Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario
ONCCA -
DELEGACION EN LA CIUDAD DE PARANA – HABILITASE
Resolución (ONCCA)
1493/10. Del 18/5/2010. B.O.: 20/5/2010. Habilitase una delegación de la
oficina nacional de control comercial agropecuario en la ciudad de
Paraná, provincia de Entre Ríos, bajo la denominación "AGENCIA PARANA".
VISTO El Expediente
Nº S01:0047168/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con
autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de
personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado,
en jurisdicción de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
asignándosele sus competencias específicas.
Que entre las
facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se
encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de
descentralización operativa así lo aconsejen.
Que las
delegaciones resultan de vital importancia como herramienta eficaz para
la articulación de la gestión institucional y en su función de nexo
entre esta Oficina Nacional y los particulares que se encuentran
radicados en el interior del país. De este modo se da mayor celeridad,
acercando la administración a los administrados y adecuando la actuación
de los órganos a las necesidades que debe satisfacer la acción del
Estado.
Que en ese marco, y
a efectos de brindar un mejor servicio, fortalecer el desarrollo y
garantizar la atención y asistencia a los sujetos involucrados, fue
necesario descentralizar las funciones llevadas a cabo por la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creando las RECEPTORIAS de
VILLA MARIA y FORMOSA y las AGENCIAS METROPOLITANA, BAHIA BLANCA,
TANDIL, LINCOLN, SALTO, CORDOBA, RIO IV, MENDOZA, VILLAGUAY, ROSARIO,
CHACO, SALTA, NEUQUEN y VENADO TUERTO.
Que del informe
técnico obrante a fojas 4/10 se desprende la necesidad de crear una
delegación en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de ENTRE RIOS,
con jurisdicción en los departamentos de Paraná, Feliciano, Federal, La
Paz, Nagoya, Diamante, Rosario del Tala, Victoria, Gualeguay,
Gualeguaychú e Isla del Ibicuy.
Que atento lo
propiciado por la presente medida es necesario modificar las
jurisdicciones oportunamente asignadas a la AGENCIA VILLAGUAY, mediante
Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que a fojas 1 y 2
se agrega el Convenio de Cooperación de fecha 24 de noviembre de 2009
suscripto con la Provincia de ENTRE RIOS, en virtud del cual esta
Oficina Nacional se compromete a habilitar una oficina de atención al
público en el ámbito de esa Provincia, la que en una primera etapa
tendrá su sede en la ciudad de Paraná, y por su parte la Provincia de
ENTRE RIOS se compromete a brindar apoyo institucional y operativo.
Que la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL AGROPECUARIO, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067
de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31
de agosto de 2005.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
HABILITASE una delegación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO en la ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, bajo la
denominación "AGENCIA PARANA".
Art. 2º — La
jurisdicción de la "AGENCIA PARANA" comprenderá los departamentos de
Paraná, Feliciano, Federal, La Paz, Nagoya, Diamante, Rosario del Tala,
Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Isla del Ibicuy de la Provincia de
ENTRE RIOS.
Art. 3º —
SUSTITUYESE el Artículo 6º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero
de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º — La
jurisdicción de la "AGENCIA VILLAGUAY" comprenderá los departamentos de
Federación, Concordia, Villaguay, San Salvador, Colón y Uruguay, de la
provincia de ENTRE RIOS.".
Art. 4º —
ESTABLECESE que todas las presentaciones podrán efectuarse en las
Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el
establecimiento, o en el Centro de Atención al Público de la Sede
Central de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 5º — La
presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6º
—Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y
archívese.