orden de servicio por parte de la
DNFA, para que en forma urgente disponga el traslado de personal, al
establecimiento donde se detectó un resultado positivo, por
supuesta infracción a la Resolución SENASA Nº 485/02, a los fines
de realizar una inspección y un muestreo dirigido a todos los
alimentos destinados para consumo de rumiantes.
NOTIFICACIONES
2 Notificar mediante el modelo de Acta de notificación /
intervención e interdicción, que se adjunta a este procedimiento,
al personal responsable (gerente de planta, gerente de producción,
director técnico, etc.) de la firma del establecimiento elaborador,
el resultado del análisis efectuado, en la que se deberá señalar
explícitamente, que se ha producido una supuesta infracción a la
normativa vigente (Res. 485/02) y para que éste proceda a solicitar
si fuera de su interés, el análisis de la contramuestra que obra
en su poder, en un plazo no superior a los 5 (cinco) días hábiles
de la fecha de notificación.
Transcurrido dicho lapso, sin que solicite análisis de la
contramuestra, este Servicio dará por confirmado el resultado
positivo.
3 Notificar a la planta elaboradora, (independientemente de los 5
días hábiles para solicitar el análisis de la contramuestra), que
el establecimiento queda intervenido por haber ingresado a partir de
ese momento, en una fase de vigilancia, por eventual riesgo
sanitario, lo que implica vigilar el proceso de producción y
efectuar un estricto control de los productos alimenticios, de los
insumos de riesgo que se destinen a rumiantes y de aquellos que se
encuentren en proceso de elaboración.
4 Notificar al responsable de la planta que también deberá en un
plazo de 10 días hábiles administrativos a partir de esa fecha,
presentar los descargos y pruebas que hagan a su derecho, en la
DNFA, dependencia que se encuentra ubicada en Av. Paseo Colón 367
Piso 6º de la Ciudad de Bs. As., bajo apercibimiento de resolver
sin más trámite, si así no lo hiciera.
INTERDICCIONES PREVENTIVAS
5 Interdictar inmediatamente todos los alimentos y suplementos para
rumiantes, utilizando para ello el acta señalada en el punto 2, que
se encuentren almacenados en la planta o en proceso de elaboración,
poniendo énfasis en detectar el lote de alimento, o parte del mismo
que dio origen al resultado positivo. Independientemente de ello, se
identificarán con absoluta claridad el resto de los lotes
almacenados, su fecha y código de elaboración, rótulo, etc. En
todos los casos se hará depositario fiel de la mercadería
intervenida al responsable de la planta de mayor autoridad
jerárquica (gerente o encargado de la planta, director técnico,
etc.) según lo establecido por el artículo 216 del Código Civil
lo que se hará constar expresamente en el acta de interdicción que
se labre.
PROCEDIMIENTOS LUEGO DE LA INTERDICCION PREVENTIVA
6 A partir de la fecha de interdicción, cada partida de alimento
destinada a rumiantes deberá ser analizada previamente antes de
proceder a su liberación por el Laboratorio del SENASA, u otro
laboratorio que integre la Red de Laboratorios habilitados por el
organismo. Para ello, el personal de SENASA procederá a tomar una
muestra de cada lote de alimento identificado, según el
"Procedimiento de Muestreo de Piensos para Bovinos",
dichas muestras se remitirán al laboratorio correspondiente en el
orden que el responsable de la planta determine, en función de los
compromisos comerciales asumidos.
7 Cuando el Laboratorio de SENASA efectúe los análisis y emita los
protocolos correspondientes, remitirá los originales de los mismos
a la DNFA, dependencia que comunicará los resultados al personal de
SENASA actuante, para que proceda en consecuencia. Si actúa un
laboratorio de la red, deberá estar presente un representante de la
DILACOT, en el momento en que se efectúen los análisis de la
contramuestra. Con el resultado obtenido, el interesado lo
presentará al funcionario de SENASA actuante, para que continúe
con las acciones que correspondan e informe a la DNFA.
7.1 En caso que uno de los lotes analizados diera un resultado
negativo se procederá a su liberación.
7.2
En caso que uno de los lotes analizados diera un resultado positivo,
el interesado tendrá derecho a proceder según lo indicado en el
punto correspondiente a "Notificaciones".
En el caso que se confirme un resultado positivo se procederá a
ordenar el decomiso y posterior destrucción del lote o lotes
involucrados. También se podrá evaluar la posibilidad de efectuar
un desvío de uso de la mercadería interdictada, bajo control
oficial, según se informa en el siguiente párrafo.
8 De acuerdo con lo señalado en el punto 7.2, el infractor podrá
solicitar autorización al funcionario local actuante en un término
no mayor a las 48 hs. para destinar el alimento que compone el lote
o lotes interdictados a otro uso, que no sea la alimentación de
rumiantes. El funcionario local actuante evaluará la factibilidad
de garantizar el efectivo desvío de uso solicitado y de ser posible
se autorizará el mismo. En ese caso, se efectuará un seguimiento
oficial de las operaciones que se realicen, labrando las actas de
constatación correspondientes.
9 Un establecimiento elaborador dejará de estar bajo vigilancia
sanitaria por parte de este Servicio, cuando se produzcan 10
resultados negativos consecutivos en alimentos para rumiantes.
10. Todos los costos que genere los procedimientos descriptos
estarán a cargo del interesado.
MANEJO DE LA DOCUMENTACION
11 A medida que se generen las actuaciones, la documentación
original será girada a la DNFA para que sean incorporadas al
expediente correspondiente, debiendo la Oficina Local actuante
guardar en una carpeta una copia de toda la documentación generada.
12 Una vez cumplimentadas las actuaciones por parte de la DNFA,
serán giradas al EIFIS en cumplimiento de los artículos 6º y 7º
de la Res. SENASA 485/02 a efectos de adoptar las acciones legales
correspondientes.
PROCEDIMIENTOS GENERALES A REALIZAR SEGUN SE TRATE DE CONTAMINACION
O ADULTERACION
A- INSPECCION DE PROCESO DE ELABORACION PARA CASOS DE CONTAMINACION
A1. Se verificará la existencia de manuales de procedimientos.
A2. Se determinarán los puntos críticos de control en la línea de
producción, con el objeto de evitar la contaminación cruzada.
A3. Se dejarán expresas recomendaciones para que el Director
Técnico del establecimiento adopte medidas correctivas que eviten
la contaminación cruzada. Tales medidas incluirán la realización
de análisis de muestras de alimentos para rumiantes, para observar
la inexistencia de contaminación.
A4. Se dará un plazo razonable para adecuar las instalaciones y el
proceso de elaboración.
Se mantendrá el estado de vigilancia sanitaria sobre el
establecimiento, hasta que éste haya dado cumplimiento a tales
recomendaciones.
B- INSPECCION DOCUMENTAL Y DE PROCESO PARA CASOS DE ADULTERACION
Con el objeto de establecer el origen de los insumos de riesgo,
definidos en el artículo 2º de la Res. SENASA 485/02, utilizados
en el proceso de elaboración se solicitarán:
B1. Registros sobre movimientos ingreso / egreso de harinas de carne
y hueso (HCH) y cenizas de hueso (CH), así como también del resto
de los insumos de riesgo.
B2. Se verificarán los remitos de cada movimiento de ingreso /
egreso del último mes y se cotejarán con los datos de las
planillas.
B3. Se observará que los establecimientos que proveen dichos
insumos se encuentren habilitados por SENASA (Res. SENASA Nº
508/01) y se verificará que tales insumos cuenten con un
certificado sanitario de origen emitido por SENASA.
B4. Se verificará el uso que se le dio a los insumos de riesgo y se
cotejara con los registros de elaboración de alimentos que estén
disponibles en el establecimiento, teniendo en cuenta los stocks
existentes en la planta.
B5. Se solicitará el Libro de Inspecciones, que establece la Res.
SENASA 482/01 para asentar que se efectuó una auditoría /
inspección por los motivos señalados con anterioridad
(vigilancia), y se detallarán las observaciones realizadas.
B6. Se verificará la existencia de manuales de procedimientos.
B7. Se determinarán los puntos críticos de control en la línea de
producción, con el objeto de evitar la contaminación cruzada.
B8. Se dejarán expresas recomendaciones para que el Director
Técnico del establecimiento adopte medidas correctivas que eviten
la contaminación cruzada. Tales medidas incluirán la realización
de análisis de muestras de alimentos para rumiantes, para observar
la inexistencia de contaminación.
B9. Se dará un plazo razonable para adecuar las instalaciones y el
proceso de elaboración.
B10. Se mantendrá el estado de vigilancia sanitaria sobre el
establecimiento, hasta que éste haya dado cumplimiento a las
recomendaciones efectuadas por el Servicio
Marcelo O. Ballerio.

ACTA
de NOTIFICACION/INTERVENCION/INTERDICCION Nº
EXPEDIENTE Nº
En ...................... PARTIDO/(DEPARTAMENTO)
.................... de la PROVINCIA de .................... a los
................ días del mes de .................... del año
...................., siendo las....................el funcionario
actuante, Sr.
............................................................. se
constituye en ................................................
identificación SENASA Nº ...................... siendo atendido
por ........................................................... con
documento (tipo y Nº) ............................ en su carácter
de .......................................................... con
domicilio en...................................................
procediéndose a NOTIFICARLE que los resultados obtenidos del
análisis efectuado en el laboratorio de SENASA sobre muestras de
.............................................................................................
en las actuaciones de referencia han dado positivo, con respecto a
la presencia de
....................................................... por lo que
se habría producido una presunta transgresión a la normativa
vigente; Resolución Nº 485/2002, art. ............... El
interesado podrá solicitar en forma fehaciente el análisis de la
contramuestra que obra en su poder, en un plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos a partir de la notificación del resultado
(Formulario Anexo III punto 4 de la Resolución Nº 370 de fecha 4
de junio de 1997 - PG 7). Transcurrido dicho lapso sin que solicite
análisis de la contramuestra, este Servicio dará por confirmado el
resultado positivo.
En virtud de lo expuesto, todos los productos elaborados destinados
a la alimentación de animales rumiantes quedarán interdictados
preventivamente en dicho establecimiento, en cumplimiento a la
Resolución SENASA Nº 488/02, designándose al señor
............................... D.N.I. ...................... en su
carácter de........................como depositario legal en los
términos y con los alcances fijados en el artículo 216 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo se le notifica que a partir del resultado del análisis
positivo, la planta elaboradora ha ingresado a una fase de
vigilancia por eventual riesgo sanitario, lo que implica vigilar el
proceso de producción y efectuar un estricto control de los
productos alimenticios y de los insumos de riesgo que se destinen a
rumiantes. Se comunica al responsable del Establecimiento Elaborador
que el SENASA autorizará la expedición de los productos
interdictados y de los productos alimenticios en proceso de
elaboración para su comercialización, una vez que esté disponible
por parte del Laboratorio el resultado de análisis negativo a la
presencia de proteínas de mamíferos en alimentos para rumiantes.
A
continuación se detallan los productos interdictados
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
En consecuencia, se le concede un plazo improrrogable de DIEZ (10)
días hábiles administrativos a contar de la fecha de recepción de
la presente, para que interponga por ESCRITO los descargos que en su
defensa considere pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su
derecho en la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria,
dependencia ubicada en Avenida Paseo Colón Nº 367, Piso 6º, CP.
(1063), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUEDA UD/ES DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S, recibiendo copia de la
notificación en forma personal en este mismo acto y de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).
FIRMA DEL RESPONSABLE:
............................................................................
ACLARACION:
....................................................................................................
FIRMA DE FUNCIONARIO ACTUANTE:
...........................................................
ACLARACION:
....................................................................................................
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