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Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL -
REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL - MODIFICACION
Resolución
(SAGPyA) 155/07. Del 28/9/2007. B.O.: 2/10/2007. Modificación
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal.
Bs. As., 28/9/2007
VISTO el Expediente
Nº S01:0079851/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal.
Que es necesaria la
permanente actualización de dicho reglamento, adecuándolo a los
avances científicos, tecnológicos y administrativos que se
suceden.
Que en oportunidad de
asumir la intervención que le compete, la Comisión Permanente de
Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, creada por
la Disposición Nº 455 del 24 de octubre de 1968 de la ex
Dirección General de Sanidad Animal dependiente de la ex
SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, entiende que
resulta procedente modificar el Numeral 2.1.3., inciso g) del
citado Reglamento.
Que en lo relativo a
las características de los efluentes industriales y a sus
sistemas de evacuación se deben atender las prescripciones
contenidas en los Artículos 5º, 121 y 122 de la CONSTITUCION
NACIONAL, en lo referente a la jurisdicción de radicación de los
establecimientos de que se trate, evitando intervenciones
inconducentes del ESTADO NACIONAL.
Que a efectos de
simplificar y acelerar los tiempos de tramitación de las
habilitaciones de establecimientos por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se torna
imprescindible la adopción de un texto reglamentario que
responda a dichas necesidades.
Que el Consejo de
Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida
intervención.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su
similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de
2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el texto del Numeral 2.1.3., inciso g) del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº
4238 del 19 de julio de 1968,
y sus modificaciones, por el siguiente:
"2.1.3. g) Sistemas
de eliminación de aguas servidas: Para cumplir con este
requisito deberá acompañarse un certificado acreditando la
aprobación del mismo por las autoridades nacionales,
provinciales o municipales competentes. Se considerará
satisfecho este requisito con el cumplimiento de lo establecido
en el Numeral 2.1.2., Inciso f), salvo disposición en contrario
de la autoridad interviniente.".
Art. 2º — De forma. |