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Instituto Nacional de Semillas y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - CONTROL DE LA
IDENTIDAD VARIETAL EN GRANO
Resolución Conjunta (INASE-SAGyP) 3/26. Del 5/6/2026. B.O.: 8/6/2026.
Actividad Agropecuaria. Establece el protocolo para el control de la
identidad varietal en grano, a partir de las muestras tomadas en el
primer punto de entrega.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-43709277- -APN-DA#INASE, la Ley N°
20.247, los Decretos Nros. 2.183 de fecha 21 de octubre 1991 y 2.817 de
fecha 30 de diciembre 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, las
Resoluciones Nros. 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 207 de fecha 23 de junio de
2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, la
Resolución General Conjunta N° 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos
organismos descentralizados en la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, la
Resolución General Conjunta N° 5.673 de fecha 14 de abril de 2025 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
y de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el
ámbito del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 establece el
régimen jurídico aplicable a la producción, fiscalización y
comercialización de semillas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada ley reconoce y protege los derechos de los obtentores
sobre las variedades vegetales registradas y establece mecanismos
destinados a asegurar la propiedad intelectual sobre las creaciones
fitogenéticas.
Que uno de estos mecanismos, en especies de reproducción autógama, es el
control de la identidad varietal sobre el grano, permitiendo asegurar el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 20.247 referidas a la
protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales.
Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4.248 de fecha 23 de mayo
de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, ambos organismos descentralizados en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE HACIENDA se creó un régimen de información que permite
contar con una declaración jurada de cada agricultor respecto al uso de
variedades de ciertas especies de interés.
Que mediante la Resolución General Conjunta N° 5.673 de fecha 14 de
abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del citado Ministerio se
estableció el procedimiento registral y de habilitación de las plantas
de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o
derivados granarios correspondientes a los operadores que desarrollen
dichas actividades.
Que mediante la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron las
Normas de Calidad, Muestreo y Metodología para los granos y
subproductos.
Que mediante la Resolución Nº 207 de fecha 23 de junio de 2016 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se
implementó un sistema de muestreo, análisis e información sobre las
remisiones de granos de parte de los agricultores.
Que el significativo avance de la tecnología aplicada a la verificación
de la identidad varietal de semillas permite actualmente determinar
dicha identidad en plazos considerablemente reducidos.
Que la utilización de herramientas técnicas de identificación varietal,
constituye un medio idóneo, objetivo y científicamente validado para la
determinación de la identidad de las variedades vegetales involucradas
en presuntas infracciones, dotando de mayor solidez probatoria a las
actuaciones administrativas.
Que el Artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de
diciembre 1991 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá celebrar convenios
con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales o sus
reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o
entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo,
entre otros objetivos, a la desregulación y descentralización para el
mejor cumplimiento de las funciones del citado Instituto Nacional.
Que, a los fines de garantizar el correcto uso de variedades protegidas,
resulta necesario impulsar la suscripción de acuerdos con entidades
privadas especializadas que puedan colaborar activamente, aportando
capacidad técnica, infraestructura y métodos específicos.
Que la articulación entre el sector público y el sector privado
permitirá optimizar los procesos de control, garantizando una mayor
trazabilidad y transparencia en el mercado de semillas, así como la
adecuada protección de los derechos de los obtentores, lo que a su vez
constituye un incentivo clave para la inversión en el desarrollo de
nuevas variedades y el incremento de la productividad del sector
agroindustrial.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 13 de mayo
de 2026, según Acta Nº 533, ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y por el Decreto Nº
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- La presente normativa establece el protocolo para el
control de la identidad varietal en grano, a partir de las muestras
tomadas en el primer punto de entrega, conforme a la Resolución Nº 207
de fecha 23 de junio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA o la norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Todos los establecimientos que funcionen como punto de
entrega primaria del grano deberán estar registrados en el Sistema de
Información Simplificado Agrícola (SISA) en cumplimiento de la
Resolución General Conjunta N° 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos
organismos descentralizados en la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y de
la Resolución General Conjunta N° 5.673 de fecha 14 de abril de 2025 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente
autárquico en el ámbito del citado Ministerio, o las normas que en el
futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 3º.- La toma de las muestras deberá ser realizada según las
especificaciones y procedimientos establecidos en los Anexos XXII y
XXIIb de la Resolución Nº 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, o los que en el
futuro se establezcan.
El responsable del establecimiento en el que se realice la toma de
muestras podrá suscribir acuerdos con entidades del sector del comercio
de granos y/u otras entidades privadas con el objeto de garantizar el
financiamiento de las actividades previstas en el presente artículo y la
coordinación de la entrega de las muestras para su posterior análisis.
ARTÍCULO 4º.- Únicamente podrán adquirir y analizar muestras tomadas en
el marco del presente procedimiento, las Cámaras Arbitrales y/o
entidades privadas que hayan suscrito convenios con el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
y/o entidades privadas habilitadas por el mencionado Instituto Nacional
para la identificación de variedades vegetales conforme a la normativa
vigente.
ARTÍCULO 5º.- El análisis de identidad varietal deberá efectuarse
mediante los métodos reconocidos por el referido INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS.
La porción de muestra analizada y la muestra de respaldo, deberán ser
conservadas en un sobre perfectamente rotulado y cerrado por el plazo de
SESENTA (60) días corridos desde la fecha de emisión del certificado de
análisis.
ARTÍCULO 6º.- Las Cámaras Arbitrales y/o las entidades privadas que
hayan suscrito convenios con el citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
y/o entidades privadas habilitadas por el mencionado Instituto Nacional,
deberán remitir los resultados de los análisis de identidad varietal,
inmediata y simultáneamente, al titular de la variedad que surja del
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y, a título informativo,
al titular de la muestra analizada.
ARTÍCULO 7°.- Recibida la información detallada en el artículo
precedente, el titular de la variedad identificada podrá efectuar la
denuncia correspondiente ante el mencionado INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS hasta SESENTA (60) días corridos desde la fecha de emisión del
certificado de análisis.
En este caso, el titular de la variedad solicitará a la entidad que
realizó el análisis que remita al precitado INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS la muestra de respaldo y la porción de muestra analizada.
Dicha acción suspenderá automáticamente el plazo de conservación de la
muestra de respaldo y de la porción analizada previsto en el Artículo 5°
de la presente medida, las cuales deberán ser retenidas por la entidad
analizante hasta su remisión al referido INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Adicionalmente, el titular de la variedad podrá promover las acciones
que considere correspondan.
ARTÍCULO 8°.- Una vez recibidas las muestras mencionadas en el artículo
precedente, el citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dará curso a las
acciones sumarias que estime pertinentes.
ARTÍCULO 9°.- El presente protocolo se aplicará a los cultivares que
resulten inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares y en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a partir de la
publicación de la presente.
ARTÍCULO 10.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la
presente resolución serán penados de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
ARTÍCULO 11.- Suprímese el párrafo segundo del Artículo 1º de la
Resolución Nº 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |