Dirección Nacional de Protección
Vegetal
SANIDAD VEGETAL -
DOCUMENTO DE TRANSITO SANITARIO VEGETAL
Disposición (DNPV) 3-E/2018. Del
17/1/2018. B.O.: 30/1/2018. Sanidad vegetal. Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV). Obligatoriedad de uso para el traslado de
fruta fresca de pimiento, durazno y nectarina. Se incorporan al
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por
Resolución N° 31 del 4 de febrero del 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a las especies Capsicum annuum
(nombre vulgar: pimiento, ají o morrón), Prunus persica (nombre
vulgar: durazno) y Prunus persica var. nucipersica (nombre vulgar:
nectarina, pelón o pavía) con destino a consumo en fresco.
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018
VISTO el CUDAP:EXP-S05:0017555/2017 del
Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley 27.233, las
Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre de 2001, N°472 del 24 de
octubre de 2014 y N° 31 del 04 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N°
1 del 18 de febrero de 2002, N°6 del 22 de agosto de 2003,N° 15 del
7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4
de diciembre de 2006, N° 18 del 4 de diciembre de 2006, y N° 12 del
15 de diciembre de 2016; todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN VEGETAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Que mediante la Ley 27.233 del 29 de
diciembre de 2015, en el Art. 2º declara “…de orden público las
normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de
las especies de origen vegetal…”.
Que el Art. 3º de la citada ley establece
la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en
velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción
de acuerdo a la normativa vigente.
Que la Resolución N° 472 del 24 de
octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece el listado de productos vegetales
comerciales hospedantes de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca
Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied.(Mosca del Mediterráneo).
Que por la Disposición DNPV N° 18 del 4
de diciembre de 2006 se declara como Área Libre de Mosca de los
Frutos a los Valles productivos de la Región Patagónica.
Que mediante Disposición DNPV N° 12 del
15 de diciembre de 2016 se restablecen los estatus de área de escasa
prevalencia y área libre de la plaga Mosca de los Frutos en la
provincia de Mendoza, reconocidos oportunamente mediante las
Disposiciones N° 1/2002, N° 6/2003, N° 15/2004, N° 5/2005 y N°
17/2006, todas de la DNPV.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de
febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de
productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que la utilización del DTV es la forma
idónea para conocer el origen de la mercadería transportada y
resguardar el estatus fitosanitario argentino.
Que la citada Resolución SENASA N°31/2015
en su artículo 4° establece la implementación gradual del DTV de
acuerdo a criterios de análisis de riesgo y de resguardo del estatus
fitosanitario.
Que dicha norma, en su artículo 5°
faculta a la DNPV a disponer la incorporación de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para
dictar el presente acto administrativo, en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Resolución N° 31
del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN
VEGETAL
ARTÍCULO 1º.- Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV). Obligatoriedad de uso para el traslado de
fruta fresca de pimiento, durazno y nectarina. Se incorporan al
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por
Resolución N° 31 del 4 de febrero del 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a las especies Capsicum annuum
(nombre vulgar: pimiento, ají o morrón), Prunus persica (nombre
vulgar: durazno) y Prunus persica var. nucipersica (nombre vulgar:
nectarina, pelón o pavía) con destino a consumo en fresco.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Se incorpora
la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto
Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio
de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Sanciones. Los infractores
a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieren
corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI
del Decreto N°1585 del 19 de diciembre de 1996; sin perjuicio de las
medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 4º.- Vigencia. La presente
disposición entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- De forma. Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y
archívese.
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