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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RC 250/00 (SAGPyA) y 56/00 (SPRS)

INTERNALIZACION - ADITIVO ALIMENTARIO - PRODUCTO CARNICO - CONSERVAS CARNICAS - SALAZONES - HEXACLORURO DE BENCENO (C6 C16)

Asignación de aditivos a productos cárnicos contemplados en distintos artículos del Código Alimentario Argentino.


RES. CONJ. N° 250/00 (SAGPyA) y 56/00 (SPRS)

BUENOS AIRES, 30 de mayo de 2000

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93 y 73/97, los artículos 284 y 286 del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-011233-98-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 73/97, referida al Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus límites a las siguientes categorías de Alimentos: Carnes y Productos Cárnicos.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar los artículos 284 y 286 del referido Código Alimentario Argentino e incorporar al mencionado cuerpo normativo el artículo 323 bis, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común Nº 73/97.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha tomado intervención, no encontrando objeciones que formular.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVEN:

ARTICULO 1º - Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 73/97 al artículo 284 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 284: Se permitirán en conservas cárnicas, mixtas y semiconservas cárnicas el uso de los siguientes aditivos en las condiciones que se detallan:

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NOTA:
(3) Cantidad residual máxima expresada como nitrito de sodio.
(8) Exclusivamente para feijoada.
(9) Cantidad agregada descontada la cantidad de fosfato naturalmente presente en la carne.
(10) Sólo en superficie.

NOTA: Los rótulos en los que se consigne la Función EST COL para los aditivos INS 249, 250, 251, 252 tendrán validez por el plazo de un año a partir de la vigencia de esta Resolución.


ARTICULO 2º - Incorpórase la Resolución GMC Nº 73/97 al artículo 286 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 286 - Considérese como salazones a los siguientes productos: bondiola; cabeza de cerdo salada; carnes curadas; cecina; costillas de cerdo saladas; chalona; cuero de cerdo salado; jamón cocido; jamón crudo; hocico o trompa de cerdo salados; huesos de cerdo salados; lenguas saladas; orejas de cerdo saladas; paletas de cerdo saladas; panceta salada; patitas de cerdo saladas; tasajo; tocino salado; unto salado; lomos de cerdo salados. Se permitirá el uso de los siguientes aditivos alimentarios, en las condiciones que se detallan:

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NOTA:
(3) Cantidad residual máxima expresada cono nitrito de sodio.
(6) Sólo para uso externo, tratamiento de superficie, cantidad máxima en productos solos o en sus mezclas, expresado como ácido sórbico. (Ausencia en la masa).
(9) Cantidad agregada descontada la cantidad de fosfato naturalmente presente en la carne.
(10) Sólo en superficie.
(11) No se autoriza el agregado de fosfatos a jamón crudo y Bondiola.

NOTA: Los rótulos en los que se consigne la Función EST COL para los aditivos INS 249, 250, 251, 252 tendrán validez por el plazo de un año a partir de la vigencia de esta Resolución.

 

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