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Dirección Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL - FIEBRE AFTOSA - BOVINOS
Y BUBALINOS
Disposición (DNSA) 21/26. Del 3/6/2026. B.O.: 4/6/2026. Sanidad
Animal. Fiebre Aftosa. Movimiento de bovinos y bubalinos. Sustituye el
apartado 1.3 del Anexo I de la Resolución 1259/23 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-54419195-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nº
3.959, 24.305 y 27.233; las Resoluciones Nº RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA
del 4 de diciembre de 2023 y RESOL-2025-711- APN-PRES#SENASA del 11 de
septiembre de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2025-711-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre
de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
establece las estrategias de vacunación antiaftosa para bovinos y
bubalinos para todo el Territorio Nacional según la provincia y/o
departamento en donde se encuentren.
Que a partir del año 2026 la estrategia de vacunación consiste en
inocular a todas las categorías de bovinos y/o bubalinos en una campaña
(campaña de totales) y en la siguiente campaña sólo a las categorías
ternero y ternera.
Que asimismo, se estableció que la duración de los períodos de
vacunación deben propender a no superar los SESENTA (60) días corridos
desde su inicio, para la campaña de vacunación que involucra a todas las
categorías de bovinos y bubalinos, y los TREINTA (30) días corridos para
la campaña de vacunación que involucra a las categorías ternero y
ternera.
Que por su parte, la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4
de diciembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece la zonificación del Territorio Nacional al
solo efecto del movimiento de animales en pie en relación con la
prevención y el control de la Fiebre Aftosa así como los requisitos
generales para el movimiento y para las concentraciones ganaderas de
animales de especies susceptibles a dicha enfermedad y para su
movimiento en las zonas según se practique o no la vacunación.
Que, de conformidad con las nuevas estrategias de vacunación
implementadas a partir del corriente año, resulta necesaria la
adecuación de determinados movimientos de bovinos y bubalinos en las
zonas con vacunación antiaftosa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de
lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA
del 4 de diciembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Modificación. Se sustituye el apartado 1.3 del Anexo I de la Resolución
N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el que a
continuación se detalla:
“1.3 Movimientos durante los primeros QUINCE (15) días de iniciada la
campaña de vacunación que comprende a todas las categorías de bovinos y
bubalinos en todos los establecimientos (campaña de totales):
1.3.1 Entre UPs que aún no hayan cumplimentado la vacunación de campaña:
Se permite el movimiento de bovinos/bubalinos. En este caso los animales
que componen la tropa deben ser incorporados en la vacunación
sistemática en la UP de destino.
1.3.2. Entre una UP de origen que aún no haya cumplimentado la
vacunación de campaña y una UP de destino que haya cumplimentado la
vacunación de campaña: Se permite el movimiento de bovinos/bubalinos. En
este caso los animales que componen la tropa deben ser vacunados en la
UP de origen mediante una vacunación estratégica de egreso.
1.3.3 Ingreso a concentraciones ganaderas o remate feria: Los bovinos
y/o bubalinos que ingresen a concentraciones ganaderas o remate feria
que provengan de una unidad productiva que aún no haya cumplimentado la
vacunación de la campaña en curso podrá hacerlo previo cumplimientos una
vacunación estratégica de egreso de la UP de origen.
1.3.3.1 Se exceptúa la vacunación estratégica de egreso de bovinos/bubalinos
desde una UP que aún no haya cumplimentado la vacunación de campaña con
destino a concentraciones ganaderas o remate feria exclusivamente cuando
el predio concentrador o remate feria tenga autorizado como único
destino un establecimiento faenador. Si ocurriera el redestino de esos
animales a un destino distinto a faena, los mismos deben ser vacunados a
través de una vacunación estratégica de egreso en las concentraciones
ganaderas o remate feria o una vacunación estratégica de ingreso en la
UP de destino. En estos casos el DT-e solo podrá ser emitido a través de
la oficina local de la jurisdicción correspondiente”
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |