ECOFIELD - Actividad Agropecuaria - Resolución (INASE) 162/25.

 

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 118/22 INASE.

- modificada y/o complementada por:

Instituto Nacional de Semillas

REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS - SEMILLA FISCALIZADA E IDENTIFICADA - MODIFICACIÓN

Resolución (INASE) 162/25. Del 11/4/2025. B.O.: 14/4/2025. Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Modifica la resolución 118/22 INASE. Habilita a empresas inscriptas en el RNCyFS a comercializar semilla fiscalizada e identificada en bolsones con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos y semilla fiscalizada en envases reutilizables con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos. Exigencias. Especificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Facúltase a las empresas semilleras inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) del mencionado Instituto Nacional, en las categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada e identificada, que cuenten con instalaciones, capacidad técnica y cuyas plantas hayan sido habilitadas por este ISNTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a comercializar semilla fiscalizada e identificada en bolsones con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos y semilla fiscalizada en envases reutilizables con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos, de acuerdo a las exigencias establecidas en la presente resolución”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la mencionada Resolución Nº RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Lo dispuesto por la presente norma, será de aplicación para semilla de Clase Fiscalizada e Identificada en todas sus categorías comerciales e incluso su utilización para la de lotes destinados a semilla de las referidas clases, quedando expresamente prohibida la utilización de envases reutilizables para la semilla identificada.”

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución Nº RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC el que quedará redactado de la siguiente manera: “El producto contenido en los envases autorizados por la presente norma deberá rotularse en la forma indicada para la semilla, de acuerdo a la especie de la que se trate y según su clase. El rótulo deberá estar cosido o adherido al envase de manera que no pueda retirarse sin que quede dañado, ni presente signos de haber sido removido o recosido.”

ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

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