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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - RED DE LABORATORIOS

Resolución (SENASA) 1357/93. Del 7/12/1993. B.O.: 13/12/1993. Crea la Red de Laboratorios autorizados privados nacionales, provinciales y/o municipales. Certificados con validez oficial. Habilitación por GAPAF bajo normas de GELAB.

BUENOS AIRES, 7 de diciembre de 1993.

VISTO el expediente N° 196.116/93 en el cual la GERENCIA DE LABORATORIO, dependiente de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL propone se establezcan normas para el otorgamiento de autorizaciones para emitir certificaciones de resultados con validez oficial, de laboratorios que efectúen análisis diagnósticos de muestras de origen animal y/o determinaciones microbiológicas, químicas, físicas y físico químicas de productos de origen animal, como así también de los continentes y elementos en contacto con alimentos, y/o análisis de residuos químicos en tejidos y fluidos animales, alimentos derivados y aguas, y/o análisis químicos, físicos y físico químicos en medicamentos de uso en medicina veterinaria, y

CONSIDERANDO:
Que la autorización de laboratorios privados permitirá la integración de las actividades que desarrollan los mismos con la estatal, posibilitando el ahorro de tiempo y una mejor distribución de los recursos humanos y económicos por parte del Gobierno Nacional.
Que es necesario considerar las gestiones iniciadas por distintas personas físicas o jurídicas, que solicitan la autorización pertinente para efectuar diversas determinaciones.
Que la reducción de tiempo que se logre de tal forma permitirá agilizar la actuación oficial, tanto en los casos de enfermedades de denuncia obligatoria, como en aquéllas con campañas en marcha y, en general, significará una simplificación para el tránsito federal e internacional de animales y/o productos derivados de los mismos.
Que las mencionadas autorizaciones evitarán la acumulación de muestras en espera de la ejecución de los análisis oficiales.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el artículo 11 de la Ley 23.899 acuerda facultades al suscripto para resolver sobre el particular.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase una Red de Laboratorios Autorizados, formada por laboratorios privados o pertenecientes a organismos nacionales, provinciales o municipales que deseen integrarse a la misma, y que estarán autorizados para emitir resultados con validez oficial de los análisis diagnósticos de muestras de origen animal y/o determinaciones microbiológicas, químicas, físicas y físico químicas de productos de origen animal, como así también de los continentes y elementos de contacto con alimentos, y/o análisis de residuos químicos en tejidos y fluidos animales, alimentos derivados y aguas, y/o análisis microbiológicos, químicos, físicos y físico químicos en medicamentos de uso veterinario.

ARTICULO 2°.- La habilitación, acreditación y fiscalización de los laboratorios mencionados en el artículo anterior quedará bajo la supervisión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL a través de la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS, con sujeción a las normas técnicas y administrativas que se establezcan en cada caso por parte de la GERENCIA DE LABORATORIO, quedando facultadas ambas Gerencias para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para mejorar la aplicación de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- El pago de los aranceles por parte de los laboratorios, para la obtención de la autorización y permanencia en la Red de Laboratorios Autorizados, y con el objeto de financiar el sistema de control e inspección de los integrantes de la misma, se realizará de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

ARTICULO 4°.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en registrar sus laboratorios en la Red de Laboratorios establecida en el artículo 1°, deberán gestionar dicha inscripción completando íntegramente un formulario denominado "Solicitud de Autorización para Emitir Resultados de Análisis con Validez Oficial", que figura como anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 5°.- Quien ocupe la Dirección Técnica del laboratorio deberá poseer título profesional habilitante.

ARTICULO 6°.- La GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS concederá autorización y asignará un número de registro, a aquellas personas físicas o jurídicas cuyo laboratorio cumpla con los requisitos que se establecen en la presente resolución. El número de registro mencionado estará constituido por TRES (3) dígitos, al cual se antepondrá la letra "L". La numeración será correlativa, comenzando desde el número UNO (1). Cuando el número sea de un dígito se le agregarán DOS (2) ceros a la izquierda, y cuando sea de DOS (2) dígitos, se le agregará UN (1) cero. La letra "L" y los números identificatorios se escribirán sin dejar espacios ni agregar guiones.

ARTICULO 7°.- Todo laboratorio que posea más de una autorización mantendrá un único número de registro, que tendrá validez para desarrollar la totalidad de las actividades autorizadas.

ARTICULO 8°.- La GERENCIA DE LABORATORIO reglamentará los requisitos que deberán cumplirse para cada tipo de análisis, debiendo encontrarse a disposición del público un ejemplar de dicho reglamento.

ARTICULO 9°.- En caso de disparidad o litigio sobre resultados de análisis, con respecto a los emitidos por los laboratorios autorizados, serán considerados válidos los emitidos por la GERENCIA DE LABORATORIO.

ARTICULO 10.- Las autorizaciones de que trata esta Resolución determinarán la entrega de una certificación expresa (Anexo II), la que deberá ser colocada dentro del recinto del laboratorio, en lugar visible y permanente.

ARTICULO 11.- Todos los laboratorios autorizados deberán comunicar, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el hecho, las siguientes novedades a la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS:

a) Cualquier paralización o suspensión de actividades, exponiendo los motivos de las mismas.
b) Cambios de domicilio.
c) Cambios de Dirección técnica del laboratorio.

ARTICULO 12.- Los titulares de laboratorios autorizados, o sus reemplazantes naturales, o las personas por ellos autorizadas, deberán permitir la entrada del personal oficial debidamente acreditado, en las instalaciones del mismo, a los efectos de inspeccionar el desarrollo de los métodos analíticos utilizados y su confiabilidad, efectuar entregas o retiro de muestras y verificar el cumplimiento de las normas técnico administrativas reglamentarias. En caso que no se preste colaboración, o de alguna manera se dificulte la actuación de los agentes oficiales intervinientes, o se niegue el acceso a distintos sectores de un laboratorio, ello será causal de suspensión de la autorización acordada. En todos los procedimientos se levantarán actas que suscribirán el Director Técnico del laboratorio o quien esté a cargo del mismo, y los funcionarios actuantes.

ARTICULO 13.- La GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS podrá disponer, previo dictamen técnico de la GERENCIA DE LABORATORIO, la suspensión o revocación de autorización, a pedido del titular o cuando se comprobare que el funcionamiento de un laboratorio constituye un riesgo directo para la salud pública y/o se detectaren fallas que afecten la exactitud de los resultados de los análisis que emite el mismo y/o no cumpla con los requisitos técnicos o administrativos que determinaron la autorización acordada.

ARTICULO 14.- Las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones revocadas no podrán solicitar su reinscripción en la Red de Laboratorios Autorizados en un plazo menor de UN (1) año.

ARTICULO 15.- En caso de suspensión o revocación de autorización, el laboratorio involucrado deberá entregar en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, todas las muestras oficiales que no hayan sido analizadas y la documentación respectiva, a un integrante de la Red de Laboratorios.

ARTICULO 16.- En los casos en que a un laboratorio se le revocaran todas las autorizaciones, el número de registro que le fuera concedido caducará, debiendo proceder a la devolución de la documentación que acredita las mismas. Si se produjera la reinscripción del mismo se otorgará un nuevo número de certificado.

ARTICULO 17.- Las autorizaciones, denegaciones, suspensiones o revocaciones de laboratorios serán comunicadas por escrito a las autoridades o responsables de los mismos.

ARTICULO 18.- Todos los laboratorios que ya estuvieran autorizados al día de la puesta en vigencia de la presente resolución, serán reinspeccionados para verificar si cumplen íntegramente con los requisitos establecidos en la misma, asignándoseles el respectivo número de registro indicado en el Anexo III.

ARTICULO 19.- La GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS producirá una información actualizada de altas, bajas, suspensiones y revocaciones de autorizaciones correspondientes a la Red de Laboratorios Autorizados, la que será puesta a disposición de todos los interesados.

ARTICULO 20- La presente resolución deja sin efecto todas las normas legales y técnicas vinculadas con laboratorios que efectúen análisis con validez oficial.

ARTICULO 21.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I

Formulario Solicitud de autorización para emitir resultados de análisis con validez oficial

 

ANEXO II

Modelo de certificado de resultados de análisis con validez oficial

 

ANEXO III

NOMBRE DEL LABORATORIO N° DE REGISTRO

GERENCIA DE LABORATORIOS DE SENASA L001
LABORATORIO REGIONAL MAR DEL PLATA L002
LABORATORIO REGIONAL BAHIA BLANCA L003
LABORATORIO REGIONAL CORDOBA L004
LABORATORIO REGIONAL CHUBUT ESQUEL L005
LABORATORIO REGIONAL ENTRE RIOS L006
LABORATORIO REGIONAL MISIONES L007
LABORATORIO REGIONAL CHACO L008
LABORATORIO REGIONAL SALTA L009
LABORATORIO REGIONAL SANTA FE L010
LABORATORIO REGIONAL SANTIAGO DEL ESTERO L011
LABORATORIO REGIONAL LA PAMPA L012
LABORATORIO REGIONAL CHUBUT TRELEW L013
LABORATORIO REGIONAL JUJUY L014
FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA - U.N. DEL LITORAL L015
CITECA - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL L016
LABORATORIO FUEYO L017
LABORATORIO PROANALISIS L018
LABORATORIO TRANSLAB L019
LABORATORIO XENOBIOTICOS L020
FRIGORIFICO CARCARAÑA L021
FRIGORIFICO CEPA - ALEJANDRO KORN L022
FRIGORIFICO CEPA - PONTEVEDRA L023
FRIGORIFICO FRIA L024
FRIGORIFICO FRIAR L025
FRIGORIFICO RIOPLATENSE L026
FRIGORIFICO SAN TELMO L027
FRIGORIFICO SUPGA L028
FRIGORIFICO SWIFT L029
FRIGORIFICO VIZENTAL L030

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