RC
250/00 (SAGPyA) y 56/00 (SPRS)
INTERNALIZACION
- ADITIVO ALIMENTARIO - PRODUCTO CARNICO - CONSERVAS CARNICAS -
SALAZONES - HEXACLORURO DE BENCENO (C6 C16)
Asignación
de aditivos a productos cárnicos contemplados en distintos
artículos del Código Alimentario Argentino.
RES. CONJ. N° 250/00 (SAGPyA) y 56/00 (SPRS)
BUENOS AIRES, 30 de mayo de 2000
VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93 y 73/97, los artículos
284 y 286 del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº
1-47-011233-98-2 del Registro de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo
Mercado Común (GMC) Nº 73/97, referida al Reglamento Técnico
MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus límites a las siguientes
categorías de Alimentos: Carnes y Productos Cárnicos.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código
Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos
producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los
acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar los
artículos 284 y 286 del referido Código Alimentario Argentino e
incorporar al mencionado cuerpo normativo el artículo 323 bis,
incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común Nº
73/97.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del
compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas
pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y
factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los
países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha tomado intervención, no
encontrando objeciones que formular.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1º - Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº
73/97 al artículo 284 del Código Alimentario Argentino, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 284: Se
permitirán en conservas cárnicas, mixtas y semiconservas cárnicas
el uso de los siguientes aditivos en las condiciones que se
detallan:


NOTA:
(3) Cantidad residual máxima expresada como nitrito de sodio.
(8) Exclusivamente para feijoada.
(9) Cantidad agregada descontada la cantidad de fosfato naturalmente
presente en la carne.
(10) Sólo en superficie.
NOTA: Los rótulos en los que se consigne la Función EST COL para
los aditivos INS 249, 250, 251, 252 tendrán validez por el plazo de
un año a partir de la vigencia de esta Resolución.
ARTICULO 2º - Incorpórase la Resolución GMC Nº 73/97 al
artículo 286 del Código Alimentario Argentino el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Art. 286 - Considérese como salazones a los siguientes
productos: bondiola; cabeza de cerdo salada; carnes curadas; cecina;
costillas de cerdo saladas; chalona; cuero de cerdo salado; jamón
cocido; jamón crudo; hocico o trompa de cerdo salados; huesos de
cerdo salados; lenguas saladas; orejas de cerdo saladas; paletas de
cerdo saladas; panceta salada; patitas de cerdo saladas; tasajo;
tocino salado; unto salado; lomos de cerdo salados. Se permitirá el
uso de los siguientes aditivos alimentarios, en las condiciones que
se detallan:



NOTA:
(3) Cantidad residual máxima expresada cono nitrito de sodio.
(6) Sólo para uso externo, tratamiento de superficie, cantidad
máxima en productos solos o en sus mezclas, expresado como ácido
sórbico. (Ausencia en la masa).
(9) Cantidad agregada descontada la cantidad de fosfato naturalmente
presente en la carne.
(10) Sólo en superficie.
(11) No se autoriza el agregado de fosfatos a jamón crudo y
Bondiola.
NOTA: Los rótulos en los que se consigne la Función EST COL para
los aditivos INS 249, 250, 251, 252 tendrán validez por el plazo de
un año a partir de la vigencia de esta Resolución.
RC
250/00 y 56/00 cont.
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