VISTO el Expediente
Nº 0153540/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005, la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y la
Disposición Nº 2187 de fecha 13 de junio de 2005 de la ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo
13 de la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establece
que todos los establecimientos faenadores de porcinos están obligados a
generar un soporte informático conteniendo los archivos de las faenas
realizadas por semana calendario, conforme al diseño y especificaciones
técnicas que oportunamente estableció esta Oficina Nacional mediante la
Disposición Nº 2187 de fecha 13 de junio de 2005.
Que asimismo,
mediante la mencionada Disposición Nº 2187/05 se procedió a la
incorporación al sistema de suministro de información de aquellos
establecimientos cuya operatoria revestía la mayor significación
económica, teniéndose en cuenta sus características, volumen de faena y
zona de influencia.
Que la Coordinación
de Gestión Estratégica de la Información de la mencionada Oficina
Nacional, en el informe técnico obrante a fojas 34/36, manifiesta que
actualmente el sistema de suministro de información se viene
desenvolviendo en forma óptima, lo que amerita en razón a las
características y/o el volumen de faena, la inclusión en el mencionado
sistema de todos los establecimientos no incorporados por la Disposición
Nº 2187 de fecha 13 de junio de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, como así también a los que en el futuro resulten
habilitados para operar en el mercado, como establecimientos faenadores
de hacienda porcina.
Que mediante el
Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en
jurisdicción de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en virtud de
las facultades otorgadas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº
1067/05, esta Oficina Nacional resulta con competencia suficiente para
el dictado de la medida que se propicia.
Que la Coordinación
Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO ha tomado la intervención correspondiente.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº
1067 de fecha 10 de agosto de 2005.
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1067 de
fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo
de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Art. 1º —
Incorpórase al Sistema de Información de Faena Porcina aprobado por la
Disposición Nº 2187 de fecha 13 de junio de 2005 de la ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a los titulares de las
plantas faenadoras que se encuentran detallados en el anexo que forma
parte integrante de la presente resolución y a aquellos que en el futuro
los reemplacen en la explotación de dichas plantas faenadoras, cuyos
códigos de identificación se indican en cada caso.
Art. 2º — El
sistema de suministro de información a utilizar será el provisto por la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el cual se
encontrará disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, sección
descargas, en el ítem Faena Porcina o personalmente en la Agencia
Metropolitana sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, 1º piso, Oficina 149,
de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; o en las delegaciones del
mencionado organismo en el interior del país.
Art. 3º — Los
establecimientos identificados en el Anexo II de la mencionada
Disposición Nº 2187/05 podrán optar por continuar enviando la
información por medio de sus programas de faena porcina, o comenzar a
informar a través del nuevo aplicativo; mientras que los
establecimientos incorporados por el presente acto deberán utilizar
exclusivamente el sistema establecido por el Artículo 2º de la presente
medida.
Art. 4º — Los
requerimientos mínimos para ejecutar la aplicación son:
a) Sistema
operativo WINDOWS 95 o superior.
b) Espacio en disco
DIEZ (10) MB.
Si el sistema
operativo es Windows NT, Windows 2000 o Windows XP el usuario deberá
tener permisos de lectura o escritura en las carpetas que utilice la
aplicación.
Art. 5º — Las
presentaciones generadas por esta aplicación, deberán enviarse por
correo electrónico a la dirección porcinos@oncca.gov.ar, mientras que
los formularios originales de Listas de Matanza y Romaneos de Playa,
incluidos los anulados, deberán remitirse a la Oficina de Recepción de
Información, Venta y Archivos (RIVA), sita en Avenida Paseo Colón 922,
1º piso, Oficina 149, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Art. 6º — La
remisión de la información reglada en el artículo precedente deberá
efectuarse dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) hábiles siguientes a
la finalización de la semana anterior.
Art. 7º — A los
efectos de la generación de la información se considerará semana al
período comprendido entre los días lunes y domingo siguiente, sin tener
en cuenta los fraccionamientos por cambio de mes. Sin perjuicio de ello,
en el caso de rechazos por dificultades en la lectura de la información
remitida por correo electrónico, la presentación de la información
correspondiente a cada mes calendario deberá quedar completada, como
máximo, dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos del mes
inmediato posterior al informado.
Art. 8º — Los
responsables de remitir esta información deberán comunicar y mantener
actualizada una dirección de correo electrónico a fin de permitir el
intercambio de información relacionada con esta operatoria.
Art. 9º — El
incumplimiento de lo normado precedentemente, así como la falsedad de
los datos incluidos en los respectivos soportes informáticos, hará
pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX
de la Ley Nº 21.740 y sus normas reglamentarias.
Art. 10.— La
presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11.—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
TABLA (Formato
PDF, 458 KB)