|
Dirección Nacional de Protección
Vegetal
SANIDAD VEGETAL –
PLAGAS NO
CUARENTENARIAS REGLAMENTADA – DECLARACION
Disposición (DNPV) E 14/17. Del
10/7/2017. B.O.: 19/7/2017. Sanidad Vegetal. Se declaran como Plagas No
Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) a: Citrus tristeza virus (CTV),
agente causal de la Tristeza de los Cítricos, Citrus exocortis viroid (CEVd),
agente causal de la Exocortis de los Cítricos, Citrus psorosis virus (CPsV),
agente causal de la Psorosis de los Cítricos, Xanthomonas axonopodis
subespecie citri, agente causal de la Cancrosis de los Cítricos, y
Xylella fastidiosa subespecie pauca, agente causal de la Clorosis
Variegada de los Cítricos.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Expediente CUDAP EXP-S05:0071730/2015
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 1 del 5 de
enero de 2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA
declara como Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) Citrus
Tristeza Virus (CTV), Citrus Exocortis Virus (CEV), Citrus Psorosis
Virus (CPVs), Xanthmonas axonopodis pv citri (Cancrosis de los
cítricos), y Xyllela fastidiosa pv. pauca (Clorosis Variegada de los
Cítricos).
Que dicha Disposición surgió de la
necesidad de declarar las plagas mencionadas como Plagas No
Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR).
Que habiéndose deslizado un error
material involuntario, en virtud de una omisión en la mentada
Disposición DNPV Nº 1/2017, corresponde proceder en consecuencia, en
virtud de lo prescrito por el artículo 101 del Decreto Nº 1759 de fecha
3 de abril de 1972, t.o. 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la
Resolución N° 248 del 23 de junio de 2003 del SENASA y el artículo 101
del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, t.o. 1991,
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN
VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Sustitución. Se
sustituye el artículo 1º de la Disposición Nº 1 del 5 de enero de 2017
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el que queda redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° – Declaración: Se
declaran como Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) a : Citrus
tristeza virus (CTV), agente causal de la Tristeza de los Cítricos,
Citrus exocortis viroid (CEVd), agente causal de la Exocortis de los
Cítricos, Citrus psorosis virus (CPsV), agente causal de la Psorosis de
los Cítricos, Xanthomonas axonopodis subespecie citri, agente causal de
la Cancrosis de los Cítricos, y Xylella fastidiosa subespecie pauca,
agente causal de la Clorosis Variegada de los Cítricos.”
ARTÍCULO 2° – Vigencia. La presente
disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° – De forma.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |