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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - RED DE
LABORATORIOS
Resolución (SENASA)
1357/93. Del 7/12/1993. B.O.: 13/12/1993. Crea
la Red de Laboratorios autorizados privados nacionales, provinciales
y/o municipales. Certificados con validez oficial. Habilitación por
GAPAF bajo normas de GELAB.
BUENOS AIRES, 7 de diciembre de 1993.
VISTO el expediente N° 196.116/93 en el cual la GERENCIA DE
LABORATORIO, dependiente de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
propone se establezcan normas para el otorgamiento de autorizaciones
para emitir certificaciones de resultados con validez oficial, de
laboratorios que efectúen análisis diagnósticos de muestras de
origen animal y/o determinaciones microbiológicas, químicas,
físicas y físico químicas de productos de origen animal, como
así también de los continentes y elementos en contacto con
alimentos, y/o análisis de residuos químicos en tejidos y fluidos
animales, alimentos derivados y aguas, y/o análisis químicos,
físicos y físico químicos en medicamentos de uso en medicina
veterinaria, y
CONSIDERANDO:
Que la autorización de laboratorios privados permitirá la
integración de las actividades que desarrollan los mismos con la
estatal, posibilitando el ahorro de tiempo y una mejor distribución
de los recursos humanos y económicos por parte del Gobierno
Nacional.
Que es necesario considerar las gestiones iniciadas por distintas
personas físicas o jurídicas, que solicitan la autorización
pertinente para efectuar diversas determinaciones.
Que la reducción de tiempo que se logre de tal forma permitirá
agilizar la actuación oficial, tanto en los casos de enfermedades
de denuncia obligatoria, como en aquéllas con campañas en marcha
y, en general, significará una simplificación para el tránsito
federal e internacional de animales y/o productos derivados de los
mismos.
Que las mencionadas autorizaciones evitarán la acumulación de
muestras en espera de la ejecución de los análisis oficiales.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el artículo 11 de la Ley 23.899 acuerda facultades al suscripto
para resolver sobre el particular.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase una Red de Laboratorios Autorizados, formada
por laboratorios privados o pertenecientes a organismos nacionales,
provinciales o municipales que deseen integrarse a la misma, y que
estarán autorizados para emitir resultados con validez oficial de
los análisis diagnósticos de muestras de origen animal y/o
determinaciones microbiológicas, químicas, físicas y físico
químicas de productos de origen animal, como así también de los
continentes y elementos de contacto con alimentos, y/o análisis de
residuos químicos en tejidos y fluidos animales, alimentos
derivados y aguas, y/o análisis microbiológicos, químicos,
físicos y físico químicos en medicamentos de uso veterinario.
ARTICULO 2°.- La habilitación, acreditación y fiscalización de
los laboratorios mencionados en el artículo anterior quedará bajo
la supervisión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL a través de
la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLOGICOS, con sujeción a las normas técnicas y
administrativas que se establezcan en cada caso por parte de la
GERENCIA DE LABORATORIO, quedando facultadas ambas Gerencias para
dictar las normas complementarias que fueran necesarias para mejorar
la aplicación de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- El pago de los aranceles por parte de los
laboratorios, para la obtención de la autorización y permanencia
en la Red de Laboratorios Autorizados, y con el objeto de financiar
el sistema de control e inspección de los integrantes de la misma,
se realizará de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
ARTICULO 4°.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en
registrar sus laboratorios en la Red de Laboratorios establecida en
el artículo 1°, deberán gestionar dicha inscripción completando
íntegramente un formulario denominado "Solicitud de
Autorización para Emitir Resultados de Análisis con Validez
Oficial", que figura como anexo I que forma parte de la
presente resolución.
ARTICULO 5°.- Quien ocupe la Dirección Técnica del laboratorio
deberá poseer título profesional habilitante.
ARTICULO 6°.- La GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLOGICOS concederá autorización y asignará un número de
registro, a aquellas personas físicas o jurídicas cuyo laboratorio
cumpla con los requisitos que se establecen en la presente
resolución. El número de registro mencionado estará constituido
por TRES (3) dígitos, al cual se antepondrá la letra
"L". La numeración será correlativa, comenzando desde el
número UNO (1). Cuando el número sea de un dígito se le
agregarán DOS (2) ceros a la izquierda, y cuando sea de DOS (2)
dígitos, se le agregará UN (1) cero. La letra "L" y los
números identificatorios se escribirán sin dejar espacios ni
agregar guiones.
ARTICULO 7°.- Todo laboratorio que posea más de una autorización
mantendrá un único número de registro, que tendrá validez para
desarrollar la totalidad de las actividades autorizadas.
ARTICULO 8°.- La GERENCIA DE LABORATORIO reglamentará los
requisitos que deberán cumplirse para cada tipo de análisis,
debiendo encontrarse a disposición del público un ejemplar de
dicho reglamento.
ARTICULO 9°.- En caso de disparidad o litigio sobre resultados de
análisis, con respecto a los emitidos por los laboratorios
autorizados, serán considerados válidos los emitidos por la
GERENCIA DE LABORATORIO.
ARTICULO 10.- Las autorizaciones de que trata esta Resolución
determinarán la entrega de una certificación expresa (Anexo II),
la que deberá ser colocada dentro del recinto del laboratorio, en
lugar visible y permanente.
ARTICULO 11.- Todos los laboratorios autorizados deberán comunicar,
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el hecho, las
siguientes novedades a la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS:
a) Cualquier paralización o suspensión de actividades, exponiendo
los motivos de las mismas.
b) Cambios de domicilio.
c) Cambios de Dirección técnica del laboratorio.
ARTICULO 12.- Los titulares de laboratorios autorizados, o sus
reemplazantes naturales, o las personas por ellos autorizadas,
deberán permitir la entrada del personal oficial debidamente
acreditado, en las instalaciones del mismo, a los efectos de
inspeccionar el desarrollo de los métodos analíticos utilizados y
su confiabilidad, efectuar entregas o retiro de muestras y verificar
el cumplimiento de las normas técnico administrativas
reglamentarias. En caso que no se preste colaboración, o de alguna
manera se dificulte la actuación de los agentes oficiales
intervinientes, o se niegue el acceso a distintos sectores de un
laboratorio, ello será causal de suspensión de la autorización
acordada. En todos los procedimientos se levantarán actas que
suscribirán el Director Técnico del laboratorio o quien esté a
cargo del mismo, y los funcionarios actuantes.
ARTICULO 13.- La GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLOGICOS podrá disponer, previo dictamen técnico de la
GERENCIA DE LABORATORIO, la suspensión o revocación de
autorización, a pedido del titular o cuando se comprobare que el
funcionamiento de un laboratorio constituye un riesgo directo para
la salud pública y/o se detectaren fallas que afecten la exactitud
de los resultados de los análisis que emite el mismo y/o no cumpla
con los requisitos técnicos o administrativos que determinaron la
autorización acordada.
ARTICULO
14.- Las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones
revocadas no podrán solicitar su reinscripción en la Red de
Laboratorios Autorizados en un plazo menor de UN (1) año.
ARTICULO 15.- En caso de suspensión o revocación de autorización,
el laboratorio involucrado deberá entregar en un plazo no mayor de
CUARENTA Y OCHO (48) horas, todas las muestras oficiales que no
hayan sido analizadas y la documentación respectiva, a un
integrante de la Red de Laboratorios.
ARTICULO 16.- En los casos en que a un laboratorio se le revocaran
todas las autorizaciones, el número de registro que le fuera
concedido caducará, debiendo proceder a la devolución de la
documentación que acredita las mismas. Si se produjera la
reinscripción del mismo se otorgará un nuevo número de
certificado.
ARTICULO 17.- Las autorizaciones, denegaciones, suspensiones o
revocaciones de laboratorios serán comunicadas por escrito a las
autoridades o responsables de los mismos.
ARTICULO 18.- Todos los laboratorios que ya estuvieran autorizados
al día de la puesta en vigencia de la presente resolución, serán
reinspeccionados para verificar si cumplen íntegramente con los
requisitos establecidos en la misma, asignándoseles el respectivo
número de registro indicado en el Anexo III.
ARTICULO 19.- La GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLOGICOS producirá una información actualizada de altas,
bajas, suspensiones y revocaciones de autorizaciones
correspondientes a la Red de Laboratorios Autorizados, la que será
puesta a disposición de todos los interesados.
ARTICULO 20- La presente resolución deja sin efecto todas las
normas legales y técnicas vinculadas con laboratorios que efectúen
análisis con validez oficial.
ARTICULO 21.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
I
Formulario Solicitud de autorización para emitir resultados de
análisis con validez oficial
ANEXO
II
Modelo de certificado de resultados de análisis con validez oficial
ANEXO
III
NOMBRE DEL LABORATORIO N° DE REGISTRO
GERENCIA DE LABORATORIOS DE SENASA L001
LABORATORIO REGIONAL MAR DEL PLATA L002
LABORATORIO REGIONAL BAHIA BLANCA L003
LABORATORIO REGIONAL CORDOBA L004
LABORATORIO REGIONAL CHUBUT ESQUEL L005
LABORATORIO REGIONAL ENTRE RIOS L006
LABORATORIO REGIONAL MISIONES L007
LABORATORIO REGIONAL CHACO L008
LABORATORIO REGIONAL SALTA L009
LABORATORIO REGIONAL SANTA FE L010
LABORATORIO REGIONAL SANTIAGO DEL ESTERO L011
LABORATORIO REGIONAL LA PAMPA L012
LABORATORIO REGIONAL CHUBUT TRELEW L013
LABORATORIO REGIONAL JUJUY L014
FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA - U.N. DEL LITORAL L015
CITECA - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL L016
LABORATORIO FUEYO L017
LABORATORIO PROANALISIS L018
LABORATORIO TRANSLAB L019
LABORATORIO XENOBIOTICOS L020
FRIGORIFICO CARCARAÑA L021
FRIGORIFICO CEPA - ALEJANDRO KORN L022
FRIGORIFICO CEPA - PONTEVEDRA L023
FRIGORIFICO FRIA L024
FRIGORIFICO FRIAR L025
FRIGORIFICO RIOPLATENSE L026
FRIGORIFICO SAN TELMO L027
FRIGORIFICO SUPGA L028
FRIGORIFICO SWIFT L029
FRIGORIFICO VIZENTAL L030
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