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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA - ESTABLECIMIENTOS - ASIGNACIONES
Resolución (SENASA) 1480/24. Del 23/12/2024. B.O.: 31/12/2024. SENASA.
Establecimientos. Asignaciones. Establece los incisos de las
asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados
por el SENASA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección
Sanitaria, para el año 2025. Vigencia 1/1/2025.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124695227- -APN-DGTYA#SENASA; los
Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios y
2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-2-APN-SB#MEC
del 17 de abril de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; 204 del 19 de abril de 2011 y
RESOL-2023-1241-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2023, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1241-APN-PRES#SENASA del 1 de
diciembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se establecieron los incisos de las asignaciones que
corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este
Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección
Sanitaria, para el año 2024.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal
encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, determinándose los
incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos
establecimientos a partir del 1 de enero de 2025.
Que, de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad
de modificar lo dispuesto por la citada Resolución N° 1.241/23.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-2-APN-SB#MEC del
17 de abril de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los montos arancelarios que por
retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros
por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional.
Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de
1968 y sus modificatorios, en su Capítulo II, Numeral 2.2, dispone que
la asignación de la tasa por servicio de inspección se fijará de acuerdo
con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita habilitación,
por el importe que establezcan las normas vigentes, y el Numeral 2.2.12
del citado reglamento, que la asignación que tribute por servicios de
inspección sanitaria con sujeción al sistema de tasa fija deberá
abonarse por adelantado, del 1 al 10 de cada mes.
Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971
se dispone que a los efectos de fijar las tasas por retribución de los
servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente
concurrentes en su cumplimiento adoptarán los recaudos pertinentes para
el debido contralor de las estadísticas correspondientes a cada
establecimiento habilitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde
aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de
Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2025, conforme al detalle
obrante en el Anexo (IF-2024-129096705-APN-DSAYF#SENASA), que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de
enero de 2025. En el caso de existir diferencias respecto de lo
efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse
por las empresas o reintegrarse a estas los montos correspondientes, de
acuerdo con el signo y la cuantía de dicha diferencia.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de
la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, adoptará las
medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) |