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Instituto Nacional de Semillas
REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS -
SEMILLA FISCALIZADA E IDENTIFICADA - MODIFICACIÓN
Resolución (INASE) 162/25. Del 11/4/2025. B.O.: 14/4/2025. Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Modifica la resolución
118/22 INASE. Habilita a empresas inscriptas en el RNCyFS a
comercializar semilla fiscalizada e identificada en bolsones con
capacidad superior a CIEN (100) kilogramos y semilla fiscalizada en
envases reutilizables con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos.
Exigencias. Especificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución Nº
RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facúltase a las empresas semilleras inscriptas en el Registro Nacional
de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) del mencionado
Instituto Nacional, en las categorías habilitadas a producir semilla
fiscalizada e identificada, que cuenten con instalaciones, capacidad
técnica y cuyas plantas hayan sido habilitadas por este ISNTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
a comercializar semilla fiscalizada e identificada en bolsones con
capacidad superior a CIEN (100) kilogramos y semilla fiscalizada en
envases reutilizables con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos, de
acuerdo a las exigencias establecidas en la presente resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Lo dispuesto por la presente norma, será de aplicación para
semilla de Clase Fiscalizada e Identificada en todas sus categorías
comerciales e incluso su utilización para la de lotes destinados a
semilla de las referidas clases, quedando expresamente prohibida la
utilización de envases reutilizables para la semilla identificada.”
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución Nº
RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC el que quedará redactado de la siguiente
manera: “El producto contenido en los envases autorizados por la
presente norma deberá rotularse en la forma indicada para la semilla, de
acuerdo a la especie de la que se trate y según su clase. El rótulo
deberá estar cosido o adherido al envase de manera que no pueda
retirarse sin que quede dañado, ni presente signos de haber sido
removido o recosido.”
ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. |